La nueva Ley de la Cadena Alimentaria tiene como objetivos aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria a través de una distribución más sostenible del valor añadido entre los operadores, e introducir innovación y tecnología. La ley establece la obligatoriedad de contratos escritos en las transacciones entre operadores, prohíbe prácticas comerciales abusivas y promueve el código de buenas prácticas. También crea un observatorio para
2. ¿Por qué esta Ley?
• El sector agroalimentario en España tiene un valor
estratégico para la economía familiar
• Es el primer sector manufacturero y el que goza de mayor
proyección internacional
• Pero se declara un sector vulnerable e integra los sectores de
la producción, la transformación y la distribución
3. Problemática del sector agroalimentario
Integra empresas de pequeña dimensión
Rigidez en la demanda
Estacionalidad
Atomización de la oferta
Dispersión territorial
Empleos vinculados al medio rural
6. Cadena alimentaria
Conjunto de actividades que llevan a
cabo los distintos operadores que
intervienen en la producción,
transformación y distribución de
7. Importancia de la cadena alimentaria
• Su correcto funcionamiento es indispensable para
garantizar el valor añadido sostenible para todos los
operadores (operadores y consumidores)
• La garantía de la unidad de mercado es clave para la
competitividad, reduciendo costes de producción,
mejorando productividad y alcanzar mayores niveles de
empleo y bienestar
9. Una iniciativa comunitaria y nacional
Su objetivo es lograr
el equilibrio de la
cadena alimentaria
y poder garantizar
una competencia
justa, leal y efectiva
manteniendo un
adecuado nivel de
precios e
10. Finalidad de la Ley
acia y
1. Aumentar la efic
competitividad del
sector, y fomentar la
el
creación o mejora d
empleo
2. Mejorar el
funcionamiento de la
cadena alimentaria
ible
(Distribución sosten
del valor añadido)
3. Introducción de
gía
innovación y tecnolo
de la información y
comunicación a la
es
cadena. Nuevos canal
bución
5. Fortalecer sector
productor
6. Mejorar
competitividad, eficiencia
y
capacidad de
innovación en producción
agraria, industria y
transformación
7. Respeto de las
normas de competencia
8. Garantizar los
derechos del consumidor
9. Garantizar unidad de
mercado para mejor
competitividad
12. Ámbito de aplicación
•
•
•
Relaciones comerciales entre los operadores que intervienen en la
cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos.
Entre operadores en procesos de envasado, transformación o acopio
para posterior comercialización, compras de animales vivos, piensos,
materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal
Relaciones comerciales entre operadores que realicen transacciones
comerciales continuadas o periódicas superiores a 2.500 €, cuando se
encuentren en estas situaciones de desequilibrio:
– Que uno de ellos tenga la condición de PYME y el otro no
– Comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos o
insumos alimentarios, uno de ellos tenga la condición de productor
primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o agrupación
– Que uno de ellos tenga una situación de dependencia económica respecto
al otro (facturación al menos del 30% en el año precedente)
13. Quedan excluidos…
• Actividades del transporte
• Relaciones comerciales entre
empresas que operen en canal
hostelería, puntos de venta
minorista, hoteles, restaurantes,
bares y cafeterías
Obligación de contrato
escrito
Para operaciones de compra-venta a
futuro o con precio diferido,
excepto que previamente se
pueda estimar que el precio no
supera los 2.500 €
14. Contratos entre operadores
-Obligada formalización por escrito
-Contratos afectados: suministro,
compraventa e integración
- Incorporación de elementos
esenciales al contrato
-
Identificación de las partes
Objeto
Precio
Condiciones de pago
Entrega de productos
Derechos y obligaciones
Duración
Causas y efectos de extinción
15. Objetivo:
-Mayor transparencia
- Afloramiento de la economía
sumergida
Cuando el pago del precio se
haga al contado contra la
entrega de productos no será
necesario suscribir contrato,
basta identificación de las
partes y factura.
16. Subastas electrónicas
• Ofertas públicas de contratación para la compraventa
de productos
• Principios de transparencia, libre acceso y no
discriminación
• Condiciones generales de acceso, costes de
participación y mecanismos de adjudicación
17. Conservación de documentos
Obligación de conservar toda la correspondencia,
documentación y justificantes en soporte electrónico o
en papel relacionados con los contratos alimentarios
durante un periodo de DOS AÑOS
18. Prácticas comerciales abusivas
•
•
•
•
Prohibición de modificación de las condiciones contractuales
establecidas, salvo que medio mutuo acuerdo.
Los contratos deben contener las cláusulas en las que se prevea la
modificación y su eficacia retroactiva
Se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado
(salvo supuestos específicos)
El contrato establecerá mecanismos de devolución de los pagos
anteriores abonados, cuando las contraprestaciones no se hayan
ejecutado en plazo o condiciones pactadas.
19. Información comercial sensible
• No se podrá exigir al otro operador información sobre sus
productos más allá de la necesaria en el contexto de su
relación comercial
• Respeto a la confidencialidad de la información
• No se podrá exigir información comercial sensible a otros
operadores sobre sus productos salvo que conste en
contrato.
20. Gestión de marcas
Obligación de gestionar las marcas de
productos
que
ofrezcan
al
consumidor, tanto propias como de
otros operadores
Evitar prácticas contrarias a la libre
competencia o actos de competencia
desleal
Prohibición
de
aprovechamiento
indebido por un operador en beneficio
propio de la iniciativa empresarial
ajena, publicidad ilícita (uso de
envases, presentación o publicidad de
producto
que
pueda
generar
confusión con los de otro operador
21. Buenas prácticas en contratación alimentaria
Código de
buenas
prácticas
mercantiles
Impulsado por
Ministerio de
Agricultura,
Alimentación
y
Medio
Ambiente,
Ministerio de
Economía
y
Competitivida
De
adhesión
voluntaria
Registro estatal
con
los
operadores
adheridos
La
inscripción
se
tendrá
en
cuenta
para
ayudas
y
subvenciones
Otros códigos de
buenas prácticas
23. Observatorio de la cadena alimentaria
• Sustituye al Observatorio de Precios de los Alimentos
• Funciones: asesoramiento, consulta, información y estudio de la
cadena alimentaria y los precios de los alimentos
• Informará la propuesta de Código de Buenas Prácticas
Mercantiles en la Contratación Alimentaria, divulgará su
conocimiento entre los operadores y promoverá su adhesión.
• Proposición de mejoras o actualización e informará a la Autoridad
de sus incumplimientos
• Informará de los incumplimientos
24. Potestad Sancionadora
•
•
•
•
Tipificar infracciones
Establecimiento de sanciones
Delimitación de Autoridades competentes
A destacar: incumplimiento de la formalización de los contratos,
incluye presunción, que admite prueba en contrario, de la autoría
por el operador que ocupa posición con más fuerza económica
en la relación.
25. **Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores de las infracciones 1 y 2 de las leves, los operadores que no
sean PYME, o sean productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o agrupación de éstos y los que se
encuentren en una relación de dependencia económica.
26. Medidas de mejora de la Cadena Alimentaria
• Fomento de la integración
• Medidas que mejoren la competitividad de los operadores
• Implantación de nuevos canales de comercialización
interior y exterior de alimentos o productos
• Mayor eficiencia
• Introducción de innovación y tecnologías de la información
y comunicación
• Canales cortos de comercialización (valor añadido)
28. Modificación del organismo autónomo Agencia
para el Aceite de Oliva
• Pasa a ser: Agencia de Información y Control Alimentarios
• Gestión de sistemas de información y control de mercados
oleícolas y lácteos.
• Inspección y control
29. Regulación de Laboratorios agroalimentarios para el
control oficial
• Homogeneizar los criterios
aplicados en la realización
de controles analíticos
• Transferencia de métodos
analíticos
• Se crea Red de Laboratorios
Agroalimentarios (públicos
o privados)
• Tasa por los servicios de
análisis oficiales realizados
(diferentes cuantías)
30. Disposiciones finales
• Modificación de la Ley Reguladora de las Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias
• Modificación de la Ley Reguladora de los contratos-tipo de
productos agroalimentarios (mayor estabilidad de los mercados,
mejorando transparencia y la competencia en el mercado)
• Contratos preexistentes: La Ley se aplicará a contratos
perfeccionados con posterioridad a su entrada en vigor, y a las
renovaciones, prórrogas y novaciones de contratos
perfeccionados con anterioridad.
31. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria