SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 26
Descargar para leer sin conexión
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
1
MANUAL DE INDUCCION Y
REINDUCCIÓN
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
2
BIENVENIDA
Para HIDROITUANGO, es un gusto darle la más cálida y cordial bienvenida.
A partir de hoy usted hace parte de un equipo de trabajo con un alto sentido humano, comprometido
con la realización de un gran sueño: la construcción de la Central Hidroeléctrica Ituango. Este desafío
nos llena de orgullo y por eso contamos con usted como componente fundamental de la empresa.
Juntos, haremos posible el desarrollo local, regional y nacional que acarrea una obra de esta
envergadura.
HIDROITUANGO espera contar con sus competencias, actitudes y potenciales, para que su actividad
laboral sea altamente satisfactoria para usted y para la empresa. Nosotros, de nuestra parte,
pondremos todo nuestro empeño en fomentar un ambiente laboral amable y profesional.
En este manual encontrará la información básica que debe conocer acerca de nuestra empresa.
Esperamos que el mismo facilite su integración y adaptación a su equipo de trabajo y a su labor, de
una forma satisfactoria.
¡Nuevamente reciba nuestra bienvenida!
JOHN ALBERTO MAYA SALAZAR
Gerente General
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
3
INDICE GENERAL
1. HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.
1.1.Reseña Histórica.
1.2.Naturaleza jurídica.
1.3.Misión.
1.4.Visión.
1.5.Valores.
1.6.Objeto social.
1.7.Normatividad aplicable.
1.8.Entes de vigilancia y control.
2. EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO.
2.1.Localización.
2.2.Características generales.
2.3.Obras principales del proyecto.
2.4.Beneficios del proyecto.
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
3.1.Organigrama.
3.2.Asamblea de Accionistas.
3.3.Junta Directiva.
3.4.Gerencia General.
3.5.Dirección de Control Interno.
3.6.Dirección Técnica.
3.7.Dirección Financiera y Administrativa.
3.8.Secretaría General.
4. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL.
4.1.El contrato de trabajo.
4.2.El salario.
4.3.Prestaciones sociales.
4.4.Prestaciones legales.
4.5.Periodo de prueba.
4.6.Aprendices.
5. DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES.
5.1.Deberes
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
4
5.2.Obligaciones.
5.3.Prohibiciones.
5.4.Escala de Faltas y Sanciones
6. ASESORIA, ASISTENCIA Y DESARROLLO HUMANO.
6.1.Certificados laborales.
6.2.Certificado de ingresos y retenciones.
6.3.Permisos y Licencias.
6.4.Programación de vacaciones.
7. SALUD OCUPACIONAL.
7.1.Definición.
7.2.Política de salud ocupacional.
7.3.COPASO.
7.4.Que hacer en caso de un accidente de trabajo.
7.5.Manejo de incapacidades.
7.6.Manejo de extintores.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
5
1. HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.
1.1. Reseña Histórica.
Antecedentes: La Central HIDROELECTRICA
ITUANGO S.A. E.S.P., quien en la actualidad se
define como el proyecto hidroeléctrico más
grande e importante de Colombia, no sólo por
su capacidad para el abastecimiento de
energía, sino por ser un reto para la ingeniería
antioqueña, remonta su historia al año 1969,
cuando el distinguido ingeniero, José Tejada
Saenz, Gerente de la Firma INTEGRAL S.A.,
realizó un extenso trabajo de campo en la
región que contemplaba el rio Cauca, dejando
como sustento del mismo, un documento
titulado “Desarrollo Hidroeléctrico del Cauca
Medio”, donde consignó la magnitud del
proyecto en las siguientes palabras:
“El desarrollo hidroeléctrico propuesto
producirá una serie de beneficios secundarios importantes, tal es, como la regulación para
riego agrícola de las tierras planas del Bajo Cauca, el control de inundaciones de la misma
zona, el fomento de la pesca y el desarrollo de la navegación en los distintos embalses.
La Importante capacidad en energía eléctrica que puede obtenerse de la cadena de centrales
a lo largo del Cauca Medio, la aparente economía de su construcción, las relativas
facilidades de su ejecución por etapas, así como su ubicación muy ventajosa respecto de los
centros de consumo de la Interconexión nacional conducen a concluir que la programación
de su ejecución debe ocupar lugar preferente en los planes de desarrollo hidroeléctrico del
país”.
En 1974, se realizó una evaluación del potencial hidroeléctrico del Cauca Medio por ISA- INTEGRAL.
Los estudios identificaron como el mejor punto al Cauca Medio o Cañón del Cauca, en cuyo tramo, de
unos 425 kilómetros, el río desciende 800 metros. Los trabajos comprendieron la recolección de
información sobre hidrología, cartografía, geología, suelos, sismología, usos del suelo y navegación.
Entre los años 1979 y 1982, la misma firma consultora, realizó los estudios de factibilidad del
proyecto HIDROELÉCTRICO ITUANGO., desde entonces, la Central fue incluida en los planes de
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
6
expansión del Sector Eléctrico Colombiano como uno de los proyectos hidroeléctricos con factibilidad
terminada.
La Sociedad Promotora HIDROITUANGO: Por medio de la Ordenanza 35, del 29 de diciembre de
1997, la Asamblea Departamental facultó al entonces Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez,
para promover una empresa que realizara los estudios en un corredor del río Cauca, para utilizar su
potencial energético y construir una central hidroeléctrica.
En 1998 se protocoliza el nacimiento de la Sociedad Promotora de la Hidroeléctrica Pescadero
Ituango S.A. E.S.P. para promover, construir y comercializar la energía generada por el proyecto,
mediante la escritura 2309 de 1998; firmada por el Departamento de Antioquia, el Instituto para el
Desarrollo de Antioquia –IDEA, la Empresa Antioqueña de Energía S.A., E.S.P. EADE-; ISAGEN S.A.,
E.S.P.; Integral S.A. y la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores –ACIC- Seccional
Antioquia, con un capital inicial de cuatro mil millones de pesos.
En 2006 se suscribió un contrato con el Consorcio Integral para complementar la factibilidad técnica,
económica y ambiental del proyecto, y realizar el Estudio de Impacto Ambiental, el cual empezó en
abril de ese año y terminó en agosto de 2007. Este Estudio de constituyó un aporte fundamental para
la obtención de la Licencia Ambiental de la Central otorgada mediante resolución 0126 de enero 26
de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En 2008 la Sociedad participó en la subasta de energía programada por la CREG y el proyecto resultó
adjudicatario por 20 años, a partir de diciembre de 2018.
1.2. Naturaleza jurídica: La HIDROELECTRÍCA ITUANGO S.A, E.S.P. es una sociedad por acciones,
constituida como empresa de servicios públicos domiciliarios mixta, con autonomía administrativa,
patrimonial y presupuestal mediante escritura pública número dos mil trescientos nueve (2309) del
ocho (8) de junio de 1998 de la Notaría dieciocho (18) del Círculo Notarial de Medellín e inscrita en la
Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 05 de agosto de 1998, sometida al régimen de las
Empresas de Servicios Públicos establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994.
1.3. Misión: Garantizar la construcción, operación, mantenimiento, comercialización y restitución
de la Central Hidroeléctrica a través de la verificación técnica, financiera y legal del contrato tipo
BOOMT suscrito con Empresas Públicas de Medellín; así como, la promoción y desarrollo de nuevos
proyectos de generación de energía eléctrica en todas sus etapas y actividades complementarias y
conexas, con el fin de garantizar a sus socios la mayor rentabilidad económica y social.
1.4. Visión: En el año 2022, HIDROITUANGO tendrá en plena operación la Central Hidroeléctrica y
será para el Departamento de Antioquia, la entidad promotora y desarrolladora de proyectos de
generación de energía eléctrica mayores de 300 MW y para este año, tendrá en desarrollo, como
mínimo, tres proyectos de esta naturaleza.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
7
Será ejemplo por sus aportes al manejo sostenible del medio ambiente y su compromiso con el
desarrollo social y económico de las comunidades de influencia, impactando positivamente las
regiones, Antioquia y Colombia.
1.5. Valores: HIDROITUANGO tiene definidos estándares éticos con los que se aspira a desarrollar
sus relaciones laborales, personales e institucionales. Estos estándares éticos están contemplados en
el Código de Ética fundamentados en los siguientes valores:
HONESTIDAD: Congruencia entre lo que se piensa, se expresa y se hace, actuando en coherencia con
los principios individuales, institucionales y sociales, y velando porque los actos sean realizados con
una noción de justicia y cumplimiento del deber.
TRANSPARENCIA: Cumplir el quehacer como colaborador de la Empresa de conformidad con los
deberes y obligaciones a los que se ha comprometido con la Institución y la sociedad.
RESPONSABILIDAD: Capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de las decisiones tomadas
libremente. Es la obligación moral por cumplir con el deber asignado aportando lo mejor de sí mismo.
COMPROMISO: Ejecutar capacidades y destrezas académicas, profesionales, sociales y humanas con
sentido de pertenencia para sacar adelante lo que se ha confiado.
LEALTAD: Compromiso con las labores que realizamos y con la filosofía institucional, atendiendo
siempre a la imagen que proyectamos hacia adentro y hacia fuera de la empresa por medio de
nuestras acciones y comentarios.
COOPERACIÓN: Disposición a trabajar en equipo con los compañeros sin consideración de niveles
jerárquicos, poniendo al servicio de la Empresa actitud proactiva, creatividad, persistencia, autonomía
y capacidad de liderazgo.
RESPETO: Reconocer, apreciar y valorar las cualidades, necesidades y decisiones de los otros.
1.6. Objeto social: El Objeto general de la Sociedad es la Promoción, diseño, construcción,
operación, mantenimiento y comercialización de energía a nivel nacional e internacional de la Central
Hidroeléctrica Pescadero - Ituango.
1.7. Normatividad aplicable: El régimen legal de los actos y contratos de HIDROITUANGO es el
derecho privado, por ser una empresa de servicios públicos mixta, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 32 y 41 de la Ley 142 de 1994 y 76 de la Ley 143 de 1994.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
8
1.8. Entes de vigilancia y control: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS:
De conformidad con el Concepto No. SSPD-OJ-2008-533 de octubre 16 de 2008 de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la fase pre operativa HIDROITUANGO no está
sujeta al control, la inspección y la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
En la fase operativa sí estará sujeta a los controles establecidos por esta Superintendencia y, de
acuerdo con las Resoluciones 3490/03, 5100/03 y 26305/03, deberá reportar la información contable
y la ejecución presupuestal de ingresos y gastos a través del Sistema Único de Información.
SUPERSOCIEDADES: De conformidad con lo establecido en la Ley 222 de 1995, el Decreto 3100 de
1997 y demás normas que regulan las personas jurídicas, HIDROITUANGO está sujeta a la vigilancia,
inspección y control de la Supersociedades en el funcionamiento y desarrollo del objeto social de
conformidad con los Estatutos Sociales y la ley y ordenar los correctivos.
CONTROL FISCAL: De acuerdo con lo establecido en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, la
Contraloría General de Antioquia es la entidad encargada de vigilar la inversión estatal, y por
consiguiente de ejercer el control fiscal de HIDROITUANGO, para lo cual efectuará anualmente las
evaluaciones que considere pertinentes.
Como resultado de dicha evaluación la Contraloría presentará un informe y, en caso necesario,
acordará con la Empresa un plan de mejoramiento.
OTRAS ENTIDADES: La Contaduría General de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y las Corporaciones Autónomas Regionales
Corantioquia y Corpourabá, ejercen un control externo, mediante la solicitud de información en
formatos establecidos por ellos. Estos controles están relacionados con la misión de dichos
organismos. Frente a estas entidades de control, HIDROITUANGO desarrollará una labor proactiva y
participativa.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
9
2. EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO.
2.1. Localización: El área donde se
ubican las obras y el embalse del
proyecto de HIDROITUANGO están
localizadas al norte del Departamento de
Antioquia, entre Liborina al sur y la
confluencia con la desembocadura del río
Ituango en el Cauca, al norte. Las obras
principales se concentran al norte del
departamento de Antioquia, a unos 171
kilómetros de la ciudad de Medellín,
pasando por el Municipio de San Andrés
de Cuerquia y a 7 kilómetros aguas abajo
del denominado Puente Pescadero sobre
el rio Cauca, en jurisdicción de los
municipios de Ituango y Briceño.
El embalse formado con la construcción
de la presa inundará territorio de los
municipios de Ituango, Peque y Buriticá
por la margen izquierda; Briceño, Toledo,
Sabanalarga y Liborina por la margen
derecha.
Para acceder a la zona del proyecto, se
utiliza la carretera Troncal de Occidente,
que une a Medellín con la Costa
Atlántica, de la cual se desprende, en el
corregimiento de los Llanos de Cuivá, una
carretera que pasa cerca del municipio de San José de la Montaña, continua al municipio de San
Andrés de Cuerquia y al corregimiento de El Valle, cruza el rio Cauca en el Puente Pescadero, a unos 7
km aguas arriba del sitio de la presa en la vía que conduce al municipio de Ituango.
2.2. Características generales: El proyecto tendrá 8 unidades turbogeneradoras de 300 MW para
una capacidad instalada total de 2.400 megavatios, podrá producir en promedio, durante su vida útil,
14,060 GWh anuales y garantizará una energía firme anual de 9,300 GWh. El costo total del proyecto
es del orden de USD 3,049 millones, a precios constantes de diciembre 2009. Está prevista la entrada
en operación comercial de la primera unidad para Diciembre de 2018.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
10
2.3. Obras principales del Proyecto: OBRAS DE DESVIACIÓN: El sistema de desviación tiene por
objeto modificar temporalmente el cauce del río para permitir la construcción de la presa del
proyecto y garantizar el primer llenado del embalse.
Está constituido por cuatro estructuras de entrada en concreto que dirigen el agua hacía dos túneles
de 972 m y 1,040 m de longitud, con una sección en herradura de 14 x 14 m y una capacidad de
evacuar conjuntamente un caudal de 4.700 m3
/s., correspondiente a la creciente de diseño para un
periodo de retorno de 50 años.
Para la desviación del agua hacia los túneles de desviación se construirá una pre-ataguía en roca y
suelo de 30 m de altura. Inmediatamente aguas abajo de esta se construirá una ataguía en concreto
compactado con rodillo de 55 m de altura que permitirá la construcción de la presa.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
11
Construcción Túnel de desviación Derecho
PRESA: La presa tiene como propósito contener las aguas del río y generar una diferencia de alturas
(salto) entre el nivel del agua y la cota de emplazamiento de las turbinas.
El tipo de presa seleccionado para el proyecto es el de enrocado con núcleo de tierra (Earth Core
Rockfill Dam - ECRD) con una altura de 225 m medidos a partir del lecho del río (cota 210), con corona
de 18 m de ancho y de 548 m de longitud aproximadamente. El volumen calculado de los diferentes
tipos de materiales que se colocarán en la presa es de 19,3 millones de m3
.
VERTEDERO: El vertedero de excedentes tiene
por objeto proteger la obra durante la etapa de
operación de la central, de esta manera,
devuelve al río el agua que no se utiliza para la
generación de energía, debido a que afluencias
extraordinarias del río coinciden con el embalse
totalmente lleno.
El vertedero es del tipo canal abierto controlado
por cinco compuertas radiales de 15 m por 19.5
m. Está localizado sobre el estribo derecho de la
presa. Tendrá capacidad para evacuar un caudal
de 22.600 m3
/s, que corresponde al tránsito por
el embalse de la creciente máxima probable
(C.M.P), cuyo pico tiene un valor de 25.300 m3/s.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
12
La estructura tendrá un ancho variable entre 95 m en el azud de control y 70 m en el deflector, en
una longitud de 400 m.
EMBALSE: Operará en un nivel máximo normal a la cota 420 m.s.n.m., tendrá una longitud de 79 km y
un área inundada de 3.800 Hectáreas, un volumen total de 2.720 millones de m3
y un volumen útil de
976 millones de m3
. El caudal medio del río Cauca en el sitio del proyecto es de 1.010 m3
/s.
OBRAS DE CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN: Las obras de captación se localizan sobre el contrafuerte
derecho de la presa, y están constituidas por una plazoleta ubicada a la cota 350 m.s.n.m. en la que se
disponen ocho estructuras de captación divididas en dos grupos de cuatro tomas contiguas cada uno.
El ancho de cada grupo de tomas es de 92,00 m y la altura de 14,00 m, que permitirán captar, en
conjunto, 1.350 m3/s correspondientes al caudal de diseño del proyecto.
El agua es conducida hacia ocho túneles superiores de carga de 117.8 m de longitud y 6.6 m de
diámetro, luego se dirige hacia ocho pozos de presión de 131.5 m de altura y finalmente a ocho
túneles de presión inferiores de 68,5 m de longitud, con sección final de 4.70 m de diámetro.
La caverna principal o casa de máquinas, con un volumen de excavación en roca de 225.000 m³,
tendrá una longitud de 240 m; ancho de 23 m; altura de 49 m, la sala de montaje quedará ubicada en
el centro, con cuatro grupos generadores a cada lado.
La caverna de transformadores, con una longitud de 200 m; ancho de 16 m; altura de 19 m, albergará
25 transformadores. Esta caverna tendrá una galería de acceso como prolongación del túnel de
acceso, con la sala de control en un segundo piso.
A la central subterránea se llega desde la superficie por un túnel de acceso con una longitud de
950 m, una pendiente general del 10%. La central cuenta
además con una galería para aireación y para evacuación del
personal en caso de emergencia.
El proyecto dispondrá de dos almenaras con longitud de 100
m cada una; ancho de 18 m; altura de 48,5 m y un volumen
de excavación en roca de 87.000 m³. Cada almenara
manejará el caudal entregado por cuatro unidades
generadoras a través de su correspondiente túnel de
aspiración y descarga por dos túneles independientes.
En cuanto a las unidades de generación, el proyecto contará
con 8 turbinas tipo Francis de eje vertical, con potencia
nominal: de 307 MW, un salto neto de diseño de 197,3 m, un caudal de diseño de 168.3m3
/s-unidad y
una velocidad de rotación de 180 rpm.
Los generadores, serán 8 unidades del tipo sincrónico de eje vertical, con una capacidad nominal de
337 MVA a 18 kilovoltios, y velocidad sincrónica de 180 rpm. Este equipo tiene dos partes principales.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
13
El rotor que está acoplado a la turbina por medio de un eje y gira convirtiendo la energía mecánica en
energía eléctrica. Este rotor de 600 toneladas tiene en su periferia 40 electroimanes o polos, que al
girar velozmente frente a los conductores situados en el cuerpo del otro elemento importante del
generador, llamado estator, producen la energía eléctrica.
OBRAS DE DESCARGA: Corresponde a cuatro túneles, dos por cada turbina, que conducen el agua
desde la almenara hasta el cauce del rio. Tiene una longitud del orden de 1.000 m cada uno.
TRANSFORMADOR: Debido a que la corriente producida por el
generador es muy grande, se producirían enormes pérdidas si se
conduce a dicho nivel. Para evitar estas pérdidas se utiliza el
transformador que eleva el voltaje de 18 kilovoltios a 500
kilovoltios, reduciendo la corriente en la misma proporción.
CABLES: Desde la caverna de transformadores se transporta la
energía por medio de cables aislados a 500 kilovoltios por un túnel
hasta el exterior.
SUBESTACIÓN: Está situada en el exterior y recibe la energía de los
cables de 500 kilovoltios. En la misma están situados los 8
interruptores para las unidades y 5 interruptores para líneas de
transmisión.
LÍNEAS DE TRANSMISIÓN: La energía se transportará por medio de
5 líneas de transmisión a 500 kilovoltios, en la siguiente forma, 2
líneas a la Subestación Primavera (Santander), 2 líneas a la
Subestación Cerromatoso (Córdoba) y una línea a Occidente
(Medellín).
2.4. Beneficios del proyecto.
- Dinamización económica de los municipios cercanos a las obras, que se vinculan con oferta de
bienes y servicios.
- Logro de una mayor presencia estatal y promoción del surgimiento de actores y organizaciones
sociales fortalecidos.
- Pago de compensación anual por impuesto predial e impuesto de industria y comercio.
- Aumento de presupuestos municipales por pago de transferencias del sector eléctrico.
- Generación de aproximadamente 5.000 empleos, entre directos e indirectos, durante la
construcción.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
14
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
3.1. Organigrama.
3.2. Asamblea de Accionistas: Es el órgano supremo de dirección de la empresa, conformado por
los accionistas, o sus representantes debidamente facultados mediante poder, reunidos con el
quórum y en las condiciones previstas en los Estatutos y en la ley.
3.3. Junta Directiva: Es el órgano de administración superior y actúa en función de los derechos
de los accionistas y de la sostenibilidad y crecimiento de la Sociedad, está revestida de la más amplia
autoridad para manejar los asuntos de la Sociedad y tomar las decisiones necesarias para que la
empresa cumpla su objeto.
3.4. Gerencia General: Es el encargado de dirigir y administrar la Sociedad, ejecuta y hace ejecutar
todas las operaciones y actividades comprendidas dentro del objeto social, y le corresponde llevar la
representación legal de la Sociedad.
3.5. Dirección Control Interno: Responde por definir e implementar los procesos de diseño,
desarrollo y verificación del Sistema de Control Interno Empresarial, la gestión de riesgos y el
gobierno corporativo, con el fin de apoyar a la Gerencia General y a los accionistas en el logro y
control de los objetivos estratégicos empresariales.
3.6. Dirección Técnica: Responde por la verificación de la ejecución del contrato BOOMT, desde
el punto de vista técnico, monitoreando el cumplimiento de cronogramas, hitos, diseños, parámetros
técnicos y exigencias ambientales y gestión de acciones requeridas para generar alertas orientadas a
prevenir y/o corregir incumplimientos.
3.7. Dirección Financiera Y Administrativa: Responde por la verificación del cumplimiento de las
obligaciones financieras estipuladas en el contrato BOOMT y gestión de acciones requeridas para
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN CONTROL
INTERNO
DIRECCIÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN
FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA
SECRETARIA
GENERAL
ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS
JUNTA DIRECTIVA
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
15
generar alertas orientadas a prevenir y/o corregir incumplimientos y administración de los procesos
administrativos, financieros y contables de la empresa.
3.8. Secretaría General: Responde por realizar las labores estatutarias de secretaría a la Asamblea
General de Accionistas y a la Junta Directiva; manejar las relaciones corporativas con los accionistas;
asesorar a la Gerencia General y a las dependencias de la empresa en los aspectos jurídicos de la
gestión administrativa y del negocio y en la ejecución de la defensa de los intereses y derechos de la
Sociedad de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes; verificar la ejecución de las obligaciones
legales derivadas del contrato BOOMT.
4. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL.
Los salarios y prestaciones sociales en HIDROITUANGO se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo,
con las siguientes características:
4.1. El contrato de trabajo: Toda relación laboral en la
empresa está respaldada con Contratos Laborales a términos
indefinido y /o definido según el caso.
Cuando un contrato de trabajo es firmado, el empleado y la
empresa contraen cierta cantidad de responsabilidades y
deberes.
4.2. El salario: El pago del dinero correspondiente a la
asignación básica, está asociada al cargo y grado de
desempeño, el cual se efectuará por quincena vencida y de él
se efectuarán las deducciones obligatorias tales como: salud, pensiones y retención en la fuente si
hubiere lugar a ello; igualmente aquellas deducciones que por solicitud del empleado se causen.
4.3. Prestaciones sociales: Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y
otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en
pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en
fallos arbítrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del
trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”. (Corte Suprema
de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1995.)
Existen dos (2) tipos de prestaciones sociales: legales y extralegales, las primeras son pagos
obligatorios establecidos por la Ley Laboral, las segundas son pagos que la empresa hace al empleado
sin estar obligada por la Ley Laboral.
Prestaciones legales:
Prima de Servicios Semestrales: HIDROITUANGO pagará a sus empleados, excepto a los ocasionales o
transitorios, una prima de servicios, equivalente a un mes de salario. Se cancelará por semestre en
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
16
junio y en los primeros veinte (20) días de diciembre. Se reconocen quince (15) días de salario o
proporcionalmente al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
Cesantías: equivalen a un (1) mes de salario, por cada año de servicio y proporcional por fracción de
año laborado. De acuerdo con la Ley 50 de 1.990, el nuevo régimen de cesantías se aplica
obligatoriamente a todo los empleados vinculados por contrato de trabajo a partir del 1º de enero de
1.991. El empleado debe escoger voluntariamente un fondo de cesantías y el valor liquidado por este
concepto será consignado por HIDROITUANGO a dicho fondo, a más tardar el 14 de febrero del año
siguiente a su causación.
Intereses sobre la cesantía: se le reconoce al empleado un interés del 1% mensual sobre las cesantías
causadas. El pago de este interés se hace anualmente y en los primeros días del mes de enero del año
siguiente a su causación.
Auxilio de transporte: este subsidio se paga mensualmente a los empleados que devengan hasta dos
(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Vacaciones: Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho
a quince (15) días hábiles consecutivos de descanso remunerado o proporcional por el tiempo de
servicio sin importar la modalidad de contrato de trabajo.
Dotación: Aplica a los empleados que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes y lleven más de tres (3) meses de servicio continuo. Dentro de la dotación se reconoce un (1)
par de zapatos y un (1) vestido de labor cada tres (3) meses, los cuales deben ser entregados el 30 de
abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.
Subsidio Familiar: Tienen derecho a este subsidio aquellos empleados cuya remuneración mensual
no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tengan personas a cargo.
Se paga por la Caja de Compensación Familiar.
Prestaciones extralegales:
En HIDROITUANGO, a la fecha no se tienen contempladas prestaciones extralegales.
4.4. Periodo de prueba: Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte
del empleador apreciar las aptitudes y actitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia
de las condiciones de trabajo.
Se encuentra estipulado por escrito en el Contrato de trabajo, el cual no podrá ser superior a dos (2)
meses, y se regirá por lo estipulado en los artículos 76 a 80 del C.S.T.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
17
4.5. Aprendices: El contrato de aprendizaje es aquel
por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a
la empresa, a cambio de que ésta le proporcione los
medios para adquirir formación profesional metódica y
completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido
contratado por un tiempo determinado y le pague el
salario convenido de acuerdo a lo previsto en la Ley 188
de 1959, art. lo. y modificada por la Ley 789 de 2002 y su
Decreto reglamentario 933 de 2003.
El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún
caso ser inferior al 50% del mínimo convencional o el que rija en la respectiva empresa, para los
trabajadores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual
el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje.
El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanza y trabajo alternados en
períodos sucesivos e iguales para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto
para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que será publicado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la
formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos
por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente
duración del aprendiz en este oficio.
5. DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES.
5.1. Deberes.
Los trabajadores tienen como deberes:
1. Respetar y acatar a los superiores.
2. Respetar a sus compañeros de trabajo.
3. Procurar completa armonía con sus superiores y
compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la
ejecución de labores.
4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con
espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina
general de la empresa.
5. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo
superior de manera fundada, comedida y respetuosa.
7. Ser verídico en todo caso.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
18
8. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y
la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el
desempeño de sus labores.
10. Desempeñar las funciones propias del cargo para el cual fue designado, de conformidad con las
órdenes e instrucciones que reciba de su superior, así como las señaladas en el perfil del cargo
respectivo y las funciones de la dependencia donde labore, de acuerdo con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión de enero 14 de 2009.
5.2. Obligaciones.
Son obligaciones especiales de HIDROITUANGO:
1. Poner a disposición de los empleados, salvo estipulación en contrario, las herramientas y
elementos necesarios para la realización de las labores.
2. Procurar a los empleados instalaciones apropiados y elementos adecuados de protección contra
accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la
salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad del trabajador.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines contemplados en la Ley.
7. Dar al empleado que lo solicite, certificación en la que conste el tiempo de servicio, índole de la
labor y salario devengado.
8. Pagar al empleado los gastos de desplazamiento, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de
residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del empleado. En los
gastos de traslado del empleado, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren.
9. Abrir y llevar al día cuando aplique, los registros de horas extras.
10. Conceder a las empleadas que estén en periodos de lactancia los descansos ordenados por el
artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados a que
se refiere el numeral anterior o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
19
12. No practicar conductas que constituyan acoso laboral descritas en la Ley 1010 de 2006 y
enumeradas a continuación:
 Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o
sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador; toda expresión verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes
participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar
la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
 Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador,
mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que
puedan producir desmotivación laboral.
 Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad
desde el punto de vista laboral.
 Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones
de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos,
documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento
de correspondencia o mensajes electrónicos.
 Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
 Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la
seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
13. Cumplir este Reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Realizar las deducciones a que hubiere lugar, de la liquidación del trabajador, o por otros
mecanismos legales, en el evento de que aquel no realice la devolución de los elementos entregados
para el desempeño de sus labores, tal como está estipulado en el respectivo contrato laboral.
Son obligaciones especiales del empleado:
1. Realizar personalmente la labor en los términos
estipulados, observar los preceptos de este reglamento y acatar
y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular
le imparta la empresa o sus representantes según el orden
jerárquico establecido.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
20
2. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los elementos y útiles que le hayan
facilitado.
3. Autorizar a la empresa para que realice las deducciones a que hubiere lugar, de su liquidación, o
por otros mecanismos legales, en el evento de que no realice la devolución de los elementos de
trabajo suministrados por la empresa o no los restituya en buen estado.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle
daños y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen
las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por las autoridades médicas y observar con
suma vigencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
8. Guardar lealtad a la empresa, así como mantener la estricta reserva y confidencialidad sobre las
operaciones, negocios, actuaciones, datos, información o asuntos que conozca por razón de las
funciones que desempeñe o que lleguen a su conocimiento.
9. No atender, durante sus horas de trabajo, asuntos u ocupaciones distintos a los que se le señalen.
10.Ejercer el cargo con honradez y transparencia.
11.Promover la solidaridad y el trabajo en equipo.
12.Servir con prontitud y sin preferencias.
13.Desechar toda recompensa indebida.
14.Prestar el servicio con eficiencia.
15.Actuar con justicia y sin abusos de poder.
5.3. Prohibiciones.
Se prohíbe a HIDROITUANGO:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero
que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de éstos para cada caso o sin
mandamiento judicial con las excepciones establecidas en la ley.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
21
2. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de
asociación.
3. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
4. Hacer, o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
5. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º. del artículo 57 del Código Sustantivo
de trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los trabajadores.
6. Cerrar intempestivamente la empresa, si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales
deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure
cerrada la empresa. Así mismo, cuando se compruebe que HIDROITUANGO en forma ilegal ha
retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de
estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de
suspensión de labores.
7. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que le hubieren presentado pliego de
peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas
establecidas para el arreglo del conflicto.
8. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o
que ofenda su dignidad.
9. Emplear mujeres y/o menores de edad en las labores estipuladas como prohibidas en el CST,
en la Resolución 1677 de 2008, y demás normas concordantes.
Se prohíbe a los trabajadores:
1. Retirar los elementos de trabajo sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas
psicoactivas.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo.
4. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso de la empresa.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover
suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se
participe o no en ellas.
6. Coartar la libertad para trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
22
retirarse.
7. Utilizar los elementos de trabajo suministradas por la empresa para usos distintos del trabajo
contratado.
5.4. Escala de faltas y sanciones.
Se considera como faltas leves del trabajador el no cumplimiento de las obligaciones definidas a
continuación con sus respectivas sanciones disciplinarias:
1. El retardo a la hora de entrada al trabajo superior a 60 minutos sin excusa suficiente, cuando
no cause perjuicio de consideración a la empresa, por primera y segunda vez, implica llamado de
atención o amonestación por escrito, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa y por
tercera vez sin excusa válida suspensión en el trabajo hasta por tres días.
2. Atender, durante sus horas de trabajo, asuntos u ocupaciones distintos a los que se le
señalen, por primera y segunda vez, implica llamado de atención cuando no cause perjuicio a la
empresa y por tercera vez sin excusa válida suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
3. La falta al trabajo sin excusa válida por primera vez , implica llamado de atención o
amonestación por escrito, por segunda vez, cuando no cause perjuicio a la empresa, implica,
suspensión hasta por tres días, y por tercera vez sin excusa válida suspensión en el trabajo hasta por
ocho días.
4. Hacer uso indebido de permisos o licencias concedidas por el superior o jefe inmediato,
implica llamado de atención o amonestación por escrito, por segunda vez, cuando no cause perjuicio
a la empresa, implica, suspensión hasta por tres días, y por tercera vez sin excusa válida suspensión
en el trabajo hasta por ocho días.
5. Retirar de las instalaciones de la empresa, sin autorización, objetos de la empresa o de sus
compañeros, por primera vez, implica llamado de atención o amonestación verbal, por segunda vez,
cuando no cause perjuicio a la empresa, implica, llamado de atención por escrito y por tercera vez sin
excusa válida suspensión en el trabajo hasta por 3 días.
6. La violación de las obligaciones contractuales o reglamentarias cuando no cause perjuicio a la
Empresa implica por primera vez, un llamado de atención por escrito, por segunda vez, cuando no
cause perjuicio a la empresa, implica, suspensión hasta por tres días, y por tercera vez sin excusa
válida suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
Si transcurrido un (1) año después de haber incurrido el trabajador en una de las faltas del artículo
precedente y no se hubiere vuelto a presentar reincidencia en esa misma falta en el mismo año, la
nueva falta será catalogada como la primera para efectos de aplicación de la sanción respectiva.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
23
Solamente el Gerente General tiene facultad para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores
de la empresa, descritas en este capítulo.
Además de las causales establecidas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificados por el decreto 2351 de 1965, articulo 7, serán consideradas como faltas graves y
constituirán justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo las siguientes:
Por parte de HIDROITUANGO:
1. Suministrar a terceras personas, sin autorización expresa de la empresa, datos confidenciales
relacionados con la organización o sus sistemas, servicios o procedimientos que conozca en virtud de
las funciones que desempeña.
2. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno de los estudios, procedimientos, informaciones o
mejoras obtenidos o conocidos por el trabajador, o con intervención de él, durante la vigencia del
contrato de trabajo.
3. Cualquier acto de negligencia, omisión o descuido en relación con dineros, títulos valores,
documentos, claves, equipos y demás elementos de trabajo que el empleado reciba, tenga en su
poder o le corresponda manejar o vigilar por razón de su cargo.
4. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno de los dineros, títulos valores, documentos, claves,
equipos y demás elementos de trabajo, o la falta oportuna de cuentas que el empleado deba rendir
sobre los mismos.
5. Ingerir o mantener dentro de la empresa, tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes,
drogas Psicoactivas o cualquier sustancia o producto semejante.
6. Crear o alterar documentos que tengan poder representativo o probatorio en su relación
laboral.
7. Solicitar o aceptar dadivas o ventajas de los clientes o de los proveedores, con el fin de dar
trato preferencial o especial a los mismos, o a los asuntos cuyo trámite o decisión le corresponda.
8. Afectar indebidamente por acción u omisión la contabilización de las cuentas u operaciones
de la empresa.
9. La inasistencia al trabajo durante tres (3) días consecutivos sin excusa válida o suficiente.
10. Introducir o portar armas de fuego, dentro de las instalaciones de la empresa o en el
desempeño de las funciones asignadas.
11. La violación del trabajador por cuarta vez de los deberes, obligaciones o prohibiciones
consignados en el artículo 39 del presente reglamento.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
24
Por parte del trabajador: las causales establecidas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificados por el decreto 2351 de 1965, articulo 7, literal B.
En los casos de suspensión o terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito
previstos en El Código Sustantivo del Trabajo, HIDROITUANGO dará inmediato aviso al inspector del
Trabajo correspondiente a fin de que compruebe esta situación.
6. ASESORIA, ASISTENCIA Y DESARROLLO HUMANO.
6.1. Certificados laborales: El artículo 57 del Código sustantivo del trabajo, en el numeral 7,
contempla la obligación del empleador de expedir una certificación al trabajador, en la cual conste el
tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado.
Los certificados de trabajo son completamente gratuitos y es obligación legal del empleador emitir
cuantos certificados sean pedidos por sus empleados.
6.2. Certificado de ingresos y retenciones: Es un documento emitido por la empresa en el cual se
encuentran consignados de una parte, todos los ingresos laborales a cargo del trabajador por un
periodo determinado (anualidad) y de otra parte todas las deducciones por diferentes conceptos de
retención.
Los empleadores están obligados a expedir a sus trabajadores el certificado de Ingresos y retenciones
por el año gravable correspondiente, a más tardar el 15 de marzo del año siguiente.
6.3. Permisos y Licencias: Son aquellos periodos de tiempo, remunerados o no, que emplea el
trabajador para realizar actividades diferentes.
HIDROITUANGO concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al
sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de
calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico
correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al
entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus
representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que
perjudiquen el funcionamiento de la empresa. En caso de calamidad doméstica, la oportunidad del
aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo
permitan las circunstancias, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6ª) del artículo 57 del CST.
Así mismo, concederá a los empleados que lo soliciten, permiso para estudiar, siempre y cuando su
ausencia laboral no constituya perjuicio para el normal desarrollo de la Empresa. La empresa podrá
pactar con los empleados la forma de compensar el tiempo o permiso otorgado para estudio, para lo
cual podrá descontar del salario del empleado lo correspondiente al tiempo otorgado o que el
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
25
empleado lo compense en tiempo laborado extra. En todo caso será un mutuo acuerdo entre las
partes que constará por escrito y se hará previo al otorgamiento del permiso.
Adicionalmente, la Empresa concederá a la trabajadora que se encuentre en estado de embarazo una
licencia de 12 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a
disfrutar del descanso. Se tomarán con especial cuidado las modificaciones establecidas en la ley 755
de 2002 frente a licencia de paternidad.
También se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera
permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y
primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad
de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto
que trata este numeral. Para demostrar este hecho el trabajador deberá aportar documento
expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
6.4. Programación de vacaciones: De acuerdo con la Directiva 13 de 2013, el empleado al servicio
de HIDROITUANGO S.A., E.S.P. tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
por cada año de servicio, y deben ser otorgadas por la Empresa a más tardar dentro del año
subsiguiente de la fecha de causación. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le
reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
7. SALUD OCUPACIONAL.
7.1. Definición: Salud Ocupacional consiste en el diagnóstico, planeación ejecución y evaluación
de las distintas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva
de los trabajadores en sus ocupaciones, y que deben ser desarrolladas en los sitios de trabajo y como
actividades primordiales la prevención y control de los accidentes de trabajo; los cuales tienen su
origen en factores de riesgo mecánicos, eléctricos, administrativos entre otros.
7.2. Política de salud ocupacional: HIDROITUANGO desarrolla actividades tendientes a la
prevención y control de los factores de riesgo que puedan ocasionar incidentes, accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales con el fin de obtener ambientes de trabajo sanos, seguros y
productivos mejorando día a día el bienestar y la calidad de vida laboral de sus colaboradores y dando
cumplimiento al marco legal colombiano.
7.3. Comité Paritario de Salud Ocupacional: De acuerdo con la Directiva 8 de febrero de 2013 se
conformó y definió el funcionamiento del Comité de Paritario de Salud Ocupacional –COPASO de la
empresa.
Corresponde a este comité promover y divulgar las normas y reglamentos del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, y de esta forma minimizar los riesgos profesionales a los que se
encuentran expuestos los trabajadores.
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
26
7.4. Que hacer en caso de un accidente de trabajo: Informar de inmediato al respectivo Jefe y a
los Profesionales de la Dirección Financiera y Administrativa, para notificar la validez del accidente,
brindarle Primeros Auxilios, realizar el reporte de accidentes (obligatorio para la atención en el CPT
Centro Para los Trabajadores) y reportarlo a la ARP para su atención inmediata. Consigo debe llevar
los siguientes documentos:
 Reporte de Accidente de Trabajo
 Carné de afiliación a la ARP (ARP SURA)
 Cédula de Ciudadanía.
DESPUES DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
 Llamar a informar el estado de salud y días de incapacidad (sí hay).
 Entregar copia del reporte de Accidente de Trabajo con su respectiva incapacidad al
departamento de Recursos Humanos para el control y seguimiento de los indicadores de Nomina y
Accidentalidad.
7.5. Manejo de incapacidades: Llamar a informar de inmediato al respectivo Jefe y al Profesional
de la Dirección Financiera y Administrativa el estado de salud y días de incapacidad.
Entregar incapacidad transcrita por la EPS (original) o hacerla llegar antes de finalizar la incapacidad a
la Dirección Financiera y Administrativa para el control y seguimiento de nómina e indicadores.
7.6. Manejo de extintores: En HIDROITUANGO contamos con 3 EXTINTORES MULTIPROPOSITO
SOLKAFLAM (Para todo tipo de fuego), es decir se pueden aplicar sobre superficies metálicas, equipos
eléctricos, electrónicos, y vehículos. No oxidan y no deja residuo al ser utilizado,
POR FAVOR UBIQUE EL EXTINTOR MAS CERCANO A SU PUESTO DE TRABAJO E IDENTIFIQUE EN SU
AREA LAS PERSONAS CAPACITADAS PARA HACER USO DE ELLOS.

Más contenido relacionado

Similar a Manua de induccion

Trabajo exposicion empresa constructora
Trabajo exposicion empresa constructoraTrabajo exposicion empresa constructora
Trabajo exposicion empresa constructoraDanteTineo
 
Trabajo exposicion empresa constructora
Trabajo exposicion empresa constructoraTrabajo exposicion empresa constructora
Trabajo exposicion empresa constructoraDanteTineo
 
Exposicion empresa constructora
Exposicion empresa constructoraExposicion empresa constructora
Exposicion empresa constructoraFloresCarlos
 
Informe practicas pprofesionales carlos a. huayhua_llactahuaman
Informe practicas pprofesionales carlos a. huayhua_llactahuamanInforme practicas pprofesionales carlos a. huayhua_llactahuaman
Informe practicas pprofesionales carlos a. huayhua_llactahuamangenrryQuispeHuarancc
 
Informe de las empresas públicas de Urrao, 2012
Informe de las empresas públicas de Urrao, 2012Informe de las empresas públicas de Urrao, 2012
Informe de las empresas públicas de Urrao, 2012Javier Monsalve
 
Boletin Informativo 30 11 09
Boletin Informativo 30 11 09Boletin Informativo 30 11 09
Boletin Informativo 30 11 09guest361fb2
 
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) (1).pptx
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) (1).pptxRESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) (1).pptx
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) (1).pptxjelerma
 
Electrificacion rural caso practico y plantilla
Electrificacion rural   caso practico y plantillaElectrificacion rural   caso practico y plantilla
Electrificacion rural caso practico y plantillaNelson Huaman Casanova
 
plan_ambiental_juan_pablo.docx
plan_ambiental_juan_pablo.docxplan_ambiental_juan_pablo.docx
plan_ambiental_juan_pablo.docxDaniloTulcan1
 
Prueba de ensay1 utpl
Prueba de ensay1 utplPrueba de ensay1 utpl
Prueba de ensay1 utplmanucruzjr
 
EXPOSICION TRABAJO DE ETICA CORREGIDO.pptx
EXPOSICION TRABAJO DE ETICA CORREGIDO.pptxEXPOSICION TRABAJO DE ETICA CORREGIDO.pptx
EXPOSICION TRABAJO DE ETICA CORREGIDO.pptxRicardoGmezLen
 
TRABAJO Nª 01 - MAESTRIA GERENCIA DE OBRAS Y CONSTRUCCION
TRABAJO Nª 01 - MAESTRIA GERENCIA DE OBRAS Y CONSTRUCCIONTRABAJO Nª 01 - MAESTRIA GERENCIA DE OBRAS Y CONSTRUCCION
TRABAJO Nª 01 - MAESTRIA GERENCIA DE OBRAS Y CONSTRUCCIONguest0149d8
 
Sector Básico Clásico (2010)
Sector Básico Clásico (2010)Sector Básico Clásico (2010)
Sector Básico Clásico (2010)Lenín A. Berrueta
 

Similar a Manua de induccion (20)

Trabajo exposicion empresa constructora
Trabajo exposicion empresa constructoraTrabajo exposicion empresa constructora
Trabajo exposicion empresa constructora
 
Trabajo exposicion empresa constructora
Trabajo exposicion empresa constructoraTrabajo exposicion empresa constructora
Trabajo exposicion empresa constructora
 
Exposicion empresa constructora
Exposicion empresa constructoraExposicion empresa constructora
Exposicion empresa constructora
 
Informe practicas pprofesionales carlos a. huayhua_llactahuaman
Informe practicas pprofesionales carlos a. huayhua_llactahuamanInforme practicas pprofesionales carlos a. huayhua_llactahuaman
Informe practicas pprofesionales carlos a. huayhua_llactahuaman
 
Lazos136 moquegua
Lazos136 moqueguaLazos136 moquegua
Lazos136 moquegua
 
Informe de las empresas públicas de Urrao, 2012
Informe de las empresas públicas de Urrao, 2012Informe de las empresas públicas de Urrao, 2012
Informe de las empresas públicas de Urrao, 2012
 
Aquing s final (1)
Aquing s final (1)Aquing s final (1)
Aquing s final (1)
 
Boletin Informativo 30 11 09
Boletin Informativo 30 11 09Boletin Informativo 30 11 09
Boletin Informativo 30 11 09
 
INDUSTRIAS DE BOYACÁ
INDUSTRIAS DE BOYACÁINDUSTRIAS DE BOYACÁ
INDUSTRIAS DE BOYACÁ
 
INDUSTRIAS DE BOYACA
INDUSTRIAS DE BOYACA INDUSTRIAS DE BOYACA
INDUSTRIAS DE BOYACA
 
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) (1).pptx
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) (1).pptxRESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) (1).pptx
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) (1).pptx
 
Electrificacion rural caso practico y plantilla
Electrificacion rural   caso practico y plantillaElectrificacion rural   caso practico y plantilla
Electrificacion rural caso practico y plantilla
 
plan_ambiental_juan_pablo.docx
plan_ambiental_juan_pablo.docxplan_ambiental_juan_pablo.docx
plan_ambiental_juan_pablo.docx
 
Boletín 7 - Refuerzo Suroccidental
Boletín 7 - Refuerzo SuroccidentalBoletín 7 - Refuerzo Suroccidental
Boletín 7 - Refuerzo Suroccidental
 
Prueba de ensay1 utpl
Prueba de ensay1 utplPrueba de ensay1 utpl
Prueba de ensay1 utpl
 
EXPOSICION TRABAJO DE ETICA CORREGIDO.pptx
EXPOSICION TRABAJO DE ETICA CORREGIDO.pptxEXPOSICION TRABAJO DE ETICA CORREGIDO.pptx
EXPOSICION TRABAJO DE ETICA CORREGIDO.pptx
 
Proyecto trucpar s.a.
Proyecto trucpar s.a.Proyecto trucpar s.a.
Proyecto trucpar s.a.
 
Proyecto trucpar s.a.
Proyecto trucpar s.a.Proyecto trucpar s.a.
Proyecto trucpar s.a.
 
TRABAJO Nª 01 - MAESTRIA GERENCIA DE OBRAS Y CONSTRUCCION
TRABAJO Nª 01 - MAESTRIA GERENCIA DE OBRAS Y CONSTRUCCIONTRABAJO Nª 01 - MAESTRIA GERENCIA DE OBRAS Y CONSTRUCCION
TRABAJO Nª 01 - MAESTRIA GERENCIA DE OBRAS Y CONSTRUCCION
 
Sector Básico Clásico (2010)
Sector Básico Clásico (2010)Sector Básico Clásico (2010)
Sector Básico Clásico (2010)
 

Último

07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolicalf1231
 
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptxguillermosantana15
 
Presentación electricidad y magnetismo.pptx
Presentación electricidad y magnetismo.pptxPresentación electricidad y magnetismo.pptx
Presentación electricidad y magnetismo.pptxYajairaMartinez30
 
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctricopresentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctricoalexcala5
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxClaudiaPerez86192
 
Tinciones simples en el laboratorio de microbiología
Tinciones simples en el laboratorio de microbiologíaTinciones simples en el laboratorio de microbiología
Tinciones simples en el laboratorio de microbiologíaAlexanderimanolLencr
 
TEXTURA Y DETERMINACION DE ROCAS SEDIMENTARIAS
TEXTURA Y DETERMINACION DE ROCAS SEDIMENTARIASTEXTURA Y DETERMINACION DE ROCAS SEDIMENTARIAS
TEXTURA Y DETERMINACION DE ROCAS SEDIMENTARIASfranzEmersonMAMANIOC
 
Procesos-de-la-Industria-Alimentaria-Envasado-en-la-Produccion-de-Alimentos.pptx
Procesos-de-la-Industria-Alimentaria-Envasado-en-la-Produccion-de-Alimentos.pptxProcesos-de-la-Industria-Alimentaria-Envasado-en-la-Produccion-de-Alimentos.pptx
Procesos-de-la-Industria-Alimentaria-Envasado-en-la-Produccion-de-Alimentos.pptxJuanPablo452634
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdfmatepura
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdffredyflores58
 
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAIPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAJAMESDIAZ55
 
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docxhitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docxMarcelaArancibiaRojo
 
Condensadores de la rama de electricidad y magnetismo
Condensadores de la rama de electricidad y magnetismoCondensadores de la rama de electricidad y magnetismo
Condensadores de la rama de electricidad y magnetismosaultorressep
 
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfReporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfMikkaelNicolae
 
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdfnom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdfDiegoMadrigal21
 
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kVEl proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kVSebastianPaez47
 
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdfTAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdfAntonioGonzalezIzqui
 
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdfCalavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdfyoseka196
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)ssuser563c56
 

Último (20)

07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
 
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
 
Presentación electricidad y magnetismo.pptx
Presentación electricidad y magnetismo.pptxPresentación electricidad y magnetismo.pptx
Presentación electricidad y magnetismo.pptx
 
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctricopresentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
 
Tinciones simples en el laboratorio de microbiología
Tinciones simples en el laboratorio de microbiologíaTinciones simples en el laboratorio de microbiología
Tinciones simples en el laboratorio de microbiología
 
TEXTURA Y DETERMINACION DE ROCAS SEDIMENTARIAS
TEXTURA Y DETERMINACION DE ROCAS SEDIMENTARIASTEXTURA Y DETERMINACION DE ROCAS SEDIMENTARIAS
TEXTURA Y DETERMINACION DE ROCAS SEDIMENTARIAS
 
Procesos-de-la-Industria-Alimentaria-Envasado-en-la-Produccion-de-Alimentos.pptx
Procesos-de-la-Industria-Alimentaria-Envasado-en-la-Produccion-de-Alimentos.pptxProcesos-de-la-Industria-Alimentaria-Envasado-en-la-Produccion-de-Alimentos.pptx
Procesos-de-la-Industria-Alimentaria-Envasado-en-la-Produccion-de-Alimentos.pptx
 
VALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdf
VALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdfVALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdf
VALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdf
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
 
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAIPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
 
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docxhitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
 
Condensadores de la rama de electricidad y magnetismo
Condensadores de la rama de electricidad y magnetismoCondensadores de la rama de electricidad y magnetismo
Condensadores de la rama de electricidad y magnetismo
 
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfReporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
 
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdfnom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
 
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kVEl proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
 
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdfTAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
 
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdfCalavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
 

Manua de induccion

  • 1. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 1 MANUAL DE INDUCCION Y REINDUCCIÓN
  • 2. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 2 BIENVENIDA Para HIDROITUANGO, es un gusto darle la más cálida y cordial bienvenida. A partir de hoy usted hace parte de un equipo de trabajo con un alto sentido humano, comprometido con la realización de un gran sueño: la construcción de la Central Hidroeléctrica Ituango. Este desafío nos llena de orgullo y por eso contamos con usted como componente fundamental de la empresa. Juntos, haremos posible el desarrollo local, regional y nacional que acarrea una obra de esta envergadura. HIDROITUANGO espera contar con sus competencias, actitudes y potenciales, para que su actividad laboral sea altamente satisfactoria para usted y para la empresa. Nosotros, de nuestra parte, pondremos todo nuestro empeño en fomentar un ambiente laboral amable y profesional. En este manual encontrará la información básica que debe conocer acerca de nuestra empresa. Esperamos que el mismo facilite su integración y adaptación a su equipo de trabajo y a su labor, de una forma satisfactoria. ¡Nuevamente reciba nuestra bienvenida! JOHN ALBERTO MAYA SALAZAR Gerente General
  • 3. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 3 INDICE GENERAL 1. HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. 1.1.Reseña Histórica. 1.2.Naturaleza jurídica. 1.3.Misión. 1.4.Visión. 1.5.Valores. 1.6.Objeto social. 1.7.Normatividad aplicable. 1.8.Entes de vigilancia y control. 2. EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO. 2.1.Localización. 2.2.Características generales. 2.3.Obras principales del proyecto. 2.4.Beneficios del proyecto. 3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. 3.1.Organigrama. 3.2.Asamblea de Accionistas. 3.3.Junta Directiva. 3.4.Gerencia General. 3.5.Dirección de Control Interno. 3.6.Dirección Técnica. 3.7.Dirección Financiera y Administrativa. 3.8.Secretaría General. 4. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. 4.1.El contrato de trabajo. 4.2.El salario. 4.3.Prestaciones sociales. 4.4.Prestaciones legales. 4.5.Periodo de prueba. 4.6.Aprendices. 5. DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES. 5.1.Deberes
  • 4. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 4 5.2.Obligaciones. 5.3.Prohibiciones. 5.4.Escala de Faltas y Sanciones 6. ASESORIA, ASISTENCIA Y DESARROLLO HUMANO. 6.1.Certificados laborales. 6.2.Certificado de ingresos y retenciones. 6.3.Permisos y Licencias. 6.4.Programación de vacaciones. 7. SALUD OCUPACIONAL. 7.1.Definición. 7.2.Política de salud ocupacional. 7.3.COPASO. 7.4.Que hacer en caso de un accidente de trabajo. 7.5.Manejo de incapacidades. 7.6.Manejo de extintores.
  • 5. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 5 1. HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. 1.1. Reseña Histórica. Antecedentes: La Central HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., quien en la actualidad se define como el proyecto hidroeléctrico más grande e importante de Colombia, no sólo por su capacidad para el abastecimiento de energía, sino por ser un reto para la ingeniería antioqueña, remonta su historia al año 1969, cuando el distinguido ingeniero, José Tejada Saenz, Gerente de la Firma INTEGRAL S.A., realizó un extenso trabajo de campo en la región que contemplaba el rio Cauca, dejando como sustento del mismo, un documento titulado “Desarrollo Hidroeléctrico del Cauca Medio”, donde consignó la magnitud del proyecto en las siguientes palabras: “El desarrollo hidroeléctrico propuesto producirá una serie de beneficios secundarios importantes, tal es, como la regulación para riego agrícola de las tierras planas del Bajo Cauca, el control de inundaciones de la misma zona, el fomento de la pesca y el desarrollo de la navegación en los distintos embalses. La Importante capacidad en energía eléctrica que puede obtenerse de la cadena de centrales a lo largo del Cauca Medio, la aparente economía de su construcción, las relativas facilidades de su ejecución por etapas, así como su ubicación muy ventajosa respecto de los centros de consumo de la Interconexión nacional conducen a concluir que la programación de su ejecución debe ocupar lugar preferente en los planes de desarrollo hidroeléctrico del país”. En 1974, se realizó una evaluación del potencial hidroeléctrico del Cauca Medio por ISA- INTEGRAL. Los estudios identificaron como el mejor punto al Cauca Medio o Cañón del Cauca, en cuyo tramo, de unos 425 kilómetros, el río desciende 800 metros. Los trabajos comprendieron la recolección de información sobre hidrología, cartografía, geología, suelos, sismología, usos del suelo y navegación. Entre los años 1979 y 1982, la misma firma consultora, realizó los estudios de factibilidad del proyecto HIDROELÉCTRICO ITUANGO., desde entonces, la Central fue incluida en los planes de
  • 6. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 6 expansión del Sector Eléctrico Colombiano como uno de los proyectos hidroeléctricos con factibilidad terminada. La Sociedad Promotora HIDROITUANGO: Por medio de la Ordenanza 35, del 29 de diciembre de 1997, la Asamblea Departamental facultó al entonces Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, para promover una empresa que realizara los estudios en un corredor del río Cauca, para utilizar su potencial energético y construir una central hidroeléctrica. En 1998 se protocoliza el nacimiento de la Sociedad Promotora de la Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P. para promover, construir y comercializar la energía generada por el proyecto, mediante la escritura 2309 de 1998; firmada por el Departamento de Antioquia, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA, la Empresa Antioqueña de Energía S.A., E.S.P. EADE-; ISAGEN S.A., E.S.P.; Integral S.A. y la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores –ACIC- Seccional Antioquia, con un capital inicial de cuatro mil millones de pesos. En 2006 se suscribió un contrato con el Consorcio Integral para complementar la factibilidad técnica, económica y ambiental del proyecto, y realizar el Estudio de Impacto Ambiental, el cual empezó en abril de ese año y terminó en agosto de 2007. Este Estudio de constituyó un aporte fundamental para la obtención de la Licencia Ambiental de la Central otorgada mediante resolución 0126 de enero 26 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En 2008 la Sociedad participó en la subasta de energía programada por la CREG y el proyecto resultó adjudicatario por 20 años, a partir de diciembre de 2018. 1.2. Naturaleza jurídica: La HIDROELECTRÍCA ITUANGO S.A, E.S.P. es una sociedad por acciones, constituida como empresa de servicios públicos domiciliarios mixta, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal mediante escritura pública número dos mil trescientos nueve (2309) del ocho (8) de junio de 1998 de la Notaría dieciocho (18) del Círculo Notarial de Medellín e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 05 de agosto de 1998, sometida al régimen de las Empresas de Servicios Públicos establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994. 1.3. Misión: Garantizar la construcción, operación, mantenimiento, comercialización y restitución de la Central Hidroeléctrica a través de la verificación técnica, financiera y legal del contrato tipo BOOMT suscrito con Empresas Públicas de Medellín; así como, la promoción y desarrollo de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica en todas sus etapas y actividades complementarias y conexas, con el fin de garantizar a sus socios la mayor rentabilidad económica y social. 1.4. Visión: En el año 2022, HIDROITUANGO tendrá en plena operación la Central Hidroeléctrica y será para el Departamento de Antioquia, la entidad promotora y desarrolladora de proyectos de generación de energía eléctrica mayores de 300 MW y para este año, tendrá en desarrollo, como mínimo, tres proyectos de esta naturaleza.
  • 7. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 7 Será ejemplo por sus aportes al manejo sostenible del medio ambiente y su compromiso con el desarrollo social y económico de las comunidades de influencia, impactando positivamente las regiones, Antioquia y Colombia. 1.5. Valores: HIDROITUANGO tiene definidos estándares éticos con los que se aspira a desarrollar sus relaciones laborales, personales e institucionales. Estos estándares éticos están contemplados en el Código de Ética fundamentados en los siguientes valores: HONESTIDAD: Congruencia entre lo que se piensa, se expresa y se hace, actuando en coherencia con los principios individuales, institucionales y sociales, y velando porque los actos sean realizados con una noción de justicia y cumplimiento del deber. TRANSPARENCIA: Cumplir el quehacer como colaborador de la Empresa de conformidad con los deberes y obligaciones a los que se ha comprometido con la Institución y la sociedad. RESPONSABILIDAD: Capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de las decisiones tomadas libremente. Es la obligación moral por cumplir con el deber asignado aportando lo mejor de sí mismo. COMPROMISO: Ejecutar capacidades y destrezas académicas, profesionales, sociales y humanas con sentido de pertenencia para sacar adelante lo que se ha confiado. LEALTAD: Compromiso con las labores que realizamos y con la filosofía institucional, atendiendo siempre a la imagen que proyectamos hacia adentro y hacia fuera de la empresa por medio de nuestras acciones y comentarios. COOPERACIÓN: Disposición a trabajar en equipo con los compañeros sin consideración de niveles jerárquicos, poniendo al servicio de la Empresa actitud proactiva, creatividad, persistencia, autonomía y capacidad de liderazgo. RESPETO: Reconocer, apreciar y valorar las cualidades, necesidades y decisiones de los otros. 1.6. Objeto social: El Objeto general de la Sociedad es la Promoción, diseño, construcción, operación, mantenimiento y comercialización de energía a nivel nacional e internacional de la Central Hidroeléctrica Pescadero - Ituango. 1.7. Normatividad aplicable: El régimen legal de los actos y contratos de HIDROITUANGO es el derecho privado, por ser una empresa de servicios públicos mixta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 41 de la Ley 142 de 1994 y 76 de la Ley 143 de 1994.
  • 8. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 8 1.8. Entes de vigilancia y control: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: De conformidad con el Concepto No. SSPD-OJ-2008-533 de octubre 16 de 2008 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la fase pre operativa HIDROITUANGO no está sujeta al control, la inspección y la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En la fase operativa sí estará sujeta a los controles establecidos por esta Superintendencia y, de acuerdo con las Resoluciones 3490/03, 5100/03 y 26305/03, deberá reportar la información contable y la ejecución presupuestal de ingresos y gastos a través del Sistema Único de Información. SUPERSOCIEDADES: De conformidad con lo establecido en la Ley 222 de 1995, el Decreto 3100 de 1997 y demás normas que regulan las personas jurídicas, HIDROITUANGO está sujeta a la vigilancia, inspección y control de la Supersociedades en el funcionamiento y desarrollo del objeto social de conformidad con los Estatutos Sociales y la ley y ordenar los correctivos. CONTROL FISCAL: De acuerdo con lo establecido en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, la Contraloría General de Antioquia es la entidad encargada de vigilar la inversión estatal, y por consiguiente de ejercer el control fiscal de HIDROITUANGO, para lo cual efectuará anualmente las evaluaciones que considere pertinentes. Como resultado de dicha evaluación la Contraloría presentará un informe y, en caso necesario, acordará con la Empresa un plan de mejoramiento. OTRAS ENTIDADES: La Contaduría General de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y las Corporaciones Autónomas Regionales Corantioquia y Corpourabá, ejercen un control externo, mediante la solicitud de información en formatos establecidos por ellos. Estos controles están relacionados con la misión de dichos organismos. Frente a estas entidades de control, HIDROITUANGO desarrollará una labor proactiva y participativa.
  • 9. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 9 2. EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO. 2.1. Localización: El área donde se ubican las obras y el embalse del proyecto de HIDROITUANGO están localizadas al norte del Departamento de Antioquia, entre Liborina al sur y la confluencia con la desembocadura del río Ituango en el Cauca, al norte. Las obras principales se concentran al norte del departamento de Antioquia, a unos 171 kilómetros de la ciudad de Medellín, pasando por el Municipio de San Andrés de Cuerquia y a 7 kilómetros aguas abajo del denominado Puente Pescadero sobre el rio Cauca, en jurisdicción de los municipios de Ituango y Briceño. El embalse formado con la construcción de la presa inundará territorio de los municipios de Ituango, Peque y Buriticá por la margen izquierda; Briceño, Toledo, Sabanalarga y Liborina por la margen derecha. Para acceder a la zona del proyecto, se utiliza la carretera Troncal de Occidente, que une a Medellín con la Costa Atlántica, de la cual se desprende, en el corregimiento de los Llanos de Cuivá, una carretera que pasa cerca del municipio de San José de la Montaña, continua al municipio de San Andrés de Cuerquia y al corregimiento de El Valle, cruza el rio Cauca en el Puente Pescadero, a unos 7 km aguas arriba del sitio de la presa en la vía que conduce al municipio de Ituango. 2.2. Características generales: El proyecto tendrá 8 unidades turbogeneradoras de 300 MW para una capacidad instalada total de 2.400 megavatios, podrá producir en promedio, durante su vida útil, 14,060 GWh anuales y garantizará una energía firme anual de 9,300 GWh. El costo total del proyecto es del orden de USD 3,049 millones, a precios constantes de diciembre 2009. Está prevista la entrada en operación comercial de la primera unidad para Diciembre de 2018.
  • 10. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 10 2.3. Obras principales del Proyecto: OBRAS DE DESVIACIÓN: El sistema de desviación tiene por objeto modificar temporalmente el cauce del río para permitir la construcción de la presa del proyecto y garantizar el primer llenado del embalse. Está constituido por cuatro estructuras de entrada en concreto que dirigen el agua hacía dos túneles de 972 m y 1,040 m de longitud, con una sección en herradura de 14 x 14 m y una capacidad de evacuar conjuntamente un caudal de 4.700 m3 /s., correspondiente a la creciente de diseño para un periodo de retorno de 50 años. Para la desviación del agua hacia los túneles de desviación se construirá una pre-ataguía en roca y suelo de 30 m de altura. Inmediatamente aguas abajo de esta se construirá una ataguía en concreto compactado con rodillo de 55 m de altura que permitirá la construcción de la presa.
  • 11. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 11 Construcción Túnel de desviación Derecho PRESA: La presa tiene como propósito contener las aguas del río y generar una diferencia de alturas (salto) entre el nivel del agua y la cota de emplazamiento de las turbinas. El tipo de presa seleccionado para el proyecto es el de enrocado con núcleo de tierra (Earth Core Rockfill Dam - ECRD) con una altura de 225 m medidos a partir del lecho del río (cota 210), con corona de 18 m de ancho y de 548 m de longitud aproximadamente. El volumen calculado de los diferentes tipos de materiales que se colocarán en la presa es de 19,3 millones de m3 . VERTEDERO: El vertedero de excedentes tiene por objeto proteger la obra durante la etapa de operación de la central, de esta manera, devuelve al río el agua que no se utiliza para la generación de energía, debido a que afluencias extraordinarias del río coinciden con el embalse totalmente lleno. El vertedero es del tipo canal abierto controlado por cinco compuertas radiales de 15 m por 19.5 m. Está localizado sobre el estribo derecho de la presa. Tendrá capacidad para evacuar un caudal de 22.600 m3 /s, que corresponde al tránsito por el embalse de la creciente máxima probable (C.M.P), cuyo pico tiene un valor de 25.300 m3/s.
  • 12. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 12 La estructura tendrá un ancho variable entre 95 m en el azud de control y 70 m en el deflector, en una longitud de 400 m. EMBALSE: Operará en un nivel máximo normal a la cota 420 m.s.n.m., tendrá una longitud de 79 km y un área inundada de 3.800 Hectáreas, un volumen total de 2.720 millones de m3 y un volumen útil de 976 millones de m3 . El caudal medio del río Cauca en el sitio del proyecto es de 1.010 m3 /s. OBRAS DE CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN: Las obras de captación se localizan sobre el contrafuerte derecho de la presa, y están constituidas por una plazoleta ubicada a la cota 350 m.s.n.m. en la que se disponen ocho estructuras de captación divididas en dos grupos de cuatro tomas contiguas cada uno. El ancho de cada grupo de tomas es de 92,00 m y la altura de 14,00 m, que permitirán captar, en conjunto, 1.350 m3/s correspondientes al caudal de diseño del proyecto. El agua es conducida hacia ocho túneles superiores de carga de 117.8 m de longitud y 6.6 m de diámetro, luego se dirige hacia ocho pozos de presión de 131.5 m de altura y finalmente a ocho túneles de presión inferiores de 68,5 m de longitud, con sección final de 4.70 m de diámetro. La caverna principal o casa de máquinas, con un volumen de excavación en roca de 225.000 m³, tendrá una longitud de 240 m; ancho de 23 m; altura de 49 m, la sala de montaje quedará ubicada en el centro, con cuatro grupos generadores a cada lado. La caverna de transformadores, con una longitud de 200 m; ancho de 16 m; altura de 19 m, albergará 25 transformadores. Esta caverna tendrá una galería de acceso como prolongación del túnel de acceso, con la sala de control en un segundo piso. A la central subterránea se llega desde la superficie por un túnel de acceso con una longitud de 950 m, una pendiente general del 10%. La central cuenta además con una galería para aireación y para evacuación del personal en caso de emergencia. El proyecto dispondrá de dos almenaras con longitud de 100 m cada una; ancho de 18 m; altura de 48,5 m y un volumen de excavación en roca de 87.000 m³. Cada almenara manejará el caudal entregado por cuatro unidades generadoras a través de su correspondiente túnel de aspiración y descarga por dos túneles independientes. En cuanto a las unidades de generación, el proyecto contará con 8 turbinas tipo Francis de eje vertical, con potencia nominal: de 307 MW, un salto neto de diseño de 197,3 m, un caudal de diseño de 168.3m3 /s-unidad y una velocidad de rotación de 180 rpm. Los generadores, serán 8 unidades del tipo sincrónico de eje vertical, con una capacidad nominal de 337 MVA a 18 kilovoltios, y velocidad sincrónica de 180 rpm. Este equipo tiene dos partes principales.
  • 13. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 13 El rotor que está acoplado a la turbina por medio de un eje y gira convirtiendo la energía mecánica en energía eléctrica. Este rotor de 600 toneladas tiene en su periferia 40 electroimanes o polos, que al girar velozmente frente a los conductores situados en el cuerpo del otro elemento importante del generador, llamado estator, producen la energía eléctrica. OBRAS DE DESCARGA: Corresponde a cuatro túneles, dos por cada turbina, que conducen el agua desde la almenara hasta el cauce del rio. Tiene una longitud del orden de 1.000 m cada uno. TRANSFORMADOR: Debido a que la corriente producida por el generador es muy grande, se producirían enormes pérdidas si se conduce a dicho nivel. Para evitar estas pérdidas se utiliza el transformador que eleva el voltaje de 18 kilovoltios a 500 kilovoltios, reduciendo la corriente en la misma proporción. CABLES: Desde la caverna de transformadores se transporta la energía por medio de cables aislados a 500 kilovoltios por un túnel hasta el exterior. SUBESTACIÓN: Está situada en el exterior y recibe la energía de los cables de 500 kilovoltios. En la misma están situados los 8 interruptores para las unidades y 5 interruptores para líneas de transmisión. LÍNEAS DE TRANSMISIÓN: La energía se transportará por medio de 5 líneas de transmisión a 500 kilovoltios, en la siguiente forma, 2 líneas a la Subestación Primavera (Santander), 2 líneas a la Subestación Cerromatoso (Córdoba) y una línea a Occidente (Medellín). 2.4. Beneficios del proyecto. - Dinamización económica de los municipios cercanos a las obras, que se vinculan con oferta de bienes y servicios. - Logro de una mayor presencia estatal y promoción del surgimiento de actores y organizaciones sociales fortalecidos. - Pago de compensación anual por impuesto predial e impuesto de industria y comercio. - Aumento de presupuestos municipales por pago de transferencias del sector eléctrico. - Generación de aproximadamente 5.000 empleos, entre directos e indirectos, durante la construcción.
  • 14. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 14 3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. 3.1. Organigrama. 3.2. Asamblea de Accionistas: Es el órgano supremo de dirección de la empresa, conformado por los accionistas, o sus representantes debidamente facultados mediante poder, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en los Estatutos y en la ley. 3.3. Junta Directiva: Es el órgano de administración superior y actúa en función de los derechos de los accionistas y de la sostenibilidad y crecimiento de la Sociedad, está revestida de la más amplia autoridad para manejar los asuntos de la Sociedad y tomar las decisiones necesarias para que la empresa cumpla su objeto. 3.4. Gerencia General: Es el encargado de dirigir y administrar la Sociedad, ejecuta y hace ejecutar todas las operaciones y actividades comprendidas dentro del objeto social, y le corresponde llevar la representación legal de la Sociedad. 3.5. Dirección Control Interno: Responde por definir e implementar los procesos de diseño, desarrollo y verificación del Sistema de Control Interno Empresarial, la gestión de riesgos y el gobierno corporativo, con el fin de apoyar a la Gerencia General y a los accionistas en el logro y control de los objetivos estratégicos empresariales. 3.6. Dirección Técnica: Responde por la verificación de la ejecución del contrato BOOMT, desde el punto de vista técnico, monitoreando el cumplimiento de cronogramas, hitos, diseños, parámetros técnicos y exigencias ambientales y gestión de acciones requeridas para generar alertas orientadas a prevenir y/o corregir incumplimientos. 3.7. Dirección Financiera Y Administrativa: Responde por la verificación del cumplimiento de las obligaciones financieras estipuladas en el contrato BOOMT y gestión de acciones requeridas para GERENCIA GENERAL DIRECCIÓN CONTROL INTERNO DIRECCIÓN TÉCNICA DIRECCIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA SECRETARIA GENERAL ASAMBLEA DE ACCIONISTAS JUNTA DIRECTIVA
  • 15. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 15 generar alertas orientadas a prevenir y/o corregir incumplimientos y administración de los procesos administrativos, financieros y contables de la empresa. 3.8. Secretaría General: Responde por realizar las labores estatutarias de secretaría a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva; manejar las relaciones corporativas con los accionistas; asesorar a la Gerencia General y a las dependencias de la empresa en los aspectos jurídicos de la gestión administrativa y del negocio y en la ejecución de la defensa de los intereses y derechos de la Sociedad de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes; verificar la ejecución de las obligaciones legales derivadas del contrato BOOMT. 4. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los salarios y prestaciones sociales en HIDROITUANGO se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, con las siguientes características: 4.1. El contrato de trabajo: Toda relación laboral en la empresa está respaldada con Contratos Laborales a términos indefinido y /o definido según el caso. Cuando un contrato de trabajo es firmado, el empleado y la empresa contraen cierta cantidad de responsabilidades y deberes. 4.2. El salario: El pago del dinero correspondiente a la asignación básica, está asociada al cargo y grado de desempeño, el cual se efectuará por quincena vencida y de él se efectuarán las deducciones obligatorias tales como: salud, pensiones y retención en la fuente si hubiere lugar a ello; igualmente aquellas deducciones que por solicitud del empleado se causen. 4.3. Prestaciones sociales: Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbítrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1995.) Existen dos (2) tipos de prestaciones sociales: legales y extralegales, las primeras son pagos obligatorios establecidos por la Ley Laboral, las segundas son pagos que la empresa hace al empleado sin estar obligada por la Ley Laboral. Prestaciones legales: Prima de Servicios Semestrales: HIDROITUANGO pagará a sus empleados, excepto a los ocasionales o transitorios, una prima de servicios, equivalente a un mes de salario. Se cancelará por semestre en
  • 16. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 16 junio y en los primeros veinte (20) días de diciembre. Se reconocen quince (15) días de salario o proporcionalmente al tiempo trabajado en cada uno de los semestres. Cesantías: equivalen a un (1) mes de salario, por cada año de servicio y proporcional por fracción de año laborado. De acuerdo con la Ley 50 de 1.990, el nuevo régimen de cesantías se aplica obligatoriamente a todo los empleados vinculados por contrato de trabajo a partir del 1º de enero de 1.991. El empleado debe escoger voluntariamente un fondo de cesantías y el valor liquidado por este concepto será consignado por HIDROITUANGO a dicho fondo, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación. Intereses sobre la cesantía: se le reconoce al empleado un interés del 1% mensual sobre las cesantías causadas. El pago de este interés se hace anualmente y en los primeros días del mes de enero del año siguiente a su causación. Auxilio de transporte: este subsidio se paga mensualmente a los empleados que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Vacaciones: Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de descanso remunerado o proporcional por el tiempo de servicio sin importar la modalidad de contrato de trabajo. Dotación: Aplica a los empleados que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y lleven más de tres (3) meses de servicio continuo. Dentro de la dotación se reconoce un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor cada tres (3) meses, los cuales deben ser entregados el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año. Subsidio Familiar: Tienen derecho a este subsidio aquellos empleados cuya remuneración mensual no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tengan personas a cargo. Se paga por la Caja de Compensación Familiar. Prestaciones extralegales: En HIDROITUANGO, a la fecha no se tienen contempladas prestaciones extralegales. 4.4. Periodo de prueba: Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador apreciar las aptitudes y actitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Se encuentra estipulado por escrito en el Contrato de trabajo, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses, y se regirá por lo estipulado en los artículos 76 a 80 del C.S.T.
  • 17. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 17 4.5. Aprendices: El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a la empresa, a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido de acuerdo a lo previsto en la Ley 188 de 1959, art. lo. y modificada por la Ley 789 de 2002 y su Decreto reglamentario 933 de 2003. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al 50% del mínimo convencional o el que rija en la respectiva empresa, para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanza y trabajo alternados en períodos sucesivos e iguales para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que será publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio. 5. DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES. 5.1. Deberes. Los trabajadores tienen como deberes: 1. Respetar y acatar a los superiores. 2. Respetar a sus compañeros de trabajo. 3. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. 4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. 5. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. 6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior de manera fundada, comedida y respetuosa. 7. Ser verídico en todo caso.
  • 18. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 18 8. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. 9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el desempeño de sus labores. 10. Desempeñar las funciones propias del cargo para el cual fue designado, de conformidad con las órdenes e instrucciones que reciba de su superior, así como las señaladas en el perfil del cargo respectivo y las funciones de la dependencia donde labore, de acuerdo con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión de enero 14 de 2009. 5.2. Obligaciones. Son obligaciones especiales de HIDROITUANGO: 1. Poner a disposición de los empleados, salvo estipulación en contrario, las herramientas y elementos necesarios para la realización de las labores. 2. Procurar a los empleados instalaciones apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad del trabajador. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines contemplados en la Ley. 7. Dar al empleado que lo solicite, certificación en la que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. 8. Pagar al empleado los gastos de desplazamiento, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del empleado. En los gastos de traslado del empleado, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren. 9. Abrir y llevar al día cuando aplique, los registros de horas extras. 10. Conceder a las empleadas que estén en periodos de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere el numeral anterior o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto.
  • 19. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 19 12. No practicar conductas que constituyan acoso laboral descritas en la Ley 1010 de 2006 y enumeradas a continuación:  Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.  Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.  Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.  Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.  Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.  Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. 13. Cumplir este Reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Realizar las deducciones a que hubiere lugar, de la liquidación del trabajador, o por otros mecanismos legales, en el evento de que aquel no realice la devolución de los elementos entregados para el desempeño de sus labores, tal como está estipulado en el respectivo contrato laboral. Son obligaciones especiales del empleado: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
  • 20. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 20 2. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los elementos y útiles que le hayan facilitado. 3. Autorizar a la empresa para que realice las deducciones a que hubiere lugar, de su liquidación, o por otros mecanismos legales, en el evento de que no realice la devolución de los elementos de trabajo suministrados por la empresa o no los restituya en buen estado. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por las autoridades médicas y observar con suma vigencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. Guardar lealtad a la empresa, así como mantener la estricta reserva y confidencialidad sobre las operaciones, negocios, actuaciones, datos, información o asuntos que conozca por razón de las funciones que desempeñe o que lleguen a su conocimiento. 9. No atender, durante sus horas de trabajo, asuntos u ocupaciones distintos a los que se le señalen. 10.Ejercer el cargo con honradez y transparencia. 11.Promover la solidaridad y el trabajo en equipo. 12.Servir con prontitud y sin preferencias. 13.Desechar toda recompensa indebida. 14.Prestar el servicio con eficiencia. 15.Actuar con justicia y sin abusos de poder. 5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a HIDROITUANGO: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de éstos para cada caso o sin mandamiento judicial con las excepciones establecidas en la ley.
  • 21. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 21 2. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 3. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 4. Hacer, o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 5. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º. del artículo 57 del Código Sustantivo de trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los trabajadores. 6. Cerrar intempestivamente la empresa, si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo, cuando se compruebe que HIDROITUANGO en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 7. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que le hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 8. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. 9. Emplear mujeres y/o menores de edad en las labores estipuladas como prohibidas en el CST, en la Resolución 1677 de 2008, y demás normas concordantes. Se prohíbe a los trabajadores: 1. Retirar los elementos de trabajo sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas psicoactivas. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo. 4. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso de la empresa. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Coartar la libertad para trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o
  • 22. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 22 retirarse. 7. Utilizar los elementos de trabajo suministradas por la empresa para usos distintos del trabajo contratado. 5.4. Escala de faltas y sanciones. Se considera como faltas leves del trabajador el no cumplimiento de las obligaciones definidas a continuación con sus respectivas sanciones disciplinarias: 1. El retardo a la hora de entrada al trabajo superior a 60 minutos sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, por primera y segunda vez, implica llamado de atención o amonestación por escrito, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa y por tercera vez sin excusa válida suspensión en el trabajo hasta por tres días. 2. Atender, durante sus horas de trabajo, asuntos u ocupaciones distintos a los que se le señalen, por primera y segunda vez, implica llamado de atención cuando no cause perjuicio a la empresa y por tercera vez sin excusa válida suspensión en el trabajo hasta por ocho días. 3. La falta al trabajo sin excusa válida por primera vez , implica llamado de atención o amonestación por escrito, por segunda vez, cuando no cause perjuicio a la empresa, implica, suspensión hasta por tres días, y por tercera vez sin excusa válida suspensión en el trabajo hasta por ocho días. 4. Hacer uso indebido de permisos o licencias concedidas por el superior o jefe inmediato, implica llamado de atención o amonestación por escrito, por segunda vez, cuando no cause perjuicio a la empresa, implica, suspensión hasta por tres días, y por tercera vez sin excusa válida suspensión en el trabajo hasta por ocho días. 5. Retirar de las instalaciones de la empresa, sin autorización, objetos de la empresa o de sus compañeros, por primera vez, implica llamado de atención o amonestación verbal, por segunda vez, cuando no cause perjuicio a la empresa, implica, llamado de atención por escrito y por tercera vez sin excusa válida suspensión en el trabajo hasta por 3 días. 6. La violación de las obligaciones contractuales o reglamentarias cuando no cause perjuicio a la Empresa implica por primera vez, un llamado de atención por escrito, por segunda vez, cuando no cause perjuicio a la empresa, implica, suspensión hasta por tres días, y por tercera vez sin excusa válida suspensión en el trabajo hasta por ocho días. Si transcurrido un (1) año después de haber incurrido el trabajador en una de las faltas del artículo precedente y no se hubiere vuelto a presentar reincidencia en esa misma falta en el mismo año, la nueva falta será catalogada como la primera para efectos de aplicación de la sanción respectiva.
  • 23. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 23 Solamente el Gerente General tiene facultad para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa, descritas en este capítulo. Además de las causales establecidas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por el decreto 2351 de 1965, articulo 7, serán consideradas como faltas graves y constituirán justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo las siguientes: Por parte de HIDROITUANGO: 1. Suministrar a terceras personas, sin autorización expresa de la empresa, datos confidenciales relacionados con la organización o sus sistemas, servicios o procedimientos que conozca en virtud de las funciones que desempeña. 2. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno de los estudios, procedimientos, informaciones o mejoras obtenidos o conocidos por el trabajador, o con intervención de él, durante la vigencia del contrato de trabajo. 3. Cualquier acto de negligencia, omisión o descuido en relación con dineros, títulos valores, documentos, claves, equipos y demás elementos de trabajo que el empleado reciba, tenga en su poder o le corresponda manejar o vigilar por razón de su cargo. 4. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno de los dineros, títulos valores, documentos, claves, equipos y demás elementos de trabajo, o la falta oportuna de cuentas que el empleado deba rendir sobre los mismos. 5. Ingerir o mantener dentro de la empresa, tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, drogas Psicoactivas o cualquier sustancia o producto semejante. 6. Crear o alterar documentos que tengan poder representativo o probatorio en su relación laboral. 7. Solicitar o aceptar dadivas o ventajas de los clientes o de los proveedores, con el fin de dar trato preferencial o especial a los mismos, o a los asuntos cuyo trámite o decisión le corresponda. 8. Afectar indebidamente por acción u omisión la contabilización de las cuentas u operaciones de la empresa. 9. La inasistencia al trabajo durante tres (3) días consecutivos sin excusa válida o suficiente. 10. Introducir o portar armas de fuego, dentro de las instalaciones de la empresa o en el desempeño de las funciones asignadas. 11. La violación del trabajador por cuarta vez de los deberes, obligaciones o prohibiciones consignados en el artículo 39 del presente reglamento.
  • 24. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 24 Por parte del trabajador: las causales establecidas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por el decreto 2351 de 1965, articulo 7, literal B. En los casos de suspensión o terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito previstos en El Código Sustantivo del Trabajo, HIDROITUANGO dará inmediato aviso al inspector del Trabajo correspondiente a fin de que compruebe esta situación. 6. ASESORIA, ASISTENCIA Y DESARROLLO HUMANO. 6.1. Certificados laborales: El artículo 57 del Código sustantivo del trabajo, en el numeral 7, contempla la obligación del empleador de expedir una certificación al trabajador, en la cual conste el tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado. Los certificados de trabajo son completamente gratuitos y es obligación legal del empleador emitir cuantos certificados sean pedidos por sus empleados. 6.2. Certificado de ingresos y retenciones: Es un documento emitido por la empresa en el cual se encuentran consignados de una parte, todos los ingresos laborales a cargo del trabajador por un periodo determinado (anualidad) y de otra parte todas las deducciones por diferentes conceptos de retención. Los empleadores están obligados a expedir a sus trabajadores el certificado de Ingresos y retenciones por el año gravable correspondiente, a más tardar el 15 de marzo del año siguiente. 6.3. Permisos y Licencias: Son aquellos periodos de tiempo, remunerados o no, que emplea el trabajador para realizar actividades diferentes. HIDROITUANGO concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudiquen el funcionamiento de la empresa. En caso de calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6ª) del artículo 57 del CST. Así mismo, concederá a los empleados que lo soliciten, permiso para estudiar, siempre y cuando su ausencia laboral no constituya perjuicio para el normal desarrollo de la Empresa. La empresa podrá pactar con los empleados la forma de compensar el tiempo o permiso otorgado para estudio, para lo cual podrá descontar del salario del empleado lo correspondiente al tiempo otorgado o que el
  • 25. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 25 empleado lo compense en tiempo laborado extra. En todo caso será un mutuo acuerdo entre las partes que constará por escrito y se hará previo al otorgamiento del permiso. Adicionalmente, la Empresa concederá a la trabajadora que se encuentre en estado de embarazo una licencia de 12 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Se tomarán con especial cuidado las modificaciones establecidas en la ley 755 de 2002 frente a licencia de paternidad. También se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Para demostrar este hecho el trabajador deberá aportar documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. 6.4. Programación de vacaciones: De acuerdo con la Directiva 13 de 2013, el empleado al servicio de HIDROITUANGO S.A., E.S.P. tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año de servicio, y deben ser otorgadas por la Empresa a más tardar dentro del año subsiguiente de la fecha de causación. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este. 7. SALUD OCUPACIONAL. 7.1. Definición: Salud Ocupacional consiste en el diagnóstico, planeación ejecución y evaluación de las distintas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones, y que deben ser desarrolladas en los sitios de trabajo y como actividades primordiales la prevención y control de los accidentes de trabajo; los cuales tienen su origen en factores de riesgo mecánicos, eléctricos, administrativos entre otros. 7.2. Política de salud ocupacional: HIDROITUANGO desarrolla actividades tendientes a la prevención y control de los factores de riesgo que puedan ocasionar incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el fin de obtener ambientes de trabajo sanos, seguros y productivos mejorando día a día el bienestar y la calidad de vida laboral de sus colaboradores y dando cumplimiento al marco legal colombiano. 7.3. Comité Paritario de Salud Ocupacional: De acuerdo con la Directiva 8 de febrero de 2013 se conformó y definió el funcionamiento del Comité de Paritario de Salud Ocupacional –COPASO de la empresa. Corresponde a este comité promover y divulgar las normas y reglamentos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y de esta forma minimizar los riesgos profesionales a los que se encuentran expuestos los trabajadores.
  • 26. HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P. NIT: 811.014.798-1 26 7.4. Que hacer en caso de un accidente de trabajo: Informar de inmediato al respectivo Jefe y a los Profesionales de la Dirección Financiera y Administrativa, para notificar la validez del accidente, brindarle Primeros Auxilios, realizar el reporte de accidentes (obligatorio para la atención en el CPT Centro Para los Trabajadores) y reportarlo a la ARP para su atención inmediata. Consigo debe llevar los siguientes documentos:  Reporte de Accidente de Trabajo  Carné de afiliación a la ARP (ARP SURA)  Cédula de Ciudadanía. DESPUES DEL ACCIDENTE DE TRABAJO  Llamar a informar el estado de salud y días de incapacidad (sí hay).  Entregar copia del reporte de Accidente de Trabajo con su respectiva incapacidad al departamento de Recursos Humanos para el control y seguimiento de los indicadores de Nomina y Accidentalidad. 7.5. Manejo de incapacidades: Llamar a informar de inmediato al respectivo Jefe y al Profesional de la Dirección Financiera y Administrativa el estado de salud y días de incapacidad. Entregar incapacidad transcrita por la EPS (original) o hacerla llegar antes de finalizar la incapacidad a la Dirección Financiera y Administrativa para el control y seguimiento de nómina e indicadores. 7.6. Manejo de extintores: En HIDROITUANGO contamos con 3 EXTINTORES MULTIPROPOSITO SOLKAFLAM (Para todo tipo de fuego), es decir se pueden aplicar sobre superficies metálicas, equipos eléctricos, electrónicos, y vehículos. No oxidan y no deja residuo al ser utilizado, POR FAVOR UBIQUE EL EXTINTOR MAS CERCANO A SU PUESTO DE TRABAJO E IDENTIFIQUE EN SU AREA LAS PERSONAS CAPACITADAS PARA HACER USO DE ELLOS.