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LICENCIA
AMBIENTAL
Noviembre 2019
HACIENDA BANANERA “AGROCEDROS”
Hjorth Bjarne Hegaard
FRIOPORT S.A.
1
FICHA TECNICA
DATOS DEL PROYECTO
Informe ambiental de cumplimiento Hacienda Bananera “AGROCEDROS”
Código del Proyecto MAE-RA-2019-443323
Actividad Bananera menor a 154 hectáreas
Altitud 40 msnm
Localización Balao, Guayas
Periodo del informe Noviembre del 2019
Ubicación geográfica 641995 9677975
642312 9677921
642788 9677344
642752 9676719
642718 9676138
642564 9675939
642018 9676169
641953 9676169
641639 9676147
641995 9677975
DATOS DEL PROMOTOR
Representante legal Hjorth Bjarne Hegaard
FRIOPORT S.A.
Dirección Ubicados en la zona rural de la parroquia Balao,
cantón Balao, provincia del Guayas. A 9,89 Km del
casco urbano de la parroquia Balao, a 1,69 Km del
poblado San Antonio, y a 1,96 Km del poblado San
Carlos.
Teléfonos 0997361908 - 042710863
DATOS DEL CONSULTOR
Consultor Ambiental:
MAE-0278
Ec. Christian O. Asanza Reyes, MSc
Dirección: Balsas – El Oro
Teléfono: 0992259300
Correo electrónico coar25@gmail.com
EQUIPO CONSULTOR
Técnico N°1 Irene Elizabeth Loja Briones
Dirección: Machala – El Oro
Teléfono: 0980903974
Correo electrónico elizabethilb_28@outlook.com
Técnico N°2 Tatiana Estefanía Sarango Rueda
Dirección: Machala – El Oro
Teléfono: 0988175478
Correo electrónico stefy040298@gmail.com
2
SIGLAS Y ABREVIATURAS
Nro. Sigla/Abreviatura Nombre completo
1 AID Área de Influencia Directa
2 AII Área de Influencia Indirecta
3 AISD Área de influencia Social Directa
4 AISI Área de influencia Social Indirecta
5 AM Acuerdo Ministerial
6 BVP Bosques y Vegetación Protectores
7 CITES
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres
8 DAP Diámetro a la Altura del Pecho
1 DmR Dominancia Relativa
2 DnR Densidad Relativa
3 EER Evaluación ecológica Rápida
4 EIA Estudio de Impacto Ambiental
5 EMSH Ecuatorial Mesotérmico Semi Húmedo
6 EPP Equipo de Protección Personal
7 IGM Instituto Geográfico Militar
8 INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
9 INEC Instituto Nacional de Estadística y Censos
10 INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización
11 LMP Límite Máximo Permisible
12 m.s.n.m Metros sobre el nivel del mar
13 MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador
14 MAGAP Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca
15 NTE Norma Técnica Ecuatoriana
16 PDOTB Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Balao
17 PEA Población Económicamente Activa
18 PFE Patrimonio Forestal del Estado
19 PRONAREG Programa Nacional de Regionalización
20 RAOHE
Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental Para las Operaciones
Hidrocarburiferas en el Ecuador
21 RO Registro Oficial
22 SAE Servicio de Acreditación Ecuatoriana
23 SENAGUA Secretaría del Agua
24 SENPLADES Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
25 SIG Sistemas de Información Geográfica
26 SNAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas
27 SSO Seguridad y Salud Ocupacional
28 TdR Términos de Referencia
29 TMS Tropical Megatérmico Seco
30 TNC The Nature Conservancy
31 TULSMA Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
32 UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
33 UTM Universal Transversal de Mercator
34 WGS-84 Sistema Geodésico Mundial de 1984
3
Índice
1. INTRODUCCIÓN 7
2. OBJETIVOS 8
2.1 OBJETIVO GENERAL..........................................................................................................8
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................................8
3. ALCANCE 8
4. METODOLOGÍA 8
5. MARCO LEGAL 9
6. DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE ESTUDIO 33
6.1 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO........................................................................34
6.1.1 RECURSO AGUA .................................................................................................................35
6.1.2 CLIMA. .............................................................................................................................38
6.1.3 RECURSO SUELO:................................................................................................................41
6.1.4 RECURSO AIRE: ..................................................................................................................43
6.1.5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:...................................................................................44
6.2 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO.....................................................................44
6.2.1 FAUNA............................................................................................................................47
6.2.2 FLORA.............................................................................................................................53
6.2.3 CONCLUSIONES..............................................................................................................55
6.2.4 RECOMENDACIONES......................................................................................................55
6.3 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIO-ECONÓMICO Y CULTURAL................................56
6.3.1 CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) PERFIL DEMOGRÁFICO ......................57
6.3.2 CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) PERFIL DEMOGRÁFICO .......................67
6.3.3 MEDIO PERCEPTUAL............................................................................................................68
7. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN LA HACIENDA BANANERA “AGROCEDROS” 68
7.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO:.........................................................................68
7.2 CAMINOS DE ACCESO:.....................................................................................................69
7.3 MANO DE OBRA REQUERIDA: ...........................................................................................70
7.4 ACTIVIDADES................................................................................................................70
7.5 INSTALACIONES:.................................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
7.6 MAQUINARIA...............................................................................................................80
7.7 MATERIALES E INSUMOS: ................................................................................................81
7.8 DESECHOS ...................................................................................................................83
4
8. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES 84
8.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA...................................................................................86
8.1.1 COMPONENTE FÍSICO O ABIÓTICO..........................................................................................86
8.1.2 COMPONENTE BIÓTICO........................................................................................................87
8.1.3 COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO ........................................................................................87
8.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (ÁREA DE GESTIÓN) .................................................88
8.2.3 COMPONENTE FÍSICO O ABIÓTICO..........................................................................................88
8.2.4 COMPONENTE BIÓTICO........................................................................................................89
8.2.3 COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO ........................................................................................89
8.3 DETERMINACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES ......................................................................89
8.3.3 SENSIBILIDAD FÍSICA............................................................................................................89
8.3.4 SENSIBILIDAD AL MEDIO BIÓTICO ...........................................................................................90
8.3.5 SENSIBILIDAD SOCIO-ECONÓMICA ..........................................................................................90
9. ANÁLISIS DE RIESGOS 91
9.1 RIESGOS ENDÓGENOS.....................................................................................................93
9.2 RIESGOS EXÓGENOS.......................................................................................................94
10. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS 97
10.1 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL (HALLAZGOS)..........................97
10.2 EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES........................................................................107
11. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 118
11.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS (PPM-01) ...........................................120
11.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS (PMD-01) ....................................................................122
11.3 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (PCC-01) .......................123
11.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS (PRC-01)...............................................................125
11.5 PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS (PEC -01) ........................................................125
11.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSS- 01).....................................................127
11.7 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS (PAR-01).................................................129
11.1 MONITOREO Y SEGUIMIENTO (PMS- 01)........................................................................130
11.2 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA (PAE- 01).......................................................133
11.3 MATRIZ RESUMIDA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .......................................................134
12. BIBLIOGRAFÍA 136
5
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Análisis de Agua Residual Empacadora 3 .................................................. 37
Tabla 2: Análisis de Agua de pozo utilizada en empaque......................................... 37
Tabla 3: Análisis de Agua de río utilizada en riego................................................... 38
Tabla 4: Registro ornitólogo del Transecto 1............................................................. 48
Tabla 5: Resultados índices de Shannon y Simpson para las aves del Transecto 1 48
Tabla 6: Registro ornitólogo del Transecto 2............................................................. 49
Tabla 7: Resultados índices de Shannon y Simpson para las aves del Transecto 2 50
Tabla 8: Índices de similitud aplicados a las aves encontradas en los Transectos 1 y
2. ..................................................................................................................................... 50
Tabla 9: Registro de arañas para el transecto 1 ........................................................ 51
Tabla 10: Registro de arañas para el transecto 2 ...................................................... 51
Tabla 11: Índices de similitud aplicados al registro de especies de arañas
encontradas en los Transectos 1 y 2............................................................................ 51
Tabla 12: Registro de insectos para el transecto 1 .................................................... 52
Tabla 13: Resultados de los índices de Shannon y Simpson para los insectos del
Transecto 1. ................................................................................................................... 52
Tabla 14: Registro de Flora y datos estadísticos para el transecto 1. ...................... 53
Tabla 15: Índices de diversidad Shannon y Simpson Registro de Flora del
transecto 1 ..................................................................................................................... 53
Tabla 16: Hábitos alimenticios de las aves registradas en el área de estudio ......... 54
Tabla 17: Población cantón Balao............................................................................... 57
Tabla 18: Tasa de Crecimiento poblacional............................................................... 57
Tabla 19: Unidades de Salud....................................................................................... 60
Tabla 20: Porcentaje de Analfabetismo...................................................................... 61
Tabla 21: Niveles de instrucción en el Cantón Balao ................................................ 61
Tabla 22: Accesibilidad del cantón Balao................................................................... 63
Tabla 23: Principales productos: Volumen de producción y productividad .......... 65
Tabla 24: Porcentaje de actividades ........................................................................... 66
Tabla 25: Características técnicas del proyecto......................................................... 69
Tabla 26: Número de empleados................................................................................. 70
Tabla 27: Componentes, criterios y resultados del análisis ...................................... 91
Tabla 28: Valores de las características de los impactos ........................................ 107
Tabla 29: Rango porcentual y nivel de significancia de los impactos.................... 109
Tabla 30: Importancia Relativa de los Factores Ambientales................................ 110
Tabla 31: Identificación de componentes y aspectos ambientales afectados de
acuerdo a la actividad o instalación. ......................................................................... 111
Tabla 32: Matriz resumida del Plan de manejo Ambiental.................................... 135
6
INDICE DE MAPAS
Mapa 1: Ubicación Geográfica de la Bananera Agrocedros .................................................34
Mapa 2: Sistema Hídrico del Cantón Balao ...........................................................................35
Mapa 3: Tipo de Climas del Cantón Balao.............................................................................39
Mapa 4: Precipitación Media Anual.......................................................................................40
Mapa 5: Temperatura del Cantón Balao................................................................................41
Mapa 6: Cobertura y uso actual del suelo en el Cantón Balao .............................................42
Mapa 7: Área para la caracterización del medio Socio-económico y Cultural....................56
Mapa 8: Densidad Poblacional del Cantón Balao..................................................................59
Mapa 9: Vías de comunicación................................................................................................62
Mapa 10: Disponibilidad de servicios básicos en el área rural del cantón Balao. ...............63
Mapa 11: Vía de acceso y ubicación política de la bananera ................................................69
Mapa 12: AID Calidad de aire y suelo....................................................................................86
Mapa 13: AID Calidad de aire y suelo....................................................................................88
Mapa 14: Inundaciones............................................................................................................95
Mapa 15: Movimientos en masa..............................................................................................95
INDICE DE IMÁGENES
Imagen 1: Pirámide de Población ...........................................................................................58
Imagen 2: Población ocupada por rama de actividad ...........................................................65
Imagen 3: Actividades comerciales por sector productivo....................................................66
INIDECE DE GRÁFICAS
Gráfica 1: Abundancia relativa de las especies de aves encontradas en el transecto 1 .......48
Gráfica 2: Abundancia relativa de las especies de aves encontradas en el transecto 2 .......49
Gráfica 3: Abundancia relativa de los especímenes insectos encontrados en el transecto 1
...................................................................................................................................................52
Gráfica 4: Valoración de recursos ........................................................................................117
7
1. INTRODUCCIÓN
La hacienda bananera “Agrocedros” perteneciente a la empresa AGRICOLA
FRIOPORT se presenta como una empresa privada ecuatoriana dedicada al
mantenimiento del cultivo de banano variedad cavedish, cosecha, recepción y
saneamiento, empacado, y comercialización tanto local y de exportación; para ello,
mantiene 154 hectáreas de tierras propias, que cuentan con una infraestructura compuesta
por terrenos dedicados a los cultivos de banano, estación de bombeo para riego y drenaje,
instalaciones para uso de los empleados, pozo para extracción de agua, área de bocashi,
unidad de producción principal destinada al embarque, beneficio y empaque de la fruta.
AGROCEDROS consta con un lote de cultivos con una superficie total de 154 ha, que se
encuentran localizadas al sur-este del poblado San Antonio y al oeste de Libertad y al
noroeste del poblado San Carlos, a aproximadamente 1,04 kilómetros de la vía Arterial
de primer orden.
En cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 092, Art. 6 que menciona “Todas las fincas
bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente
a través de la obtención de la licencia ambiental” se ha procedido actualmente a realizar
la regulación ambiental; por ello el sistema interno de codificación mediante el SUIA, le
ha asignado el código de proyecto MAE-RA-2019-443323.
Para dicho proyecto es necesaria la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-
post y Plan de Manejo Ambiental (PMA), y mediante este se determine las condiciones
ambientales en las que la hacienda bananera Agrocedros, opera en el cantón Balao, a fin
de evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, además determinar las
medidas preventivas, correctivas y de mitigación que minimicen y/o eliminen las posibles
afectaciones ambientales que fuesen identificadas en el presente estudio y su
correspondiente evaluación. Y así garantizar que las operaciones de las haciendas
bananeras sean ambientalmente sustentables y se desarrollen en el marco de
cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
8
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo general
Determinar la situación ambiental actual de la hacienda bananera Agrocedros,
tomando como referencia el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes
aplicables a las actividades que se desarrollan en la empresa y establecer el
correspondiente Plan de Manejo Ambiental.
2.2 Objetivos específicos
- Realizar el diagnóstico ambiental de la empresa en base al marco legal.
- Identificar y cuantificar las fuentes generadoras de desechos y agentes
contaminantes que se generan dentro la hacienda bananera Agrocedros.
- Identificar el área de influencia directa e indirecta de Agrocedros.
- Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico del área de
influencia.
- Determinar los hallazgos (conformidades, no conformidades y observaciones)
referentes al cumplimiento de las normativa ambiental vigente.
- Establecer las medidas ambientales requeridas para que la hacienda Bananera,
cumpla con los estándares ambientales de las normas aplicables en cada caso.
- Diseñar el PMA en base a los impactos detectados.
3. ALCANCE
El presente estudio de impacto ambiental abarcó los siguientes aspectos de la operación
de la hacienda bananera Agrocedros, concernientes a las actividades u operaciones e
instalaciones del proyecto, incluyendo el funcionamiento y operación de las obras e
instalaciones auxiliares vinculadas.
 Los impactos ambientales que el proyecto genera en el medio ambiente, como
consecuencia principalmente de emisiones, vertidos y residuos.
 La aplicación de la legislación, las normas y estándares ambientales locales,
nacionales y en su caso, internacionales.
 El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
4. METODOLOGÍA
Para la ejecución del presente estudio, primeramente se realizaron inspecciones al sitio
de implantación del proyecto, para la recopilación de información primaría existente
relacionada con las características del entorno y las actividades realizadas durante la etapa
de operación y mantenimiento del mismo (datos estadísticos sobre residuos generados,
consumos de materia prima, insumos, agua y energía eléctrica, planos, procedimientos,
reportes internos).
Posteriormente se procedió a la recolección de información secundaria, como es la
legislación ambiental aplicable y vigente, bibliografía, indicadores referenciales. Basado
9
en ello se realizó la revisión del cumplimiento de la legislación, normas ambientales y
técnicas vigentes para reportar los hallazgos, e implementar medidas para corregir tal
incumplimiento.
Se solicitó la toma de muestras para análisis de calidad del agua en el área de influencia
del proyecto. Inmediatamente se realizó el análisis relacionado con la identificación de
los impactos ambientales, para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto. Con
las base de la identificación, evaluación de los impactos, se elaboró el Plan de Manejo
Ambiental, para las etapas de operación y mantenimiento del proyecto.
Se organizó toda la información obtenida, con la finalidad de incorporarla al informe
técnico del Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post.
5. MARCO LEGAL
Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº449 del 20 de
octubre del 2008
Contempla las disposiciones del Estado sobre el tema ambiental.
Título II: Derechos
Capitulo segundo: Derechos del buen vivir. Sección segunda: ambiente sano.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Capitulo sexto: Derechos de libertad:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma de individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
27. EI derecho a vivir en Un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
Capitulo séptimo: Derecho de la naturaleza
Art 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales estructura, funciones y procesos evolutivos.
10
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Capitulo noveno: Responsabilidades
Art 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racial, sustentable y sostenible.
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Título VII: Régimen del Buen Vivir
Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales Sección primera: naturaleza y
ambiente
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de
las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada
uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de
bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de
control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.
11
Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer
las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de
su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo
la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial
o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de
los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado.
La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto
consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a
consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y
los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta
resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o
no el proyecto será adoptado por resolución debidamente motivada de la instancia
administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría
del ambiente y la naturaleza.
Sección quinta:
Suelo Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en
especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso
sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la
contaminación, la desertificación y la erosión.
Sección sexta:
Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de
los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
12
el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo
la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
Ley N°49 Reformatoria al Código Penal, R.O. Nº 2 del 25 de enero del 2000. Última
modificación del 18 de marzo del 2011.
En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio
Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo
ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal. Entre
las sanciones recibidas por atentar contra el medio ambiente están:
Capítulo X A
De los Delitos Contra el Medio Ambiente
Art. 437 b. “El que infringiere las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos
de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si
tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial
genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de
uno a tres años, si el hecho no constituye un delito más severamente reprimido.
Art. 437 c. La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o
a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la
actividad económica.
Art. 437 d. Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no
constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,
impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437 e. Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere
un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando
por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho,
que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados
13
de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión
haya conducido al mismo resultado.
Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida
cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura
definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la
autoridad competente en materia ambiental”.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD). Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010.
Título III. Gobiernos Autónomos Descentralizados
Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados. - Cada circunscripción territorial
tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la
garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por
ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.
Capítulo III. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Sección Primera: Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones
Artículo 53.- Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal
prevista en la ley de creación del cantón.
Artículo 54.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes:
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental. - Corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer,
u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito
de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la
autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán
acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su
circunscripción.
Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable
14
en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal
no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.
Ley Orgánica de Salud, R.O. Nº 423 del 22 de diciembre del 2006.
Libro Segundo, “Salud y seguridad ambiental”, Título único, Capítulo II, “De los
desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no
ionizantes”
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.
Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser
tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios
especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas
para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación
de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades/.
Capítulo III, “Calidad del aire y de la contaminación acústica”
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben
cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y
control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Capítulo IV, “Plaguicidas y otras sustancias químicas”
Art. 115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para
la producción, importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de
plaguicidas, fungicidas y otro tipo de sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o
contacto pueda causar daño a la salud de las personas.
Art. 116.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas,
fungicidas y otras sustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e
internacionales, así como su aceptación y uso en calidad de donaciones.
Capítulo V, “Salud y seguridad en el trabajo”
15
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades
competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las
acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del
R.O. Nº418, 10 de septiembre del 2004
Título III, “Instruments de Gestión Ambiental”
Capitulo II, “De la Evaluación del Impacto Ambiental y del Control Ambiental”
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que quieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del ministerio del
ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo
ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por
consultores previamente calificados por el ministerio del ramo, a fin de establecer los
correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto Ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo,
el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones
luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de sus
ejecuciones; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen
el patrimonio histórico, escénico y cultural. Capítulo III, “De los Mecanismos de
Participación Social”
16
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el
sector público y el privado.
Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El
incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución
Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme el
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
Título V “De la información y Vigilancia Ambiental”
Art. 40.- Toda persona natural y jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales
o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños
ambientales a los ecosistemas, está obligado a informar sobre ello al Ministerio del ramo
o las instituciones del régimen seccional autónomo.
La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán
adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados.
En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con
una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
Título VI, De la Protección de los Derechos Ambientales
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar
la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo
constitucional previsto en la Constitución Política de la República”.
Ley de prevención y control de la contaminación ambiental Decreto Supremo Nº
374, R.O. 97, 31 de mayo de 1976. Codificación 20, RO Suplemento 418, 10 de
septiembre de 2004.
Capítulo III: De la prevención y control de la contaminación de los suelos.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos
de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Codificación de la Ley de Aguas 2004 – 016, 5 de mayo de 2004
17
TÍTULO I: Disposiciones Fundamentales
Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse
las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico.
TÍTULO II: De la Conservación y Contaminación de las Aguas
CAPÍTULO I: De la Conservación
Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y
desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación
correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas
deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones
indígenas y locales.
Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor
eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las
obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.
Capítulo II. De la Contaminación
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento
de esta disposición.
Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con
contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.
Título VI. De las concesiones del derecho de aprovechamiento para riego
Art. 40.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se
otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los términos y
condiciones de esta Ley.
Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares,
manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida
determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Decreto
Ejecutivo Nº 3516, publicado en el R.O. 725 Edición Especial Nº 2, 31 de marzo del
2003
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”. Título I, Del Sistema Único de Manejo
Ambiental.
18
Art. 17.- Realización de un estudio de impacto ambiental.- Para garantizar una adecuada
y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la
actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control
para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental
debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance
y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente
aprobados.
El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que
hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus
contenidos.
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad
o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de
aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación
y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los
requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad
con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título.
La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título,
coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda
responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las
exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un
sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión.
La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de
una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos
que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para
enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de
conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional,
luego de los respectivos estudios técnicos.
No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de
responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades
que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector
público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras
partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.
Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y
oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad
licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones
a terceros.
19
Art. 19.- Seguimiento ambiental. - El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto
propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el
cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental,
evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio
y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de la actividad o proyecto
propuesto proporciona información para analizar la efectividad del sub - sistema de
evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas, garantizando
su mejoramiento continuo.
Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto,
sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes
de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que
las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de
manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases.
Ley de Desarrollo Agrario
Art. 3.- POLITICAS AGRARIAS.- El fomento, desarrollo y protección del sector agrario
se efectuará mediante el establecimiento de las siguientes políticas: i) De fijación de un
sistema de libre importación para la adquisición de maquinarias, equipos, animales,
abonos, pesticidas e insumos agrícolas, así como de materias primas para la elaboración
de estos insumos, sin más restricciones que las indispensables para mantener la
estabilidad del ecosistema, la racional conservación del medio ambiente y la defensa de
los recursos naturales;
Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario
Art. ...- Los centros agrícolas, cámaras de agricultura y organizaciones campesinas sujetas
de crédito del Banco Nacional de Fomento y las empresas importadoras de maquinaria,
equipos, herramientas e implementos de uso agropecuario, nuevos de fábrica, podrán
también importar dichos bienes reconstruidos o repotenciados, que no se fabriquen en el
país, dotados de los elementos necesarios para prevenir la contaminación del medio
ambiente, previa autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la
obligación de mantener una adecuada provisión y existencia de repuestos para estos
equipos, así como del suministro de servicios técnicos de mantenimiento y reparación
durante todo el período de vida útil de estos bienes, reconociéndose como máximo para
el efecto, el período de diez ańos desde la fecha de la importación. El Ministerio de
Agricultura y Ganadería sancionará a las empresas importadoras de equipos reconstruidos
o repotenciados, que no suministren inmediatamente los repuestos o servicios, con una
multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y, dichas
20
empresas quedarán obligadas a indemnizar al comprador tanto por daño emergente como
por lucro cesante, por todo el tiempo que la maquinaria o equipos estuvieren paralizados
por falta de repuestos o servicios de reparación.
Ley de Recursos Hídricos. Registro Oficial No. 305.
Art 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas
estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto.
Art 93.- Para el aprovechamiento productivo del agua se requerirá de la autorización
administrativa que otorga la Autoridad Única del Agua, previa solicitud de conformidad
con la planificación hídrica, los requisitos y condiciones que establece esta Ley.
La autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere al
titular de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento,
conducción y utilización del caudal a que se refiere la autorización. El titular deberá
instalar a su cargo los aparatos de medición de flujo de agua en los términos que defina
la Autoridad Única del Agua.
Art 117.- Uso y aprovechamiento. Para la exploración y afloración de aguas subterráneas,
se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua.
Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas, Codificación 11. R.O.
Suplemento 315 del 16 de abril de 2004.
TÍTULO VI, “Del Expendio, Uso, Aplicación, Manejo de plaguicidas y productos afines
y Protección de Operarios”
Art. 23.- Prohíbase las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y productos
afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o cultivos agrícolas,
aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con lo dispuesto en la Ley y
su reglamento.
Art. 24.- Será responsabilidad del empleador, velar por la salud y seguridad del personal
que participe en alguna forma en el manejo de plaguicidas y productos afines de
conformidad con las disposiciones de la Ley y su reglamento.
Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial
del Registro Oficial No. 316
Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).- Es la herramienta
informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental
Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de
regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de
trámites y transparencia.
21
Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o
actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional
deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de
permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.
Art. 15 Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento
electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S,
en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca
o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación
Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o actividades mineras
se presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos
en que los proyectos, obras o actividades intersecten con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, los
mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad Ambiental
Nacional.
Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias.- En caso de que el promotor
de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron
contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que
motivó la emisión de la Licencia Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia
Ambiental previa la aprobación de los estudios complementarios, siendo esta inclusión
emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regularizó la actividad. En
caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades
a la autorizada, que no impliquen modificación sustancial y que no fueron contempladas
n los estudios ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas ambientalmente
en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor deberá realizar una
actualización del Plan de Manejo Ambiental. Los proyectos, obras o actividades que
cuenten con una normativa ambiental específica, se regirán bajo la misma y de manera
supletoria con el presente Libro. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad o
proyecto involucre la prestación de servicios que incluya una o varias fases de la gestión
de sustancias químicas peligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales, podrán
regularizar su actividad a través de una sola licencia ambiental aprobada, según lo
determine el Sistema Único de Manejo Ambiental, cumpliendo con la normativa
aplicable. Las actividades regularizadas que cuenten con la capacidad de gestionar sus
propios desechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte, sistemas de
eliminación y/ o disposición final, así como para el transporte de sustancias químicas
peligrosas, deben incorporar dichas actividades a través de la actualización del Plan de
Manejo Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable.
Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter
ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo
ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá
presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la
Autoridad Ambiental Competente.
22
Art. 21 Objetivo general.- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades
públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la
magnitud de los impactos y riesgos ambientales.
Art. 22 Catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o
actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de
la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente.
Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad
Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos
proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.
El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso
ambiental otorgado.
Art. 26 Cláusula especial.- Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores
(BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo de la Autoridad
Ambiental Nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al
pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio
de las Direcciones Provinciales del Ambiente. En los casos en que estos proyectos
intersequen con Zonas Intangibles, zonas de amortiguamiento creadas con otros fines
además de los de la conservación del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (derechos
humanos, u otros), se deberá contar con el pronunciamiento del organismo gubernamental
competente.
Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los
proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme
a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y
exactitud de sus contenidos. Los estudios ambientales de las licencias ambientales,
deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma
que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades
técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.
Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o
especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las
técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de
referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través
del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental
Competente focalizará los estudios en base de la actividad en regularización.
Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o
actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder
predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluación del
proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes ambiental, social y
económico; dicha información complementará las alternativas viables, para el análisis y
23
selección de la más adecuada. La no ejecución del proyecto, no se considerará como una
alternativa dentro del análisis.
Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios
sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de
Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas,
presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma.
a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos;
b) Plan de Contingencias;
c) Plan de Capacitación;
d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional;
e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias;
g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas;
h) Plan de Abandono y Entrega del Área;
i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.
En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento
(EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción
que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.
Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán cubrir
todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la
naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se
establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las
mismas.
Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).- Estudio de Impacto Ambiental.-
Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación
de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar,
mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.
Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que
guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos
ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con
lo dispuesto en este instrumento jurídico.
Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisión y análisis
de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental
Competente podrá solicitar entre otros:
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a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesta, incluyendo las correspondientes
alternativas;
b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental,
siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el
dimensionamiento del proyecto, obra o actividad;
c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental;
d) Realización de análisis complementarios o nuevos.
La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones
por una vez, notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas
respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al proponente información
adicional para su aprobación final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo
ciclo de revisión, el proceso será archivado.
Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.- Si la Autoridad
Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las
exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable
y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable.
Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades
que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el
establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar
posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o
proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental
Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra
o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca,
por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado
con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la
normativa aplicable.
Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras o actividades
que requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán
realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los
requerimientos previstos para cada caso. Los proyectos, obras o actividades que requieran
de la licencia ambiental deberán entregar las garantías y pólizas establecidas en la
normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competente
verifique esta información, procederá a la emisión de la correspondiente licencia
ambiental.
25
Art. 40 De la Resolución.- La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos
de control de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución de la
licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las condiciones a las que se
someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las
facultades legales y reglamentarias para la operación del proyecto, obra o actividad: la
misma que contendrá:
a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y
aprobación del estudio ambiental;
b) Las consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución;
c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, conforme la normativa
ambiental aplicable;
d) La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la
licencia ambiental y la condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la
licencia ambiental en caso de incumplimientos;
e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del
proyecto, obra o actividad.
Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex
post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un
permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el
proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento
en el Registro Oficial.
Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de Control
que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del área,
deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo
Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales,
Auditorías Ambientales u otros los documentos conforme los lineamientos establecidos
por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la
ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La
Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización
de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales
esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean
técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento
obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Art. 45 De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad
Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la
26
aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme
a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental
Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán
considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad
identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.
Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la
revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa
que se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad
Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto,
atendiendo a las particularidades de cada caso.
Art. 247 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el
seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen
o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente
permiso ambiental o no. El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no
regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento a las
actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable. El control
y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento
sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Sujetos
de Control y de las acciones legales a las que hubiera lugar.
Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de
métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad
Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o
actividad. Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en
base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las
auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron
los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada.
Art. 280 De la Suspensión de la actividad.- En el caso de existir No Conformidades
Menores (NC-) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de
la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y
seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin perjuicio del inicio del proceso
administrativo correspondiente, podrá suspender motivadamente la actividad o conjunto
de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que
causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control. En el caso de existir No
Conformidades Mayores (NC+) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos
de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin perjuicio del inicio del
proceso administrativo correspondiente, deberá suspender motivadamente la actividad o
conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los
hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control En caso de
repetición o reiteración de la o las No Conformidades Menores, sin haber aplicado los
27
correctivos pertinentes, estas serán catalogadas como No Conformidades Mayores y se
procederá conforme lo establecido en el inciso anterior.
Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo
de control y seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que
impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental
vigente, que han sido identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad Ambiental
Competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de Control;
comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental
Competente suspenderá mediante Resolución motivada, la licencia ambiental hasta que
los hechos que causaron la suspensión sean subsanados en los plazos establecidos por la
Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la
ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto de Control. Para
el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad
Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que
demuestren que se han subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto de
análisis y aprobación.
Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental.- Mediante resolución motivada, la
Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se
tomen los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente
al momento de suspender la licencia ambiental. Adicionalmente, se ordenará la ejecución
de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, entregada a fin de
garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de la responsabilidad de reparación
ambiental y social por daños que se puedan haber generado.
Art. 285 De la Reparación Ambiental Integral.- Quien durante un procedimiento
administrativo, sea declarado responsable de daño ambiental está obligado a la reparación
integral del medio afectado. La Autoridad Ambiental Competente dentro del ámbito de
sus competencias velará por el cumplimiento de la reparación ambiental y coordinará la
reparación social con las instituciones involucradas. La Autoridad Ambiental Nacional
expedirá la correspondiente norma técnica en la que consten los criterios de cualificación
y cuantificación del daño ambiental para su reparación. Las actividades de reparación se
las realizará con los correspondientes planes elaborados por el responsable del daño.
Reglamento Interministerial para el Saneamiento Ambiental Agrícola
Art. 6.- Las compañías importadoras, exportadoras y formuladoras de agroquímicos,
distribuidoras, almacenistas agrícolas, envasadores, re-envasadores y las empresas de
sanidad vegetal, están obligados a obtener el Registro ante La Autoridad Nacional
Fitosanitaria, Zoosanitaria e Inocuidad de los Alimentos; así como están obligadas a
obtener la regularización ambiental de la obra, actividad o proyecto ante la Autoridad
Ambiental competente.
28
Art. 58.- Las compañías importadoras, exportadoras, formuladoras, distribuidoras y
almacenistas de agroquímicos están obligadas, a promover y divulgar por todos los
medios disponibles y mediante cursos y/o seminarios, las normas sobre uso y manejo
adecuado de agroquímicos y sus desechos. Además implantarán programas integrales
sobre protección del ambiente y a la salud de los trabajadores y población aledańa a los
cultivos.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (TULSMA), Libro II, Decreto Ejecutivo 3609, Registro Oficial
Suplemento 1 del 20 de Marzo del 2003, Última modificación 26 de Julio del 2011.
TÍTULO VII Del Saneamiento Ambiental Bananero
Capítulo I
Aspectos Generales
Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de
Sanidad Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e
importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán
y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional,
sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como:
fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc.
El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado
solamente por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien
velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.
El personal que intervenga en la manipulación y aplicación de plaguicidas debe sujetarse
a lo que, para el efecto, establecen las leyes y normas vigentes.
Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de
agua y ambiente en general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y
remanentes de plaguicidas.
Estos remanentes de plaguicidas, así como las aguas utilizadas en el lavado del equipo
empleado, deben ser depositados en lugares apropiados como pozos de sedimentación,
debidamente tratados para el efecto. Los residuos serán esparcidos en la bananera a un
mínimo de diez metros de canales de riego, drenaje, pozos y tanques de agua y/o
viviendas, en diferentes lugares en cada ocasión.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo
Art. 11.- Obligaciones de los empleadores.-
29
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad,
con sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios
de protección personal y colectiva necesarios.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares
y periódicos.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en
el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha
entrega.
Art. 14.- De los comités de seguridad e higiene del trabajo.- En todo centro de trabajo en
que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e
Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los
trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros
designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
Art. 21.- Seguridad estructural.- Todos los edificios, tanto permanentes como
provisionales, serán de construcción sólida, para evitar riesgos de desplome y los
derivados de los agentes atmosféricos.
Art. 36.- Viviendas.- La vivienda familiar del trabajador, cuando sea facilitada por la
empresa, deberá en todo caso reunir, como mínimo, las condiciones de habitabilidad
establecidas por las autoridades competentes para todo tipo de viviendas.
Art. 37.- Comedores.- Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con
cincuenta o más trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más
cercana.
1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados
de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos
insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
Art. 39.- Abastecimiento de agua. - En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá
proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
Art. 40.- Vestuarios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para
uso del personal.
30
Art. 46. Servicios de primeros auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante
la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá
además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de
que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
Art. 53. Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad.- En los
locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales,
condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los
trabajadores.
Art. 55. Ruidos y vibraciones.- Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se
ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un
programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales
contaminantes físicos.
Art. 56. Iluminación, niveles mínimos.- Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán
estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda
efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos.
Art. 143. Emplazamientos de los locales.- Los locales en que se produzcan o empleen
sustancias fácilmente combustibles se construirán a una distancia mínima de 3 metros
entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo.
Art. 153.- Adiestramiento y equipo.-
1. Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio,
para lo cual: a) Serán instruidos de modo conveniente. b) Dispondrán de los medios y
elementos de protección necesarios.
2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y
su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban
emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control,
con indicación clara de normas y operaciones a realizar.
Art. 159. Extintores móviles.- Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de
las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.
Art. 164. Señalización de seguridad - objeto.- La señalización de seguridad se establecerá
en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y
determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de
protección.
Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador
RAOHE- Decreto Ejecutivo Nº 1215.
31
Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a)Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y
distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos
ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de
seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad
Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para
combustibles se regirán para su construcción con las normas correspondientes, deberán
mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un
material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente.
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las
especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para
evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.
Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de
productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como
compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra
la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados
que contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables.
La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las
condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a
capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás
lugares comunitarios o públicos;
g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a
700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas offshore, los
tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de
combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición.
Capítulo IX: Almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados.
Art. 71.-Tanques de almacenamiento. - Para los tanques de almacenamiento del petróleo
y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las
siguientes disposiciones:
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas
para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los
32
tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para
prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo,
observando normas API o equivalentes.
Procedimiento para Registro de Generador de desechos peligrosos, gestión de
desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de
materiales peligrosos “Acuerdo 026”. R.O. Nº 334 del 12 de mayo del 2008
Este procedimiento establece el procedimiento y los formatos a ser utilizados por las
empresas para registrarse como generadores de desechos peligrosos. De igual manera,
guía a las demás empresas involucradas en las fases de la gestión (transportistas y
gestores) de desechos peligrosos hacia como obtener el licenciamiento ambiental para
realizar sus actividades.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos
deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro
de generadores de desechos peligrosos determinado en el “Anexo A” del presente
procedimiento.
Acuerdo Ministerial N°006 del 18 febrero del 2014. Reforma al Acuerdo Ministerial
N°068.
Reglamento de la Dirección General de Aviación Civil RDAC Parte 137,
Operaciones con Aeronaves Agrícolas, Sección 137.33, Literales a, b, c (R.O. 655 -
012/2012, del 7 de marzo del 2012)
Artículo Primero. - Adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales en las actividades de fumigación aérea, relacionados a la aplicación de la
Parte 137 de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Sección #137.33,
sobre “Responsabilidades de dispersar los plaguicidas”.
a. Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde
una aeronave plaguicida y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas pobladas,
centros educativos, de salud, áreas recreacionales abiertas al público, manantiales,
reservorios de agua, ríos, esteros, lagos, lagunas, aguas marinas, embalses, criaderos
piscícolas o acuícolas, granjas avícolas, colmenas, criaderos de animales entre otros; a
menos que lo realice fuera del área de seguridad de 200 metros de los lugares antes
citados.
b. Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde una
aeronave que no esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP.
c. Se establece la prohibición de realizar actividades de fumigación aérea y/o dispersión
de cualquier material o sustancia en horario de actividades escolares.
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios. R.O 114
33
Art 169. Las entidades con un número superior a 20 empleados deberá organizas una
brigada de incendios, periódica y debidamente entrenada para combatir incendios dentro
de la zona de trabajo y para la evacuación.
6. DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE
ESTUDIO
El presente capítulo corresponde a la descripción y evaluación detallada de la situación
actual los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos encontrados en la bananera
y el área de influencia directa e indirecta; tomando en cuenta que el área de asentamiento
y rededores de la Bananera corresponden a ecosistemas ya intervenidos y usados
asimismo para la actividad bananera.
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Ubicados en la zona rural de la parroquia Balao, cantón Balao, provincia del Guayas. A
9,89 Km del casco urbano de la parroquia Balao, a 1,69 Km del poblado San Antonio, y
a 1,96 Km del poblado San Carlos siendo estas las zonas más cercanas a la hacienda. En
las proximidades de la Bananera atraviesa una vía Arterial de primer orden, además de
un estero llamado Tangeo.
La hacienda “Italia” cuenta con un total de 353.4 Ha, esta tiene tres lotes principales
(Agrocedro, Agrocerezos y Agropechiches), de los cuales el área de administración,
bacashi, dispensario médico, comedores y taller se encuentran en la empacadora Nº1
“Jelisa” del lote Agrocerezos Lote 2.
El área total de la hacienda bananera “Agrocedros” corresponde a 154.0 ha. En ella se
ubica la empacadora Nº3 “Colotar”, se desarrollan mayormente cultivos.
Las coordenadas geográficas de la ubicación del área de estudio se muestran a
continuación:
Coordenadas geográficas Bananera Agrocedros
Punto X Y
1 641995 9677975
2 642312 9677921
3 642788 9677344
4 642752 9676719
5 642718 9676138
6 642564 9675939
7 642018 9676169
8 641953 9676169
9 641639 9676147
10 641995 9677975
34
Mapa 1: Ubicación Geográfica de la Bananera Agrocedros
6.1 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO
Introducción:
El componente físico tiene una gran importancia para el desarrollo del medio biótico
(flora y fauna), puesto que dependiendo de las características geológicas, climatológicas
e hidrología del sector, se desarrollan diferentes formas de vida; así como también permite
el desarrollo de actividades socioeconómicas como la actividad agrícola bananera que
generan empleo directo e indirecto a muchas familias.
Metodología:
La descripción del componente físico consistió en revisión bibliográfica o de fuentes
secundarias, y visitas de campo o información primaria. A continuación se detalla:
Recopilación y revisión de información secundaria: Se tomó información en su
mayoría del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Balao 2015-2019
(PDOTB) además de otros medios de información estadística y cartográfica de fuentes
como el INEC, MAGAP, IGM, SEMPLADES e INAMHI acerca de información
climatología, suelos, hidrología, aspecto socioeconómico, etc.
35
Visita de campo o información primaria: Se realizaron recorridos dentro de las
instalaciones de la bananera para conocer el estado de los componentes físicos, en ellas
se realizaron entrevistas directas a trabajadores de la bananera, visualización directa,
además del levantamiento de campo para análisis de agua a través de un laboratorio
acreditado.
6.1.1 Recurso Agua
HIDROGRAFÍA:
El cantón Balao cuenta con tres importantes cuencas hidrográficas estos ríos son: el rio
Jagua, de cual provienen tres efluentes: el rio Inil, el rio Blanco y el rio Baboso el cual
limita con el cantón Naranjal. Por otra parte del rio Balao en el que se originan el rio Pijilí
y el rio Chaucha; así mismo es parte del cantón el rio Gala que sirve como límite en la
zona sur de la misma.
En las proximidades de la Bananera Agrocedros atraviesa un estero denominado Estero
Tangeo, que nace del Río Balao Grande. Como se observa en el siguiente mapa:
Mapa 2: Sistema Hídrico del Cantón Balao
USO DEL AGUA:
El cantón Balao, consta con una cobertura del 89%, un 86% utilizan un sistema de
eliminación de excretas como pozo ciego o pozo séptico, de acuerdo al Censo de
36
Población y Vivienda del año 2010. El cantón Balao, cuenta la cobertura el 30% de agua
desde una red pública, y un 78% tiene pozo séptico o ciego como sistema principal de
eliminación excretas. (Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Balao, 2019, pág.
59)
CALIDAD DEL AGUA:
La bananera Agrocedros se encuentra en las cercanías del rio denominado Rio Balao
Grande. De este río se extrae agua para el riego de los cultivos de banano; y los efluentes
del canal de drenaje, como de otras actividades propias de la bananera son descargadas
directamente al río (para efluentes de tipo domésticos se cuenta con un pozo séptico).
Con estos antecedentes se consideró necesario realizar análisis de calidad de agua.
Metodología:
Para evaluar el impacto de los efluentes descargados directamente, resultantes de la
actividad propia de la bananera, sobre el recurso agua, se realizaron diferentes muestreos:
tres que corresponden a las aguas residuales de la empacadora, además de aguas de pozo
utilizadas en empaque y agua de rio utilizada en riego, con el fin de comparar los
resultados con los con los límites máximos permisible y con ello se determinó si los
efluentes de la bananera están causando un impacto al ser evacuadas en los cuerpos de
agua cercanos a la hacienda.
Para la toma de la muestra se realizó un muestreo simple tanto para el agua de ingreso
como para el agua de descarga. La toma de la muestra la realizaron técnicos de la hacienda
bananera mediante instrucción del laboratorio que realizó el muestreo.
Los parámetros físico-químicos que se analizaron, metodología detallada para la toma,
transporte y preservación de muestras, laboratorios acreditados que realizarán los análisis
de las muestras, equipos y personal necesario para el levantamiento del aspecto físico,
técnicas analíticas e instrumentales utilizadas por el laboratorio se encuentra en el
ANEXO 1, 2 y 3 del presente documento, mediante informe emitido por BUREAU
VERITAS, laboratorio acreditado que realizó el informe de ensayos.
La metodología tomó en cuenta lo establecido en las normas anexas al Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) y en lo
correspondiente, las normas emitida por el Servicio Ecuatoriano de Normalización.
Los resultados son los siguientes:
37
Tabla 1: Análisis de Agua Residual Empacadora 3
En base al resultado de los análisis en laboratorio se interpreta que para la muestra de
Agua Residual empacadora 3, los parámetros monitoreados en comparación con la Tabla
11. LIMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA MARINA no exceden los
límites máximos permisibles, por lo cual esta puede circular libremente a los diferentes
cuerpos de agua sin provocar efectos negativos al entorno.
Tabla 2: Análisis de Agua de pozo utilizada en empaque
Además la Bananera Agrocedros usa agua de rio para el riego y agua de pozo en el
procedimiento de lavado de la fruta. Para los análisis de calidad la muestra fue tomada
del agua de ingreso a una de las tinas de lavado de fruta, y se realizó un muestreo simple.
La toma de la muestra la realizaron técnicos de la hacienda bananera mediante instrucción
del laboratorio que realizó el muestreo.
En base a estos resultados se pudo constatar que los parámetros analizados se encuentran
dentro de los límites máximos permisibles establecidos en la TABLA. 1 CRITERIOS DE
CALIDAD DE AGUAS QUE PARA CONSUMO HUMANO Y DOMESTICO QUE
REQUIEREN TRATAMIENTO CONVENCIONAL de la normativa (TULSMA); no
obstante los parámetros de E. COLI Y ENTEROBACTERIAS no se encuentran
contemplados en los tabla anteriormente mencionada.
38
Tabla 3: Análisis de Agua de río utilizada en riego
Así mismo en los análisis de agua de rio utilizada en el riego se contempla que esta no
excede los límites máximos permisibles establecidos en TABLA 4 Y 5 de la normativa;
sin embargo los valores de SALINIDAD, BICARBONATOS Y CLORUROS se
encuentran en unidades distintas a las que se hallan en la tabla anteriormente mencionada,
además de los parámetros E. COLI Y ENTEROBACTERIAS no se encuentra
contemplado en la normativa
6.1.2 Clima.
El Cantón Balao presenta tres tipos de clima: ecuatorial mesotérmico semi húmedo
(EMSH) y tropical megatérmico seco (TMS) y tropical megatérmico semi-humedo
(TMSSH) (Pourrut, 1995).
El lugar donde se asienta la Bananera Agrocedros corresponde al Clima Subhumedo con
gran deficiencia en la época seca, Megatérmico o cálido.
39
Mapa 3: Tipo de Climas del Cantón Balao
PRECIPITACIÓN
La precipitación media anual del cantón Balao oscila entre los 500mm y 1250 mm. Siendo
para gran parte de la bananera la correspondiente a 500 - 1000 mm anual, como se muestra
en el siguiente mapa:
40
Mapa 4: Precipitación Media Anual
TEMPERATURA
En toda la extensión del cantón Balao la temperatura fluctúa aproximadamente desde los
18o
C hasta los 28o
C, que corresponde a la zona en la que se encuentra los cultivos e
instalaciones de la bananera. Sin embargo en este sector la temperatura promedio puede
oscilar entre 23,05 a 24, 18o
C razón por la cual se da la alta producción en actividades
agrícolas.
Son estas características climáticas las que permiten e influyen directamente para que en
el cantón Balao se desarrollen las actividades agrícolas y agropecuarias que son la
principal fuente de empleo y obtención de recursos económicos para su población.
41
Mapa 5: Temperatura del Cantón Balao
6.1.3 Recurso Suelo:
GEOLOGÍA
El cantón Balao cuenta con una geología perteneciente a la unidad cuaternaria
indiferenciado, compuesto por la erosión longitudinal y lateral en cursos hídricos, erosión
laminar y carcavamiento en laderas y terrazas, deslizamientos y derrumbes en laderas
naturales, sedimentación en valles de inundación que ha dado origen a la conformación
final de áreas de granos finos, medios y gruesos cubiertos por una capa arcillosa de color
rojizo amarillento. (Ochoa Figuera & Cisneros Santillán , 2014, pág. 63)
GEOMORFOLOGÍA
La localidad corresponde a la unidad denominada Llanura Costera Central, cuya
pendiente oscila entre 1-25%, y su piedemonte con un ancho general comprendido entre
50 y 10km en la parte de norte se extiende en el sector de Naranja y Balao. La
Geomorfología está caracterizada por ser Llanuras Aluviales bajas inundables del
piedemonte sur, limita al este por las vertientes andinas que constituye su cuenca de
alimentación y al oeste por el Océano Pacífico, su topografía es plana. (Ochoa Figuera &
Cisneros Santillán , 2014, pág. 64)
42
TAXONOMÍA
Dentro del cantón Balao se pueden encontrar un alto nivel de suelo Alfisol en la zona sur
entre los recintos Rosa de Oro, San Antonio y La Florida, así mismo en la parte norte
cooperativa Luchadores y Cooperativa Veintiocho por lo cual, se puede decir que es el
área más rica en el tema de suelos del cantón Balao. (Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Balao, 2019)
USO ACTUAL DEL SUELO
En el cantón Balao su extensión de territorio es empleado por una variedad de actividades,
tales como agropecuaria forestal y mixta, pecuaria, conservación y protección, antrópica
y agrícola aquella que cubre con la mayor parte del área obteniendo productos entre ellos
el banano, cacao, arroz, maíz, yuca, tomate, café y frutas tropicales. (Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Balao, 2019)
Lo ya descrito se grafica a continuación en el mapa.
Mapa 6: Cobertura y uso actual del suelo en el Cantón Balao
USO POTENCIAL DEL SUELO
El cantón Balao tiene una superficie de 42.036,25 Ha, cubierta por: cacao con el 32,97%,
pasto cultivado 20,69%, camaroneras 17,43% y banano 17,65%, cuenta con una
producción de 21,0 TM/Ha, y cultivos como : frutales, maracuyá, limón, maíz, palma
africada-aceitera, plátano, barbecho, yuca y cobertura vegetal natural y plantaciones
forestales de: balsa, niguito y teca, como también piscícolas para el cultivo de mariscos,
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  • 1. LICENCIA AMBIENTAL Noviembre 2019 HACIENDA BANANERA “AGROCEDROS” Hjorth Bjarne Hegaard FRIOPORT S.A.
  • 2. 1 FICHA TECNICA DATOS DEL PROYECTO Informe ambiental de cumplimiento Hacienda Bananera “AGROCEDROS” Código del Proyecto MAE-RA-2019-443323 Actividad Bananera menor a 154 hectáreas Altitud 40 msnm Localización Balao, Guayas Periodo del informe Noviembre del 2019 Ubicación geográfica 641995 9677975 642312 9677921 642788 9677344 642752 9676719 642718 9676138 642564 9675939 642018 9676169 641953 9676169 641639 9676147 641995 9677975 DATOS DEL PROMOTOR Representante legal Hjorth Bjarne Hegaard FRIOPORT S.A. Dirección Ubicados en la zona rural de la parroquia Balao, cantón Balao, provincia del Guayas. A 9,89 Km del casco urbano de la parroquia Balao, a 1,69 Km del poblado San Antonio, y a 1,96 Km del poblado San Carlos. Teléfonos 0997361908 - 042710863 DATOS DEL CONSULTOR Consultor Ambiental: MAE-0278 Ec. Christian O. Asanza Reyes, MSc Dirección: Balsas – El Oro Teléfono: 0992259300 Correo electrónico coar25@gmail.com EQUIPO CONSULTOR Técnico N°1 Irene Elizabeth Loja Briones Dirección: Machala – El Oro Teléfono: 0980903974 Correo electrónico elizabethilb_28@outlook.com Técnico N°2 Tatiana Estefanía Sarango Rueda Dirección: Machala – El Oro Teléfono: 0988175478 Correo electrónico stefy040298@gmail.com
  • 3. 2 SIGLAS Y ABREVIATURAS Nro. Sigla/Abreviatura Nombre completo 1 AID Área de Influencia Directa 2 AII Área de Influencia Indirecta 3 AISD Área de influencia Social Directa 4 AISI Área de influencia Social Indirecta 5 AM Acuerdo Ministerial 6 BVP Bosques y Vegetación Protectores 7 CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 8 DAP Diámetro a la Altura del Pecho 1 DmR Dominancia Relativa 2 DnR Densidad Relativa 3 EER Evaluación ecológica Rápida 4 EIA Estudio de Impacto Ambiental 5 EMSH Ecuatorial Mesotérmico Semi Húmedo 6 EPP Equipo de Protección Personal 7 IGM Instituto Geográfico Militar 8 INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología 9 INEC Instituto Nacional de Estadística y Censos 10 INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización 11 LMP Límite Máximo Permisible 12 m.s.n.m Metros sobre el nivel del mar 13 MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador 14 MAGAP Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca 15 NTE Norma Técnica Ecuatoriana 16 PDOTB Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Balao 17 PEA Población Económicamente Activa 18 PFE Patrimonio Forestal del Estado 19 PRONAREG Programa Nacional de Regionalización 20 RAOHE Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental Para las Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador 21 RO Registro Oficial 22 SAE Servicio de Acreditación Ecuatoriana 23 SENAGUA Secretaría del Agua 24 SENPLADES Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo 25 SIG Sistemas de Información Geográfica 26 SNAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas 27 SSO Seguridad y Salud Ocupacional 28 TdR Términos de Referencia 29 TMS Tropical Megatérmico Seco 30 TNC The Nature Conservancy 31 TULSMA Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente 32 UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza 33 UTM Universal Transversal de Mercator 34 WGS-84 Sistema Geodésico Mundial de 1984
  • 4. 3 Índice 1. INTRODUCCIÓN 7 2. OBJETIVOS 8 2.1 OBJETIVO GENERAL..........................................................................................................8 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................................8 3. ALCANCE 8 4. METODOLOGÍA 8 5. MARCO LEGAL 9 6. DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE ESTUDIO 33 6.1 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO........................................................................34 6.1.1 RECURSO AGUA .................................................................................................................35 6.1.2 CLIMA. .............................................................................................................................38 6.1.3 RECURSO SUELO:................................................................................................................41 6.1.4 RECURSO AIRE: ..................................................................................................................43 6.1.5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:...................................................................................44 6.2 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO.....................................................................44 6.2.1 FAUNA............................................................................................................................47 6.2.2 FLORA.............................................................................................................................53 6.2.3 CONCLUSIONES..............................................................................................................55 6.2.4 RECOMENDACIONES......................................................................................................55 6.3 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIO-ECONÓMICO Y CULTURAL................................56 6.3.1 CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) PERFIL DEMOGRÁFICO ......................57 6.3.2 CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) PERFIL DEMOGRÁFICO .......................67 6.3.3 MEDIO PERCEPTUAL............................................................................................................68 7. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN LA HACIENDA BANANERA “AGROCEDROS” 68 7.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO:.........................................................................68 7.2 CAMINOS DE ACCESO:.....................................................................................................69 7.3 MANO DE OBRA REQUERIDA: ...........................................................................................70 7.4 ACTIVIDADES................................................................................................................70 7.5 INSTALACIONES:.................................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 7.6 MAQUINARIA...............................................................................................................80 7.7 MATERIALES E INSUMOS: ................................................................................................81 7.8 DESECHOS ...................................................................................................................83
  • 5. 4 8. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES 84 8.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA...................................................................................86 8.1.1 COMPONENTE FÍSICO O ABIÓTICO..........................................................................................86 8.1.2 COMPONENTE BIÓTICO........................................................................................................87 8.1.3 COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO ........................................................................................87 8.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (ÁREA DE GESTIÓN) .................................................88 8.2.3 COMPONENTE FÍSICO O ABIÓTICO..........................................................................................88 8.2.4 COMPONENTE BIÓTICO........................................................................................................89 8.2.3 COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO ........................................................................................89 8.3 DETERMINACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES ......................................................................89 8.3.3 SENSIBILIDAD FÍSICA............................................................................................................89 8.3.4 SENSIBILIDAD AL MEDIO BIÓTICO ...........................................................................................90 8.3.5 SENSIBILIDAD SOCIO-ECONÓMICA ..........................................................................................90 9. ANÁLISIS DE RIESGOS 91 9.1 RIESGOS ENDÓGENOS.....................................................................................................93 9.2 RIESGOS EXÓGENOS.......................................................................................................94 10. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS 97 10.1 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL (HALLAZGOS)..........................97 10.2 EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES........................................................................107 11. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 118 11.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS (PPM-01) ...........................................120 11.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS (PMD-01) ....................................................................122 11.3 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (PCC-01) .......................123 11.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS (PRC-01)...............................................................125 11.5 PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS (PEC -01) ........................................................125 11.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSS- 01).....................................................127 11.7 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS (PAR-01).................................................129 11.1 MONITOREO Y SEGUIMIENTO (PMS- 01)........................................................................130 11.2 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA (PAE- 01).......................................................133 11.3 MATRIZ RESUMIDA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .......................................................134 12. BIBLIOGRAFÍA 136
  • 6. 5 INDICE DE TABLAS Tabla 1: Análisis de Agua Residual Empacadora 3 .................................................. 37 Tabla 2: Análisis de Agua de pozo utilizada en empaque......................................... 37 Tabla 3: Análisis de Agua de río utilizada en riego................................................... 38 Tabla 4: Registro ornitólogo del Transecto 1............................................................. 48 Tabla 5: Resultados índices de Shannon y Simpson para las aves del Transecto 1 48 Tabla 6: Registro ornitólogo del Transecto 2............................................................. 49 Tabla 7: Resultados índices de Shannon y Simpson para las aves del Transecto 2 50 Tabla 8: Índices de similitud aplicados a las aves encontradas en los Transectos 1 y 2. ..................................................................................................................................... 50 Tabla 9: Registro de arañas para el transecto 1 ........................................................ 51 Tabla 10: Registro de arañas para el transecto 2 ...................................................... 51 Tabla 11: Índices de similitud aplicados al registro de especies de arañas encontradas en los Transectos 1 y 2............................................................................ 51 Tabla 12: Registro de insectos para el transecto 1 .................................................... 52 Tabla 13: Resultados de los índices de Shannon y Simpson para los insectos del Transecto 1. ................................................................................................................... 52 Tabla 14: Registro de Flora y datos estadísticos para el transecto 1. ...................... 53 Tabla 15: Índices de diversidad Shannon y Simpson Registro de Flora del transecto 1 ..................................................................................................................... 53 Tabla 16: Hábitos alimenticios de las aves registradas en el área de estudio ......... 54 Tabla 17: Población cantón Balao............................................................................... 57 Tabla 18: Tasa de Crecimiento poblacional............................................................... 57 Tabla 19: Unidades de Salud....................................................................................... 60 Tabla 20: Porcentaje de Analfabetismo...................................................................... 61 Tabla 21: Niveles de instrucción en el Cantón Balao ................................................ 61 Tabla 22: Accesibilidad del cantón Balao................................................................... 63 Tabla 23: Principales productos: Volumen de producción y productividad .......... 65 Tabla 24: Porcentaje de actividades ........................................................................... 66 Tabla 25: Características técnicas del proyecto......................................................... 69 Tabla 26: Número de empleados................................................................................. 70 Tabla 27: Componentes, criterios y resultados del análisis ...................................... 91 Tabla 28: Valores de las características de los impactos ........................................ 107 Tabla 29: Rango porcentual y nivel de significancia de los impactos.................... 109 Tabla 30: Importancia Relativa de los Factores Ambientales................................ 110 Tabla 31: Identificación de componentes y aspectos ambientales afectados de acuerdo a la actividad o instalación. ......................................................................... 111 Tabla 32: Matriz resumida del Plan de manejo Ambiental.................................... 135
  • 7. 6 INDICE DE MAPAS Mapa 1: Ubicación Geográfica de la Bananera Agrocedros .................................................34 Mapa 2: Sistema Hídrico del Cantón Balao ...........................................................................35 Mapa 3: Tipo de Climas del Cantón Balao.............................................................................39 Mapa 4: Precipitación Media Anual.......................................................................................40 Mapa 5: Temperatura del Cantón Balao................................................................................41 Mapa 6: Cobertura y uso actual del suelo en el Cantón Balao .............................................42 Mapa 7: Área para la caracterización del medio Socio-económico y Cultural....................56 Mapa 8: Densidad Poblacional del Cantón Balao..................................................................59 Mapa 9: Vías de comunicación................................................................................................62 Mapa 10: Disponibilidad de servicios básicos en el área rural del cantón Balao. ...............63 Mapa 11: Vía de acceso y ubicación política de la bananera ................................................69 Mapa 12: AID Calidad de aire y suelo....................................................................................86 Mapa 13: AID Calidad de aire y suelo....................................................................................88 Mapa 14: Inundaciones............................................................................................................95 Mapa 15: Movimientos en masa..............................................................................................95 INDICE DE IMÁGENES Imagen 1: Pirámide de Población ...........................................................................................58 Imagen 2: Población ocupada por rama de actividad ...........................................................65 Imagen 3: Actividades comerciales por sector productivo....................................................66 INIDECE DE GRÁFICAS Gráfica 1: Abundancia relativa de las especies de aves encontradas en el transecto 1 .......48 Gráfica 2: Abundancia relativa de las especies de aves encontradas en el transecto 2 .......49 Gráfica 3: Abundancia relativa de los especímenes insectos encontrados en el transecto 1 ...................................................................................................................................................52 Gráfica 4: Valoración de recursos ........................................................................................117
  • 8. 7 1. INTRODUCCIÓN La hacienda bananera “Agrocedros” perteneciente a la empresa AGRICOLA FRIOPORT se presenta como una empresa privada ecuatoriana dedicada al mantenimiento del cultivo de banano variedad cavedish, cosecha, recepción y saneamiento, empacado, y comercialización tanto local y de exportación; para ello, mantiene 154 hectáreas de tierras propias, que cuentan con una infraestructura compuesta por terrenos dedicados a los cultivos de banano, estación de bombeo para riego y drenaje, instalaciones para uso de los empleados, pozo para extracción de agua, área de bocashi, unidad de producción principal destinada al embarque, beneficio y empaque de la fruta. AGROCEDROS consta con un lote de cultivos con una superficie total de 154 ha, que se encuentran localizadas al sur-este del poblado San Antonio y al oeste de Libertad y al noroeste del poblado San Carlos, a aproximadamente 1,04 kilómetros de la vía Arterial de primer orden. En cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 092, Art. 6 que menciona “Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental” se ha procedido actualmente a realizar la regulación ambiental; por ello el sistema interno de codificación mediante el SUIA, le ha asignado el código de proyecto MAE-RA-2019-443323. Para dicho proyecto es necesaria la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Ex- post y Plan de Manejo Ambiental (PMA), y mediante este se determine las condiciones ambientales en las que la hacienda bananera Agrocedros, opera en el cantón Balao, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, además determinar las medidas preventivas, correctivas y de mitigación que minimicen y/o eliminen las posibles afectaciones ambientales que fuesen identificadas en el presente estudio y su correspondiente evaluación. Y así garantizar que las operaciones de las haciendas bananeras sean ambientalmente sustentables y se desarrollen en el marco de cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
  • 9. 8 2. OBJETIVOS 2.1 Objetivo general Determinar la situación ambiental actual de la hacienda bananera Agrocedros, tomando como referencia el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes aplicables a las actividades que se desarrollan en la empresa y establecer el correspondiente Plan de Manejo Ambiental. 2.2 Objetivos específicos - Realizar el diagnóstico ambiental de la empresa en base al marco legal. - Identificar y cuantificar las fuentes generadoras de desechos y agentes contaminantes que se generan dentro la hacienda bananera Agrocedros. - Identificar el área de influencia directa e indirecta de Agrocedros. - Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico del área de influencia. - Determinar los hallazgos (conformidades, no conformidades y observaciones) referentes al cumplimiento de las normativa ambiental vigente. - Establecer las medidas ambientales requeridas para que la hacienda Bananera, cumpla con los estándares ambientales de las normas aplicables en cada caso. - Diseñar el PMA en base a los impactos detectados. 3. ALCANCE El presente estudio de impacto ambiental abarcó los siguientes aspectos de la operación de la hacienda bananera Agrocedros, concernientes a las actividades u operaciones e instalaciones del proyecto, incluyendo el funcionamiento y operación de las obras e instalaciones auxiliares vinculadas.  Los impactos ambientales que el proyecto genera en el medio ambiente, como consecuencia principalmente de emisiones, vertidos y residuos.  La aplicación de la legislación, las normas y estándares ambientales locales, nacionales y en su caso, internacionales.  El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. 4. METODOLOGÍA Para la ejecución del presente estudio, primeramente se realizaron inspecciones al sitio de implantación del proyecto, para la recopilación de información primaría existente relacionada con las características del entorno y las actividades realizadas durante la etapa de operación y mantenimiento del mismo (datos estadísticos sobre residuos generados, consumos de materia prima, insumos, agua y energía eléctrica, planos, procedimientos, reportes internos). Posteriormente se procedió a la recolección de información secundaria, como es la legislación ambiental aplicable y vigente, bibliografía, indicadores referenciales. Basado
  • 10. 9 en ello se realizó la revisión del cumplimiento de la legislación, normas ambientales y técnicas vigentes para reportar los hallazgos, e implementar medidas para corregir tal incumplimiento. Se solicitó la toma de muestras para análisis de calidad del agua en el área de influencia del proyecto. Inmediatamente se realizó el análisis relacionado con la identificación de los impactos ambientales, para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto. Con las base de la identificación, evaluación de los impactos, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental, para las etapas de operación y mantenimiento del proyecto. Se organizó toda la información obtenida, con la finalidad de incorporarla al informe técnico del Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post. 5. MARCO LEGAL Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº449 del 20 de octubre del 2008 Contempla las disposiciones del Estado sobre el tema ambiental. Título II: Derechos Capitulo segundo: Derechos del buen vivir. Sección segunda: ambiente sano. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Capitulo sexto: Derechos de libertad: Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma de individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 27. EI derecho a vivir en Un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Capitulo séptimo: Derecho de la naturaleza Art 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales estructura, funciones y procesos evolutivos.
  • 11. 10 Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Capitulo noveno: Responsabilidades Art 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racial, sustentable y sostenible. Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. Título VII: Régimen del Buen Vivir Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales Sección primera: naturaleza y ambiente Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.
  • 12. 11 Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Sección quinta: Suelo Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. Sección sexta: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
  • 13. 12 el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico. Ley N°49 Reformatoria al Código Penal, R.O. Nº 2 del 25 de enero del 2000. Última modificación del 18 de marzo del 2011. En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal. Entre las sanciones recibidas por atentar contra el medio ambiente están: Capítulo X A De los Delitos Contra el Medio Ambiente Art. 437 b. “El que infringiere las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye un delito más severamente reprimido. Art. 437 c. La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. Art. 437 d. Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal. Art. 437 e. Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados
  • 14. 13 de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010. Título III. Gobiernos Autónomos Descentralizados Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados. - Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Capítulo III. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Sección Primera: Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones Artículo 53.- Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón. Artículo 54.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental. - Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable
  • 15. 14 en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Ley Orgánica de Salud, R.O. Nº 423 del 22 de diciembre del 2006. Libro Segundo, “Salud y seguridad ambiental”, Título único, Capítulo II, “De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes” Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades/. Capítulo III, “Calidad del aire y de la contaminación acústica” Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo IV, “Plaguicidas y otras sustancias químicas” Art. 115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para la producción, importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de plaguicidas, fungicidas y otro tipo de sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda causar daño a la salud de las personas. Art. 116.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e internacionales, así como su aceptación y uso en calidad de donaciones. Capítulo V, “Salud y seguridad en el trabajo”
  • 16. 15 Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del R.O. Nº418, 10 de septiembre del 2004 Título III, “Instruments de Gestión Ambiental” Capitulo II, “De la Evaluación del Impacto Ambiental y del Control Ambiental” Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que quieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art. 23.- La evaluación del impacto Ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de sus ejecuciones; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Capítulo III, “De los Mecanismos de Participación Social”
  • 17. 16 Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme el Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Título V “De la información y Vigilancia Ambiental” Art. 40.- Toda persona natural y jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligado a informar sobre ello al Ministerio del ramo o las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales. Título VI, De la Protección de los Derechos Ambientales Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República”. Ley de prevención y control de la contaminación ambiental Decreto Supremo Nº 374, R.O. 97, 31 de mayo de 1976. Codificación 20, RO Suplemento 418, 10 de septiembre de 2004. Capítulo III: De la prevención y control de la contaminación de los suelos. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Codificación de la Ley de Aguas 2004 – 016, 5 de mayo de 2004
  • 18. 17 TÍTULO I: Disposiciones Fundamentales Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico. TÍTULO II: De la Conservación y Contaminación de las Aguas CAPÍTULO I: De la Conservación Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales. Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. Capítulo II. De la Contaminación Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo. Título VI. De las concesiones del derecho de aprovechamiento para riego Art. 40.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los términos y condiciones de esta Ley. Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el R.O. 725 Edición Especial Nº 2, 31 de marzo del 2003 Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”. Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental.
  • 19. 18 Art. 17.- Realización de un estudio de impacto ambiental.- Para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente aprobados. El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso. La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico. El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos. No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.
  • 20. 19 Art. 19.- Seguimiento ambiental. - El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de la actividad o proyecto propuesto proporciona información para analizar la efectividad del sub - sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. Ley de Desarrollo Agrario Art. 3.- POLITICAS AGRARIAS.- El fomento, desarrollo y protección del sector agrario se efectuará mediante el establecimiento de las siguientes políticas: i) De fijación de un sistema de libre importación para la adquisición de maquinarias, equipos, animales, abonos, pesticidas e insumos agrícolas, así como de materias primas para la elaboración de estos insumos, sin más restricciones que las indispensables para mantener la estabilidad del ecosistema, la racional conservación del medio ambiente y la defensa de los recursos naturales; Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario Art. ...- Los centros agrícolas, cámaras de agricultura y organizaciones campesinas sujetas de crédito del Banco Nacional de Fomento y las empresas importadoras de maquinaria, equipos, herramientas e implementos de uso agropecuario, nuevos de fábrica, podrán también importar dichos bienes reconstruidos o repotenciados, que no se fabriquen en el país, dotados de los elementos necesarios para prevenir la contaminación del medio ambiente, previa autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la obligación de mantener una adecuada provisión y existencia de repuestos para estos equipos, así como del suministro de servicios técnicos de mantenimiento y reparación durante todo el período de vida útil de estos bienes, reconociéndose como máximo para el efecto, el período de diez ańos desde la fecha de la importación. El Ministerio de Agricultura y Ganadería sancionará a las empresas importadoras de equipos reconstruidos o repotenciados, que no suministren inmediatamente los repuestos o servicios, con una multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y, dichas
  • 21. 20 empresas quedarán obligadas a indemnizar al comprador tanto por daño emergente como por lucro cesante, por todo el tiempo que la maquinaria o equipos estuvieren paralizados por falta de repuestos o servicios de reparación. Ley de Recursos Hídricos. Registro Oficial No. 305. Art 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Art 93.- Para el aprovechamiento productivo del agua se requerirá de la autorización administrativa que otorga la Autoridad Única del Agua, previa solicitud de conformidad con la planificación hídrica, los requisitos y condiciones que establece esta Ley. La autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere al titular de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización del caudal a que se refiere la autorización. El titular deberá instalar a su cargo los aparatos de medición de flujo de agua en los términos que defina la Autoridad Única del Agua. Art 117.- Uso y aprovechamiento. Para la exploración y afloración de aguas subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas, Codificación 11. R.O. Suplemento 315 del 16 de abril de 2004. TÍTULO VI, “Del Expendio, Uso, Aplicación, Manejo de plaguicidas y productos afines y Protección de Operarios” Art. 23.- Prohíbase las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con lo dispuesto en la Ley y su reglamento. Art. 24.- Será responsabilidad del empleador, velar por la salud y seguridad del personal que participe en alguna forma en el manejo de plaguicidas y productos afines de conformidad con las disposiciones de la Ley y su reglamento. Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).- Es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia.
  • 22. 21 Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental. Art. 15 Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, los mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias.- En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que motivó la emisión de la Licencia Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los estudios complementarios, siendo esta inclusión emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regularizó la actividad. En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades a la autorizada, que no impliquen modificación sustancial y que no fueron contempladas n los estudios ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor deberá realizar una actualización del Plan de Manejo Ambiental. Los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa ambiental específica, se regirán bajo la misma y de manera supletoria con el presente Libro. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad o proyecto involucre la prestación de servicios que incluya una o varias fases de la gestión de sustancias químicas peligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales, podrán regularizar su actividad a través de una sola licencia ambiental aprobada, según lo determine el Sistema Único de Manejo Ambiental, cumpliendo con la normativa aplicable. Las actividades regularizadas que cuenten con la capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte, sistemas de eliminación y/ o disposición final, así como para el transporte de sustancias químicas peligrosas, deben incorporar dichas actividades a través de la actualización del Plan de Manejo Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable. Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.
  • 23. 22 Art. 21 Objetivo general.- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales. Art. 22 Catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente. Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado. Art. 26 Cláusula especial.- Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente. En los casos en que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas de amortiguamiento creadas con otros fines además de los de la conservación del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se deberá contar con el pronunciamiento del organismo gubernamental competente. Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios. Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los estudios en base de la actividad en regularización. Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información complementará las alternativas viables, para el análisis y
  • 24. 23 selección de la más adecuada. La no ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis. Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma. a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso. Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas. Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).- Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico. Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisión y análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar entre otros:
  • 25. 24 a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesta, incluyendo las correspondientes alternativas; b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad; c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental; d) Realización de análisis complementarios o nuevos. La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una vez, notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al proponente información adicional para su aprobación final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será archivado. Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.- Si la Autoridad Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable. Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras o actividades que requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para cada caso. Los proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental deberán entregar las garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competente verifique esta información, procederá a la emisión de la correspondiente licencia ambiental.
  • 26. 25 Art. 40 De la Resolución.- La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos de control de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución de la licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación del proyecto, obra o actividad: la misma que contendrá: a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobación del estudio ambiental; b) Las consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución; c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, conforme la normativa ambiental aplicable; d) La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la licencia ambiental y la condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental en caso de incumplimientos; e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad. Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales, Auditorías Ambientales u otros los documentos conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental. Art. 45 De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la
  • 27. 26 aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación. Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso. Art. 247 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente permiso ambiental o no. El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable. El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Sujetos de Control y de las acciones legales a las que hubiera lugar. Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad. Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada. Art. 280 De la Suspensión de la actividad.- En el caso de existir No Conformidades Menores (NC-) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, podrá suspender motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control. En el caso de existir No Conformidades Mayores (NC+) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, deberá suspender motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control En caso de repetición o reiteración de la o las No Conformidades Menores, sin haber aplicado los
  • 28. 27 correctivos pertinentes, estas serán catalogadas como No Conformidades Mayores y se procederá conforme lo establecido en el inciso anterior. Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo de control y seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad Ambiental Competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de Control; comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá mediante Resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados en los plazos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto de Control. Para el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que demuestren que se han subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto de análisis y aprobación. Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental.- Mediante resolución motivada, la Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al momento de suspender la licencia ambiental. Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de la responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber generado. Art. 285 De la Reparación Ambiental Integral.- Quien durante un procedimiento administrativo, sea declarado responsable de daño ambiental está obligado a la reparación integral del medio afectado. La Autoridad Ambiental Competente dentro del ámbito de sus competencias velará por el cumplimiento de la reparación ambiental y coordinará la reparación social con las instituciones involucradas. La Autoridad Ambiental Nacional expedirá la correspondiente norma técnica en la que consten los criterios de cualificación y cuantificación del daño ambiental para su reparación. Las actividades de reparación se las realizará con los correspondientes planes elaborados por el responsable del daño. Reglamento Interministerial para el Saneamiento Ambiental Agrícola Art. 6.- Las compañías importadoras, exportadoras y formuladoras de agroquímicos, distribuidoras, almacenistas agrícolas, envasadores, re-envasadores y las empresas de sanidad vegetal, están obligados a obtener el Registro ante La Autoridad Nacional Fitosanitaria, Zoosanitaria e Inocuidad de los Alimentos; así como están obligadas a obtener la regularización ambiental de la obra, actividad o proyecto ante la Autoridad Ambiental competente.
  • 29. 28 Art. 58.- Las compañías importadoras, exportadoras, formuladoras, distribuidoras y almacenistas de agroquímicos están obligadas, a promover y divulgar por todos los medios disponibles y mediante cursos y/o seminarios, las normas sobre uso y manejo adecuado de agroquímicos y sus desechos. Además implantarán programas integrales sobre protección del ambiente y a la salud de los trabajadores y población aledańa a los cultivos. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (TULSMA), Libro II, Decreto Ejecutivo 3609, Registro Oficial Suplemento 1 del 20 de Marzo del 2003, Última modificación 26 de Julio del 2011. TÍTULO VII Del Saneamiento Ambiental Bananero Capítulo I Aspectos Generales Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional, sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como: fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc. El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado solamente por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes. El personal que intervenga en la manipulación y aplicación de plaguicidas debe sujetarse a lo que, para el efecto, establecen las leyes y normas vigentes. Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de agua y ambiente en general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y remanentes de plaguicidas. Estos remanentes de plaguicidas, así como las aguas utilizadas en el lavado del equipo empleado, deben ser depositados en lugares apropiados como pozos de sedimentación, debidamente tratados para el efecto. Los residuos serán esparcidos en la bananera a un mínimo de diez metros de canales de riego, drenaje, pozos y tanques de agua y/o viviendas, en diferentes lugares en cada ocasión. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Art. 11.- Obligaciones de los empleadores.-
  • 30. 29 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. Art. 14.- De los comités de seguridad e higiene del trabajo.- En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Art. 21.- Seguridad estructural.- Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción sólida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos. Art. 36.- Viviendas.- La vivienda familiar del trabajador, cuando sea facilitada por la empresa, deberá en todo caso reunir, como mínimo, las condiciones de habitabilidad establecidas por las autoridades competentes para todo tipo de viviendas. Art. 37.- Comedores.- Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más cercana. 1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas. Art. 39.- Abastecimiento de agua. - En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. Art. 40.- Vestuarios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal.
  • 31. 30 Art. 46. Servicios de primeros auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art. 53. Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad.- En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. Art. 55. Ruidos y vibraciones.- Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. Art. 56. Iluminación, niveles mínimos.- Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Art. 143. Emplazamientos de los locales.- Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles se construirán a una distancia mínima de 3 metros entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo. Art. 153.- Adiestramiento y equipo.- 1. Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual: a) Serán instruidos de modo conveniente. b) Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios. 2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar. Art. 159. Extintores móviles.- Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante. Art. 164. Señalización de seguridad - objeto.- La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador RAOHE- Decreto Ejecutivo Nº 1215.
  • 32. 31 Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a)Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con las normas correspondientes, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente. c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas offshore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición. Capítulo IX: Almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados. Art. 71.-Tanques de almacenamiento. - Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los
  • 33. 32 tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. Procedimiento para Registro de Generador de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos “Acuerdo 026”. R.O. Nº 334 del 12 de mayo del 2008 Este procedimiento establece el procedimiento y los formatos a ser utilizados por las empresas para registrarse como generadores de desechos peligrosos. De igual manera, guía a las demás empresas involucradas en las fases de la gestión (transportistas y gestores) de desechos peligrosos hacia como obtener el licenciamiento ambiental para realizar sus actividades. Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el “Anexo A” del presente procedimiento. Acuerdo Ministerial N°006 del 18 febrero del 2014. Reforma al Acuerdo Ministerial N°068. Reglamento de la Dirección General de Aviación Civil RDAC Parte 137, Operaciones con Aeronaves Agrícolas, Sección 137.33, Literales a, b, c (R.O. 655 - 012/2012, del 7 de marzo del 2012) Artículo Primero. - Adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales en las actividades de fumigación aérea, relacionados a la aplicación de la Parte 137 de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Sección #137.33, sobre “Responsabilidades de dispersar los plaguicidas”. a. Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde una aeronave plaguicida y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas pobladas, centros educativos, de salud, áreas recreacionales abiertas al público, manantiales, reservorios de agua, ríos, esteros, lagos, lagunas, aguas marinas, embalses, criaderos piscícolas o acuícolas, granjas avícolas, colmenas, criaderos de animales entre otros; a menos que lo realice fuera del área de seguridad de 200 metros de los lugares antes citados. b. Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde una aeronave que no esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP. c. Se establece la prohibición de realizar actividades de fumigación aérea y/o dispersión de cualquier material o sustancia en horario de actividades escolares. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios. R.O 114
  • 34. 33 Art 169. Las entidades con un número superior a 20 empleados deberá organizas una brigada de incendios, periódica y debidamente entrenada para combatir incendios dentro de la zona de trabajo y para la evacuación. 6. DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE ESTUDIO El presente capítulo corresponde a la descripción y evaluación detallada de la situación actual los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos encontrados en la bananera y el área de influencia directa e indirecta; tomando en cuenta que el área de asentamiento y rededores de la Bananera corresponden a ecosistemas ya intervenidos y usados asimismo para la actividad bananera. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Ubicados en la zona rural de la parroquia Balao, cantón Balao, provincia del Guayas. A 9,89 Km del casco urbano de la parroquia Balao, a 1,69 Km del poblado San Antonio, y a 1,96 Km del poblado San Carlos siendo estas las zonas más cercanas a la hacienda. En las proximidades de la Bananera atraviesa una vía Arterial de primer orden, además de un estero llamado Tangeo. La hacienda “Italia” cuenta con un total de 353.4 Ha, esta tiene tres lotes principales (Agrocedro, Agrocerezos y Agropechiches), de los cuales el área de administración, bacashi, dispensario médico, comedores y taller se encuentran en la empacadora Nº1 “Jelisa” del lote Agrocerezos Lote 2. El área total de la hacienda bananera “Agrocedros” corresponde a 154.0 ha. En ella se ubica la empacadora Nº3 “Colotar”, se desarrollan mayormente cultivos. Las coordenadas geográficas de la ubicación del área de estudio se muestran a continuación: Coordenadas geográficas Bananera Agrocedros Punto X Y 1 641995 9677975 2 642312 9677921 3 642788 9677344 4 642752 9676719 5 642718 9676138 6 642564 9675939 7 642018 9676169 8 641953 9676169 9 641639 9676147 10 641995 9677975
  • 35. 34 Mapa 1: Ubicación Geográfica de la Bananera Agrocedros 6.1 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO Introducción: El componente físico tiene una gran importancia para el desarrollo del medio biótico (flora y fauna), puesto que dependiendo de las características geológicas, climatológicas e hidrología del sector, se desarrollan diferentes formas de vida; así como también permite el desarrollo de actividades socioeconómicas como la actividad agrícola bananera que generan empleo directo e indirecto a muchas familias. Metodología: La descripción del componente físico consistió en revisión bibliográfica o de fuentes secundarias, y visitas de campo o información primaria. A continuación se detalla: Recopilación y revisión de información secundaria: Se tomó información en su mayoría del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Balao 2015-2019 (PDOTB) además de otros medios de información estadística y cartográfica de fuentes como el INEC, MAGAP, IGM, SEMPLADES e INAMHI acerca de información climatología, suelos, hidrología, aspecto socioeconómico, etc.
  • 36. 35 Visita de campo o información primaria: Se realizaron recorridos dentro de las instalaciones de la bananera para conocer el estado de los componentes físicos, en ellas se realizaron entrevistas directas a trabajadores de la bananera, visualización directa, además del levantamiento de campo para análisis de agua a través de un laboratorio acreditado. 6.1.1 Recurso Agua HIDROGRAFÍA: El cantón Balao cuenta con tres importantes cuencas hidrográficas estos ríos son: el rio Jagua, de cual provienen tres efluentes: el rio Inil, el rio Blanco y el rio Baboso el cual limita con el cantón Naranjal. Por otra parte del rio Balao en el que se originan el rio Pijilí y el rio Chaucha; así mismo es parte del cantón el rio Gala que sirve como límite en la zona sur de la misma. En las proximidades de la Bananera Agrocedros atraviesa un estero denominado Estero Tangeo, que nace del Río Balao Grande. Como se observa en el siguiente mapa: Mapa 2: Sistema Hídrico del Cantón Balao USO DEL AGUA: El cantón Balao, consta con una cobertura del 89%, un 86% utilizan un sistema de eliminación de excretas como pozo ciego o pozo séptico, de acuerdo al Censo de
  • 37. 36 Población y Vivienda del año 2010. El cantón Balao, cuenta la cobertura el 30% de agua desde una red pública, y un 78% tiene pozo séptico o ciego como sistema principal de eliminación excretas. (Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Balao, 2019, pág. 59) CALIDAD DEL AGUA: La bananera Agrocedros se encuentra en las cercanías del rio denominado Rio Balao Grande. De este río se extrae agua para el riego de los cultivos de banano; y los efluentes del canal de drenaje, como de otras actividades propias de la bananera son descargadas directamente al río (para efluentes de tipo domésticos se cuenta con un pozo séptico). Con estos antecedentes se consideró necesario realizar análisis de calidad de agua. Metodología: Para evaluar el impacto de los efluentes descargados directamente, resultantes de la actividad propia de la bananera, sobre el recurso agua, se realizaron diferentes muestreos: tres que corresponden a las aguas residuales de la empacadora, además de aguas de pozo utilizadas en empaque y agua de rio utilizada en riego, con el fin de comparar los resultados con los con los límites máximos permisible y con ello se determinó si los efluentes de la bananera están causando un impacto al ser evacuadas en los cuerpos de agua cercanos a la hacienda. Para la toma de la muestra se realizó un muestreo simple tanto para el agua de ingreso como para el agua de descarga. La toma de la muestra la realizaron técnicos de la hacienda bananera mediante instrucción del laboratorio que realizó el muestreo. Los parámetros físico-químicos que se analizaron, metodología detallada para la toma, transporte y preservación de muestras, laboratorios acreditados que realizarán los análisis de las muestras, equipos y personal necesario para el levantamiento del aspecto físico, técnicas analíticas e instrumentales utilizadas por el laboratorio se encuentra en el ANEXO 1, 2 y 3 del presente documento, mediante informe emitido por BUREAU VERITAS, laboratorio acreditado que realizó el informe de ensayos. La metodología tomó en cuenta lo establecido en las normas anexas al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) y en lo correspondiente, las normas emitida por el Servicio Ecuatoriano de Normalización. Los resultados son los siguientes:
  • 38. 37 Tabla 1: Análisis de Agua Residual Empacadora 3 En base al resultado de los análisis en laboratorio se interpreta que para la muestra de Agua Residual empacadora 3, los parámetros monitoreados en comparación con la Tabla 11. LIMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA MARINA no exceden los límites máximos permisibles, por lo cual esta puede circular libremente a los diferentes cuerpos de agua sin provocar efectos negativos al entorno. Tabla 2: Análisis de Agua de pozo utilizada en empaque Además la Bananera Agrocedros usa agua de rio para el riego y agua de pozo en el procedimiento de lavado de la fruta. Para los análisis de calidad la muestra fue tomada del agua de ingreso a una de las tinas de lavado de fruta, y se realizó un muestreo simple. La toma de la muestra la realizaron técnicos de la hacienda bananera mediante instrucción del laboratorio que realizó el muestreo. En base a estos resultados se pudo constatar que los parámetros analizados se encuentran dentro de los límites máximos permisibles establecidos en la TABLA. 1 CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUAS QUE PARA CONSUMO HUMANO Y DOMESTICO QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONVENCIONAL de la normativa (TULSMA); no obstante los parámetros de E. COLI Y ENTEROBACTERIAS no se encuentran contemplados en los tabla anteriormente mencionada.
  • 39. 38 Tabla 3: Análisis de Agua de río utilizada en riego Así mismo en los análisis de agua de rio utilizada en el riego se contempla que esta no excede los límites máximos permisibles establecidos en TABLA 4 Y 5 de la normativa; sin embargo los valores de SALINIDAD, BICARBONATOS Y CLORUROS se encuentran en unidades distintas a las que se hallan en la tabla anteriormente mencionada, además de los parámetros E. COLI Y ENTEROBACTERIAS no se encuentra contemplado en la normativa 6.1.2 Clima. El Cantón Balao presenta tres tipos de clima: ecuatorial mesotérmico semi húmedo (EMSH) y tropical megatérmico seco (TMS) y tropical megatérmico semi-humedo (TMSSH) (Pourrut, 1995). El lugar donde se asienta la Bananera Agrocedros corresponde al Clima Subhumedo con gran deficiencia en la época seca, Megatérmico o cálido.
  • 40. 39 Mapa 3: Tipo de Climas del Cantón Balao PRECIPITACIÓN La precipitación media anual del cantón Balao oscila entre los 500mm y 1250 mm. Siendo para gran parte de la bananera la correspondiente a 500 - 1000 mm anual, como se muestra en el siguiente mapa:
  • 41. 40 Mapa 4: Precipitación Media Anual TEMPERATURA En toda la extensión del cantón Balao la temperatura fluctúa aproximadamente desde los 18o C hasta los 28o C, que corresponde a la zona en la que se encuentra los cultivos e instalaciones de la bananera. Sin embargo en este sector la temperatura promedio puede oscilar entre 23,05 a 24, 18o C razón por la cual se da la alta producción en actividades agrícolas. Son estas características climáticas las que permiten e influyen directamente para que en el cantón Balao se desarrollen las actividades agrícolas y agropecuarias que son la principal fuente de empleo y obtención de recursos económicos para su población.
  • 42. 41 Mapa 5: Temperatura del Cantón Balao 6.1.3 Recurso Suelo: GEOLOGÍA El cantón Balao cuenta con una geología perteneciente a la unidad cuaternaria indiferenciado, compuesto por la erosión longitudinal y lateral en cursos hídricos, erosión laminar y carcavamiento en laderas y terrazas, deslizamientos y derrumbes en laderas naturales, sedimentación en valles de inundación que ha dado origen a la conformación final de áreas de granos finos, medios y gruesos cubiertos por una capa arcillosa de color rojizo amarillento. (Ochoa Figuera & Cisneros Santillán , 2014, pág. 63) GEOMORFOLOGÍA La localidad corresponde a la unidad denominada Llanura Costera Central, cuya pendiente oscila entre 1-25%, y su piedemonte con un ancho general comprendido entre 50 y 10km en la parte de norte se extiende en el sector de Naranja y Balao. La Geomorfología está caracterizada por ser Llanuras Aluviales bajas inundables del piedemonte sur, limita al este por las vertientes andinas que constituye su cuenca de alimentación y al oeste por el Océano Pacífico, su topografía es plana. (Ochoa Figuera & Cisneros Santillán , 2014, pág. 64)
  • 43. 42 TAXONOMÍA Dentro del cantón Balao se pueden encontrar un alto nivel de suelo Alfisol en la zona sur entre los recintos Rosa de Oro, San Antonio y La Florida, así mismo en la parte norte cooperativa Luchadores y Cooperativa Veintiocho por lo cual, se puede decir que es el área más rica en el tema de suelos del cantón Balao. (Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Balao, 2019) USO ACTUAL DEL SUELO En el cantón Balao su extensión de territorio es empleado por una variedad de actividades, tales como agropecuaria forestal y mixta, pecuaria, conservación y protección, antrópica y agrícola aquella que cubre con la mayor parte del área obteniendo productos entre ellos el banano, cacao, arroz, maíz, yuca, tomate, café y frutas tropicales. (Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Balao, 2019) Lo ya descrito se grafica a continuación en el mapa. Mapa 6: Cobertura y uso actual del suelo en el Cantón Balao USO POTENCIAL DEL SUELO El cantón Balao tiene una superficie de 42.036,25 Ha, cubierta por: cacao con el 32,97%, pasto cultivado 20,69%, camaroneras 17,43% y banano 17,65%, cuenta con una producción de 21,0 TM/Ha, y cultivos como : frutales, maracuyá, limón, maíz, palma africada-aceitera, plátano, barbecho, yuca y cobertura vegetal natural y plantaciones forestales de: balsa, niguito y teca, como también piscícolas para el cultivo de mariscos,