Este es el documento oficial, emanado por las autoridades de ministerio de Justicia y Culto aquí en el país de Venezuela. Para reconocer a la organizacion sin fines de lucro como; Iglesia Restauración Pentecostal antes las autoridades venezolanas y ciudadanos que lo demanden.
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Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela: Iglesia Restauración Pentecostal
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En el día de hoy martes veinticuatro de octubre del año dos mil seis (24/10/2006), siendo la una
de la tarde (01:00 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo
preventivo, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conformado por el Juez Titular
ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés
Laydera G.; a la siguiente dirección: Un bien inmueble constituido por Un (1) Terreno ubicado en
Las Vegas de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; en compañía y a solicitud de la parte
ejecutante apoderada judicial Abogada MAGALY ALBERTI VASQUEZ, suficientemente
identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°4,448; y el auxiliar de justicia
ciudadano PROSPERO JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, de profesión, titular
de la cédula de identidad N°2.952.818, en su carácter Topógrafo, inscrito por ante la Federación
de Topógrafos de Venezuela, bajo el N°571, designado por este tribunal de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor
procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido
designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a
los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES, sigue la ciudadana CARMEN
MERCEDES OSIO de LEON y otros contra la ciudadana IRRADIA ISABEL TOVAR y otros,
sustanciado en el expediente Nº18.306, nomenclatura interna correspondiente al tribunal
comitente. Una vez constituidos en el interior del Terreno señalado por la parte ejecutante siendo
las 03:00 p.m., se observó la existencia de un inmueble donde funciona la Asociación Civil Iglesia
Restauración Pentecostal, fuimos atendidos por el ciudadano RAUL MANRIQUE SIERRA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.199.206, quien nos permitió el
ingreso a la Iglesia. Acto seguido el Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal
para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste en el embargo preventivo de
los cánones de arrendamiento que genere el inmueble constituido por Un (1) Terreno ubicado en
Las Vegas de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, e identificado en el mandamiento
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de ejecución, y depositar en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N
°0023310001007410, a nombre de la Sucesión de LEOPOLDO OSIO MARIÑO, integrada por los
ciudadanos CARMEN MERCEDES OSIO de LEON, MARIA EUGENIA OSIO de GIDEÓN,
LEOPOLDO OSIO VALE, IRAIDA ISABEL OSIO TOVAR, RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR,
LEOPOLDO OSIO TOVAR y LEONARDO OSIO TOVAR, a lo cual el notificado manifestó:
“Informo al Tribunal que en mi condición de Pastor Presidente de la Asociación Civil Iglesia
Restauración PENTECOSTAL, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de
Registro Público de Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N°11, Tomo 11, Protocolo 18,
en fecha 9 de mayo de 1995, tengo arrendado por el lapso de un (1) año fijo, a partir del 26 de
junio de 2006, hasta el 26 de junio de 2007, unas bienhechurías, en un área de terreno de
Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,m2), al ciudadano RAFAEL ANTONIO OSIO
TOVAR, titular de la cédula de identidad, dicho canon de arrendamiento es por la cantidad de UN
MILLON BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), para lo cual pongo a la vista del tribunal el original del
documento que contiene los términos y condiciones del contrato y consigno copia simple del
mismo constante de cuatro (04) folios útiles. Es todo.” Seguidamente y con la finalidad de
garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y
garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de
Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena
igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal
competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado
y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le
concedió a la parte ejecutado un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que este pueda
comunicarse con su abogado y el mismo pueda hacer acto de presencia para que lo asista.
Transcurrido el lapso indicado, el ciudadano Juez ordena se habilite todo el tiempo necesario y se
continué con la practica de la presente medida hasta su culminación definitiva. Y seguidamente, en
virtud de estar constituido en el inmueble señalado por la parte ejecutante, de haberse garantizado
el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal
toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los
administrados, ORDENA materializar la medida de preventiva de embargo, y a fin de identificar y
determinar con precisión los linderos y medidas del inmueble objeto del embargo, ordena al
Práctico hacer el levantamiento Topográfico del Terreno, a objeto de determinar el área objeto del
embargo. Seguidamente el Práctico antes identificado instruido por el Tribunal Ejecutor expone:
“Informo al tribunal lo siguiente: 1°-El terreno se encuentra ubicado dentro de los siguiente
linderos generales de un terreno de mayor extensión: Norte; con Calle Pública que conduce a la
Veguita; Sur: Calle que desboca a la Carretera de Santa Lucia; Este: Terreno del gobierno del
Estado Miranda; Oeste: Con Terrenos de Celso Pantoja. 2°-Después de medición del Local de la
Asociación Civil Iglesia Restauración Pentecostal, tengo como resultante una superficie
aproximada de 240 m2 metros. Dicho Local con esta resultante esta dentro del área de (2.300m2)
metros cuadrados y dentro de los linderos generales del Terreno Objeto de la medida y que está
identificado en el despacho de ejecución. Es todo.” Vista la exposición del práctico, quien
manifiesta que el inmueble arrendado a la asociación que dirige el notificado se encuentra dentro
del área de terreno señalado en el despacho y sobre el cual recae el embargo, y en virtud de estar
constituido dentro del inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a
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la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara embargado preventivamente el canon de arrendamiento y consecuencialmente le
ORDENA al notificado depositar el canon de arrendamiento establecido en el contrato en la
cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N°0023310001007410, a nombre de
la Sucesión de LEOPOLDO OSIO MARIÑO, integrada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES
OSIO de LEON, MARIA EUGENIA OSIO de GIDEÓN, LEOPOLDO OSIO VALE, IRAIDA
ISABEL OSIO TOVAR, RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR, LEOPOLDO OSIO TOVAR y
LEONARDO OSIO TOVAR. Se ordena agregar a los autos la copia consignada constante de cuatro
(04) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son
permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil
venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no
causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo
establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún
vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se
ordena el regreso a su sede siendo las 04:30 p m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual
no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA EJECUTANTE,
EL NOTIFICADO
RAUL MANRIQUE SIERRA,
EL TOPOGRAFO
EL SECRETARIO