Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Mecanismos exigencia derechos
1. Acciones judiciales para hacer cumplir nuestros derechos
Se nos han preguntado frecuentemente: ¿con que acciones judiciales cuenta
Red PaPaz para poder cumplir sus cometidos?, ¿podemos interponer tutelas?,
¿podemos acudir a las acciones de cumplimiento?, ¿será posible demandar por
medio de una acción popular o de grupo?, en fin, ¿qué herramientas
procesales tenemos a nuestra disposición?
Para resolver estos interrogantes hemos decidido resumir las principales
acciones judiciales para los efectos aquí propuestos, de la siguiente forma:
DERECHO DE PETICIÓN
Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos
de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el
exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados,
Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general).
Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para
requerir su intervención en un asunto concreto.
Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés
general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una
dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la
dependencia, siempre y cuando no sean reservados.
ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es una acción pública, judicial, constitucional y muy
efectiva, no solo por su procedimiento abreviado y sumario sino por su
popularidad.
Sin embargo no es la acción propicia para ser usada por Red PaPaz por las
siguientes razones:
La tutela es un mecanismo de defensa de derechos fundamentales
individuales no colectivos. Como quiera que los derechos que pretende
hacer vale Red PaPaz son derechos de un grupo o segmento social
(jóvenes) que tienen que ver con el derecho d e los consumidores y
usuarios del servicio público que prestan los medios masivos de
comunicación no podrá, en principio, interponer la acción de tutela como
mecanismo de defensa.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional así lo ha prescrito considerando
el anterior argumento y aduciendo además que los mecanismos idóneos de
defensa son las acciones de cumplimiento y populares1.
Con todo, se puede interponer cuando se viole por ejemplo el debido
proceso en un caso concreto o cuando alguna autoridad haga caso omiso a
los derechos de petición, renuencia, memorial etc..., con el propósito de
1
Ver sentencia T-321/93 Corte Constitucional
Ver C-1141/00 Corte Constitucional.
AV. 15 No. 106-32 Of. 603 Tel. (571) 6191832/34 Bogotá, Colombia – www.redpapaz.org
2. obligarlos a que contesten efectivamente las pretensiones pedidas, o
cuando no se cumpla con lo dispuesto en una sentencia judicial.
ACCION DE CUMPLIMIENTO
Acción constitucional que tiene como objeto que las autoridades públicas
cumplan con la ley, con el reglamento y con los casos que emiten.
Esta acción como su nombre lo indica entonces, pretende hace cumplir lo que
la norma ordena y que los funcionarios omiten por cualquier razón, por medio
de una orden judicial.
Se tiene que tener en cuenta que:
Tiene un requisito para que proceda y es que el interesado antes de
demandar tiene que solicitarle a la autoridad correspondiente, por medio
del derecho de petición su cumplimiento.
Tiene un límite material. No procede contra actos que involucren
directamente materias presupuéstales. (esto no nos afecta porque lo que se
busca es que la autoridad haga, ejecute, actué y cumpla con la ley, pej:
controlando, vigilando y supervisando los contenidos emitidos no que
destine alguna partida presupuestal correspondiente o algo que se le
parezca)
No pretende defender derechos fundamentales directamente. Pretende
defender los derechos colectivos cuando por negligencia o abierto desacato
a las disposiciones legales las autoridades limiten el cumplimiento del deber
legal
Es una acción eficaz, eficiente que debe ser resuelta en 20 días calendario.
La acción de cumplimiento no tiene fines indemnizatorios. Es decir que si de
la omisión de la autoridad se desprenden perjuicios, ellos tendrán que
indemnizarse por medio de las otras acciones judiciales pertinentes.
Puede ser de gran utilidad para los intereses de Red PaPaz como quiera que la
mayoría de los casos es por negligencia en el cumplimiento de sus funciones
donde las autoridades como el Ministerio de comunicaciones y la Comisión
Nacional de Televisión se vuelven cómplices pasivos en la violación de las
disposiciones legales que protegen a los menores.
ACCIONES POPULARES
La acción popular es una acción constitucional que pretende la protección
directa de derechos e intereses colectivos.
Para ello busca defender esos intereses y derechos evitando el daño
contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, o la vulneración y restituir las
cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Se tiene que tiene en cuenta que:
Tiene trámite preferencial después de hábeas corpus, la tutela y la acción
de cumplimiento.
Posee contra acción y omisión de autoridades públicas y particulares que
violen o amenacen derechos colectivos.
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3. Su límite de caducidad de la acción es el tiempo en que persista la amenaza
o vulneración del derecho defendido.
Abre la posibilidad para que las organizaciones como Red PaPaz coadyuven
(ayuden con aporte de pruebas, argumentos etc...) En cualquier proceso de
una acción popular antes que se profiera fallo de primera instancia, sin que
necesariamente haya tenido que interponer directamente la acción. Es decir
que podemos ayudar cuando queramos en el proceso que deseemos sin
que nosotros seamos los directamente accionantes.
Trae dos herramientas jurídicas muy practicas a saber: A) desde el
momento de la imposición de la acción, se pueden pedir medidas cautelares
tales como, solicitar que se ordena la inmediata cesación de las actividades
u obligar al demandado a prestar caución. B) consagra el pacto de
cumplimiento, que no es otra cosa que una audiencia legal en donde Red
PaPaz frente a un juez de la República puede presentar su filosofía y puntos
de vista al demandado y pretender buscar(pactar) un acuerdo antes que se
llegue a una sentencia definitiva.
La ley consagra unos incentivos para el demandante que los tasará el juez
entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales. Si se trata de defender la
moral administrativa se cuenta con un incentivo del 15% del valor que
recupere la entidad.
Es una acción eficaz, eficiente, que debe ser resuelta de 6 meses a 1 año.
Es una buena acción para tener en cuenta en Red PaPaz por su
especificidad, por su aplicabilidad en los casos concretos que pretende
hacer valer Red PaPaz y consideramos que es la acción mas apropiada para
hacer valer los intereses y derechos de Red PaPaz en sede jurisdiccional.
ACCIONES DE GRUPO
Son aquellas acciones legales interpuestas por un grupo preexistente, plural y
determinado de personas que, como lo advierte la ley, reúnen condiciones
uniformes en una misma causa que origino perjuicios.
Es una acción eminentemente indemnizatoria y solo procede cuando un
integrante del grupo afectado lo instaure, siempre y cuando actúe en nombre
de todos los perjudicados y establezca en la demanda los criterios para
identificar al grupo (sentencia C-116 de febrero 13 de 2008 ya no debe ser
presentada mínimo por 20 personas).
No consideramos que para los propósitos que persigue Red PaPaz, se puede
instaurar esta acción, a menos que a) determinemos el grupo defendido b)
cualifiquemos y cuantifiquemos el daño y c) busquemos por las vías legales su
indemnización.
De manera que en tanto Red PaPaz representa derechos colectivos de un
segmento poblacional indefinido como lo son los jóvenes y jovencitas
colegiales de Bogotá, que pretende actuar de manera preventiva más que
resarcitoria y que es, desde un punto de vista probatorio bastante difícil acusar
o pruebas de daños determinados en el proceso, consideramos que las
acciones de grupo serán usadas de manera excepcional
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