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GESTION DE CALIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL
DECRETO Nº 594
CONDICIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES EN LOS LUGARES
DE TRABAJO.
DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD
RESUMEN (vigencia a partir del 28/julio/2000.)
> Art. 1º.- condiciones sanitarias y ambientales en lugar de trabajo
> Art. 5º.- para productos tóxicos o corrosivos los pisos deben ser impermeables y
no porosos
> Art. 8º.- los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser
inferiores a 150 cm.
> Art. 25.- los servicios higiénicos no podrán ser instalados a más de 75 metros de
distancia del área de trabajo...
> Art.27.- si los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas,
estos deberán tener 2 casilleros independientes...
> Art. 28.- el comedor obligado en el lugar de trabajo debe contar con refrigerador,
cocinilla, lavaplatos y energía eléctrica
> Art.29.- si existieran comedores insertos en el área de trabajo, deben contar con
presión positiva en su interior
> Art.31.- los casinos deben contar con la autorización sanitaria..
> Art. 35.- la circulación de aire en áreas de trabajadores debe tener una velocidad no
superior a un metro por segundo.
DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD
RESUMEN( vigencia a partir del 28/julio/2000)
> Art. 37º.- señalización visible y permanente en zonas de seguridad ante
emergencias, ...... Necesidad de uso de elementos de protección personal..
> Art. 40º.- los trabajadores no pueden usar ropa suelta, cabello largo y suelto ni
adornos susceptibles de ser atrapados....
> Art. 43º.- toda maquinaria móvil debe contar con alarma de retroceso
> Art. 44º.- debe haber un extintor por cada 150 m2.... todo extintor debe estar
certificado
> Art. 45º.- donde existan sustancias peligrosas debe existir un sistema automático
de detección de incendios... Red húmeda....sistema aut. de extinción de
incendios...
> Art. 46º.- el potencial mínimo de extinción en extintores es: agua: 2 A, espuma: 4A-
10B, polvo químico:10A-10BC, diox. Carb.: 5 BC
> Art. 48º.- todo el personal debe ser instruido en el uso de extintor.
> Art. 52.- todo lugar que exista riesgo de incendio debe existir dos puertas de salida
al exterior..
DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD
RESUMEN( vigencia a partir del 28/julio/2000)
> Art. 59º.- se define límite permisible ponderado, límite permisible absoluto y límite
permisible temporal.
> Art. 60º.- no se puede superar en 5 veces el valor de LPP.....no se puede superar el
LPT...los LMP y LPT los excesos de éstos no podrán repetirse más de 4 veces/
turno ni más de 1 vez/ hora.
> Art. 66º.- ejemplos de LMP: arsénico 0,008mg/m3 antes 0,16; Cadmio
0,008ppm antes 0,04; mercurio 0,02 ppm antes 0,04; plomo 0,04ppm antes0,12
> Art. 70º.- se distinguen ruido estable, fluctuante e impulsivo
> Art. 74º.- la exposición a ruido estable o fluctuante en 8 hrs no superior a 85 dB(A)
de presión sonora continuo equivalente, medidos sin protección auditiva.
> Art. 78º.- en ningún caso el nivel psce,puede ser superior a 115 dbA sin prot. Au.
> Art. 79º.- en 8 hrs. el nivel de pspeak no puede ser superior a 95 db(C)peak
> Art. 81º.- en ningún caso el nivel pspeak puede ser superior a 140 db(C) peak
> Art. 95º.- se podrá digitar un tiempo no superior a 8 hrs/día ni 40 hrs/sem. ......debe
tener un descanso de 5 minutos por cada 20 de digitación
> Art. 113º.- límites de tolerancia biológica, ejemplos: arsénico 50 ug/g creat. Antes
220, cadmio 5 ug/g creat. Antes 10, plomo 40ug/ 100ml antes 50.
REGLAMENTO Nº 594
CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LUGARES DE
TRABAJO
MINISTERIO DE SALUD
29 Abril 2000.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
• Art 1º.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y
ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la
reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas
que requieren condiciones especiales.
• Art. 3º.- El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las
condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud
de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes
directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él
TITULO II : De las condiciones generales de
construcción y sanitarias
• Art. 5º.- Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en
general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo
donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o
corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de
material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal
manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las
operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán
sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las
personas contra la humedad.
• Art.8º.- Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios
de modo que permitan el movimiento seguro del personal. .Así
también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas
no deberán ser inferiores a 150 cm.
DE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS Y
SÓLIDOS
•Art.16º.- No podrán vaciarse a la red pública de desagues de aguas
servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas,
explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad
a la legislación y reglamentación vigente.
•Art.18º.- La acumulación,tratamiento y disposición final de residuos
industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá
contar con la autorización sanitaria.
Art. 19.- Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de
sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de
la contratación de terceros, deberá contar con la autorización sanitaria,
previo al inicio de sus actividades
Párrafo IV: de los servicios higiénicos y evacuación de
aguas servidas
Art. 24º.- ....Una vez finalizada la faena temporal, el
empleador será responsable de reacondicionar
sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño
químico, evitando la proliferación de vectores, los malos
olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de
accidentes causados por la instalación
Parrafo V: de los guardarropias y comedores
Art. 27º.- .....En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a
sustancias tóxicas o infecciosas, estos deberán tener 2 casilleros, separados e
independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual.
En tal caso, será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa
de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar
de trabajo.
Art. 28.- ......Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al
inciso del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de
refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica.
Art. 29.- En el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el
trabajador se vea precisado a consumir alimentos en comedores insertos en el área
de trabajo en donde exista riesgo de contaminación, el comedor deberá cumplir las
condiciones del art. 28, asegurando, además, el aislamiento con un sistema de
presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes
Titulo III: De las condiciones ambientales
parrafo II: de las condiciones generales de seguridad
Art. 37º.- ....Las dependencias de los establecimientos públicos o
privados deberán contar con señalización visible y permanente en las
zonas de seguridad ante emergencia, cuando corresponda.
Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible
y permanenete la nacesidad de uso de protección personal específicos
cuando sea necesario.
Los símbolos y palabras que se utilicen deberán estar de acuerdo a la
normativa internacional..
Art. 40º.- Se prohibe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de
maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa
suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados
por las partes móviles.
Art. 41º.- ...... .Asimismo, toda empresa o lugar de trabajo que cuente
con equipos generadores de radiaciones ionizantes deberá cumplir con
el reglamento vigente sobre ésta materia.
Art..42.-......Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos
destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a cada sustancia e
identificadas. El empleador mantendrá un plan detallado de acción para enfrentar
emergencias, donde se incluyan: nombre comercial, fórmula química,
compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipos de
riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del
recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para
prevenir y controlar las emergencias. Las sustancias inflamables deberán
almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias
peligrosas, en bodegas construidas con resistencia no inferior al fuego clase A.
Art. 43.- .... Las grúas, camiones y maquinaria movil, deberán contar con alarma de
retroceso de tipo sonoro.
Titulo III: De las condiciones ambientales
párrafo II: de las condiciones generales de seguridad
Titulo III: De las condiciones ambientales
parrafo III: de la prevención y protección contra incendios
Art. 44º.- ....Los extintores deberán cumplir con los requisitos y
características que establece el decreto supremo Nº 369, del Min Ec,Fom
y Rec., lo que deberá estar certificado por un laboratorio acreditado de
acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.
Art. 45.- En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias
peligrosas deberá existir un sistema automático de detección de
incendios. ..........red húmeda con salida de agua de 1/2 pulgada de
diámetro como mínimo y una hora de duración.......se podrá exigir un
sistema automático de extinción de incendios, ...y un plan detallado de
acción para casos de emergencia.
Art. 46º.- El potencial de extinción mínimo de cada extintor : Agua 2 A,
Espuma 4A- 10 B , Polvo Químico 10 A - 10 BC , Dióxido de Carbono 5
BC.
Art. 48.- Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo
deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores
en caso de emergencia.
Titulo III: De las condiciones ambientales
parrafo III: de la prevención y protección contra incendios
Art.51º.- Los extintores deberán ser sometidos a revisión,
control y mantención preventiva según normas chilenas
oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de
acuerdo con lo indicado en el decreto Nº369 de 1996, del
Min. E.FyR., por lo menos una vez al año, haciendo constar
esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de
verificar sus condiciones de funcionamiento......
Art. 54º.- Los elementos de protección personal deben cumplir el
decreto Nº 18 de 1982 del Min. De Salud
Titulo IV: De las contaminación ambiental
parrafo I: disposiciones generales
Art. 57º.- ....En cualquier caso el empleador será responsable de evitar
que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para
su salud.
Art. 59º.- Se define: Límite Permisible Ponderado (206 sustancias) como
el valor máximo permitido en 8 horas dia con 48 horas semanales.
Límite Permisible Absoluto (15 sust. ) como el valor máximo permitido
en cualquier instante de la jornada de trabajo.
Límite Permisible Temporal (45 sust) como el valor máximo permitido en
un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo.
Art. 60º.- Los LPP no deberán superar los valores establecidos en el Art.
66. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún
caso superar cinco veces su valor. En aquellas sustancias que además
se establece un LPT, tales excesos no podrán superar estos límites.
Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la
exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más
de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora
Titulo IV: De la contaminación ambiental
parrafo II: de los contaminantes químicos
Art.61º.- Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de
causar efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal,
no podrán exceder los siguientes LPA: 15 sustancias
Sustancia LPA (ppm) Observ.
Ac. Clorhídrico 5 ..........
Cianuros 4,7 Piel
Etilenglicol 40 A4
Formaldehido 0,3 A2
Isoforona 5 A3
Ac. Bromhídrico, ac. Cianhídrico, alc. N butílico,ac. Fluorhídrico,
glutaraldehido,h. De potasio, h. De sodio, peróxido de metil-etil-cetona,
triclorofluormetano,yodo.
Titulo IV: De la contaminación ambiental
parrafo II: de los contaminantes químicos
Art.65.- Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que
se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la
autoridadad sanitaria.
Aldrín Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT)
Bencina o gasolina Dieldrín
Benzidina Dimetilnitrosamina
Beta-Naftilamina Endrín
Beta- Propiolactona 2-4-5 T
Clorometil Metiléter 4- Nitro Difenilo
Dibromocloropropano 4- Amino Difenilo
Dibromo Etileno
Titulo IV: De la contaminación ambiental
parrafo II: de los contaminantes químicos
Art 66.- Los LPP y LPT para las concentraciones ambientales de las
sustancias que se indican son:
Sustancia (LPP) D. 745( ppm) D. 594 (ppm)
Acetona 600 400
Arsénico mg/m3 0,16 0,008
Benceno 8 0,4
Bromuro de Metilo 4 0,8
Cadmio 0,04 0,008
Manganeso 0,8 0,16
Mercurio 0,04 0,02
Monóxido de Carbono 40 20
Plomo mg/m3 0,12 0,04
Titulo IV: De la contaminación ambiental
parrafo III: de los Agentes Físicos -1. Ruído
Art 70.- En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable,
fluctuante, y el ruido impulsivo.
Art.71.- Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel
de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento,
durante un período de observación de 1 minuto
Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de
presión sonora instantáneo superiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante
un período de observación de 1 minuto
Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica
de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.
Art. 72.- Las mediciones de ruido estable, fluctuante e impulsivo se
efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro normalizados
Titulo III: De las condiciones ambientales
parrafo III: de los Agentes Físicos -1. Ruído
NOTA: Estos valores son para trabajadores sin protección auditiva.
Art. 73.- En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el
npsce (NPSeq o Leq) expresado en decibeles ponderados “A”,con
respuesta lenta.
Art. 74.- ......ningún trabajador podrá estar expuesto a un npsce. superior
a 85 dB(A) lento en las 8 horas, medidos en la posición del oído.
Art 75.- ......ningún trabajador podrá estar expuesto a npsce. superior a
lo indicado con respecto al tiempo expuesto:
NPSeq dB(A) lento horas(594) horas(745)
80 24 ..........
85 8 8
90 2,52 4
95 0,79 2
100 0,25 1
115 0,125 0,008
Titulo IV: De la contaminación ambiental
parrafo III: de los Agentes Físicos -1. Ruído
Art. 76.- Cuando la exposición diaria a ruído está compuesta de dos o
más períodos de exposición a diferentes niveles de psce. Debe
considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq.
Sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. Se calcula la dosis de ruido
diaria:
D = Te1 + Te2 + ..... Ten Te : tiempo a un NPSeq
Tp1 Tp2 Tpn Tp : tiempo permitido
Art. 77.- En ningún caso el npse. puede ser superior a 115 dB(A) lento,
sin protección auditiva.
RUIDO IMPULSIVO
Art. 79.- En ningún caso, en 8 horas el npsp puede ser superior a 95
dB(C) Peak, medidos en el oído del trabajador.
Art. 81.- En ningún caso y en ningún momento el dB(C) peak puede ser
superior a 140.
Titulo IV: De las contaminación ambiental
parrafo III: de los Agentes Físicos -2. Vibraciones
Art. 87.- La aceleración equivalente ponderada en frecuencia( Aeq)
máxima permitidad en 8 horas es la sgte:
Eje de medición Aeq. Máx. Permitida(m/seg2)
X pies a cabeza 0,63
Y espalda al pecho 0,45
Z derecha a izqda 0,45
Art. 89.- sí se debe calcular AeqTP (total ponderada)
-------------------------------------------------------------
AeqTP = V (1,4 * Aeqx )2 + ( 1,4 * Aeqy)2 + ( Aeqz)2 el valor
obtenido no debe superar el Aeq del eje Z.
Art. 83.- ..se entenderá por vibración el movimiento oscilatorio de las
partículas de los cuerpos sólidos.
Titulo IV: De las contaminación ambiental
parrafo III: de Ag. Físicos -2. Vibraciones- Mano / Brazo
Art. 92.- la aceleración equivalente máxima no deberá sobrepasar:
Tiempo exposición (T) hrs. m/s2 (g)*
4 <T<= 8 4 0,40
2 < T<= 4 6 0,61
1 < T<= 2 8 0,81
T<= 1 12 1,22
Art. 90.- la aceleración se mide en 3 direcciones ortogonales, las que
forman el sistema biodinámico de coordenadas o el sistema basicéntrico
relacionado que tiene su origen en la interface entre la mano y la superficie
que vibra.
Eje Z (Zh) = corresponde a la linea longitudinal osea
Eje X (Xh) = perpendicular a la palma de la mano
Eje Y (Yh) = en la dirección de los nudillos de la mano
Art. 93.- sí existen distintas aep, se obtiene la atep. En frecuencia mediante:
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  • 1. GESTION DE CALIDAD SEGURIDAD INTEGRAL DECRETO Nº 594 CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
  • 2. DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD RESUMEN (vigencia a partir del 28/julio/2000.) > Art. 1º.- condiciones sanitarias y ambientales en lugar de trabajo > Art. 5º.- para productos tóxicos o corrosivos los pisos deben ser impermeables y no porosos > Art. 8º.- los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm. > Art. 25.- los servicios higiénicos no podrán ser instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo... > Art.27.- si los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, estos deberán tener 2 casilleros independientes... > Art. 28.- el comedor obligado en el lugar de trabajo debe contar con refrigerador, cocinilla, lavaplatos y energía eléctrica > Art.29.- si existieran comedores insertos en el área de trabajo, deben contar con presión positiva en su interior > Art.31.- los casinos deben contar con la autorización sanitaria.. > Art. 35.- la circulación de aire en áreas de trabajadores debe tener una velocidad no superior a un metro por segundo.
  • 3. DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD RESUMEN( vigencia a partir del 28/julio/2000) > Art. 37º.- señalización visible y permanente en zonas de seguridad ante emergencias, ...... Necesidad de uso de elementos de protección personal.. > Art. 40º.- los trabajadores no pueden usar ropa suelta, cabello largo y suelto ni adornos susceptibles de ser atrapados.... > Art. 43º.- toda maquinaria móvil debe contar con alarma de retroceso > Art. 44º.- debe haber un extintor por cada 150 m2.... todo extintor debe estar certificado > Art. 45º.- donde existan sustancias peligrosas debe existir un sistema automático de detección de incendios... Red húmeda....sistema aut. de extinción de incendios... > Art. 46º.- el potencial mínimo de extinción en extintores es: agua: 2 A, espuma: 4A- 10B, polvo químico:10A-10BC, diox. Carb.: 5 BC > Art. 48º.- todo el personal debe ser instruido en el uso de extintor. > Art. 52.- todo lugar que exista riesgo de incendio debe existir dos puertas de salida al exterior..
  • 4. DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD RESUMEN( vigencia a partir del 28/julio/2000) > Art. 59º.- se define límite permisible ponderado, límite permisible absoluto y límite permisible temporal. > Art. 60º.- no se puede superar en 5 veces el valor de LPP.....no se puede superar el LPT...los LMP y LPT los excesos de éstos no podrán repetirse más de 4 veces/ turno ni más de 1 vez/ hora. > Art. 66º.- ejemplos de LMP: arsénico 0,008mg/m3 antes 0,16; Cadmio 0,008ppm antes 0,04; mercurio 0,02 ppm antes 0,04; plomo 0,04ppm antes0,12 > Art. 70º.- se distinguen ruido estable, fluctuante e impulsivo > Art. 74º.- la exposición a ruido estable o fluctuante en 8 hrs no superior a 85 dB(A) de presión sonora continuo equivalente, medidos sin protección auditiva. > Art. 78º.- en ningún caso el nivel psce,puede ser superior a 115 dbA sin prot. Au. > Art. 79º.- en 8 hrs. el nivel de pspeak no puede ser superior a 95 db(C)peak > Art. 81º.- en ningún caso el nivel pspeak puede ser superior a 140 db(C) peak > Art. 95º.- se podrá digitar un tiempo no superior a 8 hrs/día ni 40 hrs/sem. ......debe tener un descanso de 5 minutos por cada 20 de digitación > Art. 113º.- límites de tolerancia biológica, ejemplos: arsénico 50 ug/g creat. Antes 220, cadmio 5 ug/g creat. Antes 10, plomo 40ug/ 100ml antes 50.
  • 5. REGLAMENTO Nº 594 CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LUGARES DE TRABAJO MINISTERIO DE SALUD 29 Abril 2000.
  • 6. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES • Art 1º.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. • Art. 3º.- El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él
  • 7. TITULO II : De las condiciones generales de construcción y sanitarias • Art. 5º.- Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad. • Art.8º.- Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal. .Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.
  • 8. DE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS •Art.16º.- No podrán vaciarse a la red pública de desagues de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. •Art.18º.- La acumulación,tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con la autorización sanitaria. Art. 19.- Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberá contar con la autorización sanitaria, previo al inicio de sus actividades
  • 9. Párrafo IV: de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas Art. 24º.- ....Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación
  • 10. Parrafo V: de los guardarropias y comedores Art. 27º.- .....En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, estos deberán tener 2 casilleros, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo. Art. 28.- ......Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inciso del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Art. 29.- En el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea precisado a consumir alimentos en comedores insertos en el área de trabajo en donde exista riesgo de contaminación, el comedor deberá cumplir las condiciones del art. 28, asegurando, además, el aislamiento con un sistema de presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes
  • 11. Titulo III: De las condiciones ambientales parrafo II: de las condiciones generales de seguridad Art. 37º.- ....Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de seguridad ante emergencia, cuando corresponda. Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanenete la nacesidad de uso de protección personal específicos cuando sea necesario. Los símbolos y palabras que se utilicen deberán estar de acuerdo a la normativa internacional.. Art. 40º.- Se prohibe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. Art. 41º.- ...... .Asimismo, toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de radiaciones ionizantes deberá cumplir con el reglamento vigente sobre ésta materia.
  • 12. Art..42.-......Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a cada sustancia e identificadas. El empleador mantendrá un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, donde se incluyan: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipos de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia no inferior al fuego clase A. Art. 43.- .... Las grúas, camiones y maquinaria movil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro. Titulo III: De las condiciones ambientales párrafo II: de las condiciones generales de seguridad
  • 13. Titulo III: De las condiciones ambientales parrafo III: de la prevención y protección contra incendios Art. 44º.- ....Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, del Min Ec,Fom y Rec., lo que deberá estar certificado por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento. Art. 45.- En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas deberá existir un sistema automático de detección de incendios. ..........red húmeda con salida de agua de 1/2 pulgada de diámetro como mínimo y una hora de duración.......se podrá exigir un sistema automático de extinción de incendios, ...y un plan detallado de acción para casos de emergencia. Art. 46º.- El potencial de extinción mínimo de cada extintor : Agua 2 A, Espuma 4A- 10 B , Polvo Químico 10 A - 10 BC , Dióxido de Carbono 5 BC. Art. 48.- Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
  • 14. Titulo III: De las condiciones ambientales parrafo III: de la prevención y protección contra incendios Art.51º.- Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto Nº369 de 1996, del Min. E.FyR., por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento...... Art. 54º.- Los elementos de protección personal deben cumplir el decreto Nº 18 de 1982 del Min. De Salud
  • 15. Titulo IV: De las contaminación ambiental parrafo I: disposiciones generales Art. 57º.- ....En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud. Art. 59º.- Se define: Límite Permisible Ponderado (206 sustancias) como el valor máximo permitido en 8 horas dia con 48 horas semanales. Límite Permisible Absoluto (15 sust. ) como el valor máximo permitido en cualquier instante de la jornada de trabajo. Límite Permisible Temporal (45 sust) como el valor máximo permitido en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Art. 60º.- Los LPP no deberán superar los valores establecidos en el Art. 66. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. En aquellas sustancias que además se establece un LPT, tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora
  • 16. Titulo IV: De la contaminación ambiental parrafo II: de los contaminantes químicos Art.61º.- Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder los siguientes LPA: 15 sustancias Sustancia LPA (ppm) Observ. Ac. Clorhídrico 5 .......... Cianuros 4,7 Piel Etilenglicol 40 A4 Formaldehido 0,3 A2 Isoforona 5 A3 Ac. Bromhídrico, ac. Cianhídrico, alc. N butílico,ac. Fluorhídrico, glutaraldehido,h. De potasio, h. De sodio, peróxido de metil-etil-cetona, triclorofluormetano,yodo.
  • 17. Titulo IV: De la contaminación ambiental parrafo II: de los contaminantes químicos Art.65.- Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridadad sanitaria. Aldrín Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) Bencina o gasolina Dieldrín Benzidina Dimetilnitrosamina Beta-Naftilamina Endrín Beta- Propiolactona 2-4-5 T Clorometil Metiléter 4- Nitro Difenilo Dibromocloropropano 4- Amino Difenilo Dibromo Etileno
  • 18. Titulo IV: De la contaminación ambiental parrafo II: de los contaminantes químicos Art 66.- Los LPP y LPT para las concentraciones ambientales de las sustancias que se indican son: Sustancia (LPP) D. 745( ppm) D. 594 (ppm) Acetona 600 400 Arsénico mg/m3 0,16 0,008 Benceno 8 0,4 Bromuro de Metilo 4 0,8 Cadmio 0,04 0,008 Manganeso 0,8 0,16 Mercurio 0,04 0,02 Monóxido de Carbono 40 20 Plomo mg/m3 0,12 0,04
  • 19. Titulo IV: De la contaminación ambiental parrafo III: de los Agentes Físicos -1. Ruído Art 70.- En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, fluctuante, y el ruido impulsivo. Art.71.- Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo. Art. 72.- Las mediciones de ruido estable, fluctuante e impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro normalizados
  • 20. Titulo III: De las condiciones ambientales parrafo III: de los Agentes Físicos -1. Ruído NOTA: Estos valores son para trabajadores sin protección auditiva. Art. 73.- En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el npsce (NPSeq o Leq) expresado en decibeles ponderados “A”,con respuesta lenta. Art. 74.- ......ningún trabajador podrá estar expuesto a un npsce. superior a 85 dB(A) lento en las 8 horas, medidos en la posición del oído. Art 75.- ......ningún trabajador podrá estar expuesto a npsce. superior a lo indicado con respecto al tiempo expuesto: NPSeq dB(A) lento horas(594) horas(745) 80 24 .......... 85 8 8 90 2,52 4 95 0,79 2 100 0,25 1 115 0,125 0,008
  • 21. Titulo IV: De la contaminación ambiental parrafo III: de los Agentes Físicos -1. Ruído Art. 76.- Cuando la exposición diaria a ruído está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de psce. Debe considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq. Sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. Se calcula la dosis de ruido diaria: D = Te1 + Te2 + ..... Ten Te : tiempo a un NPSeq Tp1 Tp2 Tpn Tp : tiempo permitido Art. 77.- En ningún caso el npse. puede ser superior a 115 dB(A) lento, sin protección auditiva. RUIDO IMPULSIVO Art. 79.- En ningún caso, en 8 horas el npsp puede ser superior a 95 dB(C) Peak, medidos en el oído del trabajador. Art. 81.- En ningún caso y en ningún momento el dB(C) peak puede ser superior a 140.
  • 22. Titulo IV: De las contaminación ambiental parrafo III: de los Agentes Físicos -2. Vibraciones Art. 87.- La aceleración equivalente ponderada en frecuencia( Aeq) máxima permitidad en 8 horas es la sgte: Eje de medición Aeq. Máx. Permitida(m/seg2) X pies a cabeza 0,63 Y espalda al pecho 0,45 Z derecha a izqda 0,45 Art. 89.- sí se debe calcular AeqTP (total ponderada) ------------------------------------------------------------- AeqTP = V (1,4 * Aeqx )2 + ( 1,4 * Aeqy)2 + ( Aeqz)2 el valor obtenido no debe superar el Aeq del eje Z. Art. 83.- ..se entenderá por vibración el movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos.
  • 23. Titulo IV: De las contaminación ambiental parrafo III: de Ag. Físicos -2. Vibraciones- Mano / Brazo Art. 92.- la aceleración equivalente máxima no deberá sobrepasar: Tiempo exposición (T) hrs. m/s2 (g)* 4 <T<= 8 4 0,40 2 < T<= 4 6 0,61 1 < T<= 2 8 0,81 T<= 1 12 1,22 Art. 90.- la aceleración se mide en 3 direcciones ortogonales, las que forman el sistema biodinámico de coordenadas o el sistema basicéntrico relacionado que tiene su origen en la interface entre la mano y la superficie que vibra. Eje Z (Zh) = corresponde a la linea longitudinal osea Eje X (Xh) = perpendicular a la palma de la mano Eje Y (Yh) = en la dirección de los nudillos de la mano Art. 93.- sí existen distintas aep, se obtiene la atep. En frecuencia mediante: Aeqi (T) = RAÍZ[ 1/ T SUM(1--n) (aeq)i2 * Ti