1. Republica Bolivariana de Venezuela
I.U.P. Santiago Mariño
Electiva V
8Vo semestre
Actividad III Corte 20%
Diseño de tanques sépticos con normas
Venezolanas
Carlos Cardenas
CI 19706727
2. Un Tanque séptico es un artilugio para el tratamiento primario de las aguas residuales domésticas.
En ella se realiza la separación y transformación físico-química de la materia orgánica contenida en
esas aguas. Se trata de una forma sencilla y barata de tratar las aguas residuales y está indicada
(preferentemente) para zonas rurales o residencias situadas en parajes aislados y lugares donde usa
letrinas de hoyo. Sin embargo, el tratamiento no es tan completo como en una estación depuradora
de aguas residuales.
3. Sea cual sea el tamaño de la fosa, debe tener como
mínimo 1 metro de profundidad, para separar
adecuadamente cienos y espumas. Sumado a la zona
libre superior, lleva a unas profundidades mínimas de
1,20...1,50 m.
El líquido que sale del tanque séptico tiene altas concentraciones de materia orgánica y organismos patógenos por
lo que se recomienda no descargar dicho líquido directamente a drenajes superficiales sino conducirlo al campo de
oxidación para tratamiento.
Los tanques sépticos deben ser herméticos al agua, durables y estructuralmente estables.
El concreto reforzado y el ferrocemento son los materiales más adecuados para su construcción.
Al tanque séptico se le deben colocar tapas para la inspección y el vaciado.
Se deben tomar precauciones para que salgan los gases que se producen dentro del tanque.
Para esto se puede colocar un tubo de ventilación.
4. Normas Venezolanas Gaceta Oficial 4044 de
1988
Capítulo XXXIV
De los Sistemas Particulares para el Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas
Artículo 497
La instalación de sistemas particulares para el tratamiento de aguas servidas a base de tanques sépticos, se permitirá para
aquellas edificaciones con adecuado servicio de agua, cuando no sea posible disponer de un sistema cloacal en
condiciones de prestar servicio, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 100 y 101 y siempre que la disposición final de
las aguas tratadas pueda realizarse sin constituir un peligro para la salud pública.
Artículo 498
Cuando se emplee tanque séptico deberá ubicarse en sitio donde no ofrezca riesgo de contaminación a las fuentes de
abastecimiento de agua para consumo humano; donde permita una pendiente aceptable para la instalación de las cloacas
de la edificación y demás elementos del sistema de disposición propuesto, donde sea fácil su inspección, operación y
mantenimiento, y donde resulte factible la disposición final de las aguas tratadas, debiéndose guardar las distancias
mínimas indicadas en la Tabla 52.
Artículo 499
Los tanques sépticos de forma rectangular se diseñarán de manera que su largo sea de 2 a 3 veces el ancho. Cualquiera
que sea la forma del tanque, se recomienda que la altura útil desde el nivel del fondo hasta la superficie del líquido no sea
menor de 1,20 metros, ni mayor de 1,60 metros.
5. Artículo 500
La capacidad útil (volumen del líquido) de un tanque séptico se determinará de acuerdo con las
siguientes cifras.
a.- Para viviendas: se calculará el número de personas a razón de dos ocupantes por dormitorio de 8,50 m² o más y un
ocupante por dormitorio de menos de 6,50 m². Con el total de personas se determinará el volumen útil de acuerdo con
las Tablas 48 y 49.
b.- Para oficinas: 0,07 m³ por cada 10 m² de área útil del local.
c.- Para industrias: 0,10 m³ por obrero o empleado y por turno de trabajo de 8 horas. Las aguas residuales industriales
se considerarán separadamente.
d.- Para escuelas (externados): 0,06 m³ por alumno.
e.- Para residencias estudiantiles y similares: 0,30 m³, por persona. Nota: Estas cifras incluyen el espacio necesario para
almacenamiento de lodos y materiales flotantes.
f.- Para cualquier otra edificación no especificada, la capacidad útil del tanque séptico será igual en volumen, a la
dotación de agua requerida, según el uso a que está destinada de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de estas
normas, incrementadas en un 50%.
Artículo 501
Los tanques sépticos deberán ser estructuras impermeables y resistentes, para soportar las cargas muertas y móviles a
que puedan quedar sometidos, hechos de concreto o de ladrillos bien cocidos enlucidos anteriormente con mortero de
cemento u otro material impermeabilizante.
6. Artículo 502
Los tanques sépticos de una sola cámara deberán llenar, además, los siguientes requisitos:
a.- La entrada y salida deberán hacerse por medio de tubos en forma de "T" de hierro fundido o de asbesto-
cemento, de 10 cm. (4") de diámetro como mínimo, o mediante tabiques. El extremo inferior de la "T" o del
tabique de entrada deberá quedar a un mínimo de 0,15 m., por debajo del nivel del líquido.
El extremo inferior de la "T" o del tabique de salida deberá quedar a 40% de la profundidad del líquido por
debajo del nivel de éste. La rasante de la tubería de entrada deberá quedar 0,05 m., alta que la rasante de la
tubería de salida. La distancia entre la pared del tanque y el tabique deberá ser de 0,25 m.
b.- Deberá dejarse un espacio libre o cámara de aire sobre el nivel de flotación, de acuerdo a las Tablas 48 y 49
aumentándose dicho espacio en caso de que se requiera para la instalación de la "T".
c.- El fondo del séptico deberá tener pendientes del 10% hacia el punto de descarga o extracción de lodos.
Donde las características topográficas del terreno lo permitan, la extracción de lodos podrá hacerse por
gravedad; en caso contrario se hará por la parte superior a través de la correspondiente boca de visita o
limpieza.
d.- Todo tanque séptico estará provisto de una boca de visita de 0,60 m., ubicada directamente encima del sitio
donde convergen las pendientes en el fondo.
e.- En la losa de cubierta y encima de las tees deberán proveerse tapas cuadradas o circulares de 0,30 para la
limpieza de dichas tees.
f.- En caso de drenaje por gravedad, deberá usarse en el fondo tubería de 10 cm. a 15 cm. (4“ a 6") de diámetro,
con pendiente mínima de 2% dotada de una llave de paso de cierre hermético.
g.- En el Apéndice de estas normas, figura 60, se muestra un modelo de tanque séptico de una
cámara que llena los requisitos sanitarios.
7. Artículo 503
Las características de diseño de los tanques sépticos de doble cámara serán las mismas que para el caso de la
unidad de una sola cámara, debiendo cumplir además, los siguientes requisitos.
a.- La primera cámara deberá tener una capacidad aproximadamente igual a las dos terceras partes del volumen
total calculado, debiendo quedar separadas de la segunda por medio de un tabique que se prolongue hasta una altura
máxima de 0,05 m., por debajo de la cara inferior de la tapa del mismo.
b.- La comunicación entre dos cámaras, se hará a 0,40 m. por debajo del nivel del líquido en el tanque, por
medio de orificios de 0,10 m. de altura por 0,30 m. de ancho, repartidos uniformemente a lo ancho del tabique.
c.- Cada cámara deberá tener una boca de visita que cumpla con lo especificado en los apartes
d. y e. del artículo anterior.
d.- En el Apéndice de estas normas, Figura 61, se muestra un modelo de tanque séptico de dos cámaras que
llena los requisitos sanitarios.
Artículo 504
Cuando se considere conveniente construir un tanque séptico de características distintas a lo establecido en
este capítulo, el proyecto deberá ser sometido a la consideración de la Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 505
En edificaciones tales como hospitales, hoteles, restaurantes, estaciones de servicio y otros donde se produce
mucha grasa, deberán instalarse trampas o separadores de grasa a fin de evitar que ésta pase al tanque
séptico. Estas trampas deberán diseñarse y construirse de conformidad a lo previsto en el capítulo
correspondiente de estas normas.