2. Compras pública
Objetivos del sistema de compras
■
Transparencia: como sector público se debe asegurar que los actos que se
ejerzan sean claros, despojados de dudas sobre negociados y corrupción.
■
Eficiencia: este punto tiene una doble lectura, por un lado la relación
costo/beneficio que implica los controles durante el proceso de compra, y
por el otro, lograr la eficiencia en el gasto, consiguiendo el insumo a un valor
acorde al mercado, modalidad de pago, cantidad, etc.
■
Oportunidad: Se logra brindando los insumos y servicios en tiempo y
forma. De este modo, el proceso de compra asegura la Equidad del sistema,
ante igual necesidad igual respuesta, evitando desigualdades en salud
generadas por cuestiones de acceso económico.
■
Control presupuestario: Se debe llevar un control estricto sobre el gasto
evitando gastas el erario público sin respaldo presupuestario.
3. Presupuestos Públicos
“El Presupuesto Público es un instrumento de
programación económica y social, de gobierno, de
administración
y
necesariamente
un
acto
legislativo” (El Sistema Presupuestario Público en la
Argentina – Ministerio de Economía y Producción)
Es la expresión de lo que el gobierno pretende llevar a
cabo en un período determinado, por lo general de un
año, reflejando las prioridades y compromisos de
Política Económica. Obligatorio por la constitución
Art. 75 y Art. 100
4. MODALIDADES DE CONTRATACION
LEY Nº 2.095/06 (Ley de Compras de la Ciudad)
PUBLICAS
• LICITACIONES
PRIVADAS
MENORES
• CONTRATACIONES
DIRECTAS
POR EXCLUSIVIDAD
POR URGENCIA
6. Compras pública
Planeamiento
Desarrollo de un plan de compras
Estimación de basura a generar
Estimación global por del costo
Determinación de cláusulas
Organización general
Desarrollo de procedimiento que regula el proceso de compras
Determinación de un vademécum, con normativas claras para
aprobación y baja de drogas o insumos.
Catalogación de drogas, insumos y servicios necesarios
Formación de un registro de proveedores
Separación de funciones y asignación de responsabilidades en el área
de compras
7. Compras pública
Ejecución
1.
Solicitud de compras con su correspondiente autorización:
debe figurar el numero de catalogo y el valor aproximado.
2.
Autorización por la autoridad: Se puede autorizar desde la
dirección y a través de comités específicos, según como sea
determinado por el organismo
3.
Afectación Preventiva de fondos
4.
Armado de pliegos particulares y especificaciones técnicas: Se
debe determinar fecha, lugar y hora de apertura de ofertas.
5.
Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado a
licitación
8. Compras pública
Ejecución
6.
Publicidad de la compra: se realizan a través de Internet,
boletín oficial, organismos representativos, carteleras e
invitaciones particulares según sea la norma y tipo de
compra.
7.
Apertura de ofertas: se realizan como acto público donde los
oferentes pueden tomar nota de las ofertas y las
observaciones realizadas
8.
Evaluación administrativa: se realiza la observación de la
documentación presentada por el proveedor, como ser la
inscripción al registro de proveedores o el libre deuda de
impuestos. Incluye el control de precios máximos
autorizados
9.
Evaluación técnica: se verifica el cumplimiento de lo
solicitado respecto a lo ofertado
9. Compras pública
Ejecución
10.
Preadjudicación: Se selecciona a los proveedores y se
publica la preadjudicación a través de Internet, boletín
oficial y carteleras. A partir de su publicación correrán los
días estipulados para presentar impugnaciones
11.
Acto administrativo de aprobación de la compra
12.
Afectación definitiva de fondos: Se ajusta el valor
estipulado al valor real.
13.
Emisión de la Orden de Compra: la misma es el
compromiso formal por la cual se perfecciona la compra.
14.
Recepción de insumos
10. Compras pública
Control
■
Documentación de observaciones, inconvenientes y
problemas presentados durante el proceso de compras
■
Evaluación de los procesos establecidos y del programa
de compras
■
Evaluación de los resultados de la compra, costos y
condiciones.
■
Evaluación de relación insumo – producto
11. COMPRADORES
UCAS - NIVEL CENTRAL
Unidad Centralizada de Adquisición en
Salud (Residuos Patogénicos)
HOSPITAL
Unidad Operativa de Adquisiciones
(Residuos Peligrosos)
12. Sectores administrativos relacionados
Servicio
Solicitud de pedido
Compras y Contrataciones
Contratación del servicio
Coordinador de RES
Asesoramiento
Programación y Control Presupuestario
Financiamiento del servicio
Mantenimiento y Servicios Generales
Supervisión y coordinación del servicio
Recepción definitiva
Control y recepción definitiva
14. NORMATIVA
RESIDUOS PELIGROSOS
Ley N°: 2214 - B. O. N° 2611 del 24/01/2007
REGULA LA GENERACIÓN, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO,
TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS PELIGROSOS
Decreto Reglamentario Nº: 2020-GCABA-07 BO
N° 2831 del 13/12/2007
15. Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares
Documento que regirá la contratación del
Servicio.
Cláusulas Particulares:
Objeto
Cantidades generadas
Recolección y transporte
Tratamiento
Elementos a proveer
Cuestiones del Personal
16. Cláusulas Particulares
Objeto: Recolección, transporte, tratamiento y disposición final
de los residuos líquidos peligrosos (Categorías Y6, Y16)
generados por el Hospital.
Cantidades generadas: La generación mensual estimada de
los Residuos objeto de la licitación, es de XXX litros por mes de
Categoría XX
Recolección y Transporte:
FRECUENCIA: La frecuencia de retiro será a solicitud de la
necesidad del Hospital siendo el mínimo una vez cada tres
meses y el máximo de cuatro veces por mes y en horario a
convenir, dentro de una franja horaria de tres horas, con la
mencionada institución.
LUGAR DE RECOLECCIÓN: Será desde el sitio de
almacenamiento final en el Hospital.
17. Cláusulas Particulares
•
Elementos a proveer:
Elementos de contención: Bidones adecuados de polipropileno
rígido, resistentes a la abrasión y a los golpes con tapa de cierre
hermético y de capacidad no mayor a 20 litros, en cantidad
suficiente que garanticen el almacenamiento y transporte
seguros.
Rótulos para identificar procedencia de los bidones (modelo
utilizado por el Hospital).
Manifiesto de Transporte oficial.
Certificado de destrucción final de los residuos líquidos
peligrosos.
Certificado Ambiental anual.
Habilitación de la Jurisdicción y demás Certificados Ambientales
locales vigentes en la jurisdicción donde se encuentra la planta.
18. AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Dto. N° 138-2008
Agencia de Protección Ambiental (APRA)
Es la autoridad de aplicación de las leyes
relacionadas con la materia ambiental.
19. Ley 2214
Documentación a cumplimentar
•
•
•
Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos.
Certificado de Gestión de Residuos
Peligrosos (CGRP)
Registro de Tecnologías de la Ciudad
(Operadores in situ)
Toda la documentación legal debe ser
presentada con la certificación
correspondiente realizada por escribano.
20. Ley 2214
Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos
Es el padrón en el que deben inscribirse las empresas
cuya actividad se vincule a la generación, operación o
transporte de residuos peligrosos.
La inscripción en este registro es indispensable para
obtener el certificado correspondiente y contar con
habilitación para funcionar en la Ciudad.
21. Ley 2214
Certificado de Gestión de Residuos
Peligrosos
El CGRP es el instrumento que acredita, en
forma exclusiva, la aprobación del sistema
de gestión de los mismos. Tiene una
validez de 2 años.
Los generadores de residuos peligrosos
podrán, hasta tanto obtengan el primer
CGRP, enviar los residuos a tratar por
transportistas y operadores habilitados
utilizando el número de inicio de trámite.
22. Ley 2214
Registro de Tecnologías de la Ciudad
(operadores in situ) – Art. 9
Se deberán inscribir en el registro, todas
aquellas destinadas a la recuperación,
reutilización, reciclado, tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos,
cuando se trate de servicios prestados a
terceros.
23. Ley 2214
MANIFIESTO
La información relativa a la naturaleza y cantidad
de residuos generados, su origen, transferencia
del generador al transportista, y de éste a la
planta de tratamiento o disposición final, y
cualquier otra operación que respecto de los
mismos se realizare, quedará documentada en
un instrumento que llevará la denominación de
"Manifiesto".
El Manifiesto es una responsabilidad del
Generador, quien es el único autorizado a
obtener y emitir el mismo.
24. Ley 2214
MANIFIESTO
El Manifiesto deberá contener:
a)Número serial del documento.
b)Datos identificatorios del generador, del operador y del transportista de
los residuos peligrosos y sus respectivos números de inscripción en el
Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos
Peligrosos.
c)Cantidad y composición de residuos peligrosos a ser transportados.
d)Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de
tratamiento o disposición final.
e)Fecha efectiva del movimiento de los residuos peligrosos.
f)Ruta que seguirá el vehículo durante el traslado de los residuos peligrosos
desde su lugar de origen hasta la planta de tratamiento o destino final de
los mismos.
g)Plan de contingencia específico para los residuos transportados.
25. DTO. REGL. 2020-GCBA07
Manifiesto de Residuos Peligrosos
El Modelo de Manifiesto integra el ANEXO V conjuntamente con su
instructivo.
Los datos vertidos en el mismo tendrán carácter de Declaración Jurada.
Tendrá numeración única y correlativa,
Constará de original y cuatro copias
En el caso de transporte interjurisdiccional se utilizará el extendido por la
autoridad nacional competente (Ley 24051 o la que en el futuro la
reemplace)
26. EJEMPLO: RESIDUOS PATOGÉNICOS
– NIVEL CENTRAL
• Objeto de la Contratación
“SERVICIO DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE, TRATAMIENTO y
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS PATOGÉNICOS”, generados por
los efectores de Salud dependientes del Ministerio de
Salud del Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
28. Cláusulas Particulares
DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS
Los residuos patogénicos generados son aquellos incluidos en el Art. 1° del Decreto N°
706-GCBA-05 modificatorio del Art. 2° del Decreto N° 1.886-GCBA-2001, reglamentario
de la Ley Nº 154.
CANTIDADES GENERADAS
La generación mensual estimada de los Residuos mencionados en el punto 1 es la que
se detalla en la planilla donde se describen las REGIONES y los Hospitales que la
integran.Cada Hospital prestara conformidad de los Kg. de los residuos recolectados por el
adjudicatario en cada retiro.
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
FRECUENCIA: La frecuencia de retiro se ajustará a la normativa local vigente y en
horario a convenir con los Hospitales y los Centros de Salud y Acción Comunitaria.
LUGAR DE RECOLECCIÓN: Será desde los sitios de almacenamiento final en dichos
establecimientos.
29. Cláusulas Particulares
TRANSPORTE : La recolección y el transporte deberá ser
cumplimentado por el adjudicatario, cumpliendo con:
Certificado Ambiental Anual extendido por la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que acredite la
inscripción como transportista de los residuos mencionados en
el punto 1 (Categoría Y1)
Certificado de Aptitud Ambiental como transportista otorgado por
el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de
Residuos Patogénicos de la Ley N° 154
Todos los requisitos para el transporte de estos residuos,
explicitados en la Ley Nacional 24051 y su Decreto
Reglamentario 831-93 y la Ley 154 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y sus reglamentaciones, Decreto N° 1.886-GCBA2001 y Decreto N° 706-GCBA-05.
30. Cláusulas Particulares
TRATAMIENTO
Los residuos deberán ser tratados por métodos aprobados por la Secretaria de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y por la Autoridad de
Aplicación del lugar donde se encuentra la planta de tratamiento.
Serán aceptados los tratamientos distintos de la incineración que garanticen la
pérdida de patogenicidad de los residuos a efectos de hacer inocuos su
traslado a los lugares de disposición final.
Deberán además modificar su aspecto y forma, haciéndolos totalmente
irreconocibles respecto a sus características físicas originales o ser
compactados antes de su disposición final.
Si el adjudicatario realiza el tratamiento de los residuos dentro de la jurisdicción
de la Ciudad de Bs. As. deberá presentar la Autorización de la Autoridad de
Aplicación Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el caso
que el Adjudicatario trate los residuos fuera de la Jurisdicción de la CABA,
deberá cumplimentar y presentar las habilitaciones y certificados ambientales
vigentes de la jurisdicción respectiva.
31. Cláusulas Particulares
ELEMENTOS A PROVEER
Precintos de seguridad, y rótulos para identificar procedencia de las bolsas.
Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados, de hasta 60
litros de capacidad con sus respectivas bolsas de polietileno color rojo del espesor
indicado en la Ley 154 y/o recipientes de plástico rígido de gran espesor de hasta 150
litros de capacidad con ruedas y sus correspondientes bolsas rojas de 120 micrones.
En ambos casos deberán poseer tapa de cierre hermético, con asas para su traslado
y ser resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficies lisas,
lavables, sin uniones salientes, con bordes redondeados.
Los recipientes para el almacenamiento final de los residuos, deberán ser entregados
para su uso en perfecto estado de higiene y conservación en cada retiro.
Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado.
Una báscula de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y
certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el
manifiesto. Dicha báscula podrá ser entregada en consignación al establecimiento o
poseerla cada camión recolector.
Manifiesto oficial según Ley 24051 y/o Ley 154 DR 1886-GCBA-01 y DR 706-GCBA-05
según corresponda.
Toda documentación que acredite el tratamiento y destino final de sus residuos.-
32. Ley 154
Registro de Generadores, Transportistas
y Operadores de Residuos Patogénicos
Es un padrón que incluye a todas a aquellas
empresas vinculadas al manejo,
transporte, almacenamiento, tratamiento
y/o disposición final de residuos
patogénicos. Sólo aquellas compañías
que se encuentran inscriptas en él
cuentan con habilitación para funcionar en
la Ciudad de Buenos Aires
33. LEY 154
Art. 13: Inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y
Operadores de residuos patogénicos.
Art. 14: Certificado de Aptitud Ambiental
•
Es expedido por la Sub. Secretaría de Medio Ambiente.
•
Acredita en forma exclusiva la aprobación del sistema de generación,
transporte y tratamiento de residuos patogénicos.
•
Los generadores, transportistas y operadores de residuos
patogénicos deberán obtenerlo para poder desarrollar sus
actividades.
•
Validez máxima de 2 años.
34. Ley 154
MANIFIESTO DE TRANSPORTE
Es donde queda documentado el manejo de los residuos
patogénicos.
Deberá contener :
- Nº serial
- Nº inscripción registro
- Kilos de patogénicos
- Dominio del vehículo
- Fecha y hora
- Datos dentificatorios
- Descripción/Caract. De patogénicos
- Tipo y cantidad de contenedores
- Firmas Generador/transportista/planta