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Las tres primeras Zonas Económicas
Especiales en México. Su viabilidad
Documento de trabajo núm. 266
Octubre 2017 www.diputados.gob.mx/cesop
Centro de Estudios Sociales
y de Opinión Pública
Organización Interna
Director General
Enrique Esquivel Fernández
Asesor General
Netzahualcóyotl Vázquez Vargas
Director de Estudios Sociales
Ricardo Martínez Rojas Rustrian
Director de Estudios de Desarrollo Regional
Ernesto R. Cavero Pérez
Subdirector de Estudios de Opinión Pública
José Francisco Vázquez Flores
Subdirector de Análisis y Procesamiento de Datos
Katia Berenice Burguete Zúñiga
Coordinadora Técnico
Felipe de Alba Murrieta
Rafael del Olmo González
Gabriel Fernández Espejel
José de Jesús González Rodríguez
Roberto Candelas Ramírez
Rafael López Vega
Salvador Moreno Pérez
Santiago Michele Calderón Berra
Heriberto López Ortiz
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Karen Nallely Tenorio Colón
Erika Martínez Valenzuela
Ma. Guadalupe S. Morales Núñez
Elizabeth Cabrera Robles
Alejandro Abascal Nieto
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Ricardo Ruiz Flores
Guillermina Blas Damián
Nora Iliana León Rebollo
Alejandro López Morcillo
Apoyo en Investigación
José Olalde Montes de Oca
Asistente Editorial
Claudia Ayala Sánchez
Corrección de estilo
1
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad
Heriberto López
El 29 de septiembre del presente año, con la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de los decretos de Declaratoria de las Zonas Económicas Especiales
de Puerto Chiapas, en el estado de Chiapas; Coatzacoalcos, en el estado de
Veracruz, y Lázaro Cárdenas-La Unión, en los estados de Michoacán y Guerrero,
dio inicio la concreción del programa mexicano de Zonas Económicas Especiales:
el principal programa de desarrollo regional de la presente administración.
Obviamente, las declaratorias de las tres Zonas Económicas Especiales tienen
una estructura semejante, con sus correspondientes diferencias particulares. En
esencia se trata de un programa fiscal. Las tres declaratorias están constituidas
por la descripción de los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero que
se otorgarán a los inversionistas que se establezcan en cada una de las tres
zonas, sea en la modalidad de Administradores Integrales o de Inversionistas.
Los beneficios e incentivos fiscales se refieren a:
• Impuesto sobre la Renta (ISR)
• Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
• Cuotas Obrero-Patronales, y
• Régimen Aduanero
Dado lo anterior, en el presente trabajo se incluye con detalle el contenido del
decreto de Declaratoria de las Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, en el
estado de Chiapas y, puesto que las tres declaratorias tienen la misma estructura
y contenidos, en el caso de los otros dos casos de ZEE sólo se enlistan los detalles
que las diferencian de la de Chiapas.
2
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas1
Este decreto tiene por objeto declarar la Zona Económica Especial de Puerto
Chiapas (ZEE-PChis) y delimitar el polígono territorial donde podrán establecerse
sus secciones, delimitar su Área de Influencia, y establecer los beneficios e
incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables exclusivamente en dicha Zona.
Está integrada por la sección a que se refiere el artículo cuarto del decreto y las
secciones que, en su caso, sean objeto de permisos dentro del polígono
localizado en el municipio de Tapachula, del Estado de Chiapas, con una
superficie de 8,611-55 hectáreas (ocho mil seiscientas once hectáreas, cincuenta
y cinco áreas). [Artículo tercero]
Las secciones de la ZEE-PChis sólo podrán establecerse en aquellos inmuebles
que no presenten restricciones ambientales, de uso de suelo y las demás que
resulten aplicables.
El recinto portuario de Puerto Chiapas queda excluido del polígono
mencionado, por lo que no podrán establecerse secciones de la ZEE-PChis en los
inmuebles que formen parte de dicho recinto.
El inmueble conformado por cincuenta y cuatro (54) predios, sujeto al
régimen del dominio público de la federación y ubicado al sureste del
municipio de Tapachula, del Estado de Chiapas, se d estinará para el
establecimiento de una sección de la ZEE-PChis. [Artículo cuarto]
1
Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
3
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Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Cuadro 1. Lista de algunos de los predios que conforman el inmueble de la primera sección de la
ZEE-PChis
No. Predios
Tipo de
Documento
Número de
Documento
Fecha del
Documento
Superficie
en m²
amparada
por título
de
propiedad
Folio
Real
Federal
Fecha
Inscripción
en el
Registro
Público de
la
Propiedad
Federal
1.
PREDIO IDENTIFICADO
COMO PARCELA 3 Z-1 P3/3
DEL EJIDO EL ENCANTO,
MUNICIPIO DE TAPACHULA,
ESTADO DE CHIAPAS.
ESCRITURA
PÚBLICA
164 24/07/2017 8,333.27 149284 08/08/2017
2.
PREDIO
RÚSTICODENOMINADO SAN
LUCAS, UBICADO EN LA
CARRETERA TAPACHULA-
PUERTO MADERO, KM 13,
DESVIO A LA IZQUIERDA DE
TAPACHULA, ESTADO DE
CHIAPAS.
ESCRITURA
PÚBLICA
159 21/07/2017 10,000.00 149288 08/08/2017
3.
PREDIO RÚSTICO
DENOMINADO SAN MARTÍN,
UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE TAPACHULA, ESTADO
DECHIAPAS.
ESCRITURA
PÚBLICA
119 04/05/2017 535,558.00 148812 30/06/2017
…
50.
PREDIO RÚSTICO
DENOMINADO LA
FORTUNA ACTUALMENTE
(LA BENDICIÓN),
UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE
TAPACHULA, ESTADO DE
CHIAPAS.
ESCRITURA
PÚBLICA
130 26/05/2017 225,319.00 149123 21/07/2017
51.
FINCA RÚSTICA EL
ENSUEÑO, DENOMINADA
SANTA STEFANIA I,
UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE
TAPACHULA, ESTADO DE
CHIAPAS.
ESCRITURA
PÚBLICA
131 26/05/2017 47,130.00 149124 21/07/2017
52.
PRIMERA FRACCIÓN DE
LA FINCA RÚSTICA
DENOMINADA SANTA
EMMA, UBICADA EN EL
MUNICIPIO DE
TAPACHULA, ESTADO DE
CHIAPAS.
ESCRITURA
PÚBLICA
134 26/05/2017 22,956.34 149127 21/07/2017
53.
SEGUNDA FRACCIÓN DE
LA FINCA RÚSTICA
DENOMINADA SANTA
EMMA, UBICADA EN EL
MUNICIPIO DE
TAPACHULA, ESTADO DE
CHIAPAS.
ESCRITURA
PÚBLICA
133 26/05/2017 28,338.88 149126 21/07/2017
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Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
54.
PREDIO RÚSTICO
DENOMINADO SAN
MARTÍN DE PORRES,
(ACTUALMENTE
DENOMINADO RANCHO
EL RECUERDO),
UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE
TAPACHULA, ESTADO DE
CHIAPAS.
ESCRITURA
PÚBLICA
170 19/09/2017 11,997.75 149226 21/09/2017
Superficie aproximada total de los
títulos inscritos en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
523-42-75.78 hectáreas
Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
Las personas que pretendan construir, desarrollar, administrar o mantener
secciones en la ZEE-PChis o realizar actividades económicas productivas en las
mismas, deberán obtener un permiso como administrador integral o autorización
como inversionista, respectivamente, en términos de la ley, su reglamento y los
lineamientos [artículo quinto]. Únicamente los administradores integrales e
inversionistas de la ZEE-PChis, que cuenten con los permisos o autorizaciones,
tendrán derecho a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en este
decreto, los cuales no podrán ser modificados durante los plazos previstos en
perjuicio de los contribuyentes referidos. Adicionalmente, tendrán derecho al
régimen aduanero y a los incentivos y facilidades administrativas que se les
otorguen en otras materias, en términos del Convenio de Coordinación y el
Programa de Desarrollo.
En cada sección de la ZEE-PChis, los administradores integrales e inversionistas
no podrán realizar las siguientes actividades:
I. Refinación de petróleo y procesamiento de gas natural;
II. Almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de
hidrocarburos y petrolíferos a personas que se ubiquen fuera de la
sección correspondiente o cualquier otra actividad que permita la
entrega o aprovechamiento de los mencionados hidrocarburos y
petrolíferos fuera de dicha sección, y
III. Las demás que, en su caso, se establezcan en los lineamientos.
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Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
La autoridad federal deberá establecer expresamente las restricciones a que se
refiere este artículo en los permisos y autorizaciones que otorgue. La violación de
cualquiera de estas restricciones será causal de revocación o cancelación del
permiso o autorización. [Artículo sexto]
La primera sección de la ZEE-PChis iniciará operaciones a más tardar el 30 de
noviembre de 2018. Las demás secciones que, en su caso, se establezcan,
iniciarán operaciones en la fecha que establezca la autoridad federal en los
permisos correspondientes. [Artículo séptimo]
El área de influencia de la ZEE-PChis comprenderá el territorio de los
municipios de Tapachula, Tuxtla Chico, Suchiate, Huehuetán, Mazatán,
Frontera Hidalgo y Metapa, todos ellos en el Estado de Chiapas. [Artículo
octavo]
Las acciones y políticas públicas a cargo de las autoridades de los órdenes de
gobierno federal, estatal y municipal que resulten necesarias para el
establecimiento y desarrollo de la ZEE-PChis y su área de influencia, se sujetarán a
los términos y condiciones previstos en el Convenio de Coordinación y el
Programa de Desarrollo. [Artículo noveno] El Convenio de Coordinación deberá
celebrarse a más tardar en un plazo no mayor a sesenta días naturales,
contado a partir de la entrada en vigor del decreto. [Artículo décimo] Los
municipios referidos que, en su caso, no suscriban el Convenio de Coordinación,
no podrán formar parte del área de influencia ni podrán acceder a las acciones y
políticas públicas previstas en el Programa de Desarrollo.
La autoridad federal, en coordinación con las dependencias y Entidades, así
como con la participación del Gobierno del Estado de Chiapas, el municipio de
Tapachula, y los demás municipios mencionados que celebren el Convenio de
Coordinación, elaborará el Programa de Desarrollo y lo someterá a
consideración de la Comisión Intersecretarial a más tardar el 20 de marzo de
2018. [Artículo décimo primero]
La Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas y la autoridad federal, en forma coordinada, realizarán los
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Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
procedimientos de consulta, con la participación que corresponda al Gobierno del
Estado de Chiapas y los municipios involucrados, en caso de que el Programa de
Desarrollo prevea medidas o acciones que afecten directamente los derechos de
los pueblos y comunidades indígenas. [Artículo décimo segundo]
Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales y aduaneros que se
establecen para la ZEE-PChis se aplicarán únicamente en la delimitación
geográfica precisa de las secciones que la conforman. [Artículo décimo tercero]
Únicamente los administradores integrales e inversionistas tendrán derecho a los
beneficios e incentivos fiscales y al régimen aduanero.
Impuesto sobre la Renta
En materia del impuesto sobre la renta (ISR), el decreto precisa una serie de reglas
acerca de su aplicación especial en la ZEE-PChis.
Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, aplicarán los beneficios en
las secciones de la ZEE donde tengan su establecimiento. En caso de que se
tengan actividades en varias Zonas, se deberán determinar los impuestos que a
cada Zona correspondan de forma individual [artículo décimo quinto]. Para ello, se
deberán presentar las declaraciones a las que se encuentren obligados y realizar
los pagos que correspondan, por cada Zona de forma individual y separadamente
de los pagos y declaraciones por las actividades que realicen al exterior de la
Zona de que se trate.
Las pérdidas fiscales que se generen dentro de la ZEE en un ejercicio fiscal,
únicamente podrán disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes
que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las generó hasta agotarla.
Los estímulos fiscales al ISR y a las cuotas obrero-patronales serán aplicables
durante quince ejercicios fiscales contados a partir de que se obtenga el permiso o
autorización para realizar actividades en la Decreto de declaratoria de la Zona
Económica Especial de Puerto Chiapas. [Artículo décimo sexto]
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Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Lo dispuesto en las Secciones Cuarta(IVA), Quinta (IEPS), Sexta (uso o goce de
inmuebles) y Séptima (régimen aduanero), será aplicable durante la vigencia del
respectivo permiso o autorización. Es decir, durante 40 años u 80 si hubiera
prórroga, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal de Zonas Económicas
Especiales.
Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a los contribuyentes que tributen
en los términos del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
[Artículo décimo séptimo]
Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila dentro de la ZEE-
PChis no podrán aplicar lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Se releva a los administradores integrales e inversionistas de la obligación de
presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación, tratándose del acreditamiento del importe de los estímulos
fiscales establecidos en este capítulo. [Artículo décimo octavo]
Los estímulos fiscales a que se refiere este capítulo no se considerarán como
ingreso acumulable para los efectos del ISR. [Artículo vigésimo]
Los contribuyentes, personas físicas y morales, residentes en México y los
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que
tributen en términos de los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, según se trate, que perciban ingresos en efectivo, en
bienes, en servicios o en crédito, que se generen dentro de la ZEE, podrán
disminuir el ISR correspondiente, durante los primeros quince ejercicios en
los que realicen actividades dentro de la citada Zona, de conformidad con el
siguiente cuadro.
8
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Cuadro 2. Disminución del ISR en la ZEE-PChis
Ejercicio
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Porcentaje de disminución
Disminución
del
Impuesto
sobre la
Renta a
pagar
100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 50 50 50 50 50
Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, Decreto de declaratoria de la Zona Económica
Especial Puerto Chiapas, 29 de septiembre de 2017.
Los plazos previstos para aplicar los porcentajes de disminución a que se refiere
este artículo continuarán computándose aun y cuando se haya presentado el aviso
a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, durante el periodo en que esté vigente la suspensión de actividades
aplicando, en su caso, la disminución que corresponda al año de tributación en
que se reanuden actividades. [Artículo vigésimo primero]
Los contribuyentes que no hayan aplicado el porcentaje de disminución en el
ejercicio de que se trate, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo
en los ejercicios posteriores y hasta por el monto en que pudieron haberlo
efectuado. Lo dispuesto en el presente párrafo aplicará aun y cuando el referido
contribuyente se encuentre en suspensión de actividades.
Para esto, se deberá determinar si un ingreso está sujeto a un régimen fiscal
preferente por no estar gravado o estar gravado con un ISR inferior al 75% del ISR
que se causaría y pagaría en México, conforme lo establece el artículo 176, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para la determinación en ningún
caso se considerará la disminución del impuesto sobre la renta que resulte de
aplicar los porcentajes a que se refiere este artículo.
Los contribuyentes que apliquen estos beneficios determinarán los pagos
provisionales, según se trate de personas físicas o morales, aplicando el
porcentaje de disminución a que se refiere esta disposición, de acuerdo con el
ejercicio al que correspondan los pagos provisionales.
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Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Para determinar la utilidad fiscal, los contribuyentes que se ubiquen dentro de la
ZEE, podrán aplicar las deducciones que correspondan contra los ingresos que se
obtengan en dicha Zona, siempre que estén directamente relacionadas con la
actividad por la que se otorgue el permiso o autorización para operar dentro de la
referida zona, y se cumpla con los requisitos para las deducciones. [Artículo
vigésimo segundo]
Para lo anterior, se considera que existe enajenación de bienes de activo fijo,
cuando un inversionista extraiga de la Zona dichos bienes, resultando aplicable
para efectos de su deducción lo dispuesto en el artículo 31, sexto párrafo de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes residentes en México que apliquen los porcentajes de
disminución del ISR, podrán acreditar contra el ISR que les corresponda pagar,
el ISR que hayan pagado en el extranjero. El monto del impuesto acreditable se
reducirá en el mismo porcentaje que el establecido en el artículo vigésimo primero
del decreto. [artículo vigésimo tercero]
Las personas morales que apliquen los porcentajes de disminución del ISR
establecidos, y que distribuyan dividendos o utilidades, deberán retener y
enterar el impuesto correspondiente sin aplicar para estos efectos la citada
disminución. [artículo vigésimo cuarto]
Los contribuyentes podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una
deducción adicional equivalente al 25% del gasto efectivamente erogado por
concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores dentro de
la Zona. La deducción adicional únicamente será aplicable contra los ingresos
acumulables del ejercicio en el que se realice el gasto, generados en la ZEE-PChis.
[Artículo vigésimo quinto]. Esta capacitación será aquella que proporcione
conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente
por la que le fue otorgado el permiso o autorización para aplicar los beneficios de
la ZEE. La deducción adicional sólo será procedente respecto de aquellos
trabajadores activos que estén dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) dentro de la ZEE-PChis.
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Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Este estímulo no aplicará respecto de trabajadores que presten servicios en otro
establecimiento, sucursal, agencia, oficina, fábrica, taller, instalación o lugar de
negocios del contribuyente o de una parte relacionada de éste que se ubique fuera
de la ZEE -PChis.
El contribuyente que no aplique la deducción adicional prevista en este artículo en
el ejercicio en el que se realice el gasto, perderá el derecho de hacerlo en los
ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberla efectuado. En
ningún caso el estímulo a que se refiere este artículo podrá generar pérdida o
saldo a favor del contribuyente que aplique la deducción.
Los contribuyentes deberán mantener al menos el mismo número de
trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del IMSS en
cada ejercicio fiscal en el que apliquen el porcentaje de disminución del ISR.
Estos trabajadores deberán prestar sus servicios exclusivamente en los
establecimientos, agencias, sucursales o cualquier lugar de negocios que se
encuentren en la ZEE-PChis. [Artículo vigésimo sexto]
La obligación de mantener el mismo número de trabajadores en los términos
del presente artículo no será aplicable si ocurre alguna causa de fuerza mayor
o caso fortuito, que sean debidamente justificados por los contribuyentes en los
términos de las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
Los contribuyentes que tengan algún establecimiento, agencia, sucursal o
cualquier lugar de negocios en la ZEE-PChis podrán aplicar un crédito fiscal
durante los primeros 15 ejercicios fiscales en los que realicen actividades
dentro de la citada Zona, contra el ISR causado en el ejercicio que corresponda
equivalente al 50% de la aportación patronal efectivamente pagada por el
contribuyente del seguro de enfermedades y maternidad prevista en el artículo
106 de la Ley del Seguro Social, con relación al artículo décimo noveno Transitorio
de dicha ley, vigente a partir del 1 de julio de 1997, durante los primeros 10 años
y equivalente al 25% de dicha aportación durante los cinco años
subsecuentes. [Artículol vigésimo octavo]
11
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación cuando el
crédito a que se refiere este artículo sea mayor al impuesto sobre la renta que
tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo. Para la
determinación de este crédito no se deberá considerar la cuota del seguro de
enfermedades y maternidad a cargo del trabajador aun y cuando el patrón
adquiera la obligación de pagarla.
Cuando el patrón entregue la cuota a su cargo fuera de los plazos establecidos en
la Ley del Seguro Social, no podrá aplicar el crédito a que se refiere este artículo,
excepto cuando tenga celebrado convenio con el IMSS para efectuar pago en
parcialidades o diferido.
Cuando los trabajadores presten servicios por cualquier concepto en otro
establecimiento, agencia, sucursal o cualquier lugar de negocios propiedad del
contribuyente o a una parte relacionada del contribuyente que se encuentren fuera
de la ZEE, no será aplicable el crédito a que se refiere el artículo vigésimo octavo
de este decreto. [Artículo vigésimo noveno]
Los contribuyentes que no apliquen este crédito fiscal en el periodo de que se
trate, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado.
Impuesto al Valor Agregado
En esta materia, el decreto es un catálogo de tratamientos especiales y
exenciones de pago para los administradores integrales o inversionistas
establecidos en la ZEE-PChis. Dichos tratamientos especiales y exenciones de
pago se desglosan de la siguiente manera:
• Introducción de bienes a la ZEE-PChis y los servicios de soporte.
• Extracción de bienes desde la ZEE–PChis.
• Actos o actividades efectuados al interior de la ZEE-PChis.
Este esquema va enfocado a facilitar las actividades productivas al interior de la
ZEE-PChis así como para la exportación y la maquila.
12
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Introducción de bienes a la ZEE-PChis y los servicios de soporte
Las personas físicas y morales residentes en el territorio nacional ubicadas
fuera de la ZEE aplicarán la tasa de 0% del IVA al valor de la enajenación de
los bienes cuando sean adquiridos por los administradores integrales o
inversionistas ubicados en la ZEE, siempre que por dicha enajenación expidan
un comprobante fiscal digital por internet y se cuente con una copia de la
documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a la ZEE,
conforme a las disposiciones aplicables. [Artículo trigésimo segundo] Las
operaciones amparadas por los documentos a que se refiere el párrafo anterior no
se considerarán exportación para efectos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Esto significa que cuando alguien establecido en el resto del país venda bienes a
alguien al interior de la ZEE-Chis no cobrará a estos últimos el IVA, de manera que
administradores integrales o inversionistas serán beneficiados al no pagar IVA por
mercancías compradas a nacionales.
Cuando los bienes sean adquiridos por el administrador integral o los
inversionistas y los introduzcan a la ZEE-PChis, estos últimos podrán obtener la
devolución del IVA que se les haya trasladado en la adquisición de dichos
bienes conforme a lo siguiente:
I. Si se trata de una persona física o moral que únicamente realiza actos o
actividades en la ZEE y no cuenta con establecimientos en el resto del
país ubicados fuera de la ZEE podrá obtener la devolución del IVA en forma
mensual de conformidad con las reglas de carácter general que para tal
efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, misma que deberá
efectuarse en un plazo máximo de 20 días contados a partir de que se
presente la solicitud de devolución.
II. Si se trata de una persona física o moral que realiza actos o actividades
tanto en la ZEE como en el resto del país, el IVA trasladado
correspondiente a dichos bienes se acreditará contra el IVA que
corresponda a los actos o actividades realizados en el resto del país,
13
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
[Artículo trigésimo tercero]
Las personas físicas o morales residentes en el territorio nacional
ubicadas fuera de la ZEE-PChis aplicarán la tasa de 0% del IVA al valor
de los servicios prestados al administrador integral o a los
inversionistas, siempre que se trate de servicios de soporte directamente
vinculados con la construcción, administración y mantenimiento de la ZEE o
para el desarrollo de las actividades económicas productivas. [Artículo
trigésimo cuarto]
Las personas físicas o morales residentes en el territorio nacional ubicadas
fuera de la ZEE-PChis aplicarán la tasa de 0% del IVA al valor del otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes tangibles que se otorguen al
administrador integral o a los inversionistas, siempre que dichas personas
cuenten con copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción
de los bienes tangibles a la ZEE. [Artículo trigésimo quinto]
Para efectos del IVA no se considerará importación la introducción de bienes
provenientes del extranjero a la ZEE-PChis, ni los actos a que se refieren las
fracciones II a V del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando
sean enajenados o proporcionados, según corresponda, por personas no
residentes en el país y adquiridos, usados o aprovechados, según corresponda,
por los administradores integrales o los inversionistas para llevar a cabo la
construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de la ZEE o
para el desarrollo de las actividades económicas productivas. [Artículo trigésimo
séptimo]
Extracción de bienes desde la ZEE-PChis
Los bienes que se extraigan de la ZEE-PChis para su introducción al resto del
territorio nacional estarán afectos al pago del IVA aplicando la tasa general
de pago vigente en el momento de la introducción, salvo que se trate de
14
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Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
bienes cuya enajenación en el país no dé lugar al pago del IVA o cuando sean de
los señalados en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
[Artículo trigésimo octavo] Cuando la introducción se lleve a cabo con motivo de
una enajenación, el impuesto se pagará exclusivamente por la introducción y no
por la enajenación.
No se aplicará lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo del decreto, en los
supuestos siguientes:
I. Cuando se trate de bienes de uso personal de conformidad con las reglas
de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria y
se cumplan los requisitos de control.
II. Cuando se trate de maquinaria y equipo para ser sometido a reparación o
mantenimiento en un plazo máximo de un año y se cumplan con los
requisitos del Decreto. [Artículo trigésimo noveno] Si no reingresan dichos bienes
a la ZEE al vencimiento del plazo mencionado se deberá pagar el IVA calculado
desde el momento en que salieron los bienes de la ZEE, más la actualización y
recargos correspondientes hasta el momento de pago.
III. Cuando se trate de bienes tangibles respecto de los cuales se haya
concedido el uso o goce temporal al administrador integral o al
inversionista.
IV. Cuando se trate de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros
de importación temporal para elaboración, transformación o
reparación; depósito fiscal; recinto fiscalizado estratégico; para
elaboración, trasformación o reparación en recinto fiscalizado, o de
tránsito interno, siempre que se cumpla con las disposiciones jurídicas
aplicables, se cuente con la documentación aduanera que acredite la
extracción de los bienes de la ZEE y su destino a los regímenes
mencionados y el traslado de los bienes se realice de conformidad con
las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
15
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
La extracción de los bienes de la ZEE-PChis para exportación o retorno al
extranjero no producirá consecuencia alguna para efectos del IVA. [Artículo
cuadragésimo]
Actos o actividades efectuados al interior de la ZEE-PChis
Los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado
que se realicen y aprovechen al interior de la ZEE no se considerarán afectos
al pago de dicho impuesto y las personas físicas o morales que los realicen
no se considerarán contribuyentes del mismo, por lo que hace a los
mencionados actos o actividades. [Artículo cuadragésimo primero] No obstante,
se deberán incluir en la contabilidad los registros y asientos contables que
permitan identificar las operaciones realizadas en la ZEE-PChis.
Los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado
que un administrador integral o un inversionista realicen con otro
administrador integral o con otro inversionista, residentes en una ZEE
diversa, no se considerarán afectos al pago de dicho impuesto, siempre que
se trate de actos o actividades que se utilicen en dicha zona. Tratándose de la
enajenación de bienes tangibles el beneficio mencionado procederá siempre y
cuando el enajenante cuente con la documentación comprobatoria de que los
bienes se extrajeron de la ZEE de que se trate y se introdujeron en la ZEE en donde
reside el adquirente y el traslado de los bienes se realice de conformidad con las
reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración
Tributaria. [Artículo cuadragésimo segundo]
Cuando un administrador integral o un inversionista tenga establecimientos
en dos o más ZEE, la extracción de los bienes de una ZEE para ser
introducidos en otra no estará sujeta al pago del IVA, siempre que se cuente
con la documentación que acredite la extracción de la ZEE de que se trate y la
introducción de los bienes en la ZEE de destino y el traslado de los bienes se
realice de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el
Servicio de Administración Tributaria. [Artículo cuadragésimo tercero]
16
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el
régimen aduanero de ZEE no tendrá efecto legal alguno ni se considerará como
temporal y, por tanto, se estará a lo siguiente:
I. La introducción al país de los bienes en el régimen mencionado tendrá el
carácter de importación definitiva.
II. Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias no se
considerarán exportación ni importación, según corresponda.
III. La extracción de los bienes de la ZEE-PChis para su introducción al resto del
territorio nacional no dará lugar al pago del IEPS por la importación
definitiva para efectos aduaneros.
IV. Las operaciones amparadas por los documentos a que se refiere el artículo
trigésimo segundo del decreto no se considerarán como exportaciones.
[Artículo cuadragésimo cuarto]
Para efectos del artículo 232, fracciones I y III de la Ley Federal de Derechos,
quedan exentos del pago de los citados derechos los administradores
integrales que en tal carácter tengan a su cargo la construcción, desarrollo,
administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los servicios asociados.
[Artículo cuadragésimo quinto] En los casos en los que la Autoridad Federal
determine que los administradores integrales sujetos de la exención
mencionada, no hayan cumplido, por causas imputables a éste, con los
trabajos y obras de construcción en los términos establecidos en el Plan
Maestro de la Zona, durante el año posterior al del incumplimiento tendrán que
cubrir, por la parte proporcional donde no se hayan realizado obras y
trabajos de construcción de la superficie total, 25% del monto del derecho
del ejercicio fiscal que corresponda. Si persiste el incumplimiento de referencia
durante el segundo año se tendrá que cubrir 50% del derecho citado, 75% el
tercer año, y el monto total del derecho el cuarto año y posteriores.
17
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Régimen Aduanero
Los administradores integrales solo podrán destinar al régimen aduanero de
ZEE, las mercancías que sean necesarias para cumplir con las funciones a
que se refiere el artículo 33 de la ley, dentro de la sección de la Zona por la cual
obtuvo el Permiso correspondiente. Los inversionistas sólo podrán destinar
mercancías al citado régimen en los conjuntos industriales de la sección de
la Zona en los que se encuentren ubicados y por los que obtuvieron la
Autorización correspondiente. [Artículo cuadragésimo sexto]
El régimen aduanero de ZEE consiste en la introducción de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado a la ZEE-PChis,
para llevar a cabo actividades económicas productivas en la misma y se
sujetará a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de
mercancías extranjeras en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley
Aduanera.
II. Se pagarán los impuestos al comercio exterior que correspondan por
los faltantes de las mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE.
III. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que la Secretaría de Economía
publique mediante reglas.
IV. No causarán impuestos al comercio exterior las mermas resultantes
de los procesos de elaboración, transformación o reparación.
V. Seguirán afectos al régimen aduanero de ZEE los desperdicios que se
generen. Cuando sean destruidos, no causarán impuestos al comercio exterior,
siempre que se acredite tal circunstancia.
VI. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas
sean destinadas al régimen aduanero de ZEE, se entenderán exportadas
definitivamente para efectos aduaneros. [Artículo cuadragésimo séptimo]
18
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Las mercancías que destinen los inversionistas al régimen aduanero de ZEE
podrán permanecer en la Zona por un tiempo limitado de hasta 60 meses, salvo
en los siguientes casos, en los cuales el plazo de permanencia será por la
vigencia de su autorización
I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones
destinados al proceso productivo;
II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la
investigación o capacitación, de seguridad industrial, de
telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de
productos y control de calidad, así como aquellos que intervengan en el
manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto
de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el
proceso productivo, y
III. Equipo para el desarrollo administrativo. [Artículo cuadragésimo octavo]
Las mercancías que se hayan destinado al régimen aduanero de ZEE deberán ser
extraídas de la Zona o transferidas, dentro de los plazos previstos, en caso
contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país por
haber concluido el régimen aduanero de ZEE al que fueron destinadas. [Artículo
cuadragésimo noveno]
Los Inversionistas que destinen maquinaria y equipo a procesos de
elaboración, transformación o reparación al régimen aduanero de ZEE, podrán
pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en el artículo 49,
fracción II, de la Ley Federal de Derechos y en los Tratados Internacionales de los
que México sea parte. [Artículo quincuagésimo] Los inversionistas que destinen al
régimen aduanero de ZEE mercancías distintas, podrán pagar el derecho de
trámite aduanero conforme a lo previsto en el artículo 49, fracción III de la Ley
Federal de Derechos y en los Tratados Internacionales de los que México sea
parte.
Lo dispuesto en este artículo también será aplicable al administrador integral
respecto de las mercancías que destine al régimen aduanero de ZEE, según el tipo
19
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
de mercancía de que se trate. Para los efectos de este artículo, se otorga un
estímulo fiscal consistente en la diferencia que resulte de aplicar el pago del
derecho que corresponda, conforme al artículo 49, fracciones II o III de la Ley
Federal de Derechos, según se trate.
Las mercancías sujetas al régimen aduanero de ZEE podrán extraerse de las
Zonas para:
I. Importarse definitivamente.
II. Exportarse definitivamente.
III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al
mercado las de procedencia nacional, cuando los beneficiarios se
desistan de este régimen, siempre que se trate de mercancías que no
hayan sido sujetas a procesos de elaboración, transformación o
reparación en la ZEE.
IV. Destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación; de depósito fiscal; de recinto
fiscalizado estratégico; de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado, o de tránsito interno. [Artículo quincuagésimo
primero]
Las mercancías sujetas al régimen aduanero de ZEE podrán ser objeto de
transferencias entre Inversionistas ubicados en la misma Zona o en una Zona
distinta. [artículo quincuagésimo segundo] Las mercancías destinadas al régimen
aduanero de ZEE podrán ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición,
venta, distribución, elaboración, transformación, reparación, de otras operaciones
necesarias para asegurar su conservación, mejorar su presentación, su calidad
comercial o acondicionarlas para su transporte, así como para realizar cualquier
otra actividad económica productiva propia de la autorización de los Inversionistas.
[artículo quincuagésimo tercero]
El Servicio de Administración Tributaria señalará mediante reglas de carácter
general las mercancías que no podrán ser destinadas a dicho régimen aduanero.
20
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Las mercancías que el administrador integral destine al régimen aduanero de ZEE
podrán permanecer en la Zona por la que obtuvo el permiso correspondiente,
hasta por el plazo de vigencia del mismo. Significa, 40 u 80 años.
Para los efectos del artículo 37 de la Ley Aduanera la introducción de
mercancías al régimen aduanero de ZEE se podrá realizar a través de
pedimentos consolidados, excepto tratándose de mercancías que por su
introducción al país estén afectas al pago del impuesto especial sobre producción
y servicios. [Artículo quincuagésimo sexto]
Para extraer de la ZEE mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE en el
mismo estado en el que se introdujeron o después de haberse sometido a un
proceso de elaboración, transformación o reparación para ser destinada a otro
régimen aduanero, se deberá declarar en el pedimento la descripción y
fracción arancelaria que corresponda a las mercancías en el estado en que se
encuentren al momento de su extracción, determinar y pagar los impuestos al
comercio exterior correspondientes, así como cumplir con las regulaciones
y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y demás
formalidades que, en ese momento sean aplicables al régimen aduanero al que
se destinen dichas mercancías. [Artículo quincuagésimo séptimo]
Los inversionistas y el administrador integral podrán extraer temporalmente de la
ZEE la maquinaria y equipo destinado al régimen aduanero de ZEE para ser
sometido a reparación o mantenimiento. [Artículo quincuagésimo noveno] En caso
de que la maquinaria y equipo sea enviado a empresas ubicadas en cualquier
punto del territorio nacional, se deberá presentar el aviso de traslado
correspondiente. La maquinaria y equipo podrá permanecer en las instalaciones
de la empresa a la que sea trasladado en territorio nacional por un plazo de seis
meses, prorrogables por un plazo igual, previa autorización de la autoridad
aduanera.
Los productos agropecuarios y las materias primas nacionales, obtenidos en
la ZEE, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de
procedencia extranjera, podrán extraerse de la Zona de que se trate para
21
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
introducirse al resto del territorio nacional, debiendo acreditar que los mismos
fueron obtenidos en dichas Zonas, en cuyo caso no estarán sujetos al pago del
impuesto general de importación. [artículo sexagésimo primero]
Las mercancías que se encuentren en tránsito en términos de la legislación
aduanera o se destinen a un régimen aduanero distinto del de ZEE, para cruzar por
la Zona, deberán hacerlo a través de las rutas fiscales establecidas para tales
efectos. [artículo sexagésimo tercero]
En caso de cancelación de la autorización del inversionista para realizar
actividades económicas productivas en la Zona Económica Especial, el
inversionista deberá extraer de la Zona o transferir a otro inversionista, las
mercancías que se hayan destinado al régimen aduanero de ZEE, en un plazo de
60 días naturales contados a partir de la fecha en que se le notifique dicha
cancelación. [artículo sexagésimo cuarto] En caso de que se requiera un plazo
adicional para cumplir con la obligación, el Servicio de Administración Tributaria
podrá autorizar la ampliación por un plazo igual.
De no llevar a cabo la extracción o transferencia dentro de los plazos previstos en
el presente artículo, se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente
en el país por haber concluido el régimen aduanero de ZEE al que fueron
destinadas.
Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos2
Este segundo decreto tiene también por objeto declarar la Zona Económica
Especial de Coatzacoalcos (ZEE-Coatza) y delimitar el polígono territorial donde
podrán establecerse sus secciones, delimitar su área de influencia, así como
establecer los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables
exclusivamente en dicha Zona. [artículo primero] Está integrada por la sección a
que se refiere el artículo cuarto del decreto y las secciones que, en su caso, sean
2
Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
22
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
objeto de permisos dentro del polígono localizado en los municipios de
Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del
Río, del Estado de Veracruz, con una superficie de 12,846-75 hectáreas (doce
mil ochocientas cuarenta y seis hectáreas, setenta y cinco áreas). [artículo tercero]
Las secciones de la ZEE-Coatza sólo podrán establecerse en aquellos inmuebles
que no cuenten con restricciones ambientales, de uso de suelo y las demás que
resulten aplicables.
El recinto portuario del Puerto de Coatzacoalcos queda excluido del
polígono, por lo que no podrán establecerse secciones de la ZEE-Coatza en los
inmuebles que formen parte de dicho recinto.
El inmueble conformado por treinta y cuatro (34) predios, sujeto al régimen
del dominio público de la federación, ubicado al sureste del municipio de
Coatzacoalcos, del Estado de Veracruz, se destinará para el establecimiento de
una sección de la ZEE-Coatza. [artículo cuarto]
Cuadro 3. Lista de algunos de los predios que conforman el inmueble de la
primera sección de la ZEE-Coatza
No. Predios
Tipo de
documento
Número de
documento
Fecha del
documento
Superficie
en m²
amparada
por título de
propiedad
Folio
real
federal
Fecha
inscripción
en el
registro
público de
la
propiedad
federal
1
PREDIO IDENTIFICADO
COMO PARCELA 59 Z-1 P-
1, DEL EJIDO CINCO DE
MAYO, MUNICIPIO DE
COATZACOALCOS,
ESTADO DE VERACRUZ
ESCRITURA
PÚBLICA
148 14/07/2017 418.903 149348 15/08/2017
2
PREDIO IDENTIFICADO
COMO PARCELA 54 Z-1 P-
1, DEL EJIDO CINCO DE
MAYO, MUNICIPIO DE
COATZACOALCOS,
ESTADO DE VERACRUZ
ESCRITURA
PÚBLICA
147 14/07/2017 16,655.66 149347 15/08/2017
23
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
3
PREDIO IDENTIFICADO
COMO PARCELA 53 Z-1 P-
1, DEL EJIDO CINCO DE
MAYO, MUNICIPIO DE
COATZACOALCOS,
ESTADO DE VERACRUZ
ESCRITURA
PÚBLICA
146 14/07/2017 915.118 149351 15/08/2017
…
31
PREDIO IDENTIFICADO
COMO PARCELA 20 Z-1
P1/1, DEL EJIDO CINCO DE
MAYO, MUNICIPIO DE
COATZACOALCOS,
ESTADO DE VERACRUZ
ESCRITURA
PÚBLICA
99 04/04/2017 4,710.79 148781 15/06/2017
32
PREDIO IDENTIFICADO
COMO PARCELA 31 Z-1
P1/1, DEL EJIDO CINCO DE
MAYO, MUNICIPIO DE
COATZACOALCOS,
ESTADO DE VERACRUZ
ESCRITURA
PÚBLICA
96 31/03/2017 121,649.43 148780 15/06/2017
33
PREDIO IDENTIFICADO
COMO PARCELA 33 Z-1
P1/1, DEL EJIDO CINCO DE
MAYO, MUNICIPIO DE
COATZACOALCOS,
ESTADO DE VERACRUZ
ESCRITURA
PÚBLICA
98 31/03/2017 140,102.52 148779 15/06/2017
34
PREDIO IDENTIFICADO
COMO PARCELA 32 Z-1
P1/1, DEL EJIDO CINCO DE
MAYO, MUNICIPIO DE
COATZACOALCOS,
ESTADO DE VERACRUZ
ESCRITURA
PÚBLICA
97 31/03/2017 120,055.08 148725 24/05/2017
Superficie Aproximada Total de los
títulos inscritos en el Registro
Público de la Propiedad Federal
257- 85-01.08 hectáreas
Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
Las personas que pretendan construir, desarrollar, administrar o mantener
secciones en la ZEE-Coatza o realizar actividades económicas productivas en las
mismas, deberán obtener un permiso como administrador integral o autorización
24
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
como inversionista. [artículo quinto] Únicamente los administradores integrales e
inversionistas de la ZEE-Coatza, que cuenten con los permisos y autorizaciones,
tendrán derecho a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en el decreto,
los cuales no podrán ser modificados durante los plazos previstos en dicho
Capítulo en perjuicio de los contribuyentes referidos. Adicionalmente, los
Administradores Integrales e Inversionistas de la ZEE-Coatza tendrán derecho al
régimen aduanero establecido en el capítulo VI, del decreto y a los incentivos y
facilidades administrativas que se les otorguen en otras materias, en términos del
Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo.
La suma total de las superficies comprendidas en los permisos que se
emitan para el establecimiento de secciones en la ZEE-Coatza, no podrá
exceder de 6,000 hectáreas (seis mil hectáreas). [artículo sexto] La autoridad
federal otorgará los permisos conforme al orden de recepción de las solicitudes
que presenten los interesados, siempre y cuando éstas cumplan los requisitos
previstos.
Al alcanzar las 6,000 hectáreas, la autoridad federal elaborará un estudio sobre la
conveniencia de extender el número de secciones, el cual será presentado a la
Comisión Intersecretarial en un plazo no mayor a 60 días hábiles después de
otorgado el último permiso. La Comisión Intersecretarial contará con un plazo no
mayor a 60 días hábiles para revisar y resolver la conveniencia de extender el
número de secciones. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en el caso
del establecimiento de la sección a que se refiere el artículo cuarto de este
decreto.
En cada sección de la ZEE-Coatza, los administradores integrales e inversionistas
no podrán realizar las actividades siguientes:
I. Refinación de petróleo y procesamiento de gas natural;
II. Almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de
hidrocarburos y petrolíferos a personas que se ubiquen fuera de la
sección correspondiente o cualquier otra actividad que permita la
25
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
entrega o aprovechamiento de los mencionados hidrocarburos y
petrolíferos fuera de dicha sección;
III. Petroquímica que, hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto,
se estén llevando a cabo por personas ubicadas en los municipios de
Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz, y
IV. Las demás que, en su caso, se establezcan en los lineamientos. [artículo
séptimo]
La autoridad federal deberá establecer expresamente las restricciones a que se
refiere este artículo en los permisos y autorizaciones que otorgue. La violación de
cualquiera de estas restricciones será causal de revocación o cancelación del
permiso o autorización.
La primera sección de la ZEE-Coatza iniciará operaciones a más tardar el 30
de noviembre de 2018. Las demás secciones que, en su caso, se establezcan en
la ZEE-Coatza iniciarán operaciones en la fecha que establezca la autoridad
federal en los permisos correspondientes. [artículo octavo]
El área de influencia de la ZEE-Coatza comprenderá el territorio de los
municipios de Coatzacoalcos, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río,
Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Cosoleacaque, Oteapan, Chinameca,
Jáltipan y Zaragoza, todos ellos en el Estado de Veracruz. [artículo noveno]
Los contribuyentes, personas físicas y morales, residentes en México y los
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que
perciban ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que se generen
dentro de la ZEE, podrán disminuir el ISR correspondiente, durante los
primeros 15 ejercicios en los que realicen actividades dentro de la citada
Zona, de conformidad con lo siguiente: [artículo vigésimo segundo]
26
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Cuadro 4. Disminución del impuesto
sobre la renta en la ZEE-Coatza
Ejercicio
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Porcentaje de disminución
Disminución
del
Impuesto
sobre la
Renta a
pagar.
100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 50 50 50 50 50
Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-
La Unión3
Asimismo, este decreto tiene por objeto declarar la Zona Económica Especial
de Lázaro Cárdenas-La Unión (ZEE-LC/La Unión) y delimitar el polígono
territorial donde podrán establecerse sus secciones; delimitar su área de
influencia; establecer los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero
aplicables exclusivamente en dicha Zona, así como prever las demás
disposiciones. [artículo primero]
Se declara la ZEE-LC/La Unión, integrada por la sección o secciones a que se
refiere el artículo cuarto de este decreto y las demás secciones que, en su caso,
sean objeto de permisos dentro del polígono localizado en los municipios de
Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y La Unión de Isidoro Montes de
Oca, del Estado de Guerrero, con una superficie de 8,483-14 hectáreas (ocho
mil cuatrocientas ochenta y tres hectáreas, catorce áreas). [artículo tercero]
Las secciones de la ZEE-LC/La Unión sólo podrán establecerse en aquellos
inmuebles que no cuenten con restricciones ambientales, de uso de suelo y las
demás que resulten aplicables.
El recinto portuario de Lázaro Cárdenas queda excluido del polígono a que
se refiere el presente artículo, por lo que no podrán establecerse secciones de la
ZEE-LC//La Unión en los inmuebles que formen parte de dicho recinto.
3
Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
27
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Los catorce (14) inmuebles sujetos al régimen del dominio público de la
federación, ubicados al sur del municipio de Lázaro Cárdenas, del Estado de
Michoacán, se destinarán para el establecimiento de una sección o
secciones de la ZEE-LC/La Unión. [art. 4]
Cuadro 5. Lista de algunos de los predios que conforman el inmueble de la primera sección de la
ZEE-LC/La Unión
No. Inmueble
Tipo de
Documento
Número de
Documento
Fecha del
Documento
Superficie en
m2 amparada
por título de
propiedad
Folio Real
Federal
Fecha
Inscripción
en el Registro
Público de la
Propiedad
Federal
1.
FRACCION
DE TERRENO QUE
SE IDENTIFICA
COMO FRACCIÓN 2,
RESPECTO DEL RESTO
DEL INMUEBLE
UBICADOEN EL
POLIGONO GOB 1,
DENTRO DE LA ISLA DE
LA PALMA Y UNA
FRACCIÓN DE LA
PARTE NORTE DE LA
ISLA DELCAYACAL,
SITUADAENTRE LOS
BRAZOSIZQUIERDO
Y DERECHO DEL
RÍO BALSAS, EN
ELMUNICIPIO
DE LÁZARO
CARDENAS,
MICHOACÁN.
CONTRATO CD-A-2017 004 19/09/2017 3,590,917.65 149227 20/09/2017
2.
FRACCION
DE TERRENO QUE
SE IDENTIFICA
COMO FRACCIÓN 3,
RESPECTO DEL RESTO
DEL INMUEBLE
UBICADOEN EL
POLIGONO GOB 1,
DENTRO DE LA ISLA DE
LA PALMA Y UNA
FRACCIÓN DE LA
PARTE NORTE DE LA
ISLA DELCAYACAL,
SITUADAENTRE LOS
BRAZOSIZQUIERDO
Y DERECHO DEL
RÍO BALSAS, EN
ELMUNICIPIO
DE LAZARO CARDENAS,
MICHOACÁN.
CONTRATO CD-A-2017 004 19/09/2017 201,659.55 149228 20/09/2017
…
28
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
13.
FRACCION
DE TERRENO QUE
SE IDENTIFICA
COMO FRACCIÓN 15,
RESPECTO DEL RESTO
DEL INMUEBLE
UBICADOEN EL
POLIGONO GOB 1,
DENTRO DE LA ISLA DE
LA PALMA Y UNA
FRACCIÓN DE LA
PARTE NORTE DE LA
ISLA DELCAYACAL,
SITUADAENTRE LOS
BRAZOSIZQUIERDO
Y DERECHO DEL
RÍO BALSAS, EN
ELMUNICIPIO
DE LAZARO CARDENAS,
MICHOACÁN.
CONTRATO CD-A-2017 004 19/09/2017 22,304.40 149239 20/09/2017
14.
FRACCION
DE TERRENO QUE
SE IDENTIFICA
COMO FRACCIÓN 16,
RESPECTO DEL RESTO
DEL INMUEBLE
UBICADOEN EL
POLIGONO GOB 1,
DENTRO DE LA ISLA DE
LA PALMA Y UNA
FRACCIÓN DE LA
PARTE NORTE DE LA
ISLA DELCAYACAL,
SITUADAENTRE LOS
BRAZOSIZQUIERDO
Y DERECHO DEL
RÍO BALSAS, EN
ELMUNICIPIO
DE LAZARO CARDENAS,
MICHOACÁN.
CONTRATO CD-A-2017 004 19/09/2017 54,092.61 149240 20/09/2017
Superficie Aproximada Total de
los títulos inscritos en
el Registro Público de
la Propiedad Federal
547-01-25.447 hectáreas
Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
Las personas que pretendan construir, desarrollar, administrar o mantener
secciones en la ZEE-LC/La Unión o realizar actividades económicas productivas en
las mismas, deberán obtener un permiso como administrador integral o
autorización como inversionista, respectivamente. [artículo quinto] Únicamente los
administradores integrales e inversionistas de la ZEE-LC/La Unión, que cuenten con
los permisos y autorizaciones tendrán derecho a los beneficios e incentivos
fiscales establecidos en el capítulo VI de este decreto, los cuales no podrán ser
modificados durante los plazos previstos en dicho capítulo en perjuicio de los
29
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
contribuyentes referidos. Adicionalmente, los administradores integrales e
inversionistas de la ZEE-LC/La Unión tendrán derecho al régimen aduanero
establecido y a los incentivos y facilidades administrativas que se les otorguen en
otras materias, en términos del Convenio de Coordinación y el Programa de
Desarrollo.
En cada sección de la ZEE-LC/La Unión, los administradores integrales e
inversionistas no podrán realizar las actividades siguientes:
I. Refinación de petróleo y procesamiento de gas natural;
II. Almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de
hidrocarburos y petrolíferos a personas que se ubiquen fuera de la
sección correspondiente o cualquier otra actividad que permita la
entrega o aprovechamiento de los mencionados hidrocarburos y
petrolíferos fuera de dicha sección, y
III. Las demás que, en su caso, se establezcan en los lineamientos. [artículo
sexto]
La autoridad federal deberá establecer expresamente las restricciones
a que se refiere este artículo en los permisos y autorizaciones que
otorgue. La violación de cualquiera de estas restricciones será causal
de revocación o cancelación del permiso o autorización.
La primera sección de la ZEE-LC/La Unión iniciará operaciones a
más tardar el 30 de noviembre de 2018. [artículo séptimo] Las
demás secciones que, en su caso, se establezcan en la ZEE-LC/La
Unión iniciarán operaciones en la fecha que establezca la autoridad
federal en los permisos correspondientes.
El área de influencia de la ZEE-LC/La Unión comprenderá el territorio de los
municipios de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, así como La
Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta, ambos en el
Estado de Guerrero. [artículo octavo]
30
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
Finalmente, cabe resaltar algunas características de las tres ZEE. El Convenio de
Coordinación de las tres ZEE está fijado para ser firmado el 29 de noviembre de
2017; la presentación del Programa de Desarrollo de cada una de ellas se fija para
el 20 de marzo de 2018; y las tres tienen una misma fecha límite para iniciar
operaciones: el 30 de noviembre de 2018, último día de la actual administración.
Las tres ZEE se ubican en puertos y se habla de que dos próximas ZEE que se
ubicarían también en puertos: Salina Cruz, en Oaxaca, y Puerto Progreso,
Yucatán. Pero se especula que después se crearían otras dos ZEE en el interior
del territorio nacional: Puebla e Hidalgo.
Mientras en el caso de la ZEE-PChis y de la ZEE-Coatza los predios que forman el
inmueble de su primera sección son predios ejidales con escritura pública, en
el caso de la ZEE-LC/La Unión tales predios pertenecen a inmuebles —al parecer
privados— con contrato.
En el caso de la ZEE-LC/La Unión, la parte correspondiente al estado de Guerrero
se refiere sólo a que está incluida en el área de influencia, pero no está
considerada formando parte de la ZEE-LC/La Unión propiamente dicha, lo que
significa que en el territorio de Guerrero no habrá inversiones.
Conclusiones
El esquema de beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero incorporado en
los tres decretos aquí señalados es congruente con el objeto de la
correspondiente Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, que es el de:
Regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas
Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines,
reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las
oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que
tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la
31
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre
la población.
Para estas zonas, que son áreas prioritarias para el desarrollo nacional, el Estado,
mediante las medidas enumeradas, efectivamente promueve las condiciones para
que “con la participación del sector privado y social, se impulse el desarrollo
económico y social en ellas, a través de una política industrial sustentable con
vertientes sectoriales y regionales.4
Es decir, hay congruencia entre fines y medios establecidos en los tres decretos y
la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
Asimismo, ya hay algunos avances para el arranque de dos ZEE. En un diario de
circulación nacional, Francisco Ríos, director para México, Europa Emergente y
Latinoamérica, dijo que:
IE Singapore, la agencia del gobierno de Singapur que ha creado otras regiones
similares en el mundo, reveló que prepara un plan para competir por administrar las
ZEE de Coatzacoalcos y de Lázaro Cárdenas. Estas son zonas en donde podemos
poner en la mesa un diferencial de valor agregado por nuestra experiencia en la
actividad del sector infraestructura, ahí incluimos logística, parques industriales,
centros urbanos. El plan tiene espacio para socios mexicanos o de otros países
que quieran ser parte del consorcio administrador integral.5
Sin embargo, estas tres ZEE iniciales de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro
Cárdenas-La Unión, enfrentan tres grandes obstáculos para su consolidación y
éxito:
i) La cercanía de la conclusión de la actual administración pública federal que
impulsó el proyecto y que, con el cambio de la misma, abre la posibilidad de que la
siguiente administración pudiera no apoyar con la misma intensidad este proyecto.
4
Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de 2016, Ley Federal de Zonas Económicas
Especiales.
5
El Financiero, 16 de octubre de 2017.
32
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
ii) A pesar de que la actual administración apoya políticamente el proyecto de
las ZEE, dicho apoyo no se ha reflejado suficiente y claramente en
términos financieros presupuestales. Así por ejemplo, en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017,dentro
del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (Sagarpa) apareció el concepto de “Desarrollo Productivo
del Sur-Sureste y Zonas Económicas Especiales” con una asignación de
957.1 millones de pesos; y en el Presupuesto de Egresos de la
Federación se adicionaron 220 mdp dando así un total definitivo de
1,177.1 mdp. Por otra parte, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio de 2018 están presupuestados
1,003.0 mdp —los cuales podrían ser incrementados finalmente—.
Como los recursos se asignan para actividades agropecuarias y no se
presenta mayor información al respecto, parecería que tales recursos
puedan ser insuficientes comparados con la dimensión y necesidades
de infraestructura de las tres ZEE.
iii) Pero quizás el mayor problema que enfrentan las tres ZEE es el cambio de
paradigma en la política económica y comercial del actual gobierno de
Estados Unidos hacia un enfoque proteccionista. Como ejemplo,
recuérdese que ese gobierno ya se retiró del Tratado de Asociación
Transpacífico; desde su campaña electoral el presidente Trump acusó a
México de provocar el déficit comercial de su país con el nuestro
mediante maniobras ventajosas de nuestra parte y ofreció reducir ese
déficit para lo cual renegociaría o denunciaría el TLCAN, renegociación
que está en proceso y que podría dar por finalizado el Tratado. En este
momento, en la renegociación, los representantes estadounidenses han
solicitado el incremento en el contenido regional de componentes de
autos producidos en la región, el establecimiento de cuotas estacionales
a las importaciones de productos agrícolas desde México, y la
eliminación del actual sistema de solución de controversias comerciales
33
Documento de trabajo
Las tres primeras Zonas
Económicas Especiales en
México. Su viabilidad
trilaterales. Previamente, Trump amenazó a diversas empresas
establecidas en México con imponerles mayores y elevados aranceles a
su producción y sus exportaciones hacia Estados Unidos desde nuestro
país si no reubicaban sus plantas productivas en el territorio
estadounidense y restituían empleos en aquel país, entre ellas a
grandes empresas automotrices tanto estadounidenses como de
terceros países, algunas de las cuales cancelaron inversiones
programadas en México y otras llevaron algunas líneas de producción a
territorio de Estados Unidos.
De tal manera que todos los actos referidos delinean una política proteccionista de
Estados Unidos que choca con la política incorporada en las ZEE de beneficios e
incentivos fiscales y régimen aduanero para favorecer y atraer inversiones de
administradores integrales e inversionistas.
Ya sea que se impongan todas o algunas de las principales exigencias
estadounidenses en el TLCAN “modernizado” —y que son desventajosas para
México—, o que el Tratado sea abandonado en su totalidad, la viabilidad de las
ZEE se reduce drásticamente ya que los beneficios e incentivos fiscales y régimen
aduanero son realmente y en última instancia “subsidios” que resultarían
inaceptables para Estados Unidos en las actuales circunstancias, lo que a su vez
desincentivaría la inversión tanto local como extranjera en estas ZEE como efecto
de la cancelación o reducción del acceso al mercado norteamericano, tomando en
consideración que implícitamente las ZEE impulsarían principalmente a la industria
maquiladora para exportación hacia Estados Unidos.
Así, el futuro de las ZEE depende fuertemente del resultado de la renegociación del
TLCAN. Si en ésta se imponen los intereses de quienes se han beneficiado con
este acuerdo trilateral, las ZEE podrían consolidarse; en cambio, si prevalecen los
reclamos de quienes han resultado afectados con él, se consolidaría el
proteccionismo en Estados Unidos y entonces el panorama para las ZEE sería
sombrío.
CENTRO DE
ESTUDIOS SOCIALES Y
DE OPINIÓN PÚBLICA
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Documento de trabajo. Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad

  • 1. Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Documento de trabajo núm. 266 Octubre 2017 www.diputados.gob.mx/cesop
  • 2. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Organización Interna Director General Enrique Esquivel Fernández Asesor General Netzahualcóyotl Vázquez Vargas Director de Estudios Sociales Ricardo Martínez Rojas Rustrian Director de Estudios de Desarrollo Regional Ernesto R. Cavero Pérez Subdirector de Estudios de Opinión Pública José Francisco Vázquez Flores Subdirector de Análisis y Procesamiento de Datos Katia Berenice Burguete Zúñiga Coordinadora Técnico Felipe de Alba Murrieta Rafael del Olmo González Gabriel Fernández Espejel José de Jesús González Rodríguez Roberto Candelas Ramírez Rafael López Vega Salvador Moreno Pérez Santiago Michele Calderón Berra Heriberto López Ortiz Giovanni Jiménez Bustos Investigadores Luis Ángel Bellota Natalia Hernández Guerrero Karen Nallely Tenorio Colón Erika Martínez Valenzuela Ma. Guadalupe S. Morales Núñez Elizabeth Cabrera Robles Alejandro Abascal Nieto Abigail Espinosa Waldo Ricardo Ruiz Flores Guillermina Blas Damián Nora Iliana León Rebollo Alejandro López Morcillo Apoyo en Investigación José Olalde Montes de Oca Asistente Editorial Claudia Ayala Sánchez Corrección de estilo
  • 3. 1 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Heriberto López El 29 de septiembre del presente año, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los decretos de Declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, en el estado de Chiapas; Coatzacoalcos, en el estado de Veracruz, y Lázaro Cárdenas-La Unión, en los estados de Michoacán y Guerrero, dio inicio la concreción del programa mexicano de Zonas Económicas Especiales: el principal programa de desarrollo regional de la presente administración. Obviamente, las declaratorias de las tres Zonas Económicas Especiales tienen una estructura semejante, con sus correspondientes diferencias particulares. En esencia se trata de un programa fiscal. Las tres declaratorias están constituidas por la descripción de los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero que se otorgarán a los inversionistas que se establezcan en cada una de las tres zonas, sea en la modalidad de Administradores Integrales o de Inversionistas. Los beneficios e incentivos fiscales se refieren a: • Impuesto sobre la Renta (ISR) • Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) • Cuotas Obrero-Patronales, y • Régimen Aduanero Dado lo anterior, en el presente trabajo se incluye con detalle el contenido del decreto de Declaratoria de las Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, en el estado de Chiapas y, puesto que las tres declaratorias tienen la misma estructura y contenidos, en el caso de los otros dos casos de ZEE sólo se enlistan los detalles que las diferencian de la de Chiapas.
  • 4. 2 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas1 Este decreto tiene por objeto declarar la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas (ZEE-PChis) y delimitar el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones, delimitar su Área de Influencia, y establecer los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables exclusivamente en dicha Zona. Está integrada por la sección a que se refiere el artículo cuarto del decreto y las secciones que, en su caso, sean objeto de permisos dentro del polígono localizado en el municipio de Tapachula, del Estado de Chiapas, con una superficie de 8,611-55 hectáreas (ocho mil seiscientas once hectáreas, cincuenta y cinco áreas). [Artículo tercero] Las secciones de la ZEE-PChis sólo podrán establecerse en aquellos inmuebles que no presenten restricciones ambientales, de uso de suelo y las demás que resulten aplicables. El recinto portuario de Puerto Chiapas queda excluido del polígono mencionado, por lo que no podrán establecerse secciones de la ZEE-PChis en los inmuebles que formen parte de dicho recinto. El inmueble conformado por cincuenta y cuatro (54) predios, sujeto al régimen del dominio público de la federación y ubicado al sureste del municipio de Tapachula, del Estado de Chiapas, se d estinará para el establecimiento de una sección de la ZEE-PChis. [Artículo cuarto] 1 Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
  • 5. 3 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Cuadro 1. Lista de algunos de los predios que conforman el inmueble de la primera sección de la ZEE-PChis No. Predios Tipo de Documento Número de Documento Fecha del Documento Superficie en m² amparada por título de propiedad Folio Real Federal Fecha Inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal 1. PREDIO IDENTIFICADO COMO PARCELA 3 Z-1 P3/3 DEL EJIDO EL ENCANTO, MUNICIPIO DE TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS. ESCRITURA PÚBLICA 164 24/07/2017 8,333.27 149284 08/08/2017 2. PREDIO RÚSTICODENOMINADO SAN LUCAS, UBICADO EN LA CARRETERA TAPACHULA- PUERTO MADERO, KM 13, DESVIO A LA IZQUIERDA DE TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS. ESCRITURA PÚBLICA 159 21/07/2017 10,000.00 149288 08/08/2017 3. PREDIO RÚSTICO DENOMINADO SAN MARTÍN, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, ESTADO DECHIAPAS. ESCRITURA PÚBLICA 119 04/05/2017 535,558.00 148812 30/06/2017 … 50. PREDIO RÚSTICO DENOMINADO LA FORTUNA ACTUALMENTE (LA BENDICIÓN), UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS. ESCRITURA PÚBLICA 130 26/05/2017 225,319.00 149123 21/07/2017 51. FINCA RÚSTICA EL ENSUEÑO, DENOMINADA SANTA STEFANIA I, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS. ESCRITURA PÚBLICA 131 26/05/2017 47,130.00 149124 21/07/2017 52. PRIMERA FRACCIÓN DE LA FINCA RÚSTICA DENOMINADA SANTA EMMA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS. ESCRITURA PÚBLICA 134 26/05/2017 22,956.34 149127 21/07/2017 53. SEGUNDA FRACCIÓN DE LA FINCA RÚSTICA DENOMINADA SANTA EMMA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS. ESCRITURA PÚBLICA 133 26/05/2017 28,338.88 149126 21/07/2017
  • 6. 4 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad 54. PREDIO RÚSTICO DENOMINADO SAN MARTÍN DE PORRES, (ACTUALMENTE DENOMINADO RANCHO EL RECUERDO), UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS. ESCRITURA PÚBLICA 170 19/09/2017 11,997.75 149226 21/09/2017 Superficie aproximada total de los títulos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal. 523-42-75.78 hectáreas Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017. Las personas que pretendan construir, desarrollar, administrar o mantener secciones en la ZEE-PChis o realizar actividades económicas productivas en las mismas, deberán obtener un permiso como administrador integral o autorización como inversionista, respectivamente, en términos de la ley, su reglamento y los lineamientos [artículo quinto]. Únicamente los administradores integrales e inversionistas de la ZEE-PChis, que cuenten con los permisos o autorizaciones, tendrán derecho a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en este decreto, los cuales no podrán ser modificados durante los plazos previstos en perjuicio de los contribuyentes referidos. Adicionalmente, tendrán derecho al régimen aduanero y a los incentivos y facilidades administrativas que se les otorguen en otras materias, en términos del Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo. En cada sección de la ZEE-PChis, los administradores integrales e inversionistas no podrán realizar las siguientes actividades: I. Refinación de petróleo y procesamiento de gas natural; II. Almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos a personas que se ubiquen fuera de la sección correspondiente o cualquier otra actividad que permita la entrega o aprovechamiento de los mencionados hidrocarburos y petrolíferos fuera de dicha sección, y III. Las demás que, en su caso, se establezcan en los lineamientos.
  • 7. 5 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad La autoridad federal deberá establecer expresamente las restricciones a que se refiere este artículo en los permisos y autorizaciones que otorgue. La violación de cualquiera de estas restricciones será causal de revocación o cancelación del permiso o autorización. [Artículo sexto] La primera sección de la ZEE-PChis iniciará operaciones a más tardar el 30 de noviembre de 2018. Las demás secciones que, en su caso, se establezcan, iniciarán operaciones en la fecha que establezca la autoridad federal en los permisos correspondientes. [Artículo séptimo] El área de influencia de la ZEE-PChis comprenderá el territorio de los municipios de Tapachula, Tuxtla Chico, Suchiate, Huehuetán, Mazatán, Frontera Hidalgo y Metapa, todos ellos en el Estado de Chiapas. [Artículo octavo] Las acciones y políticas públicas a cargo de las autoridades de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal que resulten necesarias para el establecimiento y desarrollo de la ZEE-PChis y su área de influencia, se sujetarán a los términos y condiciones previstos en el Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo. [Artículo noveno] El Convenio de Coordinación deberá celebrarse a más tardar en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del decreto. [Artículo décimo] Los municipios referidos que, en su caso, no suscriban el Convenio de Coordinación, no podrán formar parte del área de influencia ni podrán acceder a las acciones y políticas públicas previstas en el Programa de Desarrollo. La autoridad federal, en coordinación con las dependencias y Entidades, así como con la participación del Gobierno del Estado de Chiapas, el municipio de Tapachula, y los demás municipios mencionados que celebren el Convenio de Coordinación, elaborará el Programa de Desarrollo y lo someterá a consideración de la Comisión Intersecretarial a más tardar el 20 de marzo de 2018. [Artículo décimo primero] La Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la autoridad federal, en forma coordinada, realizarán los
  • 8. 6 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad procedimientos de consulta, con la participación que corresponda al Gobierno del Estado de Chiapas y los municipios involucrados, en caso de que el Programa de Desarrollo prevea medidas o acciones que afecten directamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. [Artículo décimo segundo] Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales y aduaneros que se establecen para la ZEE-PChis se aplicarán únicamente en la delimitación geográfica precisa de las secciones que la conforman. [Artículo décimo tercero] Únicamente los administradores integrales e inversionistas tendrán derecho a los beneficios e incentivos fiscales y al régimen aduanero. Impuesto sobre la Renta En materia del impuesto sobre la renta (ISR), el decreto precisa una serie de reglas acerca de su aplicación especial en la ZEE-PChis. Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, aplicarán los beneficios en las secciones de la ZEE donde tengan su establecimiento. En caso de que se tengan actividades en varias Zonas, se deberán determinar los impuestos que a cada Zona correspondan de forma individual [artículo décimo quinto]. Para ello, se deberán presentar las declaraciones a las que se encuentren obligados y realizar los pagos que correspondan, por cada Zona de forma individual y separadamente de los pagos y declaraciones por las actividades que realicen al exterior de la Zona de que se trate. Las pérdidas fiscales que se generen dentro de la ZEE en un ejercicio fiscal, únicamente podrán disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las generó hasta agotarla. Los estímulos fiscales al ISR y a las cuotas obrero-patronales serán aplicables durante quince ejercicios fiscales contados a partir de que se obtenga el permiso o autorización para realizar actividades en la Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas. [Artículo décimo sexto]
  • 9. 7 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Lo dispuesto en las Secciones Cuarta(IVA), Quinta (IEPS), Sexta (uso o goce de inmuebles) y Séptima (régimen aduanero), será aplicable durante la vigencia del respectivo permiso o autorización. Es decir, durante 40 años u 80 si hubiera prórroga, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [Artículo décimo séptimo] Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila dentro de la ZEE- PChis no podrán aplicar lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se releva a los administradores integrales e inversionistas de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, tratándose del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales establecidos en este capítulo. [Artículo décimo octavo] Los estímulos fiscales a que se refiere este capítulo no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR. [Artículo vigésimo] Los contribuyentes, personas físicas y morales, residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que tributen en términos de los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, que perciban ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que se generen dentro de la ZEE, podrán disminuir el ISR correspondiente, durante los primeros quince ejercicios en los que realicen actividades dentro de la citada Zona, de conformidad con el siguiente cuadro.
  • 10. 8 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Cuadro 2. Disminución del ISR en la ZEE-PChis Ejercicio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Porcentaje de disminución Disminución del Impuesto sobre la Renta a pagar 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 50 50 50 50 50 Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial Puerto Chiapas, 29 de septiembre de 2017. Los plazos previstos para aplicar los porcentajes de disminución a que se refiere este artículo continuarán computándose aun y cuando se haya presentado el aviso a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, durante el periodo en que esté vigente la suspensión de actividades aplicando, en su caso, la disminución que corresponda al año de tributación en que se reanuden actividades. [Artículo vigésimo primero] Los contribuyentes que no hayan aplicado el porcentaje de disminución en el ejercicio de que se trate, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado. Lo dispuesto en el presente párrafo aplicará aun y cuando el referido contribuyente se encuentre en suspensión de actividades. Para esto, se deberá determinar si un ingreso está sujeto a un régimen fiscal preferente por no estar gravado o estar gravado con un ISR inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México, conforme lo establece el artículo 176, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para la determinación en ningún caso se considerará la disminución del impuesto sobre la renta que resulte de aplicar los porcentajes a que se refiere este artículo. Los contribuyentes que apliquen estos beneficios determinarán los pagos provisionales, según se trate de personas físicas o morales, aplicando el porcentaje de disminución a que se refiere esta disposición, de acuerdo con el ejercicio al que correspondan los pagos provisionales.
  • 11. 9 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Para determinar la utilidad fiscal, los contribuyentes que se ubiquen dentro de la ZEE, podrán aplicar las deducciones que correspondan contra los ingresos que se obtengan en dicha Zona, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad por la que se otorgue el permiso o autorización para operar dentro de la referida zona, y se cumpla con los requisitos para las deducciones. [Artículo vigésimo segundo] Para lo anterior, se considera que existe enajenación de bienes de activo fijo, cuando un inversionista extraiga de la Zona dichos bienes, resultando aplicable para efectos de su deducción lo dispuesto en el artículo 31, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los contribuyentes residentes en México que apliquen los porcentajes de disminución del ISR, podrán acreditar contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero. El monto del impuesto acreditable se reducirá en el mismo porcentaje que el establecido en el artículo vigésimo primero del decreto. [artículo vigésimo tercero] Las personas morales que apliquen los porcentajes de disminución del ISR establecidos, y que distribuyan dividendos o utilidades, deberán retener y enterar el impuesto correspondiente sin aplicar para estos efectos la citada disminución. [artículo vigésimo cuarto] Los contribuyentes podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores dentro de la Zona. La deducción adicional únicamente será aplicable contra los ingresos acumulables del ejercicio en el que se realice el gasto, generados en la ZEE-PChis. [Artículo vigésimo quinto]. Esta capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente por la que le fue otorgado el permiso o autorización para aplicar los beneficios de la ZEE. La deducción adicional sólo será procedente respecto de aquellos trabajadores activos que estén dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de la ZEE-PChis.
  • 12. 10 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Este estímulo no aplicará respecto de trabajadores que presten servicios en otro establecimiento, sucursal, agencia, oficina, fábrica, taller, instalación o lugar de negocios del contribuyente o de una parte relacionada de éste que se ubique fuera de la ZEE -PChis. El contribuyente que no aplique la deducción adicional prevista en este artículo en el ejercicio en el que se realice el gasto, perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberla efectuado. En ningún caso el estímulo a que se refiere este artículo podrá generar pérdida o saldo a favor del contribuyente que aplique la deducción. Los contribuyentes deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio fiscal en el que apliquen el porcentaje de disminución del ISR. Estos trabajadores deberán prestar sus servicios exclusivamente en los establecimientos, agencias, sucursales o cualquier lugar de negocios que se encuentren en la ZEE-PChis. [Artículo vigésimo sexto] La obligación de mantener el mismo número de trabajadores en los términos del presente artículo no será aplicable si ocurre alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito, que sean debidamente justificados por los contribuyentes en los términos de las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que tengan algún establecimiento, agencia, sucursal o cualquier lugar de negocios en la ZEE-PChis podrán aplicar un crédito fiscal durante los primeros 15 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la citada Zona, contra el ISR causado en el ejercicio que corresponda equivalente al 50% de la aportación patronal efectivamente pagada por el contribuyente del seguro de enfermedades y maternidad prevista en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, con relación al artículo décimo noveno Transitorio de dicha ley, vigente a partir del 1 de julio de 1997, durante los primeros 10 años y equivalente al 25% de dicha aportación durante los cinco años subsecuentes. [Artículol vigésimo octavo]
  • 13. 11 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación cuando el crédito a que se refiere este artículo sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo. Para la determinación de este crédito no se deberá considerar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad a cargo del trabajador aun y cuando el patrón adquiera la obligación de pagarla. Cuando el patrón entregue la cuota a su cargo fuera de los plazos establecidos en la Ley del Seguro Social, no podrá aplicar el crédito a que se refiere este artículo, excepto cuando tenga celebrado convenio con el IMSS para efectuar pago en parcialidades o diferido. Cuando los trabajadores presten servicios por cualquier concepto en otro establecimiento, agencia, sucursal o cualquier lugar de negocios propiedad del contribuyente o a una parte relacionada del contribuyente que se encuentren fuera de la ZEE, no será aplicable el crédito a que se refiere el artículo vigésimo octavo de este decreto. [Artículo vigésimo noveno] Los contribuyentes que no apliquen este crédito fiscal en el periodo de que se trate, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado. Impuesto al Valor Agregado En esta materia, el decreto es un catálogo de tratamientos especiales y exenciones de pago para los administradores integrales o inversionistas establecidos en la ZEE-PChis. Dichos tratamientos especiales y exenciones de pago se desglosan de la siguiente manera: • Introducción de bienes a la ZEE-PChis y los servicios de soporte. • Extracción de bienes desde la ZEE–PChis. • Actos o actividades efectuados al interior de la ZEE-PChis. Este esquema va enfocado a facilitar las actividades productivas al interior de la ZEE-PChis así como para la exportación y la maquila.
  • 14. 12 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Introducción de bienes a la ZEE-PChis y los servicios de soporte Las personas físicas y morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa de 0% del IVA al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los administradores integrales o inversionistas ubicados en la ZEE, siempre que por dicha enajenación expidan un comprobante fiscal digital por internet y se cuente con una copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a la ZEE, conforme a las disposiciones aplicables. [Artículo trigésimo segundo] Las operaciones amparadas por los documentos a que se refiere el párrafo anterior no se considerarán exportación para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esto significa que cuando alguien establecido en el resto del país venda bienes a alguien al interior de la ZEE-Chis no cobrará a estos últimos el IVA, de manera que administradores integrales o inversionistas serán beneficiados al no pagar IVA por mercancías compradas a nacionales. Cuando los bienes sean adquiridos por el administrador integral o los inversionistas y los introduzcan a la ZEE-PChis, estos últimos podrán obtener la devolución del IVA que se les haya trasladado en la adquisición de dichos bienes conforme a lo siguiente: I. Si se trata de una persona física o moral que únicamente realiza actos o actividades en la ZEE y no cuenta con establecimientos en el resto del país ubicados fuera de la ZEE podrá obtener la devolución del IVA en forma mensual de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, misma que deberá efectuarse en un plazo máximo de 20 días contados a partir de que se presente la solicitud de devolución. II. Si se trata de una persona física o moral que realiza actos o actividades tanto en la ZEE como en el resto del país, el IVA trasladado correspondiente a dichos bienes se acreditará contra el IVA que corresponda a los actos o actividades realizados en el resto del país,
  • 15. 13 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. [Artículo trigésimo tercero] Las personas físicas o morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE-PChis aplicarán la tasa de 0% del IVA al valor de los servicios prestados al administrador integral o a los inversionistas, siempre que se trate de servicios de soporte directamente vinculados con la construcción, administración y mantenimiento de la ZEE o para el desarrollo de las actividades económicas productivas. [Artículo trigésimo cuarto] Las personas físicas o morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE-PChis aplicarán la tasa de 0% del IVA al valor del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles que se otorguen al administrador integral o a los inversionistas, siempre que dichas personas cuenten con copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes tangibles a la ZEE. [Artículo trigésimo quinto] Para efectos del IVA no se considerará importación la introducción de bienes provenientes del extranjero a la ZEE-PChis, ni los actos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando sean enajenados o proporcionados, según corresponda, por personas no residentes en el país y adquiridos, usados o aprovechados, según corresponda, por los administradores integrales o los inversionistas para llevar a cabo la construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de la ZEE o para el desarrollo de las actividades económicas productivas. [Artículo trigésimo séptimo] Extracción de bienes desde la ZEE-PChis Los bienes que se extraigan de la ZEE-PChis para su introducción al resto del territorio nacional estarán afectos al pago del IVA aplicando la tasa general de pago vigente en el momento de la introducción, salvo que se trate de
  • 16. 14 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad bienes cuya enajenación en el país no dé lugar al pago del IVA o cuando sean de los señalados en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. [Artículo trigésimo octavo] Cuando la introducción se lleve a cabo con motivo de una enajenación, el impuesto se pagará exclusivamente por la introducción y no por la enajenación. No se aplicará lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo del decreto, en los supuestos siguientes: I. Cuando se trate de bienes de uso personal de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria y se cumplan los requisitos de control. II. Cuando se trate de maquinaria y equipo para ser sometido a reparación o mantenimiento en un plazo máximo de un año y se cumplan con los requisitos del Decreto. [Artículo trigésimo noveno] Si no reingresan dichos bienes a la ZEE al vencimiento del plazo mencionado se deberá pagar el IVA calculado desde el momento en que salieron los bienes de la ZEE, más la actualización y recargos correspondientes hasta el momento de pago. III. Cuando se trate de bienes tangibles respecto de los cuales se haya concedido el uso o goce temporal al administrador integral o al inversionista. IV. Cuando se trate de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación; depósito fiscal; recinto fiscalizado estratégico; para elaboración, trasformación o reparación en recinto fiscalizado, o de tránsito interno, siempre que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, se cuente con la documentación aduanera que acredite la extracción de los bienes de la ZEE y su destino a los regímenes mencionados y el traslado de los bienes se realice de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • 17. 15 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad La extracción de los bienes de la ZEE-PChis para exportación o retorno al extranjero no producirá consecuencia alguna para efectos del IVA. [Artículo cuadragésimo] Actos o actividades efectuados al interior de la ZEE-PChis Los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se realicen y aprovechen al interior de la ZEE no se considerarán afectos al pago de dicho impuesto y las personas físicas o morales que los realicen no se considerarán contribuyentes del mismo, por lo que hace a los mencionados actos o actividades. [Artículo cuadragésimo primero] No obstante, se deberán incluir en la contabilidad los registros y asientos contables que permitan identificar las operaciones realizadas en la ZEE-PChis. Los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado que un administrador integral o un inversionista realicen con otro administrador integral o con otro inversionista, residentes en una ZEE diversa, no se considerarán afectos al pago de dicho impuesto, siempre que se trate de actos o actividades que se utilicen en dicha zona. Tratándose de la enajenación de bienes tangibles el beneficio mencionado procederá siempre y cuando el enajenante cuente con la documentación comprobatoria de que los bienes se extrajeron de la ZEE de que se trate y se introdujeron en la ZEE en donde reside el adquirente y el traslado de los bienes se realice de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. [Artículo cuadragésimo segundo] Cuando un administrador integral o un inversionista tenga establecimientos en dos o más ZEE, la extracción de los bienes de una ZEE para ser introducidos en otra no estará sujeta al pago del IVA, siempre que se cuente con la documentación que acredite la extracción de la ZEE de que se trate y la introducción de los bienes en la ZEE de destino y el traslado de los bienes se realice de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. [Artículo cuadragésimo tercero]
  • 18. 16 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el régimen aduanero de ZEE no tendrá efecto legal alguno ni se considerará como temporal y, por tanto, se estará a lo siguiente: I. La introducción al país de los bienes en el régimen mencionado tendrá el carácter de importación definitiva. II. Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias no se considerarán exportación ni importación, según corresponda. III. La extracción de los bienes de la ZEE-PChis para su introducción al resto del territorio nacional no dará lugar al pago del IEPS por la importación definitiva para efectos aduaneros. IV. Las operaciones amparadas por los documentos a que se refiere el artículo trigésimo segundo del decreto no se considerarán como exportaciones. [Artículo cuadragésimo cuarto] Para efectos del artículo 232, fracciones I y III de la Ley Federal de Derechos, quedan exentos del pago de los citados derechos los administradores integrales que en tal carácter tengan a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los servicios asociados. [Artículo cuadragésimo quinto] En los casos en los que la Autoridad Federal determine que los administradores integrales sujetos de la exención mencionada, no hayan cumplido, por causas imputables a éste, con los trabajos y obras de construcción en los términos establecidos en el Plan Maestro de la Zona, durante el año posterior al del incumplimiento tendrán que cubrir, por la parte proporcional donde no se hayan realizado obras y trabajos de construcción de la superficie total, 25% del monto del derecho del ejercicio fiscal que corresponda. Si persiste el incumplimiento de referencia durante el segundo año se tendrá que cubrir 50% del derecho citado, 75% el tercer año, y el monto total del derecho el cuarto año y posteriores.
  • 19. 17 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Régimen Aduanero Los administradores integrales solo podrán destinar al régimen aduanero de ZEE, las mercancías que sean necesarias para cumplir con las funciones a que se refiere el artículo 33 de la ley, dentro de la sección de la Zona por la cual obtuvo el Permiso correspondiente. Los inversionistas sólo podrán destinar mercancías al citado régimen en los conjuntos industriales de la sección de la Zona en los que se encuentren ubicados y por los que obtuvieron la Autorización correspondiente. [Artículo cuadragésimo sexto] El régimen aduanero de ZEE consiste en la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado a la ZEE-PChis, para llevar a cabo actividades económicas productivas en la misma y se sujetará a lo siguiente: I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera. II. Se pagarán los impuestos al comercio exterior que correspondan por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE. III. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que la Secretaría de Economía publique mediante reglas. IV. No causarán impuestos al comercio exterior las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación. V. Seguirán afectos al régimen aduanero de ZEE los desperdicios que se generen. Cuando sean destruidos, no causarán impuestos al comercio exterior, siempre que se acredite tal circunstancia. VI. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas sean destinadas al régimen aduanero de ZEE, se entenderán exportadas definitivamente para efectos aduaneros. [Artículo cuadragésimo séptimo]
  • 20. 18 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Las mercancías que destinen los inversionistas al régimen aduanero de ZEE podrán permanecer en la Zona por un tiempo limitado de hasta 60 meses, salvo en los siguientes casos, en los cuales el plazo de permanencia será por la vigencia de su autorización I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo; II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad, así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo, y III. Equipo para el desarrollo administrativo. [Artículo cuadragésimo octavo] Las mercancías que se hayan destinado al régimen aduanero de ZEE deberán ser extraídas de la Zona o transferidas, dentro de los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el régimen aduanero de ZEE al que fueron destinadas. [Artículo cuadragésimo noveno] Los Inversionistas que destinen maquinaria y equipo a procesos de elaboración, transformación o reparación al régimen aduanero de ZEE, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en el artículo 49, fracción II, de la Ley Federal de Derechos y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. [Artículo quincuagésimo] Los inversionistas que destinen al régimen aduanero de ZEE mercancías distintas, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en el artículo 49, fracción III de la Ley Federal de Derechos y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable al administrador integral respecto de las mercancías que destine al régimen aduanero de ZEE, según el tipo
  • 21. 19 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad de mercancía de que se trate. Para los efectos de este artículo, se otorga un estímulo fiscal consistente en la diferencia que resulte de aplicar el pago del derecho que corresponda, conforme al artículo 49, fracciones II o III de la Ley Federal de Derechos, según se trate. Las mercancías sujetas al régimen aduanero de ZEE podrán extraerse de las Zonas para: I. Importarse definitivamente. II. Exportarse definitivamente. III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de procedencia nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen, siempre que se trate de mercancías que no hayan sido sujetas a procesos de elaboración, transformación o reparación en la ZEE. IV. Destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o de tránsito interno. [Artículo quincuagésimo primero] Las mercancías sujetas al régimen aduanero de ZEE podrán ser objeto de transferencias entre Inversionistas ubicados en la misma Zona o en una Zona distinta. [artículo quincuagésimo segundo] Las mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE podrán ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación, reparación, de otras operaciones necesarias para asegurar su conservación, mejorar su presentación, su calidad comercial o acondicionarlas para su transporte, así como para realizar cualquier otra actividad económica productiva propia de la autorización de los Inversionistas. [artículo quincuagésimo tercero] El Servicio de Administración Tributaria señalará mediante reglas de carácter general las mercancías que no podrán ser destinadas a dicho régimen aduanero.
  • 22. 20 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Las mercancías que el administrador integral destine al régimen aduanero de ZEE podrán permanecer en la Zona por la que obtuvo el permiso correspondiente, hasta por el plazo de vigencia del mismo. Significa, 40 u 80 años. Para los efectos del artículo 37 de la Ley Aduanera la introducción de mercancías al régimen aduanero de ZEE se podrá realizar a través de pedimentos consolidados, excepto tratándose de mercancías que por su introducción al país estén afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios. [Artículo quincuagésimo sexto] Para extraer de la ZEE mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE en el mismo estado en el que se introdujeron o después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación para ser destinada a otro régimen aduanero, se deberá declarar en el pedimento la descripción y fracción arancelaria que corresponda a las mercancías en el estado en que se encuentren al momento de su extracción, determinar y pagar los impuestos al comercio exterior correspondientes, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y demás formalidades que, en ese momento sean aplicables al régimen aduanero al que se destinen dichas mercancías. [Artículo quincuagésimo séptimo] Los inversionistas y el administrador integral podrán extraer temporalmente de la ZEE la maquinaria y equipo destinado al régimen aduanero de ZEE para ser sometido a reparación o mantenimiento. [Artículo quincuagésimo noveno] En caso de que la maquinaria y equipo sea enviado a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, se deberá presentar el aviso de traslado correspondiente. La maquinaria y equipo podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladado en territorio nacional por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, previa autorización de la autoridad aduanera. Los productos agropecuarios y las materias primas nacionales, obtenidos en la ZEE, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera, podrán extraerse de la Zona de que se trate para
  • 23. 21 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad introducirse al resto del territorio nacional, debiendo acreditar que los mismos fueron obtenidos en dichas Zonas, en cuyo caso no estarán sujetos al pago del impuesto general de importación. [artículo sexagésimo primero] Las mercancías que se encuentren en tránsito en términos de la legislación aduanera o se destinen a un régimen aduanero distinto del de ZEE, para cruzar por la Zona, deberán hacerlo a través de las rutas fiscales establecidas para tales efectos. [artículo sexagésimo tercero] En caso de cancelación de la autorización del inversionista para realizar actividades económicas productivas en la Zona Económica Especial, el inversionista deberá extraer de la Zona o transferir a otro inversionista, las mercancías que se hayan destinado al régimen aduanero de ZEE, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se le notifique dicha cancelación. [artículo sexagésimo cuarto] En caso de que se requiera un plazo adicional para cumplir con la obligación, el Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la ampliación por un plazo igual. De no llevar a cabo la extracción o transferencia dentro de los plazos previstos en el presente artículo, se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el régimen aduanero de ZEE al que fueron destinadas. Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos2 Este segundo decreto tiene también por objeto declarar la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos (ZEE-Coatza) y delimitar el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones, delimitar su área de influencia, así como establecer los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables exclusivamente en dicha Zona. [artículo primero] Está integrada por la sección a que se refiere el artículo cuarto del decreto y las secciones que, en su caso, sean 2 Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
  • 24. 22 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad objeto de permisos dentro del polígono localizado en los municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz, con una superficie de 12,846-75 hectáreas (doce mil ochocientas cuarenta y seis hectáreas, setenta y cinco áreas). [artículo tercero] Las secciones de la ZEE-Coatza sólo podrán establecerse en aquellos inmuebles que no cuenten con restricciones ambientales, de uso de suelo y las demás que resulten aplicables. El recinto portuario del Puerto de Coatzacoalcos queda excluido del polígono, por lo que no podrán establecerse secciones de la ZEE-Coatza en los inmuebles que formen parte de dicho recinto. El inmueble conformado por treinta y cuatro (34) predios, sujeto al régimen del dominio público de la federación, ubicado al sureste del municipio de Coatzacoalcos, del Estado de Veracruz, se destinará para el establecimiento de una sección de la ZEE-Coatza. [artículo cuarto] Cuadro 3. Lista de algunos de los predios que conforman el inmueble de la primera sección de la ZEE-Coatza No. Predios Tipo de documento Número de documento Fecha del documento Superficie en m² amparada por título de propiedad Folio real federal Fecha inscripción en el registro público de la propiedad federal 1 PREDIO IDENTIFICADO COMO PARCELA 59 Z-1 P- 1, DEL EJIDO CINCO DE MAYO, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ ESCRITURA PÚBLICA 148 14/07/2017 418.903 149348 15/08/2017 2 PREDIO IDENTIFICADO COMO PARCELA 54 Z-1 P- 1, DEL EJIDO CINCO DE MAYO, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ ESCRITURA PÚBLICA 147 14/07/2017 16,655.66 149347 15/08/2017
  • 25. 23 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad 3 PREDIO IDENTIFICADO COMO PARCELA 53 Z-1 P- 1, DEL EJIDO CINCO DE MAYO, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ ESCRITURA PÚBLICA 146 14/07/2017 915.118 149351 15/08/2017 … 31 PREDIO IDENTIFICADO COMO PARCELA 20 Z-1 P1/1, DEL EJIDO CINCO DE MAYO, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ ESCRITURA PÚBLICA 99 04/04/2017 4,710.79 148781 15/06/2017 32 PREDIO IDENTIFICADO COMO PARCELA 31 Z-1 P1/1, DEL EJIDO CINCO DE MAYO, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ ESCRITURA PÚBLICA 96 31/03/2017 121,649.43 148780 15/06/2017 33 PREDIO IDENTIFICADO COMO PARCELA 33 Z-1 P1/1, DEL EJIDO CINCO DE MAYO, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ ESCRITURA PÚBLICA 98 31/03/2017 140,102.52 148779 15/06/2017 34 PREDIO IDENTIFICADO COMO PARCELA 32 Z-1 P1/1, DEL EJIDO CINCO DE MAYO, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ ESCRITURA PÚBLICA 97 31/03/2017 120,055.08 148725 24/05/2017 Superficie Aproximada Total de los títulos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal 257- 85-01.08 hectáreas Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017. Las personas que pretendan construir, desarrollar, administrar o mantener secciones en la ZEE-Coatza o realizar actividades económicas productivas en las mismas, deberán obtener un permiso como administrador integral o autorización
  • 26. 24 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad como inversionista. [artículo quinto] Únicamente los administradores integrales e inversionistas de la ZEE-Coatza, que cuenten con los permisos y autorizaciones, tendrán derecho a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en el decreto, los cuales no podrán ser modificados durante los plazos previstos en dicho Capítulo en perjuicio de los contribuyentes referidos. Adicionalmente, los Administradores Integrales e Inversionistas de la ZEE-Coatza tendrán derecho al régimen aduanero establecido en el capítulo VI, del decreto y a los incentivos y facilidades administrativas que se les otorguen en otras materias, en términos del Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo. La suma total de las superficies comprendidas en los permisos que se emitan para el establecimiento de secciones en la ZEE-Coatza, no podrá exceder de 6,000 hectáreas (seis mil hectáreas). [artículo sexto] La autoridad federal otorgará los permisos conforme al orden de recepción de las solicitudes que presenten los interesados, siempre y cuando éstas cumplan los requisitos previstos. Al alcanzar las 6,000 hectáreas, la autoridad federal elaborará un estudio sobre la conveniencia de extender el número de secciones, el cual será presentado a la Comisión Intersecretarial en un plazo no mayor a 60 días hábiles después de otorgado el último permiso. La Comisión Intersecretarial contará con un plazo no mayor a 60 días hábiles para revisar y resolver la conveniencia de extender el número de secciones. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en el caso del establecimiento de la sección a que se refiere el artículo cuarto de este decreto. En cada sección de la ZEE-Coatza, los administradores integrales e inversionistas no podrán realizar las actividades siguientes: I. Refinación de petróleo y procesamiento de gas natural; II. Almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos a personas que se ubiquen fuera de la sección correspondiente o cualquier otra actividad que permita la
  • 27. 25 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad entrega o aprovechamiento de los mencionados hidrocarburos y petrolíferos fuera de dicha sección; III. Petroquímica que, hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, se estén llevando a cabo por personas ubicadas en los municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz, y IV. Las demás que, en su caso, se establezcan en los lineamientos. [artículo séptimo] La autoridad federal deberá establecer expresamente las restricciones a que se refiere este artículo en los permisos y autorizaciones que otorgue. La violación de cualquiera de estas restricciones será causal de revocación o cancelación del permiso o autorización. La primera sección de la ZEE-Coatza iniciará operaciones a más tardar el 30 de noviembre de 2018. Las demás secciones que, en su caso, se establezcan en la ZEE-Coatza iniciarán operaciones en la fecha que establezca la autoridad federal en los permisos correspondientes. [artículo octavo] El área de influencia de la ZEE-Coatza comprenderá el territorio de los municipios de Coatzacoalcos, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Cosoleacaque, Oteapan, Chinameca, Jáltipan y Zaragoza, todos ellos en el Estado de Veracruz. [artículo noveno] Los contribuyentes, personas físicas y morales, residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que perciban ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que se generen dentro de la ZEE, podrán disminuir el ISR correspondiente, durante los primeros 15 ejercicios en los que realicen actividades dentro de la citada Zona, de conformidad con lo siguiente: [artículo vigésimo segundo]
  • 28. 26 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Cuadro 4. Disminución del impuesto sobre la renta en la ZEE-Coatza Ejercicio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Porcentaje de disminución Disminución del Impuesto sobre la Renta a pagar. 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 50 50 50 50 50 Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017. Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas- La Unión3 Asimismo, este decreto tiene por objeto declarar la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión (ZEE-LC/La Unión) y delimitar el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones; delimitar su área de influencia; establecer los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables exclusivamente en dicha Zona, así como prever las demás disposiciones. [artículo primero] Se declara la ZEE-LC/La Unión, integrada por la sección o secciones a que se refiere el artículo cuarto de este decreto y las demás secciones que, en su caso, sean objeto de permisos dentro del polígono localizado en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y La Unión de Isidoro Montes de Oca, del Estado de Guerrero, con una superficie de 8,483-14 hectáreas (ocho mil cuatrocientas ochenta y tres hectáreas, catorce áreas). [artículo tercero] Las secciones de la ZEE-LC/La Unión sólo podrán establecerse en aquellos inmuebles que no cuenten con restricciones ambientales, de uso de suelo y las demás que resulten aplicables. El recinto portuario de Lázaro Cárdenas queda excluido del polígono a que se refiere el presente artículo, por lo que no podrán establecerse secciones de la ZEE-LC//La Unión en los inmuebles que formen parte de dicho recinto. 3 Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017.
  • 29. 27 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Los catorce (14) inmuebles sujetos al régimen del dominio público de la federación, ubicados al sur del municipio de Lázaro Cárdenas, del Estado de Michoacán, se destinarán para el establecimiento de una sección o secciones de la ZEE-LC/La Unión. [art. 4] Cuadro 5. Lista de algunos de los predios que conforman el inmueble de la primera sección de la ZEE-LC/La Unión No. Inmueble Tipo de Documento Número de Documento Fecha del Documento Superficie en m2 amparada por título de propiedad Folio Real Federal Fecha Inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal 1. FRACCION DE TERRENO QUE SE IDENTIFICA COMO FRACCIÓN 2, RESPECTO DEL RESTO DEL INMUEBLE UBICADOEN EL POLIGONO GOB 1, DENTRO DE LA ISLA DE LA PALMA Y UNA FRACCIÓN DE LA PARTE NORTE DE LA ISLA DELCAYACAL, SITUADAENTRE LOS BRAZOSIZQUIERDO Y DERECHO DEL RÍO BALSAS, EN ELMUNICIPIO DE LÁZARO CARDENAS, MICHOACÁN. CONTRATO CD-A-2017 004 19/09/2017 3,590,917.65 149227 20/09/2017 2. FRACCION DE TERRENO QUE SE IDENTIFICA COMO FRACCIÓN 3, RESPECTO DEL RESTO DEL INMUEBLE UBICADOEN EL POLIGONO GOB 1, DENTRO DE LA ISLA DE LA PALMA Y UNA FRACCIÓN DE LA PARTE NORTE DE LA ISLA DELCAYACAL, SITUADAENTRE LOS BRAZOSIZQUIERDO Y DERECHO DEL RÍO BALSAS, EN ELMUNICIPIO DE LAZARO CARDENAS, MICHOACÁN. CONTRATO CD-A-2017 004 19/09/2017 201,659.55 149228 20/09/2017 …
  • 30. 28 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad 13. FRACCION DE TERRENO QUE SE IDENTIFICA COMO FRACCIÓN 15, RESPECTO DEL RESTO DEL INMUEBLE UBICADOEN EL POLIGONO GOB 1, DENTRO DE LA ISLA DE LA PALMA Y UNA FRACCIÓN DE LA PARTE NORTE DE LA ISLA DELCAYACAL, SITUADAENTRE LOS BRAZOSIZQUIERDO Y DERECHO DEL RÍO BALSAS, EN ELMUNICIPIO DE LAZARO CARDENAS, MICHOACÁN. CONTRATO CD-A-2017 004 19/09/2017 22,304.40 149239 20/09/2017 14. FRACCION DE TERRENO QUE SE IDENTIFICA COMO FRACCIÓN 16, RESPECTO DEL RESTO DEL INMUEBLE UBICADOEN EL POLIGONO GOB 1, DENTRO DE LA ISLA DE LA PALMA Y UNA FRACCIÓN DE LA PARTE NORTE DE LA ISLA DELCAYACAL, SITUADAENTRE LOS BRAZOSIZQUIERDO Y DERECHO DEL RÍO BALSAS, EN ELMUNICIPIO DE LAZARO CARDENAS, MICHOACÁN. CONTRATO CD-A-2017 004 19/09/2017 54,092.61 149240 20/09/2017 Superficie Aproximada Total de los títulos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal 547-01-25.447 hectáreas Fuente: Tomado de Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2017. Las personas que pretendan construir, desarrollar, administrar o mantener secciones en la ZEE-LC/La Unión o realizar actividades económicas productivas en las mismas, deberán obtener un permiso como administrador integral o autorización como inversionista, respectivamente. [artículo quinto] Únicamente los administradores integrales e inversionistas de la ZEE-LC/La Unión, que cuenten con los permisos y autorizaciones tendrán derecho a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en el capítulo VI de este decreto, los cuales no podrán ser modificados durante los plazos previstos en dicho capítulo en perjuicio de los
  • 31. 29 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad contribuyentes referidos. Adicionalmente, los administradores integrales e inversionistas de la ZEE-LC/La Unión tendrán derecho al régimen aduanero establecido y a los incentivos y facilidades administrativas que se les otorguen en otras materias, en términos del Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo. En cada sección de la ZEE-LC/La Unión, los administradores integrales e inversionistas no podrán realizar las actividades siguientes: I. Refinación de petróleo y procesamiento de gas natural; II. Almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos a personas que se ubiquen fuera de la sección correspondiente o cualquier otra actividad que permita la entrega o aprovechamiento de los mencionados hidrocarburos y petrolíferos fuera de dicha sección, y III. Las demás que, en su caso, se establezcan en los lineamientos. [artículo sexto] La autoridad federal deberá establecer expresamente las restricciones a que se refiere este artículo en los permisos y autorizaciones que otorgue. La violación de cualquiera de estas restricciones será causal de revocación o cancelación del permiso o autorización. La primera sección de la ZEE-LC/La Unión iniciará operaciones a más tardar el 30 de noviembre de 2018. [artículo séptimo] Las demás secciones que, en su caso, se establezcan en la ZEE-LC/La Unión iniciarán operaciones en la fecha que establezca la autoridad federal en los permisos correspondientes. El área de influencia de la ZEE-LC/La Unión comprenderá el territorio de los municipios de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, así como La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta, ambos en el Estado de Guerrero. [artículo octavo]
  • 32. 30 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad Finalmente, cabe resaltar algunas características de las tres ZEE. El Convenio de Coordinación de las tres ZEE está fijado para ser firmado el 29 de noviembre de 2017; la presentación del Programa de Desarrollo de cada una de ellas se fija para el 20 de marzo de 2018; y las tres tienen una misma fecha límite para iniciar operaciones: el 30 de noviembre de 2018, último día de la actual administración. Las tres ZEE se ubican en puertos y se habla de que dos próximas ZEE que se ubicarían también en puertos: Salina Cruz, en Oaxaca, y Puerto Progreso, Yucatán. Pero se especula que después se crearían otras dos ZEE en el interior del territorio nacional: Puebla e Hidalgo. Mientras en el caso de la ZEE-PChis y de la ZEE-Coatza los predios que forman el inmueble de su primera sección son predios ejidales con escritura pública, en el caso de la ZEE-LC/La Unión tales predios pertenecen a inmuebles —al parecer privados— con contrato. En el caso de la ZEE-LC/La Unión, la parte correspondiente al estado de Guerrero se refiere sólo a que está incluida en el área de influencia, pero no está considerada formando parte de la ZEE-LC/La Unión propiamente dicha, lo que significa que en el territorio de Guerrero no habrá inversiones. Conclusiones El esquema de beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero incorporado en los tres decretos aquí señalados es congruente con el objeto de la correspondiente Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, que es el de: Regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la
  • 33. 31 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Para estas zonas, que son áreas prioritarias para el desarrollo nacional, el Estado, mediante las medidas enumeradas, efectivamente promueve las condiciones para que “con la participación del sector privado y social, se impulse el desarrollo económico y social en ellas, a través de una política industrial sustentable con vertientes sectoriales y regionales.4 Es decir, hay congruencia entre fines y medios establecidos en los tres decretos y la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Asimismo, ya hay algunos avances para el arranque de dos ZEE. En un diario de circulación nacional, Francisco Ríos, director para México, Europa Emergente y Latinoamérica, dijo que: IE Singapore, la agencia del gobierno de Singapur que ha creado otras regiones similares en el mundo, reveló que prepara un plan para competir por administrar las ZEE de Coatzacoalcos y de Lázaro Cárdenas. Estas son zonas en donde podemos poner en la mesa un diferencial de valor agregado por nuestra experiencia en la actividad del sector infraestructura, ahí incluimos logística, parques industriales, centros urbanos. El plan tiene espacio para socios mexicanos o de otros países que quieran ser parte del consorcio administrador integral.5 Sin embargo, estas tres ZEE iniciales de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, enfrentan tres grandes obstáculos para su consolidación y éxito: i) La cercanía de la conclusión de la actual administración pública federal que impulsó el proyecto y que, con el cambio de la misma, abre la posibilidad de que la siguiente administración pudiera no apoyar con la misma intensidad este proyecto. 4 Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de 2016, Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. 5 El Financiero, 16 de octubre de 2017.
  • 34. 32 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad ii) A pesar de que la actual administración apoya políticamente el proyecto de las ZEE, dicho apoyo no se ha reflejado suficiente y claramente en términos financieros presupuestales. Así por ejemplo, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017,dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) apareció el concepto de “Desarrollo Productivo del Sur-Sureste y Zonas Económicas Especiales” con una asignación de 957.1 millones de pesos; y en el Presupuesto de Egresos de la Federación se adicionaron 220 mdp dando así un total definitivo de 1,177.1 mdp. Por otra parte, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2018 están presupuestados 1,003.0 mdp —los cuales podrían ser incrementados finalmente—. Como los recursos se asignan para actividades agropecuarias y no se presenta mayor información al respecto, parecería que tales recursos puedan ser insuficientes comparados con la dimensión y necesidades de infraestructura de las tres ZEE. iii) Pero quizás el mayor problema que enfrentan las tres ZEE es el cambio de paradigma en la política económica y comercial del actual gobierno de Estados Unidos hacia un enfoque proteccionista. Como ejemplo, recuérdese que ese gobierno ya se retiró del Tratado de Asociación Transpacífico; desde su campaña electoral el presidente Trump acusó a México de provocar el déficit comercial de su país con el nuestro mediante maniobras ventajosas de nuestra parte y ofreció reducir ese déficit para lo cual renegociaría o denunciaría el TLCAN, renegociación que está en proceso y que podría dar por finalizado el Tratado. En este momento, en la renegociación, los representantes estadounidenses han solicitado el incremento en el contenido regional de componentes de autos producidos en la región, el establecimiento de cuotas estacionales a las importaciones de productos agrícolas desde México, y la eliminación del actual sistema de solución de controversias comerciales
  • 35. 33 Documento de trabajo Las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México. Su viabilidad trilaterales. Previamente, Trump amenazó a diversas empresas establecidas en México con imponerles mayores y elevados aranceles a su producción y sus exportaciones hacia Estados Unidos desde nuestro país si no reubicaban sus plantas productivas en el territorio estadounidense y restituían empleos en aquel país, entre ellas a grandes empresas automotrices tanto estadounidenses como de terceros países, algunas de las cuales cancelaron inversiones programadas en México y otras llevaron algunas líneas de producción a territorio de Estados Unidos. De tal manera que todos los actos referidos delinean una política proteccionista de Estados Unidos que choca con la política incorporada en las ZEE de beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero para favorecer y atraer inversiones de administradores integrales e inversionistas. Ya sea que se impongan todas o algunas de las principales exigencias estadounidenses en el TLCAN “modernizado” —y que son desventajosas para México—, o que el Tratado sea abandonado en su totalidad, la viabilidad de las ZEE se reduce drásticamente ya que los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero son realmente y en última instancia “subsidios” que resultarían inaceptables para Estados Unidos en las actuales circunstancias, lo que a su vez desincentivaría la inversión tanto local como extranjera en estas ZEE como efecto de la cancelación o reducción del acceso al mercado norteamericano, tomando en consideración que implícitamente las ZEE impulsarían principalmente a la industria maquiladora para exportación hacia Estados Unidos. Así, el futuro de las ZEE depende fuertemente del resultado de la renegociación del TLCAN. Si en ésta se imponen los intereses de quienes se han beneficiado con este acuerdo trilateral, las ZEE podrían consolidarse; en cambio, si prevalecen los reclamos de quienes han resultado afectados con él, se consolidaría el proteccionismo en Estados Unidos y entonces el panorama para las ZEE sería sombrío.
  • 36. CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA www.diputados.gob.mx/cesop