3. Entidades reguladoras de las TIC
ENTIDAD FUNCION URL
Ministerio de Tecnologías de
la Información y las
comunicaciones
Diseñar, adoptar y promover las políticas,
planes, programas y proyectos del sector
de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el País
www.mintic.gov.co
Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC)
Encargado de promover la
competencia, evitar el abuso de
posición dominante y regular los
mercados de las redes y los servicios de
comunicaciones;
www.crcom.gov.co/
Agencia Nacional del
Espectro
Brindar el soporte técnico para la
gestión y la planeación, la vigilancia y
control del espectro radioeléctrico
www.ane.gov.co
Co Internet
Administrador de los dominios .CO
www.cointernet.com.co/
Superintendencia de
Industria y Comercio
Protección de datos (páginas web) www.sic.gov.co
Superintendencia Financiera Protección de datos (transacciones
online)
www.superfinanciera.gov.co
4. Legislación Informática
LEY TEMA
Ley 527 de 1999
Acceso y uso de los mensajes de datos,
del comercio electrónico
Ley 1341 de 2009
Ley de TIC y Sociedad de la
Información
ley 1273 de 2009 Delitos informáticos
Ley 1266 de 2008 Habeas Data Financiero
Ley 1581 de 2012 Ley de Habeas Data General
Ley 1221 de 2008 Teletrabajo
Ley 1286 de 2009 Ciencia y Tecnología
Ley 679 de 2001 y ley 1336 de 2009 Pornografía infantil
Ley 23 de 1932 Ley de Derechos de Autor
Decreto 1929 de 2007 Factura electrónica
Ley 1480 de 2011 Protección al consumidor Electrónico
5. Políticas Públicas en TIC
•Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 [Crecimiento sostenible y
competitividad]
•Plan Vive Digital
•[CONPES 3701] Lineamientos de Política para Ciberseguridad y
ciberdefensa
•[CONPES 3620] Lineamientos de Política para el desarrollo e
impulso del comercio electrónico en Colombia
•[CONPES 3533] Bases de un Plan de acción para la adecuación
del sistema de Propiedad intelectual a la competitividad y
productividad
•Política de Promoción de la Industria de Contenidos Digitales
6. ¿Cómo esta protegido el
Software?
Propiedad
Intelectual
Derechos
de autor
Secreto
Comercial
Patentes
Marcas y
logotipos
7. Tipo de obras que protege
el Derecho de autor
Derechodeautor
Artística
Científica
Literaria
8. Derechos de autor en el
Software Libre
Derecho
Patrimonial
Derecho
Moral
Derechos
de autor
El autor puede:
• Disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las
condiciones lícitas que su libre criterio le dicte;
• De aprovechar la obra con fines de lucro o sin él, por
medio de la imprenta, grabado, copias.
9. Copyright vs Copyleft
El autor de una obra
protegida tendrá el derecho
exclusivo de realizar o de:
• Autorizar la Reproducir la
obra;
• Efectuar una adaptación,
un arreglo o cualquier otra
transformación de la obra
• La comunicación al
público, por cualquier
El autor tendrá:
• La Libertad de usar el programa con
cualquier propósito
• La libertad de estudiar como
funciona el programa y adaptarlo a
sus necesidades
• La libertad de distribuir copias
• La libertad de mejorar el programa y
hacer públicas las mejoras a los
demás
10. Pertenecen al dominio
público:
1. Las obras cuyo período de protección esté agotado.
2. Las obras folclóricas y tradicionales de autores
desconocidos.
3. Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus
derechos.
4. Las obras extranjeras que no gocen de protección en la
República.
11. La interpretación de los negocios jurídicos
sobre derechos de autor será siempre
restrictiva. No se admite el
reconocimiento de derechos más amplios
de los expresamente concedidos por el
autor en el instrumento respectivo
13. Proceso n.º 31304
Corte Suprema de
Justicia, Sala de
Casación Penal
No casa, Sentencia proferida por el Tribunal Superior
de 2008, confirmatoria de la decisión emitida en
primera instancia por el Juzgado Quince Penal del
Circuito el 23 de marzo de 2007, que condenó a un
ciudadano a la pena principal de doce (12) meses
de prisión y multa en el equivalente a 10 smlmv,
como responsable del delito de defraudación a los
derechos patrimoniales de autor.
14. HEIDY BALANTA
Abogada. Especialista en Derecho
Informático y Nuevas Tecnologías
www.derechoinformatico.co
@heidybalanta
@d_informatico
GRACIAS!