3. DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCION
JURIDICA, DE LOS PROGRAMAS DE
COMPUTADOR. SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) Y
BANCOS O BASES DE DATOS.
Con la aparición de la primera generación de
computadoras al alrededor de 1946 (Eniac), surgió en el
mundo una de las creaciones mas trascendentales en la
historia de la humanidad, la cual trajo consigo un gran
dilema, pues desde ese momento se origino la
controversia de establecer cual seria el sistema jurídico
mas adecuado para brindar una efectiva protección a este
nuevo bien, desde un principio evidencio su importancia
futura.
4. Sin embargo, hoy nos encontramos en pleno desarrollo de la
quinta generación de computadores, (inteligencia artificial –
redes neuronales), y pese a que se ha realizado la tendencia de
brindarle protección jurídica al soporte lógico (software)
mediante el derecho de autor, este punto no es todavía pacifico
y algunas voces que propugnan que el sistema mas adecuado de
tutela de esta singular clase de creación sea la vía de la
propiedad industrial que otorgue una patente de invención o de
modelo de utilidad, o quizás una protección por la vía de las
informaciones confidenciales (secreto industrial).
5. Soporte lógico(Software) y el panorama internacional
Sin entrar a calificar si esta clase de creación cumple o no
con los requisitos de patente (novedad, altura, inventiva y
aplicación industrial) es necesario mencionar que las leyes
de patentes de varios países europeos (Francia, Alemania,
reino unido, España y muchos otros) no contemplaron los
programas de ordenador como objeto de patente, lo cual
se ratifica en el convenio de 1973 en Múnich, donde se
excluyo de plano la posibilidad de que fueran patentados .
6. El régimen andino sobre propiedad industrial
consignado en la decisión andina 344 de 1943 (art ,L .D)
siguiendo la tendencia universal no consideraba
invención los programas de computador o soporte
lógico así mismo, la decisión andina, 486 del 2000 (art
15 L. c y e) establece que no se considera invención de
las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida
por el derecho de autor y excluye de la calidad de
invención los programas de computador o el soporte
lógico esta.
7. Protección juridica del soporte lógico en los
principales convenios y acuerdos internacionales
sobre propiedad intelectual.
* Los principales y tradicionales convenios sobre derechos
de autor, tales como el convenio de Berna para la
protección de las obras literarias artísticas y científicas,
suscrito en 1986 que ha tenido múltiples revisiones, siendo
la mas reciente la de parís de 1971, y l convención universal
sobre derechos de autor y sus protocolos 1 y 2 realizada en
parís también en 1971, no mencionan de manera expresa el
soporte lógico (software) como una de las obras protegidas
por medio de la disciplina autor.
8. Sin embargo, no debemos olvidar que el listado de
obras mencionadas tanto en las leyes nacionales como
en estos convenios es meramente enunciativo o
ejemplificativo y no taxativo o exhaustivo.; por tanto, se
acepta de manera unánime que cualquier creación
propia del dominio intelectual que tenga las
características de obra y que pueda ser representada o
reproducida por un medio conocido o por conocer será
objeto de protección del derecho de autor.
9. Soporte lógico (software) en los grandes acuerdos de
libre comercio mundiales, regionales y subregionales
• La propiedad intelectual en general y el
derecho de autor en particular se ah
posicionado en el plano macro-economico en un
gran nivel, habida cuenta de la importancia que
reportan dentro del mercado mundial de
capitales los bienes intangibles, por lo que
dentro de contexto de las economías de
mercado y las políticas de internacionalización
de la economía ocupan un primer lugar .
10. Soporte logico (software) en la legislación interna
colombiana sobre derecho de autor.
• la protección al derecho de autor en Colombia a sido
una constante que se evidencia desde principio del siglo
XIX que ha evolucionado hasta nuestros días, adaptándose
a los retos que le impone el desarrollo de las nuevas
tecnologías.
En Colombia, el primer documento sobre esta materia es
el acta de la federación de las provincias unidas de la
nueva granada (1811) antecedentes mediato que da como
resultado la expedición de 1834 de la denominada ley del
general santander, sin lugar a dudas el primer cuerpo
normativo que conocemos sobre derecho de autor.
11. Definiciones y concepto de sofware
* Desde la elaboración y redacción de las normas
tipo sobre de derecho de autor redactadas por la
organización mundial de la propiedad intelectual
(OMPI), como modelo que han de seguir los
países miembros de la unión de Berna y que
quisieran regular de manera positiva la
protección del software en su legislaciones
internas hasta los instrumentos de 1996 (WCT y
WPPPT), se han ensayado y establecido toda
suerte de definiciones legales de lo que se debe
entender como un software, programa de
computador, soporte lógico, y etc.
12. Licenciamiento de (software). Tipos de licencias
• En la gran mayoría de los casos, los
desarrolladores comercializan sus herramientas
otorgando licencias de uso sobre el software
estas tienen las características propias de un
contrato de arrendamiento, y el productor o
desarrollador del software conserva los
derechos patrimoniales sobre el, no se
desprende de ellos, pero otorga unas
modalidades especificas de uso al licenciatario.
13. Tipos de licencia
• Licencia de maquinas: el programa se licencia
para el uso de un solo equipo que puede ser
utilizado por personas indeterminadas.
• Licencia de uso individual: el programa se
licencia para el uso de una persona
predeterminada o individuo especifico.
• Licencia de uso concurrente: pueden utilizarlo
varios usuarios a la vez, ordiariamente en
ambiente de redes.ej:licencia multiusuarios.
• Licencia de ubicación o coorporativas:son
licencias de uso masivo
14. • Que implican un alto volumen de
usuarios.
• Licencia en universidades:(campus
agreement):este tipo de licencias
fueron diseñadas por los
desarrolladores y productores de
software para adaptarlas a los
requerimientos y necesidades de las
universidades.
15. BANCO O BASES DE DATOS
• Una base de datos solo se considera
objeto de protección por el derecho de
autor cuando la selección, disposición,
recolección y presentación de las
materias o contenidos de ellas
constituyan en si mismas una creación
intelectual y hallan reportado para su
creador un verdadero esfuerzo creativo.
Otras bases de datos (Información o datos de cualquier otra
naturaleza) Debe representar, efectivamente, algún
esfuerzo intelectual en su organización, selección o
dispocision.
16. BANCO O BASES DE DATOS
Directiva Europea: Protección Dcho.
Comunitario europeo 11-03-96 dic. 96-9 del
parlamento .
protección a las B. Datos y se crea un
derecho en favor del fabricante de B.D ,
para prohibir la extracción o reutilización
de la totalidad o de una parte del contenido
(cuantiosa y sustancial) P= 15 Años.
EL USUARIO: Puede extraer o reutilizar sin autorización de
fabricante para fines privados, ilustrativos, de enseñanza,
investigación, seguridad publica , administrativos o judiciales.
NO para fines comerciales.( aplicabilidad a normas)
17. BANCO O BASES DE DATOS
Utilizaciones Permitidas y Prohibidas decisión
Andina 351 de 1993.
Se debe contar con la autorización previa y
expresa del autor en caso de soporte técnico.
Sin embargo existe flexibilidad (usos honrados)
en todo caso no se debe causar perjuicios
legítimos del autor o titular de los derechos.
Usos permitidos : adquirido de manera licita puede efectuar
copia o adaptación cuando ello sea necesario para su
funcionamiento ( back up).
La introducción de menoría interna para efectos de su uso
personal, indispensable para el desarrollo del programa.
18. BANCO O BASES DE DATOS
Usos prohibidos: cualquier acto que se
realice por fuera de los criterios
mencionados, así mismo la reproducción del
programa inclusive para uso personal.
(autorización)Así mismo el
aprovechamiento del programa en redes o
puestos de trabajo. (software).
Conclusiones : crear una cultura de respeto por los derechos
sobre los bienes intelectuales.
los creadores necesitan reconocimiento moral y material de sus
creaciones .
Mayor protección al software, esto permite un desarrollo
armónico de nuestra sociedad
19. BANCO O BASES DE DATOS
Beneficios tributarios: 39289 de 2004, exentas de impuesto las
rentas de fuentes nacionales o extranjeras originadas por la
producción de software elaborados en Colombia por 10 años.
Requisitos El Art 17 decreto 2755
Se haya sido elaborado en Colombia y con posterioridad del 1 de
enero del 2003.
Registro ante la oficina de derechos de autor.
Contenido científico certificado por col ciencias .
Producto de un Proyecto de investigación.
“ los programas de computación están protegidos como obras
literarias en el marco de lo dispuesto en el articulo 2º del
convenio de Berna”
21. Página para contenido: fuente calibri, a un tamaño de 18. Color gris
oscuro. No más de 30 palabras por diapositiva.
22. Datos de contacto
Diapositiva para finalizar.
Aquí se indican los atos de contacto en letra
calibri blanca tamaño 40
23. Aunque son muchos los factores que inciden en el resultado de una buena
presentación, ten en cuenta las siguientes cuestiones:
1. La presentación debe ser simple, sin información superflua, y sin recargar con
demasiada información las diapositivas, que deben tener espacios en blanco.
2. Limita tus ideas a una idea central por diapositiva. Si esto es complicado, puedes
poner las ideas en diapositivas separadas. Pero no olvides que la información debe
estar distribuida de forma lógica, siguiendo un hilo argumental.
3. No leas cada una de las diapositivas: así podrás demostrar que entiendes y
conoces el contenido de lo que estás exponiendo. Usa las diapositivas como guión
para exponer el tema.
8recomendaciones para que tus presentaciones sean efectivas
24. 4. Comprueba que el texto sea legible, con un tamaño de letra adecuado. El texto
debe ser corto y conciso. Es recomendable usar la misma fuente y no abusar de la
utilización de muchos colores en los textos o en los fondos. De esta forma,
consigues que la presentación tenga un aspecto general similar.
5. No abuses de los "efectos especiales" del PowerPoint. Piensa cómo hacer el
mejor uso de transiciones y animaciones; si no mejoran la exposición, no las
utilices.
6. No es aconsejable usar las plantillas ni los clipart prediseñadas del powerpoint.
Prepara la presentación a la medida de tus necesidades y tendrás un trabajo más
personal y original.
25. 7. Puedes añadir imágenes, fotografías, videos o sonido. De esta forma la
exposición será, además de informativa, amena.
8. Algunas técnicas de comunicación: piensa que el público no espera que seas
perfecto, es exigente, pero por lo general bastante comprensivo; controla la
velocidad del discurso, no vayas muy rápido; establece contacto visual con todos
los asistentes; dirígete a ellos con una voz fuerte y clara, sin titubeos ni rodeos.
Tomado de www.ull.es