2. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
(SPOT)
El SPOT es hoy en día el principal sistema de control que
viene aplicando la Administración Tributaria (Sunat), con
la finalidad de garantizar el cobro de las deudas
tributarias generadas por los contribuyentes (IGV,
Impuesto a la Renta y otros tributos) en aquellos
sectores que presentan un alto grado de informalidad. Es
por ello, la importancia de conocer las bases de su
naturaleza y el mecanismo que regula su funcionamiento,
así como las opiniones que al respecto ha emitido la
Sunat y, por supuesto, los criterios más relevantes
formulados por el Tribunal Fiscal en torno a la aplicación
de este Sistema, todo lo cual nos permitirá entender y
aplicar correcta- mente este importante Régimen.
3. SISTEMA DE PAGO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON
EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
El SPOT es hoy en día el principal sistema de control que viene
aplicando la Administración Tributaria (Sunat), con la finalidad
de garantizar el cobro de las deudas tributarias generadas por
los contribuyentes (IGV, Impuesto a la Renta y otros tributos)
en aquellos sectores que presentan un alto grado de
informalidad. Es por ello, la importancia de conocer las bases
de su naturaleza y el mecanismo que regula su funcionamiento,
así como las opiniones que al respecto ha emitido la Sunat y,
por supuesto, los criterios más relevantes formulados por el
Tribunal Fiscal en torno a la aplicación de este Sistema, todo lo
cual nos permitirá entender y aplicar correcta- mente este
importante Régimen.
4. SISTEMA DE DETRACCIONES
01
Este Sistema trata del descuento o
detracción, que realiza el adquirente,
comprador o usuario de un bien o servicio
sujeto al Sistema para luego depositarlo
en el Banco de la Nación, en una cuenta
corriente a nombre del vendedor o quien
presta el servicio, para que este, por su
parte, utilice los fondos depositados en su
cuenta para efectuar el pago de sus
obligaciones tributarias. Este descuento se
determina aplicando un determinado
porcentaje sobre el importe a pagar, por la
venta de bienes o la prestación de los
servicios.
5.
6. ElSistema deDetracciones fuecreado el28de abril de
2001,entróenvigencia a partir del 1de julio delaño 2002
yensus inicios únicamente eraaplicable a la venta
gravada con elIGV de determinados bienes, tales como el
azúcar, elalcohol etílico, elarroz, elmaíz amarillo duro,
elalgodón, la caña de azúcar, la madera, la arena de
piedra, entreotros.
7. ¿Quiénes realizan la apertura de la Cuenta Corriente?
En principio debemos señalar queel titular de la cuenta será el
beneficiario de los depósitos realizados en aplicacióndel Sistema.
Cabe señalar queel titular de lacuenta podría ser cualquiera de los
siguientes sujetos, según sea el caso:
-Elproveedor del bien mueble oinmueble.
-Elprestador del servicio o quienejecuta el contrato de construcción.
-Elsujeto del IGV, en elcaso del retiro de bienes.
-Elpropietario de los bienes querealizao encarga su traslado.
-Eltransportista que efectúa el transporte debienes y/opasajeros por
víaterrestre.
¿Dónde se realiza el trámite de apertura de las cuentas
corrientes?
Laapertura de la cuenta corriente de detracciones se puede realizaren
las siguientes agencias ydependencias del Banco de laNación.
8. ¿Puede el proveedor efectuar el depósito de la
detracción en su propia cuenta de detracciones
(auto detracción)?
En efecto, el proveedor puede realizar el depósito en su
cuenta de detracciones en nombre del adquiriente (quien es
el sujeto obligado para efectuar el depósito) sin que este
incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea
efectuado en el momento establecido por la norma, para el
adquiriente. Asimismo, se debe tener cuidado que en la
constancia de depósito se consignen correctamente los datos
del proveedor y del adquiriente, a fin de que este último
pueda sustentar su derecho al crédito fiscal.
9. ¿Cuál es el procedimiento para efectuar el depósito del
importe de la detracción?
a) A través de la SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto
obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada.
b) Directamente en las agencias del Banco de la Nación:
En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito
directamente en las agencias del BN.
c) Formato pre impreso: En este caso, se utilizará un formato por
cada depósito a realizar. Dicho formato se puede obtener vía SUNAT.
10.
11. ¿Cuáles son los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución
de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT?
Los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N°
183-2004/SUNAT y el porcentaje de detracción que se aplica sobre cada bien
son los siguientes:
12. Los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución
de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y el
porcentaje de detracción que se aplica sobre cada
bien son los siguientes:
13. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?
a) La venta gravada con el IGV.
b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del
IGV.
c) El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde
cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del
país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con
el IGV.
14. SISTEMA DE RETENCIONES:
2
Por este Régimen la Sunat designa como Agentes
de Retención a sujetos que por su especial
posición frente a determinado grupo de
proveedores, tienen la obligación de retener
parte del Impuesto General a las Ventas que le
es trasladado en las operaciones realizadas con
dichos proveedores, para su posterior entrega al
Fisco, según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les corresponda.
Por su parte, los proveedores podrán deducir
los montos que se les hubieran retenido, contra
su IGV que le corresponda pagar. La tasa de
retención del IGV asciende al 6% del precio de
venta.
17. Definiciones:
Agente de Retención: Son los compradores o adquirentes
de bienes muebles o inmuebles, los usuarios del servicio o
quienes encarguen la construcción, designados por la
Sunat mediante Resolución de Superintendencia, donde se
consignan los números de RUC de las empresas designadas
por la Sunat como Agentes de Retención del IGV.
Proveedor: Al vendedor del bien mueble o inmueble,
prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de
construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.
Importe de la Operación: A la suma total que queda
obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o
quien encarga la construcción, incluido los tributos que
graven la operación.
18. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?
El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los
proveedores por sus operaciones gravadas y efectuadas con
los Agentes de Retención previamente designados. Tales
operaciones son:
• La venta de bienes;
• La primera venta de bienes inmuebles;
• La prestación de servicios;
• La utilización de servicios; y
• Los contratos de construcción.
Los proveedores, tienen la obligación de aceptar la retención
que efectuará su cliente sobre el importe total a pagar de la
factura incluido el IGV.
El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a las
operaciones gravadas con el IGV como se ilustra en el
siguiente esquema:
19.
20.
21. De los Agentes de Retención del IGV:
¿Cuándo se debe efectuar la retención?
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que
se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la
operación gravada con el IGV.
El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01/06/2002.
En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el
importe de cada pago.
22. APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN DE RETENCIONES
Un proveedor realiza operación sujeta a retención del IGV con un agente designado por
la Sunat como agente de retención.
Valor de Venta S/. 1,000
IGV S/. 180
Precio de venta (total) S/. 1,180
Retención 6% S/. (70.8)
Saldo por pagar S/. 1,119
23. SISTEMA DE PERCEPCIONES 3
Este mecanismo, sistema o régimen tiene como fundamento el
deber de colaboración con el fisco, deber que tiene el
contribuyente en apoyar la labor de control de la
Administración Tributaria frente a los problemas de
informalidad y evasión tributaria de determinados grupos de
contribuyentes de este importante impuesto como es el IGV.
Dicho deber trae consigo un conjunto de obligaciones de
carácter formal que deben asumir los contribuyentes o
sujetos asignados como Agentes de Percepción, pues
además de cumplir con el pago de sus tributos al fisco, se les
exige realizar ciertas conductas que los convierten en sujetos
obligados de efectuar las percepciones, conductas que de ser
incumplidas acarrean la configuración de infracciones
tributarias.
24. Este sistema contiene -a su vez- tres subsistemas,
lo que llamaremos regímenes o subsistemas: el
aplicado a la Ventas Internas, Importaciones y el
aplicable a los Combustibles; veremos en cada
caso el tratamiento que se les otorga
28. Definiciones:
a) Agentes de percepción: Es el vendedor de bienes
designado por la Sunat para efectuar la percepción del IGV.
b) Cliente: Es el sujeto que adquiere bienes de un Agente de
Percepción.
c) Precio de venta: Es el importe total que incluye el valor
de venta y los tributos que gravan la operación.
d) Consumidor final: sujeto que cumple en forma
concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán
ser verificadas por el agente de percepción al momento en
que se realizará el cobro:
-El cliente sea una persona natural; y
-El importe de los bienes adquiridos sea igual o
inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 700,00),
por comprobante de pago.
29. ¿Quiénes son designados Agentes de
Percepción?
La designación de Agentes de Percepción, así
como la exclusión de alguno de ellos, se
efectúa por decreto supremo refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión
técnica de la Sunat. Los Agentes de Percepción
actúan o dejan de actuar como tales, según el
caso, a partir del momento indicado en el
decreto supremo de designación o exclusión. Se
encuentran en el Padrón de Agentes de
Percepción dispuesto por la Sunat.
Importante:
Solo los Agentes de Percepción son los únicos
sujetos designados para efectuar la percepción.
30. ¿En qué momento se efectúa la percepción?
La oportunidad para efectuar la percepción se grafica a continuación: