1. 000414
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO MM
"AÑQ DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"
CONTRA TO N" J / R -2011- MPC/G M
CONTRA TO DE LOCACION DE SER VICIOS PROFESIONALES.
Consie por el presente documento, el Contrato de Servicio de Consultorio, que celebran por una parte '--í
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO, con RUC N" 20143166717 y domicilio
real en la plaza principal de Cangallo N° 12 debidamente representado por el Ing. ESTEBAN
GALINDO NUÑEZ. con DNI. N" 28271062, en su condición de Gerente Municipal delegado v
mediante Resolución de Alcaldía N'010-2011-300454-MPC/A de fecha 03 de Enero del 2011, a quien
en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte el Sr. PABEL NESTOR '
BELLIDO MIRANDA, identificado con DNI N° 28317473, con RUC 10283174731, con domicilio
en Jr. Guarnan Poma de Ayala N" 506 - Huamanga - Ayacucho, a quien en lo sucesivo se le
denominará EL CONSUL TOR, bajo los términos y condiciones siguientes: . . I A m l ft
cnpíaíotostática
Sil original- El
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL .
Doy te que
El contrato a suscribirse se basa en los siguientes lineamientos legares
» Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. ^ H t j f ' C O t^^*
• Constitución Política del Perii. ml?^*^*-' k
• Ley N" 29626 - Ley del Presupuesto de la República para el Año?MW^'24ñ'^-^ "i ^^
• Ley 28411 - Ley Genercd del Sistema Nacional de Presupuesto. Q^x^d!i'0^ y^^t^^^^
• Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. "
» Ley N° 2 7785 - Ley Orgánica del SNC y la CGR ' ' •. . COtlStíiníU^:^^^-j,^,
» Ley N° 2 7444, Ley del Procedimiento Administrativo General
• Ley N° 26771 - Ley que Establece la Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento y
Contratación del Personal en el Sector Público, en Caso de Parentesco.
Decreto Legislativo N° 1017 -- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamentación.
•» Decreto Legislativo N° 295 - Código Civil. -
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Que, con Solicitud - Reguerimienío N" 043-UF-201I-MPC/ebí , de fecha 30 de Agosto del 2011, el
Responsable de Unidad Formuladora de la Municipalidad, requiere la contratación de un Proyectista
para la formulación de Estudio denominado: "Estudio Socio Económico, Anexacíón Territorial de
Centros Poblados de Ccarhuacc Pampa y Ccarhuacc Licapa, Distrito de Paras, Cangallo -
Ayacucho'': por lo que tnediante proveído de la Oficina de Administración se autoriza la elaboración
del presente contrato.
EL CONTRATADO es una persona Jurídica, con experiencia en el Area de Ingeniería, quien se
compromete a prestar sus servicios con eficiencia y eficacia para el objeto de la presente contrato: así
como en los trabajos que se le asigne, guardando confidencia, fidelidad y responsabilidad. La
contravención a estos principios dará lugar a la resolución automádca del presente contrato, no
dando lugar o derecho a reclamo de ninguna naturaleza sea administrativa y/o Judicial.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO , , . . n , , '
El presente contrato tiene por objeto la formulación de Estudio del Proyecto denominado:
"ESTUDIO SOCIO ECONOMICO, ANEXACION TERRITORIAL DE LOS CENTROS
POBLADOS DE CCARHUACC PAMPA Y CCARHUACC LICAPA, DISTRITO DE PARAS,
CANGALLO - AYACUCHO"; por lo que EL CONTRATADO se obliga a prestar sus servicios
projesionales realizando trabajos específicos como Proyectista en la formulación del Estudio del
Proyecto en mención, los cuales serán asignados por el Responsable de Unidad Formuladora de la
Municipalidad. .s ' ' . . .
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO • : ^ ; v r -
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, el presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción. Dicha vigencia
^1 V.Í
unidad da
Plaza Principal N°12- Cangallo - Teléfono: 831569
2. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO ^
. .,^J'' "AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"
rige ¡icista que el funcionario competente de la Confornndad de la Recepción de la prestación a cargo
de EL CONTRATADO.
iCLAUSULA OÜINTA: PLAZO DE ENTREGA
'El Perfil será entregado de acuerdo al siguiente cronograma y conforme a lo establecido en la
WTof^f" Directiva N° 001-2009-EF/68.0L-
N" NOMBRE PLAZO DE ENTREGA
OI Estudio Socio
Económico
A los Treinta (30) días calendarios de Firmado el
Contrato.
CLAUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACION Y FORMA DE PAGO.
Las partes convienen que la contraprestación por los Servicios Prestados será por el monto total de:
CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES,'(S/.5,000.00 Nuevos Soles), incluidos gastos generales,
utilidad e I.G. V., el mismo que se detalla de la siguiente manera:
Pago i- a ' "^ FORMA DE PAGO
Porcentaje
del
Monto de
Contrato
1ro
A la entrega del Estudio, Previa Conformidad respectiva del Responsable de
Unidad Formuladora de la Municipalidad, para lo cual EL
CONTRATADO deberá entregar el recibo de honorarios y/o factura, por el
monto que corresponda.
100%
Los honorarios por el servicio prestado será afectos a: RECURSOS DETERMINADOS
PROYECTO : Elaboración de Estudios y Expediente Técnico.
CLAUSULA SEPTIMA: SUB CONTRATO ,. _^ , „ . ,
EL CONTRATADO no podrá Sub-Contratar con terceros total ni parcialmente el servicio objeto del
presente contrato, ni tampoco podrá ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total
sobre la Ejecución Integral del Contrato, como Jej'e del Estudio. • « • • -
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
a) Prestar los Servicios Profesionales realizando trabajos específicos como consultora: debiendo
entregar el Estudio del Proyecto Denominado: "ESTUDIO SOCIO ECONOMICO,
ANEXACION TERRITORIAL DE LOS CENTROS POBLADOS DE CCARHUACC
PAlVIPA Y CCARHUACC LICAPA, DISTRITO DE PARAS, CANGALLO - A YACUCHO";
en los plazos establecidos en la cláusula Quinta del presente contrato bajo sanción de aplicar
las respectivas penalidades o en su defecto resolver el contrato. .:.,•:„„. • _ -
bj EL CONTRATADO, realizará el Estudio de acuerdo a los términos de referencia existente en
el requerimiento del Area Usuaria,
c) EL CONTRATADO, se obliga a prestar sus servicios de buena Jé, con profesionalidad.
empeño y voluntad, en cumplimiento de las normas técnicas de especialidad vigentes y
evitando cualquier forma de adecuación, copia en la elaboración y/o formulación del estudio
fuera de las normas y procedimientos establecidos. • .
d) La formulación, presentación, sustentación y entrega del Estudio deberá ser en tres
ejemplares: un original y dos copias físicas con firmas y sellos^l^>^l¡fí¡^l¡(%(í^^'^m^^^ CANGflM O
corresponda. Así mismo entregará toda la injórmación correspo^dlsi^e a planos, es^tuclios
especializados, informes, memoria descriptiva, presupuestos, etc. en CD-%.dM. ^ P''®SS'**'^ COp:a fotuStSliv,a
e) A absolver todas las observaciones que puedan surgir luego de la s%h¿A^ác^}M!'^^^9iWi(^%.''^-^^ nr.'-'i-ni f |
formulación del aludido estudio. mismo que U:UnCQ en Í C Í Í J * ÚQ
— a!itfínricin,-f] ft 3 (-[rg 2012
Plaza Principal N°12 - Cangallo - Teléfono: 831569 '
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L!DAD PROVINCIAL DE CANGALLO K
"AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"
f) S I se formularan observaciones por parle del responsable de la Unidad Formuladora, éstas
deberán ser levantadas por EL CONTRATADO en un plazo no mayor de tres (3) días
calendarios a la entrega del Estudio respectivamente. En estos casos, se computará como
fecha de otorgamiento de conformidad el día en que se dé por culminado el levantamiento de
dichas observaciones a través de la comunicación correspondiente.
g) Cuando EL CONTRA TADO no cumpla a cabalidad con subsanar las observaciones n el
plazo establecido. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato, de confornndad con el
procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Tercera del presente Contrato
h) EL CONTRATADO cumplirá las actividades de acuerdo o los lineamientos que disponga la
Unidad Formuladora de la Municipalidad.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
a) Pagar el precio en la forma, oportunidad y cantidad establecida en el presente contrato,
previa conformidad de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Proyectos de La
Municipalidad Provincial de Cangallo.
b) LA MUNICIPALIDAD a través de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Proyectos de
Inversión, Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas de la Municipalidad Provincial de
Cangallo, será la encargada de verificar el cumplimiento del servicio, para lo cual el
responsable de la UF se encargará de supervisar el cumplimiento del contrato de acuerdo de
los términos de referencia.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDAD:
En caso de retraso injustificado del servicio prestado, que es materia del presente contrato LA
MUNICIPALIDAD le aplicará a EL CONTRATADO una penalidad por cada día de retraso, hasta
por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, conforme a lo
previsto en el articulo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado Decreto Supremo
N^lOn. . • - . í • - •• •
En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la sigidente
fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato W W ^ k i l W HWMM. CftNGftlLO
(F) x plazo en días . • Í t
D o v ? 3 presente copia fotostat^^^
es uanscnyción de su original. El
mtsn'.f' «Hn^ íubfico en sen*?* de
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para biene^^^jjii-^-^^Vj^ejecución
Cangallo, ^b ) P a r a p l a z o s m a y o r e s a s e s e n t a ( 6 0 ) d í
b . 1 ) P a r a b i e n e s y s e r v i c i o s : F = 0 . 2
b . 2 ) P a r a O b r a s : F = 0 . 1 5
D o n d e ( F ) t e n d r á l o s s i g u i e n t e s v a l o r e s :
FEDATARÍO v-'.
Esta sanción también será aplicada cuando, dentro del plazo otorgado EL CONTRATADO no
cumpliera con subsanar los observaciones ¡techas por el funcionario competente.
En caso de que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad por mora LA
MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La penalidad será deducida del
pago jinal. -; ;'•'*'••*•• •
1 t íi •¿•ata
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO.
LA .MUNICIPALIDAD, podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de
las siguientes causales y siguiendo las formalidades y procedimiento de los artículos 168° y 169°
respectivamente del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 1017, el
siguientes supuestos:
Unidad de ñbastBclmmi^to
Plaza Principal N°12 - Cangallo - Teléfono: 831569 3
4. "ANO DEL CENTENARIO DE
a) Incumpla injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para
corregir la situación.
h) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo,
c) La sesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación.
La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas de
la prestación contratada, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD si con posterioridad a la
suscripción del contrato, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos
falsificados entre los presentados por el consultor en el proceso de selección.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación.
Por falta de disponibilidad presupuestal.
d)
e)
í)
En este supuesto, se ejecutará la garantía que EL CONTRATADO ha otorgado de confornndad con
la cláusula décima del presente contrato, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios
ulteriores que pueda exigir.
': CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: NATURALEZA. ^ i - ^ • » ^
; ál presente contrato es de naturaleza civil y rige para el mismo, las disposiciones sobre locación de
/servicios, prevista en los artículos 1764 al J 770, del Código Civil Peruano en razón de la naturaleza
del presente contrato, que no implica relación alguna de dependencia, ni subordinación, ambas partes
hacen constar que estos servicios se encuentran fuera del alcance de los decretos legislativos N° 650 y
728 y demás normas aplicables, sus modificaciones y conexas. • ' ;
EL CONTRATADO declara bajo juramento de ley que no cuenta con impedimentos legal para
suscribir contratos con el Estado.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: COMPETENCIA
Ambas partes se someten a la jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo y cualquier consideración
no prevista en el presente será absuelta por mutuo acuerdo.
Ambas partes contratantes por mutuo acuerdo formalizan el presente contrato y en señal de
conformidad se suscribe y firma, en la ciudad de Cangallo a los Un (01) días del mes de Setiembre
del año dos mil once.
MUNlCIPALlDi
OEi
<0V1NCÍAL.
lA GERiENTE
' * GEReWTE MUNICIPAL
LA MUNICIPALIDAD
Doy fe que la P ^ ^ ^ ^^^^,,3,, S
es fiel t r a n s e . . : ; ;^ en . . n a l de
mismo c ' i i-"- ^
Cangallo, / ^ ^ ^ ^ ^ .
Unlámá de ÁtmsteGsmlBfíto
Plaza Principal N°12 - Cangallo - Teléfono: 831569 4