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DERECHO DE PETICION Y SILENCIO ADMINISTRATIVO


¿Qué es el Derecho de Petición? 1

Es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución
Nacional 2 y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración
pública. Consiste en el derecho que tienen todos los habitantes del territorio de
hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades del país y a obtener pronta
respuesta.

¿Características del Derecho de Petición? 3

     Es uno de los derechos fundamentales más importantes de la persona, porque
      permite interactuar con los funcionarios o autoridades.
     Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo
      solicitado.
     Cuando no se obtiene respuesta clara, definitiva y expresa dentro de los
      términos legales, puede lograrse su protección mediante el ejercicio de la
      acción de tutela.
     Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz para comunicar el
      pensamiento: por escrito impreso, por video, por mensaje verbal telefónico, por
      teléfono en comunicación simultánea, por medio magnético, por medio
      electrónico,     por     comunicación        verbal     presencial     o    por
                                                                         4
      manera virtual a través de la página Web del Ministerio en la sección
      atención al ciudadano . En algunos casos especiales las autoridades pueden
      exigir que determinadas peticiones se hagan por escrito. Si el peticionario
      manifesté no saber escribir, de su petición verbal se debe levantar acta..
     Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente
      de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc.
     La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de
      un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá c
     Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código
      Contencioso Administrativo (formato modelo de derecho de petición).5

1
    http://www.colombiaya.com/derecho-de-peticion.html
2
    La Constitución nacional de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia
3
  http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-89527_archivo_doc.pdf
4
  www.mineducacion.gov.co
5
  http://www.personeriademanizales.gov.co/personeria/frontend/pdf/Derecho_de_peticion.pdf
     Para evitar que se pierdan las pruebas de las peticiones, se recomienda
      hacerlo por escrito, exigiendo del funcionario receptor que firme en una copia
      la constancia de haber radicado la petición.
     El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los
      mecanismos de la democracia participativa, además porque mediante él se
      garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la
      información, a la participación política y a la libertad de expresión.
     El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución
      pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de
      dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para si el sentido de
      lo decidido.
     El término para resolver o contestar un derecho de petición es dentro de los
      quince (15 ) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible
      resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al
      interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en
      que se resolverá o dará respuesta.
     De      acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional 6, el
      Derecho de Petición conlleva a las siguientes obligaciones, para la
      Entidad; Contestar de una manera adecuada, es decir, con integridad y
      correspondencia, responder de una manera efectiva para la solución del
      caso que se plantea, efectuar la comunicación de un modo oportuno.

      ¿Clasificación del Derecho de Petición? 7

De acuerdo a los diferentes fines que persigue el derecho de petición, se clasifica
las siguientes especies:

 QUEJAS: Cuando se informa a las autoridades sobre conductas irregulares de
  los empleados oficiales o de particulares que cumplen la prestación de
  servicios públicos.

 RECLAMOS: Cuando se da a conocer a las autoridades sobre las deficiencias
  o la suspensión injustificada de un servicio público, bien sea este prestado por
  empleados o trabajadores oficiales o por particulares.

6
  la jurisprudencia de la corte constitucional, son los fallos o sentencias que dan los magistrados
de la corte de las demandas sobre inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos.
7
    http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/pdfs/cap.%206.pdf
 MANIFESTACIONES: Cuando se da a conocer a las autoridades los puntos de
   vista u opiniones sobre una materia sometida a una actuación
   Administrativa; las divergencias que se tenga sobre la reorganización
educativa por efecto de la aplicación de la ley 715 de 2.001 8
 PETICIONES DE INFORMACIÓN. Estas se formulan ante las autoridades para
   que: Den a conocer su actuación en un caso concreto. Por ejemplo, se puede
   exigir a determinado miembro del Comité de Amenazados, su posición frente a
   una solicitud de traslado de un docente. Permitan examinar los documentos
   públicos. Para que expidan copia que reposa en una oficina pública.
 CONSULTAS. Son las solicitudes ante cualquier autoridad de una opinión,
   criterio o concepto relacionada con sus actividades oficiales.

Términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones son:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.

Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber
de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia.

El derecho de petición, desde el punto de vista del interés que con él se persigue
(decreto 01 de 1984) 9, puede ser:

 De interés general 10: Es una persona o comunidad hace para que se le preste
  un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de resolver
  necesidades de tipo comunitario.




 De interés particular 10: Es la solicitud que una persona hace con el fin que se le
  resuelva determinado interrogante o inquietud que sólo le interesa a él o a su
  entorno familiar.




8 http://santamarta-magdalena.gov.co/apc-aa-files/65363434313965633861386637616539/ley_715.pdf
9
 http://www.amazonas.gov.co/apcaafiles/64333134366637663234626363623135/Decreto_No._0
1_de_1984.pdf (capitulo 2 – 3)
10
   http://www.slideshare.net/pgninternet/derecho-de-peticin-presentation
¿Agotamiento de la vía gubernamentativa? 11

EL agotamiento de la vía gubernativa es la actuación que realiza la administración
para resolver las peticiones que hacen los administrados frente a una decisión de
ésta con el objeto de que revise la misma, modificándola, adicionándola,
revocándola o aclarándola

¿Cuál es el requisito para proceder?

La Vía Gubernativa únicamente procede contra los actos administrativos
creadores de situaciones individuales o concretas, por lo cual no puede
proponerse contra los actos generales o reglas, ni contra los actos de trámite.

¿Quiénes deben agotar la vía gubernativa?

Debe ser agotada por todas las personas que pretendan acudir a la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa a demandar un acto de carácter individual o concreto
expedido por la Administración y que les vulnere su derecho. Se dice que la
entidad pública puede también demandar sus propios actos “lesivos” 12, cuando
los mismos no puedan ser derogados o revocados

¿Para cuáles acciones en las que se requiere el agotamiento de la vía
gubernativa?

Se exige únicamente para los actos de contenido particular.

¿Cuándo ocurre el Agotamiento de la Vía Gubernativa?

 Cuando contra el acto administrativo unilateral de carácter particular y concreto
  no procede ningún recurso. Se dice que el silencio negativo en relación con
  ésta no agota la vía gubernativa.
 Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
 Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los
  recursos de reposición y de queja.
 Cuando la Administración no hubiera dado la oportunidad de interponer los
  recursos procedentes, de acuerdo con la disposición del artículo 135 del
  Código Contencioso Administrativo.

11
     http://hormiguitas2003.blogspot.com/2012/01/sobre-el-agotamiento-de-la-via.html
12
  Lesividad resulta ser un acto administrativo a partir del cual una determinada
entidad administrativa considera dañino para los intereses del bien público un acto que fuera
dictado por ella misma, pero con anterioridad, y que es favorable a los interesados que presentaron
un recurso judicial para poder así solicitar ante la justicia la pertinente anulación de ese acto
administrativo en cuestionamiento.
¿Que es el silencio administrativo?13

Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita
algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse
el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio
administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido.
Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en
cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la
referida negativa14 ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de
los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad
de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo
de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo
determinado.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de
inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar 15 a la
administración de que se trata de un acto administrativo presunto 16, que tendrá la
condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren
como estimatorio17 y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se
configura como desestimatorio18.
No     están     sujetos   al    régimen     de    silencio  los     procedimientos
de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o
convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud
del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y
a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con
anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que sea su forma
de iniciación.


Silencio administrativo positivo, negativo y efectos.

El silencio administrativo negativo se produce cuando transcurridos tres (3) meses
contados a partir de la presentación de una petición, no se notifica decisión que la
resuelva (art. 40 C.C.A.); el segundo opera solamente en los casos expresamente
previstos      en      disposiciones      especiales    (art.      41      C.C.A.)19.
13
   http://leyes.tv/textos/silencio-administrativo/actos-presuntos.php
14
   referida negativa: la solicitud que se hizo ante la autoridad y que no fue contestada.
15 Imputar: en leyes es atribuir o señalar de cargos a una persona, entidad pública, privada o

gobierno
16 Acto presunto: acto imputado a la administración pública por no resolver la petición en el plazo

debido
17
   Estimatorio: silencio administrativo positivo
18
   Desestimatorio: silencio administrativo negativo
19
  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativ
o.html
El silencio positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se
reconocen derechos, por tanto una vez producido la administración no puede
dictar un acto posterior contrario y sólo está facultada para revocarlo con el
consentimiento expreso y escrito del titular o cuando sea manifiesta su oposición a
la Constitución Política o a la ley, no esté conforme o atente contra el interés
público o social, se cause agravio injustificado a una persona o fuere evidente que
el acto ocurrió por medios ilegales (arts. 69 y 73 C.C.A.).

Como se observa la figura del silencio administrativo solo se predica de relaciones
entre los particulares y la administración, (artículo 1° del Código Contencioso
Administrativo)"2 los cuales se encuentran regulados por el Código Contencioso
Administrativo y solo opera en los casos expresamente señalados en la ley.En
consecuencia no es procedente invocar el silencio administrativo positivo para
resolver conflictos entre particulares, como ocurre en el caso planteado.»

El sentido positivo o negativo del silencio administrativo es el que en cada caso
establece la norma reguladora del procedimiento. Pero, a falta de previsión
específica, la regla general es:
a) Sentido positivo del silencio administrativo en los procedimientos
iniciados a instancia de parte.
Dicha norma general está sometida a las siguientes excepciones y limitaciones:
1) El Silencio administrativo no puede amparar la transferencia de facultades
sobre bienes de dominio público ni sobre servicios públicos.
2) No puede reconocer ex Novo20 derechos o pretensiones que carezcan de un
reconocimiento legal previo.
3) No puede reconocer facultades y derechos a quienes carecen de los
presupuestos esenciales para ostentarlos.
4) No puede resolver favorablemente los recursos administrativos o
reclamaciones, salvo cuando se trate de un recurso de alzada interpuesto contra
un acto administrativo presunto resuelto por silencio negativo.
b) Sentido negativo en los procedimientos iniciados de oficio
El silencio negativo es una ficción jurídica que solo posibilita la impugnación del
acto administrativo presunto. En el momento en que ocurre el silencio
administrativo, el ciudadano tiene abierta la vía para acceder a la siguiente
instancia administrativa o a la jurisdicción contenciosa administrativa

20
  La locución latina "ex novo" significa “de nuevo”, indica que algo (un proceso, una investigación,
una carrera) se ha de retomar desde el principio
http://exnovolegal.com/nuestro-compromiso/blog/84-ipor-que-ex-novo-legal.html 56
DERECHO DE PETICION – SILENCIO ADMINISTRATIVO




        ANDRES DAVID DURAN BARRERA

       ERIKSON YESID GOMEZ CARDONA

         DAVID LEONARDO PEREZ CRUZ




 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

         INGENIERIA BIOTECNOLOGICA

           CONSTITUCION Y CIVISMO

             SAN JOSE DE CUCUTA

               16 – JULIO -2012
DERECHO DE PETICION – SILENCIO ADMINISTRATIVO




  ANDRES DAVID DURAN BARRERA         1610678

  ERIKSON YESID GOMEZ CARDONA        1610676

  DAVID LEONARDO PEREZ CRUZ          1610673




 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

         INGENIERIA BIOTECNOLOGICA

           CONSTITUCION Y CIVISMO

             SAN JOSE DE CUCUTA

               16 – JULIO -2012
Derecho de peticion y silencio administrativo
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Derecho de peticion y silencio administrativo

  • 1. DERECHO DE PETICION Y SILENCIO ADMINISTRATIVO ¿Qué es el Derecho de Petición? 1 Es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional 2 y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración pública. Consiste en el derecho que tienen todos los habitantes del territorio de hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades del país y a obtener pronta respuesta. ¿Características del Derecho de Petición? 3  Es uno de los derechos fundamentales más importantes de la persona, porque permite interactuar con los funcionarios o autoridades.  Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado.  Cuando no se obtiene respuesta clara, definitiva y expresa dentro de los términos legales, puede lograrse su protección mediante el ejercicio de la acción de tutela.  Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz para comunicar el pensamiento: por escrito impreso, por video, por mensaje verbal telefónico, por teléfono en comunicación simultánea, por medio magnético, por medio electrónico, por comunicación verbal presencial o por 4 manera virtual a través de la página Web del Ministerio en la sección atención al ciudadano . En algunos casos especiales las autoridades pueden exigir que determinadas peticiones se hagan por escrito. Si el peticionario manifesté no saber escribir, de su petición verbal se debe levantar acta..  Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc.  La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá c  Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo (formato modelo de derecho de petición).5 1 http://www.colombiaya.com/derecho-de-peticion.html 2 La Constitución nacional de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia 3 http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-89527_archivo_doc.pdf 4 www.mineducacion.gov.co 5 http://www.personeriademanizales.gov.co/personeria/frontend/pdf/Derecho_de_peticion.pdf
  • 2. Para evitar que se pierdan las pruebas de las peticiones, se recomienda hacerlo por escrito, exigiendo del funcionario receptor que firme en una copia la constancia de haber radicado la petición.  El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, además porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.  El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para si el sentido de lo decidido.  El término para resolver o contestar un derecho de petición es dentro de los quince (15 ) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.  De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional 6, el Derecho de Petición conlleva a las siguientes obligaciones, para la Entidad; Contestar de una manera adecuada, es decir, con integridad y correspondencia, responder de una manera efectiva para la solución del caso que se plantea, efectuar la comunicación de un modo oportuno. ¿Clasificación del Derecho de Petición? 7 De acuerdo a los diferentes fines que persigue el derecho de petición, se clasifica las siguientes especies:  QUEJAS: Cuando se informa a las autoridades sobre conductas irregulares de los empleados oficiales o de particulares que cumplen la prestación de servicios públicos.  RECLAMOS: Cuando se da a conocer a las autoridades sobre las deficiencias o la suspensión injustificada de un servicio público, bien sea este prestado por empleados o trabajadores oficiales o por particulares. 6 la jurisprudencia de la corte constitucional, son los fallos o sentencias que dan los magistrados de la corte de las demandas sobre inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos. 7 http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/pdfs/cap.%206.pdf
  • 3.  MANIFESTACIONES: Cuando se da a conocer a las autoridades los puntos de vista u opiniones sobre una materia sometida a una actuación Administrativa; las divergencias que se tenga sobre la reorganización educativa por efecto de la aplicación de la ley 715 de 2.001 8  PETICIONES DE INFORMACIÓN. Estas se formulan ante las autoridades para que: Den a conocer su actuación en un caso concreto. Por ejemplo, se puede exigir a determinado miembro del Comité de Amenazados, su posición frente a una solicitud de traslado de un docente. Permitan examinar los documentos públicos. Para que expidan copia que reposa en una oficina pública.  CONSULTAS. Son las solicitudes ante cualquier autoridad de una opinión, criterio o concepto relacionada con sus actividades oficiales. Términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones son: Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. Diez (10) días para contestar peticiones de información. Treinta (30) días para contestar consultas. Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia. El derecho de petición, desde el punto de vista del interés que con él se persigue (decreto 01 de 1984) 9, puede ser:  De interés general 10: Es una persona o comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comunitario.  De interés particular 10: Es la solicitud que una persona hace con el fin que se le resuelva determinado interrogante o inquietud que sólo le interesa a él o a su entorno familiar. 8 http://santamarta-magdalena.gov.co/apc-aa-files/65363434313965633861386637616539/ley_715.pdf 9 http://www.amazonas.gov.co/apcaafiles/64333134366637663234626363623135/Decreto_No._0 1_de_1984.pdf (capitulo 2 – 3) 10 http://www.slideshare.net/pgninternet/derecho-de-peticin-presentation
  • 4. ¿Agotamiento de la vía gubernamentativa? 11 EL agotamiento de la vía gubernativa es la actuación que realiza la administración para resolver las peticiones que hacen los administrados frente a una decisión de ésta con el objeto de que revise la misma, modificándola, adicionándola, revocándola o aclarándola ¿Cuál es el requisito para proceder? La Vía Gubernativa únicamente procede contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas, por lo cual no puede proponerse contra los actos generales o reglas, ni contra los actos de trámite. ¿Quiénes deben agotar la vía gubernativa? Debe ser agotada por todas las personas que pretendan acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a demandar un acto de carácter individual o concreto expedido por la Administración y que les vulnere su derecho. Se dice que la entidad pública puede también demandar sus propios actos “lesivos” 12, cuando los mismos no puedan ser derogados o revocados ¿Para cuáles acciones en las que se requiere el agotamiento de la vía gubernativa? Se exige únicamente para los actos de contenido particular. ¿Cuándo ocurre el Agotamiento de la Vía Gubernativa?  Cuando contra el acto administrativo unilateral de carácter particular y concreto no procede ningún recurso. Se dice que el silencio negativo en relación con ésta no agota la vía gubernativa.  Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.  Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los recursos de reposición y de queja.  Cuando la Administración no hubiera dado la oportunidad de interponer los recursos procedentes, de acuerdo con la disposición del artículo 135 del Código Contencioso Administrativo. 11 http://hormiguitas2003.blogspot.com/2012/01/sobre-el-agotamiento-de-la-via.html 12 Lesividad resulta ser un acto administrativo a partir del cual una determinada entidad administrativa considera dañino para los intereses del bien público un acto que fuera dictado por ella misma, pero con anterioridad, y que es favorable a los interesados que presentaron un recurso judicial para poder así solicitar ante la justicia la pertinente anulación de ese acto administrativo en cuestionamiento.
  • 5. ¿Que es el silencio administrativo?13 Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa14 ante instancias superiores. El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado. El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar 15 a la administración de que se trata de un acto administrativo presunto 16, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio17 y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio18. No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación. Silencio administrativo positivo, negativo y efectos. El silencio administrativo negativo se produce cuando transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición, no se notifica decisión que la resuelva (art. 40 C.C.A.); el segundo opera solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales (art. 41 C.C.A.)19. 13 http://leyes.tv/textos/silencio-administrativo/actos-presuntos.php 14 referida negativa: la solicitud que se hizo ante la autoridad y que no fue contestada. 15 Imputar: en leyes es atribuir o señalar de cargos a una persona, entidad pública, privada o gobierno 16 Acto presunto: acto imputado a la administración pública por no resolver la petición en el plazo debido 17 Estimatorio: silencio administrativo positivo 18 Desestimatorio: silencio administrativo negativo 19 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativ o.html
  • 6. El silencio positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se reconocen derechos, por tanto una vez producido la administración no puede dictar un acto posterior contrario y sólo está facultada para revocarlo con el consentimiento expreso y escrito del titular o cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, no esté conforme o atente contra el interés público o social, se cause agravio injustificado a una persona o fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales (arts. 69 y 73 C.C.A.). Como se observa la figura del silencio administrativo solo se predica de relaciones entre los particulares y la administración, (artículo 1° del Código Contencioso Administrativo)"2 los cuales se encuentran regulados por el Código Contencioso Administrativo y solo opera en los casos expresamente señalados en la ley.En consecuencia no es procedente invocar el silencio administrativo positivo para resolver conflictos entre particulares, como ocurre en el caso planteado.» El sentido positivo o negativo del silencio administrativo es el que en cada caso establece la norma reguladora del procedimiento. Pero, a falta de previsión específica, la regla general es: a) Sentido positivo del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia de parte. Dicha norma general está sometida a las siguientes excepciones y limitaciones: 1) El Silencio administrativo no puede amparar la transferencia de facultades sobre bienes de dominio público ni sobre servicios públicos. 2) No puede reconocer ex Novo20 derechos o pretensiones que carezcan de un reconocimiento legal previo. 3) No puede reconocer facultades y derechos a quienes carecen de los presupuestos esenciales para ostentarlos. 4) No puede resolver favorablemente los recursos administrativos o reclamaciones, salvo cuando se trate de un recurso de alzada interpuesto contra un acto administrativo presunto resuelto por silencio negativo. b) Sentido negativo en los procedimientos iniciados de oficio El silencio negativo es una ficción jurídica que solo posibilita la impugnación del acto administrativo presunto. En el momento en que ocurre el silencio administrativo, el ciudadano tiene abierta la vía para acceder a la siguiente instancia administrativa o a la jurisdicción contenciosa administrativa 20 La locución latina "ex novo" significa “de nuevo”, indica que algo (un proceso, una investigación, una carrera) se ha de retomar desde el principio http://exnovolegal.com/nuestro-compromiso/blog/84-ipor-que-ex-novo-legal.html 56
  • 7. DERECHO DE PETICION – SILENCIO ADMINISTRATIVO ANDRES DAVID DURAN BARRERA ERIKSON YESID GOMEZ CARDONA DAVID LEONARDO PEREZ CRUZ UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER INGENIERIA BIOTECNOLOGICA CONSTITUCION Y CIVISMO SAN JOSE DE CUCUTA 16 – JULIO -2012
  • 8. DERECHO DE PETICION – SILENCIO ADMINISTRATIVO ANDRES DAVID DURAN BARRERA 1610678 ERIKSON YESID GOMEZ CARDONA 1610676 DAVID LEONARDO PEREZ CRUZ 1610673 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER INGENIERIA BIOTECNOLOGICA CONSTITUCION Y CIVISMO SAN JOSE DE CUCUTA 16 – JULIO -2012