Este documento discute varios métodos para registrar programas de computadora y proteger los derechos de propiedad intelectual sobre ellos, incluyendo el registro en la oficina de propiedad intelectual, el uso de blockchain, y la intervención notarial. Examina un caso hipotético donde tres candidatos usan diferentes métodos y uno de ellos comete plagio. Concluye que aunque el registro oficial provee presunción de autoría, la intervención notarial es actualmente el método más efectivo para probar la autoría y prevenir el plagio.
3. Índice del tema
1. Registro de programas
2. Uso de recursos (imágenes, música…)
3. Software libre (freeware, shareware, copyleft…)
4. Software privativo
5. Nuevas formas de uso (licencias del software)
5. Índice
● ¿Qué es la propiedad intelectual?
● Derechos de la propiedad intelectual
● ¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual?
● Ventajas de la propiedad intelectual al público en general
● ¿Es necesario registrar una obra para protegerla?
● ¿Cómo puedo registrar una obra o prestación?
● ¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?
● Entonces, ¿qué hago para registrar mi programa?
● Conclusiones
6. ¿Qué es la propiedad intelectual?
● La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los
autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Hay dos tipos:
● La propiedad industrial
● El derecho de autor
7. Propiedad industrial
Patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones
geográficas.
Cualquiera puede registrar una marca en España en la OEPM
Vigencia en la mayoría de países de 10 años
¿Dónde tengo que registrar mi marca?
A través de la sede electrónica de la OEPM
Este sistema conlleva reducción en un 15% de las tasas
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9. Registro de marcas
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. Los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas
Comunidades Autónomas.
3. Los solicitantes domiciliados en Ceuta y Melilla y los no domiciliados en España
presentarán sus solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
4. Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de
recibo.
El formulario para presentar una solicitud de marca puede descargarse a través de
internet.
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11. Derecho de autor
Abarca:
● Obras literarias
● Películas
● Música
● Obras artísticas
Los derechos de autor son:
● Los de los artistas intérpretes y ejecutantes
● Los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones
● Los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
12. ¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
● Se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad
● Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
● Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO)
13. ¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual?
● Progreso y bienestar de la humanidad
● Alienta a destinar recursos adicionales a la innovación
● Estimula el crecimiento económico, genera nuevos empleos e industrias
● Establece un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público
14. ¿Qué ventajas ofrece la propiedad intelectual al público en general?
● Las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática
● Sin las recompensas, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para
seguir creando productos mejores
● Los consumidores no comprarían productos si no existieran mecanismos fiables
15. ¿Es necesario registrar una obra para protegerla?
El Ministerio dice que NO
Es conveniente usar los símbolos:
17. Inscripción en el Registro de la Oficina de Propiedad Intelectual
Ventajas
● Barato
● Oficial
● Goza de publicidad
● Presunción de autoría
Inconvenientes
● Obra terminada
● Posible demora de varios meses
● Programa sometido a examen
● Posibles problemas con licencia de software
18. Ventajas
● Rápido
● Oficial
● Protección frente a plagios
Inconvenientes
● Caducidad del depósito (dos años máximo)
Depósito notarial
19. Ventajas
● Desde cualquier sitio
● En cualquier momento
● De forma autónoma
Inconvenientes
● Ajeno al usuario común
● Solo garantiza documento no alterado desde
determinada fecha
● Necesario combinar con sistemas adicionales
Blockchain
20. ¿Dónde se registra?
● Registro Territorial
● Oficinas Delegadas
● Oficinas Provinciales del Registro Central
21. ¿Cuál es la duración de los derechos de
propiedad intelectual?
Vida del autor + 70 años después de su muerte
22. ¿Cuándo una obra o prestación está en dominio
público?
Plazo de protección de los derechos expirado
23. ¿Son transmisibles los derechos de propiedad
intelectual?
Son transmisibles a través de documento escrito
28. ● Opción más obvia, hegemónica y oficial
● Opción más barata (unos 13,20€)
¿Qué lleva a Abraham a esta decisión?
En no más de seis meses debería resolverse el procedimiento
29. Problemas
● No se acepta “work in progress”
● No se puede usar software libre en el programa desarrollado
30. Eficacia
● Se declara oficialmente su derecho sobre su obra
● Presunción de autoría a su favor
● Sólo él podría autorizar una cesión de derechos o modificación
32. ¿Por qué elige Belén Blockchain?
● Rápido
● Sencillo
● Barato
● Sin salir de casa
● Sin intervención de autoridad pública
33. Eficacia
● En determinada fecha y hora, tenía la documentación protegida
● Sellado de tiempo de Blockchain
● Poder acreditar que tu obra es la original en caso de copia
35. ¿Intervención notarial?
● Acudir al notario con la misma documentación que en el Registro en USB
● Recipiente cerrado y sellado con sello notarial
● Fe del hecho de entrega, sellado, alegación de autoría y contenido
Tiempo estimado: 1 / 2 días
Precio: 200 euros para el notario
36. Comparativa
Blockchain y notario dan constancia:
● La existencia del documento
● El formato del archivo
● La fecha de protección del archivo
● La inalterabilidad de su contenido
Intervención notarial , además:
● Acredita identidad y capacidad del sujeto
● El documento queda bajo custodia de notario
● Juicio positivo sobre la legalidad del otorgamiento
38. El plagio
● Abraham copia el software que sus compañeras iban desarrollando
● Se aferra a la presunción de autoría del Registro de la Propiedad
● Registro de la Propiedad Inmobiliaria ≠ Registro de la Propiedad Intelectual
39. Más vale prevenir
● Importante proteger tu knowhow
● Introducir “muescas” en el código
¿Muescas?
● Pedacitos de código equivocados
● El que copia no percibe las partes que no sirven
41. La hora de la verdad
Belén pierde el archivo comprimido original que había registrado.
Pierde cualquier posibilidad de protección.
El hash que blockchain asigna no sirve de nada si perdemos el archivo original.
Blockchain sólo garantiza que el contenido de un fichero no se ha alterado desde
un momento determinado. Pero no almacena ni certifica nada sobre ese
contenido.
43. ¿Y Claudia?
El acta notarial, su contenido y las muescas eran pruebas suficientes.
● La compañía desestimó la candidatura de Abraham
● Contrataron a Claudia
Los derechos de propiedad intelectual surgen, no de la inscripción de la obra en
ningún registro, sino de la propia autoría sobre la obra
¿Qué pasó entonces?
45. El Registro
● El Registro no dispensa una protección tan completa como se podría esperar.
● Proceso de inscripción: engorroso, lento y problemático.
● Una vez conseguida la inscripción, buen medio para proteger cualquier obra.
Blockchain
La importancia de Blockchain está en lo que es hoy, pero sobre todo en lo que
permitirá mañana.
46. El notariado
Cuenta a su favor con:
● La ley
● La historia
● Interés por adaptarse a los nuevos tiempos
En el caso del registro de software, lo más acertado ahora mismo sería hacerlo
mediante un notario.