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EXPLOMIN 2017
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Bodega de Almacenamiento y Despacho de Explosivos
"ROMULO SALAZAR"
Proponente
Rómulo Enrique Salazar Sánchez
Ubicación
Sector Santa Martha - Cantón Camilo Ponce Enríquez, Provincia de El
Azuay
Msc. Christian O. Asanza Reyes
Consultor Ambiental
MAE 493-A: SGA-GPAO 030
Marzo 2017
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RESUMEN EJECUTIVO
La empresa EXPLOMIN, perteneciente a la empresa Rómulo Enrique Salazar
Sánchez, consciente de la importancia de la preservación del entorno y con el afán de
cumplir con la legislación ambiental vigente, ha iniciado el proceso de regulación
ambiental ante el Ministerio del Ambiente, mediante un proceso de determinación de
cumplimientos y no cumplimientos a la normativa ambiental de las actividades e
instalaciones de EXPLOMIN, dedicada a al almacenamiento y venta de material
explosivo para la industria minera. Así también se realizó el proceso de evaluación e
identificación de impactos para reducir y/o eliminar los impactos al medio, a través
del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost.
Mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) se registró el proyecto
con código MAE-RA-2016-247680 obteniendo el certificado de intersección, que
indica que Bodega de Almacenamiento y Despacho de Explosivos "ROMULO
SALAZAR NO INTERSECA CON ÁREAS ECOLÓGICAMENTE SENSIBLES.
Para la ejecución del presente estudio técnico y la determinación del cumplimiento de
la normativa ambiental aplicable se recurrió a la toma de datos "in situ", así como a la
revisión del marco legal, verificación y análisis de la base de datos estadísticos sobre
residuos generados, parámetros de control analizados, consumos de agua, entre otros
.
Con respecto a la evaluación sobre el cumplimiento de la normativa ambiental
vigente se evidenció 21 hallazgos de lo cual, 16 correspondían a conformidades o
cumplimientos de la norma, 2 a No Conformidad menor, y 3 a No conformidad
mayor, con esta evidencia se realizó su respectivo plan de acción, con las medidas
correspondientes a solucionar los vacíos sobre el cumplimiento de la normativa
aplicable.
Agregado a ello se realizó un plan de manejo ambiental, orientado a su cumplimiento
en un año. Este plan se basó en los impactos identificados a partir de las
actividades/instalaciones de EXPLOMIN; que resultaron en 8 factores ambientales
evaluados, con resultados de 36% con impacto ambiental POCO SIGNIFICATIVO,
29% de impacto NO SIGNIFICATIVO, y 14% de impacto MEDIANAMENTE
SIGNIFICATIVO, todos ellos de naturaleza deterioro.
Solo el 7% obtuvo un impacto SIGNIFICATIVO, de naturaleza benéfico. De igual
manera otros dos factores ambientales de naturaleza benéficos obtuvieron el 7% con
un impacto POCO SIGNIFICATIVO y NO SIGNIFICATIVO.
La ausencia de impactos SIGNIFICATIVOS y MUY SIGNIFICATIVO, de
naturaleza negativa, puede relacionarse con el manejo de las actividades de carga,
descarga y almacenamiento de los explosivos debido al desconocimiento de realizar
esta acción.
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FICHA TECNICA
PROYECTO Operación y Mantenimiento para
Depósito de Explosivos
“EXPLOMIN”
Fecha de elaboración del estudio Febrero 2017
Ubicación geográfica El proyecto se ubica en el sitio Santa
Martha- cantón Camilo Ponce Enríquez
– Provincia de El Oro
DATOS DEL PROMOTOR DEL PROYECTO
Razón social de la empresa EXPLOMIN
Representante legal: Rómulo Enrique Salazar Sánchez
Dirección: | Calle Avda. Principal S/N Referencia:
Junto a Comercial Campo verde
DATOS DEL CONSULTOR
Consultor: Ec. Christian O. Asanza Reyes
Dirección: Cdla. Machala, Av. Loja 13-40 Balsas
– El Oro
Teléfono: 07 2517559 0992259300
Correo electrónico Coar25@gmail.com
GRUPO CONSULTOR
Profesional 1: Ing. Hugo E. Añazco Loaiza
Master en Estudios de Impactos Ambientales graduado en la Universidad de
Guayaquil. Participa en la elaboración de las medidas que se adoptaran en el
estudio.
Dirección: Ciudadela Ciudad Verde Mz5-Villa6,
Machala – El Oro
Teléfono: 0984823821
Correo electrónico hanazco@yahoo.com.ar
Profesional 2: Ing. Nathali Soledad Luna Asanza
Ingeniera en Gestión Ambiental Determinación de áreas de influencia,
identificación de hallazgos, análisis de riesgos.
Dirección: Ciudadela Machala, Balsas– El Oro
Teléfono: 0991548311
Correo electrónico nattilu@hotmail.es
Profesional 3: Lcda. Yuli Alejandra León Barba
Licenciada en Gestión Ambiental, participo en el Proceso de Participación
Social y en la elaboración del Plan de acción.
Dirección: Ciudadela Alcides Pesantes-Machala –
El Oro
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Teléfono: 0997253048
Correo electrónico yuli_leon29@hotmail.com
Profesional 4: Lcdo. Josué Rommel Ordoñez Pizarro
Licenciado en Gestión Ambiental, participa en la elaboración del Plan de
manejo ambiental y en la descripción de actividades.
Dirección: Ciudadela del seguro, Machala – El
Oro
Teléfono: 0978676650
Correo electrónico josueop94@gmail.com
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SIGLAS Y ABREVIATURAS
Nro. Sigla/Abreviatura Nombre completo
1 AID Área de Influencia Directa
2 AII Área de Influencia Indirecta
3 AISD Área de influencia Social Directa
4 AISI Área de influencia Social Indirecta
5 AM Acuerdo Ministerial
6 BVP Bosques y Vegetación Protectores
7 CITES
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
8 DAP Diámetro a la Altura del Pecho
1 DmR Dominancia Relativa
2 DnR Densidad Relativa
3 EER Evaluación ecológica Rápida
4 EIA Estudio de Impacto Ambiental
5 EMSH Ecuatorial Mesotérmico Semi Húmedo
6 EPP Equipo de Protección Personal
7 IGM Instituto Geográfico Militar
8 INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
9 INEC Instituto Nacional de Estadística y Censos
10 INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización
11 LMP Límite Máximo Permisible
12 m.s.n.m Metros sobre el nivel del mar
13 MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador
14 MAGAP Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca
15 NTE Norma Técnica Ecuatoriana
16 PDOTCPE Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón
Camilo Ponce Enríquez
17 PEA Población Económicamente Activa
18 PFE Patrimonio Forestal del Estado
19 PRONAREG Programa Nacional de Regionalización
20 RO Registro Oficial
21 SAE Servicio de Acreditación Ecuatoriana
22 SENAGUA Secretaría del Agua
23 SENPLADES Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
24 SIG Sistemas de Información Geográfica
25 SNAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas
26 SSO Seguridad y Salud Ocupacional
27 TdR Términos de Referencia
28 TMS Tropical Megatérmico Seco
29 TNC The Nature Conservancy
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30 TULSMA Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente
31 UICN Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza
32 UTM Universal Transversal de Mercator
33 WGS-84 Sistema Geodésico Mundial de 1984
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ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................... 2
SIGLAS Y ABREVIATURAS......................................................................................... 5
ÍNDICE............................................................................................................................. 7
INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 11
OBJETIVOS........................................................................................................... 12
2.1 Objetivo general............................................................................................... 12
2.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 12
ALCANCE ............................................................................................................. 12
METODOLOGÍA................................................................................................... 13
MARCO LEGAL ................................................................................................... 13
DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE ESTUDIO.... 37
6.1 Ubicación geográfica ....................................................................................... 37
6.2 Caracterización del Medio Físico .................................................................... 38
Recurso Agua ........................................................................................... 39
Clima ........................................................................................................ 40
Recurso Suelo........................................................................................... 42
Recurso Aire............................................................................................. 44
Conclusiones y Recomendaciones............................................................ 50
6.3 Caracterización del Medio Biótico .................................................................. 50
Fauna ........................................................................................................ 54
Flora.......................................................................................................... 62
Conclusiones............................................................................................. 67
Recomendaciones..................................................................................... 67
6.4 Caracterización del Medio Socio-Económico y Cultural ................................ 68
Caracterización del Área de Influencia Indirecta (AII) ............................ 69
Caracterización del Área de Influencia Directa (AID)............................. 71
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ....................................................................... 73
7.1 Características Técnicas del Proyecto.............................................................. 75
7.2 Caminos de Acceso.......................................................................................... 76
7.3 Mano de Obra Requerida................................................................................. 76
7.4 Actividades ...................................................................................................... 77
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7.5 Instalaciones..................................................................................................... 78
7.6 Maquinaria o equipo ........................................................................................ 87
7.7 Materiales e insumos que van a hacer almacenados en cada uno de los
polvorines ................................................................................................................... 89
7.8 Descargas Liquidas .......................................................................................... 92
7.9 Desechos .......................................................................................................... 92
7.10 Descripción de Fase de Operación................................................................... 93
7.11 Etapa de Abandono del Sitio............................................................................ 96
DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 97
8.1 Área de Influencia Directa............................................................................. 100
Componente Físico o abiótico................................................................ 100
Componente Biótico............................................................................... 101
Componente socio-económico ............................................................... 101
8.2 Área de Influencia Indirecta (Área De Gestión)............................................ 102
Componente Físico o abiótico................................................................ 102
Componente Biótico............................................................................... 102
Componente socio-económico ............................................................... 102
8.3 Conclusiones.................................................................................................. 103
DETERMINACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES................................................... 103
9.1 Sensibilidad Física ......................................................................................... 103
9.2 Sensibilidad al medio biótico......................................................................... 104
9.3 Sensibilidad socio-económica........................................................................ 104
9.4 Conclusiones.................................................................................................. 104
ANÁLISIS DE RIESGOS.................................................................................... 105
10.1 Riesgos Endógenos ........................................................................................ 108
10.2 Riesgos Exógenos .......................................................................................... 109
IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ................................... 110
11.1 Evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental (Hallazgos) .......... 110
11.2 Plan de acción ................................................................................................ 121
11.3 Identificación y Evaluación de impactos ambientales................................... 123
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.................................................................... 130
12.1 Plan de prevención y mitigación de impactos: .............................................. 131
12.2 Plan de contingencias..................................................................................... 133
12.3 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental: ........................ 136
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12.4 Plan de seguridad ocupacional y seguridad industrial................................... 138
12.5 Plan de manejo de desechos........................................................................... 140
12.6 Plan de relaciones comunitarias..................................................................... 142
12.7 Plan de rehabilitación de áreas afectadas....................................................... 144
12.8 Plan de abandono y entrega del área.............................................................. 146
12.9 Plan de monitoreo y seguimiento:.................................................................. 147
12.10 Cronograma valorado del PMA ................................................................. 147
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................. 148
WEB GRAFÍA ..................................................................................................... 149
ANEXOS.............................................................................................................. 150
Anexo 1: Certificado de uso de suelo....................................................................... 150
Anexo 2: Informe técnico de aprobación de requisitos para el Transporte de
sustancias químicas................................................................................................... 151
Anexo 3: Certificado de capacitación choferes y Certificado de inspección de
normas de seguridad................................................................................................. 153
Anexo 4: Resultados de análisis de la calidad del agua del cuerpo de agua que pasa
por el predio.............................................................................................................. 157
Anexo 5: Muestreo de flora y fauna ......................................................................... 161
Anexo 6: Evidencia de Hallazgos............................................................................. 164
Anexo 7: Manual de procedimiento interno ............................................................. 185
1.0 PROPÓSITO................................................................................................... 186
2.0 ANTECEDENTES........................................................................................ 186
4.0 FUNDAMENTO LEGAL........................................................................... 186
5.0 DEFINICIONES............................................................................................ 187
6.1 REQUISITOS GENERALES................................................................... 188
6.2 PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ................................................... 189
6.2.1 ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS ...................................... 189
6.2.3 MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS EN GENERAL. ....... 190
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO MANEJO DE DESECHOS
SÓLIDOS PELIGROSOS................................................................................... 192
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA EL MANEJO DE
DERRAMES ACCIDENTALES DE HIDROCARBUROS.................... 192
7.0 RESPONSABILIDADES ........................................................................... 193
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8.0 CONSULTAS ................................................................................................. 193
9.0 EXCEPCIONES ............................................................................................ 193
11.0 REFERENCIAS.................................................................................... 194
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INTRODUCCIÓN
La compañía EXPLOMIN es una empresa que se dedica a la importación y venta de
explosivos para la minería y la industria, y ya se encuentra laborando desde el 2003
para lo cual ya cuenta con una infraestructura adecuada y aprobada por las demás
instancias. Los explosivos constituyen una herramienta imprescindible en la
construcción de las infraestructuras de obras públicas y en las operaciones mineras,
sin cuyo uso no hubiese sido posible alcanzar el grado de desarrollo de los últimos
150 años. Los explosivos están presentes en los trabajos de minería, la construcción y
la industria, tanto es así, que su uso lo hace muy peligroso si no se manipulan de
acuerdo a las normas establecidas su mal uso ha causado muchos accidentes graves y
muy peligrosos, es por esto que el conocerlo y estudiarlos nos dan una ventaja a la
hora de relacionarnos con ellos. Los explosivos se usan para romper, destruir o
debilitar materiales de gran dureza, normalmente rocas o en demoliciones en obras
civiles.
El uso de los explosivos industriales en determinadas fases de la construcción de las
obras públicas, o en edificación, constituye una herramienta irremplazable para su
economía y eficacia. Los explosivos convencionales y los agentes explosivos poseen
propiedades diferenciadoras que los caracterizan y que se aprovechan para la correcta
selección, atendiendo al tipo de voladura que se desea realizar y las condiciones en
que se debe llevar a cabo.
Las propiedades de cada grupo de explosivos permiten además predecir cuáles serán
los resultados de fragmentación, desplazamiento y vibraciones más probables. Las
características más importantes son: potencia y energía desarrollada, velocidad de
detonación, densidad, presión de detonación, resistencia al agua y sensibilidad. Otras
propiedades que afectan al empleo de los explosivos y que es preciso tener en cuenta
son: los humos, la resistencia a bajas y altas temperaturas, la desensibilización por
acciones externas, etc.
Se denominan polvorines a las construcciones donde se almacenan productos
explosivos y depósitos de explosivos al conjunto de polvorines agrupados en un
recinto. En lo sucesivo denominaremos polvorines a los depósitos de explosivos. Los
polvorines son un elemento clave en la logística de la distribución de estos productos,
especialmente en Ecuador, país con el consumo de explosivos en la industria minera
donde, provincias como El Oro, Zamora, Azuay son sus principales consumidores.
Para realizar cualquier actividad que requiera explosivos, se deben contemplar
instalaciones adecuadas para su almacenamiento seguro y apropiado, así como
también de las materias primas que son necesarias para su obtención. Se denominan
polvorines a las construcciones donde se almacenan productos explosivos y depósitos
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de explosivos al conjunto de polvorines agrupados en un recinto. En lo sucesivo
denominaremos polvorines a los depósitos de explosivos.
De acuerdo con su uso los polvorines pueden ser industriales, comerciales y de
consumo. Los industriales son los que se encuentran ubicados dentro del recinto de
una fábrica de explosivos y se destinan al almacenamiento de los productos allí
fabricados y de las materias primas explosivas necesarias para las fabricaciones.
También tienen una función comercial, pudiendo suministrar explosivos desde ellos
tanto a consumidores como a polvorines comerciales, además pueden ser utilizados
para almacenar explosivos procedentes de otras fábricas o importados.
OBJETIVOS
2.1 Objetivo general
Elaborar el Estudio de impacto ambiental de la Bodega de Almacenamiento y
Despacho de Explosivos "ROMULO SALAZAR" , para que la actividades que se
desarrollen durante las operaciones del proyecto sean ambientalmente viables y
sustentables en el corto, mediano y largo plazo, sin afectar significativamente al
medio natural y social que lo rodea, empleando metodologías, técnicas, métodos y
procedimientos para la recopilación de la información que se emplearán para
describir, estudiar y analizar las ambientales relevantes e identificar, evaluar y
jerarquizar los impactos ambientales a generarse como consecuencia de la operación
de la actividad, para diseñar y aplicar medidas orientadas a prevenir, mitigar,
recuperar y compensar los impactos ambientales negativos de carácter significativo,
así como para potenciar los impactos ambientales positivos.
2.2 Objetivos específicos
 Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico (Línea Base).
 Conocer las actividades que se realizan en la Bodega de almacenamiento de
explosivos “ROMULO SLAZAR”.
 Identificar y valorar los posibles impactos ambientales generados por las
actividades hacia los factores ambientales.
 Diseñar el Plan de Manejo Ambiental en base a los impactos detectados.
ALCANCE
El presente estudio de impacto ambiental abarcó los siguientes aspectos de la
operación de la bodega de almacenamiento, concernientes a las actividades u
operaciones e instalaciones del proyecto, incluyendo el funcionamiento y operación
de las obras e instalaciones auxiliares vinculadas.
• Los impactos ambientales que el proyecto genera en el medio
ambiente, como consecuencia principalmente de emisiones, vertidos y
residuos.
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• La aplicación de la legislación, las normas y estándares ambientales
locales, nacionales y en su caso, internacionales.
• El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
METODOLOGÍA
Para la ejecución del presente estudio, primeramente, se realizaron inspecciones al
sitio de implantación del proyecto, para la recopilación de información primaría
existente relacionada con las características del entorno y las actividades realizadas
durante la etapa de operación y mantenimiento del mismo (datos estadísticos sobre
residuos generados, consumos de materia prima, insumos, agua y energía eléctrica,
planos, procedimientos, reportes internos).
Posteriormente se procedió a la recolección de información secundaria, como es la
legislación ambiental aplicable y vigente, bibliografía, indicadores referenciales.
Basado en ello se realizó la revisión del cumplimiento de la legislación, normas
ambientales y técnicas vigentes para reportar los hallazgos, e implementar medidas
para corregir tal incumplimiento.
Se realizó el análisis relacionado con la identificación de los impactos ambientales,
para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto. Con la base de la
identificación, evaluación de los impactos, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental,
para las etapas de operación y mantenimiento del proyecto.
Se organizó toda la información obtenida, con la finalidad de incorporarla al informe
técnico del Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post.
MARCO LEGAL
Constitución de la República del Ecuador
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. EI derecho a vivir en Un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con
la naturaleza.
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Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Código Orgánico Integral Penal
Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. - La persona que emita
o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la
emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales,
auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento
forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad
ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se
impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus
funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de
realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos
ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.
Ley de Gestión Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a
su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá
contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación, entre el sector público y el privado
Ley de Recursos Hídricos. Registro Oficial No. 305.
Art 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar
descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto.
Art 93.- Para el aprovechamiento productivo del agua se requerirá de la autorización
administrativa que otorga la Autoridad Única del Agua, previa solicitud de
conformidad con la planificación hídrica, los requisitos y condiciones que establece
esta Ley.
La autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere
al titular de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento,
conducción y utilización del caudal a que se refiere la autorización. El titular deberá
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instalar a su cargo los aparatos de medición de flujo de agua en los términos que
defina la Autoridad Única del Agua.
Art 117.- Uso y aprovechamiento. Para la exploración y afloración de aguas
subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad
Única del Agua.
Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición
especial del Registro Oficial No. 316
Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). - Es la herramienta
informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental
Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de
regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de
trámites y transparencia.
Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad. - Los proyectos, obras o
actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional
deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo
de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.
Art. 15 Del certificado de intersección. - El certificado de intersección es un
documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM
DATUM: WGS84, 17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad
propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del
Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán adicionalmente
las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o
actividades intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y
Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, los mismos deberán contar
con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias.- En caso de que el
promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no
fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de
estudio que motivó la emisión de la Licencia Ambiental, estas deberán ser
incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los estudios
complementarios, siendo esta inclusión emitida mediante el mismo instrumento legal
con el que se regularizó la actividad. En caso que el promotor de un proyecto, obra o
actividad requiera generar nuevas actividades a la autorizada, que no impliquen
modificación sustancial y que no fueron contempladas n los estudios ambientales
aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas ambientalmente en el estudio que motivó
la Licencia Ambiental, el promotor deberá realizar una actualización del Plan de
Manejo Ambiental. Los proyectos, obras o actividades que cuenten con una
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normativa ambiental específica, se regirán bajo la misma y de manera supletoria con
el presente Libro. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad o proyecto
involucre la prestación de servicios que incluya una o varias fases de la gestión de
sustancias químicas peligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales, podrán
regularizar su actividad a través de una sola licencia ambiental aprobada, según lo
determine el Sistema Único de Manejo Ambiental, cumpliendo con la normativa
aplicable. Las actividades regularizadas que cuenten con la capacidad de gestionar sus
propios desechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte, sistemas de
eliminación y/ o disposición final, así como para el transporte de sustancias químicas
peligrosas, deben incorporar dichas actividades a través de la actualización del Plan
de Manejo Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable.
Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental. - Las obligaciones de carácter
ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un
riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental
se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo
titular ante la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 21 Objetivo general. - Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o
actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares
de éstos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales.
Art. 22 Catálogo de proyectos, obras o actividades. - Es el listado de proyectos, obras
o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en
función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente.
Art. 25 Licencia Ambiental. - Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad
Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para
aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo
ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se
desprendan del permiso ambiental otorgado.
Art. 26 Cláusula especial. - Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen
con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación
Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo
de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán al proceso de regularización
respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o
unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente. En los casos en
que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas de amortiguamiento
creadas con otros fines además de los de la conservación del Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se deberá contar con el
pronunciamiento del organismo gubernamental competente.
Art. 29 Responsables de los estudios ambientales. - Los estudios ambientales de los
proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado,
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conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la
veracidad y exactitud de sus contenidos. Los estudios ambientales de las licencias
ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad
Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades
competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos
estudios.
Art. 30 De los términos de referencia. - Son documentos preliminares estandarizados
o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los
métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los
términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles
en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la
Autoridad Ambiental Competente focalizará los estudios en base de la actividad en
regularización.
Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas. - Los proyectos o
actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para
poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la
evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes
ambiental, social y económico; dicha información complementará las alternativas
viables, para el análisis y selección de la más adecuada. La no ejecución del proyecto,
no se considerará como una alternativa dentro del análisis.
Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental. - El Plan de Manejo Ambiental consiste de
varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El
Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos
programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma.
a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos;
b) Plan de Contingencias;
c) Plan de Capacitación;
d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional;
e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias;
g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas;
h) Plan de Abandono y Entrega del Área;
i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.
En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en
funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados,
el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas
durante el proceso.
Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales. - Los estudios ambientales deberán
cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto
cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa
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ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de
ejecución de las mismas.
Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante). - Estudio de Impacto
Ambiental. - Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción
e identificación de los impactos ambientales. Además, describen las medidas para
prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.
Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post). - Son estudios ambientales que
guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos
ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad
con lo dispuesto en este instrumento jurídico.
Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales. - Durante la revisión y
análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la
Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar entre otros:
a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las
correspondientes alternativas;
b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio
ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el
dimensionamiento del proyecto, obra o actividad;
c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio
ambiental;
d) Realización de análisis complementarios o nuevos.
La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá
observaciones por una vez, notificará al proponente para que acoja sus observaciones
y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al
proponente información adicional para su aprobación final. Si estas observaciones no
son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será archivado.
Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales. - Si la Autoridad
Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las
exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental
aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio
pronunciamiento favorable.
Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o
actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras
condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo,
para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la
actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad
Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del
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proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital
suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho
público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad
ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada
y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a
terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales. - Los proyectos, obras o
actividades que requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento
favorable deberán realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan,
conforme a los requerimientos previstos para cada caso. Los proyectos, obras o
actividades que requieran de la licencia ambiental deberán entregar las garantías y
pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad
Ambiental Competente verifique esta información, procederá a la emisión de la
correspondiente licencia ambiental.
Art. 40 De la Resolución. - La Autoridad Ambiental Competente notificará a los
sujetos de control de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la
Resolución de la licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las
condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las
fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación
del proyecto, obra o actividad: la misma que contendrá:
a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y
aprobación del estudio ambiental;
b) Las consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución;
c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, conforme la
normativa ambiental aplicable;
d) La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento
de la licencia ambiental y el condicionante referente a la suspensión y/o
revocatoria de la licencia ambiental en caso de incumplimientos;
e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de
vida del proyecto, obra o actividad.
Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios
ex post). - Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener
un permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar
el proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente
Reglamento en el Registro Oficial.
Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto. - Los Sujetos de
Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono
del área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el
Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes
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Ambientales, Auditorías Ambientales u otros documentos conforme los lineamientos
establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 44 De la participación social. - Se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la
ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.
La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible
realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-
ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de
recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,
aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación
social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia
ambiental.
Art. 45 De los mecanismos de participación. - Son los procedimientos que la
Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social.
Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará
conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad
Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se
definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de
conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de
participación.
Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la
revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la
normativa que se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria
por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la
actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso.
Art. 247 Del ámbito de aplicación. - La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el
seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el
correspondiente permiso ambiental o no. El seguimiento ambiental se efectuará a las
actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y
seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa
Ambiental aplicable. El control y seguimiento ambiental a las actividades no
regularizadas da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las
obligaciones de regularización por parte de los Sujetos de Control y de las acciones
legales a las que hubiera lugar.
Art. 264 Auditoría Ambiental. - Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos
de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la
Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un
proyecto, obra o actividad. Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un
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consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia
correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las
mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la
regularización de la actividad auditada.
Art. 280 De la Suspensión de la actividad.- En el caso de existir No Conformidades
Menores (NC-) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o
de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control
y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin perjuicio del inicio del
proceso administrativo correspondiente, podrá suspender motivadamente la actividad
o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los
hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control. En el
caso de existir No Conformidades Mayores (NC+) identificadas por el
incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente,
comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad
Ambiental Competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo
correspondiente, deberá suspender motivadamente la actividad o conjunto de
actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que
causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control En caso de
repetición o reiteración de la o las No Conformidades Menores, sin haber aplicado los
correctivos pertinentes, estas serán catalogadas como No Conformidades Mayores y
se procederá conforme lo establecido en el inciso anterior.
Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los
mecanismo de control y seguimiento determinen que existen No Conformidades
Mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o
de la normativa ambiental vigente, que han sido identificadas en más de dos
ocasiones por la Autoridad Ambiental Competente, y no hubieren sido mitigadas ni
subsanadas por el Sujeto de Control; comprobadas mediante los mecanismos de
control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá mediante
Resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la
suspensión sean subsanados en los plazos establecidos por la Autoridad Ambiental
Competente. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del
proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto de Control. Para el
levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad
Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias
que demuestren que se han subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto
de análisis y aprobación.
Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental. - Mediante resolución motivada,
la Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se
tomen los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental
Competente al momento de suspender la licencia ambiental. Adicionalmente, se
ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de
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la responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber
generado.
Art. 285 De la Reparación Ambiental Integral. - Quien, durante un procedimiento
administrativo, sea declarado responsable de daño ambiental está obligado a la
reparación integral del medio afectado. La Autoridad Ambiental Competente dentro
del ámbito de sus competencias velará por el cumplimiento de la reparación
ambiental y coordinará la reparación social con las instituciones involucradas. La
Autoridad Ambiental Nacional expedirá la correspondiente norma técnica en la que
consten los criterios de cualificación y cuantificación del daño ambiental para su
reparación. Las actividades de reparación se las realizará con los correspondientes
planes elaborados por el responsable del daño.
Acuerdo ministerial 103: Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No.
1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
Capítulo I
Definición y ámbito de aplicación del Proceso de Participación Social (PPS)
Artículo 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social las acciones mediante las
cuales la Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible
realización de proyectos, obras o actividades, así como sobre los posibles impactos
socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad
de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales
aquellas que sean técnica y económicamente viables.
Artículo 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera
obligatoria en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización
requieran de un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del
Sistema Único de Información Ambiental determinará el procedimiento de
Participación Social a aplicar, el mismo que podrá desarrollarse con facilitador o sin
Facilitador Socioambiental de acuerdo al nivel de impacto del proyecto, obra o
actividad.
Artículo 3.- La Autoridad Ambiental Nacional se encargará del control y
administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos
proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir
Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas
serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. En ambos casos el Estudio
Ambiental será publicado en el Sistema Único de Información Ambiental, donde
además se registrarán las observaciones de la ciudadanía.
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Artículo 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente
instrumento, tómense en cuenta los siguientes mecanismos y definiciones:
1. Asamblea de presentación pública (APP): Acto central del Proceso de
Participación Social que convoca a todos los actores que tienen relación con el
proyecto y en el que se presenta de manera didáctica y adaptada a las
condiciones socio-culturales locales, el Estudio de Impacto y el Plan de
Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad. En la asamblea se genera un
espacio de diálogo donde se responden inquietudes sobre el proyecto y se
receptan observaciones, criterios y recomendaciones de los participantes.
2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las
principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles
y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas
sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de los participantes.
3. Centros de Información Pública (CIP): El Estudio de Impacto y Plan de
Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán
puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso; personal
familiarizado con el proyecto, obra o actividad debe estar presente a fin de
poder explicar sus contenidos. Los Centros de Información podrán ser de
carácter fijo o itinerante.
4. Página Web: Mecanismo a través del cual todo interesado puede acceder a la
información del proyecto, obra o actividad, en línea. La dirección de la página
web será ampliamente difundida.
5. Procedimiento de Participación Social: La Autoridad Ambiental Nacional
determinará a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el
procedimiento a aplicar de acuerdo al nivel de impacto que puede generar el
proyecto, obra o actividad.
6. Talleres participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RIs, se
podrán realizar talleres que permitan al promotor identificar las percepciones
y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras
y/o compensadoras en su Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a la realidad
del entorno donde se propone el desarrollo de la actividad, obra, o proyecto.
7. Facilitador Socio-ambiental.- Profesional en libre ejercicio, sin relación de
dependencia con institución pública o privada, que el Ministerio del Ambiente
reconoce como calificado y registrado para la organización, coordinación, y
conducción de los Procesos de Participación Social; en el manejo de grupos de
discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de
diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado,
sociedad civil.
8. Área de Influencia Social Directa: Espacio que resulta de las interacciones
directas, de uno o varios elementos del proyecto, obra o actividad, con uno o
varios elementos del contexto social donde se implantará. La relación directa
entre el proyecto, obra o actividad y el entorno social se da en por lo menos
dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas,
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predios, y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de
primer y segundo orden (comunas, recintos, barrios asociaciones de
organizaciones y comunidades) En el caso de que la ubicación definitiva de
los elementos y/o actividades del proyecto estuviera sujeta a factores externos
a los considerados en el Estudio u otros aspectos técnicos y/o ambientales
posteriores, se deberá presentar las justificaciones del caso debidamente
sustentadas para evaluación y validación de la Autoridad Ambiental
Competente; para lo cual la determinación del área de influencia directa se
hará al menos a nivel de organizaciones sociales de primer y segundo orden.
9. Área de Influencia Social Indirecta: Espacio socio- institucional que resulta de
la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se
desarrolla el proyecto, obra o actividad: parroquia, cantón y/o provincia. El
motivo de la relación es el papel del proyecto, obra o actividad en el
ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación
político-administrativa del proyecto, obra o actividad, pueden existir otras
unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión Socioambiental
del proyecto como las circunscripciones territoriales indígenas, áreas
protegidas, mancomunidades.
Capítulo II
Proceso de Participación Social con Facilitador Socioambiental
Artículo 5.- Para la organización, coordinación y sistematización del Proceso de
Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de
Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socio ambientales
registrados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambientales y/o
disciplinas afines, y demostrarán experiencia en la organización, conducción, registro,
sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación
social. Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente
acreditadas podrán contar con su propia base de Facilitadores Socio ambientales. En
caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de
Facilitadores Socio ambientales del Ministerio del Ambiente.
Artículo 6.- El Facilitador Socio ambiental mantendrá independencia e imparcialidad
con el consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción,
registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social.
Por tanto, para que un Facilitador Socioambiental pueda ser designado para un
Proceso de Participación Social no tendrá que haber sido parte del equipo
multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo
Ambiental motivo del Proceso de Participación Social.
Artículo 7.- El Facilitador Socioambiental será designado por la Autoridad Ambiental
competente a partir del ingreso al sistema SUIA del Estudio Ambiental, mismo que
debe incluir el listado de actores sociales del área de influencia directa del proyecto,
obra o actividad, y el documento que avale el pago del servicio de facilitación. La
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Autoridad Ambiental competente, de considerarlo pertinente, en base a criterios de
extensión geográfica del proyecto, obra o actividad, u otros criterios aplicables, podrá
disponer la asignación de uno o más facilitadores adicionales para el desarrollo del
PPS, para lo cual requerirá al proponente del proyecto, obra o actividad el pago de los
valores respectivos.
Artículo 8.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el
Facilitador Socio ambiental asignado, realizará de manera obligatoria una visita
previa al área de Influencia Directa del proyecto, obra o actividad con la finalidad de
identificar los medios de comunicación locales y establecer los Mecanismos de
Participación Social más adecuados, en función de las características sociales locales,
de manera que la convocatoria sea amplia y oportuna, y que la información
transmitida sea adecuada. En la visita previa el facilitador deberá:
1. Verificar en campo la lista de actores sociales que son parte del Área de
Influencia Social directa del proyecto, obra o actividad definida en el Estudio
Ambiental, e incluir en el listado de actores a convocar, a los representantes
de instituciones, gobiernos locales y organizaciones sociales incluyendo a las
organizaciones de género y de los pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias, si estuvieren presentes en el área de influencia
del proyecto, obra o actividad.
2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos Socio-ambientales que
podrían ser motivo de análisis durante el proceso.
3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los
pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias presentes
en el área de influencia del proyecto, a ser incluidas en la lista de actores
convocados al Proceso de Participación Social.
4. Determinar los medios de comunicación locales que serán utilizados para la
convocatoria al Proceso de Participación Social y para la difusión del Estudio
Ambiental.
5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios y
autoridades locales, el lugar, fecha y hora tentativos para la ejecución de los
Mecanismos de Participación Social. Se debe asegurar que el lugar, fecha y
hora de la presentación pública o su Mecanismo de Participación Social
equivalente responda al principio de libre accesibilidad.
La visita previa se realizará en ausencia del promotor, mismo que de ser necesario
podrá proporcionar los medios de movilización local del facilitador, entendida como
transporte dentro de los límites provinciales de la zona donde se desarrolla el
proyecto, obra, o actividad. El facilitador deberá identificar a todos los actores
sociales que tengan relación con el proyecto, obra o actividad; las entrevistas deberán
dirigirse primordialmente a los representantes de la población y autoridades locales.
Artículo 9.- Finalizada la Visita Previa, en el término de tres días, el Facilitador
Socioambiental asignado presentará un informe técnico con los debidos medios de
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verificación (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.).
Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental competente, y será
el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social y la
aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes. Si luego de la
Visita Previa, el Facilitador Socio ambiental recomienda en su informe que el
contexto social del proyecto demanda la intervención de uno o más Facilitadores
adicionales, la Autoridad Ambiental competente evaluará esta recomendación, y de
considerarlo pertinente podrá asignar el o los Facilitadores adicionales para la
ejecución del PPS, y solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación
de acuerdo al número de Facilitadores adicionales requeridos. En caso de adicionar
más de un facilitador al PPS, el facilitador que inicialmente realizó la Visita Previa
ejercerá el rol de coordinador del grupo de facilitación. El informe de Visita Previa
deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social.
Artículo 10.- La convocatoria al Proceso de Participación Social se realizará a través
de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del área de
Influencia Directa e Indirecta del proyecto, obra o actividad: radio, prensa, televisión
y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar
los principios de información y libre accesibilidad para la Participación Social, en las
convocatorias e invitaciones, se especificará y precisará:
1. Fechas y lugares donde funcionarán el/los Centros de Información Pública,
donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA;
2. La página web del Sistema Único de Información Ambiental donde estará
disponible la versión digital del borrador del Estudio Ambiental, y donde se
recibirán los comentarios, observaciones y sugerencias al documento;
3. El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará
los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de
aplicación; y,
4. La fecha límite de recepción de criterios.
Artículo 11.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación
previa de la respectiva Autoridad Ambiental competente. La publicación de las
convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información,
y presentación pública del Estudio Ambiental, son de responsabilidad del proponente
del proyecto, en coordinación con el o los facilitadores asignados.
Artículo 12.- Para la revisión de la ciudadanía, una vez realizada la publicación de las
convocatorias, el proponente deberá mantener disponible el Estudio Ambiental en el/
los Centros de Información Pública por un periodo no menor a siete días antes de la
realización de la Asamblea de Presentación Pública o el mecanismo equivalente.
Durante este período, la Autoridad Ambiental competente podrá disponer
adicionalmente la apertura de Centros de Información Itinerantes y desarrollo de
reuniones informativas en las comunidades del Área de Influencia del proyecto, obra
o actividad.
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Artículo 13.- Luego de la realización de la Asamblea de Presentación Pública o su
equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante
siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el
Estudio Ambiental. Transcurrido este periodo se dará por concluido el Proceso de
Participación Social.
Artículo 14.- En caso de proyectos, obras o actividades que se desarrollen en zonas
donde exista presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las
convocatorias al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en
las lenguas de uso social del área de Influencia Directa del proyecto, obra o actividad.
El Centro de Información Pública deberá contar con al menos un extracto del
proyecto, obra o actividad traducido a la lengua de las nacionalidades locales.
Además, el proponente del proyecto deberá asegurar la presencia de un traductor
lingüístico para la presentación del Estudio Ambiental y el diálogo social que se
genera durante el desarrollo de la Asamblea de Presentación Pública o su equivalente.
Artículo 15.- Una vez finalizada la Asamblea de Presentación Pública o mecanismo
equivalente, el facilitador socio-ambiental iniciará la elaboración del Informe de
Sistematización del Proceso de Participación Social, mismo que se entregará a la
Autoridad Ambiental competente en un plazo máximo de tres días después del cierre
del proceso de Participación Social.
En base a este informe, la Autoridad Ambiental competente determinará si el Proceso
de Participación Social cumple con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de
los mecanismos de participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental,
y en el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación.
Artículo 16.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria la
Autoridad Ambiental competente solicitará al Facilitador Socioambiental y/o al
proponente del proyecto, obra o actividad, según corresponda, la entrega de la misma
en el plazo máximo de cinco días.
Artículo 17.- De ser necesario, y en función de la evaluación técnica del PPS, la
Autoridad Ambiental competente podrá disponer de mecanismos de refuerzo,
complemento y/o ampliación del PPS.
Artículo 18.- En el caso en que la Autoridad Ambiental Competente, llegase a
determinar incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del
proyecto, obra o actividad en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social
acordados, que afectaran el desarrollo del proceso, se dispondrá al proponente la
realización de un nuevo Proceso de Participación Social, y el pago del servicio de
facilitación correspondiente.
Artículo 19.- En el caso en que la Autoridad Ambiental competente determinase el
incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental en las responsabilidades
asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e
interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a los dispuesto en
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el Instructivo para la Evaluación, Calificación y Registro de Facilitadores
Ambientales, o la normativa que la reemplace; determinará si es procedente el pago
por el servicio de facilitación prestado.
Artículo 20.- En caso de inasistencia del Facilitador Socioambiental asignado a la
Asamblea de Presentación Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental
competente presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los
asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso
de Participación Social.
Artículo 21.- La suspensión del Proceso de Participación Social por parte del
proponente del proyecto, obra o actividad habiéndose ya realizado la Visita Previa del
Facilitador asignado, no le exime del pago por servicio de facilitación. Para retomar
el proceso de Participación Social, el proponente del proyecto, obra o actividad
deberá realizar un nuevo pago por concepto de servicio de facilitación y designación
del Facilitador Socioambiental correspondiente.
Artículo 22.- Cuando el Facilitador Socioambiental abandone el Proceso de
Participación Social, no tendrá derecho al pago del servicio de facilitación. La
Autoridad Ambiental competente asignará un nuevo Facilitador para el Proceso de
Participación Social, sin que esto implique un pago adicional por parte del proponente
del proyecto.
Artículo 23.- El Facilitador Socioambiental será suspendido en caso de
incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en el presente instrumento.
Las causales de suspensión son:
1. Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria.
2. Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización,
análisis e interpretación de los Proceso de Participación Social, o ausencia de
los medios de verificación de esas acciones.
3. Abandono injustificado del Procesos de Participación Social en cualquiera de
sus fases una vez que se ha recibido la asignación.
El Facilitador Socioambiental será suspendido durante un periodo de tres meses,
tiempo durante el cual no se le asignará ningún proceso de participación social. En
caso de reincidencia, el facilitador será definitivamente eliminado del registro de
Facilitadores Socio-ambientales.
Una vez asignado a un proceso de participación social, el Facilitador cuenta con tres
días hábiles para justificar debidamente su incapacidad de facilitar el PPS asignado,
luego de lo cual la Autoridad Ambiental asignará un nuevo facilitador para ese
proyecto.
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Artículo 24.- Serán causales para la eliminación definitiva de la base de datos de
Facilitadores Socio ambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes:
1. La negativa injustificada para la coordinación de Procesos de Participación
Social por cuatro ocasiones en el periodo de un año;
2. La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la
Autoridad Ambiental competente;
3. Retardar o negar información respecto del proyecto, obra o actividad a los
actores involucrados;
4. Favorecer de cualquier modo intereses particulares ajenos a los del alcance del
PPS;
5. Falta de profesionalismo o capacidad técnica para cumplir con el objetivo del
PPS;
Artículo 25.- El procedimiento sancionatorio empieza por cualquiera de las siguientes
formas
:
1. Denuncia verbal o escrita de cualquier persona natural o jurídica; no se
requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; o,
2. De oficio por parte de la Autoridad Ambiental competente. Se citará al
presunto infractor concediéndole el término de cinco días para que conteste
los cargos existentes en su contra. Se abrirá la causa a prueba por el término
de cuatro días, y expirado éste, la Comisión de Evaluación y Calificación de
Facilitadores dictará la resolución dentro de cuarenta y ocho horas.
El recurso de apelación se podrá interponer ante la máxima autoridad ambiental
competente en el término de tres días posteriores a la notificación de la resolución. El
recurso será resuelto en el término de quince días posteriores a la recepción del
expediente, en mérito de los autos; pero se podrá disponer de oficio las diligencias
necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 26.- La Autoridad Ambiental Competente verificará que los criterios,
observaciones y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación
Social (PPS), y que sean técnicamente viables, sean consideradas por el promotor del
proyecto, obra o actividad, e incluidas en el Estudio Ambiental con su
correspondiente y adecuado sustento técnico, económico, jurídico y social. De esta
manera se asegura la legitimidad social del proyecto, obra o actividad.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo
Art. 11.- Obligaciones de los empleadores. -
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de
Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
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5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y
los medios de protección personal y colectiva necesarios.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y
métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa,
con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos
regulares y periódicos.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación
en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de
dicha entrega.
Art. 14.- De los comités de seguridad e higiene del trabajo. - En todo centro de trabajo
en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes
de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus
miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Art. 21.- Seguridad estructural. - Todos los edificios, tanto permanentes como
provisionales, serán de construcción sólida, para evitar riesgos de desplome y los
derivados de los agentes atmosféricos.
Art. 36.- Viviendas. - La vivienda familiar del trabajador, cuando sea facilitada por la
empresa, deberá en todo caso reunir, como mínimo, las condiciones de habitabilidad
establecidas por las autoridades competentes para todo tipo de viviendas.
Art. 37.- Comedores. - Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo
con cincuenta o más trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población
más cercana.
1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán
alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de
focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
Art. 39.- Abastecimiento de agua. - En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá
proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los
trabajadores.
Art. 40.- Vestuarios. - Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios
para uso del personal.
Art. 46. Servicios de primeros auxilios. - Todos los centros de trabajo dispondrán de
un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores
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durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos,
dispondrá, además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el
buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario
a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de
primeros auxilios.
Art. 53. Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad. - En
los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o
artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable
para los trabajadores.
Art. 55. Ruidos y vibraciones. - Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se
ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de
un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de
tales contaminantes físicos.
Art. 56. Iluminación, niveles mínimos. - Todos los lugares de trabajo y tránsito
deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el
trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos.
Art. 143. Emplazamientos de los locales. - Los locales en que se produzcan o empleen
sustancias fácilmente combustibles se construirán a una distancia mínima de 3 metros
entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo.
Art. 153.- Adiestramiento y equipo. -
1. Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de
incendio, para lo cual: a) Serán instruidos de modo conveniente. b)
Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios.
2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros
fines y su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas
que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los
elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar.
Art. 159. Extintores móviles. - Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función
de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.
Art. 164. Señalización de seguridad - objeto. - La señalización de seguridad se
establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los
mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y
demás medios de protección.
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Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios. R.O 114
Art 169. Las entidades con un número superior a 20 empleados deberán organizas una
brigada de incendios, periódica y debidamente entrenada para combatir incendios
dentro de la zona de trabajo y para la evacuación.
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Expedida el 8 de mayo del 2008,
mediante Decreto No. 1040 publicado en Registro Oficial No. 332.
En este reglamento se establece mediante una adecuada reglamentación, los criterios
y mecanismos de la participación ciudadana, a ser adoptados por las autoridades que
conforman el Sistema Nacional de Descentralización de Gestión Ambiental, a fin de
salvaguardad la seguridad jurídica, la gobernabilidad de la gestión pública y, sobre
todo, la participación social en materia ambiental.
TÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 6.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social tiene por objeto
el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la
aplicación de un proceso de evaluación e impacto ambiental y disminuir sus márgenes
de riesgo e impacto ambiental.
Art. 7.- ÁMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento
"De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control
Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental.
Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la
Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación
social en la gestión ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la
Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante
los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información
disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
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i) Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social es
un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se
integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto,
especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e
incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la
población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de
manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en
todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de
legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los
siguientes actores:
a) las instituciones del Estado;
b) la ciudadanía; y,
c) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de
las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje
sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y
procurará un alto nivel de participación.
Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social se
efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación
responsable, en ordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera
previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.
Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las
instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental,
dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los
mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de
permitir su aplicabilidad.
Art. 12.- AUTORIDAD COMPETENTE: Las instituciones y empresas del Estado, en
el área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la
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organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a
través de la dependencia técnica correspondiente.
En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio del Ambiente.
Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de
participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable
que deba aprobar el estudio de impacto ambiental de un proyecto o actividad que
pueda generar impactos ambientales.
Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la
autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.
Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Los mecanismos
de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto
ambiental;
2.- Recepción de criterios; y,
3.-Sistematización de la información obtenida
Art. 17.- INFORMACIÓN NECESARIA Y PROCEDENCIA DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL.- No puede iniciarse el procedimiento de participación
social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para
ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios. Dicha
información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente
aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y
el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información
adicional que establezca la autoridad ambiental competente.
Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS.- Las convocatorias a los mecanismos de
participación social señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios medios
de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente,
e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que
genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el
mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma
simultánea, por lo menos a través de uno los siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación
a nivel local;
b) Publicación a través de una página Web oficial;
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c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales
autónomos y dependientes del área de influencia;
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social
señalados en el artículo 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen
ejecutivo del estudio de impacto ambiental.
La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los
medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión
de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de
participación social.
Art. 19.- RECEPCIÓN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIÓN: Estos requisitos
tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación
social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos
adecuadamente en el respectivo informe.
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a) Actas de asambleas públicas;
b) Memorias de reuniones específicas;
c) Recepción de criterios por correo tradicional;
d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y
las características socio culturales de la comunidad.
El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o
más de ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto
ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos
y sociales, debidamente desarrollados; y,
El informe de sistematización de criterios se incluirá al estudio de impacto ambiental
que se presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación.
En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar
en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su
realización, éste hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación
social y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el
informe de sistematización de criterios de manera obligatoria.
Art. 20.- PLAZO DE APLICACION DE MECANISMOS DE PARTICIPACION
SOCIAL: Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de
treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada
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en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 16 de este
Reglamento.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD), Registro Oficial No 303, del martes 19 de
octubre del 2010.
Del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental
Art. 7.- El Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental estará a cargo
del Gobierno Provincial Autónomo del Azuay.
 Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266 Transporte, almacenamiento y
manejo de materiales peligrosos.
 Norma Técnica Ecuatoriana INEN 0743 Prevención de incendios.
Clasificación de los materiales explosivos.
 Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439 [colores, señales y símbolos de
seguridad].
Los instrumentos internacionales, de ámbito universal y regional, que han sido objeto
de contraste con el ordenamiento jurídico nacional en el presente estudio son los
siguientes:
 Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas
de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados de 1997;
 Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos de
2001;
 Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus
piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2001
 Instrumento internacional que permite a los Estados identificar y rastrear, de
forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas de 2005.
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DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE
ESTUDIO
Las principales actividades para la elaboración del estudio ambiental, será la
documentación de orden técnico proporcionada por el promotor, información
secundaría de los organismos gubernamentales (Plan de desarrollo cantonal Camilo
Ponce Enríquez 2014). Para la identificación de los componentes ambientales que se
verán afectados por el proyecto se realizaron estudios de campo que caracterizan las
condiciones que determinará un área de influencia directa y un área de influencia
indirecta sobre las cuales se desarrollará el proyecto.
El objetivo básico de la investigación de campo será verificar las condiciones actuales
que se presentan en el área del proyecto respecto al estado de situación de los factores
ambientales: recursos bióticos, abióticos y socioeconómicos que permitan la
actualización de la línea base de forma consistente y confiable. En la investigación de
campo y en el desarrollo de todo el estudio, participará el grupo de profesionales de
diferentes especialidades, con amplia experiencia y formación en el campo de la
ingeniería y gestión ambiental.
6.1 Ubicación geográfica
La Bodega de Almacenamiento y Despacho de Explosivos "ROMULO
SALAZAR", se encuentran ubicadas a 4,60 kilómetros del centro poblado de la
ciudad de Camilo Ponce Enríquez. El proyecto se encuentra en el cantón Camilo
Ponce Enríquez – provincia del Azuay, específicamente en el sitio Santa Martha. Las
coordenadas geográficas de la ubicación del área de estudio se muestran a
continuación:
Coordenadas geográficas de la empresa EXPLOMIN
Tabla 1: Coordenadas geográficas de la empresa EXPLOMIN
x y
642841 9664334
642854 9664422
643098 9664455
643567 9664338
643706 9664228
643696 9664126
643557 9664149
643029 9664237
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Mapa 1. Ubicación geográfica de la empresa EXPLOMIN
6.2 Caracterización del Medio Físico
Introducción:
Se determinan los principales componentes físicos de la zona de influencia de la
actividad. Los aspectos correspondientes a geología, geomorfología y litología se
describen a través de la revisión de bibliografía técnica disponible y de cartografía
actualizada del territorio. Por su parte los datos de climatología e hidrología son
descritos a través de las bases de datos actualizados proporcionados por el Instituto
Nacional de Meteorología e Hidrología del Ecuador (INAMHI-2012).
Metodología:
La descripción del componente físico consistió en revisión bibliográfica o de fuentes
secundarias, y visitas de campo o información primaria. A continuación, se detalla:
Recopilación y revisión de información secundaria: Se tomó información en su
mayoría del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Camilo Ponce
Enríquez (PDOTCPE) además de otros medios de información estadística y
cartográfica de fuentes como el INEC, MAGAP, SENPLADES acerca de
información climatología, suelos, hidrología, aspecto socioeconómico, etc.
Visita de campo o información primaria: Se realizaron recorridos dentro de las
instalaciones de la bodega de explosivos para conocer el estado de los componentes
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físicos, en ellas se realizaron entrevistas directas a trabajadores de la bodega de
explosivos, visualización directa, además del levantamiento de campo para análisis de
agua a través de un laboratorio acreditado.
Recurso Agua
Hidrografía
Camilo Ponce Enríquez, tiene cinco cuencas hidrográficas dentro de su territorio y
son: Rio Jagua, Rio Balao, Rio Gala, Rio Tenguel, y Rio Siete.
Tabla 2: Cuencas hidrográficas del cantón Ponce Enríquez
CUENCAS AREA (Ha) PORCENTAJE
RIO JAGUA 12.220.54 19.11%
RIO BALAO 16.068.72 25.13%
RIO GALA 21.794.45 34.09%
RIO TENGUEL 7.752.23 12.13%
RIO SIETE 6.099.16 9.54%
Fuente: PDOT Ponce Enriquez-2014
En las proximidades del polvorín la recorre dos quebradas denominadas Río Fermín y
una quebrada S/N:
Uso del Agua:
El uso que se da a los principales cuerpos hídricos en todo el cantón, es especialmente
para riego, seguido para consumo humano, turismo, e industria minera. Y la mayoría
de estos cuerpos hídricos se encuentran en un nivel de degradación y sensibilidad
medio (PDOTCPE, 2014).
Calidad del Agua:
El Polvorín EXPLOMIN, colinda con un río de segundo orden, denominado río
Fermín y una Quebrada S/n. De este río se extrae agua para el riego de los cultivos de
cacao y plátano.
El polvorín para sus operaciones no precisa el uso de agua dentro de sus procesos y
para las aguas residuales generadas por los servicios higiénicos estas son depositadas
en un pozo séptico. Por lo expuesto para corroborar que las actividades no afectan
negativamente al recurso se realizó el análisis de la calidad de estas aguas, para ello
se contrató a el Laboratorio acreditado “ALS Ecuador” para que realice los
respectivos ensayos en laboratorio, la toma de las muestras se las realizo 05 de
octubre del año en curso a las 10:00 am y la entrega de los resultados se la realizo el
19 de octubre, el informe se adjunta en el ANEXO 3.
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Análisis.- Los resultados para la calidad de agua en el rio que pasa por el área física
del proyecto se compararon con el ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO
UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE
EFLUENTES AL RECURSO AGUA, TABLA 9: Límites de descarga a un cuerpo
de agua dulce del TULSMAN, donde se puede interpretar que todos los parámetros
están dentro de los límites máximos permisibles. En lo referente a los parámetros
nitratos, nitritos y oxígeno no existe dentro de la normativa un valor de referencia.
Tabla 3: Muestra 1 a 40 metros del límite de la propiedad Rio arriba
Tabla 4: Muestra 2 a 20 metros del límite de la propiedad Rio abajo
Clima
Factores climáticos
Ponce Enríquez, por estar ubicada en una zona tropical intensa presenta un clima
húmedo y de elevadas temperaturas, teniendo variaciones marcadas en invierno y
verano, se lo define como la sabana tropical con una temperatura media de 09 y 25
grados centígrados.
X Y
643746 966435
ACEITES y GRASAS GRAVIMETRICO 30
Sust. solubles en
hexano
COLlFORMES FECALES 10000 NMP/100 ml
DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO 100 mg/l
DEMANDA QUIMICA DE OXiGENO 200
mg/l
SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 130
mg/l
NITRATOS
No aplica mg/l
NITRITOS No aplica mg/l
OXiGENO DISUELTO No aplica
% de Saturacion
NORMATIVA CoordenadasLABORATORIO
ALS Global
<1,00
ALS Global <0,010
ALS Global
<10,0
ALS Global
6.24
ALS Global 17
ALS Global
<10,0
Nota: *Para la muestra 1 se comparo con la TABLA 9: Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce
MUESTRA 1
UNIDADLMPPARAMETRO
ALS Global
<20,0
ANEXO 1 DEL
LIBRO VI DEL TEXTO
UNIFICADO DE
LEGISLACION
SECUNDARIA DEL
MINISTERIO DEL
AMBIENTE:
NORMA DE CALIDAD
AMBIENTAL Y DE
DESCARGA DE
EFLUENTES AL
RECURSO AGUA
ALS Global <4.75
X Y
642872 9664454
ACEITES y GRASAS GRAVIMETRICO 30
Sust. solubles en
hexano
COLlFORMES FECALES 10000 NMP/100 ml
DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO 100
mg/l
DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO 200 mg/l
SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 130 mg/l
NITRATOS No aplica mg/l
NITRITOS No aplica mg/l
OXiGENO DISUELTO No aplica % de Saturacion
Nota: *Para la muestra 1 se comparo con la TABLA 9: Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce
ALS Global 6,2
ALS Global <0,010
ALS Global <10,0
ALS Global <10,0
ALS Global 7,29
Coordenadas
ANEXO 1 DEL
LIBRO VI DEL TEXTO
UNIFICADO DE
LEGISLACION
SECUNDARIA DEL
MINISTERIO DEL
AMBIENTE:
NORMA DE CALIDAD
AMBIENTAL Y DE
DESCARGA DE
ALS Global
<20,0
ALS Global 22
ALS Global
<4,75
MUESTRA 2
RESULTADOS
NORMATIVA PARAMETRO LMP UNIDAD LABORATORIO
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Según informes del Instituto de Meteorología estación Pagua la zona de Ponce
Enríquez ha sido azotada con regularidad por fuertes lluvias, que han afectado de
manera significativa toda el área del cantón, y de manera especial las zonas donde se
realiza minería.
La Ponce forma parte de cinco cuencas hidrográficas que la atraviesan, y son rio
Jagua, Balao, Gala, Tenguel, Siete.
Precipitación
La precipitación anual media en Ponce Enriques, varia de 21.50 mm y 653.30 mm, en
los meses de agosto y febrero y los meses lluviosos son de enero a mayo.
Temperatura
De acuerdo a los datos consignados por el Instituto Nacional de Meteorología-
Estación Pagua, las variaciones climatológicas y de temperatura se presentan en
ciclos de similares características en periodos de diez años.
Según el cuadro la temperatura media anual corresponde a 09 grados centígrados, con
una máxima absoluta de 25 grados centígrados, lo que demuestra que el clima es
bastante fresco y húmedo en la mayor parte del año.
Vientos.
En la zona los vientos predominantes son los que se dan en el mes de Octubre, con
0.29 m/s, con dirección Suroeste y velocidad máxima dada en noviembre con una
velocidad de 1.5 m/s hacia el Noreste. La dirección predominante de los vientos es
hacia el noroeste y su velocidad media máxima es 2.15 m/s.
Nubosidad.
Tabla 5: Nubosidad del Cantón Camilo Ponce Enríquez
Fuente: PDyOT del Cantón Camilo Ponce Enriquez-2014
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
Almacenamiento de explosivos explomin
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  • 1. EXPLOMIN 2017 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Bodega de Almacenamiento y Despacho de Explosivos "ROMULO SALAZAR" Proponente Rómulo Enrique Salazar Sánchez Ubicación Sector Santa Martha - Cantón Camilo Ponce Enríquez, Provincia de El Azuay Msc. Christian O. Asanza Reyes Consultor Ambiental MAE 493-A: SGA-GPAO 030 Marzo 2017
  • 2. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 2 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com RESUMEN EJECUTIVO La empresa EXPLOMIN, perteneciente a la empresa Rómulo Enrique Salazar Sánchez, consciente de la importancia de la preservación del entorno y con el afán de cumplir con la legislación ambiental vigente, ha iniciado el proceso de regulación ambiental ante el Ministerio del Ambiente, mediante un proceso de determinación de cumplimientos y no cumplimientos a la normativa ambiental de las actividades e instalaciones de EXPLOMIN, dedicada a al almacenamiento y venta de material explosivo para la industria minera. Así también se realizó el proceso de evaluación e identificación de impactos para reducir y/o eliminar los impactos al medio, a través del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost. Mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) se registró el proyecto con código MAE-RA-2016-247680 obteniendo el certificado de intersección, que indica que Bodega de Almacenamiento y Despacho de Explosivos "ROMULO SALAZAR NO INTERSECA CON ÁREAS ECOLÓGICAMENTE SENSIBLES. Para la ejecución del presente estudio técnico y la determinación del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se recurrió a la toma de datos "in situ", así como a la revisión del marco legal, verificación y análisis de la base de datos estadísticos sobre residuos generados, parámetros de control analizados, consumos de agua, entre otros . Con respecto a la evaluación sobre el cumplimiento de la normativa ambiental vigente se evidenció 21 hallazgos de lo cual, 16 correspondían a conformidades o cumplimientos de la norma, 2 a No Conformidad menor, y 3 a No conformidad mayor, con esta evidencia se realizó su respectivo plan de acción, con las medidas correspondientes a solucionar los vacíos sobre el cumplimiento de la normativa aplicable. Agregado a ello se realizó un plan de manejo ambiental, orientado a su cumplimiento en un año. Este plan se basó en los impactos identificados a partir de las actividades/instalaciones de EXPLOMIN; que resultaron en 8 factores ambientales evaluados, con resultados de 36% con impacto ambiental POCO SIGNIFICATIVO, 29% de impacto NO SIGNIFICATIVO, y 14% de impacto MEDIANAMENTE SIGNIFICATIVO, todos ellos de naturaleza deterioro. Solo el 7% obtuvo un impacto SIGNIFICATIVO, de naturaleza benéfico. De igual manera otros dos factores ambientales de naturaleza benéficos obtuvieron el 7% con un impacto POCO SIGNIFICATIVO y NO SIGNIFICATIVO. La ausencia de impactos SIGNIFICATIVOS y MUY SIGNIFICATIVO, de naturaleza negativa, puede relacionarse con el manejo de las actividades de carga, descarga y almacenamiento de los explosivos debido al desconocimiento de realizar esta acción.
  • 3. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 3 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com FICHA TECNICA PROYECTO Operación y Mantenimiento para Depósito de Explosivos “EXPLOMIN” Fecha de elaboración del estudio Febrero 2017 Ubicación geográfica El proyecto se ubica en el sitio Santa Martha- cantón Camilo Ponce Enríquez – Provincia de El Oro DATOS DEL PROMOTOR DEL PROYECTO Razón social de la empresa EXPLOMIN Representante legal: Rómulo Enrique Salazar Sánchez Dirección: | Calle Avda. Principal S/N Referencia: Junto a Comercial Campo verde DATOS DEL CONSULTOR Consultor: Ec. Christian O. Asanza Reyes Dirección: Cdla. Machala, Av. Loja 13-40 Balsas – El Oro Teléfono: 07 2517559 0992259300 Correo electrónico Coar25@gmail.com GRUPO CONSULTOR Profesional 1: Ing. Hugo E. Añazco Loaiza Master en Estudios de Impactos Ambientales graduado en la Universidad de Guayaquil. Participa en la elaboración de las medidas que se adoptaran en el estudio. Dirección: Ciudadela Ciudad Verde Mz5-Villa6, Machala – El Oro Teléfono: 0984823821 Correo electrónico hanazco@yahoo.com.ar Profesional 2: Ing. Nathali Soledad Luna Asanza Ingeniera en Gestión Ambiental Determinación de áreas de influencia, identificación de hallazgos, análisis de riesgos. Dirección: Ciudadela Machala, Balsas– El Oro Teléfono: 0991548311 Correo electrónico nattilu@hotmail.es Profesional 3: Lcda. Yuli Alejandra León Barba Licenciada en Gestión Ambiental, participo en el Proceso de Participación Social y en la elaboración del Plan de acción. Dirección: Ciudadela Alcides Pesantes-Machala – El Oro
  • 4. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 4 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Teléfono: 0997253048 Correo electrónico yuli_leon29@hotmail.com Profesional 4: Lcdo. Josué Rommel Ordoñez Pizarro Licenciado en Gestión Ambiental, participa en la elaboración del Plan de manejo ambiental y en la descripción de actividades. Dirección: Ciudadela del seguro, Machala – El Oro Teléfono: 0978676650 Correo electrónico josueop94@gmail.com
  • 5. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 5 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com SIGLAS Y ABREVIATURAS Nro. Sigla/Abreviatura Nombre completo 1 AID Área de Influencia Directa 2 AII Área de Influencia Indirecta 3 AISD Área de influencia Social Directa 4 AISI Área de influencia Social Indirecta 5 AM Acuerdo Ministerial 6 BVP Bosques y Vegetación Protectores 7 CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 8 DAP Diámetro a la Altura del Pecho 1 DmR Dominancia Relativa 2 DnR Densidad Relativa 3 EER Evaluación ecológica Rápida 4 EIA Estudio de Impacto Ambiental 5 EMSH Ecuatorial Mesotérmico Semi Húmedo 6 EPP Equipo de Protección Personal 7 IGM Instituto Geográfico Militar 8 INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología 9 INEC Instituto Nacional de Estadística y Censos 10 INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización 11 LMP Límite Máximo Permisible 12 m.s.n.m Metros sobre el nivel del mar 13 MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador 14 MAGAP Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca 15 NTE Norma Técnica Ecuatoriana 16 PDOTCPE Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Camilo Ponce Enríquez 17 PEA Población Económicamente Activa 18 PFE Patrimonio Forestal del Estado 19 PRONAREG Programa Nacional de Regionalización 20 RO Registro Oficial 21 SAE Servicio de Acreditación Ecuatoriana 22 SENAGUA Secretaría del Agua 23 SENPLADES Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo 24 SIG Sistemas de Información Geográfica 25 SNAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas 26 SSO Seguridad y Salud Ocupacional 27 TdR Términos de Referencia 28 TMS Tropical Megatérmico Seco 29 TNC The Nature Conservancy
  • 6. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 6 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com 30 TULSMA Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente 31 UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza 32 UTM Universal Transversal de Mercator 33 WGS-84 Sistema Geodésico Mundial de 1984
  • 7. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 7 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................... 2 SIGLAS Y ABREVIATURAS......................................................................................... 5 ÍNDICE............................................................................................................................. 7 INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 11 OBJETIVOS........................................................................................................... 12 2.1 Objetivo general............................................................................................... 12 2.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 12 ALCANCE ............................................................................................................. 12 METODOLOGÍA................................................................................................... 13 MARCO LEGAL ................................................................................................... 13 DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE ESTUDIO.... 37 6.1 Ubicación geográfica ....................................................................................... 37 6.2 Caracterización del Medio Físico .................................................................... 38 Recurso Agua ........................................................................................... 39 Clima ........................................................................................................ 40 Recurso Suelo........................................................................................... 42 Recurso Aire............................................................................................. 44 Conclusiones y Recomendaciones............................................................ 50 6.3 Caracterización del Medio Biótico .................................................................. 50 Fauna ........................................................................................................ 54 Flora.......................................................................................................... 62 Conclusiones............................................................................................. 67 Recomendaciones..................................................................................... 67 6.4 Caracterización del Medio Socio-Económico y Cultural ................................ 68 Caracterización del Área de Influencia Indirecta (AII) ............................ 69 Caracterización del Área de Influencia Directa (AID)............................. 71 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ....................................................................... 73 7.1 Características Técnicas del Proyecto.............................................................. 75 7.2 Caminos de Acceso.......................................................................................... 76 7.3 Mano de Obra Requerida................................................................................. 76 7.4 Actividades ...................................................................................................... 77
  • 8. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 8 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com 7.5 Instalaciones..................................................................................................... 78 7.6 Maquinaria o equipo ........................................................................................ 87 7.7 Materiales e insumos que van a hacer almacenados en cada uno de los polvorines ................................................................................................................... 89 7.8 Descargas Liquidas .......................................................................................... 92 7.9 Desechos .......................................................................................................... 92 7.10 Descripción de Fase de Operación................................................................... 93 7.11 Etapa de Abandono del Sitio............................................................................ 96 DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 97 8.1 Área de Influencia Directa............................................................................. 100 Componente Físico o abiótico................................................................ 100 Componente Biótico............................................................................... 101 Componente socio-económico ............................................................... 101 8.2 Área de Influencia Indirecta (Área De Gestión)............................................ 102 Componente Físico o abiótico................................................................ 102 Componente Biótico............................................................................... 102 Componente socio-económico ............................................................... 102 8.3 Conclusiones.................................................................................................. 103 DETERMINACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES................................................... 103 9.1 Sensibilidad Física ......................................................................................... 103 9.2 Sensibilidad al medio biótico......................................................................... 104 9.3 Sensibilidad socio-económica........................................................................ 104 9.4 Conclusiones.................................................................................................. 104 ANÁLISIS DE RIESGOS.................................................................................... 105 10.1 Riesgos Endógenos ........................................................................................ 108 10.2 Riesgos Exógenos .......................................................................................... 109 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ................................... 110 11.1 Evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental (Hallazgos) .......... 110 11.2 Plan de acción ................................................................................................ 121 11.3 Identificación y Evaluación de impactos ambientales................................... 123 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.................................................................... 130 12.1 Plan de prevención y mitigación de impactos: .............................................. 131 12.2 Plan de contingencias..................................................................................... 133 12.3 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental: ........................ 136
  • 9. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 9 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com 12.4 Plan de seguridad ocupacional y seguridad industrial................................... 138 12.5 Plan de manejo de desechos........................................................................... 140 12.6 Plan de relaciones comunitarias..................................................................... 142 12.7 Plan de rehabilitación de áreas afectadas....................................................... 144 12.8 Plan de abandono y entrega del área.............................................................. 146 12.9 Plan de monitoreo y seguimiento:.................................................................. 147 12.10 Cronograma valorado del PMA ................................................................. 147 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................. 148 WEB GRAFÍA ..................................................................................................... 149 ANEXOS.............................................................................................................. 150 Anexo 1: Certificado de uso de suelo....................................................................... 150 Anexo 2: Informe técnico de aprobación de requisitos para el Transporte de sustancias químicas................................................................................................... 151 Anexo 3: Certificado de capacitación choferes y Certificado de inspección de normas de seguridad................................................................................................. 153 Anexo 4: Resultados de análisis de la calidad del agua del cuerpo de agua que pasa por el predio.............................................................................................................. 157 Anexo 5: Muestreo de flora y fauna ......................................................................... 161 Anexo 6: Evidencia de Hallazgos............................................................................. 164 Anexo 7: Manual de procedimiento interno ............................................................. 185 1.0 PROPÓSITO................................................................................................... 186 2.0 ANTECEDENTES........................................................................................ 186 4.0 FUNDAMENTO LEGAL........................................................................... 186 5.0 DEFINICIONES............................................................................................ 187 6.1 REQUISITOS GENERALES................................................................... 188 6.2 PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ................................................... 189 6.2.1 ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS ...................................... 189 6.2.3 MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS EN GENERAL. ....... 190 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS................................................................................... 192 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA EL MANEJO DE DERRAMES ACCIDENTALES DE HIDROCARBUROS.................... 192 7.0 RESPONSABILIDADES ........................................................................... 193
  • 10. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 10 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com 8.0 CONSULTAS ................................................................................................. 193 9.0 EXCEPCIONES ............................................................................................ 193 11.0 REFERENCIAS.................................................................................... 194
  • 11. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 11 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com INTRODUCCIÓN La compañía EXPLOMIN es una empresa que se dedica a la importación y venta de explosivos para la minería y la industria, y ya se encuentra laborando desde el 2003 para lo cual ya cuenta con una infraestructura adecuada y aprobada por las demás instancias. Los explosivos constituyen una herramienta imprescindible en la construcción de las infraestructuras de obras públicas y en las operaciones mineras, sin cuyo uso no hubiese sido posible alcanzar el grado de desarrollo de los últimos 150 años. Los explosivos están presentes en los trabajos de minería, la construcción y la industria, tanto es así, que su uso lo hace muy peligroso si no se manipulan de acuerdo a las normas establecidas su mal uso ha causado muchos accidentes graves y muy peligrosos, es por esto que el conocerlo y estudiarlos nos dan una ventaja a la hora de relacionarnos con ellos. Los explosivos se usan para romper, destruir o debilitar materiales de gran dureza, normalmente rocas o en demoliciones en obras civiles. El uso de los explosivos industriales en determinadas fases de la construcción de las obras públicas, o en edificación, constituye una herramienta irremplazable para su economía y eficacia. Los explosivos convencionales y los agentes explosivos poseen propiedades diferenciadoras que los caracterizan y que se aprovechan para la correcta selección, atendiendo al tipo de voladura que se desea realizar y las condiciones en que se debe llevar a cabo. Las propiedades de cada grupo de explosivos permiten además predecir cuáles serán los resultados de fragmentación, desplazamiento y vibraciones más probables. Las características más importantes son: potencia y energía desarrollada, velocidad de detonación, densidad, presión de detonación, resistencia al agua y sensibilidad. Otras propiedades que afectan al empleo de los explosivos y que es preciso tener en cuenta son: los humos, la resistencia a bajas y altas temperaturas, la desensibilización por acciones externas, etc. Se denominan polvorines a las construcciones donde se almacenan productos explosivos y depósitos de explosivos al conjunto de polvorines agrupados en un recinto. En lo sucesivo denominaremos polvorines a los depósitos de explosivos. Los polvorines son un elemento clave en la logística de la distribución de estos productos, especialmente en Ecuador, país con el consumo de explosivos en la industria minera donde, provincias como El Oro, Zamora, Azuay son sus principales consumidores. Para realizar cualquier actividad que requiera explosivos, se deben contemplar instalaciones adecuadas para su almacenamiento seguro y apropiado, así como también de las materias primas que son necesarias para su obtención. Se denominan polvorines a las construcciones donde se almacenan productos explosivos y depósitos
  • 12. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 12 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com de explosivos al conjunto de polvorines agrupados en un recinto. En lo sucesivo denominaremos polvorines a los depósitos de explosivos. De acuerdo con su uso los polvorines pueden ser industriales, comerciales y de consumo. Los industriales son los que se encuentran ubicados dentro del recinto de una fábrica de explosivos y se destinan al almacenamiento de los productos allí fabricados y de las materias primas explosivas necesarias para las fabricaciones. También tienen una función comercial, pudiendo suministrar explosivos desde ellos tanto a consumidores como a polvorines comerciales, además pueden ser utilizados para almacenar explosivos procedentes de otras fábricas o importados. OBJETIVOS 2.1 Objetivo general Elaborar el Estudio de impacto ambiental de la Bodega de Almacenamiento y Despacho de Explosivos "ROMULO SALAZAR" , para que la actividades que se desarrollen durante las operaciones del proyecto sean ambientalmente viables y sustentables en el corto, mediano y largo plazo, sin afectar significativamente al medio natural y social que lo rodea, empleando metodologías, técnicas, métodos y procedimientos para la recopilación de la información que se emplearán para describir, estudiar y analizar las ambientales relevantes e identificar, evaluar y jerarquizar los impactos ambientales a generarse como consecuencia de la operación de la actividad, para diseñar y aplicar medidas orientadas a prevenir, mitigar, recuperar y compensar los impactos ambientales negativos de carácter significativo, así como para potenciar los impactos ambientales positivos. 2.2 Objetivos específicos  Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico (Línea Base).  Conocer las actividades que se realizan en la Bodega de almacenamiento de explosivos “ROMULO SLAZAR”.  Identificar y valorar los posibles impactos ambientales generados por las actividades hacia los factores ambientales.  Diseñar el Plan de Manejo Ambiental en base a los impactos detectados. ALCANCE El presente estudio de impacto ambiental abarcó los siguientes aspectos de la operación de la bodega de almacenamiento, concernientes a las actividades u operaciones e instalaciones del proyecto, incluyendo el funcionamiento y operación de las obras e instalaciones auxiliares vinculadas. • Los impactos ambientales que el proyecto genera en el medio ambiente, como consecuencia principalmente de emisiones, vertidos y residuos.
  • 13. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 13 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com • La aplicación de la legislación, las normas y estándares ambientales locales, nacionales y en su caso, internacionales. • El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. METODOLOGÍA Para la ejecución del presente estudio, primeramente, se realizaron inspecciones al sitio de implantación del proyecto, para la recopilación de información primaría existente relacionada con las características del entorno y las actividades realizadas durante la etapa de operación y mantenimiento del mismo (datos estadísticos sobre residuos generados, consumos de materia prima, insumos, agua y energía eléctrica, planos, procedimientos, reportes internos). Posteriormente se procedió a la recolección de información secundaria, como es la legislación ambiental aplicable y vigente, bibliografía, indicadores referenciales. Basado en ello se realizó la revisión del cumplimiento de la legislación, normas ambientales y técnicas vigentes para reportar los hallazgos, e implementar medidas para corregir tal incumplimiento. Se realizó el análisis relacionado con la identificación de los impactos ambientales, para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto. Con la base de la identificación, evaluación de los impactos, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental, para las etapas de operación y mantenimiento del proyecto. Se organizó toda la información obtenida, con la finalidad de incorporarla al informe técnico del Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post. MARCO LEGAL Constitución de la República del Ecuador Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. EI derecho a vivir en Un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
  • 14. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 14 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. Código Orgánico Integral Penal Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. - La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo. Ley de Gestión Ambiental Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado Ley de Recursos Hídricos. Registro Oficial No. 305. Art 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Art 93.- Para el aprovechamiento productivo del agua se requerirá de la autorización administrativa que otorga la Autoridad Única del Agua, previa solicitud de conformidad con la planificación hídrica, los requisitos y condiciones que establece esta Ley. La autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere al titular de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización del caudal a que se refiere la autorización. El titular deberá
  • 15. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 15 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com instalar a su cargo los aparatos de medición de flujo de agua en los términos que defina la Autoridad Única del Agua. Art 117.- Uso y aprovechamiento. Para la exploración y afloración de aguas subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316 Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). - Es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia. Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad. - Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental. Art. 15 Del certificado de intersección. - El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS84, 17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, los mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias.- En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que motivó la emisión de la Licencia Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los estudios complementarios, siendo esta inclusión emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regularizó la actividad. En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades a la autorizada, que no impliquen modificación sustancial y que no fueron contempladas n los estudios ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor deberá realizar una actualización del Plan de Manejo Ambiental. Los proyectos, obras o actividades que cuenten con una
  • 16. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 16 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com normativa ambiental específica, se regirán bajo la misma y de manera supletoria con el presente Libro. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad o proyecto involucre la prestación de servicios que incluya una o varias fases de la gestión de sustancias químicas peligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales, podrán regularizar su actividad a través de una sola licencia ambiental aprobada, según lo determine el Sistema Único de Manejo Ambiental, cumpliendo con la normativa aplicable. Las actividades regularizadas que cuenten con la capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte, sistemas de eliminación y/ o disposición final, así como para el transporte de sustancias químicas peligrosas, deben incorporar dichas actividades a través de la actualización del Plan de Manejo Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable. Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental. - Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente. Art. 21 Objetivo general. - Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales. Art. 22 Catálogo de proyectos, obras o actividades. - Es el listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente. Art. 25 Licencia Ambiental. - Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado. Art. 26 Cláusula especial. - Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente. En los casos en que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas de amortiguamiento creadas con otros fines además de los de la conservación del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se deberá contar con el pronunciamiento del organismo gubernamental competente. Art. 29 Responsables de los estudios ambientales. - Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado,
  • 17. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 17 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios. Art. 30 De los términos de referencia. - Son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los estudios en base de la actividad en regularización. Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas. - Los proyectos o actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información complementará las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada. La no ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis. Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental. - El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma. a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso. Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales. - Los estudios ambientales deberán cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa
  • 18. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 18 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas. Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante). - Estudio de Impacto Ambiental. - Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además, describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post). - Son estudios ambientales que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico. Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales. - Durante la revisión y análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar entre otros: a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas; b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad; c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental; d) Realización de análisis complementarios o nuevos. La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una vez, notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al proponente información adicional para su aprobación final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será archivado. Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales. - Si la Autoridad Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable. Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del
  • 19. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 19 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales. - Los proyectos, obras o actividades que requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para cada caso. Los proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental deberán entregar las garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competente verifique esta información, procederá a la emisión de la correspondiente licencia ambiental. Art. 40 De la Resolución. - La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos de control de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución de la licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación del proyecto, obra o actividad: la misma que contendrá: a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobación del estudio ambiental; b) Las consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución; c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, conforme la normativa ambiental aplicable; d) La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la licencia ambiental y el condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental en caso de incumplimientos; e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad. Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post). - Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto. - Los Sujetos de Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes
  • 20. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 20 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Ambientales, Auditorías Ambientales u otros documentos conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. Art. 44 De la participación social. - Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio- ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental. Art. 45 De los mecanismos de participación. - Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación. Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso. Art. 247 Del ámbito de aplicación. - La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente permiso ambiental o no. El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable. El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Sujetos de Control y de las acciones legales a las que hubiera lugar. Art. 264 Auditoría Ambiental. - Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad. Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un
  • 21. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 21 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada. Art. 280 De la Suspensión de la actividad.- En el caso de existir No Conformidades Menores (NC-) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, podrá suspender motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control. En el caso de existir No Conformidades Mayores (NC+) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, deberá suspender motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control En caso de repetición o reiteración de la o las No Conformidades Menores, sin haber aplicado los correctivos pertinentes, estas serán catalogadas como No Conformidades Mayores y se procederá conforme lo establecido en el inciso anterior. Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo de control y seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad Ambiental Competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de Control; comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá mediante Resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados en los plazos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto de Control. Para el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que demuestren que se han subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto de análisis y aprobación. Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental. - Mediante resolución motivada, la Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al momento de suspender la licencia ambiental. Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de
  • 22. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 22 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com la responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber generado. Art. 285 De la Reparación Ambiental Integral. - Quien, durante un procedimiento administrativo, sea declarado responsable de daño ambiental está obligado a la reparación integral del medio afectado. La Autoridad Ambiental Competente dentro del ámbito de sus competencias velará por el cumplimiento de la reparación ambiental y coordinará la reparación social con las instituciones involucradas. La Autoridad Ambiental Nacional expedirá la correspondiente norma técnica en la que consten los criterios de cualificación y cuantificación del daño ambiental para su reparación. Las actividades de reparación se las realizará con los correspondientes planes elaborados por el responsable del daño. Acuerdo ministerial 103: Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Capítulo I Definición y ámbito de aplicación del Proceso de Participación Social (PPS) Artículo 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social las acciones mediante las cuales la Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales aquellas que sean técnica y económicamente viables. Artículo 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el mismo que podrá desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socioambiental de acuerdo al nivel de impacto del proyecto, obra o actividad. Artículo 3.- La Autoridad Ambiental Nacional se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. En ambos casos el Estudio Ambiental será publicado en el Sistema Único de Información Ambiental, donde además se registrarán las observaciones de la ciudadanía.
  • 23. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 23 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Artículo 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta los siguientes mecanismos y definiciones: 1. Asamblea de presentación pública (APP): Acto central del Proceso de Participación Social que convoca a todos los actores que tienen relación con el proyecto y en el que se presenta de manera didáctica y adaptada a las condiciones socio-culturales locales, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad. En la asamblea se genera un espacio de diálogo donde se responden inquietudes sobre el proyecto y se receptan observaciones, criterios y recomendaciones de los participantes. 2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de los participantes. 3. Centros de Información Pública (CIP): El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso; personal familiarizado con el proyecto, obra o actividad debe estar presente a fin de poder explicar sus contenidos. Los Centros de Información podrán ser de carácter fijo o itinerante. 4. Página Web: Mecanismo a través del cual todo interesado puede acceder a la información del proyecto, obra o actividad, en línea. La dirección de la página web será ampliamente difundida. 5. Procedimiento de Participación Social: La Autoridad Ambiental Nacional determinará a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el procedimiento a aplicar de acuerdo al nivel de impacto que puede generar el proyecto, obra o actividad. 6. Talleres participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RIs, se podrán realizar talleres que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras en su Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a la realidad del entorno donde se propone el desarrollo de la actividad, obra, o proyecto. 7. Facilitador Socio-ambiental.- Profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado y registrado para la organización, coordinación, y conducción de los Procesos de Participación Social; en el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil. 8. Área de Influencia Social Directa: Espacio que resulta de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto, obra o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará. La relación directa entre el proyecto, obra o actividad y el entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas,
  • 24. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 24 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com predios, y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (comunas, recintos, barrios asociaciones de organizaciones y comunidades) En el caso de que la ubicación definitiva de los elementos y/o actividades del proyecto estuviera sujeta a factores externos a los considerados en el Estudio u otros aspectos técnicos y/o ambientales posteriores, se deberá presentar las justificaciones del caso debidamente sustentadas para evaluación y validación de la Autoridad Ambiental Competente; para lo cual la determinación del área de influencia directa se hará al menos a nivel de organizaciones sociales de primer y segundo orden. 9. Área de Influencia Social Indirecta: Espacio socio- institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto, obra o actividad: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto, obra o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, obra o actividad, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión Socioambiental del proyecto como las circunscripciones territoriales indígenas, áreas protegidas, mancomunidades. Capítulo II Proceso de Participación Social con Facilitador Socioambiental Artículo 5.- Para la organización, coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socio ambientales registrados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambientales y/o disciplinas afines, y demostrarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social. Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán contar con su propia base de Facilitadores Socio ambientales. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio ambientales del Ministerio del Ambiente. Artículo 6.- El Facilitador Socio ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social. Por tanto, para que un Facilitador Socioambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social. Artículo 7.- El Facilitador Socioambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso al sistema SUIA del Estudio Ambiental, mismo que debe incluir el listado de actores sociales del área de influencia directa del proyecto, obra o actividad, y el documento que avale el pago del servicio de facilitación. La
  • 25. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 25 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Autoridad Ambiental competente, de considerarlo pertinente, en base a criterios de extensión geográfica del proyecto, obra o actividad, u otros criterios aplicables, podrá disponer la asignación de uno o más facilitadores adicionales para el desarrollo del PPS, para lo cual requerirá al proponente del proyecto, obra o actividad el pago de los valores respectivos. Artículo 8.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio ambiental asignado, realizará de manera obligatoria una visita previa al área de Influencia Directa del proyecto, obra o actividad con la finalidad de identificar los medios de comunicación locales y establecer los Mecanismos de Participación Social más adecuados, en función de las características sociales locales, de manera que la convocatoria sea amplia y oportuna, y que la información transmitida sea adecuada. En la visita previa el facilitador deberá: 1. Verificar en campo la lista de actores sociales que son parte del Área de Influencia Social directa del proyecto, obra o actividad definida en el Estudio Ambiental, e incluir en el listado de actores a convocar, a los representantes de instituciones, gobiernos locales y organizaciones sociales incluyendo a las organizaciones de género y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, si estuvieren presentes en el área de influencia del proyecto, obra o actividad. 2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos Socio-ambientales que podrían ser motivo de análisis durante el proceso. 3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias presentes en el área de influencia del proyecto, a ser incluidas en la lista de actores convocados al Proceso de Participación Social. 4. Determinar los medios de comunicación locales que serán utilizados para la convocatoria al Proceso de Participación Social y para la difusión del Estudio Ambiental. 5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios y autoridades locales, el lugar, fecha y hora tentativos para la ejecución de los Mecanismos de Participación Social. Se debe asegurar que el lugar, fecha y hora de la presentación pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad. La visita previa se realizará en ausencia del promotor, mismo que de ser necesario podrá proporcionar los medios de movilización local del facilitador, entendida como transporte dentro de los límites provinciales de la zona donde se desarrolla el proyecto, obra, o actividad. El facilitador deberá identificar a todos los actores sociales que tengan relación con el proyecto, obra o actividad; las entrevistas deberán dirigirse primordialmente a los representantes de la población y autoridades locales. Artículo 9.- Finalizada la Visita Previa, en el término de tres días, el Facilitador Socioambiental asignado presentará un informe técnico con los debidos medios de
  • 26. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 26 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com verificación (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental competente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social y la aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes. Si luego de la Visita Previa, el Facilitador Socio ambiental recomienda en su informe que el contexto social del proyecto demanda la intervención de uno o más Facilitadores adicionales, la Autoridad Ambiental competente evaluará esta recomendación, y de considerarlo pertinente podrá asignar el o los Facilitadores adicionales para la ejecución del PPS, y solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores adicionales requeridos. En caso de adicionar más de un facilitador al PPS, el facilitador que inicialmente realizó la Visita Previa ejercerá el rol de coordinador del grupo de facilitación. El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social. Artículo 10.- La convocatoria al Proceso de Participación Social se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto, obra o actividad: radio, prensa, televisión y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información y libre accesibilidad para la Participación Social, en las convocatorias e invitaciones, se especificará y precisará: 1. Fechas y lugares donde funcionarán el/los Centros de Información Pública, donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA; 2. La página web del Sistema Único de Información Ambiental donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio Ambiental, y donde se recibirán los comentarios, observaciones y sugerencias al documento; 3. El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación; y, 4. La fecha límite de recepción de criterios. Artículo 11.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Ambiental competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información, y presentación pública del Estudio Ambiental, son de responsabilidad del proponente del proyecto, en coordinación con el o los facilitadores asignados. Artículo 12.- Para la revisión de la ciudadanía, una vez realizada la publicación de las convocatorias, el proponente deberá mantener disponible el Estudio Ambiental en el/ los Centros de Información Pública por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Asamblea de Presentación Pública o el mecanismo equivalente. Durante este período, la Autoridad Ambiental competente podrá disponer adicionalmente la apertura de Centros de Información Itinerantes y desarrollo de reuniones informativas en las comunidades del Área de Influencia del proyecto, obra o actividad.
  • 27. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 27 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Artículo 13.- Luego de la realización de la Asamblea de Presentación Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el Estudio Ambiental. Transcurrido este periodo se dará por concluido el Proceso de Participación Social. Artículo 14.- En caso de proyectos, obras o actividades que se desarrollen en zonas donde exista presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en las lenguas de uso social del área de Influencia Directa del proyecto, obra o actividad. El Centro de Información Pública deberá contar con al menos un extracto del proyecto, obra o actividad traducido a la lengua de las nacionalidades locales. Además, el proponente del proyecto deberá asegurar la presencia de un traductor lingüístico para la presentación del Estudio Ambiental y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Asamblea de Presentación Pública o su equivalente. Artículo 15.- Una vez finalizada la Asamblea de Presentación Pública o mecanismo equivalente, el facilitador socio-ambiental iniciará la elaboración del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, mismo que se entregará a la Autoridad Ambiental competente en un plazo máximo de tres días después del cierre del proceso de Participación Social. En base a este informe, la Autoridad Ambiental competente determinará si el Proceso de Participación Social cumple con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, y en el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación. Artículo 16.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria la Autoridad Ambiental competente solicitará al Facilitador Socioambiental y/o al proponente del proyecto, obra o actividad, según corresponda, la entrega de la misma en el plazo máximo de cinco días. Artículo 17.- De ser necesario, y en función de la evaluación técnica del PPS, la Autoridad Ambiental competente podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS. Artículo 18.- En el caso en que la Autoridad Ambiental Competente, llegase a determinar incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto, obra o actividad en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social acordados, que afectaran el desarrollo del proceso, se dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social, y el pago del servicio de facilitación correspondiente. Artículo 19.- En el caso en que la Autoridad Ambiental competente determinase el incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a los dispuesto en
  • 28. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 28 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com el Instructivo para la Evaluación, Calificación y Registro de Facilitadores Ambientales, o la normativa que la reemplace; determinará si es procedente el pago por el servicio de facilitación prestado. Artículo 20.- En caso de inasistencia del Facilitador Socioambiental asignado a la Asamblea de Presentación Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental competente presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social. Artículo 21.- La suspensión del Proceso de Participación Social por parte del proponente del proyecto, obra o actividad habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no le exime del pago por servicio de facilitación. Para retomar el proceso de Participación Social, el proponente del proyecto, obra o actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de servicio de facilitación y designación del Facilitador Socioambiental correspondiente. Artículo 22.- Cuando el Facilitador Socioambiental abandone el Proceso de Participación Social, no tendrá derecho al pago del servicio de facilitación. La Autoridad Ambiental competente asignará un nuevo Facilitador para el Proceso de Participación Social, sin que esto implique un pago adicional por parte del proponente del proyecto. Artículo 23.- El Facilitador Socioambiental será suspendido en caso de incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en el presente instrumento. Las causales de suspensión son: 1. Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria. 2. Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Proceso de Participación Social, o ausencia de los medios de verificación de esas acciones. 3. Abandono injustificado del Procesos de Participación Social en cualquiera de sus fases una vez que se ha recibido la asignación. El Facilitador Socioambiental será suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le asignará ningún proceso de participación social. En caso de reincidencia, el facilitador será definitivamente eliminado del registro de Facilitadores Socio-ambientales. Una vez asignado a un proceso de participación social, el Facilitador cuenta con tres días hábiles para justificar debidamente su incapacidad de facilitar el PPS asignado, luego de lo cual la Autoridad Ambiental asignará un nuevo facilitador para ese proyecto.
  • 29. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 29 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Artículo 24.- Serán causales para la eliminación definitiva de la base de datos de Facilitadores Socio ambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes: 1. La negativa injustificada para la coordinación de Procesos de Participación Social por cuatro ocasiones en el periodo de un año; 2. La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad Ambiental competente; 3. Retardar o negar información respecto del proyecto, obra o actividad a los actores involucrados; 4. Favorecer de cualquier modo intereses particulares ajenos a los del alcance del PPS; 5. Falta de profesionalismo o capacidad técnica para cumplir con el objetivo del PPS; Artículo 25.- El procedimiento sancionatorio empieza por cualquiera de las siguientes formas : 1. Denuncia verbal o escrita de cualquier persona natural o jurídica; no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; o, 2. De oficio por parte de la Autoridad Ambiental competente. Se citará al presunto infractor concediéndole el término de cinco días para que conteste los cargos existentes en su contra. Se abrirá la causa a prueba por el término de cuatro días, y expirado éste, la Comisión de Evaluación y Calificación de Facilitadores dictará la resolución dentro de cuarenta y ocho horas. El recurso de apelación se podrá interponer ante la máxima autoridad ambiental competente en el término de tres días posteriores a la notificación de la resolución. El recurso será resuelto en el término de quince días posteriores a la recepción del expediente, en mérito de los autos; pero se podrá disponer de oficio las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Artículo 26.- La Autoridad Ambiental Competente verificará que los criterios, observaciones y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que sean técnicamente viables, sean consideradas por el promotor del proyecto, obra o actividad, e incluidas en el Estudio Ambiental con su correspondiente y adecuado sustento técnico, económico, jurídico y social. De esta manera se asegura la legitimidad social del proyecto, obra o actividad. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Art. 11.- Obligaciones de los empleadores. - 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
  • 30. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 30 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. Art. 14.- De los comités de seguridad e higiene del trabajo. - En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Art. 21.- Seguridad estructural. - Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción sólida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos. Art. 36.- Viviendas. - La vivienda familiar del trabajador, cuando sea facilitada por la empresa, deberá en todo caso reunir, como mínimo, las condiciones de habitabilidad establecidas por las autoridades competentes para todo tipo de viviendas. Art. 37.- Comedores. - Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más cercana. 1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas. Art. 39.- Abastecimiento de agua. - En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. Art. 40.- Vestuarios. - Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal. Art. 46. Servicios de primeros auxilios. - Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores
  • 31. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 31 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá, además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art. 53. Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad. - En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. Art. 55. Ruidos y vibraciones. - Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. Art. 56. Iluminación, niveles mínimos. - Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Art. 143. Emplazamientos de los locales. - Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles se construirán a una distancia mínima de 3 metros entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo. Art. 153.- Adiestramiento y equipo. - 1. Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual: a) Serán instruidos de modo conveniente. b) Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios. 2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar. Art. 159. Extintores móviles. - Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante. Art. 164. Señalización de seguridad - objeto. - La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.
  • 32. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 32 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios. R.O 114 Art 169. Las entidades con un número superior a 20 empleados deberán organizas una brigada de incendios, periódica y debidamente entrenada para combatir incendios dentro de la zona de trabajo y para la evacuación. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Expedida el 8 de mayo del 2008, mediante Decreto No. 1040 publicado en Registro Oficial No. 332. En este reglamento se establece mediante una adecuada reglamentación, los criterios y mecanismos de la participación ciudadana, a ser adoptados por las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Descentralización de Gestión Ambiental, a fin de salvaguardad la seguridad jurídica, la gobernabilidad de la gestión pública y, sobre todo, la participación social en materia ambiental. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 6.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación e impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 7.- ÁMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento "De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental. Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental; e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; g) Mecanismos de información pública; h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
  • 33. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 33 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com i) Página web; j) Centro de información pública; y, k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto. Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) las instituciones del Estado; b) la ciudadanía; y, c) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en ordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental. Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad. Art. 12.- AUTORIDAD COMPETENTE: Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la
  • 34. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 34 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente. En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio del Ambiente. Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el estudio de impacto ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización. Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental; 2.- Recepción de criterios; y, 3.-Sistematización de la información obtenida Art. 17.- INFORMACIÓN NECESARIA Y PROCEDENCIA DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.- No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente. Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS.- Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno los siguientes medios: a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local; b) Publicación a través de una página Web oficial;
  • 35. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 35 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia; d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el artículo 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental. La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación social. Art. 19.- RECEPCIÓN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIÓN: Estos requisitos tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe. Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de asambleas públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad. El informe de sistematización de criterios deberá especificar: a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social; b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y, El informe de sistematización de criterios se incluirá al estudio de impacto ambiental que se presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación. En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, éste hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria. Art. 20.- PLAZO DE APLICACION DE MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL: Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada
  • 36. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 36 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 16 de este Reglamento. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Registro Oficial No 303, del martes 19 de octubre del 2010. Del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental Art. 7.- El Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental estará a cargo del Gobierno Provincial Autónomo del Azuay.  Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.  Norma Técnica Ecuatoriana INEN 0743 Prevención de incendios. Clasificación de los materiales explosivos.  Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439 [colores, señales y símbolos de seguridad]. Los instrumentos internacionales, de ámbito universal y regional, que han sido objeto de contraste con el ordenamiento jurídico nacional en el presente estudio son los siguientes:  Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados de 1997;  Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos de 2001;  Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2001  Instrumento internacional que permite a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas de 2005.
  • 37. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 37 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE ESTUDIO Las principales actividades para la elaboración del estudio ambiental, será la documentación de orden técnico proporcionada por el promotor, información secundaría de los organismos gubernamentales (Plan de desarrollo cantonal Camilo Ponce Enríquez 2014). Para la identificación de los componentes ambientales que se verán afectados por el proyecto se realizaron estudios de campo que caracterizan las condiciones que determinará un área de influencia directa y un área de influencia indirecta sobre las cuales se desarrollará el proyecto. El objetivo básico de la investigación de campo será verificar las condiciones actuales que se presentan en el área del proyecto respecto al estado de situación de los factores ambientales: recursos bióticos, abióticos y socioeconómicos que permitan la actualización de la línea base de forma consistente y confiable. En la investigación de campo y en el desarrollo de todo el estudio, participará el grupo de profesionales de diferentes especialidades, con amplia experiencia y formación en el campo de la ingeniería y gestión ambiental. 6.1 Ubicación geográfica La Bodega de Almacenamiento y Despacho de Explosivos "ROMULO SALAZAR", se encuentran ubicadas a 4,60 kilómetros del centro poblado de la ciudad de Camilo Ponce Enríquez. El proyecto se encuentra en el cantón Camilo Ponce Enríquez – provincia del Azuay, específicamente en el sitio Santa Martha. Las coordenadas geográficas de la ubicación del área de estudio se muestran a continuación: Coordenadas geográficas de la empresa EXPLOMIN Tabla 1: Coordenadas geográficas de la empresa EXPLOMIN x y 642841 9664334 642854 9664422 643098 9664455 643567 9664338 643706 9664228 643696 9664126 643557 9664149 643029 9664237
  • 38. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 38 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Mapa 1. Ubicación geográfica de la empresa EXPLOMIN 6.2 Caracterización del Medio Físico Introducción: Se determinan los principales componentes físicos de la zona de influencia de la actividad. Los aspectos correspondientes a geología, geomorfología y litología se describen a través de la revisión de bibliografía técnica disponible y de cartografía actualizada del territorio. Por su parte los datos de climatología e hidrología son descritos a través de las bases de datos actualizados proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología del Ecuador (INAMHI-2012). Metodología: La descripción del componente físico consistió en revisión bibliográfica o de fuentes secundarias, y visitas de campo o información primaria. A continuación, se detalla: Recopilación y revisión de información secundaria: Se tomó información en su mayoría del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Camilo Ponce Enríquez (PDOTCPE) además de otros medios de información estadística y cartográfica de fuentes como el INEC, MAGAP, SENPLADES acerca de información climatología, suelos, hidrología, aspecto socioeconómico, etc. Visita de campo o información primaria: Se realizaron recorridos dentro de las instalaciones de la bodega de explosivos para conocer el estado de los componentes
  • 39. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 39 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com físicos, en ellas se realizaron entrevistas directas a trabajadores de la bodega de explosivos, visualización directa, además del levantamiento de campo para análisis de agua a través de un laboratorio acreditado. Recurso Agua Hidrografía Camilo Ponce Enríquez, tiene cinco cuencas hidrográficas dentro de su territorio y son: Rio Jagua, Rio Balao, Rio Gala, Rio Tenguel, y Rio Siete. Tabla 2: Cuencas hidrográficas del cantón Ponce Enríquez CUENCAS AREA (Ha) PORCENTAJE RIO JAGUA 12.220.54 19.11% RIO BALAO 16.068.72 25.13% RIO GALA 21.794.45 34.09% RIO TENGUEL 7.752.23 12.13% RIO SIETE 6.099.16 9.54% Fuente: PDOT Ponce Enriquez-2014 En las proximidades del polvorín la recorre dos quebradas denominadas Río Fermín y una quebrada S/N: Uso del Agua: El uso que se da a los principales cuerpos hídricos en todo el cantón, es especialmente para riego, seguido para consumo humano, turismo, e industria minera. Y la mayoría de estos cuerpos hídricos se encuentran en un nivel de degradación y sensibilidad medio (PDOTCPE, 2014). Calidad del Agua: El Polvorín EXPLOMIN, colinda con un río de segundo orden, denominado río Fermín y una Quebrada S/n. De este río se extrae agua para el riego de los cultivos de cacao y plátano. El polvorín para sus operaciones no precisa el uso de agua dentro de sus procesos y para las aguas residuales generadas por los servicios higiénicos estas son depositadas en un pozo séptico. Por lo expuesto para corroborar que las actividades no afectan negativamente al recurso se realizó el análisis de la calidad de estas aguas, para ello se contrató a el Laboratorio acreditado “ALS Ecuador” para que realice los respectivos ensayos en laboratorio, la toma de las muestras se las realizo 05 de octubre del año en curso a las 10:00 am y la entrega de los resultados se la realizo el 19 de octubre, el informe se adjunta en el ANEXO 3.
  • 40. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 40 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Análisis.- Los resultados para la calidad de agua en el rio que pasa por el área física del proyecto se compararon con el ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA, TABLA 9: Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce del TULSMAN, donde se puede interpretar que todos los parámetros están dentro de los límites máximos permisibles. En lo referente a los parámetros nitratos, nitritos y oxígeno no existe dentro de la normativa un valor de referencia. Tabla 3: Muestra 1 a 40 metros del límite de la propiedad Rio arriba Tabla 4: Muestra 2 a 20 metros del límite de la propiedad Rio abajo Clima Factores climáticos Ponce Enríquez, por estar ubicada en una zona tropical intensa presenta un clima húmedo y de elevadas temperaturas, teniendo variaciones marcadas en invierno y verano, se lo define como la sabana tropical con una temperatura media de 09 y 25 grados centígrados. X Y 643746 966435 ACEITES y GRASAS GRAVIMETRICO 30 Sust. solubles en hexano COLlFORMES FECALES 10000 NMP/100 ml DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO 100 mg/l DEMANDA QUIMICA DE OXiGENO 200 mg/l SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 130 mg/l NITRATOS No aplica mg/l NITRITOS No aplica mg/l OXiGENO DISUELTO No aplica % de Saturacion NORMATIVA CoordenadasLABORATORIO ALS Global <1,00 ALS Global <0,010 ALS Global <10,0 ALS Global 6.24 ALS Global 17 ALS Global <10,0 Nota: *Para la muestra 1 se comparo con la TABLA 9: Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce MUESTRA 1 UNIDADLMPPARAMETRO ALS Global <20,0 ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA ALS Global <4.75 X Y 642872 9664454 ACEITES y GRASAS GRAVIMETRICO 30 Sust. solubles en hexano COLlFORMES FECALES 10000 NMP/100 ml DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO 100 mg/l DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO 200 mg/l SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 130 mg/l NITRATOS No aplica mg/l NITRITOS No aplica mg/l OXiGENO DISUELTO No aplica % de Saturacion Nota: *Para la muestra 1 se comparo con la TABLA 9: Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce ALS Global 6,2 ALS Global <0,010 ALS Global <10,0 ALS Global <10,0 ALS Global 7,29 Coordenadas ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE ALS Global <20,0 ALS Global 22 ALS Global <4,75 MUESTRA 2 RESULTADOS NORMATIVA PARAMETRO LMP UNIDAD LABORATORIO
  • 41. EXPLOMIN 2017 EIA-CONSULTORIA Página 41 de 194 0992259300 – coar25@gmail.com Según informes del Instituto de Meteorología estación Pagua la zona de Ponce Enríquez ha sido azotada con regularidad por fuertes lluvias, que han afectado de manera significativa toda el área del cantón, y de manera especial las zonas donde se realiza minería. La Ponce forma parte de cinco cuencas hidrográficas que la atraviesan, y son rio Jagua, Balao, Gala, Tenguel, Siete. Precipitación La precipitación anual media en Ponce Enriques, varia de 21.50 mm y 653.30 mm, en los meses de agosto y febrero y los meses lluviosos son de enero a mayo. Temperatura De acuerdo a los datos consignados por el Instituto Nacional de Meteorología- Estación Pagua, las variaciones climatológicas y de temperatura se presentan en ciclos de similares características en periodos de diez años. Según el cuadro la temperatura media anual corresponde a 09 grados centígrados, con una máxima absoluta de 25 grados centígrados, lo que demuestra que el clima es bastante fresco y húmedo en la mayor parte del año. Vientos. En la zona los vientos predominantes son los que se dan en el mes de Octubre, con 0.29 m/s, con dirección Suroeste y velocidad máxima dada en noviembre con una velocidad de 1.5 m/s hacia el Noreste. La dirección predominante de los vientos es hacia el noroeste y su velocidad media máxima es 2.15 m/s. Nubosidad. Tabla 5: Nubosidad del Cantón Camilo Ponce Enríquez Fuente: PDyOT del Cantón Camilo Ponce Enriquez-2014