1. EXPEDIENTE:00065-2021-0-2345-JR-PE-12
JUEZ UNIPERSONAL:CARLOSPONCEARPASI
ESPECIALISTA DE CAUSA:SANDROFERNANDEZ
CARRILLO
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA:WISTON. TERÁN
OSORIO
COORDINADORUNIPERSONAL: PALACIOSHERNANDEZ,
LEON DARÍO
ABOGADODEFENSOR: HUILLCA CCALTTA,ROSSY .
MINISTERIOPUBLICO: CAHUANA MALDONADO,MARIALEJANDRA.
IMPUTADO:
GUERRO CUEVA
JOSE ALFONSO .
DELITO: VIOLACIÓN
SEXUAL.
AGRAVIADO:PATTYLISET MAQUERA DÁVILA
AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL
Resolución Número-----:
Moquegua,Dieciséisde octubre Del añodosmil veintiuno.
DADOCUENTA conel autode enjuiciamientosubsanadoycuadernode controlde acusación
remitidoporel JuzgadoPenal de InvestigaciónPreparatoriade laCorte Superiorde Justicia
de Moquegua, con el cuaderno de Control de Acusación y conforme al artículo 355º del
CódigoProcesal Penal,correspondeexpedirelAutode CitaciónaJuicioOral enActoPúblico,
estandoa que se trata de un ProcesoComúnde competenciade estaJudicaturadesignada
por mandato superior para asumir jurisdicción sobre el presente caso; y siendoEl Juez del
Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua, el Dr. CARLOS PONCE ARPASI .
SE RESUELVE:
1. CITAR A JUICIO enel procesoseguidocontra el ciudadano JOSE ALFONSOGUERRO
CUEVA que se encuentra libre, acusado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito
Judicial de Moqueguapor el delitocontrala señoritaPATTYLISET MAQUERA DÁVILA enla
modalidad de acusado como presunto autor de una violación sexual en su modalidad
agravada tipificadoenel articulo170del CódigoPenal enagravio delestado de laseñotita
PATTY LISET MAQUERA DÁVILA ,la misma que se realizará en AUDIENCIA con fecha DIEZ
(10) DE NOVIEMBRE DEL 2021 a las 9:30 AM(hora exacta) en el local de la Sala de
Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
ubicado en calle la Constitución n° 550 – teléfono N°012-345677 – Edificio El Claret –
4to. piso – Comercio.
2. RESPECTO A LOS ORGANOS DE PRUEBA: Teniendo en cuenta que se presentarán
dosteorías del caso porlas partes,se esperaque lossujetosprocesalesidóneamente vana
tenerque prepararpreviamenteasustestigosy/o peritosparaque declarenenJuicio,pues
su participación en el juzgamiento deviene en activa y dialéctica; más aún, si tenemos en
2. cuenta lo establecido en la siguiente normatividad: a) Artículo 129° del Código Procesal
Penal, b) Artículo 355°, inciso 5, del Código Procesal Penal, c) Artículo 55° del Reglamento
de Notificaciones,citacionesycomunicacionesaprobadoporResoluciónNº729- 2006-MP-
FN, de fecha 15 de Junio del 2006, d) Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones,
Citaciones y Comunicaciones del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución
Administrativa Nº096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de julio del 2006, y e) Resolución
AdministrativaNº367-2009-P-CSJLL/PJ,de fecha13de Juliodel2009 ademasytal como ha
sido de conocimiento de los Magistrados, Fiscales, personal jursdiccional, abogados y del
foro jurídico engeneral,confecha20 de Enero del presente diez,laSegundaSalaPenal de
Apelacionesde laCorteSuperior de Trujillohaexpresadosudecisiónconfirmatoriarespecto
a la posición adoptada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, de requerir a las partes
oferentesparaque citeny asegurenlapresenciade susrespectivostestigosyperitos,ello,
a raíz del caso penal Nº 06604-2008-42-1601-JR-PE-03, en donde la Instancia Superior ha
establecidoyfundamentorazonablemente - enforma unánime - que debe efectuarseuna
interpretación intra-sistemáticayteleológicade lanormaprocesal contenidaenel inciso2)
del artículo355º del CódigoProcesal Penal,yque ladecisiónadoptada,consecuentemente,
no produce ningunaafectaciónal contenidoesencial de losderechosy garantías previstos
en la Constitución a favor de las partes procesales, y que, por el contrario, “contribuye a
consolidarel modeloque inspirael nuevoCódigoProcesalPenal atravésdel asentamiento
de una buena práctica que posibilitará que sean las partes quienes se interesen en llevar
a juicio a sus testigos y peritos, como en efecto mayoritariamente viene sucediendo en la
práctica judicial, (...)” (Fundamento 22 de la glosada Resolución Superior).
En ese ordende ideas,deberáestablecerse expresamente el requerimientoala parte
oferente paraque procedana lacitacióny aseguramientode concurrenciadel testigo
ofrecidoenlaAudienciade control de acusación,enel modoyforma
correspondiente.
Por ello:
EMPLACESE a las siguientes personas que concurran obligatoriamente al juicio oral,
considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento:
a. AL ACUSADO (libre) JOSE ALFONSO GUERRO CUEVA bajo apercibimiento de ser
declarado contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva. A
su abogado defensor doctora ROSSY HUILLCA CCALTTA con el apercibimiento de
excluirlodeladefensaynombrardefensorde oficio,previacomunicaciónal respectivo
Coordinador.
b. AL FISCAL PROVINCIALPENALdel SegundoDespachode la FiscalíaProvincial Penal
CorporativaEspecializadaenDelitosde corrupciónde Funcionariosdel distritoJudicial
de MOQUEGUA: Dr.MARIALEJANDRA CAHUANA MALDONADO,bajoapercibimientode
responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en
grado designe asureemplazodel juicioyrequeriral Fiscal Superiorengradodesignea
su reemplazo.
3. c. AL ACTOR CIVIL: PATTY LISET MAQUERA DÁVILA representado por su abogada
doctora ROSSY HUILCA CHALCA, bajo apercibimiento de tener por abandonada su
constitución en parte.
d. A LOS ORGANOS DE PRUEBA, NOTIFICARLOS para que se presenten en juicio bajo
apercibimiento de ser conducidos compulsivamente y/o prescindir de su declaración,
debiendo las partes oferentes a Coadyuvar y Responsabilizarse en la localización y
oportuna de estas personas , seguir indicando en la comparecencia artículo 355º
numeral 5) del Código Procesal Penal siendo los siguientes:
POR LA PARTE ACUSADORA:
TestigoROGELIOLUIS MAMANCHURA CORI.
TestigoJEAN MARCOS CRUZ TICONA
1. SEÑALESE como Especialista Penal de Audiencias al abogado Sandro Fernández
Carrillo y como Especialista Penal del Proceso al abogada Wiston Terán Osorio.
2. FÓRMESE el EXPEDIENTE JUDICIALcon los mediosde pruebasadmitidosenel auto
de enjuiciamiento, así como el CUADERNO DE DEBATE con el auto de enjuiciamiento,
el auto de citacióna juicio,losregistrosque se realicendurante el juiciooral,asícomo
las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.
3. PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la
Oficinade la Secretariade Causas Jurisdiccionales,porel plazode CINCODÍAS para su
revisión y/o solicitudde copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación
de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda.
4. PRECISESEque el desarrolloíntegrode laaudienciadel juicioserá grabadoen
audio.
5. NOTIFÍQUESEla presente resoluciónalossujetosprocesales.
JUEZ UNIPERSONAL:JORGEELIECER CASTRO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO