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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMA
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL
LICENCIATURA EN SANEAMIENTO Y AMBIENTE
EL CODIGO SANITARIO DE PANAMÁ
Expositores:
Keyra Douglas
Tatiana Torres
Heidy Ortega
Carlos I. Méndez
Título Cuarto Saneamiento, Artículos 201 al 213
Título Quinto Entrada y Registro de Lugares Cerrados, Artículos 214 y 215
Título
Cuarto
Saneamiento
Título
Quinto
• Artículo 201
• Artículo 202
• Artículo 203
• Artículo 204
• Artículo 208
• Artículo 209
• Artículo 210
• Artículo 211
• Artículo 212
• Artículo 213
• Artículo 214
• Artículo 215
Capitulo Segundo
Ingeniería de Salud
Pública y Saneamiento
Urbano y Rural
Higiene Industrial
Policía Mortuoria
Capitulo Primero
Capitulo Tercero
Entrada y Registro de
Lugares cerrados
Capitulo Único
• Artículo 205
• Artículo 206
• Artículo 207
La ingeniería de salud pública y el saneamiento de ciudades, caseríos y aldeas,
estará sujeto a los reglamentos que proponga la Dirección de Salud Pública al
Órgano Ejecutivo.
• Artículo 202
• Artículo 203
Las nuevas ciudades, las extensión, o cualquier obra de urbanización debe
contar con los servicios indispensables y todos aquellos requerimientos que
tiendan a la protección de la salud colectiva.
• Artículo 201
Los proyectos de construcción, reparación, modificación de cualquier obra que
se relacionen con el agua potable, alcantarillados o desagües, balnearios,
establecimientos de aguas termales o aguas para uso industrial, para su
estudio.
Cuando considere necesario podrá exigir los planos y especificaciones respectivos
Dirección
General
de
Salud
Pública
• Artículo 204
Para la construcción, reparación, alteración, o adición de edificios de cualquier
naturaleza, uso o destino, sea público o privado, para vivienda, comercio,
reunión, culto, enseñanza, diversión, trabajo, etc.,
Se
Requiere
Permiso
De
La
Autoridad
Sanitaria
Ingeniería de Salud
Pública y Saneamiento
Urbano y Rural
Capitulo Primero
Título
Cuarto
Saneamiento
• Artículo 206
• Artículo 205
Dirección
General
de
Salud
Pública
• Artículo 207
Ingeniería de Salud
Pública y Saneamiento
Urbano y Rural
Capitulo Primero
Prohíbase descargar, los desagües de aguas usadas, sean de alcantarillas
o de fábricas u otros, en ríos, lagos, asequias o cualquier curso de agua
que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domésticos,
agrícolas, o industriales o para recreación y balnearios públicos. a menos
que sean tratadas por métodos que las procuren inocuas.
La Dirección General, una vez hechos los estudios correspondientes,
propondrá al Órgano Ejecutivo un plan de saneamiento rural que armonice
sus exigencias con las condiciones económicas y sociales del campo.
Adóptese como normas de saneamiento las que recomiende La Oficina
Sanitaria Panamericana, Regional de la Organización Mundial de la Salud,
siempre que la Dirección General de Salud Pública no las objete dentro de
los dieciocho meses siguientes a su recomendación.
Estas normas incluyen las reglamentaciones y patrones para exámenes
químicos y bacteriológicos de agua potable, de aguas servidas y otras.
Título
Cuarto
Saneamiento
• Artículo 208
Capitulo Segundo
Higiene Industrial
de La Dirección General De Salud Pública tendrá control
asuntos que se refieran a higiene industrial de:
1) Edificios destinados a las industrias, o locales de trabajo;
2) Instalaciones sanitarias, higiene y aseo de las mismas;
3) Maquinarias o instalaciones industriales en cuanto tengan relación con accidentes del
trabajo y seguridad general de los obreros y empleados;
4) Procesos industriales sobre todo en lo que se refiere a la posibilidad de favorecer o
propagar ciertos tipos de enfermedades.
5) Materias primas y productos elaborados, sobre todo cuando estén destinados al
consumo;
6) Viviendas, comedores, sitios de aseo, sitios de recreo, etc., para los obreros y sus
familiares;
7) Servicios médicos preventivos, curativos y de emergencia, como también los de
bienestar social para madres obreras, para niños, etc.;
8) Seguridad general para casos de explosiones, incendios y otras ocurrencias fortuitas.
Todo centro de trabajo industrial o agrícola, con más de doscientos (200) habitantes
deberá contar con los servicios colectivos de mercado, hospital y otros, y reservar área
para edificación de oficinas públicas, sociales, comerciales, etc., de acuerdo con los
planos que sean aprobados por la Dirección de Salud Pública.
• Artículo 209
Título
Cuarto
Saneamiento
Dirección
General
De
Salud
Pública
• Artículo 210
Capitulo Segundo
Higiene Industrial
• Artículo 211
Toda empresa industrial, comercial u otra que cuente con más de cien
personas, entre obreros, empleados y sus familiares, tendrá la obligación
de contratar los servicios de un profesional médico y a lo menos de una
enfermera, los cuales deben tener su residencia en el centro de trabajo o
en ciudad cercana que no quede a más de 10 km. de distancia.
La Dirección de Salud Pública y la de Trabajo, coordinarán sus actividades
para evitar duplicación de las mismas. Las disposiciones del presente
código y las del Código de Trabajo que incidan sobre una misma materia,
con discrepancias reales o aparentes, serán aplicadas dando preferencia al
Código Sanitario, en asuntos de salud, higiene y otros similares; y al Código
del Trabajo, cuando se refiera a aspectos económicos, sociales u otras
semejantes. Si la divergencia se tradujera en conflicto de jurisdicción, esta
situación será considerada como caso de competencia de autoridad y
resuelta por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo a solicitud de
cualesquiera de las autoridades en conflicto.
Título
Cuarto
Saneamiento
Minera Panamá
 Como Industria Mantiene los
Servicios De:
• Hospital
 Emergencia Consulta externa
 Laboratorio Farmacia
 Radiología Odontología
 Otros
• Mercado
Programa de Proveedores Locales
Otros servicios
Programa de Capacitación y Desarrollo
Programa de Responsabilidad Social
Programa de Voluntariado
Los campamentos cuentan con extensas instalaciones recreativas:
Centros de instrucción Gimnasio
Canchas deportivas Salas de entretenimiento
Campamentos en la mina
 Casas con todas las comodidades para el personal del puerto
y la central eléctrica.
 Habitaciones individuales y compartidas.
Viviendas
Minera Panamá
Dirección
General
De
Salud
Pública
• Artículo 210
Capitulo Tercero
Policía Mortuoria
La inhumación, transporte, exhumación y conservación de cadáveres, serán
reglamentados por la Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del
Órgano Ejecutivo.
Los permisos para la exhumación y transporte internacional de cadáveres serán
otorgados por la Dirección, de acuerdo con los preceptos internacionales sobre la
materia.
Título
Cuarto
Saneamiento
Dirección
General
De
Salud
Pública
Capitulo Tercero
Policía Mortuoria
• Artículo 211
Las norma referentes al establecimiento, traslado, clausura, y mantenimiento de
cementerios serán dictadas por la autoridad sanitaria.
Sólo en casos muy calificados podrá el Director de Salud Pública permitir la
instalación de cementerios privados.
Título
Cuarto
Saneamiento
Municipio de David Realiza
Mantenimiento del Cementerio
Rechazan Implementación de
Incineradores en Cementerio de
las Acacias David
Capitulo Único
• Artículo 214
El Director General de Sanidad; los jefes sanitarios provinciales, los directores
de unidades sanitarias y las personas a quienes estos comisionen por escrito,
podrán previo aviso, entrar a cualquier lugar cerrado, público o particular, sin
que estas visitas den lugar a acción por allanamiento, siempre que se trate del
cumplimiento de actividades prescritas en este código o en sus disposiciones
complementarias.
Título
Quinto
Saneamiento
Entrada y Registro de
Lugares Cerrados
Allanamiento:
Ingresar o Permanecer en un Domicilio Ajeno sin La Autorización del Morador
Dirección
General
De
Salud
Pública
Capitulo Único
• Artículo 215
La autoridad sanitaria podrá clausurar los locales donde se infrinjan
disposiciones de este código y sus reglamentos.
Podrá practicar el comiso de los artículos o productos peligrosos o nocivos para
la salud, y proceder, si fuere necesario, a la destrucción de los mismos, sin que
quede obligada a indemnizaciones.
Los reclamos que originen tales actos serán hechos ante el ministerio del ramo,
dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes, y el ministerio deberá
pronunciarse en el término de tres días hábiles.
Título
Quinto
Saneamiento
Previo Agotamiento de la Vía Gubernativa
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Lugares Cerrados
Minsa Cierra Restaurante
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PTAR
PTAR=PLANTAS DE TRATAMIENTO
PTAR de Puerto Armuelles
Ubicación regional
PTAR=PLANTAS DE TRATAMIENTO
PTAR de Puerto Armuelles
Muestras Para Análisis
Fisicoquímico
Multiparamétrico
Turbidímetro
Análisis De Muestras Para Determinar Valores De Ph, Temperatura,
Turbiedad, Conductividad, Solidos Disueltos
Gracias
por su
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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL LICENCIATURA EN SANEAMIENTO Y AMBIENTE EL CODIGO SANITARIO DE PANAMÁ Expositores: Keyra Douglas Tatiana Torres Heidy Ortega Carlos I. Méndez Título Cuarto Saneamiento, Artículos 201 al 213 Título Quinto Entrada y Registro de Lugares Cerrados, Artículos 214 y 215
  • 2. Título Cuarto Saneamiento Título Quinto • Artículo 201 • Artículo 202 • Artículo 203 • Artículo 204 • Artículo 208 • Artículo 209 • Artículo 210 • Artículo 211 • Artículo 212 • Artículo 213 • Artículo 214 • Artículo 215 Capitulo Segundo Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural Higiene Industrial Policía Mortuoria Capitulo Primero Capitulo Tercero Entrada y Registro de Lugares cerrados Capitulo Único • Artículo 205 • Artículo 206 • Artículo 207
  • 3. La ingeniería de salud pública y el saneamiento de ciudades, caseríos y aldeas, estará sujeto a los reglamentos que proponga la Dirección de Salud Pública al Órgano Ejecutivo. • Artículo 202 • Artículo 203 Las nuevas ciudades, las extensión, o cualquier obra de urbanización debe contar con los servicios indispensables y todos aquellos requerimientos que tiendan a la protección de la salud colectiva. • Artículo 201 Los proyectos de construcción, reparación, modificación de cualquier obra que se relacionen con el agua potable, alcantarillados o desagües, balnearios, establecimientos de aguas termales o aguas para uso industrial, para su estudio. Cuando considere necesario podrá exigir los planos y especificaciones respectivos Dirección General de Salud Pública • Artículo 204 Para la construcción, reparación, alteración, o adición de edificios de cualquier naturaleza, uso o destino, sea público o privado, para vivienda, comercio, reunión, culto, enseñanza, diversión, trabajo, etc., Se Requiere Permiso De La Autoridad Sanitaria Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural Capitulo Primero Título Cuarto Saneamiento
  • 4. • Artículo 206 • Artículo 205 Dirección General de Salud Pública • Artículo 207 Ingeniería de Salud Pública y Saneamiento Urbano y Rural Capitulo Primero Prohíbase descargar, los desagües de aguas usadas, sean de alcantarillas o de fábricas u otros, en ríos, lagos, asequias o cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domésticos, agrícolas, o industriales o para recreación y balnearios públicos. a menos que sean tratadas por métodos que las procuren inocuas. La Dirección General, una vez hechos los estudios correspondientes, propondrá al Órgano Ejecutivo un plan de saneamiento rural que armonice sus exigencias con las condiciones económicas y sociales del campo. Adóptese como normas de saneamiento las que recomiende La Oficina Sanitaria Panamericana, Regional de la Organización Mundial de la Salud, siempre que la Dirección General de Salud Pública no las objete dentro de los dieciocho meses siguientes a su recomendación. Estas normas incluyen las reglamentaciones y patrones para exámenes químicos y bacteriológicos de agua potable, de aguas servidas y otras. Título Cuarto Saneamiento
  • 5. • Artículo 208 Capitulo Segundo Higiene Industrial de La Dirección General De Salud Pública tendrá control asuntos que se refieran a higiene industrial de: 1) Edificios destinados a las industrias, o locales de trabajo; 2) Instalaciones sanitarias, higiene y aseo de las mismas; 3) Maquinarias o instalaciones industriales en cuanto tengan relación con accidentes del trabajo y seguridad general de los obreros y empleados; 4) Procesos industriales sobre todo en lo que se refiere a la posibilidad de favorecer o propagar ciertos tipos de enfermedades. 5) Materias primas y productos elaborados, sobre todo cuando estén destinados al consumo; 6) Viviendas, comedores, sitios de aseo, sitios de recreo, etc., para los obreros y sus familiares; 7) Servicios médicos preventivos, curativos y de emergencia, como también los de bienestar social para madres obreras, para niños, etc.; 8) Seguridad general para casos de explosiones, incendios y otras ocurrencias fortuitas. Todo centro de trabajo industrial o agrícola, con más de doscientos (200) habitantes deberá contar con los servicios colectivos de mercado, hospital y otros, y reservar área para edificación de oficinas públicas, sociales, comerciales, etc., de acuerdo con los planos que sean aprobados por la Dirección de Salud Pública. • Artículo 209 Título Cuarto Saneamiento
  • 6. Dirección General De Salud Pública • Artículo 210 Capitulo Segundo Higiene Industrial • Artículo 211 Toda empresa industrial, comercial u otra que cuente con más de cien personas, entre obreros, empleados y sus familiares, tendrá la obligación de contratar los servicios de un profesional médico y a lo menos de una enfermera, los cuales deben tener su residencia en el centro de trabajo o en ciudad cercana que no quede a más de 10 km. de distancia. La Dirección de Salud Pública y la de Trabajo, coordinarán sus actividades para evitar duplicación de las mismas. Las disposiciones del presente código y las del Código de Trabajo que incidan sobre una misma materia, con discrepancias reales o aparentes, serán aplicadas dando preferencia al Código Sanitario, en asuntos de salud, higiene y otros similares; y al Código del Trabajo, cuando se refiera a aspectos económicos, sociales u otras semejantes. Si la divergencia se tradujera en conflicto de jurisdicción, esta situación será considerada como caso de competencia de autoridad y resuelta por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo a solicitud de cualesquiera de las autoridades en conflicto. Título Cuarto Saneamiento
  • 7. Minera Panamá  Como Industria Mantiene los Servicios De: • Hospital  Emergencia Consulta externa  Laboratorio Farmacia  Radiología Odontología  Otros • Mercado Programa de Proveedores Locales Otros servicios Programa de Capacitación y Desarrollo Programa de Responsabilidad Social Programa de Voluntariado
  • 8. Los campamentos cuentan con extensas instalaciones recreativas: Centros de instrucción Gimnasio Canchas deportivas Salas de entretenimiento Campamentos en la mina  Casas con todas las comodidades para el personal del puerto y la central eléctrica.  Habitaciones individuales y compartidas. Viviendas Minera Panamá
  • 9. Dirección General De Salud Pública • Artículo 210 Capitulo Tercero Policía Mortuoria La inhumación, transporte, exhumación y conservación de cadáveres, serán reglamentados por la Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo. Los permisos para la exhumación y transporte internacional de cadáveres serán otorgados por la Dirección, de acuerdo con los preceptos internacionales sobre la materia. Título Cuarto Saneamiento
  • 10. Dirección General De Salud Pública Capitulo Tercero Policía Mortuoria • Artículo 211 Las norma referentes al establecimiento, traslado, clausura, y mantenimiento de cementerios serán dictadas por la autoridad sanitaria. Sólo en casos muy calificados podrá el Director de Salud Pública permitir la instalación de cementerios privados. Título Cuarto Saneamiento Municipio de David Realiza Mantenimiento del Cementerio Rechazan Implementación de Incineradores en Cementerio de las Acacias David
  • 11. Capitulo Único • Artículo 214 El Director General de Sanidad; los jefes sanitarios provinciales, los directores de unidades sanitarias y las personas a quienes estos comisionen por escrito, podrán previo aviso, entrar a cualquier lugar cerrado, público o particular, sin que estas visitas den lugar a acción por allanamiento, siempre que se trate del cumplimiento de actividades prescritas en este código o en sus disposiciones complementarias. Título Quinto Saneamiento Entrada y Registro de Lugares Cerrados Allanamiento: Ingresar o Permanecer en un Domicilio Ajeno sin La Autorización del Morador
  • 12. Dirección General De Salud Pública Capitulo Único • Artículo 215 La autoridad sanitaria podrá clausurar los locales donde se infrinjan disposiciones de este código y sus reglamentos. Podrá practicar el comiso de los artículos o productos peligrosos o nocivos para la salud, y proceder, si fuere necesario, a la destrucción de los mismos, sin que quede obligada a indemnizaciones. Los reclamos que originen tales actos serán hechos ante el ministerio del ramo, dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes, y el ministerio deberá pronunciarse en el término de tres días hábiles. Título Quinto Saneamiento Previo Agotamiento de la Vía Gubernativa Entrada y Registro de Lugares Cerrados Minsa Cierra Restaurante Minsa Cierra Mini Super
  • 13. PTAR PTAR=PLANTAS DE TRATAMIENTO PTAR de Puerto Armuelles Ubicación regional
  • 14. PTAR=PLANTAS DE TRATAMIENTO PTAR de Puerto Armuelles
  • 15.
  • 16. Muestras Para Análisis Fisicoquímico Multiparamétrico Turbidímetro Análisis De Muestras Para Determinar Valores De Ph, Temperatura, Turbiedad, Conductividad, Solidos Disueltos
  • 17.
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