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FILOSOFIA DEL
SOFTWARE LIBRE
BR. Carlos Ladera C.I.
SECCION. M1
TRAYECTO INICIAL
SOFTWARE LIBRE
 El software libre es un asunto de libertad, no de precio. Para entender el concepto, debes pensar en
libre como en libertad de expresión, no como en barra libre3.
Software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar,
cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios
del software:
-La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
-La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El
acceso al código fuente es una condición previa para esto.
-La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
-La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la
comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
SOFTWARE LIBRE
 Un programa es software libre si los usuarios tienen todas estas libertades. Así pues, deberías
tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una
cantidad por la distribución, a cualquiera y a cualquier lugar. El ser libre de hacer esto significa
(entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos.
También deberías tener la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en tu
trabajo u ocio, sin ni siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen. Si publicas tus
cambios, no tienes por qué avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular.
La libertad para usar un programa significa la libertad para cualquier persona u organización de
usarlo en cualquier tipo de sistema informático, para cualquier clase de trabajo, y sin tener
obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad específica.
La libertad de distribuir copias debe incluir tanto las formas binarias (código máquina) o
ejecutables del programa como su código fuente, sean versiones modificadas o sin modificar
(distribuir programas de modo ejecutable es necesario para que los sistemas operativos libres
sean fáciles de instalar). Está bien si no hay manera de producir un binario o ejecutable de un
programa concreto (ya que algunos lenguajes no tienen esta capacidad), pero debes tener la
libertad de distribuir estos formatos si encontraras o desarrollaras la manera de crearlos.
SOFTWARE LIBRE
 Para que las libertades de hacer modificaciones y de publicar versiones mejoradas tengan sentido, debes
tener acceso al código fuente del programa. Por lo tanto, la posibilidad de acceder al código fuente es una
condición necesaria para el software libre.
Para que estas libertades sean reales, deben ser irrevocables mientras no hagas nada incorrecto; si el
desarrollador del software tiene el poder de revocar la licencia aunque no le hayas dado motivos, el
software no es libre.
Son aceptables, sin embargo, ciertos tipos de reglas sobre la manera de distribuir software libre, mientras
no entren en conflicto con las libertades centrales. Por ejemplo, el copyleft es la regla que implica que
cuando se redistribuya el programa no se pueden agregar restricciones para denegar a otras personas las
libertades centrales. Esta regla no entra en conflicto con las libertades centrales, sino que más bien las
protege.
Así pues, quizás hayas pagado para obtener copias de software GNU, o tal vez las hayas obtenido sin
ningún coste. Pero independientemente de cómo hayas conseguido tus copias, siempre tienes la libertad
de copiar y modificar el software, e incluso de vender copias.
Software libre no significa no comercial. Un programa libre debe estar disponible para uso comercial,
desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del software libre ha dejado de ser
inusual; el software comercial libre es muy importante.
SOFTWARE LIBRE
 Es aceptable que haya reglas acerca de cómo empaquetar una versión modificada, siempre que no
bloqueen a consecuencia de ello tu libertad de publicar versiones modificadas. Reglas como ``Si haces
disponible el programa de esta manera, debes hacerlo disponible también de esta otra'' pueden ser
igualmente aceptables, bajo la misma condición (observa que una regla así todavía te deja decidir si
publicar o no el programa). También es aceptable que la licencia requiera que, si has distribuido una
versión modificada y el desarrollador anterior te pide una copia de ella, debas enviársela.
En el proyecto GNU, utilizamos el copyleft para proteger de modo legal estas libertades para todos. Pero
el software libre sin copyleft también existe. Creemos que hay razones importantes por las que es mejor
usar el copyleft, pero si tus programas son software libre sin ser copyleft, los podemos utilizar de todos
modos.
Visita la página con las categorías de software para ver una descripción de las diferencias que hay entre
el software libre, software copyleft y otras categorías de software y cómo se relacionan unas con otras.
A veces las normas de control de exportación del gobierno y las sanciones mercantiles pueden restringir
tu libertad de distribuir copias de los programas a nivel internacional. Los desarrolladores de software no
tienen el poder de eliminar o sobrepasar estas restricciones, pero lo que pueden y deben hacer es rehusar
en imponerlas como condiciones de uso del programa. De esta manera, las restricciones no afectarán a
actividades y gente fuera de las jurisdicciones de estos gobiernos.
SOFTWARE LIBRE
 Cuando se habla de software libre, es mejor evitar términos como regalar o gratis,
porque esos términos implican que lo importante es el precio, y no la libertad. Algunos
términos comunes tales como piratería conllevan opiniones que esperamos que no
apoyes.
Por último, fíjate en que los criterios establecidos en esta definición de software libre
requieren pensarse cuidadosamente para ser interpretados. Para decidir si una licencia
de software concreta es una licencia de software libre, lo juzgamos basándonos en
estos criterios para determinar si tanto su espíritu como su letra en particular los
cumplen. Si una licencia incluye restricciones contrarias a nuestra ética, la
rechazamos, aun cuando no hubiéramos previsto el problema en estos criterios. A
veces un requisito de una licencia plantea una situación que necesita de una reflexión
minuciosa, e incluso conversaciones con un abogado, antes de que podamos decidir si
la exigencia es aceptable. Cuando llegamos a una conclusión, a veces actualizamos
estos criterios para que sea más fácil ver por qué ciertas licencias se pueden calificar o
no como de software libre.
CREADOR DEL SOFTWARE LIBRE
 Richard Matthew Stallman (nacido
en Manhattan, Nueva York, 16 de marzo de 1953),
con frecuencia abreviado como «rms»,1​ es
un programador estadounidense y fundador
del movimiento por el software libre en el mundo.
 Entre sus logros destacados como programador se
incluye la realización del editor de texto GNU
Emacs,2​ el compilador GCC,3​ y el
depurador GDB,4​ bajo la rúbrica del
Proyecto GNU. Sin embargo, es principalmente
conocido por el establecimiento de un marco de
referencia moral, político y legal para el software
libre, un modelo de desarrollo y distribución
alternativo al software propietario. Es
también inventor del concepto de copyleft (aunque
no del término), un método para licenciar software
de tal forma que su uso y modificación
permanezcan siempre libres y queden en la
comunidad de usuarios y desarrolladores.
BIOGRAFÍA DE RICHARD MATTHEW
STALLMAN
 Richard Matthew Stallman nació en la Ciudad de Nueva
York en el año 1953, hijo de Alice Lippman y Daniel
Stallman.5​ Su primera experiencia con computadoras
fue en el Centro Científico de IBM en Nueva York
cuando cursaba la preparatoria. Fue contratado durante
un verano para escribir un programa de análisis
numérico en Fortran. Completó el trabajo después de
un par de semanas, y dedicó el resto del verano
escribiendo un editor de textos en el lenguaje de
programación APL.6​ Stallman invirtió el verano de su
graduación de la preparatoria en escribir otro programa,
un preprocesador para el lenguaje de programación
PL/1 en el IBM S/360.
 Durante este tiempo, Stallman fue también
asistente voluntario de laboratorio en el departamento
de biología de la Universidad Rockefeller. Aunque ya
estaba ingresando a la carrera de física o matemáticas,
su maestro tutor en el Rockefeller pensó que él podría
ser biólogo en un futuro.
 En 1971, siendo estudiante de primer año
de Física en la Universidad Harvard, Stallman se
convirtió en un hacker del Laboratorio de
Inteligencia Artificial del Instituto Tecnológico de
Massachusetts (MIT). En los años 1980, la
cultura hacker que constituía la vida de Stallman
empezó a disolverse bajo la presión de la
comercialización en la industria del software. En
particular, otros hackers del laboratorio de IA
fundaron la compañía Symbolics, la cual intentaba
activamente reemplazar el software libre del
Laboratorio con su propio software privativo.
 Entre 1982 y 1983, Stallman por sí solo duplicó los
esfuerzos de los programadores de Symbolics para
impedir que adquirieran un monopolio sobre los
ordenadores del laboratorio. Por ese entonces, sin
embargo, él era el último de su generación de
hackers en el laboratorio. Se le pidió que firmara
un acuerdo de no divulgación (non-disclosure
agreement) y que llevara a cabo otras acciones
que él consideró traiciones a sus principios. El 27
de septiembre de 1983 Stallman anunció en varios
grupos de noticias de Usenet el inicio del proyecto
GNU, que perseguía crear un sistema
operativo completamente libre.
INICIATIVA GNU
 Al anuncio inicial del proyecto GNU siguió, en
1985, la publicación del Manifiesto GNU, en el
cual Stallman declaraba sus intenciones y
motivaciones para crear una alternativa libre al
sistema operativo Unix, al que
denominó GNU (GNU No es Unix), pronunciado
de forma parecida a ñu, en inglés (de ahí los
dibujos-logotipos que lo representan). Poco
tiempo después fundó la organización sin
ánimo de lucro Free Software Foundation para
coordinar el esfuerzo. Inventó el concepto
de copyleft, que fue utilizado en la Licencia
Pública General GNU (conocida generalmente
como la «GPL») en 1989. La mayor parte del
sistema GNU, excepto el núcleo, se completó
aproximadamente al mismo tiempo. En
1991, Linus Torvalds liberó el núcleo Linux bajo
los términos de la GPL, completando un
sistema GNU completo y operativo, el sistema
operativoGNU/Linux.
 Stallman insiste en la utilización del término
«software libre», y no código abierto, porque lo
importante es la libertad del usuario que se
pierde. También busca que se utilice GNU/Linux
y no solamente Linux cuando se habla del
sistema operativo. Para Stallman el software
libre no quiere decir gratis y considera que en la
enseñanza no debería utilizarse software
propietario.
LIBERTADES
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390
 Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004
Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004 HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es prioridad del
Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional,
aumentando y fortaleciendo sus capacidades,
CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita
con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios
públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas
rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad, CONSIDERANDO Que el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los
niveles de seguridad e interoperatividad
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390
DECRETA
 Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
 Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya
licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito,
modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de
licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares
Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo,
las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en
un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Software Propietario: Programa
de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o
requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para
el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con
Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
 Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares
Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y
Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
 Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios
públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los
responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás
órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390
 Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.
 Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el
establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos y desarrolladores.
 Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los
mecanismos que se requieran.
 Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a
los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
 Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del
MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390
 Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de
educación básica y diversificada.
 Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente
Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá
presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución
progresiva del presente Decreto.
 Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de
noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los
planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares 3 Abiertos,
acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a
quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en
el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio
de adscripción sus respectivos planes. Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en
un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de
información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a
través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de
índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390
 Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y
programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la
identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo
cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se
adecuen a su cultura. Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la
ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y
Tecnología. Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año 194° de la
Independencia y 145° de la Federación.
LEY DE INFOGOBIERNO
El 21 de octubre de 2013 es promulgada en Gaceta Oficial La Ley de Infogobierno, la cual establece la
obligatoriedad del uso de tecnologías de información libres y estándares abiertos a los poderes
públicos nacionales, regionales y municipales, a los institutos autónomos, universidades,
organizaciones de base del poder popular, asociaciones civiles y empresas del Estado, con el objetivo
de mejorar la transparencia del estado y garantizar la independencia tecnológica. Esta ley deroga el
decreto presidencial N° 3390, en donde se establecía el uso “prioritario” de Software Libre en la
Administración Pública Nacional.
A continuación presento una selección de los artículos que considero más relevantes.
En el primer articulo se define el objeto de la Ley de Infogobierno:
 Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso
de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión
pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la
participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las
tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación
social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.
Finalidad de la Ley de Infogobierno
 Artículo 3. Esta Ley tiene como fines:
• 1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través
de las tecnologías de información.
• 2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de
los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la
efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.
• 3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y
garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.
• 4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las
personas, a través de las tecnologías de información.
• 5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios
de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de
información.
• 6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas
a la información pública.
Finalidad de la Ley de Infogobierno
• 7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el
ejercicio de la contraloría social.
• 8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la
simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan.
• 9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de
información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.
• 10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización,
uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la
aplicación de esta Ley.
• 11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en
los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la
materia.
• 12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía
nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el
Estado.
SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información Libres
como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a
satisfacer las necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario a
las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.
Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N°
3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos”.
El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través
del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las
tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de
las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y normalización del sector de
Tecnologías de Información Libres.
ALFABETIZACION TECNOLOGICA EN
SOFTWARE LIBRE
Es el estado de derecho que tenemos todos los venezolanos para acceder a los avances
tecnológicos en comunicaciones, consagrado constitucionalmente en el artículo 3 de nuestra carta magna, anteriormente
esto no era posible pues los software de computadora eran privados y quien quería hacer uso de los mismos tenía que
pagar un costo monetario muy elevado, por lo que el gobierno consiguió regular su funcionamiento aunó más accesible
para todos sin discriminación de ningún tipo.
En la actualidad el entorno social, económico y cultural que rodea al ser humano evoluciona de una manera estrepitosa.
La revolución de la tecnología informática, ha provocado una transformación radical de las formas de producción, difusión
y consumo del conocimiento y la cultura. La aparición de nuevas tecnologías tales como son: La televisión digital y de
paga, la introducción de las Pc"s en los hogares, el acceso a Internet (red mundial de información), telefonía móvil están
provocando nuevas necesidades formativas y de conocimiento en los ciudadanos. Es claro, que las personas de hoy,
requieren de nuevas habilidades y conocimientos para poder desarrollarse en el mundo contemporáneo.
Millán (2003) menciona que, se ha puesto mucho énfasis a la alfabetización convencional en las escuelas, pero hoy se
llega a saber que hay múltiples alfabetizaciones. Sabemos que el concepto de alfabetización se refiere al hecho de saber
leer y escribir, pero la alfabetización tecnológica es el saber "leer y escribir" pero con la computadora, además de entender
y utilizar la información para apoyar el aprendizaje, la productividad personal, la toma de decisiones y la vida diaria.
En otras palabras, la alfabetización tecnológica es desarrollar los conocimientos y habilidades tanto instrumentales como
cognitivas en relación con la información vehiculada a través de nuevas tecnologías (manejar el software, buscar
información, enviar y recibir correos electrónicos, utilizar los distintos servicios de WWW, etc.), además plantear y
desarrollar valores y actitudes de naturaleza social y política con relación a las tecnologías.
PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION
TECNOLOGICA
A mediados del 2006 nació una misión cuyo propósito principal era difundir en el Pueblo
venezolano todo el saber científico necesario para fomentar el desarrollo social, con fines de
eliminar, en el futuro, la dependencia extranjera tecnológica del país: La Misión Ciencia.
EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica forma parte de esta misión del Gobierno
Bolivariano, y su propósito es formar en el uso de las Tecnologías de Información Libres a
comunidades organizadas y sectores populares, con una mayor atención en las localidades más
recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año 2010, cuando más de 1 millón 96 mil
venezolanas y venezolanos habían participado en esta iniciativa, la hicieron merecedora del
reconocimiento por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Tecnología (Unesco).
Es una iniciativa de formación sociotecnológica que promueve el uso de los equipos informáticos
como herramientas que facilitan las acciones del Poder Popular. Esta experiencia ha sido
replicada por países hermanos; en 2010 Ecuador lo implementó, mientras Bolivia lo hizo en 2011.
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Filosofia del software libre

  • 1. FILOSOFIA DEL SOFTWARE LIBRE BR. Carlos Ladera C.I. SECCION. M1 TRAYECTO INICIAL
  • 2.
  • 3. SOFTWARE LIBRE  El software libre es un asunto de libertad, no de precio. Para entender el concepto, debes pensar en libre como en libertad de expresión, no como en barra libre3. Software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: -La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0). -La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto. -La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2). -La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
  • 4. SOFTWARE LIBRE  Un programa es software libre si los usuarios tienen todas estas libertades. Así pues, deberías tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución, a cualquiera y a cualquier lugar. El ser libre de hacer esto significa (entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos. También deberías tener la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en tu trabajo u ocio, sin ni siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen. Si publicas tus cambios, no tienes por qué avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular. La libertad para usar un programa significa la libertad para cualquier persona u organización de usarlo en cualquier tipo de sistema informático, para cualquier clase de trabajo, y sin tener obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad específica. La libertad de distribuir copias debe incluir tanto las formas binarias (código máquina) o ejecutables del programa como su código fuente, sean versiones modificadas o sin modificar (distribuir programas de modo ejecutable es necesario para que los sistemas operativos libres sean fáciles de instalar). Está bien si no hay manera de producir un binario o ejecutable de un programa concreto (ya que algunos lenguajes no tienen esta capacidad), pero debes tener la libertad de distribuir estos formatos si encontraras o desarrollaras la manera de crearlos.
  • 5. SOFTWARE LIBRE  Para que las libertades de hacer modificaciones y de publicar versiones mejoradas tengan sentido, debes tener acceso al código fuente del programa. Por lo tanto, la posibilidad de acceder al código fuente es una condición necesaria para el software libre. Para que estas libertades sean reales, deben ser irrevocables mientras no hagas nada incorrecto; si el desarrollador del software tiene el poder de revocar la licencia aunque no le hayas dado motivos, el software no es libre. Son aceptables, sin embargo, ciertos tipos de reglas sobre la manera de distribuir software libre, mientras no entren en conflicto con las libertades centrales. Por ejemplo, el copyleft es la regla que implica que cuando se redistribuya el programa no se pueden agregar restricciones para denegar a otras personas las libertades centrales. Esta regla no entra en conflicto con las libertades centrales, sino que más bien las protege. Así pues, quizás hayas pagado para obtener copias de software GNU, o tal vez las hayas obtenido sin ningún coste. Pero independientemente de cómo hayas conseguido tus copias, siempre tienes la libertad de copiar y modificar el software, e incluso de vender copias. Software libre no significa no comercial. Un programa libre debe estar disponible para uso comercial, desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del software libre ha dejado de ser inusual; el software comercial libre es muy importante.
  • 6. SOFTWARE LIBRE  Es aceptable que haya reglas acerca de cómo empaquetar una versión modificada, siempre que no bloqueen a consecuencia de ello tu libertad de publicar versiones modificadas. Reglas como ``Si haces disponible el programa de esta manera, debes hacerlo disponible también de esta otra'' pueden ser igualmente aceptables, bajo la misma condición (observa que una regla así todavía te deja decidir si publicar o no el programa). También es aceptable que la licencia requiera que, si has distribuido una versión modificada y el desarrollador anterior te pide una copia de ella, debas enviársela. En el proyecto GNU, utilizamos el copyleft para proteger de modo legal estas libertades para todos. Pero el software libre sin copyleft también existe. Creemos que hay razones importantes por las que es mejor usar el copyleft, pero si tus programas son software libre sin ser copyleft, los podemos utilizar de todos modos. Visita la página con las categorías de software para ver una descripción de las diferencias que hay entre el software libre, software copyleft y otras categorías de software y cómo se relacionan unas con otras. A veces las normas de control de exportación del gobierno y las sanciones mercantiles pueden restringir tu libertad de distribuir copias de los programas a nivel internacional. Los desarrolladores de software no tienen el poder de eliminar o sobrepasar estas restricciones, pero lo que pueden y deben hacer es rehusar en imponerlas como condiciones de uso del programa. De esta manera, las restricciones no afectarán a actividades y gente fuera de las jurisdicciones de estos gobiernos.
  • 7. SOFTWARE LIBRE  Cuando se habla de software libre, es mejor evitar términos como regalar o gratis, porque esos términos implican que lo importante es el precio, y no la libertad. Algunos términos comunes tales como piratería conllevan opiniones que esperamos que no apoyes. Por último, fíjate en que los criterios establecidos en esta definición de software libre requieren pensarse cuidadosamente para ser interpretados. Para decidir si una licencia de software concreta es una licencia de software libre, lo juzgamos basándonos en estos criterios para determinar si tanto su espíritu como su letra en particular los cumplen. Si una licencia incluye restricciones contrarias a nuestra ética, la rechazamos, aun cuando no hubiéramos previsto el problema en estos criterios. A veces un requisito de una licencia plantea una situación que necesita de una reflexión minuciosa, e incluso conversaciones con un abogado, antes de que podamos decidir si la exigencia es aceptable. Cuando llegamos a una conclusión, a veces actualizamos estos criterios para que sea más fácil ver por qué ciertas licencias se pueden calificar o no como de software libre.
  • 8. CREADOR DEL SOFTWARE LIBRE  Richard Matthew Stallman (nacido en Manhattan, Nueva York, 16 de marzo de 1953), con frecuencia abreviado como «rms»,1​ es un programador estadounidense y fundador del movimiento por el software libre en el mundo.  Entre sus logros destacados como programador se incluye la realización del editor de texto GNU Emacs,2​ el compilador GCC,3​ y el depurador GDB,4​ bajo la rúbrica del Proyecto GNU. Sin embargo, es principalmente conocido por el establecimiento de un marco de referencia moral, político y legal para el software libre, un modelo de desarrollo y distribución alternativo al software propietario. Es también inventor del concepto de copyleft (aunque no del término), un método para licenciar software de tal forma que su uso y modificación permanezcan siempre libres y queden en la comunidad de usuarios y desarrolladores.
  • 9. BIOGRAFÍA DE RICHARD MATTHEW STALLMAN  Richard Matthew Stallman nació en la Ciudad de Nueva York en el año 1953, hijo de Alice Lippman y Daniel Stallman.5​ Su primera experiencia con computadoras fue en el Centro Científico de IBM en Nueva York cuando cursaba la preparatoria. Fue contratado durante un verano para escribir un programa de análisis numérico en Fortran. Completó el trabajo después de un par de semanas, y dedicó el resto del verano escribiendo un editor de textos en el lenguaje de programación APL.6​ Stallman invirtió el verano de su graduación de la preparatoria en escribir otro programa, un preprocesador para el lenguaje de programación PL/1 en el IBM S/360.  Durante este tiempo, Stallman fue también asistente voluntario de laboratorio en el departamento de biología de la Universidad Rockefeller. Aunque ya estaba ingresando a la carrera de física o matemáticas, su maestro tutor en el Rockefeller pensó que él podría ser biólogo en un futuro.  En 1971, siendo estudiante de primer año de Física en la Universidad Harvard, Stallman se convirtió en un hacker del Laboratorio de Inteligencia Artificial del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). En los años 1980, la cultura hacker que constituía la vida de Stallman empezó a disolverse bajo la presión de la comercialización en la industria del software. En particular, otros hackers del laboratorio de IA fundaron la compañía Symbolics, la cual intentaba activamente reemplazar el software libre del Laboratorio con su propio software privativo.  Entre 1982 y 1983, Stallman por sí solo duplicó los esfuerzos de los programadores de Symbolics para impedir que adquirieran un monopolio sobre los ordenadores del laboratorio. Por ese entonces, sin embargo, él era el último de su generación de hackers en el laboratorio. Se le pidió que firmara un acuerdo de no divulgación (non-disclosure agreement) y que llevara a cabo otras acciones que él consideró traiciones a sus principios. El 27 de septiembre de 1983 Stallman anunció en varios grupos de noticias de Usenet el inicio del proyecto GNU, que perseguía crear un sistema operativo completamente libre.
  • 10. INICIATIVA GNU  Al anuncio inicial del proyecto GNU siguió, en 1985, la publicación del Manifiesto GNU, en el cual Stallman declaraba sus intenciones y motivaciones para crear una alternativa libre al sistema operativo Unix, al que denominó GNU (GNU No es Unix), pronunciado de forma parecida a ñu, en inglés (de ahí los dibujos-logotipos que lo representan). Poco tiempo después fundó la organización sin ánimo de lucro Free Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Inventó el concepto de copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida generalmente como la «GPL») en 1989. La mayor parte del sistema GNU, excepto el núcleo, se completó aproximadamente al mismo tiempo. En 1991, Linus Torvalds liberó el núcleo Linux bajo los términos de la GPL, completando un sistema GNU completo y operativo, el sistema operativoGNU/Linux.  Stallman insiste en la utilización del término «software libre», y no código abierto, porque lo importante es la libertad del usuario que se pierde. También busca que se utilice GNU/Linux y no solamente Linux cuando se habla del sistema operativo. Para Stallman el software libre no quiere decir gratis y considera que en la enseñanza no debería utilizarse software propietario.
  • 12.
  • 13. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390  Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004 HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, CONSIDERANDO Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, CONSIDERANDO Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, CONSIDERANDO Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad, CONSIDERANDO Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad
  • 14. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390 DECRETA  Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.  Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.  Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.  Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
  • 15. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390  Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.  Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.  Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.  Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.  Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.
  • 16. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390  Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.  Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.  Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares 3 Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes. Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.
  • 17. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390  Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura. Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología. Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
  • 18. LEY DE INFOGOBIERNO El 21 de octubre de 2013 es promulgada en Gaceta Oficial La Ley de Infogobierno, la cual establece la obligatoriedad del uso de tecnologías de información libres y estándares abiertos a los poderes públicos nacionales, regionales y municipales, a los institutos autónomos, universidades, organizaciones de base del poder popular, asociaciones civiles y empresas del Estado, con el objetivo de mejorar la transparencia del estado y garantizar la independencia tecnológica. Esta ley deroga el decreto presidencial N° 3390, en donde se establecía el uso “prioritario” de Software Libre en la Administración Pública Nacional. A continuación presento una selección de los artículos que considero más relevantes. En el primer articulo se define el objeto de la Ley de Infogobierno:  Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.
  • 19. Finalidad de la Ley de Infogobierno  Artículo 3. Esta Ley tiene como fines: • 1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información. • 2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos. • 3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad. • 4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información. • 5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información. • 6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública.
  • 20. Finalidad de la Ley de Infogobierno • 7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social. • 8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan. • 9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley. • 10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley. • 11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia. • 12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.
  • 21.
  • 22. SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información Libres como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector. Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”. El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.
  • 23. ALFABETIZACION TECNOLOGICA EN SOFTWARE LIBRE Es el estado de derecho que tenemos todos los venezolanos para acceder a los avances tecnológicos en comunicaciones, consagrado constitucionalmente en el artículo 3 de nuestra carta magna, anteriormente esto no era posible pues los software de computadora eran privados y quien quería hacer uso de los mismos tenía que pagar un costo monetario muy elevado, por lo que el gobierno consiguió regular su funcionamiento aunó más accesible para todos sin discriminación de ningún tipo. En la actualidad el entorno social, económico y cultural que rodea al ser humano evoluciona de una manera estrepitosa. La revolución de la tecnología informática, ha provocado una transformación radical de las formas de producción, difusión y consumo del conocimiento y la cultura. La aparición de nuevas tecnologías tales como son: La televisión digital y de paga, la introducción de las Pc"s en los hogares, el acceso a Internet (red mundial de información), telefonía móvil están provocando nuevas necesidades formativas y de conocimiento en los ciudadanos. Es claro, que las personas de hoy, requieren de nuevas habilidades y conocimientos para poder desarrollarse en el mundo contemporáneo. Millán (2003) menciona que, se ha puesto mucho énfasis a la alfabetización convencional en las escuelas, pero hoy se llega a saber que hay múltiples alfabetizaciones. Sabemos que el concepto de alfabetización se refiere al hecho de saber leer y escribir, pero la alfabetización tecnológica es el saber "leer y escribir" pero con la computadora, además de entender y utilizar la información para apoyar el aprendizaje, la productividad personal, la toma de decisiones y la vida diaria. En otras palabras, la alfabetización tecnológica es desarrollar los conocimientos y habilidades tanto instrumentales como cognitivas en relación con la información vehiculada a través de nuevas tecnologías (manejar el software, buscar información, enviar y recibir correos electrónicos, utilizar los distintos servicios de WWW, etc.), además plantear y desarrollar valores y actitudes de naturaleza social y política con relación a las tecnologías.
  • 24.
  • 25. PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION TECNOLOGICA A mediados del 2006 nació una misión cuyo propósito principal era difundir en el Pueblo venezolano todo el saber científico necesario para fomentar el desarrollo social, con fines de eliminar, en el futuro, la dependencia extranjera tecnológica del país: La Misión Ciencia. EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica forma parte de esta misión del Gobierno Bolivariano, y su propósito es formar en el uso de las Tecnologías de Información Libres a comunidades organizadas y sectores populares, con una mayor atención en las localidades más recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año 2010, cuando más de 1 millón 96 mil venezolanas y venezolanos habían participado en esta iniciativa, la hicieron merecedora del reconocimiento por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología (Unesco). Es una iniciativa de formación sociotecnológica que promueve el uso de los equipos informáticos como herramientas que facilitan las acciones del Poder Popular. Esta experiencia ha sido replicada por países hermanos; en 2010 Ecuador lo implementó, mientras Bolivia lo hizo en 2011.