Este documento describe los roles y responsabilidades de los pastores gobernantes en la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile. Indica que los pastores a cargo de una iglesia local son considerados pastores gobernantes y pueden participar en la Conferencia. Explica que los pastores probando asumen sus funciones con un decreto eclesiástico y reciben una credencial por tres años, la cual puede renovarse si cumplen con evaluaciones positivas. También prohíbe que los pastores pertenezcan a asociaciones u organizaciones que vayan en contra de los
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IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL DE CHILE
Persona jurídica de Derecho Público N' 00043 del 03 de Enero 2001
TÍTULO TERCERO
Los Pastores Gobernantes
ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE:
Los Pastores que tienen a su cargo una Iglesia Local, serán Pastores Gobernantes.
Los Pastores Gobernantes y en ejercicio de sus func iones, son habilitados para
formar parte de la Conferencia y ocupar los cargos señalados y descritos en este
Estatuto y Reglamento.
Los Pastores gobernantes en e l grado de Probando, asumirán sus func iones
eclesiásticas y administrativas en la iglesia local, a contar de la fecha que indique el
respectivo Decreto Eclesiástico emitido por el Obispo Presidente, otorgándosele en
la Conferencia Anual Ordinaria más próxima su credencial eclesiástica por un
período de tres años. El Tribunal Eclesiástico al término de este período evaluará al
Pastor respecto de su conducta ministerial, considerando los siguientes aspectos:
comportamiento ético, moral, crecimiento espiritual y material de la iglesia local,
según informes de Superintendente de Distrito, Jefe de Sector, Tesorería Nacional y
Departamento de Patrimonio, para la renovación de su credencial.
Para el tiempo que medie entre la fecha que indique el Decreto Eclesiástico de
nombramiento y la Conferencia Anual Ordinaria, se le otorgará una credencial
transitoria junto con el Decreto.
La Iglesia Local estará bajo la dirección y gobierno del Pastor, el cual predica, enseña,
exhorta, corrige y ministra los sacramentos, de conformidad con las enseñanzas de
la Santa Biblia, Estatuto, Reglamento y Ritual de la Iglesia Metodista Pentecostal de
Chile, procurando el perfeccionamiento espiritual de los miembros. Los Pastores en
el grado de Probando podrán colaborar con el Superintendente en la administración
de los Sacramentos.
Les es prohibido a los Pastores de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, en
cualquiera de sus grados y cargos, pertenecer a asociaciones secretas, partidos y
movimie ntos políticos; y religiosos ajenos que atenten contra los princ ipios y
artículos de fe, de nuestra Entidad.
Para ausentarse de la iglesia Local, por un período igual o superior a treinta días
deberá informar a su Superintendente y contar con la autorización del Jefe de Sector
respectivo, quien informará al efecto al Obispo Presidente. Si la ausencia es menor
de treinta días, deberá comunicar al Superintendente o Jefe de Sector.