El jutge del cas Mercuri aixeca parcilament el secret de sumari pel que fa al presumpte tràfic d'influències en la contractació d'una alt càrrec a l'ajuntament de Montcada. Tota la informació del cas Mercuri a http://www.isabadell.cat/category/ciutat/politica/operacio_mercuri.
1. JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO SABADELL
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 470/2010
PIEZA SEPARADA Nº 5
AUTO
En Sabadell, a 12 de febrero del 2013
HECHOS
UNICO.- El pasado 16 de enero del 2013 se dictó auto en las presentes diligencias
previas en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente: “ Acuerdo el alzamiento
parcial del secreto de las actuaciones hasta el auto de 17 de noviembre del 2010,
inclusive, momento en el que se acuerda la intervención telefónica de Melquíades
Garrido Martínez ( folio 1794 de las presentes actuaciones, Tomo Vl )
En relación con el resto de lo actuado se prorroga con carácter total el secreto
de las presentes actuaciones ( tanto de la pieza principal como de la pieza separada y
la pieza separada relativa a delito contra la salud pública y la nº 4 ) por plazo de un
mes.
De forma expresa acordamos que la presente resolución no está afectada y
queda excluida del secreto de las actuaciones, por lo que procede su notificación
íntegra a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remítase copia de la presente resolución al Gabinete de Prensa del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, una vez se haya procedido a la notificación de la
misma a las partes personadas y Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reforma y/o
apelación, subsidiariamente con el de reforma o por separado, en el plazo de 3 o 5
días, respectivamente. ”
Asimismo el 22 de enero del 2013 se acuerda la formación de diversas piezas
en el seno de las Diligencias Previas nº 470/2010, al amparo del art. 762.6 de la Lecrim
correspondiendo el objeto de la pieza nº 5 todo lo relacionado con un presunto tráfico
de influencias en relación con la contratación de Dª Carmina Llumà Ras como Directora
del Área Territorial del Ayuntamiento de Montcada i Reixach en el que estarían
implicados MANUEL BUSTOS GARRIDO, FRANCISCO BUSTOS GARRIDO y MARÍA
ELENA PÉREZ GARCÍA y DANIEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, si bien a este instructor
no le correspondía decidir sobre su eventual imputación ya que era aforado ante la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya derivado de su
condición de diputado al Parlament de Catalunya en esta X legislatura.
2. En dicho auto se acordó que las piezas se formarían remitiendo desde el inicio
hasta la resolución que acuerda la formación de las piezas diversos “ CD’s/pen drive
con la causa escaneada a cada pieza que se formará físicamente con testimonio de las
fichas policiales de imputación en relación con cada hecho concreto y cada persona o
cualquier otro documento que tenga relación con lo investigado, incorporándose las
conversaciones registradas, sin perjuicio que en cada pieza se pueda acordar la unión
de determinada documentación; extendiéndose el secreto de las actuaciones
judicialmente acordado y prorrogado el 16 de enero del 2013 a cada pieza, sin perjuicio
de las resoluciones que se puedan acordar de forma individualizada sobre el particular
una vez estén ya formadas “, iniciándose la formación de cada pieza con el testimonio
del auto de fecha 22 de enero del 2013 que acuerda la formación de las piezas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Habiéndose acordado el secreto de las actuaciones y estando próximo el
plazo de vencimiento procede pronunciarse sobre su prórroga o alzamiento, total o
parcial, de conformidad con el art. 302 de la Lecrim.
Como ya adelantamos cuando acordamos la formación de las diversas piezas
separadas, dicha medida nos permitiría resolver de forma individualizada sobre el
alzamiento del secreto de las actuaciones o no en relación con cada una.
En el caso presente carece de sentido mantener el secreto de las actuaciones
en lo que es objeto de la instrucción de esta pieza nº 5, esto es, todo lo relacionado con
la contratación de Dª Carmina Llumà Ras como Directora del Área Territorial del
Ayuntamiento de Montcada i Reixach toda vez que ésta ya se ha producido, consta
aprehendida toda la documentación relevante en las diversas entradas y registros del
Ayuntamiento de Montcada i Reixach así como en la empresa de recursos humanos
que efectuó las pruebas de aptitud de los candidatos.
Así las cosas procede facilitar a las partes en dicha pieza separada toda la
documentación que disponemos para su conocimiento y a fin que puedan ejercitar el
derecho de defensa.
Ello no obstante no cabe desconocer que el pasado 16 de enero del 2013 se
alzó parcialmente el secreto de las actuaciones hasta el auto de 17 de noviembre del
2010, inclusive, que acordaba la intervención telefónica de Melquíades Garrido,
manteniéndose secreto en relación con el resto de lo actuado por motivos que
permanecen vigentes, y a los que, por economía procesal nos remitimos, debiendo
prevalecer el interés del Estado en perseguir de forma eficaz ilícitos como los que son
objeto de nuestra instrucción, con grave quebranto en la propia confianza de los
ciudadanos en el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas y en la
honradez de sus servidores públicos en detrimento, provisional, del legítimo derecho de
3. las partes a conocer la totalidad de lo actuado, no pudiéndose escapar a las partes que
a partir del auto de 17 de noviembre del 2010 hay diversa información cuya
confidencialidad es preciso preservar, y que evidentemente no vamos a desvelar, a fin
de confirmar las iniciales sospechas de ilicitud penal.
Por lo arriba expuesto acuerdo mantener el secreto de las actuaciones a partir
del auto de 17 de noviembre del 2010 alzándolo parcialmente con respecto a la parte
testimoniada en relación con la cual se ha formado la pieza separada nº 5 en soporte
papel, sin perjuicio que una vez avance .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA:
Acuerdo el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones en relación
con la parte testimoniada-soporte papel con la que se ha formado la presente
pieza separada y en las actuaciones posteriores que se practiquen,
permaneciendo secreto en relación con lo actuado a partir del 17 de noviembre
del 2010 y que consta en esta causa en soporte-cd todo ello por plazo de un
mes.
De forma expresa acordamos que la presente resolución no está afectada y
queda excluida del secreto de las actuaciones, por lo que procede su notificación
íntegra a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remítase copia de la presente resolución al Gabinete de Prensa del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, una vez se haya procedido a la notificación de la
misma a las partes personadas y Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reforma y/o
apelación, subsidiariamente con el de reforma o por separado, en el plazo de 3 o 5
días, respectivamente.
Así lo acuerda, manda y firma RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, Magistrado-Juez
del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell y su Partido Judicial.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.