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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO
“TUINEN STAR”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD
PRESENTADO POR:
ROCELIA ALVAREZ USANDIVARES
KEYSIQUISPE CCASA
DOCENTE:
CUSCO – PERU
2022
DETRACCIONES
MODULO II
1
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR
Contenido
PRESENTACION........................................................................................................... 2
DETRACIONES............................................................................................................. 3
¿QUE ES UNA DETRACCION Y CUANDO SE APLICA? ..................................... 3
¿Cómo se hace una detracción?..................................................................................... 4
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN?................................................ 4
¿QUÉ PASA SI NO HAGO UNA DETRACCIÓN CUANDO ME
CORRESPONDE?.......................................................................................................... 5
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE DETRACCIONES.............................................. 5
¿QUÉ PUEDE PAGAR LA EMPRESA CON LAS DETRACCIONES? ................. 5
OPERACIONES A LAS QUE SE LES APLICA LA DETRACCIÓN ..................... 6
OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN.................. 6
EL MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DEPENDERÁ DEL TIPO
DE OPERACIÓN Y DEL SUJETO OBLIGADO A EFECTUAR EL DEPÓSITO:7
REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LA CUENTA DE DETRACCIONES. 9
¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA
VENTA O TRASLADO DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE
LA R.S. 183-2004/SUNAT?.......................................................................................... 10
¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA
VENTA DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA
R.S.183-2004/SUNAT Y LA VENTA DE BIENES INMUEBLES?......................... 12
CONCLUSIONES ........................................................................................................ 14
2
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PRESENTACION
El tema que fue tomado por todos integrantes del grupo es para poder brindar toda la
información posible a los todos los compañeros de clase, como también a la docente
sobre LAS DETRACCIONES. Donde vamos a exponer sus características generales, su
concepto, las Operaciones Gravadas, el Nacimiento de la Obligación Tributaria, los
sujetos del impuesto, la declaración y pago, y las ultimas actualización que se están
dando para este presente año y así efectuar nuestras conclusiones al finalizar el trabajo
después de haber realizado la ardua investigación utilizando todas las herramientas que
están a nuestra disposición.
Dicho tema fue elegido también porque este tipo de imposición es muy importante, ya
que los impuestos presentan una muy buena fuente de recursos, siempre que esté bien
administrada por parte del Estado. Pero, a su vez, también presentan sus problemas que
hay que tener en cuenta al hacer un análisis sobre dichos impuestos.
Atentamente los alumnos
3
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DETRACIONES
CONCEPTO
Las detracciones son un sistema que ayuda a la recaudación de impuesto. Este
mecanismo consiste en generar un descuento al comprador (un porcentaje sobre el
precio de venta del servicio o bien comprado). Este descuento, luego pasa a la cuenta
corriente a nombre de quien vendió el servicio o bien con el fin de que pueda ser usado
para el pago de deudas tributarias.
DESCRIPCIÓN
El sistema de detracciones de la SUNAT se creó como una manera de facilitar el pago
de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios.
El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta
bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la
manera que convengan. Este porcentaje es la detracción y solo podrá ser usada por la
empresa para pagar sus obligaciones tributarias.
¿QUE ES UNA DETRACCION Y CUANDO SE APLICA?
Las detracciones son depósitos realizados por el comprador que ayudan al vendedor a
generar fondos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Si te venden o prestan
servicios sujetos al Sistema de Detracciones de la SUNAT, debes hacer el depósito a la
cuenta corriente de detracciones del proveedor o prestador del servicio.
El monto de la detracción se obtiene al separar (detraer) un porcentaje al monto de venta
total, en base a los porcentajes de detracciones establecidos por la SUNAT.
Puedes pagar desde tu Clave Sol con cargo a tu cuenta bancaria o con tarjeta de crédito
o débito VISA. También puedes generar un Número de Pago de Detracciones (NPD)
con tu Clave Sol.
De forma excepcional, cuando no proceda generar el NPD, no puedas generarlo o el
pago sea rechazado, podrás depositar la detracción directamente en las agencias del
Banco de la Nación.
4
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¿Cómo se hace una detracción?
Según SUNAT, estos son los pasos para una detracción:
El proveedor brinda servicios gravados con el IGV.
El comprador descuenta para el precio de venta el porcentaje establecido para el
producto adquirido. Y deposita este monto descontado en la cuenta del vendedor en el
Banco de la Nación. Hay dos formas de hacer el depósito de detracción:
En la ventanilla del Banco de la Nación.
Online, para lo cual se debe indicar el banco con el cual se tiene convenio de afiliación.
El comprador debe proporcionar al proveedor el saldo que debe pagar.
El proveedor emite la factura, teniendo en mano la constancia de depósito. Luego debe
declarar su IGV y pagar girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación.
El comprador declara y paga su IGV.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN?
Este porcentaje varía según el rubro, así:
 Para intermediación laboral y tercerización es del 12%.
 Para arrendamiento de bienes es de 10%.
 Mantenimiento y reparación de bienes es de 12%.
 Movimiento de carga es de 10%.
 Otros servicios empresariales, es de 12%.
 Comisión mercantil, 10%.
 Fabricación de bienes por encargo, 10%.
 Servicio de transporte de personas, 10%.
 Contratos de construcción, 4%.
 Demás servicios gravados con IGV, 12%.
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¿QUÉ PASA SI NO HAGO UNA DETRACCIÓN CUANDO ME
CORRESPONDE?
Si aplica que se realice una detracción, la empresa a cargo de aquella debe hacerla, en
caso contrario está sujeta a una multa. Del mismo modo, si no se cumple con aquella, la
factura emitida queda invalidada como crédito fiscal o como costo o gasto.
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE DETRACCIONES
El principal beneficio del sistema de detracciones es que aquel permite que los
contribuyentes cuenten con un fondo que les permita cubrir sus deudas tributarias. De
esa forma se previene la evasión de impuestos. Del mismo modo, tras el pago de las
deudas tributarias, el saldo a favor que queda puede ser liberado para que el titular
pueda usarlo, así puede volverse parte de su capital.
¿QUÉ PUEDE PAGAR LA EMPRESA CON LAS DETRACCIONES?
La empresa solo podrá utilizar lo que se acumule en su cuenta de detracciones para
cumplir con diferentes obligaciones, tales como:
 Tributos.
 Multas.
 Anticipos y pagos a cuenta de tributos.
 Gastos por cobranza coactiva o sanciones, generadas por SUNAT.
 Medidas cautelares.
 Aportaciones a EsSalud y ONP.
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OPERACIONES A LAS QUE SE LES APLICA LA DETRACCIÓN
La venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de
construcción gravados con el IGV y/o ISC cuyo ingreso constituya renta de tercera
categoría para efecto del impuesto a la renta.
Todas las modalidades de retiros considerados como venta, a las que se refiere la Ley de
IGV en su artículo 3 inciso a).
Transporte de bienes desde el local de producción o de cualquier región con beneficios
tributarios hacia otros lugares del país, siempre y cuando esto no esté relacionado con
una venta gravada con IGV.
Traslado realizado por empresas que emiten sus comprobantes fuera de sus
establecimientos (emisor itinerante).
Para realizar el depósito de detracciones, el valor total de las operaciones debe ser
mayor a media UIT o S/ 2,300.00 tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 de la
R.S. 183-2004-SUNAT, y mayor a S/ 700.00, tratándose de los bienes o servicios
señalados en los demás anexos.
Además, debe tenerse presente los casos exceptuados de la detracción señalados en la
R.S. N° 183-2004/SUNAT, tales como venta de bienes señalados en el anexo 1,
acreditadas con póliza de adjudicación o liquidaciones de compra, venta de bienes
señalados en el anexo 2 acreditadas con liquidación de compra, entre otros.
OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN
a. Tratándose de la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o
contratos de construcción gravados con el IGV/ ISC (y venta de algunos bienes
muebles exonerados de IGV) o
1. cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la
renta, el obligado será el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del
servicio o quien encargue la construcción.
2. Cuando se efectúe el pago total al proveedor o prestador del servicio, sin haberse
acreditado el depósito, el mismo será el obligado a efectuar el depósito de la
detracción
b. Tratándose del retiro de bienes el obligado será el sujeto del IGV.
7
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3. tratándose del traslado de bienes fuera del centro de la producción el obligado
será el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los
mismos.
c. Tratándose del trasporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el
obligado será el trasportista
d. Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre el obligado será el
usuario del servicio o el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del
importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
e. Tratándose del IVAP, el sujeto obligado será el adquirente y el proveedor
cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y el importe de la
operación supere los S/ 700, o cuando el proveedor reciba la totalidad del
importe.
EL MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DEPENDERÁ DEL TIPO
DE OPERACIÓN Y DEL SUJETO OBLIGADO A EFECTUAR EL DEPÓSITO:
a. Tratándose de la venta, retiro o traslado fuera del centro de la producción, así como
desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del
país de los bienes señalados en el anexo 1 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, el
depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo:
b. Tratándose de la venta de los bienes del Anexo 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y de
bienes inmuebles, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- En el retiro considerado venta, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha de
retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago.
- En el intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto
final de tales servicios (en cual debe corresponder al Anexo 1), el depósito se
efectuará en la fecha en que se efectúe el pago al prestador del servicio.
I. Cuando el obligado sea el usuario o cliente, hasta la fecha de pago parcial o total
al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se
efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que
ocurra primero.
II. ii. Cuando el obligado sea el proveedor, dentro del quinto (5°) día hábil siguiente
de recibida la totalidad del importe de la operación.
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III. iii. Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos, hasta la fecha
en que la misma entregue al proveedor el importe contenido en la póliza.
- En la venta de bienes gravados con el IGV o de los bienes exonerados cuyo ingreso
constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta, el depósito se
efectuará:
c. Tratándose del trasporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el obligado
será el trasportista
d. Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre el obligado será el
usuario del servicio o el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe
de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
e. Tratándose del IVAP, el sujeto obligado será el adquirente y el proveedor cuando
tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y el importe de la operación supere
los S/ 700, o cuando el proveedor reciba la totalidad del importe.
- En el retiro considerado venta, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el
comprobante de pago.
i. Cuando el obligado sea el usuario o cliente, hasta la fecha de pago parcial o total al
proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se
efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que
ocurra primero.
ii. Cuando el obligado sea el proveedor:
f. Tratándose de los contratos de construcción y los servicios gravados con el IGV
señalados en el Anexo 3 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT:
1. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando el
comprobante de pago a emitirse no permita ejercer el derecho al crédito fiscal ni
sustentar gasto o costo para efecto tributario.
2. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la
operación, al no haberse acreditado el depósito respectivo.
- Cuando el obligado sea el usuario o quien encarga la construcción, hasta la fecha de
pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de
construcción o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se
efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que
ocurra primero.
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- Cuando el obligado sea el prestador o quien ejecuta el contrato de construcción,
dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la
operación.
- En la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV:
g. Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre:
h. Tratándose del transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el
transportista deberá pagar el monto del depósito a la Administradora del peaje, en el
momento en que efectúe el pago del peaje en las garitas puntos de peaje señalados en
el Anexo de la R.S.057-2007/SUNAT.
i. Tratándose del IVAP, el depósito se realizará con anterioridad al retiro de los bienes
del Molino o Almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una
operación de primera venta.
REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LA CUENTA DE DETRACCIONES
Si es Persona Natural:
 Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corriente.
 Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros,
copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente.
 Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.
Si es Persona Jurídica:
 Declaración Jurada para apertura de cuenta corriente de detracciones.
 Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros,
copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente del representante legal.
 Registro de firma de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta
corriente. En caso de que el(os) representante(s) no se apersone(n) para abrir la
cuenta corriente de detracciones, podrá(n) autorizar a un tercero mediante Carta
Poder Simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente
firmadas. La tercera persona deberá traer consigo su Documento de Identidad
vigente.
Las tarjetas para la apertura de cuenta y registro de firmas pueden ser solicitadas en
cualquier Agencia del Banco de la Nación
10
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¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA
VENTA O TRASLADO DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE
LA R.S. 183-2004/SUNAT?
Se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT, por la venta
gravada con IGV,
el retiro considerado venta y el traslado fuera del centro de producción, así como desde
cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país,
cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con IGV.
ANEXO 1 – BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN % PORCENTAJE
Azúcar y melaza de caña 10
Alcohol etílico 10
Operaciones exceptuadas:
1. Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por
martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de
terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
2. Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
11
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DEFINICIÓN DETRACCION %
Recursos hidrobiológicos 4
Maíz amarillo duro 4
Caña de azúcar 10
Arena y piedra 10
Residuos, subproductos, desechos,
recortes, desperdicios
15
Bienes gravados con el IGV por renuncia
a la exoneración
10
Carnes y despojos comestibles 4
Aceite de pescado 10
Harina, polvo y “pellets de pescado,
crustáceos, moluscos y demás
4
Invertebrados acuáticos.
Leche 4
Madera 4
Oro gravado con el IGV 10
Paprika y otros frutos de los géneros
capsicum o pimienta.
10
Minerales metálicos no auríferos 10
Bienes exonerados del IGV 1.5
Oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGV
1.5
Minerales no metálicos 10
Plomo 15
12
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¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA
VENTA DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA
R.S.183-2004/SUNAT Y LA VENTA DE BIENES INMUEBLES?
En el caso de los bienes señalados en el Anexo 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT, se
aplicará la detracción por la venta gravada con el IGV, el retiro considerado venta, la
venta de bienes exonerados de IGV (cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría
para efecto del impuesto a la renta). Tratándose de los bienes previstos en el numeral 1)
del artículo 13° de la Ley N° 27037 ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
únicamente estarán sujetos al sistema los bienes a que se refiere elinciso b) del numeral
21 del Anexo 2.
Asimismo, se aplicará el sistema a la venta de bienes inmuebles gravados con el IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo cuando se trate de los
bienes señalados en los numerales 6, 16,19 21.
2. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor
del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así
como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el
adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del
artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4°
del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas
de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
4. Se emita liquidación de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
13
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RESUMEN DE CAMBIOS
MÓDULO DESCRIPCIÓN
 administrativo siaf-sp / bd sunat validación de comprobantes de pago
 autorizados por sunat: boletas y facturas
 administrativo siaf-sp incorporación del formulario: “datos para el depósito de la
detracción”
 bd siaf-sp / bd sunat validación de los datos del depósito de la detracción en la
fase del giro
 administrativo siaf operaciones en línea consulta de pagos de detracciones.
14
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR
CONCLUSIONES
Las detracciones si bien son necesarias en nuestro ordenamiento ya que evita la evasión
fiscal y tributaria, afecta negativamente a la liquidez de las empresas en general.
Tiene por finalidad generar fondos para el pago de obligaciones tributarias, costas y
gastos del procedimiento de Cobranza Coactiva, y se sustenta en el deber de
colaboración y control del obligado para combatir los niveles de evasión que existen en
el Impuesto General a las Ventas. Siendo de naturaleza administrativa, se regula por la
Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, existe una serie de
cuestionamientos al Sistema de detracciones, entre las principales, la complejidad del
sistema, la diversidad de las tasas e imprecisión de los conceptos comprendidos, así
como la inseguridad jurídica que se genera por la permanente modificación de sus
normas y supuestos. Por otro lado, si bien con el Sistema de detracciones no se aseguran
fines recaudatorios definitivos, pues éstos se depositan en una cuenta a nombre del
proveedor, y existe un mecanismo de libre disposición para los depósitos que no se usen
en un determinado tiempo, el numeral 9.3 del artículo 9º del DL Nº 940 faculta a la
SUNAT a solicitarle al Banco de la Nación el traslado de los depósitos de las cuentas
corrientes de detracciones hacia los fondos de la Administración en calidad de
“recaudación2 ”; para destinarse al pago de deudas tributarias presentes o futuras del
proveedor, por lo que este mecanismo tiene naturaleza tributaria, y en consecuencia,
debe someterse a lo dispuesto por el Código Tributario aprobado por DS Nº 133-2013-
EF. Como en el caso del Sistema de detracciones, también existen cuestionamientos al
mecanismo de ingreso como recaudación, tanto a los supuestos que lo motivan, como al
procedimiento mismo, por lo que en ambos casos propondremos las modificaciones
pertinentes.
Las normas dictadas por la administración tributaria para regular el régimen spot de
detracción de impuestos no resulta de fácil comprensión para los contribuyentes
especial mente los medianos y pequeños, suscitándose dudas sobre el servicio generan o
no obligación de detracción convocando incertidumbre y conflictos entre proveedores y
usuarios.
La sunat debe aclarar de manera didáctica cuales son los servicios afectos al spot, y
establecer por equidad un régimen de gradualidad de sanciones aplicables por omisión
15
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR
de la detracción y deposito, e inclusive eximiéndose de las mismas cuando la omisión a
la oscuridad o vaguedad de las normas.
Bibliográficas
 A.F.A. Editores Importadores S.A. (2020). Diccionario de contabilidad. Lima
Perú.
 Contadores y Empresas. (2021). Aplicación práctica del régimen de detracciones,
retenciones y percepciones. Editora El Búho E.I.R.L. Lima Perú.
 Instituto Pacífico. (2021). Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones.
Lima
 Instituto Pacífico (2020). Sistema de Detracciones, Retenciones y Percepciones.
Lima.

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  • 1. 0 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO “TUINEN STAR” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD PRESENTADO POR: ROCELIA ALVAREZ USANDIVARES KEYSIQUISPE CCASA DOCENTE: CUSCO – PERU 2022 DETRACCIONES MODULO II
  • 2. 1 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR Contenido PRESENTACION........................................................................................................... 2 DETRACIONES............................................................................................................. 3 ¿QUE ES UNA DETRACCION Y CUANDO SE APLICA? ..................................... 3 ¿Cómo se hace una detracción?..................................................................................... 4 ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN?................................................ 4 ¿QUÉ PASA SI NO HAGO UNA DETRACCIÓN CUANDO ME CORRESPONDE?.......................................................................................................... 5 BENEFICIOS DEL SISTEMA DE DETRACCIONES.............................................. 5 ¿QUÉ PUEDE PAGAR LA EMPRESA CON LAS DETRACCIONES? ................. 5 OPERACIONES A LAS QUE SE LES APLICA LA DETRACCIÓN ..................... 6 OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN.................. 6 EL MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DEPENDERÁ DEL TIPO DE OPERACIÓN Y DEL SUJETO OBLIGADO A EFECTUAR EL DEPÓSITO:7 REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LA CUENTA DE DETRACCIONES. 9 ¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA O TRASLADO DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE LA R.S. 183-2004/SUNAT?.......................................................................................... 10 ¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA R.S.183-2004/SUNAT Y LA VENTA DE BIENES INMUEBLES?......................... 12 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 14
  • 3. 2 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR PRESENTACION El tema que fue tomado por todos integrantes del grupo es para poder brindar toda la información posible a los todos los compañeros de clase, como también a la docente sobre LAS DETRACCIONES. Donde vamos a exponer sus características generales, su concepto, las Operaciones Gravadas, el Nacimiento de la Obligación Tributaria, los sujetos del impuesto, la declaración y pago, y las ultimas actualización que se están dando para este presente año y así efectuar nuestras conclusiones al finalizar el trabajo después de haber realizado la ardua investigación utilizando todas las herramientas que están a nuestra disposición. Dicho tema fue elegido también porque este tipo de imposición es muy importante, ya que los impuestos presentan una muy buena fuente de recursos, siempre que esté bien administrada por parte del Estado. Pero, a su vez, también presentan sus problemas que hay que tener en cuenta al hacer un análisis sobre dichos impuestos. Atentamente los alumnos
  • 4. 3 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR DETRACIONES CONCEPTO Las detracciones son un sistema que ayuda a la recaudación de impuesto. Este mecanismo consiste en generar un descuento al comprador (un porcentaje sobre el precio de venta del servicio o bien comprado). Este descuento, luego pasa a la cuenta corriente a nombre de quien vendió el servicio o bien con el fin de que pueda ser usado para el pago de deudas tributarias. DESCRIPCIÓN El sistema de detracciones de la SUNAT se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios. El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan. Este porcentaje es la detracción y solo podrá ser usada por la empresa para pagar sus obligaciones tributarias. ¿QUE ES UNA DETRACCION Y CUANDO SE APLICA? Las detracciones son depósitos realizados por el comprador que ayudan al vendedor a generar fondos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Si te venden o prestan servicios sujetos al Sistema de Detracciones de la SUNAT, debes hacer el depósito a la cuenta corriente de detracciones del proveedor o prestador del servicio. El monto de la detracción se obtiene al separar (detraer) un porcentaje al monto de venta total, en base a los porcentajes de detracciones establecidos por la SUNAT. Puedes pagar desde tu Clave Sol con cargo a tu cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o débito VISA. También puedes generar un Número de Pago de Detracciones (NPD) con tu Clave Sol. De forma excepcional, cuando no proceda generar el NPD, no puedas generarlo o el pago sea rechazado, podrás depositar la detracción directamente en las agencias del Banco de la Nación.
  • 5. 4 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR ¿Cómo se hace una detracción? Según SUNAT, estos son los pasos para una detracción: El proveedor brinda servicios gravados con el IGV. El comprador descuenta para el precio de venta el porcentaje establecido para el producto adquirido. Y deposita este monto descontado en la cuenta del vendedor en el Banco de la Nación. Hay dos formas de hacer el depósito de detracción: En la ventanilla del Banco de la Nación. Online, para lo cual se debe indicar el banco con el cual se tiene convenio de afiliación. El comprador debe proporcionar al proveedor el saldo que debe pagar. El proveedor emite la factura, teniendo en mano la constancia de depósito. Luego debe declarar su IGV y pagar girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación. El comprador declara y paga su IGV. ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN? Este porcentaje varía según el rubro, así:  Para intermediación laboral y tercerización es del 12%.  Para arrendamiento de bienes es de 10%.  Mantenimiento y reparación de bienes es de 12%.  Movimiento de carga es de 10%.  Otros servicios empresariales, es de 12%.  Comisión mercantil, 10%.  Fabricación de bienes por encargo, 10%.  Servicio de transporte de personas, 10%.  Contratos de construcción, 4%.  Demás servicios gravados con IGV, 12%.
  • 6. 5 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR ¿QUÉ PASA SI NO HAGO UNA DETRACCIÓN CUANDO ME CORRESPONDE? Si aplica que se realice una detracción, la empresa a cargo de aquella debe hacerla, en caso contrario está sujeta a una multa. Del mismo modo, si no se cumple con aquella, la factura emitida queda invalidada como crédito fiscal o como costo o gasto. BENEFICIOS DEL SISTEMA DE DETRACCIONES El principal beneficio del sistema de detracciones es que aquel permite que los contribuyentes cuenten con un fondo que les permita cubrir sus deudas tributarias. De esa forma se previene la evasión de impuestos. Del mismo modo, tras el pago de las deudas tributarias, el saldo a favor que queda puede ser liberado para que el titular pueda usarlo, así puede volverse parte de su capital. ¿QUÉ PUEDE PAGAR LA EMPRESA CON LAS DETRACCIONES? La empresa solo podrá utilizar lo que se acumule en su cuenta de detracciones para cumplir con diferentes obligaciones, tales como:  Tributos.  Multas.  Anticipos y pagos a cuenta de tributos.  Gastos por cobranza coactiva o sanciones, generadas por SUNAT.  Medidas cautelares.  Aportaciones a EsSalud y ONP.
  • 7. 6 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR OPERACIONES A LAS QUE SE LES APLICA LA DETRACCIÓN La venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta. Todas las modalidades de retiros considerados como venta, a las que se refiere la Ley de IGV en su artículo 3 inciso a). Transporte de bienes desde el local de producción o de cualquier región con beneficios tributarios hacia otros lugares del país, siempre y cuando esto no esté relacionado con una venta gravada con IGV. Traslado realizado por empresas que emiten sus comprobantes fuera de sus establecimientos (emisor itinerante). Para realizar el depósito de detracciones, el valor total de las operaciones debe ser mayor a media UIT o S/ 2,300.00 tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 de la R.S. 183-2004-SUNAT, y mayor a S/ 700.00, tratándose de los bienes o servicios señalados en los demás anexos. Además, debe tenerse presente los casos exceptuados de la detracción señalados en la R.S. N° 183-2004/SUNAT, tales como venta de bienes señalados en el anexo 1, acreditadas con póliza de adjudicación o liquidaciones de compra, venta de bienes señalados en el anexo 2 acreditadas con liquidación de compra, entre otros. OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN a. Tratándose de la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV/ ISC (y venta de algunos bienes muebles exonerados de IGV) o 1. cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta, el obligado será el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encargue la construcción. 2. Cuando se efectúe el pago total al proveedor o prestador del servicio, sin haberse acreditado el depósito, el mismo será el obligado a efectuar el depósito de la detracción b. Tratándose del retiro de bienes el obligado será el sujeto del IGV.
  • 8. 7 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR 3. tratándose del traslado de bienes fuera del centro de la producción el obligado será el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos. c. Tratándose del trasporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el obligado será el trasportista d. Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre el obligado será el usuario del servicio o el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. e. Tratándose del IVAP, el sujeto obligado será el adquirente y el proveedor cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y el importe de la operación supere los S/ 700, o cuando el proveedor reciba la totalidad del importe. EL MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DEPENDERÁ DEL TIPO DE OPERACIÓN Y DEL SUJETO OBLIGADO A EFECTUAR EL DEPÓSITO: a. Tratándose de la venta, retiro o traslado fuera del centro de la producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país de los bienes señalados en el anexo 1 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, el depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo: b. Tratándose de la venta de los bienes del Anexo 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y de bienes inmuebles, se debe tener en cuenta lo siguiente: - En el retiro considerado venta, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha de retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago. - En el intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios (en cual debe corresponder al Anexo 1), el depósito se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago al prestador del servicio. I. Cuando el obligado sea el usuario o cliente, hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. II. ii. Cuando el obligado sea el proveedor, dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
  • 9. 8 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR III. iii. Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos, hasta la fecha en que la misma entregue al proveedor el importe contenido en la póliza. - En la venta de bienes gravados con el IGV o de los bienes exonerados cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta, el depósito se efectuará: c. Tratándose del trasporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el obligado será el trasportista d. Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre el obligado será el usuario del servicio o el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. e. Tratándose del IVAP, el sujeto obligado será el adquirente y el proveedor cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y el importe de la operación supere los S/ 700, o cuando el proveedor reciba la totalidad del importe. - En el retiro considerado venta, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago. i. Cuando el obligado sea el usuario o cliente, hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. ii. Cuando el obligado sea el proveedor: f. Tratándose de los contratos de construcción y los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT: 1. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando el comprobante de pago a emitirse no permita ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. 2. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, al no haberse acreditado el depósito respectivo. - Cuando el obligado sea el usuario o quien encarga la construcción, hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
  • 10. 9 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR - Cuando el obligado sea el prestador o quien ejecuta el contrato de construcción, dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. - En la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV: g. Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre: h. Tratándose del transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el transportista deberá pagar el monto del depósito a la Administradora del peaje, en el momento en que efectúe el pago del peaje en las garitas puntos de peaje señalados en el Anexo de la R.S.057-2007/SUNAT. i. Tratándose del IVAP, el depósito se realizará con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primera venta. REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LA CUENTA DE DETRACCIONES Si es Persona Natural:  Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corriente.  Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente.  Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente. Si es Persona Jurídica:  Declaración Jurada para apertura de cuenta corriente de detracciones.  Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente del representante legal.  Registro de firma de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta corriente. En caso de que el(os) representante(s) no se apersone(n) para abrir la cuenta corriente de detracciones, podrá(n) autorizar a un tercero mediante Carta Poder Simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas. La tercera persona deberá traer consigo su Documento de Identidad vigente. Las tarjetas para la apertura de cuenta y registro de firmas pueden ser solicitadas en cualquier Agencia del Banco de la Nación
  • 11. 10 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR ¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA O TRASLADO DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE LA R.S. 183-2004/SUNAT? Se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT, por la venta gravada con IGV, el retiro considerado venta y el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con IGV. ANEXO 1 – BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN % PORCENTAJE Azúcar y melaza de caña 10 Alcohol etílico 10 Operaciones exceptuadas: 1. Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2. Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • 12. 11 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR DEFINICIÓN DETRACCION % Recursos hidrobiológicos 4 Maíz amarillo duro 4 Caña de azúcar 10 Arena y piedra 10 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios 15 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración 10 Carnes y despojos comestibles 4 Aceite de pescado 10 Harina, polvo y “pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás 4 Invertebrados acuáticos. Leche 4 Madera 4 Oro gravado con el IGV 10 Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta. 10 Minerales metálicos no auríferos 10 Bienes exonerados del IGV 1.5 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 Minerales no metálicos 10 Plomo 15
  • 13. 12 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR ¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA R.S.183-2004/SUNAT Y LA VENTA DE BIENES INMUEBLES? En el caso de los bienes señalados en el Anexo 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT, se aplicará la detracción por la venta gravada con el IGV, el retiro considerado venta, la venta de bienes exonerados de IGV (cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta). Tratándose de los bienes previstos en el numeral 1) del artículo 13° de la Ley N° 27037 ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, únicamente estarán sujetos al sistema los bienes a que se refiere elinciso b) del numeral 21 del Anexo 2. Asimismo, se aplicará el sistema a la venta de bienes inmuebles gravados con el IGV. Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema 1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo cuando se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16,19 21. 2. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. 4. Se emita liquidación de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • 14. 13 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR RESUMEN DE CAMBIOS MÓDULO DESCRIPCIÓN  administrativo siaf-sp / bd sunat validación de comprobantes de pago  autorizados por sunat: boletas y facturas  administrativo siaf-sp incorporación del formulario: “datos para el depósito de la detracción”  bd siaf-sp / bd sunat validación de los datos del depósito de la detracción en la fase del giro  administrativo siaf operaciones en línea consulta de pagos de detracciones.
  • 15. 14 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR CONCLUSIONES Las detracciones si bien son necesarias en nuestro ordenamiento ya que evita la evasión fiscal y tributaria, afecta negativamente a la liquidez de las empresas en general. Tiene por finalidad generar fondos para el pago de obligaciones tributarias, costas y gastos del procedimiento de Cobranza Coactiva, y se sustenta en el deber de colaboración y control del obligado para combatir los niveles de evasión que existen en el Impuesto General a las Ventas. Siendo de naturaleza administrativa, se regula por la Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, existe una serie de cuestionamientos al Sistema de detracciones, entre las principales, la complejidad del sistema, la diversidad de las tasas e imprecisión de los conceptos comprendidos, así como la inseguridad jurídica que se genera por la permanente modificación de sus normas y supuestos. Por otro lado, si bien con el Sistema de detracciones no se aseguran fines recaudatorios definitivos, pues éstos se depositan en una cuenta a nombre del proveedor, y existe un mecanismo de libre disposición para los depósitos que no se usen en un determinado tiempo, el numeral 9.3 del artículo 9º del DL Nº 940 faculta a la SUNAT a solicitarle al Banco de la Nación el traslado de los depósitos de las cuentas corrientes de detracciones hacia los fondos de la Administración en calidad de “recaudación2 ”; para destinarse al pago de deudas tributarias presentes o futuras del proveedor, por lo que este mecanismo tiene naturaleza tributaria, y en consecuencia, debe someterse a lo dispuesto por el Código Tributario aprobado por DS Nº 133-2013- EF. Como en el caso del Sistema de detracciones, también existen cuestionamientos al mecanismo de ingreso como recaudación, tanto a los supuestos que lo motivan, como al procedimiento mismo, por lo que en ambos casos propondremos las modificaciones pertinentes. Las normas dictadas por la administración tributaria para regular el régimen spot de detracción de impuestos no resulta de fácil comprensión para los contribuyentes especial mente los medianos y pequeños, suscitándose dudas sobre el servicio generan o no obligación de detracción convocando incertidumbre y conflictos entre proveedores y usuarios. La sunat debe aclarar de manera didáctica cuales son los servicios afectos al spot, y establecer por equidad un régimen de gradualidad de sanciones aplicables por omisión
  • 16. 15 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR de la detracción y deposito, e inclusive eximiéndose de las mismas cuando la omisión a la oscuridad o vaguedad de las normas. Bibliográficas  A.F.A. Editores Importadores S.A. (2020). Diccionario de contabilidad. Lima Perú.  Contadores y Empresas. (2021). Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones. Editora El Búho E.I.R.L. Lima Perú.  Instituto Pacífico. (2021). Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones. Lima  Instituto Pacífico (2020). Sistema de Detracciones, Retenciones y Percepciones. Lima.