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INTRODUCCIÓN
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NOMBRE:
PETICIÓN, PARTICIPACIÓN Y
TRANSPARENCIA '19
FUNDACION KOIKOS
Hola, empecemos
hablando sobre que
sabes o has escuchado
sobre la petición.
Existen muchos mitos alrededor del concepto de petición que hacen que
se nos dificulte entender qué es y cómo funciona. Este es un tema mucho
más sencillo de lo que imaginas. Sin embargo, la petición abarca temas de
extrema importancia tales como la protección de los derechos humanos, el
acceso a la información pública, la participación ciudadana, entre otros.
¿QUÉ ES LA PETICIÓN?
La petición es ante todo un mecanismo de comunicación que
nos permite presentar solicitudes ante el Estado y entidades
privadas que nos prestan servicios o individuos frente a los
cuales estamos en posición en de subordinación o desventaja.
¿Qué solicitudes has hecho a una
entidad o una persona particular?
Así las cosas, la petición es mi el derecho que
poseemos todos los ciudadanos a presentar
solicitudes y a su vez, es la obligación del Estado y
de algunos particulares de darles respuesta a las
mismas.
Debes saber que la Ley sanciona a quienes no
contestan tus peticiones y te dan la posibilidad de
usar la tutela para exigir una respuesta.
¿Qué solicitudes has hecho a
entidades del Estado?
¿QUIÉN PUEDE HACER USO DE LA PETICIÓN?
Cualquier persona puede
interponer una petición sin
importar su nacionalidad o
su edad. Así que toda
persona en Colombia
incluyendo extranjeros y
menores de edad pueden
hacer uso de este derecho.
No se necesita abogado o
apoderado para interponer
una petición. Toda solicitud
que hacemos a entidades
publicas o privadas son
peticiones. Por ejemplo,
solicitar un registro civil.
No necesitas tener conocimientos
sobre leyes o normas, ni tienes
que argumentar o explicar la
razones por las cuales haces tu
solicitud.
Por lo tanto, no te confundas, todos los días hacemos uso de la
petición y no nos damos cuenta. De hecho, tú ya sabes cómo hacer
una petición, solo necesitas hacer un mejor uso de este mecanismo.
Petición ante entidades privadas
LEY 1755 DE 2015 art. 32
Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para
garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones
privadas con o sin personería jurídica.
Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de
la información solicitada en los casos expresamente
establecidos en la Constitución Política y la ley.
Las peticiones ante las empresas o personas que administran
archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio,
comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se
regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
(...) personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se
encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la
persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición
dominante frente al peticionario.
Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del
Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona
que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho
constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer
ante organizaciones o instituciones privadas.
Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y
radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de
incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades
competentes.
¿Ante Quién Puedo Presentar una Petición?
A CUALQUIER
ENTIDAD DEL
ESTADO
Cualquier entidad
que administre
recursos pùblicos.
Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas:
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de
Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad
Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y
bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios
públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les
aplicarán en sus relaciones con los usuarios.(Ley 1755, art.33)
A tu jefe,
profesor, al
administrator de
tu conjunto.
¿QUÉ PUEDO SOLICITAR?
TIPOS DE PETICIÓN: Escribe algunos ejemplos.
Practicamente
cualquier cosa
Puedes solicitar lo que se te ocurra,
aunque en ocasiones es posible que te
nieguen lo que pides, por ejemplo, si
existe reserva legal al respecto. Pero
el mejor consejo que te puedo dar es
que te arriesgues, no tienes nada que
perder.
Consulta:
Queja:
PQRS:
Solicitud de información:
Solicitud de documentos:
Reconocimiento de un derecho:
Protección de un derecho:
¿CÓMO ME DEBEN CONTESTAR?
Ten presente que toda petición debe ser contestada, incluso
si la respuesta es negativa, en cuyo caso debe argumentarse
bien la respuesta.
Cuando la respuesta a una petición es incompleta,
ambigua, con evasivas o responde algo diferente a
lo que se pregunta o solicita se considera que no ha
sido contestada. Ello da lugar a sanciones.
Si la información o el documento solicitado tiene reserva legal, es decir,
que una ley no permite que sea de acceso público, la respuesta debe
indicar de forma expresa cuál es la ley que impone dicha reserva. Está
prohibido contestar de forma genérica que hay una reserva legal.
Por ejemplo, si solicitas los datos de la historia
clínica de una persona, la Ley 1755 de 2015 art. 24
establece que está prohibido compartir esa
información. Esto debe informarse en la respuesta.
En general toda petición debe resolverse dentro de
los 15 días después de la entrega de la solicitud.
Las peticiones de documentos o información deben
resolverse dentro de 10 días y las consultas a las
autoridades en relación con las materias a su cargo
deberán resolverse dentro de 30 días.
¿CÓMO ME DEBEN CONTESTAR?
Si por alguna razón la entidad no puede contestar
a tiempo, debe informarlo dentro del término para
dar respuesta, indicando cuándo va a contestar.
Si presentas una petición por escrito, deben contestarte
siempre por escrito. En algunos casos siempre deben darte
la respuesta por escrito como en el caso del amparo de
garantía de un producto.
Lo anterior le permite al funcionario o particular
extender el término de respuesta. Sin embargo,
solo se puede hacer una vez y se debe dar
respuesta definitiva máximo en el doble de
tiempo indicado por la ley.
En el caso de las entidades públicas, si diriges la
petición a la autoridad o persona equivocada, esta
deberá remitir la petición a la persona correcta o
indicar en la respuesta a quién corresponde dar la
respectiva respuesta.
En algunos casos no contestar tiene como
consecuencia el silencio administrativo positivo,
lo cual significa que se tiene por favorable la
respuesta a la petición.
¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ME CONTESTAN?
¿Quién sanciona a los funcionarios o
entidades que no dan respuesta
nuestras solicitudes?
De no recibir respuesta a tu petición puedes interponer
una acción de tutela para exigir una respuesta. Además,
recuerda que existen sanciones para quienes no dan
respuesta a tus peticiones. En el caso de los servidores
públicos, existen sanciones disciplinarias, y en el caso de
las entidades privadas, algunos entes de control
imponen multas por el incumplimiento de esta obligación.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Toda la información en poder del Estado es pública, por
consiguiente es de libre acceso para las personas, excepto
si la información o documento tiene reserva legal.
La reserva legal la establecen las
leyes y la Constitución. Es decir, que
solo en casos excepcionales no podrás
acceder a información o documentos
públicos.
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crees que es importante acceder?
LA TRANSPARENCIA
Saber es poder...
Estar informados sobre las actuaciones del Estado
nos permite tener control sobre el mismo y reducir la
corrupción.
Por ejemplo... las veedurías ciudadanas ejercen
vigilancia sobre la gestión pública tanto de entidades
del Estado como de particulares que administran los
recursos públicos.
Con la petición todos podemos ejercer vigilancia
sobre las entidades públicas. Puedes empezar por tu
escuela pública local, las obras públicas en tu barrio o
revisando los planes desarrollo de tu localidad.
Empieza hoy, ¿Cómo te comprometes a
contribuir con la transparencia?
LA PETICIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La petición es la democracia
de todos los días.
Con la petición, además de ejercer vigilancia,
puedes manifestar al Estado o entidades
privadas las necesidades de tu comunidad.
Por ejemplo, puedes informar sobre una
alcantarilla destapada o puedes solicitar un
semáforo en frente de tu escuela.
Si en frente de tu escuela ocurren robos con
frecuencia cuando tú y tus compañeros salen
de clase, ¿qué tal si acuerdas con la policía una
estrategia para frenar esta situación? Las
instituciones del Estado no se pueden negar a
prestarte su ayuda sin antes tener una buena
razón para ello.
Piensa en un problema de tu comunidad y cómo la petición
podría dar una solución

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  • 1. OBJECTIVOS: INTRODUCCIÓN ASSESMENT: EXAMS: NOMBRE: PETICIÓN, PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA '19 FUNDACION KOIKOS Hola, empecemos hablando sobre que sabes o has escuchado sobre la petición. Existen muchos mitos alrededor del concepto de petición que hacen que se nos dificulte entender qué es y cómo funciona. Este es un tema mucho más sencillo de lo que imaginas. Sin embargo, la petición abarca temas de extrema importancia tales como la protección de los derechos humanos, el acceso a la información pública, la participación ciudadana, entre otros.
  • 2. ¿QUÉ ES LA PETICIÓN? La petición es ante todo un mecanismo de comunicación que nos permite presentar solicitudes ante el Estado y entidades privadas que nos prestan servicios o individuos frente a los cuales estamos en posición en de subordinación o desventaja. ¿Qué solicitudes has hecho a una entidad o una persona particular? Así las cosas, la petición es mi el derecho que poseemos todos los ciudadanos a presentar solicitudes y a su vez, es la obligación del Estado y de algunos particulares de darles respuesta a las mismas. Debes saber que la Ley sanciona a quienes no contestan tus peticiones y te dan la posibilidad de usar la tutela para exigir una respuesta. ¿Qué solicitudes has hecho a entidades del Estado?
  • 3. ¿QUIÉN PUEDE HACER USO DE LA PETICIÓN? Cualquier persona puede interponer una petición sin importar su nacionalidad o su edad. Así que toda persona en Colombia incluyendo extranjeros y menores de edad pueden hacer uso de este derecho. No se necesita abogado o apoderado para interponer una petición. Toda solicitud que hacemos a entidades publicas o privadas son peticiones. Por ejemplo, solicitar un registro civil. No necesitas tener conocimientos sobre leyes o normas, ni tienes que argumentar o explicar la razones por las cuales haces tu solicitud. Por lo tanto, no te confundas, todos los días hacemos uso de la petición y no nos damos cuenta. De hecho, tú ya sabes cómo hacer una petición, solo necesitas hacer un mejor uso de este mecanismo.
  • 4. Petición ante entidades privadas LEY 1755 DE 2015 art. 32 Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica. Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. (...) personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.
  • 5. ¿Ante Quién Puedo Presentar una Petición? A CUALQUIER ENTIDAD DEL ESTADO Cualquier entidad que administre recursos pùblicos. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas: Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios.(Ley 1755, art.33) A tu jefe, profesor, al administrator de tu conjunto.
  • 6. ¿QUÉ PUEDO SOLICITAR? TIPOS DE PETICIÓN: Escribe algunos ejemplos. Practicamente cualquier cosa Puedes solicitar lo que se te ocurra, aunque en ocasiones es posible que te nieguen lo que pides, por ejemplo, si existe reserva legal al respecto. Pero el mejor consejo que te puedo dar es que te arriesgues, no tienes nada que perder. Consulta: Queja: PQRS: Solicitud de información: Solicitud de documentos: Reconocimiento de un derecho: Protección de un derecho:
  • 7. ¿CÓMO ME DEBEN CONTESTAR? Ten presente que toda petición debe ser contestada, incluso si la respuesta es negativa, en cuyo caso debe argumentarse bien la respuesta. Cuando la respuesta a una petición es incompleta, ambigua, con evasivas o responde algo diferente a lo que se pregunta o solicita se considera que no ha sido contestada. Ello da lugar a sanciones. Si la información o el documento solicitado tiene reserva legal, es decir, que una ley no permite que sea de acceso público, la respuesta debe indicar de forma expresa cuál es la ley que impone dicha reserva. Está prohibido contestar de forma genérica que hay una reserva legal. Por ejemplo, si solicitas los datos de la historia clínica de una persona, la Ley 1755 de 2015 art. 24 establece que está prohibido compartir esa información. Esto debe informarse en la respuesta. En general toda petición debe resolverse dentro de los 15 días después de la entrega de la solicitud. Las peticiones de documentos o información deben resolverse dentro de 10 días y las consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de 30 días.
  • 8. ¿CÓMO ME DEBEN CONTESTAR? Si por alguna razón la entidad no puede contestar a tiempo, debe informarlo dentro del término para dar respuesta, indicando cuándo va a contestar. Si presentas una petición por escrito, deben contestarte siempre por escrito. En algunos casos siempre deben darte la respuesta por escrito como en el caso del amparo de garantía de un producto. Lo anterior le permite al funcionario o particular extender el término de respuesta. Sin embargo, solo se puede hacer una vez y se debe dar respuesta definitiva máximo en el doble de tiempo indicado por la ley. En el caso de las entidades públicas, si diriges la petición a la autoridad o persona equivocada, esta deberá remitir la petición a la persona correcta o indicar en la respuesta a quién corresponde dar la respectiva respuesta. En algunos casos no contestar tiene como consecuencia el silencio administrativo positivo, lo cual significa que se tiene por favorable la respuesta a la petición.
  • 9. ¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ME CONTESTAN? ¿Quién sanciona a los funcionarios o entidades que no dan respuesta nuestras solicitudes? De no recibir respuesta a tu petición puedes interponer una acción de tutela para exigir una respuesta. Además, recuerda que existen sanciones para quienes no dan respuesta a tus peticiones. En el caso de los servidores públicos, existen sanciones disciplinarias, y en el caso de las entidades privadas, algunos entes de control imponen multas por el incumplimiento de esta obligación.
  • 10. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Toda la información en poder del Estado es pública, por consiguiente es de libre acceso para las personas, excepto si la información o documento tiene reserva legal. La reserva legal la establecen las leyes y la Constitución. Es decir, que solo en casos excepcionales no podrás acceder a información o documentos públicos. ¿A que tipo de información pública crees que es importante acceder?
  • 11. LA TRANSPARENCIA Saber es poder... Estar informados sobre las actuaciones del Estado nos permite tener control sobre el mismo y reducir la corrupción. Por ejemplo... las veedurías ciudadanas ejercen vigilancia sobre la gestión pública tanto de entidades del Estado como de particulares que administran los recursos públicos. Con la petición todos podemos ejercer vigilancia sobre las entidades públicas. Puedes empezar por tu escuela pública local, las obras públicas en tu barrio o revisando los planes desarrollo de tu localidad. Empieza hoy, ¿Cómo te comprometes a contribuir con la transparencia?
  • 12. LA PETICIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA La petición es la democracia de todos los días. Con la petición, además de ejercer vigilancia, puedes manifestar al Estado o entidades privadas las necesidades de tu comunidad. Por ejemplo, puedes informar sobre una alcantarilla destapada o puedes solicitar un semáforo en frente de tu escuela. Si en frente de tu escuela ocurren robos con frecuencia cuando tú y tus compañeros salen de clase, ¿qué tal si acuerdas con la policía una estrategia para frenar esta situación? Las instituciones del Estado no se pueden negar a prestarte su ayuda sin antes tener una buena razón para ello. Piensa en un problema de tu comunidad y cómo la petición podría dar una solución