1. REPUBLICA DOMINICANA
SERVICIO JUDICIAL
A : Honorable Magistrado Juez coordinador de la jurisdicción
original del Tribunal de Tierras, Departamento Central.
.
ASUNTO : Solicitud de Litis sobre terrenos Registrados . Demanda
en posesión y desalojo daños y perjuicio y solicitud de
ordenamiento al abogado del Estado a otorgar la fuerza
pública para desalojar intruso
Demandante : BIENVENIDO ESPINOSA ,en representación
Abogado Licdo. MANUEL REYES
DEMANDADO Compañía del Caribe (CC) C.R.L,Dr Carlos Mercedes y
ocupantes, Compañía Pitágoras (CP) C.R..L, RAUL LORA
Referencia : Parcela 218-A-2, Distrito Catastral NO.6
Anexos :
Honorable Magistrado:
Quien suscribe Licdo. MANUEL REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de
la cedula de identidad y electoral No.001- 1225798-8, residente y domiciliado y Residente
en esta ciudad. abogado de los Tribunales de la Republica, miembro activo del Colegio de
Abogados de la Republica Dominicana, con estudio profesional en la Av. Venezuela
No.47 ,Santo Domingo Este, Teléfono 809-745-1323, abogado constituido y apoderado
especial del señor Bienvenido Espinosa, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la
cèdula de identidad y electoral 224-4995995-8, residente en esta ciudad de Santo Domingo
Este
Sobre los Hechos
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2. Por Cuanto, que el señor BIENVENIDO ESPINOSA, heredo de su antepasado unos
inmuebles dentro dela Parcela 218-A-2, del Distrito Catastral 6,de la ciudad deSanto
Domingo Distrito Nacional.
Por Cuanto, A que el señor Bienvenido Espinosa, es propietario de una porción de terreno
dentro de la parcela No. 218-A-2 del Distrito Catastral No. 6 , de Santo Domingo Este, con
una extensión de terreno, uno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS ( 450 mts).
y de DOCIENTOS VEINTICINCO METROS (225 mts.).Certificado de Titulo Núm. 63-
4564 y 63-4665, heredado de su madre SILVIA ESPINOSA, depositado con el expediente.
Por Cuanto, El demandante Señor BIENVENIDO ESPINOSA,fue lesionado con el
deslinde hecho de forma irregular, pues este no fue citado en virtud de lo que establece el
Articulo 52 de la Ley 108-05, cuando la Compañía del Caribe (C.C.) C.R.L. y Dr.
CARLOS MERCEDES,le compra a la Compañía PITAGORAS (PC),S.R.L. y/o RAUL
LORA,el demandante hoy ya tenia posesión de los inmuebles puestos en Litis y estos
sometieron un deleinde sin contar con el concurso de este,”ilegalmente actuaron tanto los
agrimentosres,como la compañía, donde esta (la Compañía) ocuparon no solamente la
parte que les correspondia sino también, la parte del demandante hoy.
Por Cuanto, la Compañía del Caribe (C.C.),representada por el Doctor Carlos Mercedes,
establecen que la Compañía PITAGORAS (C.P.)le vendio la porción completa a ellos y
que nuestro representado no contaba con ningun inmueble en dicha porción, siendo esto
falso ya que la compañía PITAGORAS , solo le vende una pequeña porción a la Compañia
Del Caribe y este ocupa la totalidad del inmueble, dejando fuera al hoy demandante que lo
heredo de su madre.
Por Cuanto,a que teniendo el demandante, posesión de sus inmuebles, la compañía
PITAGORAS ,le propone a este comprarle la parte de él, del cual el demandante
negó,porque no le interesa vender su propiedad , donde estándo ellos viviendo en la
propiedad esta compañía deslinda los terrenos, y todos las partes que le correspondia a èste
de su herencia, no la han recibido ya que la Compañía a espalda de este venden a terceras
personas los terrenos que les corresponden al demandante, realizando construcciones sin el
concurso del demandante.
Por Cuanto Sucedió que el demandante lleva a la Compañía PITAGORAS, ante el
Abogado del Estado, y el abogado del Estado,y el Abogado del Estado le ordeno en ese
tiempo que se suspendieran las construcciones y estos continuaron ocupando la parte que le
correspondia al demandante viendo el dia de hoy que la totalidad de los terrenos
pertenecientes al demandante fueron ocupados y vendido por la Compañía del Caribe, a
través del Dr. Carlos Mercedes a terceras personas, las cuales encuentran ocupando
ilegalmente el inmueble.
Por Cuanto, a que el demandante es titular y tiene en su poder el Titulo de ambos
inmuebles,expedidos en fecha VEINTISEIS DE JULIO MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y TRES (26-07-1963), que lo acredita como propietario de dichos inmuebles y los cuales
están siendo invadidos por la Compañía del Caribe e intrusos que deben
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