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MEJOR DERECHO DE POSESIÓN
Escrito por tedyreyna 17-04-2012 en General.Comentarios (0)
Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE MEJOR DERECHO
A LA POSESIÓN
SEÑOR JUEZ MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LURÍN – CORTE SUPERIOR
DE LIMA
PILAR REÁTEGUI MORI, identificada con DNI Nº 00041062, domiciliada en Avenida Miguel Grau
2359, José Gálvez,Villa María del Triunfo, y señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de
la central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto me
presento y digo:
PETITORIO
Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE
POSESIÓN, que la dirijo contra don ANGEL AGUIRRE BECERRA, y doña YOOLE BLANCA
GUERRERO BELTRAN, ambos con domicilio en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20,
Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y
Departamento de Lima, a fin de que judicialmente se declare mi MEJOR DERECHO DE
POSESIÓN en consecuencia se me restituya el inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas
Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de
Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, con una extensión superficial de 2,800
metros cuadrados, inmueble que se encuentra inscrito a mi favor en el padrón catastral
de la Municipalidad de Pachacamac con el Código Nº 012833, y cuya posesión ostentan los
demandados sin título alguno y de mala fe.
En acumulación objetiva originaria y con la calidad de accesoria demando también el pago de una
indemnizaciónpordaños y perjuiciosascendente ala suma de S/360,000.00 (Trescientos sesenta
mil con 00/100 Nuevos Soles) por los daños morales y sobre todo los daños materiales
ocasionados en el inmueble y fábrica de un piso construida en ella, y que los demandados
destruyeron al tomar posesión violenta del inmueble.
Demanda que hago extensiva al pago de costras y costos del proceso,en base a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
FUNDAMENTOS DE HECHOS DE MI DEMANDA
1.- Que mediante Certificado de Posesión de Lote de Terreno Nº 20 de fecha 08 de junio de 1984,
otorgado por la Municipalidad de Pachacamac, a favor de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried,
se convalida la posesión del terreno que éste venía ejerciendo sobre el inmueble ubicado en la
Manzana D, lote Nº 20 de la avenida Las Palmas, con una extensión superficial de 10,366
metros cuadrados.
2.- En el año de 1990 el posesionario del inmueble don Carlos Octavio Cabrera Winkelried,decide
unilateralmente transferirme vía donación un área superficial de 2,800 metros cuadrados en el
referido inmueble, donación que se concretiza con el documento privado firmado entre ambos en
agosto de 1990, y en vista de que
3.- Inmediatamente tomé posesión del área de terreno donado, en la que conjuntamente con mi
cónyuge Luciano Miguel Aguerre Becerra levantamos primeramente una pequeña vivienda de
material rústico, posteriormente y luego de mucho trabajo y sacrificio levantamos la fabrica de 01
piso, en la que incluso, basado en los lazos de familiaridad que me unía con los demandados y
por los problemas económicos que estos atravesaban, les brindé alojamiento temporal en una
parte del inmueble, del que se fueron después de aproximadamente cuatro años al mejorar su
situación.
4.- En vista de haber obtenido la posesión del referido inmueble y para regularizar mi situación
en la Municipalidad de Pachacamac hice mi declaración de auto avalúo en el año de 1994,
atribuyendo al inmueble el código de predio Nº R191050610, y posteriormente a la recurrente el
Código de Contribuyente Nº 928903 el mismo que por decisiones internas de la municipalidad fue
modificado a partir del año 2007 en la que de acuerdo a la nueva codificación se me asignó el
número 987907, y con el cual vengo pagando actualmente los tributos referente al inmueble
materia de este proceso, e incluso en el año 1995 contrate con la empresa Luz del Sur para la
instalación de luz eléctrica servicio que he pagado hasta febrero de 2006.
5.- Resulta señor juez que, debido a problemas de índole personal y familiar el 13 de marzo de
2006 realice la transferencia del inmueble vía contrato privado de transferencia de acciones y
derechos a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna, entrando en posesión inmediatamente
conjuntamente con su familia, posesión del que fueron despojados de manera subrepticia y
violentaporlos demandados,el 02de noviembre de 2006,es decir,despuésde aproximadamente
8 meses de posesión, cuando acompañados de sus hijos y otras personas contratas para dicho
fin, ingresaron al inmueble, desalojando a la posesionaria Guadalupe Gallegos Luna,
argumentando ser los legítimos propietarios del inmueble, e incluso procedieron a destruir
completamente la fábrica de un piso construida en ella y que servía de vivienda.
6.- A raíz de estos hechos y en la idea equivocada, por cierto, de que los demandados actuaban
en contubernio con mi persona, doña Guadalupe Gallegos Luna procedió a denunciarme por el
delito de estafa, sin embargo siendo ajena a los hechos propiciados por los demandados y a fin
de darle solución al problema suscitado, por cuanto los emplazados se negaban a desocupar y
entregar el inmueble, argumentando ser los legítimos propietarios amparándose en un contrato de
compra venta apócrifo para permanecer en ella, el 29 de diciembre de 2006, llegue a un acuerdo
conciliatorio con doña Guadalupe Gallegos Luma suscrito ante el Centro de Conciliación
Extrajudicial Hablemos llegando a los siguientes acuerdos: A) Resolver de mutuo acuerdo el
contrato de 13 de marzo de 2006, así como la minuta de regularización de 07 de diciembre de
2006, dejando sin efecto legal dichos documentos;y B) Que mi parte hacía entrega de la suma de
US $ 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 dólares americanos) en calidad de devolución del
importe pagado por el inmueble sublitis, revirtiendo por tanto nuevamente a mi favor la posesión
del inmueble, posesión delque no puedo hacer uso, pese a tener derecho sobre ella, por cuanto
el mismo se encuentra ocupado indebidamente por los demandados, quienes alegan tener título
para ejercer dicha posesión.
7.- Cabe mencionar señor Juez que por los hechos antes descritos los demandados fueron
denunciados por mi parte por el delito de Usurpación Agravada, Robo y otros delitos por ante la
Fiscalía Mixta de Villa María del Triunfo, la misma que luego de los resultados obtenidos por la
policía en la investigaciones realizadas formalizó la denuncia penal por ante el Segundo Juzgado
Mixto de Villa María del Triunfo, resolviendo la señora Jueza, mediante resolución Nº SIETE de
fecha 12 de noviembre de 2007 no abrir instrucción, al considerar que por los hechos ocurridos
el 02 de noviembre de 2006 los agraviados no éramos la recurrente y mi cónyuge Luciano Miguel
Aguirre Becerra ya que la que estaba en posesión del inmueble era doña Guadalupe Gallegos
Luna, error de precisión que comete el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de
Villa María delTriunfo cuando ensudictamen aclaratorio de fecha 31 de octubre de 2007considera
que los agraviados somos la recurrente y mi cónyuge Luciano Miguel Aguirre Becerra, resolución
que dicho sea de paso fue apelada por el Fiscal y la recurrente, considerando la señora Fiscal
Superior que la resolución debe ser declarada Nula y devolver los actuados a efectos de que el
Fiscal Provincial se pronuncie respecto a los otros delitos denunciados y que se debe considerar
como agraviada a doña Guadalupe Gallegos Luna, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal Para
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, no sin antes dejar a
salvo mi derecho de hacerlo valer con arreglo a ley, es por ello que estoy recurriendo a su
judicatura a fin de que se declare mi mejor derecho de posesión sobre el referido inmueble.
8.- De otro lado señor Juez ampliando lo manifestado en el punto 5, manifiesto que la fábrica de
un piso construida en el inmueble, con mucho esfuerzo conjuntamente fue destruida
completamente por los demandados, hecho que sin duda me ha causado enormes daños
patrimoniales que deben ser resarcidos por los demandados,amen de los daños morales que me
ocasionaron ya que como consecuencia de sus hechos vandálicos fui denunciada penalmente por
doña Guadalupe Gallegos Luna, por el delito de estafa ante la Segunda Fiscalía Penal Mixta de
Villa María del Triunfo. Cabe resaltar señor Juez que el demandado Ángel Aguirre Becerra tiene
antecedentes penales respecto a la forma como intenta apropiarse de propiedades ajenas, ya que
con el mismo argumento de ser legítimo propietario intento despojar de su posesión a su hermana
Genoveva Susana Aguirre Becerra, razón por la cual fue sentenciado a 04 años de pena privativa
de libertad y condenado a pagar una reparación civil de 2,000.00 nuevos soles.
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN
Amparo mi demanda en las siguientes normas:
Artículo VI T.P. del Código Civil, norma que dispone que para accionar o contestar una acción es
necesario tener legítimo interés económico o moral, interés que está latente en el presente caso,
ya que los demandados ostentan la posesión de un inmueble que por derecho me corresponde.
Artículo 896 del Código Civil que define la posesión como el ejercicio de hecho de uno o más
poderes inherentes a la propiedad.
Artículo 921 del Código Civil, que norma respecto a la defensa posesoria al prescribir que todo
poseedor puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos para la defensa de su derecho
posesorio.
Artículo 1969 del Código civil que regula la indemnización de daños y perjuicios y obliga a aquel
que causa un daño a otro sea a titulo de dolo o culpa, a indemnizarlo.
Artículo 424 y 425 del Código procesal Civil referida a la formalidad de interpone rla demanda.
MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de mi pretensión principal no señalo monto del petitorio, en cuanto a mi
pretensión accesoria el monto del petitorio asciende a la suma de S/ 360,000.00 (Trescientos
sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles).
VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.
PRUEBAS QUE ACREDITAN MIS PRETENSIÓNES
Ofrezco como pruebas que amparan mis pretensiones los siguientes medios:
1.- Certificado de posesión de lote del terreno Nº 20 de fecha 08 de junio de 1984 expedida a favor
de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, con un área total de 10,366 metros cuadrados, por la
Municipalidad Distrital de Pachacamac.
2.- Contrato de transferencia efectuada por el señor Carlos Octavio Cabrera Winkelried, en la que
se precisa que me transfiere vía donación el área de 2800 metros cuadrados en el
inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta
José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, de
agosto de 1990.
3.- Contrato de donación suscrito entre mi parte y don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, el22 de
Junio de 2009 aefectos de regularizar la donación efectuada mediante documento privado de
agosto de 1990, con firmas debidamente legalizadas por ante la notaría del Dr. Juan Gustavo
Landi Grillo.
4.- Constancia de posesión otorgado a mi favor por la Municipalidad Distrital de Pachacamac de
un área de terreno en la que por error de medición de los linderos se consigna que el área del
terreno es de 2,730 metros cuadrados, cuando en realidad es de 2,800 metros cuadrados,
expedida el 28 de abril de 1997.
5.- Declaración jurada de 46 moradores y vecinos de la zona, mediante la cual declaran
conocernos y que soy la que viene conduciendo de forma pública, continua y pacífica el lote de
terreno antes descrito.
6.- Constancia tributaria expedida por la municipalidad Distrital de Pachacamac de fecha 13 de
diciembre de 2006, en la se hace constar el pago de mis obligaciones tributarias en el periodo
comprendido entre los años 1999 al 2006.
7.- Declaración jurada de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, respecto a la transferencia del
terreno efectuado a mi favor, de fecha 02 de julio de 2007.
8.- Recibos de luz eléctrica de los 1995, 1996, 2005 y 2006, que acreditan el pago efectuado por
dicho servicio todos ellos a mi nombre y por el servicio instalado en el predio sublitis.
9.- Declaraciones juradas de autoavalúo expedidos por la municipalidad de Pachacamac de los
años 1994, 1995, 1996, 1997, 2001 y 2006, 2007, 2008, 2009 todas ellas a mi nombre y con lo
que acredito tener mejor derecho de posesión del inmueble en mención.
10.- Contrato de transferencia de acciones y derechos de fecha 13 de marzo de 2006 mediante
cedo la posesión del inmueble a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna, con legalización de
firma en la misma fecha.
11.- Acta de conciliación de fecha 29 de diciembre de 2006, mediante la cual acordamos la
resolución del contrato de transferencia efectuada a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna por
tanto el predio revierte a mi favor.
12.- Tres guías de remisión de diversos productos, los mismos que fueron remitidos al inmueble
cuya posesión ostentaba de buena y con justo título.
13.- Declaración Jurada de la representante de Ferretería Lanin, dejando constancia de los
materiales adquiridos para la construcción de la vivienda que fue demolida por los invitados.
16.- Declaración jurada de los señores Jorge Luis Silva More y Miguel Ángel Barrantes Silva,
albañiles que han construido el cerco perimétrico del inmueble así como tanque de agua y
edificaciones internas, obra que efectuaban de manera progresiva.
17.- Tomas fotográficas en la que se puede apreciar la construcción del inmueble antes de ser
demolida y después de su demolición, hechos perpetuados por los invitados.
18.- El mérito del expediente penal Nº 242 – 2007, seguida ante el Segundo Juzgado Mixto de
Villa María delTriunfo encontra deldemandadoÁngelAguirre Becerra pore eldelito deUsurpación
agravada, el mismo que no se apertura por un error de precisión en la parte agraviada, pero de la
que se podrá desprender los actos vandálicos cometidos por el demandado,debiendo oficiar su
judicatura para su remisión, y cuya existencia acredito con las notificaciones judiciales remitidas a
mi parte.
19.- Copia de la sentencia expedida en el proceso penal seguido en contra del demandado por el
delito de Estafa y falsificación de documentos y en agravio de su hermana Genoveva Susana
Aguirre Becerra, quien la denuncio al intentarse apropiar de su inmueble valiéndose de
documentos fraguados.
20.- Copiade la denuncia verbalpresentadapordonCarlos Octavio Cabrera Winkelried,encontra
del demandado Ángel Aguirre Becerra, por el delito de falsificación de su firma, en un contrato
privado de compra venta y con lo que alega tener derecho a la posesión del inmueble.
21.- Copia del Resultado de la pericia grafotécnica practicado en la firma de don Carlos Octavio
Cabrera Winkelried con el resultado de que la firma es FALSA, documento que exhibió el
demandado después de apropiarse del inmueble despojando de ella a doña Guadalupe Gallegos
Luna.
22.- Copia de la denuncia efectuada por doña Guadalupe Gallegos Luna así como su ampliación
enmi contra y en contra deldemandado cuandofue despojadadelaposesióndelinmueble materia
de este proceso.
23.- Declaración de parte que tendrán que prestar los demandados de conformidad con el pliego
interrogatorio que adjunto a la presente.
24.- Declaración testimonial de las siguientes personas:
24.1.- , identificado con DNINº de ocupación empresario domiciliado en calle Los Alguaciles
Nº 316, Urbanización Las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de
Lima Quien deberá responder respecto al conocimiento que tiene respecto a la posesión que
ejercía sobre el inmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar
posesión del inmueble, de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.
24.2.- con DNI Nº …… de ocupación …….. domiciliado en …. Quien deberá responder respecto
al conocimiento que tiene respecto a la posesión que ejercía sobre el inmueble y a los hechos
violentas perpetrados por los demandados para tomar posesión del inmueble,de conformidad con
el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.
24.3.- identificada con DNI Nº …… de ocupación …….. domiciliado en …. Quien deberá
responderrespecto alconocimiento que tiene respecto alaposesión que ejercíasobre elinmueble
y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesión del inmueble,de
conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.
ANEXOS
Anexo los siguientes documentos:
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Certificado de posesión de lote del terreno Nº 20.
1-C.- Contrato de transferencia efectuada por el señor Carlos Octavio Cabrera Winkelried de
agosto de 1990.
1-D.- Contrato de donación de 22 de junio de 2009.
1-E.- Constancia de posesión otorgado a mi favor por la Municipalidad Distrital de Pachacamac,
el 28 de abril de 1997.
1-F.- Declaración jurada de 46 moradores y vecinos de la zona
1-G.- Constancia tributaria expedida por la municipalidad Distrital de Pachacamac de fecha 13 de
diciembre de 2006.
1-H.- Declaración jurada de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, de fecha 02 de julio de 2007.
1-I.- Recibos de luz eléctrica girados a mi nombre
1-J.- Declaraciones juradas de autoavalúo expedidos por la municipalidad de Pachacamac
1-K.- Contrato de transferencia de acciones y derechos de fecha 13 de marzo de 2006.
1-L.- Acta de conciliación de fecha 29 de diciembre de 2006.
1-M.- Tres guías de remisión de diversos productos.
1-N.- Declaración Jurada de la representante de Ferretería Lanin.
1-Ñ.- Declaración jurada de los señores Jorge Luis Silva More y Miguel Ángel Barrantes Silva.
1-O.- Fotos en la que se puede apreciar la construcción del inmueble antes de ser demolida y
después de su demolición.
1-P.- Cedulas de notificación del proceso penal.
1-Q.- Copia de la sentencia expedida en el proceso penal.
1-R.- Copia de la denuncia verbal presentada por don Carlos Octavio Cabrera Winkelried.
1-S.- Copia del Resultado de la pericia grafotécnica.
1-T.- Copia de la denuncia efectuada por doña Guadalupe Gallegos Luna
1-U.- Acta de conciliación.
1-V.- Pliego interrogatorio para los demandados.
1-W.- Pliego interrogatorio para los testigos.
1-X.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.
POR LO TANTO
A usted señor Juez pedimos calificar positivamente la demanda admitirlo a trámite y
oportunamente declararla fundada con expresa condena de costos y costas.
OTROSI DECIMOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil,
otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda, con las facultades
generales establecidas en el artículo 74 del Código acotado, para cuyo efecto reitero mi domicilio
real en AvenidaMiguelGrau 2359, José Gálvez,VillaMaría delTriunfo, Lima. Declarando además
estar instruido de la representación que otorgo.
Lima, 13 de julio de 2009
NULIDAD DE ACT. JUR.
Escrito por tedyreyna 17-04-2012 en General.Comentarios (0)
Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTOS
JURIDICOS
SEÑOR JUEZDEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OLINDA ISBEL CANCIO GUERRA, identificada con DNI N° ……………., domiciliada en
…………………. Distrito de …, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal
en la Casilla 133 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el
debido respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO
Que recurro a su Despacho afin de interponerdemandade NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS por
las causales de Falta de manifestación de voluntad del agente, objeto físicamente y jurídicamente
imposible, fin ilícito, demanda que la dirijo contra las siguientes personas:
1.- IRMA TRINIDAD INFANZÓN CABRERA, domiciliada en la
2.- CARMEN LUZ CASTAÑEDA CABRERA domiciliada en
3.- ANGEL EFRAIN FLORES ADAUTO, domiciliado en
Demanda que interpongo a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos jurídicos:
A.- Contrato de mutuo con garantía hipotecaria firmada entre mi persona y doña Carmen Luz
Castañeda Cabrera elevada a escritura pública el 12 de enero de 2009 por ante la notaría del
Doctor Jaime A. Murguía Cavero e inscrita en asiento D0004 de la Partida N° 44957655 del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona RegistralIX, Sede Lima.
B.- Contrato de compra venta del 50% de derechos y acciones del inmueble de mi propiedad
ubicada en jirón Junín 269 (antes calle 9 Manzana M, Lote 06) Distrito de ate Vitarte, Provincia y
Departamento de Lima, inscrita en el asiento C00002 de la Partida Registral N° 44957655 del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral IX Sede Lima suscrita entre mi persona y
donaIrma Infanzón cabrera,elevadaaescritura públicaporante la Notaría delDr. Jaime Alejandro
Murguía Cavero el 25 de febrero de 2009, con intervención del Notario Dr. Oscar Leyton Zarate.
C.- Contrato de compra venta del 50% de derechos y acciones del inmueble de mi propiedad
ubicada en el jirón Junín 269 (antes calle 9 Manzana M, Lote 06) Distrito de ate Vitarte, Provincia
y Departamento de Lima, inscrita en el asiento C00003 de la Partida Registral N° 44957655 del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral IX Sede Lima, celebrada entre dona Irma
Infanzón cabrera y Ángel Efraín Flores Adauto, elevada a escritura pública por ante la Notaría del
Dr. Jaime Alejandro Murguía Cavero el 04 de diciembre de 2009.
Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI PRETENSIÓN
1.- Con fecha 27 de diciembre de2007,suscribícon la demandada Irma Trinidad Infanzón Cabrera
la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria la misma que fue inscrita en el asiento
D00003 de la Parida Registral N° 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona
Registral IX, Sede Lima, mediante la cual otorgo garantía hipotecaria a favor de la demandada
Irma Trinidad Infanzón Cabrera hasta por la suma de US $ 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 Dólares
Americanos) por un mutuo de US $ 6,500.00 (Seis mil y 00/100 Dólares Americanos), que ésta me
concedió,incluido losintereses,documento que fue suscrito ante la notaría delDr. Jaime Alejandro
Murguía cavero con intervención del Notario Dr. Oscar Leyton Zárate encargado de dicha notaría.
2.- De acuerdo a los términos del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, mi parte debía
devolver el mutuo recibido en doce cuotas mensuales divididos en once cuotas de US $ 250.00
(Doscientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) cada una y una última por la suma de US $
4,400.00 (Cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos), para cuyo efecto suscribí 12
letras de cambio de los cuales pague dos no pudiendo cumplirconelresto de miobligacióndebido
a la falta de liquidez y a mi deteriorada salud.
3.- En vista de no haber cumplido con el pago de la deuda la demandada Irma Trinidad Infanzón
Cabrera, el 23 de julio de 2008 me inició un proceso de ejecución de garantía por ante el Quinto
Juzgado Comercial de Lima, expediente 04877 – 2008, juzgado que admitió a trámite la demanda
ordenando que mi parte pagará la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de sacarse a remate
el bien inmueble de mi propiedad, proceso que dicho sea de paso actualmente se encuentra en
ejecución de sentencia.
4.- Apremiada por la urgencia de solucionar el problema, busque denodadamente a la demandada
Irma Trinidad Infanzón Cabrera, conla finalidad de buscaruna solucióny de serposiblerefinanciar
mi deuda, fue en esas circunstancias y aprovechándose de mi estado de ánimo y sobre todo de
mi debilitada salud, ésta me manifestó que conocía a otra persona que también realizaba
préstamos, refiriéndose a la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, a quien no conozco
personalmente, por no haber tenido contacto con ella, manifestándome que ella hablaría a efectos
de que me otorgue un préstamo y con ella cancelar la deuda que mantenía con la demandada
Irma Trinidad Infanzon Guerrero.
5.- Efectivamente, al día siguiente de haber contactado con la demandada Irma Trinidad me llamó
diciéndome que la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera estaba dispuesta a concederme
un mutuo también con garantía hipotecaria y de esa manera cancelar la deuda que tenía, siendo
que la situación se tornaba difícil para mí y con el ánimo de quedar bien con mi acreedora Irma
Trinidad Infanzón Guerrero, accedí a firmar el contrato de mutuo, entonces la demandada Irma
Infanzón me dijo que la deuda ya no era seis mil dólares sino que la misma había ascendido a 14
mil dólares, es por ello que el mutuo debía firmarse por esa cantidad y que la hipoteca debería
constituirse por US $ 16,000.
6.- Fue así que con fecha 12 de enero de 2,009 acompañada por la demandada Irma Trinidad
Infanzon Guerrero asistí a la Notaría del Doctor Jaime A. Murguía Cavero notaría con la que
“trabaja” la demandada y suscribí el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, Supuestamente
firmada con la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, sin embargo a esta persona nunca
la vi y actualmente tampoco la conozco, informando además al juzgado que al asistir a la notaría
atravesaba por una seria crisis nerviosa producto de mi enfermedad, pues sufro de PARKINSON
enfermedad que se define como un trastorno neurodegenerativo crónico que conduce con el
tiempo a una incapacidad progresiva,producido aconsecuenciade ladestrucción,porcausas que
todavía se desconocen, de las neuronas pigmentadas de la sustancia negra. Frecuentemente
clasificada como un trastorno del movimiento, la enfermedad de Parkinson TAMBIÉN
DESENCADENA ALTERACIONES EN LA FUNCIÓN COGNITIVA, EN LA EXPRESIÓN DE LAS
EMOCIONES Y EN LA FUNCIÓN AUTÓNOMA. Dejando expresamente establecido QUE NO
RECIBI SUMA ALGUNA NI ANTES NI DESPUÉS DE LA FIRMA DE LA MINUTA YESCRITURA
PÚBLICA DE MUTUO, ya que la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero me manifestó que
conella estabacancelando la Deuda contraída consu personadirectamente,es decirladelmutuo
de US$ 6,500.00, sin embargo ello no fue así,
7.- Como podrá apreciar de la escritura pública de mutuo hipotecario, firmado “supuestamente”
con la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, esta fue redactada en los mismos términos
que el mutuo firmado con la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero, con las únicas variantes
de los montos, e incluso el de tasación, sin embargo en ambas se mantiene sin variantes la
redacción de la clausula OCTAVA referida a la cláusula penal en la que quedo obligada a
pagar A.- US $ 3.00 POR CADA DÍA DE ATRASO EN EL PAGO DE CUALESQUIERA DE LAS
ONCE PRIMERA CUOTAS MENSUALES y B.- US $ 20.00 POR CADA DÍA DE RETRASO EN
EL PAGO DELA CUOTA FINAL, cuando segúnlo pactado enelsegundo mutuo,estadebípagarlo
en seis cuotas mensuales de acuerdo a la segunda cláusula del contrato, circunstancia que
acredita que la minuta fue redactada por la demandada Irma Infanzón Guerrero.
8.- .- Posteriormente a esto y siendo manifiestamente imposible poder cumplir con las cuotas del
“mutuo” firmado “supuestamente” con la demandada “Carmen Luz Castañeda Cabrera” le
manifesté a la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero mi inquietud de pagar la deuda
vendiendo una parte del inmueble de mi propiedad que físicamente correspondía a un mini
departamento construido en el primer piso de aproximadamente 68 m2 y que en derechos y
acciones corresponde más o menos al 19.00% del primer piso, y que ella conocía por haberla
mostrado cuando hizo la verificación in situ del inmueble con ocasión de la firma del mutuo de US
$ 6,500.00, demostrando esta su interés por adquirir el departamento, e indicándome que con ella
cancelaría el mutuo de 14,000.00 y podía vivir tranquila sin ninguna preocupación.
9.-Fue así que con fecha 25 de febrero de 2009 nos apersonamos a la Notaría del Dr. Jaime A.
Murguía Cavero y firme la escritura pública de compra venta, en la que también interviene el
Notario Dr. Oscar Leyton Zárate, incluso la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero me
manifestó que con la transferencia mi deuda había quedado cancelada, sin embargo grande fue
mi sorpresacuando alpoco tiempo llegoamidomicilio unacarta notarial de lademandadaCarmen
Luz Castañeda Cabrera, requiriéndome el pago de la obligación, además de una notificación
conteniendo la demanda de ejecución de garantía interpuesta el 25 de junio de 2009 por la
demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, proceso que se viene tramitando por ante el Primer
Juzgado Comercial de Lima, expediente 05807-2009-0-1801-JR-CO-01, demanda en la cual me
requiere elpago de ladeudabajo apercibimiento de sacara remate mi propiedad,inmediatamente
traté de comunicarme con la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero no respondiendo esta a
mis llamadas o negándose a recibirme en su casa, e incluso mandó a su hijo a tomar posesión del
inmueble objeto de la compra venta, y al requerirle las explicaciones delcaso me manifestó que
ella era la propietaria del 50% de derechos y acciones de todo lo que correspondía al inmueble,
hecho que también me sorprendió sobremanera pues la parte física que voluntariamente deseaba
transferir era el que correspondía al departamento del primer área que no representa el porcentaje
consignado en la compra venta sino un porcentaje menor (aproximadamente 19.00 %), en este
extremo también quiero manifestar que no recibísuma alguna, ni antes ni después de la firma de
la minuta y escritura pública de compra venta, pues firmé la misma en la creencia de dos
hipótesis: 1.- QUE CON LA VENTA ESTABA CANCELANDO MI DEUDA (SEGUNDA
HIPOTECA) y 2.- QUE VENDÍA EL DEPARTAMENTO CONSTRUIDO EN EL PRIMER PISO Y
NO EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE MI PROPIEDAD.
10.- Efectuado los requerimiento verbales y pedidalas explicaciones alademandadaIrma Trinidad
Infanzón Guerreros de su proceder me respondió enviándome una carta notarial en la cual me
ofertaba la venta de sus derechos y acciones, sin embargo, al no haberse concretado la compra
venta pues no hubo contraprestación, es decir no se me pago en efectivo y tampoco se canceló la
deuda, que fue las condiciones de venta, le respondí manifestándoles que no era lícito lo que
estaba haciendo y al obtener la ficha registral del inmueble me di, nuevamente, con la ingrata
sorpresa, que ya había transferido “sus derechos y acciones” al demandado Ángel Efraín Flores
Adauto, mediante escritura pública de compra venta de fecha de 04 de diciembre de 2009,
otorgado ante la Notaría del Dr. Jaime A. Murguía Cavero.
DE LAS CAUSALES DENUNCIADAS PARA LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE
Esta causal de nulidad se configura en el presente caso en cuanto mi parte celebró el contrato de
mutuo con garantía hipotecaria, supuestamente, con la demandada Carmen en la creencia que
con ella estaría cancelando mi deuda contraída con la demandada Irma Trinidad Infanzón, luego
al recurrir a ésta última pidiéndole que interceda ante su “amiga” Carmen a fin de renegociar el
pago de la deuda, le manifesté mi intención de vender el departamento construido en el primer
piso del inmueble DE UN ÁREA APROXIMADA DE 70 M2 Y CUYO PORCENTAJE EN
DERECHOS Y ACCIONES ES APROXIMADAMENTE 19% CONSIDERANDO SOLO EL 100%
DE DERECHOS Y ACCIONES DEL PRIMER PISO, a efectos de pagar la deuda que tenía
pendiente conlademandadaCarmen. Ante esaintención ellacontesto que hablaría con su amiga,
llamándome al día siguiente y refiriéndome que ella quería comprar el referido departamento, ante
esa alternativa y aceptarle la propuesta de compra y cancelación del mutuo concurrimos a la
Notaría Murguía Cavero a efectos de suscribir la minuta y escritura pública de compraventa, sin
embargo los procesos judiciales continuaron y continúan hasta la fecha. Es decir, simplemente no
cancelé ninguna de mis deudas, es más de la escritura pública y su posterior inscripción en los
registros aparece la venta del 50% de acciones y derechos del inmueble, lo que no concuerda con
la real voluntad de la recurrente, pues como vuelvo a reiterar mi intención de venta era respecto
al departamento construido en el primer piso del inmueble DE UN ÁREA APROXIMADA DE 68
M2 Y CUYO PORCENTAJE EN DERECHOS Y ACCIONES ES APROXIMADAMENTE 19.00%
CONSIDERANDO SOLO EL 100% DE DERECHOS YACCIONES DEL PRIMER PISO.Esto señor
Juez evidencia un claro fraude en mi contra, tramado por la demandada Irma Trinidad Infanzón
Guerrero, con el único propósito de despojarme del inmueble de mi propiedad.
OBJETO FÍSICAMENTE Y JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE
Esta causal es manifiesta por cuanto mi parte no podía física ni jurídicamente hipotecar y sobre
todo venderel50%de derechos y acciones delinmueble,pues conanterioridad alnegocio jurídico
de la compra venta mi parte transfirió en el primer piso un área de aproximadamente 92 metros
cuadrados, de los cuales 25 metros cuadrados ubicados al fondo incluye los aires, al señor Walter
Eduardo Gamboa Jiménez, que representaba el 26.52% de acciones y derechos,y las áreas del
segundo piso y los aires de estos,fueron transferidos a mis hijas Jessica y Beatriz, transferencias
realizadas mediante contrato privados de compra venta con firmas notarialmente legalizadas, es
por ello, que solo podía transferir válidamente el departamento signado como 101 ubicado en el
primer piso del inmueble, sin sus aires, con un área aproximada de 68 metros cuadrados y que
porcentualmente representa aproximadamente el 19.00% del total de acciones del primer piso,
pese a ello, la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros en su desmedida ambición de
apropiarse de todo el inmueble redacto un contrato írrito, que por falta de asesoramiento y
aprovechándose de mi delicado estado de salud y la crisis depresiva que pasaba en esos
momentos me hizo firmar. Debo dejar EXPRESA CONSTANCIA que EN NINGUNO DE LOS
ACTOS JURÍDICOS FIRMADOS POR ANTE LA NOTARÍA FUI EXAMINADO POR EL NOTARIO
PESE A QUE LA LEY DEL NOTARIADO LE IMPONE EL EXAMEN PERSONAL COMO UNA
CONDICIÓN SINE QUA NON Y SOBRE TODO ATENDIENDO A MI EDAD AVANZADA Y
ESTADO DE SALUD, debo referir también que antes de ir a la notaría del Dr. Jaime Murguía,
a mi solicitud, visitamos otras notarías, los cuales no quisieron intervenir debido a mi
avanzada edad y solicitaban la presencia de un testigo a ruego.
FIN ILICITO.- La demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero ha festinado todo un plan a efectos
de despojarme del inmueble de mi propiedad partiendo de la firma del mutuo con garantía
hipotecaria de US $ 8,000.00, pues como consecuencia de haberle pedido un plazo ampliatorio
para el pago de la deuda, me “recomendó” “supuestamente” con otra prestamista, para que me
facilitara el dinero y con ella amortizar la hipoteca que había contraído con ella, sin embargo en la
segunda hipoteca no se cancela la primera tal como estaba previsto,acto seguido, al conocer mi
intención de transferir el departamento construido en el primer piso, me propone comprarlo ella y
con eso cancelar el segundo mutuo, hecho que tampoco se concretó, debido a que en el contrato
de compra venta no se dice nada al respecto, es decir, la demandada Irma Trinidad Infanzón
Guerreros aprovechándose de mi poco conocimiento de mi estado de preocupación que degeneró
en una grave crisis nerviosa para mi salud pone en el documento que le transfiero el 50 % de
derechos y acciones de mi propiedad y a efectos de evitar la persecución sobre el mismo para
recuperar de lo que ilegalmente se me quiere despojar transfiere sus supuestos derechos a un
tercero, a efectos de que este pueda hacer valer la BUENA FE REGISTRAL, buena fe que no
puede ser amparada debido a la correlación de hechos y a la intención dolosa y maliciosa de la
demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros de quedarse con mi propiedad, además señor
resulta ilógico que transfiera el 50% de mis derechos y acciones por una suma irrisoria, pues el
inmueble actualmente tiene un valor comercial aproximado de US$ 80,000.00.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN
Amparo mi demanda en las siguientes normas:
CODIGO CIVIL
Artículo VI T.P. referida al legítimo interés económico y moral para accionar, en el presente caso,
me asiste ambos intereses pues los demandados han festinado todo un plan para despojarme del
inmueble de mi propiedad que me afecta tanto económicamente como moralmente.
Artículo 140 que dispone “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad. La carencia de uno de los requisitos de validez invalida el acto jurídico,
en consecuencia no puede se admitido por el derecho ni menos alcanzar protección
normativa de los efectos buscados por el mismo. En la celebración de los actos jurídicos
cuestionados se han transgredido todos los requisitos de validez del acto jurídico, es por
ello que los mismos adolecen de NULIDAD ABSOLUTA.
Artículo 219 incisos 1, 3 y 4 en cuanto dispone que “El acto jurídico es nulo:
Inc. 1) Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
Inc. 3) Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminado.
Inc. 4) Cuando su fin sea ilícito.
Artículo 1362, referida a la buena fe en los contratos los mismos que se deben negociar, celebrar
y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
Todas aquellas normas de derecho material aplicables al caso y que usted señor Juez se servirá
invocarlos por el principio del “Iura novi curia” consagrada en el artículo VII del T.P. del C.C.
CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículos 424 y 425 referidas a la formalidad de la demanda.
IV.- MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la pretensión no es factible de valorizarse económicamente.
V.- VIA PROCEDIMENTAL
La demanda deberá sustanciarse en la vía del proceso de conocimiento.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como pruebas los siguientes medios:
1.- El merito de la copia certificada de la partida registral N° 44957655 expedida por el Registro de
la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, Sede Lima, en la que consta las inscripciones los
actos jurídicos, írritos, los mismos que fueron inducidos por la demandad Irma Trinidad Infanzón
Guerreros.
2.- El mérito del testimonio de mutuo con garantía hipotecaria celebrada entre mi persona y la
demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros, elevado a escritura pública ante la notaría del Dr.
Jaime A. Murguía Cavero, el 27 de diciembre de 2007, documento que fue protocolizado por el
Notario Oscar Leyton Zárate, encargado deloficio notarialdelDr. Murguía Cavero,documento que
marco el inicio del accionar fraudulento de la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros, quien
coludiéndose con la codemandada Carmen Luz Castañeda Cabrera (Su comadre y hermana
religiosa) planearon a través de documentos “aparentemente” legales despojarme de la totalidad
del inmueble sub litis.
3.- El mérito de la copia impresa de la página web del poder judicial del reporte de seguimiento de
expedientes judiciales del proceso iniciado por la demandada Irma Infanzón Guerreros, sobre
Ejecución de Garantía Hipotecaria, que se tramita por ante el Quinto Juzgado Comercial de Lima,
Expediente 2008-04877-0-1801-JR-CI-5, actualmente en ejecución de sentencia.
4.- El mérito del Testimonio de mutuo con garantía hipotecaria “supuestamente” celebrada entre
mi persona y la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, elevado a escritura pública ante la
notaría del Dr. Jaime A. Murguía Cavero, el 12 de enero de 2009, mutuo con el cual tenía que
cancelar la deuda contraída con Irma Trinidad Infanzón Guerreros, sin embargo, el contenido del
mismo no refleja la real intención de mi persona, habiendo sido redactado de manera contraria a
mi voluntad, y no haber recibido el monto señalado en él, puesto que la suma indicada fue
entregada directamente a la demandada Irma Infanzón, con quien asistí a la notaría , no estando
presente la demandad Carmen luz Castañeda cabrera, a quien declaro expresamente no conocer,
pues nunca la he visto.
5.- El mérito del Testimonio de compra venta celebrada entre mi persona y la demandada Irma
Trinidad Infanzón Guerrero, elevada a escritura pública ante la Notaría del Dr. Jaime Murguía
Cavero, con intervención del Notario Oscar Leyton Zárate por licencia del Dr. Murguía, el 25 de
febrero de 2009, cuya minuta fue redactado por el abogado de la demandada Irma Trinidad
Infanzón Guerrero, documento que no refleja mi real voluntad, puesto que de ella se desprende
que estoy vendiendo el 50% de derechos y acciones de la totalidad del inmueble, cuando lo real y
concreto es que solo debió consignarse que se vende físicamente el departamento signado como
101 de un área aproximado de 68 metros cuadrados y que porcentualmente representa el 19.00%
de derechos y acciones del primer piso,es más en ella tampoco se consigna que se está por lo
menos amortizando la deuda contraída con la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera.
6.- El mérito de la copia impresa de la página web del poder judicial del reporte de seguimiento de
expedientes judiciales del proceso iniciado por la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera,
sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, que se tramita por ante el Quinto Juzgado Comercial de
Lima, Expediente 05807-2009-0-1801-JR-CO-01, actualmente en trámite.
7.- El mérito del Testimonio de compra venta celebrada entre los demandados Irma Infanzón
cabrera y Ángel Efraín Flores Adauto, elevada a escritura pública por ante la Notaría del Dr. Jaime
Alejandro Murguía Cavero el 04 de diciembre de 2009, respecto al 50% de derechos y acciones
del inmueble de mi propiedad ubicada en el jirón Junín 269 (antes calle 9 Manzana M, Lote 06)
Distrito de ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en el asiento C00003 de la
Partida Registral N° 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral IX Sede
Lima, documento que fue suscrito por los demandados a fin de eludir la acción de la justicia y
revertir los efectos que una sentencia favorable podría tener al declararse la nulidad del primer
contrato de compra venta, siendo que en este caso el demandado solo es testaferro de la
demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros, pues de acuerdo a los reportes de la sunateste es
una persona sin negocio y en el contrato de compra venta figura como empresario, y de acuerdo
al reporte de acreditación de EsSalud, es una persona que tampoco tiene un trabajo estable que
le permita obtener rentas para pagar el precio de venta, lo que demuestra una vez más el accionar
ilícito de la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros y la demostración clara y objetiva de que
los contratos fueron redactados por ésta, ya que a la recurrente también le considera empresaria
cuando en realidad nunca he tenido dicho condición.
8.- Reporte obtenido de la página web de la sunat, con lo que acredito que el demandado Ángel
Efrain Flores Adauto, no tiene actividad conocida, es una persona sin negocio.
9.- Reporte obtenido de la página web de EsSalud, con lo que acredito que el demandado Ángel
Efraín Flores Adauto, no tiene empleo fijo o dependiente de otra persona o empresa, ya que
actualmente no se encuentra asegurado, teniendo dicha condición solo hasta el 31 de julio de
2008.
10.- El mérito del certificado médico expedido por EL Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas
del Ministerio de Salud, con lo que acredito que mi estado de salud y mi capacidad mental al
momento de contratar no era el de una persona en plena capacidad, circunstancia de la que se
aprovecho la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros para inducirme a firmar documentos
írritos, en desmedro de mi persona.
11.- El mérito de las constancias de atención y recetas médicas expedidas en la fecha en que se
celebraron los actos jurídicos materia de cuestionamiento, con lo que acredito que mi capacidad
volitiva y de determinación estaba disminuida y que pese a ello jamás fui examinada por ninguno
de los notarios intervinientes en los actos jurídicos celebrados por mi parte.
12.- El mérito de la copia de la minuta de compra venta suscrita entre mi parte y don Walter
Eduardo Gamboa Jiménez, de fecha 23 de junio de 2001, en la que firmó como testigo mi nuera
doñaLucinda EmiliaMilla Alegre de Wiesse,conlo que pruebo laventaefectuadade un porcentaje
de derechos y acciones, siendo, entonces, materialmente imposible QUE HAYA PODICO
VENDER EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES, circunstancia que además conocía la
demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros.
13.- Declaración de parte que deberán prestar los demandados Irma Trinidad Infanzón Guerreros,
Carmen Luz Castañeda Cabrera y Ángel Efraín Flores Adauto, de acuerdo al pliego interrogatorio
que adjunto a la presente para cada uno de ellos.
VII.- ANEXOS DE MI DEMANDA
Anexo los siguientes documentos:
1-A.- Copia de mi DNI
1-B.- Testimonio de mutuo con garantía hipotecaria de 27 de diciembre de 2007
1-C.- Copia impresa del reporte del expediente 2008-04877-0-1801-JR-CI-5.
1-D.- Testimonio de mutuo con garantía hipotecaria de 12 de enero de 2009.
1-E.- Testimonio de compra venta celebrada de 25 de febrero de 2009.
1-F.- Copia impresa del reporte del expediente 05807-2009-0-1801-JR-CO-01, cédulas de
notificación y cartas notariales
1-G.- Testimonio de compra venta de 04 de diciembre de 2009.
1-H.- Reporte del RUC del demandado Ángel Efrain Flores Adauto.
1-I.- Reporte de EsSalud del demandado Ángel Efraín Flores Adauto.
1-J.- Certificado Médico, recetas medicas y boletas de medicinas adquiridas.
1-K.- Copia del contrato de compra venta celebrado con don Walter Gamboa Jiménez
1-L.- Copia certificada de la Partida Electrónica N° 44957655.
1-M.- Pliego interrogatorio para la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros.
1-N.- Pliego interrogatorio para la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera.
1-O.- Pliego interrogatorio para el demandado Ángel Efraín Flores Adauto.
POR LO TANTO
A usted señor(a) Juez(a), pido calificar positivamente mi demanda, tramitarla de acuerdo a su
naturaleza y oportunamente declararla fundada con expresa condena de costos y costas.
PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal
Civil otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda, con las
facultades generales de representacióndelartículo 74 delacotado código,paracuyo efecto reitero
mi domicilio en jirón ............... Distrito de, Provincia y Departamento de Lima, declarando estar
instruida de la representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que adjunto copias suficientes de lademanday sus anexos para que
se notifique a los demandados, así como el arancel judicial por pruebas y las cédulas de
notificación judicial.
Lima, 24 de mayo de 2010
DEMANDA DE EXONERACION
Escrito por tedyreyna 17-04-2012 en General.Comentarios (0)
Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE EXONERACIÓN
DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LIMA
JUAN DÁVILA VILLALOBOS, identificado con DNINº 44155501, con domicilio real en Calle Santa
Catalina Nº 812, Chongoyape, Lambayeque, señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de
la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, Sede Alzamora Valdez, a usted con el
debido respeto me presento y digo:
PETITORIO
Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE
ALIMENTOS, la que la dirijo contra CYNTHIA MILAGRITOS DÁVILA LARA, a quien se le tendrá
que notificar en su domicilio ubicado en el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima;
y GIANCARLO DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el
jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima, demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la
pensión de alimentos señalado para los demandados en un porcentaje igual al 40% de mis
haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre doña Elizabeth Marlube Lara
Lobato por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, demanda que
interpongo por lo siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN
1.- Que doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, en su condición de madre y en representación de
mis hijos (ahora demandados), me siguió un proceso de alimentos por ante el Décimo Séptimo
Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, en la que se fijo como monto de la pensión de
alimentos a favor de los demandadosenun suma igual al 40% mensual, los mismos que se vienen
descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro de la Policía Nacional en
situación de retiro.
2.- Resulta señorJuez que los beneficiaros conlapensiónde alimentos actualmente sonmayores
de edad, Cynthia Milagritos de 28 años de edad y Giancarlo de 25 años de edad; y ambos se
proveen de ingresos suficientes para solventar sus gastos de manutención, ya que trabajan de
manera independiente con negocio propio cada uno de ellos,además de haber formado su propia
familia mi hija Cynthia, pues actualmente vive en compañía de su cónyuge..
3.- Habiendo los demandados adquirido su mayoría de edad y estar trabajando de manera
independiente, ha cesado en ambos su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi
obligación de seguirles asistiendo con una pensión de alimentos, monto que al representar casi la
mitad de lo que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro, afecta
enormemente el único ingreso que tengo.
4.- Los demandados actualmente vivenenladirecciónseñalada,enelcaso de mihijaencompañía
de su cónyuge, en consecuencia asumen cada uno de ellos la responsabilidad de proveerse de lo
necesario para su sustento y el de su familia, es por ello que el descuento que se me viene
efectuando de mis haberes perjudica mi precaria economía que debe ser resuelta por su
judicatura, porcuanto mi obligaciónparaconlos demandados hacesado razónporlacual procede
amparar la presente demanda.
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
Código Civil:
Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.
Artículo 483 que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que "El obligado a
prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no
pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista
el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión
alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental
debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente,
puede pedir que la obligación continúe vigente.”
En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto los demandados tienen
ingresos propios que les permite cubrir sus necesidades con suficiencia.
Código Procesal Civil
Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.
Artículo 571 dispone que Las normas de este Sub-Capítulo (alimentos) son aplicables a los
procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y
extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.
MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la acción no se señala monto del petitorio
VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso sumarísimo
MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como pruebas los siguientes medios:
1.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, nacida el 26/10/1982, con lo
que acredito mi relación paterno - filial, y que la alimentista actualmente cuenta con más de 28
años de edad.
2.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara, nacido el 22 de julio de 1985, con lo
que acredito mi relación paterno filial, y que la alimentista actualmente cuenta con 25 años de
edad.
3.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia
Milagritos Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio,y que le reditúa ingresos
suficientes que le permiten cubrir sus necesidades.
4.- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos
Dávila Lara, conlo que acredito que se encuentra aseguraday que tiene atención ensalud vigente
al 31 de mayo de 2011, documento que acredita además que sus necesidades de atención en
salud también se encuentran cubiertas ampliamente, derecho que le asiste por parte de su
cónyuge.
5.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo
Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio en la ciudad de Arequipa, y que le
reditúa ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades.
6.- Copias impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis boletas de
pago de los eses (Enero y Febrero de 2011), con lo que acredito que se me viene descontando el
40% de mis haberes por mandato judicial, descuento que corresponde a la pensión de alimentos
dictadaa favor de los demandados porelDécimo JuzgadoCivilde Lima.Informado a su Despacho
que la boleta correspondiente al mes de Febrero se encuentra fedateada por el Fedatario de la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.- Cargo de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos entablada por la madre de los
ahora demandados doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, seguida por ante el Décimo Séptimo
Juzgado Civil de Lima, secretaria Cecilia Arauco Benavente, expediente Nº 7748 - 1988, proceso
en la cual se dicto la sentencia ordenando que mi parte asista con una pensión mensual a favor
de la entonces demandante Elizabeth Marlube Lara Lobato, siendo beneficiarios los ahora
demandados, en una suma igual al 40% de mis haberes mensuales.
8.- Constancia Nº 221-2011-DIRECFIN-PNP-DIVADM.DAJ. de 09 de marzo de 2011 expedida por
la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con lo que acredito el
descuento que se me viene efectuando enlainstitución policialde lacual soy miembro ensituación
de retiro, mediante la cual se informa que se me viene descontando el 40% de mis
remuneraciones, en cumplimiento del mandato judicial expedida por el Décimo Séptimo Juzgado
Civil de Lima, en el proceso de alimentos seguido en mi contra por la madre de los ahora
demandados doña Elizabeth Marlube Lara Lobato.
ANEXOS
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara.
1-C.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara.
1-D.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia
Milagritos Dávila Lara.
1-E.- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos
Dávila Lara.
1-F.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo
Dávila Lara.
1-G- Copias impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis boletas de
pago de los tres últimos meses (Enero y Febrero de 2011).
1-H.- Cargo de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos.
1-I.- Constancia de descuento expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú.
1-J.- Papeleta de habilitación del letrado que autoriza la demanda.
POR LO TANTO
A usted señor(a) Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en su
oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal
Civil, otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda con las
facultades generales del artículo 74 del acotado código,para cuyo efecto reitero mi domicilio real
en calle Santa Catalina 812, Chongoyape, Lambayeque y declaro estar instruido de la
representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al amparo de Artículo 138 delCódigo ProcesalCivilotorgo facultades
a la Srta.MENITZA ESTHER DÍAZ URIBE, identificada con DNI N° 06269859, a fin de que se le
brinden las facilidades del caso,para que pueda examinar el expediente judicial, tomar nota de su
contenido, recoger partes judiciales, oficios y otros documentos que su despacho pudiera emitir
en el presente proceso y cuyo diligenciamiento corresponda al recurrente.
TERCER OTROSÍ DIGO: Acompaño (2) juegos de copias de la demanda, para el emplazamiento
a las partes demandadas, el arancel judicial por concepto de pruebas y las cédulas de notificación
judicial.
Lima, 04 de mayo de 2011
CESION MINERA
Escrito por tedyreyna 05-01-2010 en General.Comentarios (0)
SEÑOR NOTARIO
Sírvase extenderen su Registro de Escrituras Públicas una de CONTRATO DE CESIÓN MINERA,
que celebrande una parte el Señor HECTOR MANUEL VERTIZCABREJOS, identificado con DNI
Nº .........,con domicilio real en .........., en el distrito de .................,provincia y departamento de
Lima, quien es titular de la CONCESIÓN MINERA“MINERA KEVIN EDDY”, con Codigo Nº 01-
04836-06, clasificación de Sustancia Metálica ubicado en el Distrito de Zaña / Cayalti, Provincia
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, ubicada en la carta nacional 14 –
D, comprendiendo 300.00 Hectáreas de extensión y cuyas coordenadas UTM son los Siguientes:
Vértice Norte Este
1 9´234,000.00 665,000.00
2 9´232,000.00 665,000.00
3 9´232,000.00 664,000.00
4 9´233,000.00 664,000.00
5 9´233,000.00 663,000.00
6 9´234,000.00 663,000.00
De las 300.00 hectáreas solamente se pueden disponer 251.8112 hectáreas, por motivos de
superposición, tal como consta en articulo Tercero de la Resolución Directoral Regional Sectorial
Nº 114-2009-GR.LAMB/DREMH, quien en adelante se le denominara “EL CEDENTE”; y de la
otra parte la empresa TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING SAC, identificado con Registro Único
de Contribuyente RUC. Nº 20332962079, inscrita en Registro de Sociedades Anónimas en el
Asiento B-0003, Partida Nº 11009579, Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina Lima, con
domicilio Legalen...............,distrito de ..............,Provinciay departamento de Lima, representada
pordon HECTOR MANUEL VERTIZ CABREJOS, Peruano, conDNI Nº , soltero,empresario,con
domicilio en .................distrito de ......................, provincia y departamento de Lima, en calidad
de Gerente General, y a quien en adelante se le denominará “EL CESIONARIO”. LA MINERA
KEVIN EDDY , otorga la Cesión Minera en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas
siguientes:
PRIMERA.- El presente contrato de Cesión Minera se rige por las reglas generales del derecho
común (Código Civil, Ley General de Sociedades y demás del Sistema Jurídico que resulten
aplicables), y en todo lo que no se oponga a lo establecido en la nueva LEY GENERAL DE
MINERIA Decreto Legislativo Nº 014-92-EM. y su Reglamento Decreto Supremo Nº 03-94-EM.,
Decreto Supremo Nº 018-92 EM. y sus modificatorias, en concordancias con el Titulo Décimo
Tercero, Capitulo I, Art. 162º, 163º, y capitulo IV, Art.º 166º,168º,170º, 171º y otros.
SEGUNDA.- El “CEDENTE”, es titular de la Concesión Minera “MINERA KEVIN EDDY”, con
los datos consignados en la primera parte del presente contrato, quien mediante el presente acto
Jurídico ENTREGA LA CONSECIÓN MINERA al “CESIONARIO”, para realizar labores mineras
de exploración, explotación, comercialización y labores en general de las Sustancias Metálicas.
TERCERA.- La Cesión Minera es porelplazo de DIEZ (10) años, elmismo que se computadesde
el10 de Noviembre de 2009hasta el 09 de Noviembre del2019,fecha enelcual las partes,pueden
renovar el mismo, previo acuerdo y suscripción del documento respectivo, en caso contrario y sin,
mayor requerimiento por parte de el cedente, el presente contrato quedará resuelto de pleno
derecho. En el caso que el “CESIONARIO” desee resolver el contrato antes del vencimiento por
motivos personales, este podrá comunicarlo por escrito y solo en cuyo caso las mejoras no
removibles introducidas en el petitorio quedarán a favor del “CEDENTE” sin mayor reclamo de la
parte.
CUARTA.- A partir de la firma del presente documento, el CESIONARIO, se sustituye por este
contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el CEDENTE.
QUINTO.- El “CEDENTE” percibirá una COMPENSACIÓN (ROYALTIN) acordado mutuamente
en la suma de $ 1.00 (Uno y 00/100 dólares americanos) por Tonelada Métrica de Mineral de
Hierro extraída, comercializada y aceptada la calidad y porcentaje de ley, por el destinatario final,
SEXTA Las partes establecen como obligaciones inherentes a cada una de ellas las siguientes:
OBLIGACIONES DE EL CEDENTE:
- Permitir la toma total de posesión del área correspondiente a la cesión minera.
- Entrega de la COPIA CERTIFICADA de documentación de la Concesión Minera y COPIA
CERTIFICADA de la documentación respectiva y necesaria solicitada por el CESIONARIO
respecto de su CONSECIÓN MINERA.
- Entrega del respectivo documento que acredite el pago
de la COMPENSACIÓN (ROYALTIN) a favor del “CESIONARIO”.
- Cumplir con las obligaciones propias e inherentes de este contrato.
- Pago oportuno de los derechos correspondientes a la CONSECIÓN MINERA.
OBLIGACIONES DE EL CESIONARIO:
- Pago de la COMPENSACIÓN (ROYALTIN) pactada en el presente contrato.
- Presentaciónante el“EL CEDENTE”, la documentaciónque acredite laextracciónmensual
del mineral.
- Pago en el domicilio del “CESIONARIO” de la COMPENSACIÓN (ROYALTIN) establecida
en la cláusula quinta de este contrato.
- En el improbable caso de que el “CESIONARIO” no desee continuar las labores
en la CONSECIÓN MINERA, materia del presente contrato notificará por escrito al “CEDENTE” y
este podrá trabajar libremente dicha CONSECIÓN MINERA.
- Cumplir con las obligaciones propias e inherentes de este contrato.
SETIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración de este
contrato, serán asumidas por el “CESIONARIO” salvo los que por Ley correspondan
al “CEDENTE”.
OCTAVA.- El “CESIONARIO” posiblemente, de acuerdo a la Potencia Probable del Mineral y al
costo beneficio, efectuará en la CONSESIÓN MINERA inversiones que se traducirán entre otros
enuna trocha carrozable,accesosy capitalde trabajo,siendoque todas las mejoras no removibles
que se incorporen al mismo quedarán a favor del “CEDENTE” una vez que concluya el plazo del
presente contrato.
NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y
ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y
tribunales de la ciudad de Lima, tramitándose de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor
cuantía.
Los otorgantes enterados del contenido del presente lo aceptan en su totalidad y en señal de ello
lo suscriben, haciendo legalizar su firma ante Notario Público, en la ciudad de Lima a los Catorce
días del mes de Noviembre del año 2009.
CEDENTE CESIONARIO
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Escrito por tedyreyna 05-01-2010 en General.Comentarios (0)
Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : INTERPONEMOS DEMANDA DE PRESCRIPCION
ADQUISITIVA DE DOMINIO
SEÑOR(ITA) JUEZ(A) ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.
SEGUNDO VICTOR MARTOS GALLARDO, identificado con D.N.I N° ......... yLILIA RAQUEL
RAMIREZ CARDENAS, identificadaconD.N.I N° ............condomiciliorealenla ..........................,
distrito de San Juan de Lurigancho y señalando domicilio procesal en ................, Lima - 1, a usted
con el debido respeto nos presentamos y decimos:
PETITORIO
Que, recurrimos a su Despacho e interponemos demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO, la que la dirigimos contra la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, a quien se le deberá notificar en su domicilio principal ubicado en Avenida Paseo de la
República N° 3135 – 3137, San Isidro, Lima, a efectos de que se nos declare propietarios por
prescripción adquisitiva de un área de 1,000 metros cuadrados que forma parte del lote 140
de la Manzana J, inmueble que asu vez formaparte delpredio matriz denominado como lotización
Semi Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36 de la carretera panamericana Norte, Margen
izquierdade lacarretera Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra,Provinciay departamento de Lima,
inscrito en el asiento 3 de la partida N° 49073515, Tomo 1371 Foja 165 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima, demanda que interponemos por los siguientes fundamentos facticos
y jurídicos.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE NUESTRA PRETENSIÓN
1.- Que en virtud del contrato de transferencia del área de 1,000 metros cuadrados, celebrado con
fecha 1 de julio de 1988, con la sociedad conyugal conformada por don Raúl Hermógenes Abregú
Palomino y doña Renee Ruidias Reyes de Abregú, los recurrentes venimos ejerciendo la posesión
del referido bien inmueble que forma parte del Lote N° 140, Manzana J de la lotización Semi
Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36,00 de la carretera panamericana Norte, Margen izquierda
de la ruta Lima-Ancón, del distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de Lima, inscrito
en la partida N° 49073515 Tomo 1371 Foja 165, continuada enla Partida N° 1152936 delRegistro
de Propiedad Inmueble de Lima.
2.- Que, la posesión sobre el inmueble objeto de prescripción adquisitiva de dominio lo venimos
ejerciendo en forma continua, de manera pacífica y publica como propietarios desde el 01 de julio
de 1998, fecha en que lo adquirimos de sus anteriores posesionarios, por lo que a la fecha de
presentación de esta demanda ha transcurrido más del plazo previsto por la ley para ser
declarados propietarios por prescripción adquisitiva.
3.- Que, dejamos expresa constancia que el área de terreno a prescribir tiene una extensión
superficial de 1000.00 metros cuadrados y está encerrado en los siguientes linderos y medidas
perimétricas:
3.1.- POR EL FRENTE: Con la Avenida Copacabana, con una longitud de 25.00 ml.
3.2.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle Los Profetas, con una longitud de 40.00 ml.
3.3.- POR LA DERECHA ENTRANDO: Con parte del lote 140 de propiedad de los señores Flavio
Tirado Lara, con una longitud de 40.00 ml.
3.4.- POR EL FONDO: Con terrenos baldíos propiedad de terceros, con una longitud de 25.00 ml.
4.- Asimismo informamos a su Despacho que el área de terreno a prescribir (1,000 metros
cuadrados),forma parte dellote 140 (3,700 metros cuadrados)de lamanzana J, lote que sólo para
los efectos tributarios fue dividido en la Municipalidad de Puente Piedra, designándose al área
materia de esta demanda como Lote 140-E, no habiéndose efectuado ninguna división y/o
partición o independización registralmente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustentamos nuestra pretensión en las siguientes normas legales:
Artículo 950 del Código Civil, dispone que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción
mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante diez años.
Artículo 952 del Código Civil, que prescribe: a) que quien adquiere un bien por prescripción puede
entablar juicio para que se le declare propietario; y b) que la sentencia que accede a la petición es
titulo para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo para cancelar el asiento a favor
del antiguo dueño.
Artículo 486 del código procesal civil, que preceptúa en su inciso 2) que se tramita en proceso
abreviado, entre otros asuntos contenciosos, la prescripción adquisitiva.
Artículo 504 del código procesal civil, que señala en su inciso 2) que se tramita como proceso
abreviado la demanda que se formula el poseedor para que se le declare propietario por
prescripción.
VIA PROCEDIMENTAL
La demanda deberá tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.
MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la pretensión no se estima monto del petitorio.
MEDIOS PROBATORIOS
Ofrecemos el merito de los siguientes medios probatorios:
1.- El mérito del Contrato de transferencia sobre el lote de terreno, de fecha 1 de julio de 1988,
mediante la cual los cedentes señores: Raúl Hermógenes Abregú Palomino y Renee Ruidias
Reyes de Abregú;transfierena favor delrecurrente Víctor Martos Gallardo una extensiónde 1,000
metros cuadrados del lote 140 de la manzana J, contrato en la que por error al área transferida se
le designa como lote 139-B.
2.- Copia Literal de la Partida N° 49073515, Tomo 1371 foja 165, asiento 3, expedida por la
Gerencia de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se
puede apreciar la inscripción del lote 140 de la manzana J, la misma que fue dispuesta por
Resolución Ministerial N° 143-F de 21 de marzo de 1961 del Ministerio de Fomento y Obras
Públicas, que aprueba el anteproyecto de la parcelación semirústica “Leoncio Prado”, distrito de
Puente Piedra, Lima, regularizada para fines de vivienda por Resolución Ministerial 133-F de 14
de marzo de 1963, copia literal en la que consta además los asientos respectivos de los últimos
diez años con lo que estamos acreditando la existencia del inmueble.
3.- Planos de ubicacióny perimétrico delinmueble autorizado porel ingeniero CesarAugusto Átala
Abab, respecto al área de terreno a prescribir, debidamente visado por la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra,adjuntado de surespectivamemoriadescriptiva,asícomo laResoluciónde Sub
Gerencia N° 011-2009/SGCPU-GDU-MDPP de fecha 24 de julio de 2009, expedida por la Sub
Gerencia de Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Puente Piedra.
4.- Declaraciones juradas de autoavalúo (HR – PU) de los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997,
1998, 1999, 2007, 2008 emitidos por la municipalidad de puente piedra; con lo que acreditamos
que ejercemos la posesión del área de terreno a prescribir y declarando a la Municipalidad en
calidad de propietarios desde el año de 1993 de manera continua hasta la fecha, ejerciendo la
posesión en forma pública y pacífica.
5.- Recibos por concepto de pago de pago de impuesto predial y arbitrios municipales, pago que
venimos efectuando en forma continua e ininterrumpida desde el año de 1993 hasta la fecha.
6.- Resolución de Sub Gerencia N° 3242 – 2009-GAT-MDPP de 15 de diciembre de
2009 mediante la cual la municipalidad resuelve declarar procedente mi solicitud de prescripción
de la acción para exigir el pago del impuesto predial del año 2000.
7.- Declaración testimonial que deberán prestar las siguientes personas:
7.1.- Carmen Luz Abregú Ruidias, con DNI N° 07990852, domiciliada en Avenida Copacabana,
manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, la testigo propuesta deberá declarar acerca de
la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre elárea
de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre
cerrado adjuntamos a la presente.
7.2.- Jorge Antonio Abregú Ruidias, con DNI N° 09012345, domiciliado en Avenida Copacabana,
manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá declarar acerca de
la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre elárea
de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre
cerrado adjuntamos a la presente.
7.3.- Raúl Hermógenes Abregú Palomino, con DNI N° 07990456, domiciliado en Avenida
Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá
declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10
años sobre el área de terreno materia de esta demanda, y que además fue él quien transfirió el
predio al recurrente Segundo Víctor Martos Gallardo, de conformidad con el pliego interrogatorio
que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.
7.4.- Renee Ruidias Reyes de Abregú, con DNI N° 07989172, domiciliada en Avenida
Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, la testigo propuesta deberá
declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10
años sobre el área de terreno materia de esta demanda, y que además fue ella quien transfirió el
predio al recurrente Segundo Víctor Martos Gallardo, de conformidad con el pliego interrogatorio
que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.
7.5.- Flavio Tirado Lara, con DNI N° 06957484, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J
lote 140-D (numeración actual 363), Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá
declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10
años sobre el área de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego
interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.
7.6.- Segundo JuanIcahuate Huanío, conDNI N° 80155510, domiciliado enAvenidaCopacabana,
manzana J lote 140-D (numeración actual 363), Zapallal, Puente Piedra,Lima, eltestigo propuesto
deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por
más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego
interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.
ANEXOS
1-A.- Fotocopia del D.N.I del recurrente.
1-B.- Fotocopia del D.N.I. de la recurrente
1-C.- Original del contrato de transferencia sobre lote de terreno.
1-D.- Original de la Copia literal del inmueble
1-E.- Plano original de ubicación y perimétrico visado.
1-F.- Memoria descriptiva del bien inmueble visado.
1-G.- Resolución de Sub Gerencia N° 3242 – 2009-GAT-MDPP, original.
1-H.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1993.
1-I.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1994 y su comprobante de pago.
1-J.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1995 y su comprobante de pago.
1-K.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1996 y su comprobante de pago.
1-L.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1997 y sus recibos de pago.
1-M.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1998 y sus recibos de pago.
1-N.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1999 y sus recibos de pago.
1-Ñ.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 2007.
1-O.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 2009 y sus recibos de pago.
1-P.- Original de 13 Recibos de PagodelImpuesto Predialy arbitrios municipales de los años 1997
– 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
1-Q.- Resolución de Gerencia N° 3242 – 2009-GAT-MDPP.
1-R.- Sobre cerrado conteniendo el pliego de preguntas.
POR LO TANTO:
A usted señor(ita) Juez(a) solicito calificar positivamente la demanda, admitirla a trámite y
oportunamente declararla fundada.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 505 inciso 1 del Código
Procesal Civil, y a efecto de que la presente demanda sea puesto en conocimiento del colindante
cumplo con indicar los linderos del predio materia de la presente demanda de acuerdo al plano
perimétrico y de ubicación que anexamos a la presente demanda:
A.- POR EL FRENTE: Con la Avenida Copacabana
B.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle Los Profetas.
C.- POR LA DERECHA ENTRANDO: Con parte del lote 140 de propiedad delseñor Flavio Tirado
Lara, domicilio Avenida Copacabana, manzana J lote 140-D (numeración actual 363), Zapallal,
Puente Piedra, Lima,
D.- POR EL FONDO: Con terrenos baldíos propiedad.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad conlo dispuesto enelartículo 80 delCódigo Procesal
Civil, delegamos poder de representación a los letrados que autorizan la presente demanda con
las facultades generales del artículo 74 del acotado código,para cuyo efecto reiteramos nuestro
domicilio real en avenida Piedra Luna Manzana N, Lote 18, Urbanización San Gabriel, distrito de
San Juan de Lurigancho,Lima y declaramos estarinstruidos conla representaciónque otorgamos.
Lima, 04 de Enero de 2010
Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : Nº 01
Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA
DE CONCILIACIÓN Y NULIDAD
DE TITULO VALOR
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
R. POLICARPIO D. A. identificado conDNI Nº .................DomiciliadoenAvenidaFerrero Nº1049,
Distrito de laVictoria, Provinciay Departamento de Lima, señalando domicilio procesalenlacasilla
1990 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto
me presento y digo:
PETITORIO
Que recurro a su Despacho a efectos de interponer demanda de Nulidad de Acta de Conciliación
contra don ENRIQUE CLEMENTE CHUQUIHUARA CHIL y doña CARLA CECILIA GONZALO
PÉREZ, ambos domiciliados en calle Montecristo Nº 3411, Urbanización Chacra, Distrito de
Santiago de Parcona, Provincia y Departamento de Piura, demanda que interpongo para que se
declare laNULIDAD DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Nº 969, suscrita por ante el Centro de
Conciliación Acuerdo de Paz de fecha 19 de abril de 2007.
En acumulación objetiva originaria con la calidad de accesoria demando la nulidad de titulo valor,
consecuentemente pido se declare nulo y sin efecto legal alguno la letra de cambio que firmé y
acepté en blanco, por la suma de US $ 7,000.00 (Siete mil con 00/100 Dólares Americanos), titulo
valor que representa el monto real de la deuda.
Demanda que hago en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expongo:
FUNDAMENTOS DE HECHOS DE MI PRETENSION
1.- El recurrente es una personanatural dedicadoala elaboraciónde muebles hospitalarios y otros
accesorios,que a principio del mes de abril conocía los demandados a quienes me los presentó
un amigo, y manifestándome que se dedican a prestar capital para trabajo.
2.- Por la naturaleza del trabajo que desarrollo, tengo que hacer inversiones y estando en la
necesidad de contar con una inyección de capital, solicité a los demandados el préstamo de US $
7,000.00 (Siete mil con 00/100 Dólares Americanos). Dinero que me proporcionaron en tres
armadas la primera en efectivo y las dos últimas con cheques.
3.- Resulta que antes de la entrega de la tercera cuota que se tendría que concretar el 15 de abril,
los demandados me sugirieron, previo a la entrega del dinero, a suscribir conjuntamente con un
aval solidario una acta de conciliación por ante el Centro de Conciliación Acuerdo de Paz, pues
ello les aseguraba directamente la ejecución del mismo en caso de incumplimiento de mi
obligación, a la que accedí sin ningún problema porque lo justo era que ellos aseguraran el
cumplimiento de la obligación, por lo que procedimos a suscribir el acta Nº 968 de fecha 16 de
abril de 2007, el mismo en la que intervino mi hijo Roly Armando Dávila Rengifo, firmando y
aceptando además una letra de cambio por la suma de US $ 7,000.00 (Siete mil con 00/100
Dólares Americanos).
4.- Grande fue mi sorpresa cuando después de la suscripción de acta los demandados me dijeron
que la última parte del dinero me lo iban a entregar el día diecisiete, pues habiendo hecho la
consulta al banco les dijeron que no contaban con fondos para girar cheques y que tendría que
esperardos o tres días para poderaccederaldinero y completarde esa manera los US $ 7,000.00
(Siete mil con 00/100 Dólares Americanos).
5.- Resulta que al solicitar la entrega del dinero los demandados me dijeron que no me podían
entregar ya que ellos queríanmayores garantías para su acreenciasolicitando entonces uninterés
del 15% mensual además de garantías reales sean estas prendas hipotecas u otras de naturaleza
real.
6.- Fue así que con fecha 19 de abril del 2007, ante el requerimiento de mayores garantías y la
necesidad de contar con dinero fresco para mi negocio es que acepté concurrir nuevamente al
centro de conciliación antes mencionado y suscribimos el acta de conciliación N° 969, documento
en la cual mi parte reconocía adeudar a los demandados la suma de US $ 15,000.00, con cargo a
ser devueltos a más tardar el 21 de mayo de 2007, dando en garantía prendaria los bienes de mi
propiedad descritos en el acta de conciliación, y designando como depositario a mi hijo Roly
Armando, acordando además dejar sin efecto el acta suscrito el 16 de abril.
7.- Mi parte no pudo cumplir con devolver el dinero en la fecha acordada por las dificultades
económicas del momento, comunicando verbalmente de este hecho a los demandados quienes
me manifestaron que puesto que había suscrito una acta que constituía título de ejecución no me
preocupara ya que tenían asegurado los intereses y además su acreencia estaba garantizada con
las prendas que se había constituido.
8.- Fue recién en el mes de agosto que mi parte pudo cumplir con devolver el capital prestado al
hacer entrega en calidad de pago a los demandados la suma de S/ 20,000.00 (Veinte Mil con
00/100 Nuevos Soles), que al tipo de cambio de la fecha ascendía a la suma de US $
……….conforme se aprecia del recibo que en original adjunto como prueba de mi pretensión.
9.- Resulta que con fecha 15 de noviembre de 2007 el codemandado Enrique Chuquihuara,
mediante carta notarial me requiere cumplir con mi obligación de pago,manifestando además de
manera maliciosa que le adeudo la suma de US $ 22,000.00 (veintidós mil dólares americanos),m
versión que no se ajusta a la verdad, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a su
judicatura pidiendo la nulidad del acta de conciliación asícomo del título valor manifestada en la
letra de cambio firmada y aceptada por mi.
10.- En atención al reconocimiento de la deuda que hago pido al juzgado dejar sin efecto legal el
acta de conciliación asícomo el titulo valor y se proceda a liquidar los intereses legales de ley, por
cuanto la obligación principal ya ha quedado totalmente pagado tal como lo acredito con el recibo
suscrito por el co-demandado.
11.- La nulidad del acta de conciliación lo solicito por cuanto en ella no está expresada la verdad
de los hechos,y que el monto adeudado,si es que se puede considerar una deuda, asciende a la
suma de US $ 7,000.00 de la que se tiene que deducir los S/ 20,000.00 pagados al codemandado
Enrique Chuquihuara
12.- En lo que respecta a la nulidad planteada del titulo valor, representada por la letra de cambio
lo hago en base a que este documento fue firmado y aceptado en blanco, el mismo día en que se
suscribió el Acta de Conciliación Nº 968, es decir el 16 de abril de 2007, titulo valor que
posteriormente fue llenado en su contenido por el demandado, consignando en ella un monto que
ya no le debía,llenado que realizó conmaliciay tratando de sacarprovecho económicoenperjuicio
del recurrente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi pretensión en las siguientes normas
Artículo VI.- Interés para obrar
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.
El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia,
salvo disposición expresa de la ley.
Artículo 2.- Principios.- La Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los
principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad,
legalidad, celeridad y economía.
Artículo 16.- Acta.- El Acta es eldocumento que expresalamanifestaciónde voluntad de las partes
en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades
establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad.
El Acta de Conciliación debe contener lo siguiente:
1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.
2. Nombres, identificación y domicilio de las partes.
3. Nombre e identificación del conciliador.
4. Descripción de las controversias.
5. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los
derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles;o en su caso la falta de
acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.
6. Firma y huella digitaldelconciliador,delas partes o de sus representantes legales,cuando
asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella
digital.
7. Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la legalidad de
los acuerdos adoptados.
El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto
de éstas.
Artículo 17.- Conciliación Parcial.- Si la Conciliación concluye con acuerdo parcial, sólo puede
solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas.
Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio
constituye título de ejecución.
Los derechos,deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son
exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
3. Principio de buena fe.- En la Audiencia de Conciliación, las partes deben proceder de manera
honesta y leal. Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene
conocimiento o, al menos un indicio de que está basado en información falsa o de mala fe, deberá
recomendar a los conciliantes, que se apoyen en expertos de la materia relacionada con dicho
acuerdo antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no perjudique o entorpezca el
procedimiento de Conciliación o, en su caso, a alguno de los conciliantes.
Artículo 12.- Anexos de la solicitud de Conciliación.- A la solicitud de Conciliación se deberá
acompañar:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del
representante.
2. El documento que acredita la representación, de ser el caso.
3. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.
4. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
Artículo 21.- Del Acta de Conciliación.- De conformidad con el Artículo 16 de la Ley, el Acta de
Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la
Conciliación. Puede contener el acuerdo conciliatorio, sea éste total o parcial.
Si el acuerdo conciliatorio es parcial, deberán quedar claramente delimitados y descritos, en el
Acta, los puntos respecto de los cuales no se hubiera llegado a solución alguna.
La verificación de la legalidad del acuerdo conciliatorio deberá efectuarla el abogado encargado
de la supervisión de la legalidad de los acuerdos conciliatorios en el Centro de Conciliación.
Si la Conciliación no se ha realizado, por inasistencias de ambas partes a una sesión, o
inasistencia de una de las partes a dos sesiones; sólo deberá dejarse constancia en el acta, de
las controversias que hubiesen sido descritas en la solicitud, y del hecho que motivó la conclusión
del procedimiento.
De ninguna manera, deberá dejarse constancia en el Acta, de las manifestaciones, propuestas o
posiciones de las partes.
Artículo 25.- De la nulidad del Acta.- Si el acta es nula por falta de cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 16 de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte,
invitará a una nueva sesión, en la que se expedirá otra acta que reemplace a la anterior,
cumpliendo con las formalidades de ley.
El Acta sólo podrá ser declarada nula en sede judicial.
Artículo 6.- Firmas y documento oficial de identidad en los títulos valores
6.1 En los títulos valores, además de la firma autógrafa, pueden usarse medios gráficos,
mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia.
6.2 Previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse
así establecido como condición de la emisión, la firma autógrafa en el título valor puede ser
sustituida, sea en la emisión, aceptación, garantía o transferencia, por firma impresa, digitalizada
u otros medios de seguridad gráficos, mecánicos o electrónicos, los que en ese caso tendrán los
mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los fines de ley.
6.3 Con excepción de los casos expresamente previstos por la ley, las acciones derivadas del
título valorno podránserejercitadas contra quienno haya firmado el título de alguna de las formas
señaladas en los párrafos anteriores, por sí o mediante representante facultado, aun cuando su
nombre aparezca escrito en él.
Artículo 10.- Título Valor emitido incompleto
10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado
en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados.En
caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al Artículo 19 inciso e).
10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del
mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia.
En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de
derechos.
10.3 Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los
acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser
opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.
10.4 Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse
para su eficacia, deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o
cumplimiento.
6.4 Toda persona que firme un título valor deberá consignar su nombre y el número de su
documento oficial de identidad. Tratándose de personas jurídicas, además se consignará el
nombre de sus representantes que intervienen en el título.
6.5 El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la
validez del título valor.
6.6 La falta de inscripción de la representación en el registro pertinente no beneficia al
poderdante, para prevalerse de tal omisión y eludir o liberarse del pago del título valor que haya
firmado su representante antes de su revocatoria.
Artículo 21.- Nulidad del título valor por intereses ilegales
21.1 Podrá deducirse la nulidad del título valor obtenido por el tenedor en representación o en
pago de préstamos con intereses usurarios o prohibidos por la ley, sin perjuicio de la
responsabilidad penal a la que hubiera lugar, según la ley de la materia.
21.2 En caso de que el título valor que contenga tales intereses hubiera sido transferido, la
nulidad señalada que no surja de su texto, no podrá invocarse contra el tenedor de buena fe que
lo haya adquirido observando las normas que rigen su circulación.
Artículo 120.- Requisitos no esenciales
No tendrá validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos
indicados en el Artículo 119, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley:
a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del
girador;
b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera
como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio delgirado; y, sino hubiera lugar designado
junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal;
c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede
presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago;
d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al Artículo 53, no será necesario
señalar lugar especial de pago; y
e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la
persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago,puede sustituirse por la cláusula “de
mí mismo” u otra equivalente.
Artículo ….. de la Ley de Conciliación y artículo de su Reglamento
Artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil
MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la pretensión no se señala monto del petitorio
VIA PROCEDIMENTAL
La demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de conocimiento
PRUEBAS
Ofrezco como pruebas de mi pretensión los siguientes:
1.- El acta de conciliación Nº 968, suscrita por ante el Centro de Conciliación Acuerdo de Paz de
fecha 16 de abril de 2007 en la que mi parte acepta pagar la suma de US$ 7,000.00 y las demás
condiciones en ella impuestas.
2.- El acta de conciliación Nº 969, cuya nulidad estoy solicitando, suscrita por ante el Centro de
Conciliación Acuerdo de Paz de fecha 19 de abril de 2007 en la que mi parte acepta pagar la suma
de US$ 15,000.00 y las demás condiciones en ella impuestas.
3.- Declaración de parte que deberá prestar el demandado, respecto a los hechos materia de
controversia, de acuerdo al pliego interrogatorio que anexamos.
4.- Reconocimiento que tendrá que realizar el demandado en su contenido y firma del recibo de
fecha 21 de agosto de 2007, monto pagado por mi parte con cargo a la deuda principal de US $
7,000.00
5.- Exhibición de la letra de cambio que tendrán que realizar los demandados firmada y aceptada
por mi con cargo a la deuda de 7,000.00, cuya copia anexo a la presente demanda.
ANEXOS
1.A.- Copia de mi DNI
1.B.- Acta de conciliación de 16 de abril de 2007
1.C.- Acta de conciliación de 19 de abril de 2007
1.D.- Recibo de pago en original
1.E.- Copia de la letra de cambio
1.F.- Pliego interrogatorio para
1.G.- Pliego interrogatorio para
POR LO TANTO
A usted señor Juez pido admitir a trámite la presente demanda, calificarla positivamente y en su
oportunidad declararla fundada con expresa condena de costas y costos.
OTROSI DIGO
Lima, 27 de febrero de 2008
1.-
Demanda
Escrito por tedyreyna 01-08-2009 en General.Comentarios (0)
Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE LIMA.
ABRAHAM RODRIGUEZ VALVERDE, identificado con DNI Nº 00000345, con domicilio real en
Av.Tito La Puente de VillaMz.12, Lote 34, Distrito de Villa Maria deltriunfo, con domicilio Procesal
en la Casilla 154 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, y correo
electrónico beni@hotmail.com, a usted con todo respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO
Que recurro a su Despacho e INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, que la dirijo contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL,
domiciliada en la Avenida Bolivia s/n Centro Cívico de Lima, a efectos de que declare la nulidad
de los siguientes actos administrativos:
1.- Nulidad de la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007,
mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte,
supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al Sistema Nacional de
Pensiones.
2.- Nulidad de la Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, su fecha02 de julio de
2007, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990.
3.- Nulidad de la Resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre
de 2008, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990.
4.- En acumulación objetiva originaria y con calidad de accesoria demando el reconocimiento de
mi derecho a percibir una pensión de jubilación, en consecuencia solicito la adopción de las
medidas necesarias para tales fines.
Demanda que interpongo en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a
exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Que al haber cumplido la edad requerida por la ley, y efectuar aportes al Sistema Nacional de
Pensiones por más de 24 años, tanto bajo la modalidad de trabajador dependiente así como
aportaciones facultativas, con fecha 24 de enero de 2007solicite a la ONP el otorgamiento de una
pensión de jubilación de acuerdo a las normas contenidas en la Ley Nº 19990.
2.- Luego de un procedimiento largo y tedioso la ONP emitió la Resolución Nº0000027558-
ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la
pensión de jubilación solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años
completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones,considerando la demandada que con
los documentos que obran en los expedientes administrativos solo se acredita 15 años y 01 mes
de aportaciones, y que no se encuentran acreditados los periodos comprendidos desde 1983
hasta 1991, así como los faltantes de los años 1992, 1996, 2000 y desde 2002 hasta 2006.
Apreciación que considero incorrectas ya que mi parte cumplió con presentar toda la
documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del D.S. Nº 011-74-TR, que
demuestran de manera indubitable mi condición de aportante al sistema nacional de pensiones
por más de 24 años
3.- Al no estar de acuerdo con la citada resolución, interpuse contra ella recurso de
reconsideración, que lo sustento en nuevas pruebas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, algunas de las cuales
fueron conseguidas con posterioridad a mi solicitud y otras por cuanto fue la misma administración
la que me negó su recepción y que se quisieron presentar antes de la expedición de la resolución
Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990, reconsideración que la demandada resuelve declarar
improcedente, mediante resolución 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990,amparando la misma
en tecnicismos legales en clara vulneración a mi derecho reconocido por la Constitución Política
del Perú que en su artículo 10 consagra que “El Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social, PARA SU PROTECCIÓN FRENTE A LAS
CONTINGENCIAS QUE PRECISE LA LEY Y PARA LA ELEVACIÓN DE SU CALIDAD DE
VIDA”.
4.- De otro lado Considerando que lademandadano hizo una calificaciónadecuadade las pruebas
aportadas al procedimiento y en las cuales se encontraba sustentado mi derecho a percibir la
pensión de jubilación solicitada de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 19990,
interpuserecurso de apelación en la que también proporciono nuevas pruebas que respaldan sin
lugar a dudas mi derecho a percibir una pensión y que son documentos reconocidos legalmente
para acreditar el derecho que me corresponde y que corresponden a los años supuestamente “no
acreditados” como son mis boletas de pago delperiodo comprendido entre los años 1983 – 1992
y en la que se puede apreciar con meridiana claridad y sin que admita duda alguna los aportes
efectuados al sistema nacional de pensiones, periodo que la demandada dice no estar acreditada,
en consecuencia resuelve mi apelación emitiendo la resolución Nº 0000007805-2008-
ONP/DPR/DL 19990, declarando infundada la misma y reconociéndome en ella 17 años y 01 mes
de aportaciones, resolución que de por si ya constituye un precedente de que no se han valorado
mis pruebas aportadas enel procedimiento ensureal dimensión,vulnerando miderecho aldebido
procedimiento administrativo.
5.- Siguiendo con la secuencia del procedimiento y no habiendo declarado la demandada el
agotamiento de la vía administrativa interpuse RECURSO EXTRAORDINARIO DE
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Modelo de demandas

  • 1. MEJOR DERECHO DE POSESIÓN Escrito por tedyreyna 17-04-2012 en General.Comentarios (0) Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN SEÑOR JUEZ MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LURÍN – CORTE SUPERIOR DE LIMA PILAR REÁTEGUI MORI, identificada con DNI Nº 00041062, domiciliada en Avenida Miguel Grau 2359, José Gálvez,Villa María del Triunfo, y señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto me presento y digo: PETITORIO Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, que la dirijo contra don ANGEL AGUIRRE BECERRA, y doña YOOLE BLANCA GUERRERO BELTRAN, ambos con domicilio en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que judicialmente se declare mi MEJOR DERECHO DE POSESIÓN en consecuencia se me restituya el inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, con una extensión superficial de 2,800 metros cuadrados, inmueble que se encuentra inscrito a mi favor en el padrón catastral de la Municipalidad de Pachacamac con el Código Nº 012833, y cuya posesión ostentan los demandados sin título alguno y de mala fe. En acumulación objetiva originaria y con la calidad de accesoria demando también el pago de una indemnizaciónpordaños y perjuiciosascendente ala suma de S/360,000.00 (Trescientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles) por los daños morales y sobre todo los daños materiales ocasionados en el inmueble y fábrica de un piso construida en ella, y que los demandados destruyeron al tomar posesión violenta del inmueble. Demanda que hago extensiva al pago de costras y costos del proceso,en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
  • 2. FUNDAMENTOS DE HECHOS DE MI DEMANDA 1.- Que mediante Certificado de Posesión de Lote de Terreno Nº 20 de fecha 08 de junio de 1984, otorgado por la Municipalidad de Pachacamac, a favor de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, se convalida la posesión del terreno que éste venía ejerciendo sobre el inmueble ubicado en la Manzana D, lote Nº 20 de la avenida Las Palmas, con una extensión superficial de 10,366 metros cuadrados. 2.- En el año de 1990 el posesionario del inmueble don Carlos Octavio Cabrera Winkelried,decide unilateralmente transferirme vía donación un área superficial de 2,800 metros cuadrados en el referido inmueble, donación que se concretiza con el documento privado firmado entre ambos en agosto de 1990, y en vista de que 3.- Inmediatamente tomé posesión del área de terreno donado, en la que conjuntamente con mi cónyuge Luciano Miguel Aguerre Becerra levantamos primeramente una pequeña vivienda de material rústico, posteriormente y luego de mucho trabajo y sacrificio levantamos la fabrica de 01 piso, en la que incluso, basado en los lazos de familiaridad que me unía con los demandados y por los problemas económicos que estos atravesaban, les brindé alojamiento temporal en una parte del inmueble, del que se fueron después de aproximadamente cuatro años al mejorar su situación. 4.- En vista de haber obtenido la posesión del referido inmueble y para regularizar mi situación en la Municipalidad de Pachacamac hice mi declaración de auto avalúo en el año de 1994, atribuyendo al inmueble el código de predio Nº R191050610, y posteriormente a la recurrente el Código de Contribuyente Nº 928903 el mismo que por decisiones internas de la municipalidad fue modificado a partir del año 2007 en la que de acuerdo a la nueva codificación se me asignó el número 987907, y con el cual vengo pagando actualmente los tributos referente al inmueble materia de este proceso, e incluso en el año 1995 contrate con la empresa Luz del Sur para la instalación de luz eléctrica servicio que he pagado hasta febrero de 2006. 5.- Resulta señor juez que, debido a problemas de índole personal y familiar el 13 de marzo de 2006 realice la transferencia del inmueble vía contrato privado de transferencia de acciones y derechos a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna, entrando en posesión inmediatamente conjuntamente con su familia, posesión del que fueron despojados de manera subrepticia y violentaporlos demandados,el 02de noviembre de 2006,es decir,despuésde aproximadamente 8 meses de posesión, cuando acompañados de sus hijos y otras personas contratas para dicho fin, ingresaron al inmueble, desalojando a la posesionaria Guadalupe Gallegos Luna, argumentando ser los legítimos propietarios del inmueble, e incluso procedieron a destruir completamente la fábrica de un piso construida en ella y que servía de vivienda. 6.- A raíz de estos hechos y en la idea equivocada, por cierto, de que los demandados actuaban en contubernio con mi persona, doña Guadalupe Gallegos Luna procedió a denunciarme por el delito de estafa, sin embargo siendo ajena a los hechos propiciados por los demandados y a fin de darle solución al problema suscitado, por cuanto los emplazados se negaban a desocupar y entregar el inmueble, argumentando ser los legítimos propietarios amparándose en un contrato de compra venta apócrifo para permanecer en ella, el 29 de diciembre de 2006, llegue a un acuerdo conciliatorio con doña Guadalupe Gallegos Luma suscrito ante el Centro de Conciliación Extrajudicial Hablemos llegando a los siguientes acuerdos: A) Resolver de mutuo acuerdo el contrato de 13 de marzo de 2006, así como la minuta de regularización de 07 de diciembre de
  • 3. 2006, dejando sin efecto legal dichos documentos;y B) Que mi parte hacía entrega de la suma de US $ 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 dólares americanos) en calidad de devolución del importe pagado por el inmueble sublitis, revirtiendo por tanto nuevamente a mi favor la posesión del inmueble, posesión delque no puedo hacer uso, pese a tener derecho sobre ella, por cuanto el mismo se encuentra ocupado indebidamente por los demandados, quienes alegan tener título para ejercer dicha posesión. 7.- Cabe mencionar señor Juez que por los hechos antes descritos los demandados fueron denunciados por mi parte por el delito de Usurpación Agravada, Robo y otros delitos por ante la Fiscalía Mixta de Villa María del Triunfo, la misma que luego de los resultados obtenidos por la policía en la investigaciones realizadas formalizó la denuncia penal por ante el Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, resolviendo la señora Jueza, mediante resolución Nº SIETE de fecha 12 de noviembre de 2007 no abrir instrucción, al considerar que por los hechos ocurridos el 02 de noviembre de 2006 los agraviados no éramos la recurrente y mi cónyuge Luciano Miguel Aguirre Becerra ya que la que estaba en posesión del inmueble era doña Guadalupe Gallegos Luna, error de precisión que comete el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa María delTriunfo cuando ensudictamen aclaratorio de fecha 31 de octubre de 2007considera que los agraviados somos la recurrente y mi cónyuge Luciano Miguel Aguirre Becerra, resolución que dicho sea de paso fue apelada por el Fiscal y la recurrente, considerando la señora Fiscal Superior que la resolución debe ser declarada Nula y devolver los actuados a efectos de que el Fiscal Provincial se pronuncie respecto a los otros delitos denunciados y que se debe considerar como agraviada a doña Guadalupe Gallegos Luna, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal Para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, no sin antes dejar a salvo mi derecho de hacerlo valer con arreglo a ley, es por ello que estoy recurriendo a su judicatura a fin de que se declare mi mejor derecho de posesión sobre el referido inmueble. 8.- De otro lado señor Juez ampliando lo manifestado en el punto 5, manifiesto que la fábrica de un piso construida en el inmueble, con mucho esfuerzo conjuntamente fue destruida completamente por los demandados, hecho que sin duda me ha causado enormes daños patrimoniales que deben ser resarcidos por los demandados,amen de los daños morales que me ocasionaron ya que como consecuencia de sus hechos vandálicos fui denunciada penalmente por doña Guadalupe Gallegos Luna, por el delito de estafa ante la Segunda Fiscalía Penal Mixta de Villa María del Triunfo. Cabe resaltar señor Juez que el demandado Ángel Aguirre Becerra tiene antecedentes penales respecto a la forma como intenta apropiarse de propiedades ajenas, ya que con el mismo argumento de ser legítimo propietario intento despojar de su posesión a su hermana Genoveva Susana Aguirre Becerra, razón por la cual fue sentenciado a 04 años de pena privativa de libertad y condenado a pagar una reparación civil de 2,000.00 nuevos soles. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN Amparo mi demanda en las siguientes normas: Artículo VI T.P. del Código Civil, norma que dispone que para accionar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral, interés que está latente en el presente caso, ya que los demandados ostentan la posesión de un inmueble que por derecho me corresponde. Artículo 896 del Código Civil que define la posesión como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
  • 4. Artículo 921 del Código Civil, que norma respecto a la defensa posesoria al prescribir que todo poseedor puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos para la defensa de su derecho posesorio. Artículo 1969 del Código civil que regula la indemnización de daños y perjuicios y obliga a aquel que causa un daño a otro sea a titulo de dolo o culpa, a indemnizarlo. Artículo 424 y 425 del Código procesal Civil referida a la formalidad de interpone rla demanda. MONTO DEL PETITORIO Por la naturaleza de mi pretensión principal no señalo monto del petitorio, en cuanto a mi pretensión accesoria el monto del petitorio asciende a la suma de S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles). VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. PRUEBAS QUE ACREDITAN MIS PRETENSIÓNES Ofrezco como pruebas que amparan mis pretensiones los siguientes medios: 1.- Certificado de posesión de lote del terreno Nº 20 de fecha 08 de junio de 1984 expedida a favor de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, con un área total de 10,366 metros cuadrados, por la Municipalidad Distrital de Pachacamac. 2.- Contrato de transferencia efectuada por el señor Carlos Octavio Cabrera Winkelried, en la que se precisa que me transfiere vía donación el área de 2800 metros cuadrados en el inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, de agosto de 1990. 3.- Contrato de donación suscrito entre mi parte y don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, el22 de Junio de 2009 aefectos de regularizar la donación efectuada mediante documento privado de agosto de 1990, con firmas debidamente legalizadas por ante la notaría del Dr. Juan Gustavo Landi Grillo. 4.- Constancia de posesión otorgado a mi favor por la Municipalidad Distrital de Pachacamac de un área de terreno en la que por error de medición de los linderos se consigna que el área del terreno es de 2,730 metros cuadrados, cuando en realidad es de 2,800 metros cuadrados, expedida el 28 de abril de 1997. 5.- Declaración jurada de 46 moradores y vecinos de la zona, mediante la cual declaran conocernos y que soy la que viene conduciendo de forma pública, continua y pacífica el lote de terreno antes descrito. 6.- Constancia tributaria expedida por la municipalidad Distrital de Pachacamac de fecha 13 de diciembre de 2006, en la se hace constar el pago de mis obligaciones tributarias en el periodo comprendido entre los años 1999 al 2006. 7.- Declaración jurada de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, respecto a la transferencia del terreno efectuado a mi favor, de fecha 02 de julio de 2007.
  • 5. 8.- Recibos de luz eléctrica de los 1995, 1996, 2005 y 2006, que acreditan el pago efectuado por dicho servicio todos ellos a mi nombre y por el servicio instalado en el predio sublitis. 9.- Declaraciones juradas de autoavalúo expedidos por la municipalidad de Pachacamac de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 2001 y 2006, 2007, 2008, 2009 todas ellas a mi nombre y con lo que acredito tener mejor derecho de posesión del inmueble en mención. 10.- Contrato de transferencia de acciones y derechos de fecha 13 de marzo de 2006 mediante cedo la posesión del inmueble a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna, con legalización de firma en la misma fecha. 11.- Acta de conciliación de fecha 29 de diciembre de 2006, mediante la cual acordamos la resolución del contrato de transferencia efectuada a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna por tanto el predio revierte a mi favor. 12.- Tres guías de remisión de diversos productos, los mismos que fueron remitidos al inmueble cuya posesión ostentaba de buena y con justo título. 13.- Declaración Jurada de la representante de Ferretería Lanin, dejando constancia de los materiales adquiridos para la construcción de la vivienda que fue demolida por los invitados. 16.- Declaración jurada de los señores Jorge Luis Silva More y Miguel Ángel Barrantes Silva, albañiles que han construido el cerco perimétrico del inmueble así como tanque de agua y edificaciones internas, obra que efectuaban de manera progresiva. 17.- Tomas fotográficas en la que se puede apreciar la construcción del inmueble antes de ser demolida y después de su demolición, hechos perpetuados por los invitados. 18.- El mérito del expediente penal Nº 242 – 2007, seguida ante el Segundo Juzgado Mixto de Villa María delTriunfo encontra deldemandadoÁngelAguirre Becerra pore eldelito deUsurpación agravada, el mismo que no se apertura por un error de precisión en la parte agraviada, pero de la que se podrá desprender los actos vandálicos cometidos por el demandado,debiendo oficiar su judicatura para su remisión, y cuya existencia acredito con las notificaciones judiciales remitidas a mi parte. 19.- Copia de la sentencia expedida en el proceso penal seguido en contra del demandado por el delito de Estafa y falsificación de documentos y en agravio de su hermana Genoveva Susana Aguirre Becerra, quien la denuncio al intentarse apropiar de su inmueble valiéndose de documentos fraguados. 20.- Copiade la denuncia verbalpresentadapordonCarlos Octavio Cabrera Winkelried,encontra del demandado Ángel Aguirre Becerra, por el delito de falsificación de su firma, en un contrato privado de compra venta y con lo que alega tener derecho a la posesión del inmueble. 21.- Copia del Resultado de la pericia grafotécnica practicado en la firma de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried con el resultado de que la firma es FALSA, documento que exhibió el demandado después de apropiarse del inmueble despojando de ella a doña Guadalupe Gallegos Luna. 22.- Copia de la denuncia efectuada por doña Guadalupe Gallegos Luna así como su ampliación enmi contra y en contra deldemandado cuandofue despojadadelaposesióndelinmueble materia de este proceso.
  • 6. 23.- Declaración de parte que tendrán que prestar los demandados de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente. 24.- Declaración testimonial de las siguientes personas: 24.1.- , identificado con DNINº de ocupación empresario domiciliado en calle Los Alguaciles Nº 316, Urbanización Las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Quien deberá responder respecto al conocimiento que tiene respecto a la posesión que ejercía sobre el inmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesión del inmueble, de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente. 24.2.- con DNI Nº …… de ocupación …….. domiciliado en …. Quien deberá responder respecto al conocimiento que tiene respecto a la posesión que ejercía sobre el inmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesión del inmueble,de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente. 24.3.- identificada con DNI Nº …… de ocupación …….. domiciliado en …. Quien deberá responderrespecto alconocimiento que tiene respecto alaposesión que ejercíasobre elinmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesión del inmueble,de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente. ANEXOS Anexo los siguientes documentos: 1-A.- Copia de mi DNI. 1-B.- Certificado de posesión de lote del terreno Nº 20. 1-C.- Contrato de transferencia efectuada por el señor Carlos Octavio Cabrera Winkelried de agosto de 1990. 1-D.- Contrato de donación de 22 de junio de 2009. 1-E.- Constancia de posesión otorgado a mi favor por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, el 28 de abril de 1997. 1-F.- Declaración jurada de 46 moradores y vecinos de la zona 1-G.- Constancia tributaria expedida por la municipalidad Distrital de Pachacamac de fecha 13 de diciembre de 2006. 1-H.- Declaración jurada de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, de fecha 02 de julio de 2007. 1-I.- Recibos de luz eléctrica girados a mi nombre 1-J.- Declaraciones juradas de autoavalúo expedidos por la municipalidad de Pachacamac 1-K.- Contrato de transferencia de acciones y derechos de fecha 13 de marzo de 2006. 1-L.- Acta de conciliación de fecha 29 de diciembre de 2006. 1-M.- Tres guías de remisión de diversos productos. 1-N.- Declaración Jurada de la representante de Ferretería Lanin.
  • 7. 1-Ñ.- Declaración jurada de los señores Jorge Luis Silva More y Miguel Ángel Barrantes Silva. 1-O.- Fotos en la que se puede apreciar la construcción del inmueble antes de ser demolida y después de su demolición. 1-P.- Cedulas de notificación del proceso penal. 1-Q.- Copia de la sentencia expedida en el proceso penal. 1-R.- Copia de la denuncia verbal presentada por don Carlos Octavio Cabrera Winkelried. 1-S.- Copia del Resultado de la pericia grafotécnica. 1-T.- Copia de la denuncia efectuada por doña Guadalupe Gallegos Luna 1-U.- Acta de conciliación. 1-V.- Pliego interrogatorio para los demandados. 1-W.- Pliego interrogatorio para los testigos. 1-X.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas. POR LO TANTO A usted señor Juez pedimos calificar positivamente la demanda admitirlo a trámite y oportunamente declararla fundada con expresa condena de costos y costas. OTROSI DECIMOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda, con las facultades generales establecidas en el artículo 74 del Código acotado, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en AvenidaMiguelGrau 2359, José Gálvez,VillaMaría delTriunfo, Lima. Declarando además estar instruido de la representación que otorgo. Lima, 13 de julio de 2009 NULIDAD DE ACT. JUR. Escrito por tedyreyna 17-04-2012 en General.Comentarios (0) Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS SEÑOR JUEZDEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
  • 8. OLINDA ISBEL CANCIO GUERRA, identificada con DNI N° ……………., domiciliada en …………………. Distrito de …, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla 133 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO Que recurro a su Despacho afin de interponerdemandade NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS por las causales de Falta de manifestación de voluntad del agente, objeto físicamente y jurídicamente imposible, fin ilícito, demanda que la dirijo contra las siguientes personas: 1.- IRMA TRINIDAD INFANZÓN CABRERA, domiciliada en la 2.- CARMEN LUZ CASTAÑEDA CABRERA domiciliada en 3.- ANGEL EFRAIN FLORES ADAUTO, domiciliado en Demanda que interpongo a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos jurídicos: A.- Contrato de mutuo con garantía hipotecaria firmada entre mi persona y doña Carmen Luz Castañeda Cabrera elevada a escritura pública el 12 de enero de 2009 por ante la notaría del Doctor Jaime A. Murguía Cavero e inscrita en asiento D0004 de la Partida N° 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona RegistralIX, Sede Lima. B.- Contrato de compra venta del 50% de derechos y acciones del inmueble de mi propiedad ubicada en jirón Junín 269 (antes calle 9 Manzana M, Lote 06) Distrito de ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en el asiento C00002 de la Partida Registral N° 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral IX Sede Lima suscrita entre mi persona y donaIrma Infanzón cabrera,elevadaaescritura públicaporante la Notaría delDr. Jaime Alejandro Murguía Cavero el 25 de febrero de 2009, con intervención del Notario Dr. Oscar Leyton Zarate. C.- Contrato de compra venta del 50% de derechos y acciones del inmueble de mi propiedad ubicada en el jirón Junín 269 (antes calle 9 Manzana M, Lote 06) Distrito de ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en el asiento C00003 de la Partida Registral N° 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral IX Sede Lima, celebrada entre dona Irma Infanzón cabrera y Ángel Efraín Flores Adauto, elevada a escritura pública por ante la Notaría del Dr. Jaime Alejandro Murguía Cavero el 04 de diciembre de 2009. Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer:
  • 9. II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI PRETENSIÓN 1.- Con fecha 27 de diciembre de2007,suscribícon la demandada Irma Trinidad Infanzón Cabrera la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria la misma que fue inscrita en el asiento D00003 de la Parida Registral N° 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, Sede Lima, mediante la cual otorgo garantía hipotecaria a favor de la demandada Irma Trinidad Infanzón Cabrera hasta por la suma de US $ 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 Dólares Americanos) por un mutuo de US $ 6,500.00 (Seis mil y 00/100 Dólares Americanos), que ésta me concedió,incluido losintereses,documento que fue suscrito ante la notaría delDr. Jaime Alejandro Murguía cavero con intervención del Notario Dr. Oscar Leyton Zárate encargado de dicha notaría. 2.- De acuerdo a los términos del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, mi parte debía devolver el mutuo recibido en doce cuotas mensuales divididos en once cuotas de US $ 250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) cada una y una última por la suma de US $ 4,400.00 (Cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos), para cuyo efecto suscribí 12 letras de cambio de los cuales pague dos no pudiendo cumplirconelresto de miobligacióndebido a la falta de liquidez y a mi deteriorada salud. 3.- En vista de no haber cumplido con el pago de la deuda la demandada Irma Trinidad Infanzón Cabrera, el 23 de julio de 2008 me inició un proceso de ejecución de garantía por ante el Quinto Juzgado Comercial de Lima, expediente 04877 – 2008, juzgado que admitió a trámite la demanda ordenando que mi parte pagará la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de sacarse a remate el bien inmueble de mi propiedad, proceso que dicho sea de paso actualmente se encuentra en ejecución de sentencia. 4.- Apremiada por la urgencia de solucionar el problema, busque denodadamente a la demandada Irma Trinidad Infanzón Cabrera, conla finalidad de buscaruna solucióny de serposiblerefinanciar mi deuda, fue en esas circunstancias y aprovechándose de mi estado de ánimo y sobre todo de mi debilitada salud, ésta me manifestó que conocía a otra persona que también realizaba préstamos, refiriéndose a la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, a quien no conozco personalmente, por no haber tenido contacto con ella, manifestándome que ella hablaría a efectos de que me otorgue un préstamo y con ella cancelar la deuda que mantenía con la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero. 5.- Efectivamente, al día siguiente de haber contactado con la demandada Irma Trinidad me llamó diciéndome que la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera estaba dispuesta a concederme un mutuo también con garantía hipotecaria y de esa manera cancelar la deuda que tenía, siendo que la situación se tornaba difícil para mí y con el ánimo de quedar bien con mi acreedora Irma Trinidad Infanzón Guerrero, accedí a firmar el contrato de mutuo, entonces la demandada Irma Infanzón me dijo que la deuda ya no era seis mil dólares sino que la misma había ascendido a 14
  • 10. mil dólares, es por ello que el mutuo debía firmarse por esa cantidad y que la hipoteca debería constituirse por US $ 16,000. 6.- Fue así que con fecha 12 de enero de 2,009 acompañada por la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero asistí a la Notaría del Doctor Jaime A. Murguía Cavero notaría con la que “trabaja” la demandada y suscribí el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, Supuestamente firmada con la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, sin embargo a esta persona nunca la vi y actualmente tampoco la conozco, informando además al juzgado que al asistir a la notaría atravesaba por una seria crisis nerviosa producto de mi enfermedad, pues sufro de PARKINSON enfermedad que se define como un trastorno neurodegenerativo crónico que conduce con el tiempo a una incapacidad progresiva,producido aconsecuenciade ladestrucción,porcausas que todavía se desconocen, de las neuronas pigmentadas de la sustancia negra. Frecuentemente clasificada como un trastorno del movimiento, la enfermedad de Parkinson TAMBIÉN DESENCADENA ALTERACIONES EN LA FUNCIÓN COGNITIVA, EN LA EXPRESIÓN DE LAS EMOCIONES Y EN LA FUNCIÓN AUTÓNOMA. Dejando expresamente establecido QUE NO RECIBI SUMA ALGUNA NI ANTES NI DESPUÉS DE LA FIRMA DE LA MINUTA YESCRITURA PÚBLICA DE MUTUO, ya que la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero me manifestó que conella estabacancelando la Deuda contraída consu personadirectamente,es decirladelmutuo de US$ 6,500.00, sin embargo ello no fue así, 7.- Como podrá apreciar de la escritura pública de mutuo hipotecario, firmado “supuestamente” con la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, esta fue redactada en los mismos términos que el mutuo firmado con la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero, con las únicas variantes de los montos, e incluso el de tasación, sin embargo en ambas se mantiene sin variantes la redacción de la clausula OCTAVA referida a la cláusula penal en la que quedo obligada a pagar A.- US $ 3.00 POR CADA DÍA DE ATRASO EN EL PAGO DE CUALESQUIERA DE LAS ONCE PRIMERA CUOTAS MENSUALES y B.- US $ 20.00 POR CADA DÍA DE RETRASO EN EL PAGO DELA CUOTA FINAL, cuando segúnlo pactado enelsegundo mutuo,estadebípagarlo en seis cuotas mensuales de acuerdo a la segunda cláusula del contrato, circunstancia que acredita que la minuta fue redactada por la demandada Irma Infanzón Guerrero. 8.- .- Posteriormente a esto y siendo manifiestamente imposible poder cumplir con las cuotas del “mutuo” firmado “supuestamente” con la demandada “Carmen Luz Castañeda Cabrera” le manifesté a la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero mi inquietud de pagar la deuda vendiendo una parte del inmueble de mi propiedad que físicamente correspondía a un mini departamento construido en el primer piso de aproximadamente 68 m2 y que en derechos y acciones corresponde más o menos al 19.00% del primer piso, y que ella conocía por haberla mostrado cuando hizo la verificación in situ del inmueble con ocasión de la firma del mutuo de US $ 6,500.00, demostrando esta su interés por adquirir el departamento, e indicándome que con ella cancelaría el mutuo de 14,000.00 y podía vivir tranquila sin ninguna preocupación.
  • 11. 9.-Fue así que con fecha 25 de febrero de 2009 nos apersonamos a la Notaría del Dr. Jaime A. Murguía Cavero y firme la escritura pública de compra venta, en la que también interviene el Notario Dr. Oscar Leyton Zárate, incluso la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero me manifestó que con la transferencia mi deuda había quedado cancelada, sin embargo grande fue mi sorpresacuando alpoco tiempo llegoamidomicilio unacarta notarial de lademandadaCarmen Luz Castañeda Cabrera, requiriéndome el pago de la obligación, además de una notificación conteniendo la demanda de ejecución de garantía interpuesta el 25 de junio de 2009 por la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, proceso que se viene tramitando por ante el Primer Juzgado Comercial de Lima, expediente 05807-2009-0-1801-JR-CO-01, demanda en la cual me requiere elpago de ladeudabajo apercibimiento de sacara remate mi propiedad,inmediatamente traté de comunicarme con la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero no respondiendo esta a mis llamadas o negándose a recibirme en su casa, e incluso mandó a su hijo a tomar posesión del inmueble objeto de la compra venta, y al requerirle las explicaciones delcaso me manifestó que ella era la propietaria del 50% de derechos y acciones de todo lo que correspondía al inmueble, hecho que también me sorprendió sobremanera pues la parte física que voluntariamente deseaba transferir era el que correspondía al departamento del primer área que no representa el porcentaje consignado en la compra venta sino un porcentaje menor (aproximadamente 19.00 %), en este extremo también quiero manifestar que no recibísuma alguna, ni antes ni después de la firma de la minuta y escritura pública de compra venta, pues firmé la misma en la creencia de dos hipótesis: 1.- QUE CON LA VENTA ESTABA CANCELANDO MI DEUDA (SEGUNDA HIPOTECA) y 2.- QUE VENDÍA EL DEPARTAMENTO CONSTRUIDO EN EL PRIMER PISO Y NO EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE MI PROPIEDAD. 10.- Efectuado los requerimiento verbales y pedidalas explicaciones alademandadaIrma Trinidad Infanzón Guerreros de su proceder me respondió enviándome una carta notarial en la cual me ofertaba la venta de sus derechos y acciones, sin embargo, al no haberse concretado la compra venta pues no hubo contraprestación, es decir no se me pago en efectivo y tampoco se canceló la deuda, que fue las condiciones de venta, le respondí manifestándoles que no era lícito lo que estaba haciendo y al obtener la ficha registral del inmueble me di, nuevamente, con la ingrata sorpresa, que ya había transferido “sus derechos y acciones” al demandado Ángel Efraín Flores Adauto, mediante escritura pública de compra venta de fecha de 04 de diciembre de 2009, otorgado ante la Notaría del Dr. Jaime A. Murguía Cavero. DE LAS CAUSALES DENUNCIADAS PARA LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE Esta causal de nulidad se configura en el presente caso en cuanto mi parte celebró el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, supuestamente, con la demandada Carmen en la creencia que con ella estaría cancelando mi deuda contraída con la demandada Irma Trinidad Infanzón, luego al recurrir a ésta última pidiéndole que interceda ante su “amiga” Carmen a fin de renegociar el pago de la deuda, le manifesté mi intención de vender el departamento construido en el primer piso del inmueble DE UN ÁREA APROXIMADA DE 70 M2 Y CUYO PORCENTAJE EN DERECHOS Y ACCIONES ES APROXIMADAMENTE 19% CONSIDERANDO SOLO EL 100%
  • 12. DE DERECHOS Y ACCIONES DEL PRIMER PISO, a efectos de pagar la deuda que tenía pendiente conlademandadaCarmen. Ante esaintención ellacontesto que hablaría con su amiga, llamándome al día siguiente y refiriéndome que ella quería comprar el referido departamento, ante esa alternativa y aceptarle la propuesta de compra y cancelación del mutuo concurrimos a la Notaría Murguía Cavero a efectos de suscribir la minuta y escritura pública de compraventa, sin embargo los procesos judiciales continuaron y continúan hasta la fecha. Es decir, simplemente no cancelé ninguna de mis deudas, es más de la escritura pública y su posterior inscripción en los registros aparece la venta del 50% de acciones y derechos del inmueble, lo que no concuerda con la real voluntad de la recurrente, pues como vuelvo a reiterar mi intención de venta era respecto al departamento construido en el primer piso del inmueble DE UN ÁREA APROXIMADA DE 68 M2 Y CUYO PORCENTAJE EN DERECHOS Y ACCIONES ES APROXIMADAMENTE 19.00% CONSIDERANDO SOLO EL 100% DE DERECHOS YACCIONES DEL PRIMER PISO.Esto señor Juez evidencia un claro fraude en mi contra, tramado por la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero, con el único propósito de despojarme del inmueble de mi propiedad. OBJETO FÍSICAMENTE Y JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE Esta causal es manifiesta por cuanto mi parte no podía física ni jurídicamente hipotecar y sobre todo venderel50%de derechos y acciones delinmueble,pues conanterioridad alnegocio jurídico de la compra venta mi parte transfirió en el primer piso un área de aproximadamente 92 metros cuadrados, de los cuales 25 metros cuadrados ubicados al fondo incluye los aires, al señor Walter Eduardo Gamboa Jiménez, que representaba el 26.52% de acciones y derechos,y las áreas del segundo piso y los aires de estos,fueron transferidos a mis hijas Jessica y Beatriz, transferencias realizadas mediante contrato privados de compra venta con firmas notarialmente legalizadas, es por ello, que solo podía transferir válidamente el departamento signado como 101 ubicado en el primer piso del inmueble, sin sus aires, con un área aproximada de 68 metros cuadrados y que porcentualmente representa aproximadamente el 19.00% del total de acciones del primer piso, pese a ello, la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros en su desmedida ambición de apropiarse de todo el inmueble redacto un contrato írrito, que por falta de asesoramiento y aprovechándose de mi delicado estado de salud y la crisis depresiva que pasaba en esos momentos me hizo firmar. Debo dejar EXPRESA CONSTANCIA que EN NINGUNO DE LOS ACTOS JURÍDICOS FIRMADOS POR ANTE LA NOTARÍA FUI EXAMINADO POR EL NOTARIO PESE A QUE LA LEY DEL NOTARIADO LE IMPONE EL EXAMEN PERSONAL COMO UNA CONDICIÓN SINE QUA NON Y SOBRE TODO ATENDIENDO A MI EDAD AVANZADA Y ESTADO DE SALUD, debo referir también que antes de ir a la notaría del Dr. Jaime Murguía, a mi solicitud, visitamos otras notarías, los cuales no quisieron intervenir debido a mi avanzada edad y solicitaban la presencia de un testigo a ruego. FIN ILICITO.- La demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero ha festinado todo un plan a efectos de despojarme del inmueble de mi propiedad partiendo de la firma del mutuo con garantía hipotecaria de US $ 8,000.00, pues como consecuencia de haberle pedido un plazo ampliatorio para el pago de la deuda, me “recomendó” “supuestamente” con otra prestamista, para que me facilitara el dinero y con ella amortizar la hipoteca que había contraído con ella, sin embargo en la segunda hipoteca no se cancela la primera tal como estaba previsto,acto seguido, al conocer mi intención de transferir el departamento construido en el primer piso, me propone comprarlo ella y
  • 13. con eso cancelar el segundo mutuo, hecho que tampoco se concretó, debido a que en el contrato de compra venta no se dice nada al respecto, es decir, la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros aprovechándose de mi poco conocimiento de mi estado de preocupación que degeneró en una grave crisis nerviosa para mi salud pone en el documento que le transfiero el 50 % de derechos y acciones de mi propiedad y a efectos de evitar la persecución sobre el mismo para recuperar de lo que ilegalmente se me quiere despojar transfiere sus supuestos derechos a un tercero, a efectos de que este pueda hacer valer la BUENA FE REGISTRAL, buena fe que no puede ser amparada debido a la correlación de hechos y a la intención dolosa y maliciosa de la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros de quedarse con mi propiedad, además señor resulta ilógico que transfiera el 50% de mis derechos y acciones por una suma irrisoria, pues el inmueble actualmente tiene un valor comercial aproximado de US$ 80,000.00. III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN Amparo mi demanda en las siguientes normas: CODIGO CIVIL Artículo VI T.P. referida al legítimo interés económico y moral para accionar, en el presente caso, me asiste ambos intereses pues los demandados han festinado todo un plan para despojarme del inmueble de mi propiedad que me afecta tanto económicamente como moralmente. Artículo 140 que dispone “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. La carencia de uno de los requisitos de validez invalida el acto jurídico, en consecuencia no puede se admitido por el derecho ni menos alcanzar protección normativa de los efectos buscados por el mismo. En la celebración de los actos jurídicos cuestionados se han transgredido todos los requisitos de validez del acto jurídico, es por ello que los mismos adolecen de NULIDAD ABSOLUTA. Artículo 219 incisos 1, 3 y 4 en cuanto dispone que “El acto jurídico es nulo: Inc. 1) Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. Inc. 3) Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminado. Inc. 4) Cuando su fin sea ilícito. Artículo 1362, referida a la buena fe en los contratos los mismos que se deben negociar, celebrar y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. Todas aquellas normas de derecho material aplicables al caso y que usted señor Juez se servirá invocarlos por el principio del “Iura novi curia” consagrada en el artículo VII del T.P. del C.C. CODIGO PROCESAL CIVIL Artículos 424 y 425 referidas a la formalidad de la demanda. IV.- MONTO DEL PETITORIO
  • 14. Por la naturaleza de la pretensión no es factible de valorizarse económicamente. V.- VIA PROCEDIMENTAL La demanda deberá sustanciarse en la vía del proceso de conocimiento. VI.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco como pruebas los siguientes medios: 1.- El merito de la copia certificada de la partida registral N° 44957655 expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, Sede Lima, en la que consta las inscripciones los actos jurídicos, írritos, los mismos que fueron inducidos por la demandad Irma Trinidad Infanzón Guerreros. 2.- El mérito del testimonio de mutuo con garantía hipotecaria celebrada entre mi persona y la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros, elevado a escritura pública ante la notaría del Dr. Jaime A. Murguía Cavero, el 27 de diciembre de 2007, documento que fue protocolizado por el Notario Oscar Leyton Zárate, encargado deloficio notarialdelDr. Murguía Cavero,documento que marco el inicio del accionar fraudulento de la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros, quien coludiéndose con la codemandada Carmen Luz Castañeda Cabrera (Su comadre y hermana religiosa) planearon a través de documentos “aparentemente” legales despojarme de la totalidad del inmueble sub litis. 3.- El mérito de la copia impresa de la página web del poder judicial del reporte de seguimiento de expedientes judiciales del proceso iniciado por la demandada Irma Infanzón Guerreros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, que se tramita por ante el Quinto Juzgado Comercial de Lima, Expediente 2008-04877-0-1801-JR-CI-5, actualmente en ejecución de sentencia. 4.- El mérito del Testimonio de mutuo con garantía hipotecaria “supuestamente” celebrada entre mi persona y la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, elevado a escritura pública ante la notaría del Dr. Jaime A. Murguía Cavero, el 12 de enero de 2009, mutuo con el cual tenía que cancelar la deuda contraída con Irma Trinidad Infanzón Guerreros, sin embargo, el contenido del mismo no refleja la real intención de mi persona, habiendo sido redactado de manera contraria a mi voluntad, y no haber recibido el monto señalado en él, puesto que la suma indicada fue entregada directamente a la demandada Irma Infanzón, con quien asistí a la notaría , no estando presente la demandad Carmen luz Castañeda cabrera, a quien declaro expresamente no conocer, pues nunca la he visto.
  • 15. 5.- El mérito del Testimonio de compra venta celebrada entre mi persona y la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero, elevada a escritura pública ante la Notaría del Dr. Jaime Murguía Cavero, con intervención del Notario Oscar Leyton Zárate por licencia del Dr. Murguía, el 25 de febrero de 2009, cuya minuta fue redactado por el abogado de la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerrero, documento que no refleja mi real voluntad, puesto que de ella se desprende que estoy vendiendo el 50% de derechos y acciones de la totalidad del inmueble, cuando lo real y concreto es que solo debió consignarse que se vende físicamente el departamento signado como 101 de un área aproximado de 68 metros cuadrados y que porcentualmente representa el 19.00% de derechos y acciones del primer piso,es más en ella tampoco se consigna que se está por lo menos amortizando la deuda contraída con la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera. 6.- El mérito de la copia impresa de la página web del poder judicial del reporte de seguimiento de expedientes judiciales del proceso iniciado por la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, que se tramita por ante el Quinto Juzgado Comercial de Lima, Expediente 05807-2009-0-1801-JR-CO-01, actualmente en trámite. 7.- El mérito del Testimonio de compra venta celebrada entre los demandados Irma Infanzón cabrera y Ángel Efraín Flores Adauto, elevada a escritura pública por ante la Notaría del Dr. Jaime Alejandro Murguía Cavero el 04 de diciembre de 2009, respecto al 50% de derechos y acciones del inmueble de mi propiedad ubicada en el jirón Junín 269 (antes calle 9 Manzana M, Lote 06) Distrito de ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en el asiento C00003 de la Partida Registral N° 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral IX Sede Lima, documento que fue suscrito por los demandados a fin de eludir la acción de la justicia y revertir los efectos que una sentencia favorable podría tener al declararse la nulidad del primer contrato de compra venta, siendo que en este caso el demandado solo es testaferro de la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros, pues de acuerdo a los reportes de la sunateste es una persona sin negocio y en el contrato de compra venta figura como empresario, y de acuerdo al reporte de acreditación de EsSalud, es una persona que tampoco tiene un trabajo estable que le permita obtener rentas para pagar el precio de venta, lo que demuestra una vez más el accionar ilícito de la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros y la demostración clara y objetiva de que los contratos fueron redactados por ésta, ya que a la recurrente también le considera empresaria cuando en realidad nunca he tenido dicho condición. 8.- Reporte obtenido de la página web de la sunat, con lo que acredito que el demandado Ángel Efrain Flores Adauto, no tiene actividad conocida, es una persona sin negocio. 9.- Reporte obtenido de la página web de EsSalud, con lo que acredito que el demandado Ángel Efraín Flores Adauto, no tiene empleo fijo o dependiente de otra persona o empresa, ya que actualmente no se encuentra asegurado, teniendo dicha condición solo hasta el 31 de julio de 2008.
  • 16. 10.- El mérito del certificado médico expedido por EL Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud, con lo que acredito que mi estado de salud y mi capacidad mental al momento de contratar no era el de una persona en plena capacidad, circunstancia de la que se aprovecho la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros para inducirme a firmar documentos írritos, en desmedro de mi persona. 11.- El mérito de las constancias de atención y recetas médicas expedidas en la fecha en que se celebraron los actos jurídicos materia de cuestionamiento, con lo que acredito que mi capacidad volitiva y de determinación estaba disminuida y que pese a ello jamás fui examinada por ninguno de los notarios intervinientes en los actos jurídicos celebrados por mi parte. 12.- El mérito de la copia de la minuta de compra venta suscrita entre mi parte y don Walter Eduardo Gamboa Jiménez, de fecha 23 de junio de 2001, en la que firmó como testigo mi nuera doñaLucinda EmiliaMilla Alegre de Wiesse,conlo que pruebo laventaefectuadade un porcentaje de derechos y acciones, siendo, entonces, materialmente imposible QUE HAYA PODICO VENDER EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES, circunstancia que además conocía la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros. 13.- Declaración de parte que deberán prestar los demandados Irma Trinidad Infanzón Guerreros, Carmen Luz Castañeda Cabrera y Ángel Efraín Flores Adauto, de acuerdo al pliego interrogatorio que adjunto a la presente para cada uno de ellos. VII.- ANEXOS DE MI DEMANDA Anexo los siguientes documentos: 1-A.- Copia de mi DNI 1-B.- Testimonio de mutuo con garantía hipotecaria de 27 de diciembre de 2007 1-C.- Copia impresa del reporte del expediente 2008-04877-0-1801-JR-CI-5. 1-D.- Testimonio de mutuo con garantía hipotecaria de 12 de enero de 2009. 1-E.- Testimonio de compra venta celebrada de 25 de febrero de 2009. 1-F.- Copia impresa del reporte del expediente 05807-2009-0-1801-JR-CO-01, cédulas de notificación y cartas notariales 1-G.- Testimonio de compra venta de 04 de diciembre de 2009. 1-H.- Reporte del RUC del demandado Ángel Efrain Flores Adauto. 1-I.- Reporte de EsSalud del demandado Ángel Efraín Flores Adauto. 1-J.- Certificado Médico, recetas medicas y boletas de medicinas adquiridas. 1-K.- Copia del contrato de compra venta celebrado con don Walter Gamboa Jiménez
  • 17. 1-L.- Copia certificada de la Partida Electrónica N° 44957655. 1-M.- Pliego interrogatorio para la demandada Irma Trinidad Infanzón Guerreros. 1-N.- Pliego interrogatorio para la demandada Carmen Luz Castañeda Cabrera. 1-O.- Pliego interrogatorio para el demandado Ángel Efraín Flores Adauto. POR LO TANTO A usted señor(a) Juez(a), pido calificar positivamente mi demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente declararla fundada con expresa condena de costos y costas. PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal Civil otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda, con las facultades generales de representacióndelartículo 74 delacotado código,paracuyo efecto reitero mi domicilio en jirón ............... Distrito de, Provincia y Departamento de Lima, declarando estar instruida de la representación que otorgo. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que adjunto copias suficientes de lademanday sus anexos para que se notifique a los demandados, así como el arancel judicial por pruebas y las cédulas de notificación judicial. Lima, 24 de mayo de 2010 DEMANDA DE EXONERACION Escrito por tedyreyna 17-04-2012 en General.Comentarios (0) Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA JUAN DÁVILA VILLALOBOS, identificado con DNINº 44155501, con domicilio real en Calle Santa Catalina Nº 812, Chongoyape, Lambayeque, señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, Sede Alzamora Valdez, a usted con el debido respeto me presento y digo:
  • 18. PETITORIO Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra CYNTHIA MILAGRITOS DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima; y GIANCARLO DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima, demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado para los demandados en un porcentaje igual al 40% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre doña Elizabeth Marlube Lara Lobato por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, demanda que interpongo por lo siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN 1.- Que doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, en su condición de madre y en representación de mis hijos (ahora demandados), me siguió un proceso de alimentos por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, en la que se fijo como monto de la pensión de alimentos a favor de los demandadosenun suma igual al 40% mensual, los mismos que se vienen descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro. 2.- Resulta señorJuez que los beneficiaros conlapensiónde alimentos actualmente sonmayores de edad, Cynthia Milagritos de 28 años de edad y Giancarlo de 25 años de edad; y ambos se proveen de ingresos suficientes para solventar sus gastos de manutención, ya que trabajan de manera independiente con negocio propio cada uno de ellos,además de haber formado su propia familia mi hija Cynthia, pues actualmente vive en compañía de su cónyuge.. 3.- Habiendo los demandados adquirido su mayoría de edad y estar trabajando de manera independiente, ha cesado en ambos su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi obligación de seguirles asistiendo con una pensión de alimentos, monto que al representar casi la mitad de lo que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro, afecta enormemente el único ingreso que tengo. 4.- Los demandados actualmente vivenenladirecciónseñalada,enelcaso de mihijaencompañía de su cónyuge, en consecuencia asumen cada uno de ellos la responsabilidad de proveerse de lo necesario para su sustento y el de su familia, es por ello que el descuento que se me viene efectuando de mis haberes perjudica mi precaria economía que debe ser resuelta por su judicatura, porcuanto mi obligaciónparaconlos demandados hacesado razónporlacual procede amparar la presente demanda. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN Amparo mi pretensión en las siguientes normas: Código Civil: Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción. Artículo 483 que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
  • 19. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.” En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto los demandados tienen ingresos propios que les permite cubrir sus necesidades con suficiencia. Código Procesal Civil Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda. Artículo 571 dispone que Las normas de este Sub-Capítulo (alimentos) son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes. MONTO DEL PETITORIO Por la naturaleza de la acción no se señala monto del petitorio VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso sumarísimo MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco como pruebas los siguientes medios: 1.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, nacida el 26/10/1982, con lo que acredito mi relación paterno - filial, y que la alimentista actualmente cuenta con más de 28 años de edad. 2.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara, nacido el 22 de julio de 1985, con lo que acredito mi relación paterno filial, y que la alimentista actualmente cuenta con 25 años de edad. 3.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio,y que le reditúa ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades. 4.- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, conlo que acredito que se encuentra aseguraday que tiene atención ensalud vigente al 31 de mayo de 2011, documento que acredita además que sus necesidades de atención en salud también se encuentran cubiertas ampliamente, derecho que le asiste por parte de su cónyuge. 5.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio en la ciudad de Arequipa, y que le reditúa ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades. 6.- Copias impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis boletas de pago de los eses (Enero y Febrero de 2011), con lo que acredito que se me viene descontando el 40% de mis haberes por mandato judicial, descuento que corresponde a la pensión de alimentos
  • 20. dictadaa favor de los demandados porelDécimo JuzgadoCivilde Lima.Informado a su Despacho que la boleta correspondiente al mes de Febrero se encuentra fedateada por el Fedatario de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. 7.- Cargo de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos entablada por la madre de los ahora demandados doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, seguida por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, secretaria Cecilia Arauco Benavente, expediente Nº 7748 - 1988, proceso en la cual se dicto la sentencia ordenando que mi parte asista con una pensión mensual a favor de la entonces demandante Elizabeth Marlube Lara Lobato, siendo beneficiarios los ahora demandados, en una suma igual al 40% de mis haberes mensuales. 8.- Constancia Nº 221-2011-DIRECFIN-PNP-DIVADM.DAJ. de 09 de marzo de 2011 expedida por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con lo que acredito el descuento que se me viene efectuando enlainstitución policialde lacual soy miembro ensituación de retiro, mediante la cual se informa que se me viene descontando el 40% de mis remuneraciones, en cumplimiento del mandato judicial expedida por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, en el proceso de alimentos seguido en mi contra por la madre de los ahora demandados doña Elizabeth Marlube Lara Lobato. ANEXOS 1-A.- Copia de mi DNI. 1-B.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara. 1-C.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara. 1-D.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara. 1-E.- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara. 1-F.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo Dávila Lara. 1-G- Copias impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis boletas de pago de los tres últimos meses (Enero y Febrero de 2011). 1-H.- Cargo de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos. 1-I.- Constancia de descuento expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. 1-J.- Papeleta de habilitación del letrado que autoriza la demanda. POR LO TANTO A usted señor(a) Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda con las facultades generales del artículo 74 del acotado código,para cuyo efecto reitero mi domicilio real
  • 21. en calle Santa Catalina 812, Chongoyape, Lambayeque y declaro estar instruido de la representación que otorgo. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al amparo de Artículo 138 delCódigo ProcesalCivilotorgo facultades a la Srta.MENITZA ESTHER DÍAZ URIBE, identificada con DNI N° 06269859, a fin de que se le brinden las facilidades del caso,para que pueda examinar el expediente judicial, tomar nota de su contenido, recoger partes judiciales, oficios y otros documentos que su despacho pudiera emitir en el presente proceso y cuyo diligenciamiento corresponda al recurrente. TERCER OTROSÍ DIGO: Acompaño (2) juegos de copias de la demanda, para el emplazamiento a las partes demandadas, el arancel judicial por concepto de pruebas y las cédulas de notificación judicial. Lima, 04 de mayo de 2011 CESION MINERA Escrito por tedyreyna 05-01-2010 en General.Comentarios (0) SEÑOR NOTARIO Sírvase extenderen su Registro de Escrituras Públicas una de CONTRATO DE CESIÓN MINERA, que celebrande una parte el Señor HECTOR MANUEL VERTIZCABREJOS, identificado con DNI Nº .........,con domicilio real en .........., en el distrito de .................,provincia y departamento de Lima, quien es titular de la CONCESIÓN MINERA“MINERA KEVIN EDDY”, con Codigo Nº 01- 04836-06, clasificación de Sustancia Metálica ubicado en el Distrito de Zaña / Cayalti, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, ubicada en la carta nacional 14 – D, comprendiendo 300.00 Hectáreas de extensión y cuyas coordenadas UTM son los Siguientes: Vértice Norte Este 1 9´234,000.00 665,000.00 2 9´232,000.00 665,000.00 3 9´232,000.00 664,000.00 4 9´233,000.00 664,000.00 5 9´233,000.00 663,000.00 6 9´234,000.00 663,000.00 De las 300.00 hectáreas solamente se pueden disponer 251.8112 hectáreas, por motivos de superposición, tal como consta en articulo Tercero de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 114-2009-GR.LAMB/DREMH, quien en adelante se le denominara “EL CEDENTE”; y de la otra parte la empresa TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING SAC, identificado con Registro Único de Contribuyente RUC. Nº 20332962079, inscrita en Registro de Sociedades Anónimas en el Asiento B-0003, Partida Nº 11009579, Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina Lima, con domicilio Legalen...............,distrito de ..............,Provinciay departamento de Lima, representada pordon HECTOR MANUEL VERTIZ CABREJOS, Peruano, conDNI Nº , soltero,empresario,con domicilio en .................distrito de ......................, provincia y departamento de Lima, en calidad de Gerente General, y a quien en adelante se le denominará “EL CESIONARIO”. LA MINERA
  • 22. KEVIN EDDY , otorga la Cesión Minera en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- El presente contrato de Cesión Minera se rige por las reglas generales del derecho común (Código Civil, Ley General de Sociedades y demás del Sistema Jurídico que resulten aplicables), y en todo lo que no se oponga a lo establecido en la nueva LEY GENERAL DE MINERIA Decreto Legislativo Nº 014-92-EM. y su Reglamento Decreto Supremo Nº 03-94-EM., Decreto Supremo Nº 018-92 EM. y sus modificatorias, en concordancias con el Titulo Décimo Tercero, Capitulo I, Art. 162º, 163º, y capitulo IV, Art.º 166º,168º,170º, 171º y otros. SEGUNDA.- El “CEDENTE”, es titular de la Concesión Minera “MINERA KEVIN EDDY”, con los datos consignados en la primera parte del presente contrato, quien mediante el presente acto Jurídico ENTREGA LA CONSECIÓN MINERA al “CESIONARIO”, para realizar labores mineras de exploración, explotación, comercialización y labores en general de las Sustancias Metálicas. TERCERA.- La Cesión Minera es porelplazo de DIEZ (10) años, elmismo que se computadesde el10 de Noviembre de 2009hasta el 09 de Noviembre del2019,fecha enelcual las partes,pueden renovar el mismo, previo acuerdo y suscripción del documento respectivo, en caso contrario y sin, mayor requerimiento por parte de el cedente, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho. En el caso que el “CESIONARIO” desee resolver el contrato antes del vencimiento por motivos personales, este podrá comunicarlo por escrito y solo en cuyo caso las mejoras no removibles introducidas en el petitorio quedarán a favor del “CEDENTE” sin mayor reclamo de la parte. CUARTA.- A partir de la firma del presente documento, el CESIONARIO, se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el CEDENTE. QUINTO.- El “CEDENTE” percibirá una COMPENSACIÓN (ROYALTIN) acordado mutuamente en la suma de $ 1.00 (Uno y 00/100 dólares americanos) por Tonelada Métrica de Mineral de Hierro extraída, comercializada y aceptada la calidad y porcentaje de ley, por el destinatario final, SEXTA Las partes establecen como obligaciones inherentes a cada una de ellas las siguientes: OBLIGACIONES DE EL CEDENTE: - Permitir la toma total de posesión del área correspondiente a la cesión minera. - Entrega de la COPIA CERTIFICADA de documentación de la Concesión Minera y COPIA CERTIFICADA de la documentación respectiva y necesaria solicitada por el CESIONARIO respecto de su CONSECIÓN MINERA. - Entrega del respectivo documento que acredite el pago de la COMPENSACIÓN (ROYALTIN) a favor del “CESIONARIO”. - Cumplir con las obligaciones propias e inherentes de este contrato. - Pago oportuno de los derechos correspondientes a la CONSECIÓN MINERA. OBLIGACIONES DE EL CESIONARIO:
  • 23. - Pago de la COMPENSACIÓN (ROYALTIN) pactada en el presente contrato. - Presentaciónante el“EL CEDENTE”, la documentaciónque acredite laextracciónmensual del mineral. - Pago en el domicilio del “CESIONARIO” de la COMPENSACIÓN (ROYALTIN) establecida en la cláusula quinta de este contrato. - En el improbable caso de que el “CESIONARIO” no desee continuar las labores en la CONSECIÓN MINERA, materia del presente contrato notificará por escrito al “CEDENTE” y este podrá trabajar libremente dicha CONSECIÓN MINERA. - Cumplir con las obligaciones propias e inherentes de este contrato. SETIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración de este contrato, serán asumidas por el “CESIONARIO” salvo los que por Ley correspondan al “CEDENTE”. OCTAVA.- El “CESIONARIO” posiblemente, de acuerdo a la Potencia Probable del Mineral y al costo beneficio, efectuará en la CONSESIÓN MINERA inversiones que se traducirán entre otros enuna trocha carrozable,accesosy capitalde trabajo,siendoque todas las mejoras no removibles que se incorporen al mismo quedarán a favor del “CEDENTE” una vez que concluya el plazo del presente contrato. NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, tramitándose de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía. Los otorgantes enterados del contenido del presente lo aceptan en su totalidad y en señal de ello lo suscriben, haciendo legalizar su firma ante Notario Público, en la ciudad de Lima a los Catorce días del mes de Noviembre del año 2009. CEDENTE CESIONARIO
  • 24. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Escrito por tedyreyna 05-01-2010 en General.Comentarios (0) Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : INTERPONEMOS DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑOR(ITA) JUEZ(A) ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. SEGUNDO VICTOR MARTOS GALLARDO, identificado con D.N.I N° ......... yLILIA RAQUEL RAMIREZ CARDENAS, identificadaconD.N.I N° ............condomiciliorealenla .........................., distrito de San Juan de Lurigancho y señalando domicilio procesal en ................, Lima - 1, a usted con el debido respeto nos presentamos y decimos: PETITORIO Que, recurrimos a su Despacho e interponemos demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la que la dirigimos contra la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a quien se le deberá notificar en su domicilio principal ubicado en Avenida Paseo de la República N° 3135 – 3137, San Isidro, Lima, a efectos de que se nos declare propietarios por prescripción adquisitiva de un área de 1,000 metros cuadrados que forma parte del lote 140 de la Manzana J, inmueble que asu vez formaparte delpredio matriz denominado como lotización Semi Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36 de la carretera panamericana Norte, Margen izquierdade lacarretera Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra,Provinciay departamento de Lima, inscrito en el asiento 3 de la partida N° 49073515, Tomo 1371 Foja 165 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, demanda que interponemos por los siguientes fundamentos facticos y jurídicos. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE NUESTRA PRETENSIÓN 1.- Que en virtud del contrato de transferencia del área de 1,000 metros cuadrados, celebrado con fecha 1 de julio de 1988, con la sociedad conyugal conformada por don Raúl Hermógenes Abregú Palomino y doña Renee Ruidias Reyes de Abregú, los recurrentes venimos ejerciendo la posesión del referido bien inmueble que forma parte del Lote N° 140, Manzana J de la lotización Semi Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36,00 de la carretera panamericana Norte, Margen izquierda de la ruta Lima-Ancón, del distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 49073515 Tomo 1371 Foja 165, continuada enla Partida N° 1152936 delRegistro de Propiedad Inmueble de Lima.
  • 25. 2.- Que, la posesión sobre el inmueble objeto de prescripción adquisitiva de dominio lo venimos ejerciendo en forma continua, de manera pacífica y publica como propietarios desde el 01 de julio de 1998, fecha en que lo adquirimos de sus anteriores posesionarios, por lo que a la fecha de presentación de esta demanda ha transcurrido más del plazo previsto por la ley para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva. 3.- Que, dejamos expresa constancia que el área de terreno a prescribir tiene una extensión superficial de 1000.00 metros cuadrados y está encerrado en los siguientes linderos y medidas perimétricas: 3.1.- POR EL FRENTE: Con la Avenida Copacabana, con una longitud de 25.00 ml. 3.2.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle Los Profetas, con una longitud de 40.00 ml. 3.3.- POR LA DERECHA ENTRANDO: Con parte del lote 140 de propiedad de los señores Flavio Tirado Lara, con una longitud de 40.00 ml. 3.4.- POR EL FONDO: Con terrenos baldíos propiedad de terceros, con una longitud de 25.00 ml. 4.- Asimismo informamos a su Despacho que el área de terreno a prescribir (1,000 metros cuadrados),forma parte dellote 140 (3,700 metros cuadrados)de lamanzana J, lote que sólo para los efectos tributarios fue dividido en la Municipalidad de Puente Piedra, designándose al área materia de esta demanda como Lote 140-E, no habiéndose efectuado ninguna división y/o partición o independización registralmente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Sustentamos nuestra pretensión en las siguientes normas legales: Artículo 950 del Código Civil, dispone que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante diez años. Artículo 952 del Código Civil, que prescribe: a) que quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario; y b) que la sentencia que accede a la petición es titulo para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño. Artículo 486 del código procesal civil, que preceptúa en su inciso 2) que se tramita en proceso abreviado, entre otros asuntos contenciosos, la prescripción adquisitiva. Artículo 504 del código procesal civil, que señala en su inciso 2) que se tramita como proceso abreviado la demanda que se formula el poseedor para que se le declare propietario por prescripción. VIA PROCEDIMENTAL La demanda deberá tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. MONTO DEL PETITORIO Por la naturaleza de la pretensión no se estima monto del petitorio.
  • 26. MEDIOS PROBATORIOS Ofrecemos el merito de los siguientes medios probatorios: 1.- El mérito del Contrato de transferencia sobre el lote de terreno, de fecha 1 de julio de 1988, mediante la cual los cedentes señores: Raúl Hermógenes Abregú Palomino y Renee Ruidias Reyes de Abregú;transfierena favor delrecurrente Víctor Martos Gallardo una extensiónde 1,000 metros cuadrados del lote 140 de la manzana J, contrato en la que por error al área transferida se le designa como lote 139-B. 2.- Copia Literal de la Partida N° 49073515, Tomo 1371 foja 165, asiento 3, expedida por la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se puede apreciar la inscripción del lote 140 de la manzana J, la misma que fue dispuesta por Resolución Ministerial N° 143-F de 21 de marzo de 1961 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, que aprueba el anteproyecto de la parcelación semirústica “Leoncio Prado”, distrito de Puente Piedra, Lima, regularizada para fines de vivienda por Resolución Ministerial 133-F de 14 de marzo de 1963, copia literal en la que consta además los asientos respectivos de los últimos diez años con lo que estamos acreditando la existencia del inmueble. 3.- Planos de ubicacióny perimétrico delinmueble autorizado porel ingeniero CesarAugusto Átala Abab, respecto al área de terreno a prescribir, debidamente visado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra,adjuntado de surespectivamemoriadescriptiva,asícomo laResoluciónde Sub Gerencia N° 011-2009/SGCPU-GDU-MDPP de fecha 24 de julio de 2009, expedida por la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Puente Piedra. 4.- Declaraciones juradas de autoavalúo (HR – PU) de los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2007, 2008 emitidos por la municipalidad de puente piedra; con lo que acreditamos que ejercemos la posesión del área de terreno a prescribir y declarando a la Municipalidad en calidad de propietarios desde el año de 1993 de manera continua hasta la fecha, ejerciendo la posesión en forma pública y pacífica. 5.- Recibos por concepto de pago de pago de impuesto predial y arbitrios municipales, pago que venimos efectuando en forma continua e ininterrumpida desde el año de 1993 hasta la fecha. 6.- Resolución de Sub Gerencia N° 3242 – 2009-GAT-MDPP de 15 de diciembre de 2009 mediante la cual la municipalidad resuelve declarar procedente mi solicitud de prescripción de la acción para exigir el pago del impuesto predial del año 2000. 7.- Declaración testimonial que deberán prestar las siguientes personas: 7.1.- Carmen Luz Abregú Ruidias, con DNI N° 07990852, domiciliada en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, la testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre elárea de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente. 7.2.- Jorge Antonio Abregú Ruidias, con DNI N° 09012345, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre elárea
  • 27. de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente. 7.3.- Raúl Hermógenes Abregú Palomino, con DNI N° 07990456, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, y que además fue él quien transfirió el predio al recurrente Segundo Víctor Martos Gallardo, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente. 7.4.- Renee Ruidias Reyes de Abregú, con DNI N° 07989172, domiciliada en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, la testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, y que además fue ella quien transfirió el predio al recurrente Segundo Víctor Martos Gallardo, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente. 7.5.- Flavio Tirado Lara, con DNI N° 06957484, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140-D (numeración actual 363), Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente. 7.6.- Segundo JuanIcahuate Huanío, conDNI N° 80155510, domiciliado enAvenidaCopacabana, manzana J lote 140-D (numeración actual 363), Zapallal, Puente Piedra,Lima, eltestigo propuesto deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente. ANEXOS 1-A.- Fotocopia del D.N.I del recurrente. 1-B.- Fotocopia del D.N.I. de la recurrente 1-C.- Original del contrato de transferencia sobre lote de terreno. 1-D.- Original de la Copia literal del inmueble 1-E.- Plano original de ubicación y perimétrico visado. 1-F.- Memoria descriptiva del bien inmueble visado. 1-G.- Resolución de Sub Gerencia N° 3242 – 2009-GAT-MDPP, original. 1-H.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1993. 1-I.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1994 y su comprobante de pago. 1-J.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1995 y su comprobante de pago. 1-K.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1996 y su comprobante de pago.
  • 28. 1-L.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1997 y sus recibos de pago. 1-M.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1998 y sus recibos de pago. 1-N.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1999 y sus recibos de pago. 1-Ñ.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 2007. 1-O.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 2009 y sus recibos de pago. 1-P.- Original de 13 Recibos de PagodelImpuesto Predialy arbitrios municipales de los años 1997 – 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. 1-Q.- Resolución de Gerencia N° 3242 – 2009-GAT-MDPP. 1-R.- Sobre cerrado conteniendo el pliego de preguntas. POR LO TANTO: A usted señor(ita) Juez(a) solicito calificar positivamente la demanda, admitirla a trámite y oportunamente declararla fundada. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 505 inciso 1 del Código Procesal Civil, y a efecto de que la presente demanda sea puesto en conocimiento del colindante cumplo con indicar los linderos del predio materia de la presente demanda de acuerdo al plano perimétrico y de ubicación que anexamos a la presente demanda: A.- POR EL FRENTE: Con la Avenida Copacabana B.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle Los Profetas. C.- POR LA DERECHA ENTRANDO: Con parte del lote 140 de propiedad delseñor Flavio Tirado Lara, domicilio Avenida Copacabana, manzana J lote 140-D (numeración actual 363), Zapallal, Puente Piedra, Lima, D.- POR EL FONDO: Con terrenos baldíos propiedad. SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad conlo dispuesto enelartículo 80 delCódigo Procesal Civil, delegamos poder de representación a los letrados que autorizan la presente demanda con las facultades generales del artículo 74 del acotado código,para cuyo efecto reiteramos nuestro domicilio real en avenida Piedra Luna Manzana N, Lote 18, Urbanización San Gabriel, distrito de San Juan de Lurigancho,Lima y declaramos estarinstruidos conla representaciónque otorgamos. Lima, 04 de Enero de 2010
  • 29. Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : Nº 01 Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE CONCILIACIÓN Y NULIDAD DE TITULO VALOR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA R. POLICARPIO D. A. identificado conDNI Nº .................DomiciliadoenAvenidaFerrero Nº1049, Distrito de laVictoria, Provinciay Departamento de Lima, señalando domicilio procesalenlacasilla 1990 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto me presento y digo: PETITORIO Que recurro a su Despacho a efectos de interponer demanda de Nulidad de Acta de Conciliación contra don ENRIQUE CLEMENTE CHUQUIHUARA CHIL y doña CARLA CECILIA GONZALO PÉREZ, ambos domiciliados en calle Montecristo Nº 3411, Urbanización Chacra, Distrito de Santiago de Parcona, Provincia y Departamento de Piura, demanda que interpongo para que se declare laNULIDAD DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Nº 969, suscrita por ante el Centro de Conciliación Acuerdo de Paz de fecha 19 de abril de 2007. En acumulación objetiva originaria con la calidad de accesoria demando la nulidad de titulo valor, consecuentemente pido se declare nulo y sin efecto legal alguno la letra de cambio que firmé y acepté en blanco, por la suma de US $ 7,000.00 (Siete mil con 00/100 Dólares Americanos), titulo valor que representa el monto real de la deuda. Demanda que hago en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expongo: FUNDAMENTOS DE HECHOS DE MI PRETENSION 1.- El recurrente es una personanatural dedicadoala elaboraciónde muebles hospitalarios y otros accesorios,que a principio del mes de abril conocía los demandados a quienes me los presentó un amigo, y manifestándome que se dedican a prestar capital para trabajo. 2.- Por la naturaleza del trabajo que desarrollo, tengo que hacer inversiones y estando en la necesidad de contar con una inyección de capital, solicité a los demandados el préstamo de US $
  • 30. 7,000.00 (Siete mil con 00/100 Dólares Americanos). Dinero que me proporcionaron en tres armadas la primera en efectivo y las dos últimas con cheques. 3.- Resulta que antes de la entrega de la tercera cuota que se tendría que concretar el 15 de abril, los demandados me sugirieron, previo a la entrega del dinero, a suscribir conjuntamente con un aval solidario una acta de conciliación por ante el Centro de Conciliación Acuerdo de Paz, pues ello les aseguraba directamente la ejecución del mismo en caso de incumplimiento de mi obligación, a la que accedí sin ningún problema porque lo justo era que ellos aseguraran el cumplimiento de la obligación, por lo que procedimos a suscribir el acta Nº 968 de fecha 16 de abril de 2007, el mismo en la que intervino mi hijo Roly Armando Dávila Rengifo, firmando y aceptando además una letra de cambio por la suma de US $ 7,000.00 (Siete mil con 00/100 Dólares Americanos). 4.- Grande fue mi sorpresa cuando después de la suscripción de acta los demandados me dijeron que la última parte del dinero me lo iban a entregar el día diecisiete, pues habiendo hecho la consulta al banco les dijeron que no contaban con fondos para girar cheques y que tendría que esperardos o tres días para poderaccederaldinero y completarde esa manera los US $ 7,000.00 (Siete mil con 00/100 Dólares Americanos). 5.- Resulta que al solicitar la entrega del dinero los demandados me dijeron que no me podían entregar ya que ellos queríanmayores garantías para su acreenciasolicitando entonces uninterés del 15% mensual además de garantías reales sean estas prendas hipotecas u otras de naturaleza real. 6.- Fue así que con fecha 19 de abril del 2007, ante el requerimiento de mayores garantías y la necesidad de contar con dinero fresco para mi negocio es que acepté concurrir nuevamente al centro de conciliación antes mencionado y suscribimos el acta de conciliación N° 969, documento en la cual mi parte reconocía adeudar a los demandados la suma de US $ 15,000.00, con cargo a ser devueltos a más tardar el 21 de mayo de 2007, dando en garantía prendaria los bienes de mi propiedad descritos en el acta de conciliación, y designando como depositario a mi hijo Roly Armando, acordando además dejar sin efecto el acta suscrito el 16 de abril. 7.- Mi parte no pudo cumplir con devolver el dinero en la fecha acordada por las dificultades económicas del momento, comunicando verbalmente de este hecho a los demandados quienes me manifestaron que puesto que había suscrito una acta que constituía título de ejecución no me preocupara ya que tenían asegurado los intereses y además su acreencia estaba garantizada con las prendas que se había constituido. 8.- Fue recién en el mes de agosto que mi parte pudo cumplir con devolver el capital prestado al hacer entrega en calidad de pago a los demandados la suma de S/ 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles), que al tipo de cambio de la fecha ascendía a la suma de US $ ……….conforme se aprecia del recibo que en original adjunto como prueba de mi pretensión. 9.- Resulta que con fecha 15 de noviembre de 2007 el codemandado Enrique Chuquihuara, mediante carta notarial me requiere cumplir con mi obligación de pago,manifestando además de manera maliciosa que le adeudo la suma de US $ 22,000.00 (veintidós mil dólares americanos),m versión que no se ajusta a la verdad, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a su judicatura pidiendo la nulidad del acta de conciliación asícomo del título valor manifestada en la letra de cambio firmada y aceptada por mi.
  • 31. 10.- En atención al reconocimiento de la deuda que hago pido al juzgado dejar sin efecto legal el acta de conciliación asícomo el titulo valor y se proceda a liquidar los intereses legales de ley, por cuanto la obligación principal ya ha quedado totalmente pagado tal como lo acredito con el recibo suscrito por el co-demandado. 11.- La nulidad del acta de conciliación lo solicito por cuanto en ella no está expresada la verdad de los hechos,y que el monto adeudado,si es que se puede considerar una deuda, asciende a la suma de US $ 7,000.00 de la que se tiene que deducir los S/ 20,000.00 pagados al codemandado Enrique Chuquihuara 12.- En lo que respecta a la nulidad planteada del titulo valor, representada por la letra de cambio lo hago en base a que este documento fue firmado y aceptado en blanco, el mismo día en que se suscribió el Acta de Conciliación Nº 968, es decir el 16 de abril de 2007, titulo valor que posteriormente fue llenado en su contenido por el demandado, consignando en ella un monto que ya no le debía,llenado que realizó conmaliciay tratando de sacarprovecho económicoenperjuicio del recurrente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi pretensión en las siguientes normas Artículo VI.- Interés para obrar Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. Artículo 2.- Principios.- La Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía. Artículo 16.- Acta.- El Acta es eldocumento que expresalamanifestaciónde voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad. El Acta de Conciliación debe contener lo siguiente: 1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. 2. Nombres, identificación y domicilio de las partes. 3. Nombre e identificación del conciliador. 4. Descripción de las controversias. 5. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles;o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. 6. Firma y huella digitaldelconciliador,delas partes o de sus representantes legales,cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital.
  • 32. 7. Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados. El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas. Artículo 17.- Conciliación Parcial.- Si la Conciliación concluye con acuerdo parcial, sólo puede solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas. Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos,deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. 3. Principio de buena fe.- En la Audiencia de Conciliación, las partes deben proceder de manera honesta y leal. Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o, al menos un indicio de que está basado en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a los conciliantes, que se apoyen en expertos de la materia relacionada con dicho acuerdo antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no perjudique o entorpezca el procedimiento de Conciliación o, en su caso, a alguno de los conciliantes. Artículo 12.- Anexos de la solicitud de Conciliación.- A la solicitud de Conciliación se deberá acompañar: 1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. 3. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 4. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. Artículo 21.- Del Acta de Conciliación.- De conformidad con el Artículo 16 de la Ley, el Acta de Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación. Puede contener el acuerdo conciliatorio, sea éste total o parcial. Si el acuerdo conciliatorio es parcial, deberán quedar claramente delimitados y descritos, en el Acta, los puntos respecto de los cuales no se hubiera llegado a solución alguna. La verificación de la legalidad del acuerdo conciliatorio deberá efectuarla el abogado encargado de la supervisión de la legalidad de los acuerdos conciliatorios en el Centro de Conciliación. Si la Conciliación no se ha realizado, por inasistencias de ambas partes a una sesión, o inasistencia de una de las partes a dos sesiones; sólo deberá dejarse constancia en el acta, de las controversias que hubiesen sido descritas en la solicitud, y del hecho que motivó la conclusión del procedimiento. De ninguna manera, deberá dejarse constancia en el Acta, de las manifestaciones, propuestas o posiciones de las partes.
  • 33. Artículo 25.- De la nulidad del Acta.- Si el acta es nula por falta de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 16 de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, invitará a una nueva sesión, en la que se expedirá otra acta que reemplace a la anterior, cumpliendo con las formalidades de ley. El Acta sólo podrá ser declarada nula en sede judicial. Artículo 6.- Firmas y documento oficial de identidad en los títulos valores 6.1 En los títulos valores, además de la firma autógrafa, pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia. 6.2 Previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse así establecido como condición de la emisión, la firma autógrafa en el título valor puede ser sustituida, sea en la emisión, aceptación, garantía o transferencia, por firma impresa, digitalizada u otros medios de seguridad gráficos, mecánicos o electrónicos, los que en ese caso tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los fines de ley. 6.3 Con excepción de los casos expresamente previstos por la ley, las acciones derivadas del título valorno podránserejercitadas contra quienno haya firmado el título de alguna de las formas señaladas en los párrafos anteriores, por sí o mediante representante facultado, aun cuando su nombre aparezca escrito en él. Artículo 10.- Título Valor emitido incompleto 10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados.En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al Artículo 19 inciso e). 10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos. 10.3 Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.
  • 34. 10.4 Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia, deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento. 6.4 Toda persona que firme un título valor deberá consignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad. Tratándose de personas jurídicas, además se consignará el nombre de sus representantes que intervienen en el título. 6.5 El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la validez del título valor. 6.6 La falta de inscripción de la representación en el registro pertinente no beneficia al poderdante, para prevalerse de tal omisión y eludir o liberarse del pago del título valor que haya firmado su representante antes de su revocatoria. Artículo 21.- Nulidad del título valor por intereses ilegales 21.1 Podrá deducirse la nulidad del título valor obtenido por el tenedor en representación o en pago de préstamos con intereses usurarios o prohibidos por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiera lugar, según la ley de la materia. 21.2 En caso de que el título valor que contenga tales intereses hubiera sido transferido, la nulidad señalada que no surja de su texto, no podrá invocarse contra el tenedor de buena fe que lo haya adquirido observando las normas que rigen su circulación. Artículo 120.- Requisitos no esenciales No tendrá validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el Artículo 119, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley: a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador; b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio delgirado; y, sino hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal;
  • 35. c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago; d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al Artículo 53, no será necesario señalar lugar especial de pago; y e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago,puede sustituirse por la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente. Artículo ….. de la Ley de Conciliación y artículo de su Reglamento Artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil MONTO DEL PETITORIO Por la naturaleza de la pretensión no se señala monto del petitorio VIA PROCEDIMENTAL La demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de conocimiento PRUEBAS Ofrezco como pruebas de mi pretensión los siguientes: 1.- El acta de conciliación Nº 968, suscrita por ante el Centro de Conciliación Acuerdo de Paz de fecha 16 de abril de 2007 en la que mi parte acepta pagar la suma de US$ 7,000.00 y las demás condiciones en ella impuestas. 2.- El acta de conciliación Nº 969, cuya nulidad estoy solicitando, suscrita por ante el Centro de Conciliación Acuerdo de Paz de fecha 19 de abril de 2007 en la que mi parte acepta pagar la suma de US$ 15,000.00 y las demás condiciones en ella impuestas. 3.- Declaración de parte que deberá prestar el demandado, respecto a los hechos materia de controversia, de acuerdo al pliego interrogatorio que anexamos. 4.- Reconocimiento que tendrá que realizar el demandado en su contenido y firma del recibo de fecha 21 de agosto de 2007, monto pagado por mi parte con cargo a la deuda principal de US $ 7,000.00 5.- Exhibición de la letra de cambio que tendrán que realizar los demandados firmada y aceptada por mi con cargo a la deuda de 7,000.00, cuya copia anexo a la presente demanda.
  • 36. ANEXOS 1.A.- Copia de mi DNI 1.B.- Acta de conciliación de 16 de abril de 2007 1.C.- Acta de conciliación de 19 de abril de 2007 1.D.- Recibo de pago en original 1.E.- Copia de la letra de cambio 1.F.- Pliego interrogatorio para 1.G.- Pliego interrogatorio para POR LO TANTO A usted señor Juez pido admitir a trámite la presente demanda, calificarla positivamente y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costas y costos. OTROSI DIGO Lima, 27 de febrero de 2008 1.- Demanda Escrito por tedyreyna 01-08-2009 en General.Comentarios (0) Especialista :
  • 37. Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. ABRAHAM RODRIGUEZ VALVERDE, identificado con DNI Nº 00000345, con domicilio real en Av.Tito La Puente de VillaMz.12, Lote 34, Distrito de Villa Maria deltriunfo, con domicilio Procesal en la Casilla 154 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, y correo electrónico beni@hotmail.com, a usted con todo respeto me presento y digo: I.- PETITORIO Que recurro a su Despacho e INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que la dirijo contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, domiciliada en la Avenida Bolivia s/n Centro Cívico de Lima, a efectos de que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.- Nulidad de la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones. 2.- Nulidad de la Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, su fecha02 de julio de 2007, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990. 3.- Nulidad de la Resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990. 4.- En acumulación objetiva originaria y con calidad de accesoria demando el reconocimiento de mi derecho a percibir una pensión de jubilación, en consecuencia solicito la adopción de las medidas necesarias para tales fines. Demanda que interpongo en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
  • 38. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Que al haber cumplido la edad requerida por la ley, y efectuar aportes al Sistema Nacional de Pensiones por más de 24 años, tanto bajo la modalidad de trabajador dependiente así como aportaciones facultativas, con fecha 24 de enero de 2007solicite a la ONP el otorgamiento de una pensión de jubilación de acuerdo a las normas contenidas en la Ley Nº 19990. 2.- Luego de un procedimiento largo y tedioso la ONP emitió la Resolución Nº0000027558- ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones,considerando la demandada que con los documentos que obran en los expedientes administrativos solo se acredita 15 años y 01 mes de aportaciones, y que no se encuentran acreditados los periodos comprendidos desde 1983 hasta 1991, así como los faltantes de los años 1992, 1996, 2000 y desde 2002 hasta 2006. Apreciación que considero incorrectas ya que mi parte cumplió con presentar toda la documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del D.S. Nº 011-74-TR, que demuestran de manera indubitable mi condición de aportante al sistema nacional de pensiones por más de 24 años 3.- Al no estar de acuerdo con la citada resolución, interpuse contra ella recurso de reconsideración, que lo sustento en nuevas pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, algunas de las cuales fueron conseguidas con posterioridad a mi solicitud y otras por cuanto fue la misma administración la que me negó su recepción y que se quisieron presentar antes de la expedición de la resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990, reconsideración que la demandada resuelve declarar improcedente, mediante resolución 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990,amparando la misma en tecnicismos legales en clara vulneración a mi derecho reconocido por la Constitución Política del Perú que en su artículo 10 consagra que “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, PARA SU PROTECCIÓN FRENTE A LAS CONTINGENCIAS QUE PRECISE LA LEY Y PARA LA ELEVACIÓN DE SU CALIDAD DE VIDA”. 4.- De otro lado Considerando que lademandadano hizo una calificaciónadecuadade las pruebas aportadas al procedimiento y en las cuales se encontraba sustentado mi derecho a percibir la pensión de jubilación solicitada de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 19990, interpuserecurso de apelación en la que también proporciono nuevas pruebas que respaldan sin lugar a dudas mi derecho a percibir una pensión y que son documentos reconocidos legalmente para acreditar el derecho que me corresponde y que corresponden a los años supuestamente “no acreditados” como son mis boletas de pago delperiodo comprendido entre los años 1983 – 1992 y en la que se puede apreciar con meridiana claridad y sin que admita duda alguna los aportes efectuados al sistema nacional de pensiones, periodo que la demandada dice no estar acreditada, en consecuencia resuelve mi apelación emitiendo la resolución Nº 0000007805-2008- ONP/DPR/DL 19990, declarando infundada la misma y reconociéndome en ella 17 años y 01 mes de aportaciones, resolución que de por si ya constituye un precedente de que no se han valorado mis pruebas aportadas enel procedimiento ensureal dimensión,vulnerando miderecho aldebido procedimiento administrativo. 5.- Siguiendo con la secuencia del procedimiento y no habiendo declarado la demandada el agotamiento de la vía administrativa interpuse RECURSO EXTRAORDINARIO DE