1. DERECHO DE PETICION Y SILENCIO ADMINISTRATIVO
¿Qué es el Derecho de Petición? 1
Es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución
Nacional 2 y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración
pública. Consiste en el derecho que tienen todos los habitantes del territorio de
hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades del país y a obtener pronta
respuesta.
¿Características del Derecho de Petición? 3
Es uno de los derechos fundamentales más importantes de la persona, porque
permite interactuar con los funcionarios o autoridades.
Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo
solicitado.
Cuando no se obtiene respuesta clara, definitiva y expresa dentro de los
términos legales, puede lograrse su protección mediante el ejercicio de la
acción de tutela.
Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz para comunicar el
pensamiento: por escrito impreso, por video, por mensaje verbal telefónico, por
teléfono en comunicación simultánea, por medio magnético, por medio
electrónico, por comunicación verbal presencial o por
4
manera virtual a través de la página Web del Ministerio en la sección
atención al ciudadano . En algunos casos especiales las autoridades pueden
exigir que determinadas peticiones se hagan por escrito. Si el peticionario
manifesté no saber escribir, de su petición verbal se debe levantar acta..
Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente
de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc.
La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de
un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá c
Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código
Contencioso Administrativo (formato modelo de derecho de petición).5
1
http://www.colombiaya.com/derecho-de-peticion.html
2
La Constitución nacional de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia
3
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-89527_archivo_doc.pdf
4
www.mineducacion.gov.co
5
http://www.personeriademanizales.gov.co/personeria/frontend/pdf/Derecho_de_peticion.pdf
2. Para evitar que se pierdan las pruebas de las peticiones, se recomienda
hacerlo por escrito, exigiendo del funcionario receptor que firme en una copia
la constancia de haber radicado la petición.
El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los
mecanismos de la democracia participativa, además porque mediante él se
garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la
información, a la participación política y a la libertad de expresión.
El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución
pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de
dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para si el sentido de
lo decidido.
El término para resolver o contestar un derecho de petición es dentro de los
quince (15 ) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible
resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al
interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en
que se resolverá o dará respuesta.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional 6, el
Derecho de Petición conlleva a las siguientes obligaciones, para la
Entidad; Contestar de una manera adecuada, es decir, con integridad y
correspondencia, responder de una manera efectiva para la solución del
caso que se plantea, efectuar la comunicación de un modo oportuno.
¿Clasificación del Derecho de Petición? 7
De acuerdo a los diferentes fines que persigue el derecho de petición, se clasifica
las siguientes especies:
QUEJAS: Cuando se informa a las autoridades sobre conductas irregulares de
los empleados oficiales o de particulares que cumplen la prestación de
servicios públicos.
RECLAMOS: Cuando se da a conocer a las autoridades sobre las deficiencias
o la suspensión injustificada de un servicio público, bien sea este prestado por
empleados o trabajadores oficiales o por particulares.
6
la jurisprudencia de la corte constitucional, son los fallos o sentencias que dan los magistrados
de la corte de las demandas sobre inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos.
7
http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/pdfs/cap.%206.pdf
3. MANIFESTACIONES: Cuando se da a conocer a las autoridades los puntos de
vista u opiniones sobre una materia sometida a una actuación
Administrativa; las divergencias que se tenga sobre la reorganización
educativa por efecto de la aplicación de la ley 715 de 2.001 8
PETICIONES DE INFORMACIÓN. Estas se formulan ante las autoridades para
que: Den a conocer su actuación en un caso concreto. Por ejemplo, se puede
exigir a determinado miembro del Comité de Amenazados, su posición frente a
una solicitud de traslado de un docente. Permitan examinar los documentos
públicos. Para que expidan copia que reposa en una oficina pública.
CONSULTAS. Son las solicitudes ante cualquier autoridad de una opinión,
criterio o concepto relacionada con sus actividades oficiales.
Términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones son:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber
de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia.
El derecho de petición, desde el punto de vista del interés que con él se persigue
(decreto 01 de 1984) 9, puede ser:
De interés general 10: Es una persona o comunidad hace para que se le preste
un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de resolver
necesidades de tipo comunitario.
De interés particular 10: Es la solicitud que una persona hace con el fin que se le
resuelva determinado interrogante o inquietud que sólo le interesa a él o a su
entorno familiar.
8 http://santamarta-magdalena.gov.co/apc-aa-files/65363434313965633861386637616539/ley_715.pdf
9
http://www.amazonas.gov.co/apcaafiles/64333134366637663234626363623135/Decreto_No._0
1_de_1984.pdf (capitulo 2 – 3)
10
http://www.slideshare.net/pgninternet/derecho-de-peticin-presentation
4. ¿Agotamiento de la vía gubernamentativa? 11
EL agotamiento de la vía gubernativa es la actuación que realiza la administración
para resolver las peticiones que hacen los administrados frente a una decisión de
ésta con el objeto de que revise la misma, modificándola, adicionándola,
revocándola o aclarándola
¿Cuál es el requisito para proceder?
La Vía Gubernativa únicamente procede contra los actos administrativos
creadores de situaciones individuales o concretas, por lo cual no puede
proponerse contra los actos generales o reglas, ni contra los actos de trámite.
¿Quiénes deben agotar la vía gubernativa?
Debe ser agotada por todas las personas que pretendan acudir a la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa a demandar un acto de carácter individual o concreto
expedido por la Administración y que les vulnere su derecho. Se dice que la
entidad pública puede también demandar sus propios actos “lesivos” 12, cuando
los mismos no puedan ser derogados o revocados
¿Para cuáles acciones en las que se requiere el agotamiento de la vía
gubernativa?
Se exige únicamente para los actos de contenido particular.
¿Cuándo ocurre el Agotamiento de la Vía Gubernativa?
Cuando contra el acto administrativo unilateral de carácter particular y concreto
no procede ningún recurso. Se dice que el silencio negativo en relación con
ésta no agota la vía gubernativa.
Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los
recursos de reposición y de queja.
Cuando la Administración no hubiera dado la oportunidad de interponer los
recursos procedentes, de acuerdo con la disposición del artículo 135 del
Código Contencioso Administrativo.
11
http://hormiguitas2003.blogspot.com/2012/01/sobre-el-agotamiento-de-la-via.html
12
Lesividad resulta ser un acto administrativo a partir del cual una determinada
entidad administrativa considera dañino para los intereses del bien público un acto que fuera
dictado por ella misma, pero con anterioridad, y que es favorable a los interesados que presentaron
un recurso judicial para poder así solicitar ante la justicia la pertinente anulación de ese acto
administrativo en cuestionamiento.
5. ¿Que es el silencio administrativo?13
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita
algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse
el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio
administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido.
Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en
cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la
referida negativa14 ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de
los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad
de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo
de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo
determinado.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de
inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar 15 a la
administración de que se trata de un acto administrativo presunto 16, que tendrá la
condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren
como estimatorio17 y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se
configura como desestimatorio18.
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos
de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o
convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud
del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y
a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con
anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que sea su forma
de iniciación.
Silencio administrativo positivo, negativo y efectos.
El silencio administrativo negativo se produce cuando transcurridos tres (3) meses
contados a partir de la presentación de una petición, no se notifica decisión que la
resuelva (art. 40 C.C.A.); el segundo opera solamente en los casos expresamente
previstos en disposiciones especiales (art. 41 C.C.A.)19.
13
http://leyes.tv/textos/silencio-administrativo/actos-presuntos.php
14
referida negativa: la solicitud que se hizo ante la autoridad y que no fue contestada.
15 Imputar: en leyes es atribuir o señalar de cargos a una persona, entidad pública, privada o
gobierno
16 Acto presunto: acto imputado a la administración pública por no resolver la petición en el plazo
debido
17
Estimatorio: silencio administrativo positivo
18
Desestimatorio: silencio administrativo negativo
19
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativ
o.html
6. El silencio positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se
reconocen derechos, por tanto una vez producido la administración no puede
dictar un acto posterior contrario y sólo está facultada para revocarlo con el
consentimiento expreso y escrito del titular o cuando sea manifiesta su oposición a
la Constitución Política o a la ley, no esté conforme o atente contra el interés
público o social, se cause agravio injustificado a una persona o fuere evidente que
el acto ocurrió por medios ilegales (arts. 69 y 73 C.C.A.).
Como se observa la figura del silencio administrativo solo se predica de relaciones
entre los particulares y la administración, (artículo 1° del Código Contencioso
Administrativo)"2 los cuales se encuentran regulados por el Código Contencioso
Administrativo y solo opera en los casos expresamente señalados en la ley.En
consecuencia no es procedente invocar el silencio administrativo positivo para
resolver conflictos entre particulares, como ocurre en el caso planteado.»
El sentido positivo o negativo del silencio administrativo es el que en cada caso
establece la norma reguladora del procedimiento. Pero, a falta de previsión
específica, la regla general es:
a) Sentido positivo del silencio administrativo en los procedimientos
iniciados a instancia de parte.
Dicha norma general está sometida a las siguientes excepciones y limitaciones:
1) El Silencio administrativo no puede amparar la transferencia de facultades
sobre bienes de dominio público ni sobre servicios públicos.
2) No puede reconocer ex Novo20 derechos o pretensiones que carezcan de un
reconocimiento legal previo.
3) No puede reconocer facultades y derechos a quienes carecen de los
presupuestos esenciales para ostentarlos.
4) No puede resolver favorablemente los recursos administrativos o
reclamaciones, salvo cuando se trate de un recurso de alzada interpuesto contra
un acto administrativo presunto resuelto por silencio negativo.
b) Sentido negativo en los procedimientos iniciados de oficio
El silencio negativo es una ficción jurídica que solo posibilita la impugnación del
acto administrativo presunto. En el momento en que ocurre el silencio
administrativo, el ciudadano tiene abierta la vía para acceder a la siguiente
instancia administrativa o a la jurisdicción contenciosa administrativa
20
La locución latina "ex novo" significa “de nuevo”, indica que algo (un proceso, una investigación,
una carrera) se ha de retomar desde el principio
http://exnovolegal.com/nuestro-compromiso/blog/84-ipor-que-ex-novo-legal.html 56
7. DERECHO DE PETICION – SILENCIO ADMINISTRATIVO
ANDRES DAVID DURAN BARRERA
ERIKSON YESID GOMEZ CARDONA
DAVID LEONARDO PEREZ CRUZ
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
INGENIERIA BIOTECNOLOGICA
CONSTITUCION Y CIVISMO
SAN JOSE DE CUCUTA
16 – JULIO -2012
8. DERECHO DE PETICION – SILENCIO ADMINISTRATIVO
ANDRES DAVID DURAN BARRERA 1610678
ERIKSON YESID GOMEZ CARDONA 1610676
DAVID LEONARDO PEREZ CRUZ 1610673
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
INGENIERIA BIOTECNOLOGICA
CONSTITUCION Y CIVISMO
SAN JOSE DE CUCUTA
16 – JULIO -2012