El documento define varios términos relacionados con el sistema de desagüe de una edificación, incluyendo aguas negras, aguas servidas, cloacas, bajantes y tanques sépticos. Describe los requisitos para la instalación y diseño de estos sistemas, como pendientes mínimas, diámetros, distancias entre tuberías y más. También establece normas para la conexión a la red de alcantarillado público y el tratamiento de aguas de lluvia y residuales.
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Aguas negras(1)
1. Aguas Negras: Son las aguas residuales que están contaminadas con heces u
orina.
Aguas Servidas: Son las aguas cloacales de cualquier clase proveniente de una
edificación conteniendo o no material fecal u orina pero sin contener Agua de
lluvia.
Cloacas de la edificación: Son los colectores de desagüe de aguas servidas, de
aguas negras o de aguas de lluvia, instalados generalmente por debajo de la
planta baja de una edificación y que recibe las descargas de los correspondientes
bajantes y los ramales y conductos de desagüe de las piezas sanitarias ubicadas
en la planta baja.
Cloaca: Conducto destinado al desagüe de aguas servidas, de aguas negra y/o
de aguas de lluvia provenientes de una edificación .
Bajante: Es una tubería vertical que recibe aguas negras, aguas servidas o aguas
de lluvia de tuberías de desagüe de los pisos superiores de una edificación y las
conduce a las correspondientes cloacas de las misma.
Artículo 329.
Los conductos y ramales de desagüe así como también las cloacas de
aguas servidas de la edificación, se proyectarán de manera tal que la
velocidad del flujo dentro de ellos no sea menor de 0,60 metros por
segundo.
Artículo 330
Las pendientes mínimas de los tramos de los conductos y ramales de
desagüe,así como también los de las cloacas de aguas servidas de la
edificación, será constante en cada tramo y en ningún caso menor del
1%. Cuando el diámetro de los conductos y ramales de desagüe sea
igual o menor de 7,62 cm. (3"), la pendiente mínima de éstos será del
2%.
Artículo 335
Los diámetros de los conductos y ramales de desagüe y de los
bajantes de aguas servidas, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a.- El diámetro de un conducto o de un ramal de desagüe no podrá ser
menor que el de cualquiera de los orificios de descarga de las piezas
que por el desaguan.
b.- El diámetro mínimo de un conducto, de un ramal de desagüe o de
un bajante que reciba la descarga de un excusado, será de 10 cm.
(4").
c.- El diámetro de un bajante no podrá ser menor que el de cualquiera
de los conductos por ramales de desagüe de los que en él descargan.
d.- Los diámetros de los conductos y ramales de desagüe y de los
bajantes de aguas servidas, se determinarán de acuerdo con la Tabla
2. 42 en función del número de unidades de descarga que ellos reciban.
Dichos valores son los señalados en la Tabla 40 para cada pieza
sanitaria.
Artículo 358
Los empalmes entre conductos y ramales de desagüe y cloacas de
aguas servidas se harán a un ángulo no mayor de 45º en la dirección
del flujo y utilizando las correspondientes piezas de conexión. Cuando
las cloacas de aguas servidas sean enterradas, podrán emplearse
tranquillas para los empalmes.
Artículo 360
Se prohíbe la utilización de las piezas de conexión que se señalan a
continuación, para los empalmes y/o cambios de dirección en los
sistemas de desagüe de aguas servidas y de lluvia de las
edificaciones:
a.- Los codos de más de 45º, excepto lo previsto en el artículo anterior.
b.- Las Tees rectas, a 90º, en cualquier conducción,excepto en tubería
de ventilación.
c.- Las Tees sanitarias, sencillas y/o dobles,en empalmes y/o cambios
de dirección horizontal a horizontal a 90º. Estas piezas podrán
utilizarse solamente para cambios de dirección de
horizontal a vertical.
d.- Las Yees dobles a 45º, de empalmes y/o cambios de dirección de
horizontal a horizontal, a menos que sean dotadas de tapón de
limpieza ubicado directamente aguas arriba del empalme respectivo.
Estas piezas podrán utilizarse en cambios de dirección de horizontal a
vertical, instalándose precedidas de codos de 45º.
e.- Las piezas de conexión dotadas de campana ubicada en la
dirección opuesta al flujo.
f.- Los codos provistos con conexión lateral o posterior, cuando ésta
última es horizontal.
g.- Cualquier otra pieza de conexión que a juicio de la Autoridad
Sanitaria Competente,puedaocasionar obstrucciones del flujo, el libre
escurrimiento de las aguas, y/o reducciones de la velocidad del flujo.
Artículo 363
Se permitirá la instalación en un mismo conducto vertical de los
bajantes de aguas servidas y de las tuberías del sistema de
3. abastecimiento de agua siempre que exista una separación mínima de
20 centímetros entre ellas.
Artículo 365
Las cloacas de aguas servidas de la edificación se instalarán a la mayor distancia
horizontal posible de los estanques de almacenamiento de agua y de las tuberías
del sistema de abastecimiento de agua de la edificación.
Esta distancia horizontal en ningún caso será menor de un (1) metro, cuando las
tuberías sean paralelas. La cresta de la cloaca de aguas servidas se instalará a no
menos de 20 centímetros
por debajo de la parte inferior de la tubería de agua.
Cuando la cloaca de la edificación cruce alguna tubería del sistema de
abastecimiento de agua,
la distancia vertical entre la parte inferior de la tubería de agua y la cresta de la
cloaca no será
menor de 10 cm.
Artículo 372
Las cloacas de la edificación sujetas al impacto del tránsito de vehículos, deberán
estar protegidas con base y riñón de concreto, envoltura de concreto u otro
refuerzo adecuado, de acuerdo a las cargas que vayan a estar sometidas.
Artículo 373
Cuando las cloacas de la edificación fueren colocadas sobre terreno de relleno, se
deberán usar tubos de hierro fundido colocados sobre base bien compactada. No
obstante, se permitirá usar otros materiales aprobados, cuando los tubos sean
colocados sobre una base de concreto
Artículo 376
La acometida de la cloaca de la edificación, a la cloaca pública o
matriz, deberá hacerse por medio del cachimbo de empotramiento
previsto para tal fin. Si éste no existe, se procederá a su construcción
cumpliendo los siguientes requisitos:
a.- El empotramiento será individual, no permitiéndose efectuar dos
empotramientos en el mismo sitio del colectorpúblico, aún cuando sea
en lados opuestos del colector.
b.- El empotramiento se hará con yees a 45º en la dirección y sentido
de la corriente, cuando el diámetro del colector público o matriz sea
menor de 45 cm.; en caso de ser mayor, podrá hacerse a un ángulo de
90º.
c.- La perforaciónhecha en el colectorpúblico deberá ser del diámetro
lo absolutamente necesario para recibir la conexión del
empotramiento.
4. d.- El tubo empotrado no deberá sobresalir dentro del colector público
en el cual se empotra.
e.- Se evitará que caigan dentro del colector público morteros,
escombros, tierra o cualquier otro material que pueda obstruirlo.
f.- La junta se hará con mortero de cemento de excelente calidad de
no menos de 8 cm. de espesor y en forma completamente estanca.
g.- El diámetro mínimo del empotramiento será de 15 cm. (6").
En caso de viviendas unifamiliares o en casos especiales, previa
consulta con la Autoridad Sanitaria Competente, podrán permitirse
diámetros de 10 centímetros.
h.- La pendiente del ramal de empotramiento estará comprendida
entre el 1% y el 10%.
i.- El empotramiento se hará en forma tal que la cresta del tubo de
empotramiento quede 0,20 metros más abajo que la parte inferior de la
tubería de agua potable.
Artículo 384
Las tuberías de ventilación conectadas a un tramo horizontal del sistema de
desagüe arrancarán por encima del plano horizontal que pasa por el eje del
conducto de desagüe y se instalarán verticalmente o en un ángulo no mayor de
45º con respecto a la vertical y hasta una altura no menor de 15 cms. por encima
del nivel de desbordamiento de la pieza más alta que ventila, antes que
extenderse horizontalmente.
Artículo 419
Se colocarán bocas de limpieza en todos los sitios indicados a continuación:
a.- Al comienzo de cada ramal de desagüe o cloaca de la edificación.
b.- Cada 15,00 metros en ramales de desagüe de diámetro igual o menor de 10
centímetros.
(4").
c.- Cada 30,00 metros en los bajantes y en los ramales de desagüe de diámetros
mayor de 10
centímetros (4").
Artículo 455
Se prohíbe que las aguas de escurrimiento provenientes de los techos o cubiertas
de las edificaciones, desagüen directamente desde tales niveles a las calles y/o
predios vecinos.
Artículo 456
Las aguas de escurrimiento indicadas en los artículos anteriores, deberán
disponerse por empotramiento a los colectores públicos para aguas de lluvia o
aquéllos del sistema unitario, cuando existan.
5. Artículo 457
Cuando las cloacas públicas hayan sido diseñadas para recibir aguas servidas
únicamente, no se permitirá descargar a ellas, aguas de lluvia, las que en este
caso deberán ir a la calle o al jardín, utilizando un colector independiente de la
cloaca de la edificación.
Tanque Séptico: Un tanque séptico es aquella fosa que recibe y trata las
aguas servidas que provienen de una vivienda o edificación.
Artículo 499
Los tanques sépticos de forma rectangular se diseñarán de manera
que su largo sea de 2 a 3 veces el ancho. Cualquiera que sea la forma
del tanque, se recomienda que la altura útil desde el nivel del fondo
hasta la superficie del líquido no sea menor de 1,20 metros, ni mayor
de 1,60 metros.
Artículo 500
La capacidad útil (volumen del líquido) de un tanque séptico se
determinará de acuerdo con las
siguientes cifras.
a.- Para viviendas: se calculará el número de personas a razón de dos
ocupantes por dormitorio de 8,50 m² o más y un ocupante por
dormitorio de menos de 6,50 m². Con el total de personas se
determinará el volumen útil de acuerdo con las Tablas 48 y 49.
b.- Para oficinas: 0,07 m³ por cada 10 m² de área útil del local.
c.- Para industrias: 0,10 m³ por obrero o empleado y por turno de
trabajo de 8 horas. Las aguas residuales industriales se considerarán
separadamente.
d.- Para escuelas (externados): 0,06 m³ por alumno.
e.- Para residencias estudiantiles y similares: 0,30 m³, por persona.
Nota: Estas cifras incluyen el espacio necesario para almacenamiento
de lodos y materiales flotantes.
f.- Para cualquier otra edificaciónno especificada, la capacidad útil del
tanque séptico será igual en volumen, a la dotación de agua requerida,
según el uso a que está destinada de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo VII de estas normas, incrementadas en un 50%.
Letrina: Se trata simplemente de un hoyo en el terreno cubierto con
una plancha de cemento o madera en la que se ha practicado un
agujero sobre el que eventualmente se puede colocar un W.C.
Artículo 532
6. El hoyo de la letrina se hará de sección cuadrada de 0,90 metros de
lado o circular de igual diámetro, por 3,00 metros de profundidad.
Cuando el terreno sea deleznable el hoyo se protegerá con paredes
de bloques de concreto, ladrillos bien cocidos hubo otro material
adecuado, colocados con juntas abiertas.