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Miguel Bobadilla La Madrid
TRIBUTACION PARA
MYPES
EXPOSITORA
CPC. Mónica Sánchez Villamares
Identificar, analizar, interpretar y
aplicar los diferentes tributos vigentes
en el Perú; además de conocer los
beneficios a los que puede acogerse la
Mypes
OBJETIVO
1. Definición de tributo.
2. Clasificación de tributos: Impuestos,
contribuciones y tasas.
3. Obligaciones tributarias de acuerdo al
régimen el cual se hayan acogido.
4. Definición y clasificación del Impuesto
a la Renta.
5. Regímenes Tributarios: Régimen Único
Simplificado, Régimen Especial de
Renta, Régimen General de Renta.
6. Importancia del DECRETO
LEGISLATIVO N° 1086.
7. Impuesto General a las Ventas.
TEMARIO
¿QUE ES EL
TRIBUTO?
Es una prestación usualmente en
dinero, establecida en virtud de una
ley (principio de legalidad) que
puede ser exigida coercitivamente
por potestad tributaria del Estado
ante el incumplimiento de pagos y
sirve para cubrir gastos de
necesidades públicas.
Por otro lado, según el contenido de la norma II del
Titulo Preliminar del Código Tributario Nacional, el
término genérico tributo comprende:
1. Impuesto.
2. Contribución.
3. Tasa.
IMPUESTO
Tributo cuyo cumplimiento no obliga una
contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del estado.
Ejemplo:
El IGV que todos y cada uno de nosotros
pagamos en el momento de hacer una
compra o ser usuario de servicios, asegura
INGRESOS al estado.
Para que financie los servicios y
ejecución de proyectos para el desarrollo y
beneficio de la sociedad.
IMPUESTO
CONTRIBUCIO
NES
Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales.
Se caracteriza entonces por la
existencia de un beneficio que
puede derivar no sólo de la
realización de una obra pública sino
de especiales actividades del Estado.
Tenemos por ejemplo las
contribuciones a ESSALUD, ONP,
SENCICO y SENATI.
CONTRIBUCIO
NES
TASAS
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el estado de un servicio público
individualizados en el contribuyente.
Son tasas:
Arbitrios: Se paga por la prestación o mantenimiento de un
servicio público. Ejm: Cobro de Limpieza pública por la
municipalidad, serenazgo, mantenimiento de parques.
Derechos: Se paga por la prestación de un servicio
administrativo público y el uso o aprovechamiento de bienes
públicos. Ejemplo.Para obtener un certificado de estudios ante
el Ministerio de Educación se paga una tasa establecida.
Licencias: Generan la obtención de autorizaciones específicas
para la realización de actividades de provecho particular sujetas
a control o fiscalización. Ejemplo. Licencia de Funcionamiento.
IGV
DEFINICION
Impuesto que grava la venta al
por menor y mayor de la
mayor parte de bienes y
servicios en función del valor
del producto vendido, es decir
un porcentaje, el cual
actualmente es de 18%. Es
una obligación del comprador,
siendo el vendedor un mero
intermediario entre éste y el
ente recaudador (SUNAT).
FACTURA O TICKET
TICKET NO SEÑALA IGV
En el mes de Enero, la empresa Gamma SAC al liquidar sus
ventas y compras obtiene lo siguiente:
En las Ventas
Valor de Ventas del mes por S/. 4,200.00
I.G.V 18% S/. 756.00
Precio de venta del mes S/. 4,956.00
En las Compras
Compras del mes por S/. 8,800.00
IGV 18% S/. 1,584.00
Precio de compra del mes S/. 10,384.00
.
IGV – Caso 1
IGV - RESPUESTA
Para determinar y liquidar el IGV
IGV de Ventas S/. 756.00
IGV de Compras (S/ . 1,584.00)
Crédito a favor (S/. 828.00)
Luego de esto podemos establecer lo
siguiente:
El crédito resultante de IGV lo va a aplicar
contra los impuestos resultantes de los meses
venideros hasta agotarlo, el crédito de IGV
no se pierde con el tiempo.
En el mes de Enero, la empresa Gamma SAC al liquidar sus
ventas y compras obtiene lo siguiente:
En las Ventas
Valor de Ventas del mes por S/. 4,200.00
I.G.V 18% S/. 756.00
Precio de venta del mes S/. 4,956.00
En las Compras
Compras del mes por S/. 3,000.00
IGV 18% S/. 540.00
Precio de compra del mes S/. 3,540.00
.
IGV – Caso 2
IGV Caso 2 - RESPUESTA
Para determinar y liquidar el IGV
IGV de Ventas S/. 756.00
IGV de Compras S/ . 540.00
Crédito a favor S/. 216.00
Luego de esto podemos establecer lo
siguiente:
El IGV por pagar es de S/, 216.00
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Retenciones
Si usted no ha sido designado agente de retención no hará retenciones
del IGV.
Sin embargo, si usted es proveedor de otra empresa que ha sido
designada como agente de retención, esta le retendrá el 6% del total
de la operación, pagándole por la transacción el 94% de ésta. Esta
retención o retenciones, las podrá deducir del IGV que le corresponda
pagar.
En caso usted haya sido designado agente de retención y su cliente
también lo es, no se le efectuará retención alguna.
Tenga en cuenta que la condición de Agentes de Retención será
acreditado mediante el “Certificado de Agente de Retención”, el cual
será entregado por la Administración Tributaria.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Retenciones
Retenciones Valor de venta S/.20,000 +
IGV (18%) S/. 3,600
-----------------------------
Precio de Venta S/. 23,600 -
Retención (6%) S/. 1,416
-----------------------------
Saldo a pagar S/. 22,184
El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT
el monto total de las retenciones practicadas durante el mes.
Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al
proveedor.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Percepciones
En este sistema el vendedor o la Administración Tributaria, en calidad
de agente de percepción, percibe del importe de la operación un
porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente.
En la venta interna, el sistema lo aplican los proveedores de
determinados bienes (cervezas, aguas minerales, gaseosas, cereales,
jabones, harina de trigo etc.) cobrando adicionalmente al cliente un
2% sobre el valor total de la operación.
El proveedor designado como agente de percepción es el obligado a
ingresar al fisco el monto de las percepciones efectuadas.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Percepciones
Percepciones Valor de venta S/. 5,000 +
IGV (18%) S/. 900
------------------------------
Precio de Venta S/. 5,900 +
Percepción (10%)* S/. 590
------------------------------
Total a cobrar S/. 6,490
El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la
percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de
percepción.
Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las
percepciones efectuadas.
.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Detracciones o SPOT
Este sistema consiste en el descuento que efectúa el adquiriente de un
bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar
por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la
Nación, en una cuenta corriente a nombre de su proveedor. Éste, por
su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el
pago de sus obligaciones tributarias.
El sistema es aplicable a las operaciones en que se venda azúcar,
maíz amarillo duro, aceite y harina de pescado, arrendamiento de
bienes, intermediación laboral etc.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Detracciones o SPOT
Detracciones Valor de Venta S/. 50,000 +
IGV (18%) S/. 9,000
-----------------------------
Precio de Venta S/.59,000 -
Detracción (9%)* S/. 5,310
-----------------------------
Saldo a pagar S/.53,690
El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que
el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de
SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a
Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.
.
IMPUESTO A
LA RENTA
El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad
anual que grava las rentas que provienen del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores
siempre que tengan una fuente durable y capaz de
generar ingresos periódicos..
DEFINICION DEL
IMPUESTO A LA
RENTA
CLASIFIC
ACION
IMPUEST
O A LA
Clasificación de las Rentas
Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en
cinco categorías:
Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.
Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de
capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes,
dividendos y ganancias de capital.
Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y
servicios provenientes de la actividad empresarial y otras
expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.
Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.
Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente.
ANEXO RESUMEN DE RENTAS
GRUPOS TRIBUTARIOS TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS
Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría
IGV
Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría
IGV
Cuota del Nuevo RUS (incluye
Impuesto a la Renta)
Renta de Tercera Categoría y el
IGV)
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Rentas de Primera
Categoría
Impuesto a la Renta de Primera
Categoría
Rentas de Segunda
Categoría
Impuesto a la Renta de Segunda
Categoría
Rentas de Quinta
Categoría
Impuesto a la Renta de Quinta
Categoría.(*)
Rentas de Cuarta
Categoría
Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría
OTROS INGRESOS DE
PERSONAS
NATURALES
NEGOCIOS
Rentas de Tercera
Categoría
Régimen General
RER
Nuevo RUS
IMPUESTO A LA
RENTA
Ventas del año S/. 530,000
Costo de Mercaderías Vendidas S/. ( 400,000 )
UTILIDAD BRUTA S/. 130,000
Gastos Administrativos S/. ( 40,000 )
Gastos de Personal S/. ( 60,000 )
Depreciación de Activos Fijos S/. ( 3,000 )
UTILIDAD NETA S/. 27,000
Impuesto a la Renta Anual 30% S/. 8,100
Pagado a Cuenta 1.5% S/.( 7,000 )
Por Pagar o (Saldo a Favor) S/. 1,100
REGIMENES
TRIBUTARIOS
REGIMEN TRIBUTARIO
DEFINE LAS
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Debe saber que según el tipo de empresa que hayas constituido y
el régimen tributario al que te acojas, tus obligaciones tributarias
pueden ser distintas a las de otra empresa, en cuatro temas:
1. En el tipo de comprobante de pago que deberás emitir.
2. En los libros contables que deberás utilizar.
3. En los tributos a los que te verás afecto.
4. Y en los medios para la declaración y pago
Son Tres:
-
RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
RÉGIMEN ESPECIAL (RER)
RÉGIMEN GENERAL
REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
OBJETIVO:
Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes.
Propiciar que los pequeños
contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con su capacidad
contributiva.{/accordion}
RUS
OBJETIVO:
Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes.
Propiciar que los pequeños
contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con su capacidad
contributiva.{/accordion}
RUS
REQUISITOS:
El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el
transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser
superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los
setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen
instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se
considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para
el desarrollo del negocio.
Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar
los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas
adquisiciones no superen los S/ 30,000.
RUS
RUS
CATEGORIAS:RUS
RUS
DIAGNOSTICO
DEL RUS
REGIMEN
ESPECIAL
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)?
 Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y
jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera
categoría provenientes de:
 A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose
por tales a la venta de los bienes que adquieran,
produzcan o manufacturen, así como la de aquellos
recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el
cultivo.
 B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a
cualquier otra actividad no señalada expresamente en el
inciso anterior.
Su impuesto es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN
ESPECIAL DE RENTA?
 A. Tratándose de
contribuyentes que inicien
actividades en el transcurso
del ejercicio:
 El acogimiento se realizará
únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la
cuota que corresponda al
período de inicio de
actividades declarado en el
Registro Único de
Contribuyentes, y siempre que
se efectúe dentro de la fecha
de su vencimiento.
 B. Tratándose de
contribuyentes que provengan
del Régimen General o del
Nuevo Régimen Único
Simplificado:
 El acogimiento se realizará
únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la
cuota que corresponda al
período en que se efectúa el
cambio de régimen, y siempre
que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento.
¿QUIENES NO PUEDEN
ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de
sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos
veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con
excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00
(ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de
sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere
los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos
Soles).
TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER
LOS SUJETOS QUE: (A)
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de
construcción según las normas del Impuesto General a las
Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido
Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga
mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio
de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
 Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
 Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
 Realicen venta de inmuebles.
 Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
 Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el
Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros productos derivados de los Hidrocarburos.
TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER
LOS SUJETOS QUE: (A)
 Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la
Clasificación Industrial Internacional:
Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas
correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER
LOS SUJETOS QUE: (A)
QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
 Los contribuyentes del Régimen Especial del
Impuesto a la Renta deberán registrar sus
operaciones en los siguientes libros y registros
contables:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
Base legal:
Res. Nº 071-2004/SUNAT (26.03.2004) y Art. 26 D.Leg. 1086
(28.06.2008).Res. Nº 239-2008/SUNAT.
DIAGNOSTICO
DEL RER
Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la
renta, del 18% de IGV, -No se realiza Declaracion
Anual.
EJEMPLO DEL
RERLa empresa BONITA EIRL. dedicada al rubro de ventas
de abarrotes, tiene ingresos netos, en el mes de
setiembre 2012, por la suma de s/ 45.000.00 nuevos
soles, deducidos los descuentos y rebajas (otorgados a
sus clientes).
Ingresos Netos .............S/ 45,000.00
porcentaje de la cuota 1.5 %
importe de la cuota S/ 675.00
la cuota por el mes de Setiembre 2012 será de S/ 675.00
EJEMPLO DEL
REROTROS TRIBUTOS QUE SE PAGAN
- pagar como empleador las contribuciones a ESSALUD: 9% sobre el
total de las remuneraciones pagadas.
-pagar como agente de rentencion aportaciones a la ONP: 13% sobre el
total de las remuneraciones pagadas.
- retenciones por quinta categoria: solo encaso en que los trabajadores de
la empresa perciban remuneraciones en el año (incluyendo
gratificaciones) superiores a 7 UITs, vigentes cada año.
- retenciones de segunda categoria: solo en caso se paguen a terceros este
tipo de renta, deberán retener el 5% (tasa efectiva) del monto que se haya
pagado.
REGIMEN
GENERAL
REGIMEN
GENERAL
LIBROS A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES
DEL REGIMEN GENERAL
 Para perceptores de
rentas de 3ra categoría
Si sus ingresos brutos anuales
llegan hasta 150 UIT (S/.
540,000 para el 2011), deberán
llevar como mínimo:
 Registro de Ventas
 Registro de Compras
 Libro Diario de Formato
Simplificado
 Para perceptores de
rentas de 3ra categoría
Si sus ingresos brutos anuales
son superiores a 150 UIT (S/.
540,000 para el 2011),
 Obligatoriamente debe llevar
Contabilidad Completa
 Otros, de ser aplicables, .
Anexo del D.S. Nº 007-2008-TR (30/09/2008)
R.Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008)
CONTABILIDAD EN EL REGIMEN GENERAL
CONTABILIDAD COMPLETA EN
EL REGIMEN GENERAL
• Los Libros y Registros que
la integran son los
siguientes:
 Libro Caja y Bancos.
 Libro de Inventarios y
Balances.
 Libro Diario.
 Libro Mayor.
 Registro de Compras.
 Registro de Ventas e
Ingresos.
• Además, de acuerdo con
las obligaciones de la LIR:
 Libro de Retenciones incisos
e) y f) del Artículo 34 de la
LIR.
 Registro de Activos Fijos.
 Registro de Costos.
 Registro de Inventario
Permanente Valorizado.
 Registro de Inventario
Permanente en Unidades
Físicas (N/A de llevar el
valorizado).
DR.ENRIQUESAAVEDRATARMEÑO
COMUNICACIÓN A LA
SUNAT DE LA PÉRDIDA O
DESTRUCCIÓN DE LIBROS
La empresa deberá realizar la denuncia correspondiente ante la
comisaría del lugar donde hubiera ocurrido el robo y
comunicarlo a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles
siguientes a éste, mediante una carta en la que se debe indicar
los libros y registros robados, el período al que corresponden, el
nombre del Notario y fecha en que fueron legalizados y número
de legalización. Junto con la carta debe entregar una copia
certificada de la denuncia policial. La empresa tendrá 60 días
calendarios a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, para
rehacer sus libros y registros contables.
DIAGNOSTICO
DEL REGIMEN
GENERAL
Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la
renta, del 18% de IGV, Declaración Anual y pago del
30% de la Renta Neta Imponible, Pago del ITAN
DECRETO LEGISLATIVO N°1086
El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la
promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa para la
ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el
marco del proceso de promoción del empleo, inclusión
social y formalización de la economia, para el acceso
progresivo al empleo en condiciones de dignidad y
suficiencia.
DECRETO LEGISLATIVO N°1086
DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad econômica constituída por
una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización
o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene
como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y
PEQUEÑAS EMPRESAS:
• NO ESPERES
Cuando la gente recuerda lo que ha sido su vida, se refleja en sus
rostros una frase triste y vacía; "Si yo hubiera...". Sin embargo te
animo a que pienses que HOY es el primer día del resto de tu vida.
No esperes a perder algo para darte cuenta de lo que tuviste. Mira a tu
alrededor y observa el valor de todo lo que posees.
No esperes a estar derrotado y lucha por el triunfo mientras más
tiempo dejes pasar, más trabajo te costará alcanzarlo.
Ya no esperes más, mira que el tiempo corre y de ti depende convertir
los minutos de tu vida en escalones que te lleven a la cima.
No esperes a estar abajo para intentar levantarte. Piensa cuántas cosas
importantes has dejado de hacer por creer que aún hay tiempo.
Seguramente se han quedado en tus pensamientos.
Entonces piénsalo... y no esperes a estar a un paso de la muerte para
desear... pues únicamente tienes seguro el tiempo que estás viviendo
ahora, por eso aprovéchalo y vívelo!
• NO ABANDONES LAS ANSIAS
• No abandones las ansias de hacer de tu vida algo extraordinario.
Pase lo que pase, nuestra esencia está intacta, somos seres llenos de
pasión.
• La vida es desierto y es oasis. Nos derriba, nos lastima, nos enseña,
nos convierte en protagonistas de nuestra propia historia. Recuerda
que aunque el viento esté en contra, la poderosa obra continúa…
• No dejes nunca de soñar, porque sólo en sueños puede ser libre el
hombre. Valora la belleza de las cosas simples, disfruta del pánico
que te provoca tener la vida por delante. Vívela intensamente, sin
ningún temor.
• Piensa que en ti está el presente y el futuro y encara la tarea con
orgullo y sin titubeos.
• No permitas que la vida te pase a ti sin que la
vivas.
SEDE MIRAFLORES:
ALCANFORES 267 INT 101
PARALELA A 2 CUADRAS DE LA
CDRA 3 DE LA AV. LARCO
SEDE SJL
PIEDRA DEL SOL 1624 3RA
ETAPA INCA MANCO CAPAC
A 7 CUADRAS 1ER METRO
PARADERO LA HACIENDA
INFORMES: 402-2828
Visita : www.villamares.com.pe
Copias de la exposición pueden obtenerse o hacerse
posteriormente a :
contabilidadvillamares@hotmail.com
MONICA SANCHEZ VILLAMARES
CONTADOR PUBLICO
COLEGIADO
ASESORA CONTABLE,TRIBUTARIA
Y EMPRESARIAL
788-3751 / 965050055/ RPM

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Charlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica Sánchez

  • 1.
  • 2. Miguel Bobadilla La Madrid TRIBUTACION PARA MYPES EXPOSITORA CPC. Mónica Sánchez Villamares
  • 3. Identificar, analizar, interpretar y aplicar los diferentes tributos vigentes en el Perú; además de conocer los beneficios a los que puede acogerse la Mypes OBJETIVO
  • 4. 1. Definición de tributo. 2. Clasificación de tributos: Impuestos, contribuciones y tasas. 3. Obligaciones tributarias de acuerdo al régimen el cual se hayan acogido. 4. Definición y clasificación del Impuesto a la Renta. 5. Regímenes Tributarios: Régimen Único Simplificado, Régimen Especial de Renta, Régimen General de Renta. 6. Importancia del DECRETO LEGISLATIVO N° 1086. 7. Impuesto General a las Ventas. TEMARIO
  • 6. Es una prestación usualmente en dinero, establecida en virtud de una ley (principio de legalidad) que puede ser exigida coercitivamente por potestad tributaria del Estado ante el incumplimiento de pagos y sirve para cubrir gastos de necesidades públicas.
  • 7. Por otro lado, según el contenido de la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario Nacional, el término genérico tributo comprende: 1. Impuesto. 2. Contribución. 3. Tasa.
  • 9. Tributo cuyo cumplimiento no obliga una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. Ejemplo: El IGV que todos y cada uno de nosotros pagamos en el momento de hacer una compra o ser usuario de servicios, asegura INGRESOS al estado. Para que financie los servicios y ejecución de proyectos para el desarrollo y beneficio de la sociedad. IMPUESTO
  • 11. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Se caracteriza entonces por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales actividades del Estado. Tenemos por ejemplo las contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI. CONTRIBUCIO NES
  • 12. TASAS
  • 13. Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizados en el contribuyente. Son tasas: Arbitrios: Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Ejm: Cobro de Limpieza pública por la municipalidad, serenazgo, mantenimiento de parques. Derechos: Se paga por la prestación de un servicio administrativo público y el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Ejemplo.Para obtener un certificado de estudios ante el Ministerio de Educación se paga una tasa establecida. Licencias: Generan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ejemplo. Licencia de Funcionamiento.
  • 14. IGV
  • 15. DEFINICION Impuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes y servicios en función del valor del producto vendido, es decir un porcentaje, el cual actualmente es de 18%. Es una obligación del comprador, siendo el vendedor un mero intermediario entre éste y el ente recaudador (SUNAT).
  • 18. En el mes de Enero, la empresa Gamma SAC al liquidar sus ventas y compras obtiene lo siguiente: En las Ventas Valor de Ventas del mes por S/. 4,200.00 I.G.V 18% S/. 756.00 Precio de venta del mes S/. 4,956.00 En las Compras Compras del mes por S/. 8,800.00 IGV 18% S/. 1,584.00 Precio de compra del mes S/. 10,384.00 . IGV – Caso 1
  • 19. IGV - RESPUESTA Para determinar y liquidar el IGV IGV de Ventas S/. 756.00 IGV de Compras (S/ . 1,584.00) Crédito a favor (S/. 828.00) Luego de esto podemos establecer lo siguiente: El crédito resultante de IGV lo va a aplicar contra los impuestos resultantes de los meses venideros hasta agotarlo, el crédito de IGV no se pierde con el tiempo.
  • 20. En el mes de Enero, la empresa Gamma SAC al liquidar sus ventas y compras obtiene lo siguiente: En las Ventas Valor de Ventas del mes por S/. 4,200.00 I.G.V 18% S/. 756.00 Precio de venta del mes S/. 4,956.00 En las Compras Compras del mes por S/. 3,000.00 IGV 18% S/. 540.00 Precio de compra del mes S/. 3,540.00 . IGV – Caso 2
  • 21. IGV Caso 2 - RESPUESTA Para determinar y liquidar el IGV IGV de Ventas S/. 756.00 IGV de Compras S/ . 540.00 Crédito a favor S/. 216.00 Luego de esto podemos establecer lo siguiente: El IGV por pagar es de S/, 216.00
  • 22. REGIMENES DEL IGV Sistema de Retenciones Si usted no ha sido designado agente de retención no hará retenciones del IGV. Sin embargo, si usted es proveedor de otra empresa que ha sido designada como agente de retención, esta le retendrá el 6% del total de la operación, pagándole por la transacción el 94% de ésta. Esta retención o retenciones, las podrá deducir del IGV que le corresponda pagar. En caso usted haya sido designado agente de retención y su cliente también lo es, no se le efectuará retención alguna. Tenga en cuenta que la condición de Agentes de Retención será acreditado mediante el “Certificado de Agente de Retención”, el cual será entregado por la Administración Tributaria.
  • 23. REGIMENES DEL IGV Sistema de Retenciones Retenciones Valor de venta S/.20,000 + IGV (18%) S/. 3,600 ----------------------------- Precio de Venta S/. 23,600 - Retención (6%) S/. 1,416 ----------------------------- Saldo a pagar S/. 22,184 El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadas durante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor.
  • 24. REGIMENES DEL IGV Sistema de Percepciones En este sistema el vendedor o la Administración Tributaria, en calidad de agente de percepción, percibe del importe de la operación un porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente. En la venta interna, el sistema lo aplican los proveedores de determinados bienes (cervezas, aguas minerales, gaseosas, cereales, jabones, harina de trigo etc.) cobrando adicionalmente al cliente un 2% sobre el valor total de la operación. El proveedor designado como agente de percepción es el obligado a ingresar al fisco el monto de las percepciones efectuadas.
  • 25. REGIMENES DEL IGV Sistema de Percepciones Percepciones Valor de venta S/. 5,000 + IGV (18%) S/. 900 ------------------------------ Precio de Venta S/. 5,900 + Percepción (10%)* S/. 590 ------------------------------ Total a cobrar S/. 6,490 El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de percepción. Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. .
  • 26. REGIMENES DEL IGV Sistema de Detracciones o SPOT Este sistema consiste en el descuento que efectúa el adquiriente de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre de su proveedor. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. El sistema es aplicable a las operaciones en que se venda azúcar, maíz amarillo duro, aceite y harina de pescado, arrendamiento de bienes, intermediación laboral etc.
  • 27. REGIMENES DEL IGV Sistema de Detracciones o SPOT Detracciones Valor de Venta S/. 50,000 + IGV (18%) S/. 9,000 ----------------------------- Precio de Venta S/.59,000 - Detracción (9%)* S/. 5,310 ----------------------------- Saldo a pagar S/.53,690 El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito. .
  • 29. El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos.. DEFINICION DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • 31.
  • 32. Clasificación de las Rentas Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en cinco categorías: Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles. Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes, dividendos y ganancias de capital. Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y servicios provenientes de la actividad empresarial y otras expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta. Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente. Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente.
  • 33. ANEXO RESUMEN DE RENTAS GRUPOS TRIBUTARIOS TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS Impuesto a la Renta de Tercera Categoría IGV Impuesto a la Renta de Tercera Categoría IGV Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta) Renta de Tercera Categoría y el IGV) TRABAJADORES INDEPENDIENTES Rentas de Primera Categoría Impuesto a la Renta de Primera Categoría Rentas de Segunda Categoría Impuesto a la Renta de Segunda Categoría Rentas de Quinta Categoría Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.(*) Rentas de Cuarta Categoría Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría OTROS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES NEGOCIOS Rentas de Tercera Categoría Régimen General RER Nuevo RUS
  • 34. IMPUESTO A LA RENTA Ventas del año S/. 530,000 Costo de Mercaderías Vendidas S/. ( 400,000 ) UTILIDAD BRUTA S/. 130,000 Gastos Administrativos S/. ( 40,000 ) Gastos de Personal S/. ( 60,000 ) Depreciación de Activos Fijos S/. ( 3,000 ) UTILIDAD NETA S/. 27,000 Impuesto a la Renta Anual 30% S/. 8,100 Pagado a Cuenta 1.5% S/.( 7,000 ) Por Pagar o (Saldo a Favor) S/. 1,100
  • 36.
  • 37. REGIMEN TRIBUTARIO DEFINE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Debe saber que según el tipo de empresa que hayas constituido y el régimen tributario al que te acojas, tus obligaciones tributarias pueden ser distintas a las de otra empresa, en cuatro temas: 1. En el tipo de comprobante de pago que deberás emitir. 2. En los libros contables que deberás utilizar. 3. En los tributos a los que te verás afecto. 4. Y en los medios para la declaración y pago
  • 38. Son Tres: - RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) RÉGIMEN ESPECIAL (RER) RÉGIMEN GENERAL
  • 40. OBJETIVO: Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes. Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva.{/accordion} RUS
  • 41. OBJETIVO: Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes. Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva.{/accordion} RUS
  • 42. REQUISITOS: El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000. RUS
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  • 48. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?  Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:  A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.  B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Su impuesto es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.
  • 49. ¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?  A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:  El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.  B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:  El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
  • 50. ¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER? No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
  • 51. TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE: (A) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • 52.  Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.  Realicen venta de inmuebles.  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE: (A)
  • 53.  Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional: Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Actividades de informática y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE: (A)
  • 54. QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?  Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: - Registro de Compras - Registro de Ventas Base legal: Res. Nº 071-2004/SUNAT (26.03.2004) y Art. 26 D.Leg. 1086 (28.06.2008).Res. Nº 239-2008/SUNAT.
  • 55. DIAGNOSTICO DEL RER Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la renta, del 18% de IGV, -No se realiza Declaracion Anual.
  • 56. EJEMPLO DEL RERLa empresa BONITA EIRL. dedicada al rubro de ventas de abarrotes, tiene ingresos netos, en el mes de setiembre 2012, por la suma de s/ 45.000.00 nuevos soles, deducidos los descuentos y rebajas (otorgados a sus clientes). Ingresos Netos .............S/ 45,000.00 porcentaje de la cuota 1.5 % importe de la cuota S/ 675.00 la cuota por el mes de Setiembre 2012 será de S/ 675.00
  • 57. EJEMPLO DEL REROTROS TRIBUTOS QUE SE PAGAN - pagar como empleador las contribuciones a ESSALUD: 9% sobre el total de las remuneraciones pagadas. -pagar como agente de rentencion aportaciones a la ONP: 13% sobre el total de las remuneraciones pagadas. - retenciones por quinta categoria: solo encaso en que los trabajadores de la empresa perciban remuneraciones en el año (incluyendo gratificaciones) superiores a 7 UITs, vigentes cada año. - retenciones de segunda categoria: solo en caso se paguen a terceros este tipo de renta, deberán retener el 5% (tasa efectiva) del monto que se haya pagado.
  • 60. LIBROS A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL  Para perceptores de rentas de 3ra categoría Si sus ingresos brutos anuales llegan hasta 150 UIT (S/. 540,000 para el 2011), deberán llevar como mínimo:  Registro de Ventas  Registro de Compras  Libro Diario de Formato Simplificado  Para perceptores de rentas de 3ra categoría Si sus ingresos brutos anuales son superiores a 150 UIT (S/. 540,000 para el 2011),  Obligatoriamente debe llevar Contabilidad Completa  Otros, de ser aplicables, . Anexo del D.S. Nº 007-2008-TR (30/09/2008) R.Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) CONTABILIDAD EN EL REGIMEN GENERAL
  • 61. CONTABILIDAD COMPLETA EN EL REGIMEN GENERAL • Los Libros y Registros que la integran son los siguientes:  Libro Caja y Bancos.  Libro de Inventarios y Balances.  Libro Diario.  Libro Mayor.  Registro de Compras.  Registro de Ventas e Ingresos. • Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:  Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34 de la LIR.  Registro de Activos Fijos.  Registro de Costos.  Registro de Inventario Permanente Valorizado.  Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (N/A de llevar el valorizado). DR.ENRIQUESAAVEDRATARMEÑO
  • 62. COMUNICACIÓN A LA SUNAT DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS La empresa deberá realizar la denuncia correspondiente ante la comisaría del lugar donde hubiera ocurrido el robo y comunicarlo a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a éste, mediante una carta en la que se debe indicar los libros y registros robados, el período al que corresponden, el nombre del Notario y fecha en que fueron legalizados y número de legalización. Junto con la carta debe entregar una copia certificada de la denuncia policial. La empresa tendrá 60 días calendarios a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, para rehacer sus libros y registros contables.
  • 63. DIAGNOSTICO DEL REGIMEN GENERAL Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la renta, del 18% de IGV, Declaración Anual y pago del 30% de la Renta Neta Imponible, Pago del ITAN
  • 64. DECRETO LEGISLATIVO N°1086 El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economia, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
  • 65. DECRETO LEGISLATIVO N°1086 DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: La Micro y Pequeña Empresa es la unidad econômica constituída por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
  • 66. CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS:
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  • 68. • NO ESPERES Cuando la gente recuerda lo que ha sido su vida, se refleja en sus rostros una frase triste y vacía; "Si yo hubiera...". Sin embargo te animo a que pienses que HOY es el primer día del resto de tu vida. No esperes a perder algo para darte cuenta de lo que tuviste. Mira a tu alrededor y observa el valor de todo lo que posees. No esperes a estar derrotado y lucha por el triunfo mientras más tiempo dejes pasar, más trabajo te costará alcanzarlo. Ya no esperes más, mira que el tiempo corre y de ti depende convertir los minutos de tu vida en escalones que te lleven a la cima. No esperes a estar abajo para intentar levantarte. Piensa cuántas cosas importantes has dejado de hacer por creer que aún hay tiempo. Seguramente se han quedado en tus pensamientos. Entonces piénsalo... y no esperes a estar a un paso de la muerte para desear... pues únicamente tienes seguro el tiempo que estás viviendo ahora, por eso aprovéchalo y vívelo!
  • 69. • NO ABANDONES LAS ANSIAS • No abandones las ansias de hacer de tu vida algo extraordinario. Pase lo que pase, nuestra esencia está intacta, somos seres llenos de pasión. • La vida es desierto y es oasis. Nos derriba, nos lastima, nos enseña, nos convierte en protagonistas de nuestra propia historia. Recuerda que aunque el viento esté en contra, la poderosa obra continúa… • No dejes nunca de soñar, porque sólo en sueños puede ser libre el hombre. Valora la belleza de las cosas simples, disfruta del pánico que te provoca tener la vida por delante. Vívela intensamente, sin ningún temor. • Piensa que en ti está el presente y el futuro y encara la tarea con orgullo y sin titubeos. • No permitas que la vida te pase a ti sin que la vivas.
  • 70.
  • 71. SEDE MIRAFLORES: ALCANFORES 267 INT 101 PARALELA A 2 CUADRAS DE LA CDRA 3 DE LA AV. LARCO SEDE SJL PIEDRA DEL SOL 1624 3RA ETAPA INCA MANCO CAPAC A 7 CUADRAS 1ER METRO PARADERO LA HACIENDA INFORMES: 402-2828
  • 73. Copias de la exposición pueden obtenerse o hacerse posteriormente a : contabilidadvillamares@hotmail.com MONICA SANCHEZ VILLAMARES CONTADOR PUBLICO COLEGIADO ASESORA CONTABLE,TRIBUTARIA Y EMPRESARIAL 788-3751 / 965050055/ RPM