1. Exp. Nº:
Especialista:
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito Nº: 01 – 2022
SUMILLA: DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
Rosita Beatriz SUAREZ TELLO, identificada con DNI Nro. 23018684, con
domicilio habitual en Lote 04, Upis Virgen del Carmen, distrito de Chincha Alta,
Provincia de Chincha, Departamento de Ica, con Domicilio Procesal en Calle 28
de Julio 245 – 2do Piso, Of. 203, de esta Ciudad, del Abogado Rosendo Marcos
Castilla, Reg. 765-Ica, Casilla Electrónica – Sinoe 38321, Celular: 933 - 288 -
149, a Usted respetuosamente digo:
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.- Percy Harold Moscol Cabezudo, DNI 07930454, a quien se le deberá
notificar en: Calle La Huaca 115, del distrito de Pueblo Libre, Provincia de Lima,
Departamento de Lima.
2.- Gregoria Servella Rodríguez Cuba, DNI 21814909, a quien se le deberá
notificar en: Calle La Huaca 115, del distrito de Pueblo Libre, Provincia de Lima,
Departamento de Lima.
II.- COLINDANTES:
Se ponga en conocimiento de los siguientes colindantes la presente
demanda de prescripción adquisitiva:
1.- Municipalidad Provincial de Chincha con domicilioen Plaza de Armas
Nº 100, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica,
por ser colindante por la parte (Norte), del predio materia de Litis.
2.- Eloy Guillermo LUQUE MANCHEGO, con domicilio en Lote 5, Upis
Virgen del Carmen, que desemboca en la Calle San Martin, del distrito de Chincha
Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, por ser colindante por la parte
(Oeste), del predio materia de Litis.
3.- Juan YATACO MENESES, con domicilio en Lote 3, Upis Virgen del
Carmen, que desemboca en la Calle San Martin, del distrito de Chincha Alta,
Provincia de Chincha, Departamento de Ica, por ser colindante por la parte
(ESTE), del predio materia de Litis.
4.- Luz Mortola Rojas, con domicilio en Lote interior sin número, cuyo
acceso es a través de un pasaje que se ubica en la Calle San Martin Numero 300,
del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, (la
entrada del pasaje común que da acceso al predio materia de notificación, se
ubica a cuatro casas del cartel principal de la Upis Virgen del Carmen), a quien
deberá notificársele por ser colindante por el fondo (SUR), del predio materia de
Litis.
III.- PETITORIO
1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL: Interpongo demanda de Prescripción
Adquisitiva de Dominio para que se me declare propietario del lote 04, ubicado en
el pasaje de la Upis Virgen del Carmen, que desemboca en la calle San Martín,
del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, que tiene
un área de 67.69 m2, (Sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y nueve
decímetros cuadrados), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas
perimétricas: Por el Frente (Norte): Colinda con Pasaje Upis Virgen del Carmen,
2. en línea recta de 6.30 ml; Por Derecha Entrando (Oeste): Colinda con Lote 5, en
posesión de Eloy Guillermo Luque Manchego, en una línea recta de 11.69 ml; Por
izquierda entrando (Este): Colinda con Lote 3, en posesión de Juan Yataco
Meneses, en una línea recta de 10.74 ml; Por el Fondo (Sur) Colinda con posesión
de Luz Mortola Rojas, en una línea recta de 6.30 ml.- Predio que forma parte de
otro terreno que en mayor extensión figura con 1,577.00m2, (Un mil quinientos
setenta y siete metros cuadrados) y obra inscrito en la Partida Registral Nro.
02005501 del Registro de Predios de la ciudad de Chincha; a nombre de
MOSCOL CABEZUDO Percy Harold y esposa RODRIGUEZ DE MOSCOL
Gregoria Servella (Esposa).
2.- PRETENSIÓN ACCESORIA: Respecto del área materia de
prescripción, solicito se le cancele parcialmente dicha titularidad y se le disminuya
del área matriz, anotándose la independización en la partida matriz asi como
también, se proceda a ordenar respecto de dicha área: la apertura de una nueva
partida registral cuyo título de dominio de la propiedad sea a favor de la
demandante.
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1.- EXISTE PROCESO DE REIVINDICACIÓN CONTRA LA
DEMANDANTE:
4.1.1- Mediante Sentencia en el Juzgado Civil de Chincha, Exp. 00044-
2008-0-1408-JR-CI-01, Esp.: Angulo Felix Luis Alberto, proceso Sobre
Reivindicación, seguida por: MOSCOL CABEZUDO Percy Harold y RODRIGUEZ
DE MOSCOL Gregoria Sarvella, en calidad de demandantes contra Rosita Beatriz
Suarez Tello (la RECURRENTE), y otros., Mediante Sentencia - Resolución Nº 73
de fecha 23. Julio. 2019, declaró fundada la demanda de reivindicación, y se
ordenó a la recurrente y a otros a desocupar y restituir a favor de los demandantes
la posesión del bien, Además también se ordenó la demolición de la construcción.
Apelada la misma, mediante resolución de Vista Nº 78, del 10 Mayo. 2020, se
confirmó la sentencia, y mediante Resolución Nº 80 de fecha 10. Mayo. 2021, se
declaro IMPROCEDENTE, el recurso de Casación interpuesta por la Recurrente
y otros.
4.1.2. Interpongo la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de
dominio, luego de haberse expedido todas las resoluciones enumeradas en el
párrafo anterior, por cuanto soy poseedora del predio materia de prescripción
desde el 27.01.1997, y hasta el 21.01.2008 (un día anterior a la interposición de
la demanda de Reivindicación - Exp. 00044-2008-0-1408-JR-CI-01), es decir,
desde un día antes de que ingresen dicha demanda al Poder Judicial, mi persona
condujo por 10 años, 11 meses y 25 días, dicha extensión de terreno, por lo que
ya había operado y ganado por prescripciónadquisitiva los derechos de propiedad
del inmueble materia de prescripción, toda vez que he mantenido por más de diez
años, la posesión continua, publica y pacífica, del citado bien.
4.2.- DE LA SUMA DEL PLAZO POSESORIO
4.2.1.- Que, desde el 27.01.1997, nació la Upis Virgen del Carmen. La
misma que se formó en la necesidad de tener una casa propia, y el predio materia
de Litis se encontraba en estado de abandono, se desconocía a sus propietarios,
luego de ocuparlo, se formó una directiva, siendo por ello que el presidente de la
Upis, procedió a legalizar el libro de actas de nuestra institución ante el Notario
Público de Chincha: Juan Ramón Pardo Neyra, con fecha 26.02.1997, y desde
aquel día obra la primera prueba de existencia y antigüedad de la citada Upis.
3. 4.2.2.- Seguidamente el Presidente de los Asentamientos Humanos de la
Provincia de Chincha, con fecha 06.04.1997, Sr. Nilberto Cabrejo Villoslada,
reconoció la existencia de la Upis Virgen del Carmen, a través del oficio de fecha
22-97-P.AA.HH.
4.2.3.- Bajo expediente U-40-337-97, presentado ante la Municipalidad
Provincial de Chincha, solicitamos el reconocimiento oficial de la Upis Virgen del
Carmen, según consta del oficio que la Upis remitió por mesa de partes el día
04.09.1997, de cuyo texto puede apreciar, que aquel día hemos comunicado la
posesión que veníamos ejerciendo respecto de un predio situado en Barrio el
Guayabo, del distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
4.2.4.- Con fecha 07.10.1997, bajo Resolución N°1272 A/MPCH, expedida
por el Alcalde Provincial de Chincha, Sr. José Alberto Navarro Grau, otorgó el
reconocimiento a la Junta Directiva de la Upis Virgen del Carmen.
4.2.5.- Con fecha 24.11.1997, bajo Resolución 1631-97-A/MPCH, expedida
por la Municipalidad Provincial de Chincha, se rectificar la resolución N°1272
A/MPCH, del 07.10.1997, en cuanto al reconocimiento de los nombres de la Junta
Directiva.
4.2.6.- Con fecha 03.01.2001, la Upis Virgen del Carmen, debidamente
representada por su Presidente Vicente Muñoz Sotomayor, me entregó
formalmente la posesión del predio materia de prescripción, a través de un
contrato privado celebrado a título oneroso. Trasmitiéndoseme de esta forma,
válidamente el plazo posesorio sobre el bien materia de prescripción.-
4.3.- DE LA POSESION CONTINUA
4.3.1 La contínua posesión sobre el predio materia de prescripción, es
acreditada por la recurrente con los medios probatorios que anexo a esta
demanda, documentos con los que acredito que año tras año, poseí el predio de
forma efectiva, y además con la declaración testimonial, demuestro que desde el
27.01.1997, e incluso hasta un día anterior a la interposición de la demanda, la
posesión contínua ejercida fue de 10 años, 11 meses y 25 días, es decir más de
10 años y durante todo ese plazo no hubo ningún acto interruptor sobre mi
posesión.
4.4.- DE LA POSESION PACIFICA
4.4.1.- La recurrente, acredita la posesión pacifica, en merito a la
declaración testimonial de los testigos, quienes podrán aseverar que desde el
27.01.1997, hasta un día anterior a la interposición de la demanda, (es decir 10
años, 11 meses y 25 días), siempre he poseído dicho predio, sin problemas ni
litigios adicionales al que interpusieron los demandados, lo que al mismo tiempo,
NO me perjudica toda vez que con anterioridad a esa demanda, la recurrente, ya
había poseído dicho predio, con los 10 años de pacificidad que exige la ley.
4.5.- DE LA POSESION PÚBLICA
4.5.1.- La recurrente, acredita la posesión pública desde el 27.01.1997,
hasta la actualidad, en mérito a la declaración de los testigos, quienes podrán
atestiguar que sobre el predio materia de prescripción, organicé mi familia,
construí mi hogar, y soy persona conocida en dicho lugar por todos los vecinos,
ya que no mantengo oculto ninguno de mis datos, figurando incluso dicho lugar
como mi domicilio habitual en los registros de la RENIEC.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 950 del Código Civil señala que: “La propiedad inmueble se
adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como
4. propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo
título y buena fe”.
2.- El artículo 952 del Código Civil señala que: “Quien adquiere un bien por
prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario. La sentencia
que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro
respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.”
3.- Artículo 915.- Presunción de posesión continua.-Si el poseedor actual
prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo
intermedio, salvo prueba en contrario.
4.- Artículo 505, del Código Procesal Civil, Requisitos especiales: Además
de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los
siguientes requisitos adicionales: 1.- Se indicará en todo caso: el tiempo de la
posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la
persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando
corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de
los bienes colindantes. 2.- Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En
caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como
descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto
colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa
correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación
municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o
poseedora del bien. El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación
de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien. 3.- Tratándose de
bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia
literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles
urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o
certificaciónque acredite que los bienes no se encuentran inscritos. 4.- Se ofrecerá
necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más
de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios
probatorios que se estime pertinentes. 5.- Tratándose de deslinde se ofrecerácomo
prueba, además, la inspección judicial del predio.
VI.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VII.- PROCESO
Proceso Abreviado
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Acta de Legalización del libro de actas de la UPIS Virgen del Carmen,
aperturado por el Notario Público Juan Ramon Pardo Neyra, con el Nº de orden
247 – 97, con fecha 26.02.1997. Documento público que constituye la primera
prueba de existencia y antigüedad de la Upis Virgen Del Carmen.
2.- Hoja Numero 1 del Libro de Actas N° 247 – 97, de fecha 26.02.1997,
correspondiente a la Upis Virgen del Carmen, donde consta que el 27.01.1997,
se formó la Upis Virgen Del Carmen. Documento demuestra la existencia y
antigüedad de la Upis Virgen Del Carmen.
3.- Oficio de fecha 06.04.1997, expedida por Nilberto Cabrejo Villoslada, como
Presidente de la federación de los AA.HH y Upis de la Provincia de Chincha,
5. donde entregó reconocimiento de la Upis Virgen del Carmen. Con este documento
acredito la existencia y antigüedad de la Upis Virgen del Carmen
4.-Oficio 002-97-P-UPIS-VC, de fecha 04/09/1997, que fue remitido a la
Municipalidad Provincial de Chincha, con cargo de fecha 04.09.1997, cuyo sello
ingresado a dicha entidad edil, demuestra la existencia y antigüedad de la Upis
Virgen del Carmen.
5.- Resolución Nº 1272- A/MPCH, de fecha 07 de Octubre de 1997, donde consta
el reconocimiento de la Directiva de parte de la Municipalidad Provincial de
Chincha. Documento público con lo que demuestro la existencia y antigüedad de
la Upis Virgen del Carmen.
6.- Resolución 1479-97-A/MPCH, del 24-11-1997, donde consta la rectificación
en cuanto a los integrantes de la Junta Directiva reconocida por la Resolución
Nº1272- A/MPCH, de fecha 07 de Octubre de 1997. Documento público con lo
que demuestro la existencia y antigüedad de la Upis Virgen del Carmen.
7.- El mérito del contrato privado de transferencia del Lote a título oneroso a la
recurrente de fecha 03.01.2001, de parte de la Upis “Virgen del Carmen”, con lo
que acredito la transferencia del bien a favor de la recurrente.
8.- El mérito de la Constancia de Posesión de la Recurrente otorgado por la
Municipalidad Provincial de Chincha, de fecha 26.01.2001, con lo que doy
cumplimiento al requisito especial establecido en el numeral 2 del artículo 505 del
CPC.
9.- Certificado de Posesión, expedido por la Municipalidad Provincial de Chincha,
Alcalde: Jose Navarro Grau, de fecha 25.05.2001. Documento Público con lo que
doy cumplimiento al requisito especial establecido en el numeral 2 del artículo 505
del CPC.
10.- Acta de Nacimiento de mi hija Melissa Yuliana Siancas Suarez, registrada el
dia 03.07.2001, en donde se registró como domicilio de la recurrente la Upis
Virgen del Carmen, donde figura el predio materia de prescripción. Documento
público con lo que demuestro el ejercicio continuo, publico y pacífico de la
posesión.
12.- Inscripción de fecha 17.09.2007, sobre la declaración Jurada de Autovaluo
relativo al año 2007, del predio materia de prescripción. Documento Público con
lo que demuestro el ejercicio continuo, publico y pacífico de la posesión.
11.- Constancia de Damnificado, de fecha 09.04.2008, expedido por la
Municipalidad Provincial de Chincha, Alcalde: Jose Alberto Navarro Grau,
Documento Público con lo que demuestro el ejercicio continuo, publico y pacífico
de la posesión.
10.- Recibo 3083572, emitido el 22.03.2008 y cancelado el 07.04.2008, de la
empresa Electro Sur Medio S.A.A, respecto de los servicios eléctricos del predio
materia de prescripción. Documento con lo que demuestro el ejercicio continuo,
publico y pacífico de la posesión.
11.- Boleta de Venta 001-113168 y 001-113169 emitido por Semapach S.A. de
fecha 03.09.09, respecto de los servicios de agua del predio materia de
prescripción.
12.- Boleta de Venta y Estado Consolidado de cuenta corriente pendiente
respecto del Impuesto Predial del lote materia de litis, incluyendo HR y PU, relativo
al año 2021. Documento Público con lo que demuestro el ejercicio continuo,
publico y pacífico de la posesión.
13.- Resolución de Gerencia Municipal N° 4859-2021-GM/MPCH, de fecha
03.11.2021, en la que se resuelve declarar procedente la Visaciónde Planos para
la Prescripción Adquisitiva del predio materia de litis, con su respectiva Memoria
6. Descriptiva, Plano perimétrico, ubicación, localización, documentos públicos con
lo que doy cumplimiento al requisito especial establecido en el numeral 2 del
artículo 505 del CPC.
14.- El merito de la Copia Literal del Predio Matriz inscrito en la Partida N°
02005501 del Registro de Predios de Chincha, con lo que doy cumplimiento al
requisito especial establecido en el numeral 3 del artículo 505 del CPC.
15.- El mérito de la Declaración Testimonial de
15.A) José Luis Huaranga Tello, 40 AÑOS, DNI 44800139, Con domicilio en
Upis Virgendel Carmen, Lote 4, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha,
Departamento de Ica.
15.B) Carmen del Pilar Siguas Meneses, 43 AÑOS, DNI 40509741, con
domicilio en Pasaje San Martín 103-04, del distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha, Departamento de Ica.
15.C) York Rolando Suarez tello, 48 AÑOS, DNI 23008907, con domicilio en
Lote 5 Upis Virgen del Carmen, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha,
Departamento de Ica.
IX.- ANEXOS DE LA DEMANDA:
1-A).- En 6 fs. Copia Leg. Del oficio Nº 008 – Upis “Virgen del Carmen”
1-B).- En 1 fs., Original acta de transferencia de Lote por parte de la Upis.
1-C).- En 01 fs., Original de la Constancia de Posesión
1-E).- En 01 fs., Original de constancia de damnificado
1-F).- En 02 fs., Original de pago de Agua y Luz
1-G).- En 03 fs., Original de Pago de Autovalúo 2021
1-H).- En 02 fs., Original del Certificado de búsqueda Catastral
1-I).- En 06 fs., Original de la Resolucion y Plano Visado del Lote 4.
1-J).- En 02 fs., Original de la Copia Literal Nº 02005501
1-K).- En 01 fs., Copia simple de la DNI de la recurrente
1-L).- En 01 fs., Original de pagos de Cedula de Notificación
1-M).- En 01 fs., Original de pago de Arancel
1-N).- En 01 fs., Original de pago de Exhorto
1-Ñ).- En 01 fs., Copia Simple de la Resolución de habilitación del Abogado
Por lo expuesto
7. PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo establecido en el Art.
80 del CPC, otorgo al abogado Rosendo MARCOS CASTILLA, las facultades
generales de representación a que se refiere el Art. 74 del CPC, designando como
mi domicilio el que aparece en la introducción de este escrito, Casilla Sinoe,
correo, Celular y declarando estar instruido de la representación que otorgo y de
sus alcances.
Chincha, 11 de Julio de 2022
______________________________
ROSENDO MARCOS CASTILLA
ABOGADO
REG. 765 - ICA