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DIPLOMATURA DE ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORÍA
MÉDICA
MODULO VI. Auditoría de las atenciones financiedas por el
SOAT. Auditoría médica y la gestión de seguros.
Dr. Cesar López
Presentación del Módulo
• Revisar el Marco normativo referente a las atenciones cubiertas
por el SOAT, AFOCAT y MTC.
• Tarifario del SOAT.
• El expediente SOAT y la Auditoria Médica de las atenciones:
• Auditoria Médica para el pago y cobro de atenciones por convenio o
contrato
• Elaboración del Expediente de Seguro.
Presentación del Módulo
Fechas:
• 19 y 20 de noviembre
• 03 y 04 de diciembre
Evaluación
RUBROS INDICADORES INSTRUMENTOS
Evaluación
Teórica (ET)
Examen Escrito x 1
Examen con respuesta de opción múltiple
Evaluación
Práctica (EP)
EP= suma de nota de los talleres realizados / N° de talleres realizados
Talleres preparados con fines docentes.
SOAT Y AUDITORIA MEDICA
• ¿ que es el SOAT ?
• ¿ Es un seguro ? ¿ que tipo de seguro?
• ¿ Que características tiene ?
• ¿ que diferencias tiene sobre otros seguros ?
• ¿ que normas son aplicables al SOAT?
• ¿ quienes participan en el SOAT?
MARCO
REFERENCIAL
ACTORES
SOAT DEFINICIONES
OPERATIVIDAD
SUPERVISION
Marco Referencial
• Porque el SOAT?
Entre otras razones la atención de emergencias en caso de
accidentes
De acuerdo a las cifras reportadas por la Defensoría del Pueblo,
en los últimos cinco años se han producido más de 420
mil accidentes de tránsito que han ocasionado la muerte de
más de 14 mil personas y han dejado heridas o en situación de
discapacidad a más de 272 mil personas.
Marco Referencial
• Atención:
• Ley de emergencia
• Norma Técnica de emergencia
• Norma técnica de HHCC
• Norma Técnica de Categorización
• Norma Técnica de Unidad de Cuidados Intensivos.
• Otras Normas técnicas de Salud
Marco Referencial
• Pólizas o contratos:
• Conceptos de seguros.
• Ley de Contratos de Seguros.
• Ley de SOAT y su reglamento
• Referente a Derechos en salud
• Ley de derechos de usuarios de servicios de salud
• Ley de Protección al consumidor
Marco Referencial
• Referente a la Auditoria Medica y Supervisión:
• Norma Técnica de Auditoria de Calidad de atención en Salud.
• Decreto Ley 1158 Ley de Fortalecimiento de SUSALUD
• Decreto Supremo que aprueba el reglamento de supervisión de
SUSALUD.
• Decreto Supremo que aprueba el reglamento de Infracciones y
Sanciones de SUSALUD.
• Marco referencial de Auditoria médica
Ley de Emergencia
Ley 27604
LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842, RESPECTO DE
LA
OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A DAR ATENCIÓN
MÉDICA EN CASOS DE EMERGENCIAS Y PARTOS
Artículo 1º.- Modificación de los Artículos 3º y 39º de la Ley Nº 26842 Modificanse los Artículos 3º y 39º
de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud por el siguiente tex to:
"Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud,
atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud
sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su
vida y salud. Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de
acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el
Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago. El
Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal
de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los
infractores.”
Ley 27604
LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842, RESPECTO DE
LA
OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A DAR ATENCIÓN
MÉDICA EN CASOS DE EMERGENCIAS Y PARTOS
Artículo 39º.- Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico
quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida
y salud. Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se
les r eembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que
realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes
debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.”
Ley 27604
LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842, RESPECTO DE
LA
OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A DAR ATENCIÓN
MÉDICA EN CASOS DE EMERGENCIAS Y PARTOS
Artículo 2º.- Atención médica en los establecimientos de salud en el momento del parto: Toda
mujer que se encuentre en el momento del parto tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento
de salud la atención médica necesaria, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados
a prestar esta atención mientras subsista el momento de riesgo para su vida o la del niño. Después de
atendido el parto el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que
realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes
debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.
Artículo 3º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo. mediante decreto supremo, aprobará el Reglamento
de la presente Ley dentro de los 60 (sesenta) días útiles contados a partir de su entrada en vigencia.
Fecha: 19/12/2001
DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA
Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General
de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento, establece las obligaciones, procedimientos, y responsabilidades
para la atención médico quirúrgica en casos de emergencia y partos en situación de emergencia
obstétrica, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, públicos, no públicos y privados,
así como los mecanismos para su supervisión, a fin de proteger la vida y la salud de las personas,
Articulo 2°.- En el presente reglamento toda mención al término "Ley" está referido a la Ley N° 27604,
"Ley que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los
establecimientos de salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos",
DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA
Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General
de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
TÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3°.- Para efectos del presente Reglamento, se utilizará la siguiente
terminología:
3.1 ATENCIÓN MÉDICA QUIRÚRGICA DE EMERGENCIA
Es la que se presta en un establecimiento de salud a los pacientes que en forma repentina e
inesperada presentan alteración de la salud, poniendo en peligro inminente la vida o grave riesgo para
la salud y que requiere atención y procedimientos médicos y/o quirúrgicos inmediatos, empleando los
recursos de personal, equipamiento y manejo terapéutico de acuerdo a su categoría,
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Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General
de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
TÍTULO II
DEFINICIONES
3.2 CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Comprende al Director, Responsable, Representante legal o autoridad máxima del establecimiento de
salud obligado a brindar la atención de emergencia,
3.3 CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es la aceptación por parte del paciente de una atención médica quirúrgica o procedimiento, en forma
libre, voluntaria y consciente, después que el médico le ha informado de la naturaleza de dicha
intervención y/o su trata- miento, incluyendo sus riesgos y beneficios,
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de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
TÍTULO II
DEFINICIONES
3.6 ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Comprende los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud y otros análogos.
públicos. no públicos y privados, que funcionen ya sea en forma temporal o permanente.
3.7 ESTADO DE GRAVE RIESGO
Es el estado que pone en "peligro inminente la vida. la salud o puede dejar secuelas
invalidantes en el paciente.
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de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
TÍTULO II
3.8 PROCESO DEL PARTO
Comprende desde el inicio de contracciones uterinas intensas, frecuentes y regulares que se pueden
acompañar de cambios cervicales, que conducen al parto y alumbramiento completo.
3.9 PARTO
Proceso mediante el cual el concebido o niño por nacer sale del vientre materno a través de la vía
vaginal o a través de la vía abdominal, en cuyo caso se denomina cesárea.
3.10 INDIGENCIA
Situación socioeconómica en la cual se encuentran aquellas personas que carecen de recursos
suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.
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Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General
de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
TITULOIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 4°.- Todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención
inmediata a toda persona en situación de, emergencia, y de poner en conocimiento del público ese
derecho en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia.
La atención de emergencia por parte de los establecimientos de salud se efectuará de acuerdo a su
nivel de resolución, con plena utilización de todos los recursos técnicos, de diagnóstico y terapéuticos
que sean necesarios, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.
En el caso de las emergencias obstétricas se incluye la atención del concebido o niño
por nacer, a fin de proteger su vida y su salud.
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de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
Artículo 5°,- La determinación de la condición de emergencia médica es realizada por el profesional
médico en- cargado de la atención, bajo responsabilidad.
Artículo 6°,- Todo el personal que brinda atención de emergencia en un establecimiento de salud, debe
tener capacitación suficiente para el manejo de los pacientes que requieran este tipo de atención.
Artículo 7°.- El responsable de la atención de emergencia, debe tomar las medidas
necesarias para asegurar la adecuada valoración médica de los pacientes, su tratamiento, o la
estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten ser transferidos a otros establecimientos.
Articulo 8°.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan brindar la atención especializada que el
paciente requiera, se procederá a convocar al profesional especialista necesario o a transferir al paciente
a otro establecimiento que esté en posibilidad de brindar la atención requerida de acuerdo a las normas
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de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
Artículo 9°.- Toda atención de emergencia, debe registrarse en una Historia Clínica, la que debe
contener como mínimo, la siguiente información:
a) Fecha y hora de atención;
b) Filiación;
c) Anamnesis, enfermedad actual, motivo principal de la consulta;
d) Antecedentes;
e) Examen físico;
f) Hoja de consentimiento informado de ser el caso.
g) Hoja de autorización de procedimiento quirúrgico, de ser el caso;
h) Exámenes auxiliares;
i) Diagnóstico presuntivo;
j) Plan de trabajo;
k) Terapéutica y seguimiento;
l) Epicrisis y/o resumen de Historia Clínica.
m) En caso de parto llenar la Historia Clínica Perinatal y el Partograma.
n) Firma y sello del médico tratante
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Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General
de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
Artículo 10°.- Toda atención de emergencia además deberá registrarse en el Libro de
Emergencias o mediante medio magnético, en el cual se anotará ,como mínimo, los siguientes
datos:
a) Fecha y hora de ingreso;
b) Nombre del paciente;
c) Edad y sexo;
d) Dirección domiciliaria;
e) Diagnóstico de ingreso;
f) Diagnóstico final de emergencia;
g) Destino y hora de terminada la atención;
h) Observaciones;
i) Nombre y firma del médico tratante;
j) Nombre y Firma del Acompañante o persona responsable.
En el caso que el registro de la información se haga mediante un medio magnético, debe hacerse
un reporte impreso al final del turno y ser firmado por el profesional responsable.
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Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General
de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
Articulo 11°,- El reembolso por concepto de atención de la emergencia, se realizará en
forma posterior a la atención y en la siguiente forma:
a) En caso que la persona atendida esté cubierta por una entidad aseguradora o
administradora de financiamiento o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la
atención de emergencias, el reembolso se solicitará a dichas entidades o personas.
b) En caso contrario, el reembolso deberá ser efectuado por la persona atendida o sus
obligados legales, siempre y cuando no sea calificada en situación de indigencia.
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de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
Articulo 12°,- Luego que la persona atendida en un establecimiento de salud no presente
ningún riesgo para su vida o su salud, reembolsará los gastos ocasionados por su
atención, siendo de su responsabilidad, de sus familiares o de sus representantes legales,
decidir en qué establecimiento de salud continuará su tratamiento.
Articulo 13°,- La evaluación de la situación socioeconómica de los pacientes que requieran
exoneración de pago por atención en casos de emergencia o partos, será efectuado por el
servicio social respectivo, o quien haga sus veces. Es responsabilidad del establecimiento
efectuar y acreditar la mencionada evaluación para efectos de sus- tentar el reembolso.
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Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General
de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
Articulo 14°,- La persona atendida en situación de emergencia y calificada en situación de
indigencia en un establecimiento de salud público, no público o privado, será exonerada de todo
pago.
Articulo 15°.- La evaluación del paciente por parte del servicio social respectivo, a que se refiere
el artículo 10 de la Ley, deberá efectuarse luego de atendida la emergencia y teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
a. Edad y sexo.
b. Grado de instrucción.
c. Ocupación o profesión.
d. Trabajo en el que se desempeña.
e. Condición laboral: estable, contratado, independiente, eventual o desocupado.
f. Ingresos económicos mensuales.
g. Ingreso mensual familiar: condición de ingreso, fijo o familiar.
h. Composición familiar: número de personas.
i. Disposición de algún tipo de seguro para atención de salud.
j. Lugar donde vive: vivienda propia, alquilada, otros.
k. Problemas sociales: abandono familiar, violencia fa- miliar, discapacidad, privación de libertad, otros.
l. Enfermedades que generen incapacidad temporal o definitiva.
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Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General
de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
Articulo 16°.- Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y a fin de
determinar la aplicación de las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 134° a
137° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se deberán tener en cuenta los siguientes
criterios:
a. Constatación de la solicitud de atención al paciente que se encuentra comprendido bajo los alcances de la Ley y del
presente reglamento, formulada por el mismo, sus familiares o por un tercero.
b. Inmediatez y oportunidad en la evaluación del paciente que ingresa a una atención de emergencia o parto.
c. Razonabilidad y proporcionalidad en la atención del paciente en función a la gravedad de su situación de salud ya la
capacidad resolutiva del establecimiento de salud.
d. Razonabilidad y proporcionalidad al efectuar la derivación del paciente a otro establecimiento de salud por considerar
que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la Ley o el presente reglamento.
e. Constatación de que el procedimiento aplicado se encuentra dentro de los parámetros establecidos en las guías
clínicas o protocolos de atención señalados para dichos procedimientos.
Los criterios establecidos anteriormente deben entenderse como parámetros mínimos a seguir. sin perjuicio de poder
establecerse procedimientos adicionales que procuren una eficaz y rápida atención de los pacientes beneficiarios de la
Ley.
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Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General
de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos
de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y FINALES
Primera.- El Ministerio de Salud deberá supervisar el cumplimiento del presente
Reglamento a través de sus instancias orgánicas correspondientes.
Norma técnica de Emergencia
CONCEPTOS GENERALES DE RIESGO Y SEGUROS
• Se mide en términos de la combinación de la probabilidad de
aparición y de la magnitud de sus consecuencias
• Cuando un riesgo se materializa sobre un sujeto, y tiene
connotaciones negativas (pérdidas), se le denomina accidente
o siniestro.
Conceptos básicos sobre riesgos y seguros
49
Definición
Es el acontecimiento incierto, súbito e
imprevisto, de fecha incierta, independiente de
la voluntad de las partes que produce un efecto
económico y cuya materialización se puede
proteger mediante un seguro.
¿ Que es el Riesgo ?
• Incierto.- Es la relativa incertidumbre sobre si ocurrirá o no ocurrirá.
• Posible.- El decir si la ocurrencia del riesgo debe “poder suceder”.
La posibilidad tiene dos limitaciones extremas: la frecuencia y la
imposibilidad.
• Lícito.- El riesgo según lo establece la legislación de cada país no
puede ir contra las normas morales de orden público ni en perjuicio
de terceros.
• Fortuito.- El riesgo debe provenir de un acto o un acontecimiento
ajeno a la voluntad humana de producirlo
• Contenido económico.- La realización del riesgo ha de producir una
pérdida económica.
CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO
ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO
Eliminándolo
Trasladándolo .....
Reteniéndolo ….
Reduciéndolo …
EL ANÁLISIS DE LOS RIESGOS: BASE MATRICIAL LA
QUE CONSIDERA 3 ELEMENTOS
• Riesgo (causa generadora)
• Sujetos (sobre los que pueden incidir
los riesgos)
• Efectos (de los riesgos sobre los
sujetos)
Clasificación de los Riesgos
Por su naturaleza
Objetivos
Subjetivos
Aquel que está plenamente identificado.
Difícil de medir y valorizar (la moral)
Por su esencia
Puros
Especulativos
Al materializarse produce pérdidas
Puede dar lugar a ganancias o pérdidas
(negocio empresarial)
Por el objeto sobre el
que recae
Patrimonial
Personal
Disminución o pérdida del patrimonio
Afecta la salud, la integridad fìsica o mental,
capacidad para trabajar, vejez o
sobrevivencia.
Definición.-
Es una operación entre dos partes en virtud de la cual una de ellas
(El Asegurado) mediante el pago de la prima convenida al inicio
recibe de la otra parte (El Asegurador) la promesa de resarcirlo de
las pérdidas que pudiera sufrir y que afecte sus bienes, su
persona o sus dependientes y terceros, por riesgos claramente
definidos entre ambos
EL SEGURO
• Contrato de Seguro.-
Es el documento o póliza suscrito entre las
partes contratantes que recoge las condiciones y
acuerdos a los que se obligan sobre una materia
determinada. Es el documento probatorio (no el
único)
EL SEGURO
Elementos materiales del Contrato de Seguros
1. El Riesgo
Como objeto asegurado expuesto a una posible ocurrencia que
produce un daño económico (interés asegurable, bien asegurado,
capital asegurado). Valoración del Riesgo.
2. La Prima
Aporte económico del contratante o asegurado que le permite por
contraprestación la cobertura de riesgo de la aseguradora. Prima
Pura o de Riesgo, Prima Comercial.
3. El Siniestro
Es la materialización del riesgo asegurado que produce los daños
garantizados en la póliza y debe ser valorado económicamente.
Siniestro Total y Parcial
4. La Indemnización
Importe obligado a pagar contractualmente por el asegurador ocurrido
un siniestro válido. No puede exceder el valor del objeto dañado ni
ser superior al capital asegurado. Sobreseguro, Infraseguro,
Deducción Nuevo por Viejo, Doble Seguro.
Elementos materiales del Contrato de Seguros
Elementos personales en el Contrato de Seguros
1. Asegurador Entidad jurídica que asume el pago de daños
producidos por riesgos cubiertos en la póliza
2. Contratante Persona que suscribe una póliza o contrato de seguro
y se obliga al pago de la prima
3. Asegurado Persona que en sí misma sus bienes o en sus
intereses económicos está expuesta al riesgo
4. Beneficiario Persona designada en la póliza por parte del
contratante o asegurado como titular de los derechos
indemnizatorios.
5. Perjudicado Es quien ha sufrido un daño en su persona, en sus
derechos, bienes o intereses.
Bilateral Intervienen dos partes distintas que se obligan
recíprocamente la una hacia la otra.
Oneroso Existe un interés económico para ambas partes
representado por el precio y la prestación.
Aleatorio Es el resultado de un hecho fortuito (futuro e incierto)
Adhesión Las cláusulas las fija una de las partes (El
Asegurador) limitándose el asegurado a aceptarlas.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
BUENA FE
Principio básico que obliga a las partes a actuar entre sí con la
máxima honestidad, actuando con total transparencia.
El Asegurado se obliga a describir total y claramente la naturaleza
del riesgo a asegurar, evitar la ocurrencia de un siniestro o una vez
que producido intentar disminuir sus consecuencias.
El Asegurador debe redactar en forma clara y precisa el
condicionado de la póliza.
CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS
Según su Naturaleza de los Riesgos:
• Seguros de Personas
• Seguros de Daños (Patrimoniales)
• Seguros de Prestación de Servicios
• Seguros Contingenciales (Misceláneos)
Ley de contratos de seguros
Contrato de seguros
• 27/11/2012 ---- Ley 29946 Ley de contrato de seguro
• 27/05/2013 ----- Entra en vigencia
• Consta de :
• Primer Titulo : Disposiciones generales ( 4 artículos)
• Segundo Titulo : Contrato de Seguro (139 artículos)
• Tercer Titulo : Contrato de Reaseguro ( 139 artículos)
• 13 disposiciones entre complementarias, finales y modificatorias
Contrato de seguros
Campo de aplicación:
• Todo tipo de seguros y tiene carácter imperativo
• En casos de seguros Obligatorios y aquellos que se encuentren
regulados por leyes especiales, esta ley es de carácter
supletorio
Contrato de seguros
• Todas las cuestiones jurídicas se rigen por esta ley y por las que
convencionalmente se acuerden, en cuanto no vulneren los principios
esenciales de la naturaleza jurídica del seguro.
• Las clausulas contrarias a la norma de esta ley son nulas y son reemplazadas
de pleno derecho por estas.
• Los términos del contrato que generen ambigüedad o dudas son interpretados
en el sentido y con el alcance mas favorable al asegurado
Contrato de seguros
• El uso y la practica generalmente observados en el comercio en contratos de igual
naturaleza, y especialmente la costumbre mercantil, prevalecen sobre cualquier sentido
que se pretenda dar a las palabras
• Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas
prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas
predominan sobre las impresas.
• La cobertura, exclusiones y en general la extensión del riesgo así como los derechos de
los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro deben interpretarse literalmente
• Las restricciones a la libre actividad del asegurado deben formularse expresamente e
interpretarse literalmente
Contrato de seguros
• Las clausulas de caducidad de derechos del contratante, asegurado o
beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva en su alcance y en los
hechos que tienden a acreditar su procedencia, su redacción debe ser clara,
simple y precisa
• Las cargas impuestas convencionalmente al contratante asegurado o
beneficiario deben ser razonables
• Son nulas aquellas estipulaciones contractuales que amplian los derechos del
asegurador o restringen los del asegurado en contravención de las
disposiciones establecidas en la presente ley.
Ley de derechos de usuarios de servicios de salud
Como usuarios de servicios de salud,
 Respeto de nuestra personalidad, dignidad e intimidad;
 Reserva de la información relacionada con el acto médico y su
historia clínica;
 No ser sometidos/as sin consentimiento, a exploración,
tratamiento o exhibición con fines docentes;
 No ser objeto de experimentación;
 Recibir información veraz, oportuna y completa, en términos
comprensibles sobre su proceso, etcétera.
El derecho a la salud en la ley peruana
• La Ley N° 29414 modifica los artículos 15°, 23°, 29° y el segundo
párrafo del artículo 37° de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud
71
Protección de los Derechos en Salud
Derecho al acceso a los servicios de salud
Derecho al acceso a la información
Derecho a la atención y recuperación de la salud
Derecho al consentimiento informado
Protección de derechos
LEY N° 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
SU REGLAMENTO APROBADO POR DS 027-2015-SA
18/1
1/20
22
73
Ley de protección al consumidor
LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
• TÍTULO PRELIMINAR
• TÍTULO I Derechos de los consumidores y relación consumidor-proveedor
• Capítulo I Derechos de los consumidores
• Capítulo II Información a los consumidores
• Subcapítulo I Información en general
• Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad
• Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios
• Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores
• Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores
• Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos
• Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos
LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
• TÍTULO II Contratos
• Capítulo I Código de Protección y Defensa del Consumidor Disposiciones
generales
• Capítulo II Cláusulas abusivas
• Capítulo III Aprobación administrativa
• TÍTULO III Métodos comerciales abusivos
• Capítulo I Métodos comerciales coercitivos
• Capítulo II Métodos comerciales agresivos o engañosos
• Capítulo III Métodos abusivos en el cobro.
LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
• TÍTULO IV La protección del consumidor en productos o servicios específicos
• Capítulo I Servicios públicos regulados
• Capítulo II Productos o servicios de salud
• Capítulo III Productos o servicios educativos
• Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios
• Capítulo V Productos o servicios financieros
• Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
• TÍTULO V Responsabilidad y sanciones
• Capítulo I Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor
• Capítulo II Responsabilidad civil Código de Protección y Defensa del Consumidor
• Capítulo III Responsabilidad administrativa
• Subcapítulo I Disposiciones generales
• Subcapítulo II Procedimiento sancionador en materia de protección al
consumidor Subcapítulo III Procedimiento sumarísimo en materia de
protección al consumidor
• TÍTULO VI Defensa colectiva de los consumidores
LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
• TÍTULO VII Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor
• Capítulo I Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor
• Capítulo II Justicia de consumo
• Subcapítulo I Sistema de Arbitraje de Consumo
• Subcapítulo II Mecanismos alternativos de solución de conflictos
• Subcapítulo III El libro de reclamaciones
• Capítulo III Asociaciones de consumidores
• Capítulo IV Calidad y normalización en la producción de productos y servicios
• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
SOAT
¿ QUÉ ES EL SOAT ?
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Póliza que cubre riesgos de muerte y lesiones, tanto de ocupantes como
de terceros no ocupantes (peatones), que hayan resultado afectados
como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo
haya participado.
EL SOAT EN EL PERÚ
• Creación: Tiene un FIN NETAMENTE SOCIAL
• Objetivo: Asegurar la atención de manera inmediata e
incondicional de las víctimas de un accidente de tránsito por
lesiones y/o muerte.
CARACTERISTICAS DEL SOAT
 Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un
accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
 No tiene límite el número de personas que pueden ser
afectadas.
 Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de
los accidentes.
CARACTERISTICAS DEL SOAT
 No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para
atender a las víctimas.
 Todos los vehículos automotores que circulen por el
territorio nacional deben contar con el SOAT.
 El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin
ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el
accidente.
COBERTURA DEL SOAT
•Cubre daños o lesiones corporales que puedan sufrir los ocupantes y peatones de un vehículo.
•Cobertura abarca
- Gastos médicos: Hasta 5 UIT
- Incapacidad: Hasta 1 UIT
- Invalidez: Hasta 4 UIT
- Muerte: Hasta 4 UIT
- Sepelio: Hasta 1 UIT
•OBS: 1 UIT = S/. 4600
•“NO CUBRE DAÑOS MATERIALES” - PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: 2 AÑOS (Art. 18° Ley SOAT)
COBERTURA DEL SOAT
Motivo de cobertura
Límite por cada
persona
Invalidez permanente Hasta 4 UIT
Incapacidad temporal: A razón de 1/30
de la RMV por cada día.
Hasta 1 UIT
Gastos de atención médica,
Hospitalaria Quirúrgica y farmacéutica
Hasta 5 UIT
Muerte Hasta 4 UIT
Sepelio Hasta 1 UIT
COBERTURA DEL SOAT
 No hay límite para el número de personas afectadas por un
A/T que puedan ser atendidas por el SOAT. Cubre a todas
las víctimas sin importar la causa del accidente.
 La responsabilidad civil del conductor no es determinante
para la aplicación del SOAT. Tampoco se consideran las
exclusiones convencionales de otras pólizas.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O
ASEGURADO
• Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
• Pagar la prima correspondiente contraentrega del correspondiente certificado de seguro.
• Mantener este uso durante la vigencia de la póliza. De lo contrario, el asegurado deberá comunicar los
cambios a la compañía de seguros, de manera oportuna y por escrito. Así, la aseguradora podrá
modificar el certificado de seguros según corresponda al nuevo uso e, incluso, cobrar o devolver la
prima que corresponda.
• Impedir que el vehículo automotor lo manejen menores de edad, personas sin brevete o que,
teniéndolo, no corresponda a la categoría del vehículo asegurado. Tampoco debe permitir que lo
conduzcan personas en estado de ebriedad, bajo efectos de las drogas o bajo perturbación de sus
facultades físicas o mentales.
• Si el propietario transfiere el vehículo, también deberá comunicarlo a la compañía de seguros en un
plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
• Comunicar inmediatamente de la ocurrencia del accidente de tránsito a la aseguradora, salvo caso de
impedimento debidamente justificado.
• Dejar constancia del accidente de tránsito en la comisaría de la Policía Nacional del Perú más cercana.
Para ello, deberá mostrar el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
• Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de seguros.
EXCLUSIONES DEL SOAT
• Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones por:
- Causadas en carreras de automóviles y otras competencias
de vehículos automotores.
- Ocurridas fuera del territorio nacional.
- Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito del público
EXCLUSIONES DEL SOAT
Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones:
- Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la
naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor
enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor.
- El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando
el vehículo automotor asegurado.
¿Quiénes están obligados a adquirir el
SOAT y quién es responsable?
 Adquirir : Todo vehículo automotor que circule por el territorio nacional
(automóviles, camionetas, ómnibus, camiones, mototaxis, motocicletas y
demás) cualquiera sea el uso al que están destinados. También los que no
llevan placa de rodaje (Tractores, aplanadoras, etc).
 Responsable :
• - Propietario del vehículo
• - Prestador del servicio de transporte (Conductor)
DEFINICIONES EN SOAT
 Accidente de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo
incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en
marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las
personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor,
que pueda ser determinado de una manera cierta. (TÍTULO I, Artículo 5º,
Ley SOAT)
 Vehículo automotor.- Aquel que se desplaza por las vías de uso público
terrestres con propulsión propia. (TÍTULO I, Artículo 5º, Ley SOAT)
 Vehículo NO automotor.- Aquel que no cuenta con propulsión propia tal
como remolque, acoplado, casa rodante, que circula por la vía de uso
público, halado por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u
otro similar. (TÍTULO I, Artículo 5º, Ley SOAT)
DEFINICIONES EN SOAT
DEFINICIONES EN SOAT - TIPOS DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
 CHOQUE .- Colisión de un vehículo en movimiento contra un elemento fijo o
momentáneamente fijo. (Vehículo estacionado o en movimiento)
 ATROPELLO .- Es el encuentro violento de un vehículo o una parte del mismo, con el
cuerpo o parte de él, de una persona. Completo o Incompleto.
 VOLCADURA .- Vuelco que experimenta un vehículo en movimiento. (Tonel /
Campana)
 CAIDA DE OCUPANTE .- Dentro o fuera del vehículo en movimiento.
RELACIÓN ENTRE ELEMENTOS DEL SISTEMA DE SEGUROS
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
FINANCIADOR REGULADOR PRESTADOR
CÍAS. SEGUROS
SBS / SUSALUD/
INDECOPI * EsSalud
* MINSA
* Privados
* Sanidad FFAA y
PNP
* Otros
AFOCAT SBS/
SUSALUD/INDECOPI
FONDO MTC MTC
ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - AFOCAT -
ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - AFOCAT -
Actores del sistema SOAT
SUSALUD/ SBS/
INDECOPI
REGISTRO, AUTORIZACIÓN,
REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y
SANCIÓN
REGISTRO, SUPERVISIÓN Y SANCIÓN
CIUDADANOS
IAFAS
Empresas de Seguros 13
AFOCATs 41
IPRESS
IGSS GORE EsSalud
Sanidades FFAA Y PNP Privados
103
ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - AFOCAT -
 Creado por LEY N°28893
 AFOCAT: Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito.
 Comportamiento similar a un SOAT de Cía. Seguros (pagan tarifa SOAT)
 CAT (Certificado de Accidente de Tránsito)
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento: Es Objeto del presente Reglamento lo siguiente:
1.1. Regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las Asociaciones de Fondos Regionales
o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) autorizadas a emitir Certificados de Accidentes de
Tránsito (CAT), su organización y el funcionamiento del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales
o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).”
1.2. Regular los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, estableciendo su
naturaleza y características, su finalidad, su régimen de inversiones y sus condiciones técnicas de gestión.
1.3. Regular las características, formalidades, coberturas y efectos jurídicos del Certificado contra
Accidentes de Tránsito.
1.4. Regular la estructura, características y funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad
derivada de Accidentes de Tránsito.
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“Artículo 2.- Definiciones y referencias Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes
definiciones y referencias:"
2.1 Accidente de Tránsito: Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en
el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a
las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado
de una manera cierta.
2.2 AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona
de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por
personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad
competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano,
incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo
realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente
con autorización para emitir CAT.“
2.3 CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT, que se encuentre
debidamente inscrita en el registro de AFOCAT, respecto a cada vehículo habilitado de la flota del
transportista miembro o asociado, conforme al formato único vigente aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, que acredita la obligación de esta AFOCAT de pagar las coberturas a
favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado
vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos." :
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2.4 Central de Riesgos (Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito): Sistema
de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se encarga del acopio,
procesamiento y difusión de la información de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, a efectos
de que ésta refleje adecuadamente el costo de los mismos."
2.5 Certificado de Siniestralidad: Información que podrá ser obtenida desde la página web de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el que constan los importes de las indemnizaciones
relacionadas con los accidentes de tránsito en los que ha intervenido el vehículo asegurado con el SOAT o
con el CAT, de acuerdo con la información obtenida de las empresas de seguros y AFOCAT,
respectivamente.“
2.6 Fiduciaria: Empresa autorizada de conformidad con la Ley General para operar como fiduciaria y
designada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para la administración de los recursos del
Fondo constituido por cada AFOCAT."
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2.7. Fondo (Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito): Patrimonio autónomo
constituido por los aportes de riesgo de los miembros de la AFOCAT, incluyendo el rendimiento generado
por el mismo, con la finalidad de cubrir las consecuencias de muerte o lesiones derivadas de los
accidentes de tránsito en que han intervenido los vehículos de sus miembros que cuentan con el CAT."
2.8 Fondo de solvencia: Parámetro de riesgo que depende de la estimación de riesgos futuros basada en
los aportes. El Fondo no podrá ser inferior a dicho parámetro.“
2.9 Fondo mínimo: Monto mínimo fijado por el presente Reglamento para que la AFOCAT pueda
constituir el Fondo, acceder al Registro y funcionar como tal, determinado en función al ámbito de
operación geográfica (provincial o regional) de la AFOCAT y a la clase de vehículos coberturados, de
acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.
2.10 Ley: Para efectos de este Reglamento, entiéndase como tal a la Ley Nº 27181, Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modificatorias."
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2.11 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2.12 Nota Técnica AFOCAT: Documento que sustenta el aporte que deberán efectuar los miembros de las
AFOCAT, el que a su vez está compuesto por el aporte de riesgo y los gastos administrativos.
2.13 Orden de Pago de Indemnizaciones: Instrumento que autoriza al fiduciario el pago de las
indemnizaciones previstas en el presente Reglamento, de acuerdo a la operatividad que se establezca en el
contrato de fideicomiso."
2.14 Registro: Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito autorizadas a emitir CAT que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP." 2.15 Reglamento
SOAT: Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC
2.17 SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito regulado por el Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado fue
aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC.
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2.18 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
2.19 Territorio continuo: Extensión conformada por los territorios de dos (2) o más regiones o provincias contiguas, de
acuerdo a lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC."
2.20 Vehículo automotor: Aquel que se desplaza por vías de uso público terrestres con propulsión propia.
2.21 Vehículo Coberturado: Vehículo habilitado por la autoridad competente a nombre de un miembro de la AFOCAT, para
prestar servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, que cuenta con la
cobertura del CAT."
2.22 Mototaxis: son vehículos motorizados de tres (3) ruedas a los que se refiere la Ley de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189.”
2.23 Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.
2.24. Asociación: Es la persona jurídica sin fines de lucro que presenta su solicitud para funcionar como AFOCAT o aquella
AFOCAT que haya sido cancelada su inscripción en el Registro de AFOCAT.“
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2.24. Asociación: Es la persona jurídica sin fines de lucro que presenta su solicitud para funcionar
como AFOCAT o aquella AFOCAT que haya sido cancelada su inscripción en el Registro de
AFOCAT.“
2.25. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº
26702 y sus modificatorias."
2.26 Contrato de Fideicomiso: Documento suscrito por la AFOCAT y la Fiduciaria con intervención
de la SBS”
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la
República y alcanza, en lo que les respecta a cada uno, a las AFOCAT, compañías de seguros,
transportistas de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo
los mototaxis, y a las víctimas de accidentes de tránsito y sus beneficiarios.”
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“Artículo 4.- Autoridades competentes Son autoridades competentes:
1. SBS: tiene las siguientes facultades:
a) Facultad normativa para regular las condiciones de acceso y de operación de las AFOCAT; la
conformación, características y régimen de administración del Fondo; y el funcionamiento de la
Central de Riesgos. Asimismo, esta facultad incluye la de interpretar el sentido y los alcances del
presente Reglamento.
b) Registrar a las AFOCAT en el Registro, el que estará bajo su administración exclusiva.
c) Administrar la Central de Riesgos.
d) Supervisar de modo permanente el funcionamiento de las AFOCAT y de los fondos que
administran, detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Reglamento y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.
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e) Reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas
que se requieran a las AFOCAT.
f) Realizar inspecciones periódicas a las AFOCAT, para lo cual establecerá normas de
carácter general para el desarrollo adecuado de las visitas de inspección.
g) Designar a la entidad Fiduciaria
h) Designar al liquidador, de ser el caso.
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2. MTC: tiene las siguientes facultades:
a) Facultad normativa para regular las características, coberturas y formalidades del CAT,
el formato de Orden de Pago de Indemnizaciones, así como establecerá las demás
disposiciones vinculadas a la cautela y protección de la salud ante la ocurrencia de un
accidente de tránsito y a la seguridad de los usuarios del servicio de transporte.
3. Gobiernos Regionales:
Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT
Regionales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio
continuo conformado por dos (2) o más regiones contiguas. Dichas ampliaciones serán
comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT.
4. Municipalidades Provinciales:
Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT
Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio
continuo conformado por dos (2) o más provincias contiguas. Dichas ampliaciones serán
comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT.
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Artículo 5.- Obligación de contratar el SOAT Los transportistas que cuenten con concesión o autorización
otorgada por la autoridad competente para prestar los servicios de transporte provincial de personas, urbano e
interurbano, incluyendo los mototaxis, que no tengan la condición de miembros o asociados de una AFOCAT
debidamente inscrita en el Registro, así como los que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente Reglamento, tienen la obligación de contratar el SOAT. Igual obligación tienen los miembros o
asociados de una AFOCAT cuando circulen fuera de la jurisdicción dentro de la cual pueden operar.”
Artículo 6.- Condición para emitir el CAT Es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea
emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se haya cancelada su
inscripción en el Registro. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e
inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que
corresponda iniciar
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ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS AFOCAT
Artículo 7.- Forma de constitución Las AFOCAT se constituyen con arreglo a las disposiciones
contenidas en el Título II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil y a las del presente
Reglamento, debiendo necesariamente estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la
SUNARP. La cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT administrado por la SBS no
determina la disolución y liquidación de la asociación, pero sí impide la emisión o renovación de CAT
y obliga al cambio de denominación y objeto social.”
Artículo 8.- Miembros de las AFOCAT Únicamente pueden ser miembros o asociados de las AFOCAT
las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la
autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano
e interurbano, incluyendo los mototaxis, en una misma jurisdicción regional o provincial. La
transferencia de propiedad del vehículo automotor a favor de una persona natural o jurídica que no
sea miembro de la AFOCAT, determinará el vencimiento automático del CAT.”
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Artículo 9.- Clasificación de las AFOCAT
Las AFOCAT se clasifican en:
9.1 AFOCAT Regionales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas
en distintas jurisdicciones provinciales de la misma región y que, en consecuencia, emiten CAT con
validez en toda la Región.
9.2 AFOCAT Provinciales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas
en una misma jurisdicción provincial y que, en consecuencia, emiten CAT con validez en toda la
Provincia.
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Artículo 10.- Características de las AFOCAT Las AFOCAT tienen las siguientes características:
a) Doble calidad de sus miembros: Los miembros de una AFOCAT tienen la doble condición de
asociados y de tomadores del CAT.
b) Carencia de capital: El aporte que efectúan los miembros de una AFOCAT no constituye un
aporte de capital a la misma, sino un aporte para la conformación y administración del Fondo.
c) Finalidad principal: Las AFOCAT tienen como finalidad principal la de constituir y administrar los
Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformada con los aportes de
sus miembros. Pueden realizar actividades complementarias a su finalidad principal, en cuyo caso
la administración del Fondo será independiente a la realizada sobre los activos y pasivos que
correspondan a las actividades complementarias."
d) Igualdad entre los miembros: Al interior de una AFOCAT existe igualdad de derechos y
obligaciones entre sus miembros. Los aportes que realizan los miembros son uniformes por cada
CAT, considerando el tipo de vehículo y la modalidad del servicio de transporte que presta
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Artículo 11.-Registro de AFOCAT
El Registro de AFOCAT es un catastro global de información administrado por la SBS, en el que
deberán registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, así como los demás
actos que establezca el presente Reglamento.”
Artículo 12.- Principios y características que rigen el Registro
El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y características:
12.1 Es único, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno.
12.2 Es obligatorio, pues en mérito a su inscripción en el Registro, las AFOCAT pueden operar y
emitir CAT.
12.3 Es público, pues todo ciudadano, siguiendo el procedimiento establecido por la SBS, puede
acceder a la información que conste en el Registro.
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Artículo 13.- Estructura del Registro
El Registro está estructurado de la siguiente manera:
13.1 Registro de AFOCAT Regionales.
13.2 Registro de AFOCAT Provinciales.
Artículo 14.- Documentación del Registro
El Registro contendrá la siguiente documentación:
14.1 La constitución de una AFOCAT, las modificaciones de su acto constitutivo o estatuto
14.2 La cancelación de la inscripción en el Registro.
14.3 Su clasificación y el ámbito de operación de la AFOCAT.
14.4 Certificado de vigencia de Gerente General y Consejo Directivo, certificado de vigencia de persona jurídica y certificado
de poderes.
14.5 Modalidad de servicio de transporte y tipo de vehículos con que operan sus miembros.
14.6 Nota Técnica AFOCAT que sustenta la aportación anual.
14.7 Las sanciones administrativas aplicadas a las AFOCAT por la SBS.
14.8 Los convenios celebrados entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar el ámbito de aplicación del CAT en
territorios continuos y los Acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que los aprueban, según corresponda. Dichos
convenios se inscribirán en las partidas de cada uno de los AFOCAT que los celebran.
14.9 Otros que a juicio de la autoridad competente, sean relevantes para su eficiente operación.”
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Artículo 15.- Forma de llevar el Registro.
El Registro se sujetará a los requisitos, formalidades y demás disposiciones reglamentarias
establecidas por la SBS.”
“Artículo 16.- El legajo. El legajo está conformado por los documentos presentados por la AFOCAT
y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron las inscripciones en el Registro y/o sus
denegatorias. Dicha documentación se sistematiza y ordena conforme a los criterios establecidos por
la SBS, debiendo estar bajo la custodia del funcionario responsable del Registro o del archivo
documentario de la autoridad competente, de ser el caso. El acceso a la información del Registro, así
como a la del legajo, se sujeta a las normas generales que regulan dicha materia.”
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Artículo 17.- Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro
La inscripción de la AFOCAT en el Registro se dará por cancelada por cualquiera de las siguientes
causales:
a) Por disolución y liquidación de la AFOCAT debidamente inscritas en el Registro de Personas
Jurídicas de la SUNARP, lo que no implica necesariamente la liquidación del Fondo.
b) Por cambio de la finalidad de la AFOCAT establecida en su acto constitutivo, que sólo podrá
efectuarse una vez vencidos todos los CAT emitidos y efectuada la verificación en el sentido de
que no existen indemnizaciones pendientes de pago.
c) Por declaración de nulidad o invalidez del acto administrativo que dispone la inscripción de la
AFOCAT en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, o cuando ésta es declarada por resolución judicial firme. La
declaración de nulidad o invalidez no afectará la obligación de pago de indemnizaciones
pendiente, respecto a las cuales tendrán responsabilidad solidaria sus miembros fundadores, el
Consejo Directivo y el Gerente General.
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Artículo 17.- Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro
La inscripción de la AFOCAT en el Registro se dará por cancelada por cualquiera de las siguientes
causales:
e) Por falta de constitución del Fondo Mínimo en los plazos requeridos, sin opción a prórroga
f) Por Déficit del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, según lo dispuesto en el artículo 30, sin
opción a prórroga.
g) Por la existencia de préstamos bajo cualquier denominación del Fondo a favor de la AFOCAT.
h) Por falta de debida inscripción en los Registros Públicos de los órganos de gobierno de la
AFOCAT, según lo establecido en el artículo 30, sin opción a prórroga.
i) Por Insuficiencia de recursos de la AFOCAT para soportar sus operaciones de acuerdo a lo
dispuesto por la SBS. j) Por no cumplir con suscribir la Addenda correspondiente dentro del plazo
establecido por la SBS, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria
Transitoria del presente reglamento Lo dispuesto en los incisos d), e), f), g), h), i) se aplicará de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del presente Reglamento.”
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Artículo 18.- Efectos jurídicos de la cancelación
El acto administrativo por el cual se declare la cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el
Registro surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente de su publicación. El Superintendente
emitirá Resolución indicando la causal correspondiente y ordenará la inmediata suspensión de la
emisión o renovación de CAT, dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en
la página web de la SBS, resultando última instancia administrativa. Serán nulos los CAT que se
emitieran en contravención de esta disposición, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a
quienes violen esta disposición
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DE TRÁNSITO - AFOCAT -
ACCESO AL REGISTRO DE LAS AFOCAT
Artículo 19.- Condiciones para acceder al Registro
Las Asociaciones que se han constituido con arreglo a las disposiciones del Título II del presente
Reglamento, deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener su inscripción en el Registro.”
19.1 Condiciones Jurídicas
19.2 Condiciones Técnicas
19.3 Condiciones Económicas”
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ACCESO AL REGISTRO DE LAS AFOCAT
Artículo 20.- Condiciones jurídicas
Las condiciones jurídicas para la inscripción en el registro son las siguientes:
1. Contar con personería jurídica de derecho privado como asociación de transportistas, cuya
finalidad principal es la de administrar el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de
Tránsito. Sus miembros deben ser personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o
autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de
transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis.
2. El estatuto deberá establecer expresamente los requisitos para la admisión, renuncia y exclusión
de los miembros de una AFOCAT.
3. Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.”
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Artículo 21.- Condiciones técnicas
Las Condiciones técnicas para la inscripción en el registro son las siguientes:
21.1 El Consejo Directivo deberá estar conformado por personas de comprobada solvencia moral y económica.
21.2 Contar con un Gerente General o Administrador con título profesional de rango universitario en alguna de las
especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, finanzas, derecho o carreras afines, con
experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años y en administración de negocios no menor de dos
(2) años. El requisito del título profesional de rango universitario y de experiencia en el ejercicio profesional no será
exigible cuando se acredite que el Gerente General o Administrador ha venido ejerciendo cargos de administración
desde la fecha de creación de la AFOCAT, cuando ésta se hubiere constituido con anterioridad al 01 de mayo del
2007. El Gerente General o Administrador deberá contar con solvencia moral y económica comprobada y podrá ser
uno de los miembros del Consejo Directivo. En caso que no se hubiera designado Gerente General o Administrador
de la AFOCAT, el Presidente del Consejo Directivo asumirá la representación legal de la institución y las funciones de
administración ordinaria de la misma.
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21.3 Contar con un local ubicado en la región o provincia de la jurisdicción en que opera, el mismo
que constituirá su domicilio legal y su sede administrativa para todos los efectos. Dicho local deberá
estar abierto a la atención de los asociados o miembros o eventuales beneficiarios al menos 6 horas
al día, durante los días hábiles y deberá garantizar la integridad y seguridad de la información que
administra la AFOCAT.
21.4 Tener implementada una página web en Internet, en la que efectuará las publicaciones que
ordena el numeral 30.8 del artículo 30 de la Ley.
21.5 Tener al menos una computadora personal y, contar con un adecuado soporte tecnológico para
el desarrollo de sus operaciones.
21.6 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.
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Artículo 22.- Condiciones económicas
Las condiciones económicas para la inscripción en el registro son las siguientes:
22.1 Tener depositado el importe del Fondo en la cuenta que determine la SBS
22.2 Contar con la Nota Técnica AFOCAT actualizada anualmente que sustenta el aporte anual por el
CAT. Dicho documento será elaborado y firmado por un profesional de rango universitario en alguna
de las especialidades de economía, ingeniería económica o industrial, finanzas, matemáticas,
estadísticas o carreras afines, con una experiencia no menor de cinco (5) años en trabajos
estadísticos, la misma que deberá ser debidamente sustentada y documentada mediante currículum
vitae.
El contenido mínimo de la Nota Técnica AFOCAT es el siguiente:
a) Sustento técnico del aporte de riesgo por tipo de cobertura y clase de vehículo, con aplicación de
métodos y procedimientos de la ciencia estadística. Son componentes necesarios para estimar el
aporte de riesgo las siguientes variables:
i) Frecuencia, es decir el número esperado de accidentes de tránsito y de víctimas de los accidentes de tránsito en los
que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT, por tipo de cobertura y clase de vehículo;
ii) Severidad, es decir la estimación de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar, por tipo de cobertura y clase
de vehículo, por las víctimas de accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la
AFOCAT; y
iii) Margen de seguridad, es decir un factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia y severidad
estimadas
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
b) Sustento técnico del componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos en que
incurra la AFOCAT para el ejercicio de sus funciones, sobre la base de un análisis de costos y del
número esperado de vehículos coberturados de la AFOCAT. Este componente puede ser expresado
como un porcentaje del aporte anual y diferenciado por clase de vehículo.
c) Estimación final del aporte anual.
d) Estimación final del número de vehículos coberturados de la AFOCAT.
e) Análisis de factibilidad respecto del cumplimiento de los límites del Fondo Mínimo y del Fondo de
Solvencia.
22.3 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general”
Artículo 23.- Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Gerente General
Están impedidos para ser miembros del Consejo Directivo o ser designado Gerente General de la
AFOCAT quienes se encuentren incursos en uno de los siguientes supuestos:
23.1 Haber sido condenado por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, delitos contra el
patrimonio, contra la fe pública y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.
23.2 Quienes, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, así como de
desempeñar cargos directivos en empresas del sistema crediticio, financiero, de conformidad con las
normas legales vigentes.
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
23.3 Haber sido declarado en proceso de insolvencia, mientras dure el mismo; y los quebrados.
23.4 Ser miembro o funcionario de los órganos de gobierno de los Gobiernos Locales y/o Regionales.
23.5 Ser director y/o trabajador de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de
las AFOCAT.
23.6 Registrar protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de
la SBS.
23.7 Haber sido miembro del Consejo Directivo o Gerente General de una AFOCAT cuyo registro
haya sido cancelado o haber sido miembro de ella en los dos años previos a la cancelación, siempre
que administrativamente se les hubiera encontrado responsables de actos que han merecido
sanción.
23.8 Quienes, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado
administrativamente responsables por actos que han merecido sanción.
23.9 Quienes sean miembros del Consejo Directivo de una AFOCAT no podrán ser miembros del
Consejo Directivo de otra AFOCAT.
23.10 Quienes, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120)
días o que hayan ingresado a cobranza judicial en una empresa del sistema financiero.
23.11 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.”
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DE TRÁNSITO - AFOCAT -
Artículo 25.- Obligaciones de las AFOCAT
Las AFOCAT se encuentran obligadas a:
25.1 Otorgar el CAT exclusivamente a personas naturales o jurídicas que se encuentren
registradas como miembros o asociados de dicha AFOCAT.
25.2 Realizar única y exclusivamente las actividades orientadas a la consecución de la
finalidad prevista en su Estatuto y en el presente Reglamento.
25.3 Mantener permanentemente actualizada la página web a que se refiere el numeral
30.8 del artículo 30 de la Ley.
25.4 Mantener, en soporte informático y su misma página web, un registro de los CAT y de
los vehículos a los que prestan cobertura, el mismo que estará a disposición de la SBS y
de la Policía Nacional del Perú a efectos de que se cuente con información actualizada
para las acciones de control, así como para información de cualquier persona que tenga
interés sobre el particular."
25.5 Emitir las Órdenes de Pago de Indemnizaciones que se giren contra el Fondo,
exclusivamente para el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
25.6 Pagar las indemnizaciones en la oportunidad, forma, montos y condiciones
establecidos en el presente Reglamento.
25.7 Evaluar permanentemente el cumplimiento de los límites del Fondo de acuerdo a lo
previsto en el presente Reglamento y adoptar las medidas necesarias para mantenerlos.
25.8 Designar y mantener en los cargos del Consejo de Administración y la Gerencia
General personal calificado, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
25.9 Presentar a la SBS la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con
los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter
general."
"25.10 Realizar las auditorías para garantizar el correcto manejo administrativo de la
AFOCAT, del Fondo, y otros aspectos que considere de importancia. La SBS podrá
disponer la realización de auditorías internas o externas, con los alcances que considere
necesarios."
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
25.11 Mantener el Fondo con los montos mínimos establecidos en el presente Reglamento.
25.12 Presentar a la SBS, dentro de los noventa (90) días naturales del cierre del ejercicio,
los estados financieros auditados de la AFOCAT y los Estados Financieros del Fondo,
estos últimos preparados por el Fiduciario, así como cualquier otra información que la SBS
requiera, en los plazos y forma establecidos.“
"25.13 Emitir el CAT y la calcomanía por cada vehículo coberturado, de acuerdo con los
formatos aprobados por el MTC."
25.14 Mantener las condiciones de acceso al Registro y comunicar a éste, dentro del plazo
de quince (15) días de efectuadas, cualquier modificación de la información contenida en
él.
25.15 Cumplir con los demás requerimientos que le formule por escrito la SBS.”
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
Artículo 28.- Fondo mínimo El Fondo Mínimo depende del número de provincias y de
clases de vehículos con los que operará cada AFOCAT y se determina en Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo al siguiente cuadro
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DE TRÁNSITO - AFOCAT -
CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 31.- Riesgos cubiertos por el CAT
El CAT, con las características mencionadas en el numeral 30.4 del artículo 30 de la Ley General del Transporte
Terrestre, Ley Nº 27181, modificada por la Ley Nº 28839, cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que
sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor coberturado, como
consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.
Artículo 32.- Coberturas del CAT
32.1 El CAT cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un
vehículo automotor:
* Muerte c/u : Cuatro (4) UIT
* Invalidez permanente c/u hasta : Cuatro (4) UIT
* Incapacidad temporal c/u hasta : Una (1) UIT
* Gastos médicos c/u hasta : Cinco (5) UIT
* Gastos de sepelio c/u hasta : Una (1) UIT
32.2. De acuerdo a lo establecido por la Ley, el contenido, extensión y forma para determinar las coberturas antes
señaladas se rigen por lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento SOAT.
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 33.- Pago de los beneficios
33.1 Los beneficios o coberturas del CAT se pagarán de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazo y demás
condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso, los cuales son concordantes con el pago de los beneficios o
coberturas del SOAT, señaladas en los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento SOAT.
33.2 Las indemnizaciones o beneficios del CAT se pagarán a través de las AFOCAT exclusivamente mediante una
Orden de Pago de Indemnizaciones. El Fiduciario efectuará los pagos correspondientes a través de la AFOCAT,
bajo la modalidad de desembolso o reembolso, cuya aplicación será determinada en el Contrato de Fideicomiso. El
formato de la Orden de Pago de Indemnizaciones será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
33.3 El pago de beneficios que no correspondan a los alcances y coberturas del CAT, no podrán efectuarse con
cargo a los recursos del Fondo, bajo responsabilidad del Gerente General o Administrador o Presidente, según sea
el caso. Dichos pagos podrán efectuarse con cargo a los gastos administrativos si así lo acuerda la AFOCAT.”
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
Artículo 34.- Beneficiarios de la indemnización por muerte
34.1 En caso de muerte, serán beneficiarios del CAT, las personas que a continuación se señalan en el
siguiente orden de precedencia:
1. El cónyuge sobreviviente.
2. Los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y
permanente para el trabajo.
3. Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
4. Los padres.
5. Los hermanos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total
y permanente para el trabajo.
6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de
Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza
del SOAT.
34.2 Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen
beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con el orden de
precedencia estipulado o que para su cobro se cuente con autorización de ellos en caso de existir. Bastará
para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público.
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
Artículo 36.- Derecho de repetición
La AFOCAT que pagó las indemnizaciones previstas en este Reglamento, podrá repetir lo pagado:
36.1. De quien (es) sea (n) civilmente responsable (s) del accidente, incluyendo al miembro titular del CAT, cuando
por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se considera que existe culpa
inexcusable en los casos en los que el titular del CAT hubiere permitido la conducción del vehículo a:
a) Menores de edad.
b) Personas a las que no se les haya otorgado licencia de conducir o que, teniéndola, no la faculte a conducir el
vehículo coberturado.
c) Personas en estado de ebriedad, bajo el efecto de drogas o en situación de grave perturbación de sus
facultades físicas o mentales.
36.2. Sin perjuicio de lo anterior, la AFOCAT que pagó las indemnizaciones previstas en este Reglamento podrá
repetir lo pagado del titular del CAT cuando éste:
a) Hubiere incumplido con pagar su aporte al Fondo de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el CAT.
b) Hubiere circulado, contraviniendo las disposiciones vigentes, en jurisdicción distinta a la de operación de la
AFOCAT o dado o permitido un uso del vehículo distinto al declarado al momento de afiliar el vehículo a ésta, de
acuerdo a lo que aparece consignado en el CAT.
c) Hubiere permitido o facilitado la percepción fraudulenta o ilícita de los beneficios del CAT por parte de
terceros
no beneficiarios de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
36.3 En ningún caso será oponible a las víctimas y/o beneficiarios del CAT las excepciones derivadas de los vicios
o defectos de su emisión, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del miembro titular del CAT.
REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - AFOCAT -
“Artículo 39.- Endose automático del CAT
La transferencia de la propiedad del vehículo coberturado que haya tenido lugar dentro de la vigencia del CAT,
producirá su endose automático, sin alteración de la cobertura hasta el término de su vigencia, siempre que el
adquiriente sea miembro de la AFOCAT y cuente con la debida autorización o concesión de la autoridad
competente, de ser el caso. El transferente deberá comunicarlo a la AFOCAT dentro del plazo de cinco (5) días
de ocurrido el hecho.”
Normativa de Gestión de Conducta de Mercado
aplicable al Sistema AFOCAT
Normativa de Gestión de Conducta de Mercado
aplicable al Sistema AFOCAT : Ley de transporte
Normativa de Gestión de Conducta de Mercado
aplicable al Sistema AFOCAT : Reglamento
AFOCAT
Normativa de Gestión de Conducta de Mercado
aplicable al Sistema AFOCAT : Circular Atención
al usuario
Normativa de Gestión de Conducta de Mercado
aplicable al Sistema AFOCAT : Circular teléfono
de emergencia y oficinas de atención al usuario.
Normativa de Gestión de Conducta de Mercado
aplicable al Sistema AFOCAT :
Normativa de Gestión de Conducta de Mercado
aplicable al Sistema AFOCAT : Comunicación a
beneficiarios
Resultados de gestión de conducta de mercado
de las AFOCAT
• El Sistema AFOCAT presenta oportunidades de mejora en el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de conducta de mercado y de los
requerimientos que efectúa esta Superintendencia.
• Existen brechas en la implementación de las disposiciones normativas
asociadas a la gestión de reclamos y requerimientos.
• Existe información que no viene siendo difundida en las páginas web de
las AFOCAT, o que se difunde de manera parcial, lo que amerita una
revisión integral
FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
 Creado por D.S. 024-2002-MTC y Reglamentado con Decreto Supremo Nº
024-2004-MTC.
 Finalidad: Ampara a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por
vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento
del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas por gastos
médicos y de sepelio, hasta por los importes correspondientes al SOAT.
FONDO DE COMPENSACION SOAT -
MTC
• 1% de las ventas de las pólizas SOAT de cada mes.
• Por las multas que se imponen a los vehículos que no cuentan con SOAT
vigente.
• Por las indemnizaciones no cobradas por muerte luego de cumplido el
plazo de prescripción (02 años).
FONDO DE COMPENSACION SOAT -
MTC - FINANCIAMIENTO
Atención en las Oficinas del MTC:
En las Instalaciones del MTC, oficina Nº 25, en horario de oficina, se
atenderá al público directamente y vía telefónica al (01) 615-7800,
Anexo 1209.
Horario: De Lunes a Viernes de: 08:30 a 17:00 horas
Atención en la Central de Emergencias:
• Procedimiento inicial:
Reportar el accidente de tránsito en las instalaciones del MTC,
oficina N° 25, en horario de oficina, de lunes a Viernes de 08:30 a
17:00 horas.
• Adjuntar la denuncia policial ó enviarla al siguiente correo
Electrónico: fondosoat@mtc.gob.pe
• Luego de 24 horas de haber reportado el caso, comunicarse con al teléfono (01) 615-7800,
Anexo 1209, donde le informarán el resultado de la procuración policial.
FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
Importante:
Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser reclamados dentro
del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de ocurrencia del accidente de
tránsito, que conste en el parte o atestado policial respectivo. (Art. 22º D.S. Nº
024-2004-MTC)
Asimismo, para acceder al reembolso, las boletas por concepto de atenciones
médicas deberán ser emitidas a nombre del paciente y las boletas por gastos
de sepelio deberán ser emitidas a nombre del familiar directo.
FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
Procedimiento para solicitar los beneficios que otorga el fondo
Artículo 18.- Gastos médicos
Pueden solicitar el pago de los gastos médicos la víctima o, en caso de estar imposibilitada ésta,
su cónyuge, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos o su representante legal,
presentando una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación:
•Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante.
•Copia de la partida de matrimonio, partida de nacimiento que acredite el parentesco o del
documento que acredite la representación.
•Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que las
lesiones sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un
vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga.
FONDO DE COMPENSACION SOAT -
MTC
FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
Procedimiento para solicitar los beneficios que otorga el fondo
Artículo 18.- Gastos médicos
 Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o
precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima como
consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito, cuyas fechas deberán guardar
relación con la atención o tratamiento recibidos como consecuencia del accidente de tránsito.
 Los gastos médicos se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría
Ejecutiva pagar directamente estos gastos al establecimiento hospitalario que atendió a la
víctima o aquellos que brinden los demás servicios que constituyen los gastos médicos.
 La víctima no tendrá derecho a recibir los beneficios del Fondo, si por propia decisión deja de
recibir el debido tratamiento hospitalario, por el lapso de 2 años.
FONDO DE COMPENSACION SOAT -
MTC
Artículo 19.- Gastos de sepelio
Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio únicamente el cónyuge de la víctima, sus hijos
mayores de edad, sus padres o hermanos, o el que hubiera tenido la representación legal al
momento de ocurrido el accidente.
• Documentos a presentar:
• Copia del documento de identidad del solicitante.
• Copia de la partida de matrimonio, de la partida de nacimiento que acredite el parentesco, o
del documento que acredite la representación.
• Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que la
muerte ó lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte sufridas por la víctima son
consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se
ha dado a la fuga.
• Certificado de Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con
subsecuente muerte o Certificado de Necropsia o Acta de Levantamiento de Cadáver en caso
de muerte instantánea de la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito
y la muerte producida.
FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
• Artículo 19.- Gastos de sepelio
Documentos a presentar:
• Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito.
• Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el
valor o precio de los gastos de sepelio, cuyas fechas deberán guardar relación con el
accidente de tránsito.
• Los gastos de sepelio se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la
Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos a las empresas funerarias o aquellas
que brinden los demás servicios que constituyen los gastos de sepelio.
TALLER APLICATIVO
CASO 1
Una mujer ingresa con su vehículo al mercado de fruta a comprar una ensalada de fruta para almorzar. La
vendedora no le entrega la combinación convenida y la comensal no le paga y se pretende retirar del lugar.
Al ver que no iba a recibir el pago la vendedora se sujeta a la parrilla de la camioneta, para detener a la
compradora.
La conductora no se percata y arrastra a la vendedora a través del mercado hasta que la segunda no resiste y
cae en la acera fuera del mercado.
La vendedora termina con lesiones por escoriación y pierde a la criatura de 5 meses que tenía en el vientre.
Responder las siguientes preguntas:
• ¿Tiene o no cobertura el siniestro por cuenta del SOAT?
• ¿Se trata de un accidente, un delito o una lesión autoinferida?
• Si fuera un accidente ¿se originó este dentro o fuera del lugar no abierto al tránsito público?
• ¿La criatura tiene derecho a la cobertura de muerte?
• Si la criatura hubiere requerido de tratamiento médico ¿La cobertura es la de la madre?
TALLER APLICATIVO
CASO 2
Un camión de basura municipal llevaba a dos basureros en el estribo posterior.Uno de los dos
pierde el equilibrio y cae golpeándose la cabeza contra la estructura metálica en el momento que
maniobraba la trituración de la basura
A consecuencia de ello su cabeza es destrozada por el triturador y fallece.
Responder las siguientes preguntas:
• ¿El evento esta cubierto por la póliza SOAT?
• ¿Se trata de un accidente de tránsito o de un accidente común?
• Si el vehículo hubiere efectuado una maniobra brusca o hubiera caído en un hoyo de la pista
¿Sería un accidente de tránsito?
TALLER APLICATIVO
CASO 3
Un camión circulaba por la vía con la ventana del copiloto abierta por el calor.
El camión se detiene en una esquina cosa que aprovecha una persona para subirse al estribo,
sujetándose del espejo, con la aparente intención de robar lo que hubiere a la mano
La base del espejo se rompe y la persona cae de cabeza a la calzada y muere
Responder las siguientes preguntas:
• ¿Está cubierto por la póliza SOAT?
• ¿Es posible tipificarlo como un delito?
• La persona que sube al estribo ¿es un ocupante o un tercero no ocupante?
• ¿Es un accidente común ocurrido en un vehículo en movimiento o una caída de pasajero?
• .
TALLER APLICATIVO
CASO 4
Una persona colisiona su unidad contra un poste el cual cae aparatosamente sobre un
vehículo estacionado en la acera.
Dentro de la unidad estacionada hay una persona que recibe el impacto indirecto del poste
y se lesiona
La unidad estacionada no cuenta con póliza SOAT
Responder las siguientes preguntas:
• ¿Está cubierto por la póliza SOAT del vehículo que circulaba?
• ¿La persona dentro de este vehículo se convierte en un tercero no ocupante?
• Si la unidad estacionada hubiera estado dentro de un predio privado y hubiera tenido
SOAT ¿cuál de los certificados debería cubrir al lesionado?
• .
Preguntas……
Comentarios…

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  • 1.
  • 2. DIPLOMATURA DE ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORÍA MÉDICA MODULO VI. Auditoría de las atenciones financiedas por el SOAT. Auditoría médica y la gestión de seguros. Dr. Cesar López
  • 3. Presentación del Módulo • Revisar el Marco normativo referente a las atenciones cubiertas por el SOAT, AFOCAT y MTC. • Tarifario del SOAT. • El expediente SOAT y la Auditoria Médica de las atenciones: • Auditoria Médica para el pago y cobro de atenciones por convenio o contrato • Elaboración del Expediente de Seguro.
  • 4. Presentación del Módulo Fechas: • 19 y 20 de noviembre • 03 y 04 de diciembre Evaluación RUBROS INDICADORES INSTRUMENTOS Evaluación Teórica (ET) Examen Escrito x 1 Examen con respuesta de opción múltiple Evaluación Práctica (EP) EP= suma de nota de los talleres realizados / N° de talleres realizados Talleres preparados con fines docentes.
  • 5. SOAT Y AUDITORIA MEDICA • ¿ que es el SOAT ? • ¿ Es un seguro ? ¿ que tipo de seguro? • ¿ Que características tiene ? • ¿ que diferencias tiene sobre otros seguros ? • ¿ que normas son aplicables al SOAT? • ¿ quienes participan en el SOAT?
  • 7. Marco Referencial • Porque el SOAT? Entre otras razones la atención de emergencias en caso de accidentes De acuerdo a las cifras reportadas por la Defensoría del Pueblo, en los últimos cinco años se han producido más de 420 mil accidentes de tránsito que han ocasionado la muerte de más de 14 mil personas y han dejado heridas o en situación de discapacidad a más de 272 mil personas.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Marco Referencial • Atención: • Ley de emergencia • Norma Técnica de emergencia • Norma técnica de HHCC • Norma Técnica de Categorización • Norma Técnica de Unidad de Cuidados Intensivos. • Otras Normas técnicas de Salud
  • 11. Marco Referencial • Pólizas o contratos: • Conceptos de seguros. • Ley de Contratos de Seguros. • Ley de SOAT y su reglamento • Referente a Derechos en salud • Ley de derechos de usuarios de servicios de salud • Ley de Protección al consumidor
  • 12. Marco Referencial • Referente a la Auditoria Medica y Supervisión: • Norma Técnica de Auditoria de Calidad de atención en Salud. • Decreto Ley 1158 Ley de Fortalecimiento de SUSALUD • Decreto Supremo que aprueba el reglamento de supervisión de SUSALUD. • Decreto Supremo que aprueba el reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD. • Marco referencial de Auditoria médica
  • 14. Ley 27604 LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A DAR ATENCIÓN MÉDICA EN CASOS DE EMERGENCIAS Y PARTOS Artículo 1º.- Modificación de los Artículos 3º y 39º de la Ley Nº 26842 Modificanse los Artículos 3º y 39º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud por el siguiente tex to: "Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago. El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores.”
  • 15. Ley 27604 LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A DAR ATENCIÓN MÉDICA EN CASOS DE EMERGENCIAS Y PARTOS Artículo 39º.- Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les r eembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.”
  • 16. Ley 27604 LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A DAR ATENCIÓN MÉDICA EN CASOS DE EMERGENCIAS Y PARTOS Artículo 2º.- Atención médica en los establecimientos de salud en el momento del parto: Toda mujer que se encuentre en el momento del parto tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud la atención médica necesaria, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención mientras subsista el momento de riesgo para su vida o la del niño. Después de atendido el parto el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago. Artículo 3º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo. mediante decreto supremo, aprobará el Reglamento de la presente Ley dentro de los 60 (sesenta) días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Fecha: 19/12/2001
  • 17. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento, establece las obligaciones, procedimientos, y responsabilidades para la atención médico quirúrgica en casos de emergencia y partos en situación de emergencia obstétrica, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, públicos, no públicos y privados, así como los mecanismos para su supervisión, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, Articulo 2°.- En el presente reglamento toda mención al término "Ley" está referido a la Ley N° 27604, "Ley que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos",
  • 18. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3°.- Para efectos del presente Reglamento, se utilizará la siguiente terminología: 3.1 ATENCIÓN MÉDICA QUIRÚRGICA DE EMERGENCIA Es la que se presta en un establecimiento de salud a los pacientes que en forma repentina e inesperada presentan alteración de la salud, poniendo en peligro inminente la vida o grave riesgo para la salud y que requiere atención y procedimientos médicos y/o quirúrgicos inmediatos, empleando los recursos de personal, equipamiento y manejo terapéutico de acuerdo a su categoría,
  • 19. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. TÍTULO II DEFINICIONES 3.2 CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Comprende al Director, Responsable, Representante legal o autoridad máxima del establecimiento de salud obligado a brindar la atención de emergencia, 3.3 CONSENTIMIENTO INFORMADO Es la aceptación por parte del paciente de una atención médica quirúrgica o procedimiento, en forma libre, voluntaria y consciente, después que el médico le ha informado de la naturaleza de dicha intervención y/o su trata- miento, incluyendo sus riesgos y beneficios,
  • 20. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. TÍTULO II DEFINICIONES 3.6 ESTABLECIMIENTO DE SALUD Comprende los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud y otros análogos. públicos. no públicos y privados, que funcionen ya sea en forma temporal o permanente. 3.7 ESTADO DE GRAVE RIESGO Es el estado que pone en "peligro inminente la vida. la salud o puede dejar secuelas invalidantes en el paciente.
  • 21. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. TÍTULO II 3.8 PROCESO DEL PARTO Comprende desde el inicio de contracciones uterinas intensas, frecuentes y regulares que se pueden acompañar de cambios cervicales, que conducen al parto y alumbramiento completo. 3.9 PARTO Proceso mediante el cual el concebido o niño por nacer sale del vientre materno a través de la vía vaginal o a través de la vía abdominal, en cuyo caso se denomina cesárea. 3.10 INDIGENCIA Situación socioeconómica en la cual se encuentran aquellas personas que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.
  • 22. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. TITULOIII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 4°.- Todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en situación de, emergencia, y de poner en conocimiento del público ese derecho en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia. La atención de emergencia por parte de los establecimientos de salud se efectuará de acuerdo a su nivel de resolución, con plena utilización de todos los recursos técnicos, de diagnóstico y terapéuticos que sean necesarios, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. En el caso de las emergencias obstétricas se incluye la atención del concebido o niño por nacer, a fin de proteger su vida y su salud.
  • 23. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. Artículo 5°,- La determinación de la condición de emergencia médica es realizada por el profesional médico en- cargado de la atención, bajo responsabilidad. Artículo 6°,- Todo el personal que brinda atención de emergencia en un establecimiento de salud, debe tener capacitación suficiente para el manejo de los pacientes que requieran este tipo de atención. Artículo 7°.- El responsable de la atención de emergencia, debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada valoración médica de los pacientes, su tratamiento, o la estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten ser transferidos a otros establecimientos. Articulo 8°.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan brindar la atención especializada que el paciente requiera, se procederá a convocar al profesional especialista necesario o a transferir al paciente a otro establecimiento que esté en posibilidad de brindar la atención requerida de acuerdo a las normas
  • 24. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. Artículo 9°.- Toda atención de emergencia, debe registrarse en una Historia Clínica, la que debe contener como mínimo, la siguiente información: a) Fecha y hora de atención; b) Filiación; c) Anamnesis, enfermedad actual, motivo principal de la consulta; d) Antecedentes; e) Examen físico; f) Hoja de consentimiento informado de ser el caso. g) Hoja de autorización de procedimiento quirúrgico, de ser el caso; h) Exámenes auxiliares; i) Diagnóstico presuntivo; j) Plan de trabajo; k) Terapéutica y seguimiento; l) Epicrisis y/o resumen de Historia Clínica. m) En caso de parto llenar la Historia Clínica Perinatal y el Partograma. n) Firma y sello del médico tratante
  • 25. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. Artículo 10°.- Toda atención de emergencia además deberá registrarse en el Libro de Emergencias o mediante medio magnético, en el cual se anotará ,como mínimo, los siguientes datos: a) Fecha y hora de ingreso; b) Nombre del paciente; c) Edad y sexo; d) Dirección domiciliaria; e) Diagnóstico de ingreso; f) Diagnóstico final de emergencia; g) Destino y hora de terminada la atención; h) Observaciones; i) Nombre y firma del médico tratante; j) Nombre y Firma del Acompañante o persona responsable. En el caso que el registro de la información se haga mediante un medio magnético, debe hacerse un reporte impreso al final del turno y ser firmado por el profesional responsable.
  • 26. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. Articulo 11°,- El reembolso por concepto de atención de la emergencia, se realizará en forma posterior a la atención y en la siguiente forma: a) En caso que la persona atendida esté cubierta por una entidad aseguradora o administradora de financiamiento o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la atención de emergencias, el reembolso se solicitará a dichas entidades o personas. b) En caso contrario, el reembolso deberá ser efectuado por la persona atendida o sus obligados legales, siempre y cuando no sea calificada en situación de indigencia.
  • 27. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. Articulo 12°,- Luego que la persona atendida en un establecimiento de salud no presente ningún riesgo para su vida o su salud, reembolsará los gastos ocasionados por su atención, siendo de su responsabilidad, de sus familiares o de sus representantes legales, decidir en qué establecimiento de salud continuará su tratamiento. Articulo 13°,- La evaluación de la situación socioeconómica de los pacientes que requieran exoneración de pago por atención en casos de emergencia o partos, será efectuado por el servicio social respectivo, o quien haga sus veces. Es responsabilidad del establecimiento efectuar y acreditar la mencionada evaluación para efectos de sus- tentar el reembolso.
  • 28. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. Articulo 14°,- La persona atendida en situación de emergencia y calificada en situación de indigencia en un establecimiento de salud público, no público o privado, será exonerada de todo pago. Articulo 15°.- La evaluación del paciente por parte del servicio social respectivo, a que se refiere el artículo 10 de la Ley, deberá efectuarse luego de atendida la emergencia y teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Edad y sexo. b. Grado de instrucción. c. Ocupación o profesión. d. Trabajo en el que se desempeña. e. Condición laboral: estable, contratado, independiente, eventual o desocupado. f. Ingresos económicos mensuales. g. Ingreso mensual familiar: condición de ingreso, fijo o familiar. h. Composición familiar: número de personas. i. Disposición de algún tipo de seguro para atención de salud. j. Lugar donde vive: vivienda propia, alquilada, otros. k. Problemas sociales: abandono familiar, violencia fa- miliar, discapacidad, privación de libertad, otros. l. Enfermedades que generen incapacidad temporal o definitiva.
  • 29. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. Articulo 16°.- Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y a fin de determinar la aplicación de las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 134° a 137° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Constatación de la solicitud de atención al paciente que se encuentra comprendido bajo los alcances de la Ley y del presente reglamento, formulada por el mismo, sus familiares o por un tercero. b. Inmediatez y oportunidad en la evaluación del paciente que ingresa a una atención de emergencia o parto. c. Razonabilidad y proporcionalidad en la atención del paciente en función a la gravedad de su situación de salud ya la capacidad resolutiva del establecimiento de salud. d. Razonabilidad y proporcionalidad al efectuar la derivación del paciente a otro establecimiento de salud por considerar que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la Ley o el presente reglamento. e. Constatación de que el procedimiento aplicado se encuentra dentro de los parámetros establecidos en las guías clínicas o protocolos de atención señalados para dichos procedimientos. Los criterios establecidos anteriormente deben entenderse como parámetros mínimos a seguir. sin perjuicio de poder establecerse procedimientos adicionales que procuren una eficaz y rápida atención de los pacientes beneficiarios de la Ley.
  • 30. DECRETO SUPREMO N° 016-2002-SA Aprueban reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y FINALES Primera.- El Ministerio de Salud deberá supervisar el cumplimiento del presente Reglamento a través de sus instancias orgánicas correspondientes.
  • 31. Norma técnica de Emergencia
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48. CONCEPTOS GENERALES DE RIESGO Y SEGUROS
  • 49. • Se mide en términos de la combinación de la probabilidad de aparición y de la magnitud de sus consecuencias • Cuando un riesgo se materializa sobre un sujeto, y tiene connotaciones negativas (pérdidas), se le denomina accidente o siniestro. Conceptos básicos sobre riesgos y seguros 49
  • 50. Definición Es el acontecimiento incierto, súbito e imprevisto, de fecha incierta, independiente de la voluntad de las partes que produce un efecto económico y cuya materialización se puede proteger mediante un seguro. ¿ Que es el Riesgo ?
  • 51. • Incierto.- Es la relativa incertidumbre sobre si ocurrirá o no ocurrirá. • Posible.- El decir si la ocurrencia del riesgo debe “poder suceder”. La posibilidad tiene dos limitaciones extremas: la frecuencia y la imposibilidad. • Lícito.- El riesgo según lo establece la legislación de cada país no puede ir contra las normas morales de orden público ni en perjuicio de terceros. • Fortuito.- El riesgo debe provenir de un acto o un acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo • Contenido económico.- La realización del riesgo ha de producir una pérdida económica. CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO
  • 52. ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO Eliminándolo Trasladándolo ..... Reteniéndolo …. Reduciéndolo …
  • 53. EL ANÁLISIS DE LOS RIESGOS: BASE MATRICIAL LA QUE CONSIDERA 3 ELEMENTOS • Riesgo (causa generadora) • Sujetos (sobre los que pueden incidir los riesgos) • Efectos (de los riesgos sobre los sujetos)
  • 54. Clasificación de los Riesgos Por su naturaleza Objetivos Subjetivos Aquel que está plenamente identificado. Difícil de medir y valorizar (la moral) Por su esencia Puros Especulativos Al materializarse produce pérdidas Puede dar lugar a ganancias o pérdidas (negocio empresarial) Por el objeto sobre el que recae Patrimonial Personal Disminución o pérdida del patrimonio Afecta la salud, la integridad fìsica o mental, capacidad para trabajar, vejez o sobrevivencia.
  • 55. Definición.- Es una operación entre dos partes en virtud de la cual una de ellas (El Asegurado) mediante el pago de la prima convenida al inicio recibe de la otra parte (El Asegurador) la promesa de resarcirlo de las pérdidas que pudiera sufrir y que afecte sus bienes, su persona o sus dependientes y terceros, por riesgos claramente definidos entre ambos EL SEGURO
  • 56. • Contrato de Seguro.- Es el documento o póliza suscrito entre las partes contratantes que recoge las condiciones y acuerdos a los que se obligan sobre una materia determinada. Es el documento probatorio (no el único) EL SEGURO
  • 57. Elementos materiales del Contrato de Seguros 1. El Riesgo Como objeto asegurado expuesto a una posible ocurrencia que produce un daño económico (interés asegurable, bien asegurado, capital asegurado). Valoración del Riesgo. 2. La Prima Aporte económico del contratante o asegurado que le permite por contraprestación la cobertura de riesgo de la aseguradora. Prima Pura o de Riesgo, Prima Comercial.
  • 58. 3. El Siniestro Es la materialización del riesgo asegurado que produce los daños garantizados en la póliza y debe ser valorado económicamente. Siniestro Total y Parcial 4. La Indemnización Importe obligado a pagar contractualmente por el asegurador ocurrido un siniestro válido. No puede exceder el valor del objeto dañado ni ser superior al capital asegurado. Sobreseguro, Infraseguro, Deducción Nuevo por Viejo, Doble Seguro. Elementos materiales del Contrato de Seguros
  • 59. Elementos personales en el Contrato de Seguros 1. Asegurador Entidad jurídica que asume el pago de daños producidos por riesgos cubiertos en la póliza 2. Contratante Persona que suscribe una póliza o contrato de seguro y se obliga al pago de la prima 3. Asegurado Persona que en sí misma sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo 4. Beneficiario Persona designada en la póliza por parte del contratante o asegurado como titular de los derechos indemnizatorios. 5. Perjudicado Es quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses.
  • 60. Bilateral Intervienen dos partes distintas que se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Oneroso Existe un interés económico para ambas partes representado por el precio y la prestación. Aleatorio Es el resultado de un hecho fortuito (futuro e incierto) Adhesión Las cláusulas las fija una de las partes (El Asegurador) limitándose el asegurado a aceptarlas. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
  • 61. BUENA FE Principio básico que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, actuando con total transparencia. El Asegurado se obliga a describir total y claramente la naturaleza del riesgo a asegurar, evitar la ocurrencia de un siniestro o una vez que producido intentar disminuir sus consecuencias. El Asegurador debe redactar en forma clara y precisa el condicionado de la póliza.
  • 62. CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS Según su Naturaleza de los Riesgos: • Seguros de Personas • Seguros de Daños (Patrimoniales) • Seguros de Prestación de Servicios • Seguros Contingenciales (Misceláneos)
  • 63. Ley de contratos de seguros
  • 64. Contrato de seguros • 27/11/2012 ---- Ley 29946 Ley de contrato de seguro • 27/05/2013 ----- Entra en vigencia • Consta de : • Primer Titulo : Disposiciones generales ( 4 artículos) • Segundo Titulo : Contrato de Seguro (139 artículos) • Tercer Titulo : Contrato de Reaseguro ( 139 artículos) • 13 disposiciones entre complementarias, finales y modificatorias
  • 65. Contrato de seguros Campo de aplicación: • Todo tipo de seguros y tiene carácter imperativo • En casos de seguros Obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de carácter supletorio
  • 66. Contrato de seguros • Todas las cuestiones jurídicas se rigen por esta ley y por las que convencionalmente se acuerden, en cuanto no vulneren los principios esenciales de la naturaleza jurídica del seguro. • Las clausulas contrarias a la norma de esta ley son nulas y son reemplazadas de pleno derecho por estas. • Los términos del contrato que generen ambigüedad o dudas son interpretados en el sentido y con el alcance mas favorable al asegurado
  • 67. Contrato de seguros • El uso y la practica generalmente observados en el comercio en contratos de igual naturaleza, y especialmente la costumbre mercantil, prevalecen sobre cualquier sentido que se pretenda dar a las palabras • Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. • La cobertura, exclusiones y en general la extensión del riesgo así como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro deben interpretarse literalmente • Las restricciones a la libre actividad del asegurado deben formularse expresamente e interpretarse literalmente
  • 68. Contrato de seguros • Las clausulas de caducidad de derechos del contratante, asegurado o beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva en su alcance y en los hechos que tienden a acreditar su procedencia, su redacción debe ser clara, simple y precisa • Las cargas impuestas convencionalmente al contratante asegurado o beneficiario deben ser razonables • Son nulas aquellas estipulaciones contractuales que amplian los derechos del asegurador o restringen los del asegurado en contravención de las disposiciones establecidas en la presente ley.
  • 69. Ley de derechos de usuarios de servicios de salud
  • 70. Como usuarios de servicios de salud,  Respeto de nuestra personalidad, dignidad e intimidad;  Reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica;  No ser sometidos/as sin consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;  No ser objeto de experimentación;  Recibir información veraz, oportuna y completa, en términos comprensibles sobre su proceso, etcétera. El derecho a la salud en la ley peruana
  • 71. • La Ley N° 29414 modifica los artículos 15°, 23°, 29° y el segundo párrafo del artículo 37° de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud 71
  • 72. Protección de los Derechos en Salud Derecho al acceso a los servicios de salud Derecho al acceso a la información Derecho a la atención y recuperación de la salud Derecho al consentimiento informado Protección de derechos LEY N° 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DS 027-2015-SA
  • 74. Ley de protección al consumidor
  • 75. LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR • TÍTULO PRELIMINAR • TÍTULO I Derechos de los consumidores y relación consumidor-proveedor • Capítulo I Derechos de los consumidores • Capítulo II Información a los consumidores • Subcapítulo I Información en general • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos
  • 76. LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR • TÍTULO II Contratos • Capítulo I Código de Protección y Defensa del Consumidor Disposiciones generales • Capítulo II Cláusulas abusivas • Capítulo III Aprobación administrativa • TÍTULO III Métodos comerciales abusivos • Capítulo I Métodos comerciales coercitivos • Capítulo II Métodos comerciales agresivos o engañosos • Capítulo III Métodos abusivos en el cobro.
  • 77. LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR • TÍTULO IV La protección del consumidor en productos o servicios específicos • Capítulo I Servicios públicos regulados • Capítulo II Productos o servicios de salud • Capítulo III Productos o servicios educativos • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios • Capítulo V Productos o servicios financieros • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  • 78. LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR • TÍTULO V Responsabilidad y sanciones • Capítulo I Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor • Capítulo II Responsabilidad civil Código de Protección y Defensa del Consumidor • Capítulo III Responsabilidad administrativa • Subcapítulo I Disposiciones generales • Subcapítulo II Procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor Subcapítulo III Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor • TÍTULO VI Defensa colectiva de los consumidores
  • 79. LEY Nº 29571 : CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR • TÍTULO VII Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor • Capítulo I Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor • Capítulo II Justicia de consumo • Subcapítulo I Sistema de Arbitraje de Consumo • Subcapítulo II Mecanismos alternativos de solución de conflictos • Subcapítulo III El libro de reclamaciones • Capítulo III Asociaciones de consumidores • Capítulo IV Calidad y normalización en la producción de productos y servicios • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
  • 80. SOAT
  • 81. ¿ QUÉ ES EL SOAT ? Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Póliza que cubre riesgos de muerte y lesiones, tanto de ocupantes como de terceros no ocupantes (peatones), que hayan resultado afectados como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya participado.
  • 82. EL SOAT EN EL PERÚ • Creación: Tiene un FIN NETAMENTE SOCIAL • Objetivo: Asegurar la atención de manera inmediata e incondicional de las víctimas de un accidente de tránsito por lesiones y/o muerte.
  • 83.
  • 84. CARACTERISTICAS DEL SOAT  Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.  No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.  Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
  • 85. CARACTERISTICAS DEL SOAT  No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.  Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.  El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
  • 86. COBERTURA DEL SOAT •Cubre daños o lesiones corporales que puedan sufrir los ocupantes y peatones de un vehículo. •Cobertura abarca - Gastos médicos: Hasta 5 UIT - Incapacidad: Hasta 1 UIT - Invalidez: Hasta 4 UIT - Muerte: Hasta 4 UIT - Sepelio: Hasta 1 UIT •OBS: 1 UIT = S/. 4600 •“NO CUBRE DAÑOS MATERIALES” - PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: 2 AÑOS (Art. 18° Ley SOAT)
  • 87. COBERTURA DEL SOAT Motivo de cobertura Límite por cada persona Invalidez permanente Hasta 4 UIT Incapacidad temporal: A razón de 1/30 de la RMV por cada día. Hasta 1 UIT Gastos de atención médica, Hospitalaria Quirúrgica y farmacéutica Hasta 5 UIT Muerte Hasta 4 UIT Sepelio Hasta 1 UIT
  • 88. COBERTURA DEL SOAT  No hay límite para el número de personas afectadas por un A/T que puedan ser atendidas por el SOAT. Cubre a todas las víctimas sin importar la causa del accidente.  La responsabilidad civil del conductor no es determinante para la aplicación del SOAT. Tampoco se consideran las exclusiones convencionales de otras pólizas.
  • 89. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO • Declarar el verdadero uso del vehículo automotor. • Pagar la prima correspondiente contraentrega del correspondiente certificado de seguro. • Mantener este uso durante la vigencia de la póliza. De lo contrario, el asegurado deberá comunicar los cambios a la compañía de seguros, de manera oportuna y por escrito. Así, la aseguradora podrá modificar el certificado de seguros según corresponda al nuevo uso e, incluso, cobrar o devolver la prima que corresponda. • Impedir que el vehículo automotor lo manejen menores de edad, personas sin brevete o que, teniéndolo, no corresponda a la categoría del vehículo asegurado. Tampoco debe permitir que lo conduzcan personas en estado de ebriedad, bajo efectos de las drogas o bajo perturbación de sus facultades físicas o mentales. • Si el propietario transfiere el vehículo, también deberá comunicarlo a la compañía de seguros en un plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. • Comunicar inmediatamente de la ocurrencia del accidente de tránsito a la aseguradora, salvo caso de impedimento debidamente justificado. • Dejar constancia del accidente de tránsito en la comisaría de la Policía Nacional del Perú más cercana. Para ello, deberá mostrar el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia. • Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de seguros.
  • 90. EXCLUSIONES DEL SOAT • Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones por: - Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores. - Ocurridas fuera del territorio nacional. - Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito del público
  • 91. EXCLUSIONES DEL SOAT Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones: - Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor. - El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.
  • 92. ¿Quiénes están obligados a adquirir el SOAT y quién es responsable?  Adquirir : Todo vehículo automotor que circule por el territorio nacional (automóviles, camionetas, ómnibus, camiones, mototaxis, motocicletas y demás) cualquiera sea el uso al que están destinados. También los que no llevan placa de rodaje (Tractores, aplanadoras, etc).  Responsable : • - Propietario del vehículo • - Prestador del servicio de transporte (Conductor)
  • 93. DEFINICIONES EN SOAT  Accidente de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. (TÍTULO I, Artículo 5º, Ley SOAT)
  • 94.  Vehículo automotor.- Aquel que se desplaza por las vías de uso público terrestres con propulsión propia. (TÍTULO I, Artículo 5º, Ley SOAT)  Vehículo NO automotor.- Aquel que no cuenta con propulsión propia tal como remolque, acoplado, casa rodante, que circula por la vía de uso público, halado por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u otro similar. (TÍTULO I, Artículo 5º, Ley SOAT) DEFINICIONES EN SOAT
  • 95. DEFINICIONES EN SOAT - TIPOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO  CHOQUE .- Colisión de un vehículo en movimiento contra un elemento fijo o momentáneamente fijo. (Vehículo estacionado o en movimiento)  ATROPELLO .- Es el encuentro violento de un vehículo o una parte del mismo, con el cuerpo o parte de él, de una persona. Completo o Incompleto.  VOLCADURA .- Vuelco que experimenta un vehículo en movimiento. (Tonel / Campana)  CAIDA DE OCUPANTE .- Dentro o fuera del vehículo en movimiento.
  • 96. RELACIÓN ENTRE ELEMENTOS DEL SISTEMA DE SEGUROS ACCIDENTES DE TRÁNSITO FINANCIADOR REGULADOR PRESTADOR CÍAS. SEGUROS SBS / SUSALUD/ INDECOPI * EsSalud * MINSA * Privados * Sanidad FFAA y PNP * Otros AFOCAT SBS/ SUSALUD/INDECOPI FONDO MTC MTC
  • 97.
  • 98.
  • 99.
  • 100. ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT -
  • 101. ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT -
  • 102. Actores del sistema SOAT SUSALUD/ SBS/ INDECOPI REGISTRO, AUTORIZACIÓN, REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIÓN REGISTRO, SUPERVISIÓN Y SANCIÓN CIUDADANOS IAFAS Empresas de Seguros 13 AFOCATs 41 IPRESS IGSS GORE EsSalud Sanidades FFAA Y PNP Privados
  • 103. 103
  • 104.
  • 105. ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT -  Creado por LEY N°28893  AFOCAT: Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito.  Comportamiento similar a un SOAT de Cía. Seguros (pagan tarifa SOAT)  CAT (Certificado de Accidente de Tránsito)
  • 106.
  • 107. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento: Es Objeto del presente Reglamento lo siguiente: 1.1. Regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) autorizadas a emitir Certificados de Accidentes de Tránsito (CAT), su organización y el funcionamiento del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).” 1.2. Regular los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, estableciendo su naturaleza y características, su finalidad, su régimen de inversiones y sus condiciones técnicas de gestión. 1.3. Regular las características, formalidades, coberturas y efectos jurídicos del Certificado contra Accidentes de Tránsito. 1.4. Regular la estructura, características y funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.
  • 108. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - “Artículo 2.- Definiciones y referencias Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones y referencias:" 2.1 Accidente de Tránsito: Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. 2.2 AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir CAT.“ 2.3 CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT, que se encuentre debidamente inscrita en el registro de AFOCAT, respecto a cada vehículo habilitado de la flota del transportista miembro o asociado, conforme al formato único vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita la obligación de esta AFOCAT de pagar las coberturas a favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos." :
  • 109. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 2.4 Central de Riesgos (Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito): Sistema de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se encarga del acopio, procesamiento y difusión de la información de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, a efectos de que ésta refleje adecuadamente el costo de los mismos." 2.5 Certificado de Siniestralidad: Información que podrá ser obtenida desde la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el que constan los importes de las indemnizaciones relacionadas con los accidentes de tránsito en los que ha intervenido el vehículo asegurado con el SOAT o con el CAT, de acuerdo con la información obtenida de las empresas de seguros y AFOCAT, respectivamente.“ 2.6 Fiduciaria: Empresa autorizada de conformidad con la Ley General para operar como fiduciaria y designada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para la administración de los recursos del Fondo constituido por cada AFOCAT."
  • 110. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 2.7. Fondo (Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito): Patrimonio autónomo constituido por los aportes de riesgo de los miembros de la AFOCAT, incluyendo el rendimiento generado por el mismo, con la finalidad de cubrir las consecuencias de muerte o lesiones derivadas de los accidentes de tránsito en que han intervenido los vehículos de sus miembros que cuentan con el CAT." 2.8 Fondo de solvencia: Parámetro de riesgo que depende de la estimación de riesgos futuros basada en los aportes. El Fondo no podrá ser inferior a dicho parámetro.“ 2.9 Fondo mínimo: Monto mínimo fijado por el presente Reglamento para que la AFOCAT pueda constituir el Fondo, acceder al Registro y funcionar como tal, determinado en función al ámbito de operación geográfica (provincial o regional) de la AFOCAT y a la clase de vehículos coberturados, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. 2.10 Ley: Para efectos de este Reglamento, entiéndase como tal a la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modificatorias."
  • 111. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 2.11 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2.12 Nota Técnica AFOCAT: Documento que sustenta el aporte que deberán efectuar los miembros de las AFOCAT, el que a su vez está compuesto por el aporte de riesgo y los gastos administrativos. 2.13 Orden de Pago de Indemnizaciones: Instrumento que autoriza al fiduciario el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento, de acuerdo a la operatividad que se establezca en el contrato de fideicomiso." 2.14 Registro: Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito autorizadas a emitir CAT que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP." 2.15 Reglamento SOAT: Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC 2.17 SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito regulado por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC.
  • 112. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 2.18 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2.19 Territorio continuo: Extensión conformada por los territorios de dos (2) o más regiones o provincias contiguas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC." 2.20 Vehículo automotor: Aquel que se desplaza por vías de uso público terrestres con propulsión propia. 2.21 Vehículo Coberturado: Vehículo habilitado por la autoridad competente a nombre de un miembro de la AFOCAT, para prestar servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, que cuenta con la cobertura del CAT." 2.22 Mototaxis: son vehículos motorizados de tres (3) ruedas a los que se refiere la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189.” 2.23 Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores. 2.24. Asociación: Es la persona jurídica sin fines de lucro que presenta su solicitud para funcionar como AFOCAT o aquella AFOCAT que haya sido cancelada su inscripción en el Registro de AFOCAT.“
  • 113. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 2.24. Asociación: Es la persona jurídica sin fines de lucro que presenta su solicitud para funcionar como AFOCAT o aquella AFOCAT que haya sido cancelada su inscripción en el Registro de AFOCAT.“ 2.25. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702 y sus modificatorias." 2.26 Contrato de Fideicomiso: Documento suscrito por la AFOCAT y la Fiduciaria con intervención de la SBS”
  • 114. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza, en lo que les respecta a cada uno, a las AFOCAT, compañías de seguros, transportistas de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, y a las víctimas de accidentes de tránsito y sus beneficiarios.”
  • 115. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - “Artículo 4.- Autoridades competentes Son autoridades competentes: 1. SBS: tiene las siguientes facultades: a) Facultad normativa para regular las condiciones de acceso y de operación de las AFOCAT; la conformación, características y régimen de administración del Fondo; y el funcionamiento de la Central de Riesgos. Asimismo, esta facultad incluye la de interpretar el sentido y los alcances del presente Reglamento. b) Registrar a las AFOCAT en el Registro, el que estará bajo su administración exclusiva. c) Administrar la Central de Riesgos. d) Supervisar de modo permanente el funcionamiento de las AFOCAT y de los fondos que administran, detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.
  • 116. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - e) Reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT. f) Realizar inspecciones periódicas a las AFOCAT, para lo cual establecerá normas de carácter general para el desarrollo adecuado de las visitas de inspección. g) Designar a la entidad Fiduciaria h) Designar al liquidador, de ser el caso.
  • 117. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 2. MTC: tiene las siguientes facultades: a) Facultad normativa para regular las características, coberturas y formalidades del CAT, el formato de Orden de Pago de Indemnizaciones, así como establecerá las demás disposiciones vinculadas a la cautela y protección de la salud ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y a la seguridad de los usuarios del servicio de transporte. 3. Gobiernos Regionales: Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Regionales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o más regiones contiguas. Dichas ampliaciones serán comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT. 4. Municipalidades Provinciales: Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o más provincias contiguas. Dichas ampliaciones serán comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT.
  • 118. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 5.- Obligación de contratar el SOAT Los transportistas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para prestar los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, que no tengan la condición de miembros o asociados de una AFOCAT debidamente inscrita en el Registro, así como los que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, tienen la obligación de contratar el SOAT. Igual obligación tienen los miembros o asociados de una AFOCAT cuando circulen fuera de la jurisdicción dentro de la cual pueden operar.” Artículo 6.- Condición para emitir el CAT Es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se haya cancelada su inscripción en el Registro. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar
  • 119. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS AFOCAT Artículo 7.- Forma de constitución Las AFOCAT se constituyen con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil y a las del presente Reglamento, debiendo necesariamente estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. La cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT administrado por la SBS no determina la disolución y liquidación de la asociación, pero sí impide la emisión o renovación de CAT y obliga al cambio de denominación y objeto social.” Artículo 8.- Miembros de las AFOCAT Únicamente pueden ser miembros o asociados de las AFOCAT las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, en una misma jurisdicción regional o provincial. La transferencia de propiedad del vehículo automotor a favor de una persona natural o jurídica que no sea miembro de la AFOCAT, determinará el vencimiento automático del CAT.”
  • 120. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 9.- Clasificación de las AFOCAT Las AFOCAT se clasifican en: 9.1 AFOCAT Regionales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas en distintas jurisdicciones provinciales de la misma región y que, en consecuencia, emiten CAT con validez en toda la Región. 9.2 AFOCAT Provinciales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas en una misma jurisdicción provincial y que, en consecuencia, emiten CAT con validez en toda la Provincia.
  • 121. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 10.- Características de las AFOCAT Las AFOCAT tienen las siguientes características: a) Doble calidad de sus miembros: Los miembros de una AFOCAT tienen la doble condición de asociados y de tomadores del CAT. b) Carencia de capital: El aporte que efectúan los miembros de una AFOCAT no constituye un aporte de capital a la misma, sino un aporte para la conformación y administración del Fondo. c) Finalidad principal: Las AFOCAT tienen como finalidad principal la de constituir y administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformada con los aportes de sus miembros. Pueden realizar actividades complementarias a su finalidad principal, en cuyo caso la administración del Fondo será independiente a la realizada sobre los activos y pasivos que correspondan a las actividades complementarias." d) Igualdad entre los miembros: Al interior de una AFOCAT existe igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros. Los aportes que realizan los miembros son uniformes por cada CAT, considerando el tipo de vehículo y la modalidad del servicio de transporte que presta
  • 122. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 11.-Registro de AFOCAT El Registro de AFOCAT es un catastro global de información administrado por la SBS, en el que deberán registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, así como los demás actos que establezca el presente Reglamento.” Artículo 12.- Principios y características que rigen el Registro El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y características: 12.1 Es único, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno. 12.2 Es obligatorio, pues en mérito a su inscripción en el Registro, las AFOCAT pueden operar y emitir CAT. 12.3 Es público, pues todo ciudadano, siguiendo el procedimiento establecido por la SBS, puede acceder a la información que conste en el Registro.
  • 123. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 13.- Estructura del Registro El Registro está estructurado de la siguiente manera: 13.1 Registro de AFOCAT Regionales. 13.2 Registro de AFOCAT Provinciales. Artículo 14.- Documentación del Registro El Registro contendrá la siguiente documentación: 14.1 La constitución de una AFOCAT, las modificaciones de su acto constitutivo o estatuto 14.2 La cancelación de la inscripción en el Registro. 14.3 Su clasificación y el ámbito de operación de la AFOCAT. 14.4 Certificado de vigencia de Gerente General y Consejo Directivo, certificado de vigencia de persona jurídica y certificado de poderes. 14.5 Modalidad de servicio de transporte y tipo de vehículos con que operan sus miembros. 14.6 Nota Técnica AFOCAT que sustenta la aportación anual. 14.7 Las sanciones administrativas aplicadas a las AFOCAT por la SBS. 14.8 Los convenios celebrados entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar el ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos y los Acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que los aprueban, según corresponda. Dichos convenios se inscribirán en las partidas de cada uno de los AFOCAT que los celebran. 14.9 Otros que a juicio de la autoridad competente, sean relevantes para su eficiente operación.”
  • 124. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 15.- Forma de llevar el Registro. El Registro se sujetará a los requisitos, formalidades y demás disposiciones reglamentarias establecidas por la SBS.” “Artículo 16.- El legajo. El legajo está conformado por los documentos presentados por la AFOCAT y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron las inscripciones en el Registro y/o sus denegatorias. Dicha documentación se sistematiza y ordena conforme a los criterios establecidos por la SBS, debiendo estar bajo la custodia del funcionario responsable del Registro o del archivo documentario de la autoridad competente, de ser el caso. El acceso a la información del Registro, así como a la del legajo, se sujeta a las normas generales que regulan dicha materia.”
  • 125. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 17.- Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro La inscripción de la AFOCAT en el Registro se dará por cancelada por cualquiera de las siguientes causales: a) Por disolución y liquidación de la AFOCAT debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, lo que no implica necesariamente la liquidación del Fondo. b) Por cambio de la finalidad de la AFOCAT establecida en su acto constitutivo, que sólo podrá efectuarse una vez vencidos todos los CAT emitidos y efectuada la verificación en el sentido de que no existen indemnizaciones pendientes de pago. c) Por declaración de nulidad o invalidez del acto administrativo que dispone la inscripción de la AFOCAT en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o cuando ésta es declarada por resolución judicial firme. La declaración de nulidad o invalidez no afectará la obligación de pago de indemnizaciones pendiente, respecto a las cuales tendrán responsabilidad solidaria sus miembros fundadores, el Consejo Directivo y el Gerente General.
  • 126. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 17.- Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro La inscripción de la AFOCAT en el Registro se dará por cancelada por cualquiera de las siguientes causales: e) Por falta de constitución del Fondo Mínimo en los plazos requeridos, sin opción a prórroga f) Por Déficit del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, según lo dispuesto en el artículo 30, sin opción a prórroga. g) Por la existencia de préstamos bajo cualquier denominación del Fondo a favor de la AFOCAT. h) Por falta de debida inscripción en los Registros Públicos de los órganos de gobierno de la AFOCAT, según lo establecido en el artículo 30, sin opción a prórroga. i) Por Insuficiencia de recursos de la AFOCAT para soportar sus operaciones de acuerdo a lo dispuesto por la SBS. j) Por no cumplir con suscribir la Addenda correspondiente dentro del plazo establecido por la SBS, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento Lo dispuesto en los incisos d), e), f), g), h), i) se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del presente Reglamento.”
  • 127. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 18.- Efectos jurídicos de la cancelación El acto administrativo por el cual se declare la cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente de su publicación. El Superintendente emitirá Resolución indicando la causal correspondiente y ordenará la inmediata suspensión de la emisión o renovación de CAT, dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SBS, resultando última instancia administrativa. Serán nulos los CAT que se emitieran en contravención de esta disposición, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a quienes violen esta disposición
  • 128. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - ACCESO AL REGISTRO DE LAS AFOCAT Artículo 19.- Condiciones para acceder al Registro Las Asociaciones que se han constituido con arreglo a las disposiciones del Título II del presente Reglamento, deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener su inscripción en el Registro.” 19.1 Condiciones Jurídicas 19.2 Condiciones Técnicas 19.3 Condiciones Económicas”
  • 129. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - ACCESO AL REGISTRO DE LAS AFOCAT Artículo 20.- Condiciones jurídicas Las condiciones jurídicas para la inscripción en el registro son las siguientes: 1. Contar con personería jurídica de derecho privado como asociación de transportistas, cuya finalidad principal es la de administrar el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito. Sus miembros deben ser personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis. 2. El estatuto deberá establecer expresamente los requisitos para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros de una AFOCAT. 3. Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.”
  • 130. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 21.- Condiciones técnicas Las Condiciones técnicas para la inscripción en el registro son las siguientes: 21.1 El Consejo Directivo deberá estar conformado por personas de comprobada solvencia moral y económica. 21.2 Contar con un Gerente General o Administrador con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, finanzas, derecho o carreras afines, con experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años y en administración de negocios no menor de dos (2) años. El requisito del título profesional de rango universitario y de experiencia en el ejercicio profesional no será exigible cuando se acredite que el Gerente General o Administrador ha venido ejerciendo cargos de administración desde la fecha de creación de la AFOCAT, cuando ésta se hubiere constituido con anterioridad al 01 de mayo del 2007. El Gerente General o Administrador deberá contar con solvencia moral y económica comprobada y podrá ser uno de los miembros del Consejo Directivo. En caso que no se hubiera designado Gerente General o Administrador de la AFOCAT, el Presidente del Consejo Directivo asumirá la representación legal de la institución y las funciones de administración ordinaria de la misma.
  • 131. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 21.3 Contar con un local ubicado en la región o provincia de la jurisdicción en que opera, el mismo que constituirá su domicilio legal y su sede administrativa para todos los efectos. Dicho local deberá estar abierto a la atención de los asociados o miembros o eventuales beneficiarios al menos 6 horas al día, durante los días hábiles y deberá garantizar la integridad y seguridad de la información que administra la AFOCAT. 21.4 Tener implementada una página web en Internet, en la que efectuará las publicaciones que ordena el numeral 30.8 del artículo 30 de la Ley. 21.5 Tener al menos una computadora personal y, contar con un adecuado soporte tecnológico para el desarrollo de sus operaciones. 21.6 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.
  • 132. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 22.- Condiciones económicas Las condiciones económicas para la inscripción en el registro son las siguientes: 22.1 Tener depositado el importe del Fondo en la cuenta que determine la SBS 22.2 Contar con la Nota Técnica AFOCAT actualizada anualmente que sustenta el aporte anual por el CAT. Dicho documento será elaborado y firmado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, ingeniería económica o industrial, finanzas, matemáticas, estadísticas o carreras afines, con una experiencia no menor de cinco (5) años en trabajos estadísticos, la misma que deberá ser debidamente sustentada y documentada mediante currículum vitae. El contenido mínimo de la Nota Técnica AFOCAT es el siguiente: a) Sustento técnico del aporte de riesgo por tipo de cobertura y clase de vehículo, con aplicación de métodos y procedimientos de la ciencia estadística. Son componentes necesarios para estimar el aporte de riesgo las siguientes variables: i) Frecuencia, es decir el número esperado de accidentes de tránsito y de víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT, por tipo de cobertura y clase de vehículo; ii) Severidad, es decir la estimación de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar, por tipo de cobertura y clase de vehículo, por las víctimas de accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT; y iii) Margen de seguridad, es decir un factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia y severidad estimadas
  • 133. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - b) Sustento técnico del componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos en que incurra la AFOCAT para el ejercicio de sus funciones, sobre la base de un análisis de costos y del número esperado de vehículos coberturados de la AFOCAT. Este componente puede ser expresado como un porcentaje del aporte anual y diferenciado por clase de vehículo. c) Estimación final del aporte anual. d) Estimación final del número de vehículos coberturados de la AFOCAT. e) Análisis de factibilidad respecto del cumplimiento de los límites del Fondo Mínimo y del Fondo de Solvencia. 22.3 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general” Artículo 23.- Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Gerente General Están impedidos para ser miembros del Consejo Directivo o ser designado Gerente General de la AFOCAT quienes se encuentren incursos en uno de los siguientes supuestos: 23.1 Haber sido condenado por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, delitos contra el patrimonio, contra la fe pública y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. 23.2 Quienes, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, así como de desempeñar cargos directivos en empresas del sistema crediticio, financiero, de conformidad con las normas legales vigentes.
  • 134. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 23.3 Haber sido declarado en proceso de insolvencia, mientras dure el mismo; y los quebrados. 23.4 Ser miembro o funcionario de los órganos de gobierno de los Gobiernos Locales y/o Regionales. 23.5 Ser director y/o trabajador de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las AFOCAT. 23.6 Registrar protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. 23.7 Haber sido miembro del Consejo Directivo o Gerente General de una AFOCAT cuyo registro haya sido cancelado o haber sido miembro de ella en los dos años previos a la cancelación, siempre que administrativamente se les hubiera encontrado responsables de actos que han merecido sanción. 23.8 Quienes, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción. 23.9 Quienes sean miembros del Consejo Directivo de una AFOCAT no podrán ser miembros del Consejo Directivo de otra AFOCAT. 23.10 Quienes, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial en una empresa del sistema financiero. 23.11 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.”
  • 135. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 25.- Obligaciones de las AFOCAT Las AFOCAT se encuentran obligadas a: 25.1 Otorgar el CAT exclusivamente a personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas como miembros o asociados de dicha AFOCAT. 25.2 Realizar única y exclusivamente las actividades orientadas a la consecución de la finalidad prevista en su Estatuto y en el presente Reglamento. 25.3 Mantener permanentemente actualizada la página web a que se refiere el numeral 30.8 del artículo 30 de la Ley. 25.4 Mantener, en soporte informático y su misma página web, un registro de los CAT y de los vehículos a los que prestan cobertura, el mismo que estará a disposición de la SBS y de la Policía Nacional del Perú a efectos de que se cuente con información actualizada para las acciones de control, así como para información de cualquier persona que tenga interés sobre el particular." 25.5 Emitir las Órdenes de Pago de Indemnizaciones que se giren contra el Fondo, exclusivamente para el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento
  • 136. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 25.6 Pagar las indemnizaciones en la oportunidad, forma, montos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. 25.7 Evaluar permanentemente el cumplimiento de los límites del Fondo de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y adoptar las medidas necesarias para mantenerlos. 25.8 Designar y mantener en los cargos del Consejo de Administración y la Gerencia General personal calificado, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 25.9 Presentar a la SBS la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general." "25.10 Realizar las auditorías para garantizar el correcto manejo administrativo de la AFOCAT, del Fondo, y otros aspectos que considere de importancia. La SBS podrá disponer la realización de auditorías internas o externas, con los alcances que considere necesarios."
  • 137. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - 25.11 Mantener el Fondo con los montos mínimos establecidos en el presente Reglamento. 25.12 Presentar a la SBS, dentro de los noventa (90) días naturales del cierre del ejercicio, los estados financieros auditados de la AFOCAT y los Estados Financieros del Fondo, estos últimos preparados por el Fiduciario, así como cualquier otra información que la SBS requiera, en los plazos y forma establecidos.“ "25.13 Emitir el CAT y la calcomanía por cada vehículo coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por el MTC." 25.14 Mantener las condiciones de acceso al Registro y comunicar a éste, dentro del plazo de quince (15) días de efectuadas, cualquier modificación de la información contenida en él. 25.15 Cumplir con los demás requerimientos que le formule por escrito la SBS.”
  • 138. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 28.- Fondo mínimo El Fondo Mínimo depende del número de provincias y de clases de vehículos con los que operará cada AFOCAT y se determina en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo al siguiente cuadro
  • 139. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 31.- Riesgos cubiertos por el CAT El CAT, con las características mencionadas en el numeral 30.4 del artículo 30 de la Ley General del Transporte Terrestre, Ley Nº 27181, modificada por la Ley Nº 28839, cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor coberturado, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. Artículo 32.- Coberturas del CAT 32.1 El CAT cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor: * Muerte c/u : Cuatro (4) UIT * Invalidez permanente c/u hasta : Cuatro (4) UIT * Incapacidad temporal c/u hasta : Una (1) UIT * Gastos médicos c/u hasta : Cinco (5) UIT * Gastos de sepelio c/u hasta : Una (1) UIT 32.2. De acuerdo a lo establecido por la Ley, el contenido, extensión y forma para determinar las coberturas antes señaladas se rigen por lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento SOAT.
  • 140. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 33.- Pago de los beneficios 33.1 Los beneficios o coberturas del CAT se pagarán de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazo y demás condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso, los cuales son concordantes con el pago de los beneficios o coberturas del SOAT, señaladas en los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento SOAT. 33.2 Las indemnizaciones o beneficios del CAT se pagarán a través de las AFOCAT exclusivamente mediante una Orden de Pago de Indemnizaciones. El Fiduciario efectuará los pagos correspondientes a través de la AFOCAT, bajo la modalidad de desembolso o reembolso, cuya aplicación será determinada en el Contrato de Fideicomiso. El formato de la Orden de Pago de Indemnizaciones será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 33.3 El pago de beneficios que no correspondan a los alcances y coberturas del CAT, no podrán efectuarse con cargo a los recursos del Fondo, bajo responsabilidad del Gerente General o Administrador o Presidente, según sea el caso. Dichos pagos podrán efectuarse con cargo a los gastos administrativos si así lo acuerda la AFOCAT.”
  • 141. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 34.- Beneficiarios de la indemnización por muerte 34.1 En caso de muerte, serán beneficiarios del CAT, las personas que a continuación se señalan en el siguiente orden de precedencia: 1. El cónyuge sobreviviente. 2. Los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. 3. Los hijos mayores de dieciocho (18) años. 4. Los padres. 5. Los hermanos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. 6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT. 34.2 Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado o que para su cobro se cuente con autorización de ellos en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público.
  • 142. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Artículo 36.- Derecho de repetición La AFOCAT que pagó las indemnizaciones previstas en este Reglamento, podrá repetir lo pagado: 36.1. De quien (es) sea (n) civilmente responsable (s) del accidente, incluyendo al miembro titular del CAT, cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se considera que existe culpa inexcusable en los casos en los que el titular del CAT hubiere permitido la conducción del vehículo a: a) Menores de edad. b) Personas a las que no se les haya otorgado licencia de conducir o que, teniéndola, no la faculte a conducir el vehículo coberturado. c) Personas en estado de ebriedad, bajo el efecto de drogas o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales. 36.2. Sin perjuicio de lo anterior, la AFOCAT que pagó las indemnizaciones previstas en este Reglamento podrá repetir lo pagado del titular del CAT cuando éste: a) Hubiere incumplido con pagar su aporte al Fondo de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el CAT. b) Hubiere circulado, contraviniendo las disposiciones vigentes, en jurisdicción distinta a la de operación de la AFOCAT o dado o permitido un uso del vehículo distinto al declarado al momento de afiliar el vehículo a ésta, de acuerdo a lo que aparece consignado en el CAT. c) Hubiere permitido o facilitado la percepción fraudulenta o ilícita de los beneficios del CAT por parte de terceros no beneficiarios de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar. 36.3 En ningún caso será oponible a las víctimas y/o beneficiarios del CAT las excepciones derivadas de los vicios o defectos de su emisión, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del miembro titular del CAT.
  • 143. REGLAMENTO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - “Artículo 39.- Endose automático del CAT La transferencia de la propiedad del vehículo coberturado que haya tenido lugar dentro de la vigencia del CAT, producirá su endose automático, sin alteración de la cobertura hasta el término de su vigencia, siempre que el adquiriente sea miembro de la AFOCAT y cuente con la debida autorización o concesión de la autoridad competente, de ser el caso. El transferente deberá comunicarlo a la AFOCAT dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.”
  • 144. Normativa de Gestión de Conducta de Mercado aplicable al Sistema AFOCAT
  • 145. Normativa de Gestión de Conducta de Mercado aplicable al Sistema AFOCAT : Ley de transporte
  • 146. Normativa de Gestión de Conducta de Mercado aplicable al Sistema AFOCAT : Reglamento AFOCAT
  • 147. Normativa de Gestión de Conducta de Mercado aplicable al Sistema AFOCAT : Circular Atención al usuario
  • 148. Normativa de Gestión de Conducta de Mercado aplicable al Sistema AFOCAT : Circular teléfono de emergencia y oficinas de atención al usuario.
  • 149. Normativa de Gestión de Conducta de Mercado aplicable al Sistema AFOCAT :
  • 150. Normativa de Gestión de Conducta de Mercado aplicable al Sistema AFOCAT : Comunicación a beneficiarios
  • 151. Resultados de gestión de conducta de mercado de las AFOCAT
  • 152.
  • 153.
  • 154.
  • 155.
  • 156.
  • 157.
  • 158.
  • 159.
  • 160.
  • 161.
  • 162.
  • 163.
  • 164. • El Sistema AFOCAT presenta oportunidades de mejora en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de conducta de mercado y de los requerimientos que efectúa esta Superintendencia. • Existen brechas en la implementación de las disposiciones normativas asociadas a la gestión de reclamos y requerimientos. • Existe información que no viene siendo difundida en las páginas web de las AFOCAT, o que se difunde de manera parcial, lo que amerita una revisión integral
  • 165. FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
  • 166.  Creado por D.S. 024-2002-MTC y Reglamentado con Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC.  Finalidad: Ampara a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas por gastos médicos y de sepelio, hasta por los importes correspondientes al SOAT. FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
  • 167. • 1% de las ventas de las pólizas SOAT de cada mes. • Por las multas que se imponen a los vehículos que no cuentan con SOAT vigente. • Por las indemnizaciones no cobradas por muerte luego de cumplido el plazo de prescripción (02 años). FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC - FINANCIAMIENTO
  • 168. Atención en las Oficinas del MTC: En las Instalaciones del MTC, oficina Nº 25, en horario de oficina, se atenderá al público directamente y vía telefónica al (01) 615-7800, Anexo 1209. Horario: De Lunes a Viernes de: 08:30 a 17:00 horas Atención en la Central de Emergencias: • Procedimiento inicial: Reportar el accidente de tránsito en las instalaciones del MTC, oficina N° 25, en horario de oficina, de lunes a Viernes de 08:30 a 17:00 horas. • Adjuntar la denuncia policial ó enviarla al siguiente correo Electrónico: fondosoat@mtc.gob.pe • Luego de 24 horas de haber reportado el caso, comunicarse con al teléfono (01) 615-7800, Anexo 1209, donde le informarán el resultado de la procuración policial. FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
  • 169. Importante: Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestado policial respectivo. (Art. 22º D.S. Nº 024-2004-MTC) Asimismo, para acceder al reembolso, las boletas por concepto de atenciones médicas deberán ser emitidas a nombre del paciente y las boletas por gastos de sepelio deberán ser emitidas a nombre del familiar directo. FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
  • 170. Procedimiento para solicitar los beneficios que otorga el fondo Artículo 18.- Gastos médicos Pueden solicitar el pago de los gastos médicos la víctima o, en caso de estar imposibilitada ésta, su cónyuge, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos o su representante legal, presentando una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación: •Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante. •Copia de la partida de matrimonio, partida de nacimiento que acredite el parentesco o del documento que acredite la representación. •Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que las lesiones sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga. FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC
  • 171. FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC Procedimiento para solicitar los beneficios que otorga el fondo Artículo 18.- Gastos médicos  Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito, cuyas fechas deberán guardar relación con la atención o tratamiento recibidos como consecuencia del accidente de tránsito.  Los gastos médicos se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos al establecimiento hospitalario que atendió a la víctima o aquellos que brinden los demás servicios que constituyen los gastos médicos.  La víctima no tendrá derecho a recibir los beneficios del Fondo, si por propia decisión deja de recibir el debido tratamiento hospitalario, por el lapso de 2 años.
  • 172. FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC Artículo 19.- Gastos de sepelio Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio únicamente el cónyuge de la víctima, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos, o el que hubiera tenido la representación legal al momento de ocurrido el accidente. • Documentos a presentar: • Copia del documento de identidad del solicitante. • Copia de la partida de matrimonio, de la partida de nacimiento que acredite el parentesco, o del documento que acredite la representación. • Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que la muerte ó lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga. • Certificado de Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con subsecuente muerte o Certificado de Necropsia o Acta de Levantamiento de Cadáver en caso de muerte instantánea de la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito y la muerte producida.
  • 173. FONDO DE COMPENSACION SOAT - MTC • Artículo 19.- Gastos de sepelio Documentos a presentar: • Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito. • Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos de sepelio, cuyas fechas deberán guardar relación con el accidente de tránsito. • Los gastos de sepelio se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos a las empresas funerarias o aquellas que brinden los demás servicios que constituyen los gastos de sepelio.
  • 174. TALLER APLICATIVO CASO 1 Una mujer ingresa con su vehículo al mercado de fruta a comprar una ensalada de fruta para almorzar. La vendedora no le entrega la combinación convenida y la comensal no le paga y se pretende retirar del lugar. Al ver que no iba a recibir el pago la vendedora se sujeta a la parrilla de la camioneta, para detener a la compradora. La conductora no se percata y arrastra a la vendedora a través del mercado hasta que la segunda no resiste y cae en la acera fuera del mercado. La vendedora termina con lesiones por escoriación y pierde a la criatura de 5 meses que tenía en el vientre. Responder las siguientes preguntas: • ¿Tiene o no cobertura el siniestro por cuenta del SOAT? • ¿Se trata de un accidente, un delito o una lesión autoinferida? • Si fuera un accidente ¿se originó este dentro o fuera del lugar no abierto al tránsito público? • ¿La criatura tiene derecho a la cobertura de muerte? • Si la criatura hubiere requerido de tratamiento médico ¿La cobertura es la de la madre?
  • 175. TALLER APLICATIVO CASO 2 Un camión de basura municipal llevaba a dos basureros en el estribo posterior.Uno de los dos pierde el equilibrio y cae golpeándose la cabeza contra la estructura metálica en el momento que maniobraba la trituración de la basura A consecuencia de ello su cabeza es destrozada por el triturador y fallece. Responder las siguientes preguntas: • ¿El evento esta cubierto por la póliza SOAT? • ¿Se trata de un accidente de tránsito o de un accidente común? • Si el vehículo hubiere efectuado una maniobra brusca o hubiera caído en un hoyo de la pista ¿Sería un accidente de tránsito?
  • 176. TALLER APLICATIVO CASO 3 Un camión circulaba por la vía con la ventana del copiloto abierta por el calor. El camión se detiene en una esquina cosa que aprovecha una persona para subirse al estribo, sujetándose del espejo, con la aparente intención de robar lo que hubiere a la mano La base del espejo se rompe y la persona cae de cabeza a la calzada y muere Responder las siguientes preguntas: • ¿Está cubierto por la póliza SOAT? • ¿Es posible tipificarlo como un delito? • La persona que sube al estribo ¿es un ocupante o un tercero no ocupante? • ¿Es un accidente común ocurrido en un vehículo en movimiento o una caída de pasajero? • .
  • 177. TALLER APLICATIVO CASO 4 Una persona colisiona su unidad contra un poste el cual cae aparatosamente sobre un vehículo estacionado en la acera. Dentro de la unidad estacionada hay una persona que recibe el impacto indirecto del poste y se lesiona La unidad estacionada no cuenta con póliza SOAT Responder las siguientes preguntas: • ¿Está cubierto por la póliza SOAT del vehículo que circulaba? • ¿La persona dentro de este vehículo se convierte en un tercero no ocupante? • Si la unidad estacionada hubiera estado dentro de un predio privado y hubiera tenido SOAT ¿cuál de los certificados debería cubrir al lesionado? • .