Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
LOES-Fundamentos de la investigación
1. Integrantes:
-Kevin Capa
-Danilo Chiguano
-Leonardo Chiluza
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Filosofía, Letras y
Ciencias de la Educación
Pedagogía de las Ciencias
Experimentales Química y Biología.
Fundamentos de la Investigación
2. Contenidos
A nivel superior.
01 Estatuto Universitario
02
Facultad de Filosofía,
Letras y Ciencias de la
Educación.
03
Marco legal de la
investigación
Ley de Educación
Superior y
Reglamento interno
3. Introducción
● Según la Ley Orgánica de
Educación Superior, LOES, las
universidades e institutos
superiores deben enfocarse en la
formación de aprendizajes
significativos, mismos que
permitan el desenvolvimiento
eficaz en el campo laboral para el
futuro profesional.
5. ¿Qué es?
Esta Ley regula el sistema de educación superior en
el país, a los organismos e instituciones que lo
integran; determina derechos, deberes y
obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y
establece las respectivas sanciones por el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
Constitución y la presente.
6. Titulo I
Ámbito, principios y fines del sistema de educación superior
Capitulo I
Ámbito de la ley
Art. 1.- Ámbito: La presente ley
garantiza el derecho a la
educación superior de la calidad
que propenda a la excelencia, al
acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin
discriminación alguna; a definir
sus principios, a regular el
funcionamiento de las
instituciones que conforman el
sistema de Educación Superior.
7. Titulo I
Ámbito, principios y fines del sistema de educación superior
Capitulo II
Principios y fines de la
educación superior:
• Art. 2.- Principios y
fines de la Educación
Superior.
• Art. 3.- Derecho a la
Educación Superior.
• Art. 7.- Fines de la
Educación Superior.
• Art. 8 .- La educación
superior y el buen Vivir.
8. Titulo I
Ámbito, principios y fines del sistema de educación superior
Capitulo III
Sistema de Educación
Superior:
• Art. 11.- Principios del
sistema.
• Art. 12.- Funciones del
sistema de Educación
Superior.
• Art. 13.- Son instituciones
del Sistema de Educación
Superior.
• Art. 14.- Organismos
públicos que rigen el sistema
de Educación Superior.
9. Titulo II
Autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.
Capitulo I
Del ejercicio de la
autonomía responsable:
• Art. 15.-
Reconocimiento de la
autonomía responsable.
• Art. 16.- Ejercicios de la
autonomía responsable.
• Art. 17.- Inviolabilidad
de los recintos
universitarios.
10. Titulo II
Autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.
Capitulo II
Patrimonio y
financiamiento de las
instituciones de Educación
Superior:
• Art. 20.- Garantía del financiamiento de las
instituciones publicas de Educación
Superior.
• Art. 22.- Distribución de recursos para los
institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores públicos.
• Art. 31.- Endeudamiento público de las
instituciones de educación superior
públicas.
• Art. 37.- Destino de los bienes de una
institución de educación superior
extinguida.
• Art. 38.- Información sobre las
instituciones de educación superior.
11. Titulo III
El gobierno de las instituciones de Educación Superior
Capitulo I
Gobierno de las
universidades y escuelas
politécnicas:
• Art. 41.- El gobierno de las
universidades y escuelas
politécnicas: El gobierno de las
universidades y escuelas
politécnicas emana de sus
docentes, estudiantes,
empleados y las y los
trabajadores, en las proporciones
establecidas en esta ley y con las
características definidas en sus
propios estatutos.
12. Titulo III
El gobierno de las instituciones de Educación Superior
Capitulo II
El cogobierno, Principios:
• Art. 41.- Principio del cogobierno: El
cogobierno es parte consustancial de la
autonomía universitaria responsable.
Consiste en la dirección compartida del
gobierno de las universidades y escuelas
politécnicas por parte de: profesores,
estudiantes, empleados y las y los
trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades,
alternabilidad, paridad y equidad de genero.
Las universidades y escuelas politécnicas
incluirán este principio en sus respectivos
estatus.
13. Titulo III
El gobierno de las instituciones de Educación Superior
Capitulo V
Disposiciones comunes:
• Art. 66.- Régimen laboral de las
y los servidores públicos y de
las y los trabajadores del sistema
de Educación Superior: Los
empleados de las universidades
y escuelas politécnicas publicas
serán nombrados por concurso
publico de méritos y oposición o
contratados observando el
procedimiento de ley.
14. Titulo IV
Igualdad de Oportunidades
Capitulo II
Dela garantía de la
igualdad de oportunidades:
• Art. 73.- Gratuidad de la educación
superior pública hasta tercer nivel.
• Art. 75.- Requisitos para el ingreso a
las instituciones del Sistema de
Educación Superior.
• Art. 76.- Estudiantes regulares de las
instituciones del Sistema de
Educación Superior.
• Art. 81.- Cobro de aranceles
diferenciados en las instituciones de
educación superior.
15. Titulo V
Calidad de la Educación Superior
Capitulo II
Normas para la garantía
de la calidad:
• Art. 88.- La autoevaluación.
• Art. 90.- La evaluación Externa.
• Art. 92.- Evaluadores externos.
• Art. 93.- Evaluación nacional de
carreras y programas académicos.
• Art. 94.- Examen de habilitación.
• Art. 95.- Inclusión de criterios de
creación de instituciones del sistema
de Educación Superior en procesos
de evaluación y acreditación.
16. Titulo VI
Pertinencia
Capitulo II
Creación de Universidades
y escuelas Politécnicas:
• Art. 100.- Prohibición de creación
de instituciones de Educación
Superior particulares con
financiamiento fiscal: Se prohíbe la
aprobación de proyectos de creación
de universidades o escuelas
politécnicas particulares que para su
funcionamiento precisen de
asignaciones y rentas del estado,
según lo dispuesto en la constitución.
17. Titulo VII
Integridad
Capitulo II
De la tipología de
instituciones, y régimen
académico:
• Art. 100.- Tipología de
instituciones de Educación
Superior.
• Art. 108.- Niveles de educación
superior.
• Art. 112.- Otorgamiento de
títulos.
• Art. 126.- Entrega de
información al consejo de
Educación Superior.
18. Titulo VIII
Integridad
• Art. 100.- Tipología de
instituciones de Educación
Superior.
• Art. 108.- Niveles de educación
superior.
• Art. 112.- Otorgamiento de
títulos.
• Art. 126.- Entrega de
información al consejo de
Educación Superior.
20. El Sistema Nacional de Educación superior está conformado por:
● Universidades y escuelas politécnicas, creadas por ley.
● Institutos superiores técnicos y tecnológicos, creados por el
Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior
Ecuatoriano tienen como misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo
de las culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y
tecnología, mediante la docencia, la investigación y la vinculación con la
colectividad.
2.1.- Generalidades
21. Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior
Ecuatoriano son especialmente pluralistas:
● Están abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento
universal expuestas de manera científica.
Dirigen su actividad a la formación integral del ser humano para
contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia social, al
fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural del
país, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la
integración latinoamericana y la defensa y protección del medio
ambiente.
22. De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de
Educación Superior es atribución del
CONESUP definir las políticas de formación
profesional, investigación científica y
tecnológica, de vinculación con la colectividad
y de colaboración nacional e internacional.
¿Quién define la política en materia
de educación superior?
La Asamblea de la Universidad
Ecuatoriana es el organismo
representativo y consultivo que sugiere
al Consejo Nacional de Educación
Superior (CONESUP) políticas y
lineamientos.. Está integrado por los
rectores y representantes de los
docentes, estudiantes y trabajadores.
23. Se encuentra compuesto por 64 Universidades y Escuelas Politécnicas
divididas de la siguiente forma (Régimen y su número):
Públicas-28
Cantidad de Universidades que componen el
Sistema
300 institutos
técnicos y
tecnológicos
Particulares
cofinanciadas-9
Particulares
autofinanciadas-27
25. Título l Ámbito, Objeto, Fines y
Principios del Sistema de
Educación
Ley Orgánica de
Educación
Superior SUPERiOR CAPÍTULO 1 ÁMBITO Y OBJETO
● Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de
educación superior en el país, a los organismos
e instituciones que lo integran: determina
derechos, deberes y obligaciones de las
personas naturales y jurídicas, y establece las
respectivas sanciones por el incumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Constitución
y la presente Ley.
26. ● Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus
principios, garantizar el derecho a la educación
superior de calidad que propenda a la excelencia, al
acceso universal permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna.
● Art. 3.- Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter
humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un
bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República,
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos.
CAPÍTULO 2 FlNES DE LA EDUCACIÓN
SUPERlOR
27. ●Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la
educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos
respectivos, a fin de acceder a una formación académica y
profesional con producción de conocimiento pertinente y de
excelencia.
28. Ámbito y objeto
DIVISIÓN POR CAPÍTULOS DE LA
LOES
Fines de la educación
superior
Principios del sistema de
educación superior
Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3
29. Patrimonio y
financiamiento de las
instituciones de
educación superior
Título II: Autonomía responsible de las universidades y
escuelas politécnias, capítulo 1 del ejercicio de la autonomía
responsable.
Capítulo 2
30. Del cogobierno de las
universidades y escuelas
politécnicas sección
primera/sección segunda del
rector, vicerrector/es y demás
autoridades académicas
Título III: El cogobierno, capítulo 1 - principio del
cogobierno.
Capítulo 2
SECClÓN TERCERA: De la participación de las y
los estudiantes, las y los graduados, las y lo
servidores y las y los trabajadores en el
cogobierno.
Capítulo 3
Del gobierno de los institutos
superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores.
31. Principio de Integridad
TítuloVII: Integridad
Capítulo 1 Capítulo 2
De la tipología de instituciones, y
régimen académico
TítuloVII: Autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento.
Capítulo 1
Del principio de
autodeterminación para la
producción del pensamiento y
conocimiento.
32. Instituciones y
organismos del
sistema de
educación superior
SECCIÓN SEGUNDA.- Consejo de
evaluación, acreditación y aseguramiento
de la calidad de la educación superior.
Título IX
Capítulo 2.- Organismos que rigen
en el sistema de educación
superior sección primera del
consejo de educación superior.
Capítulo 3.- Coordinación del
sistema de educación superior
con la función ejecutiva.
33. De los procesos de
intervención, suspensión y
extinción a las universidades y
escuelas politécnicas.
Título X
Capítulo 1.- De la
intervención a las
universidades y
escuelas
politécnicas.
Capítulo 2.- De la
suspensión de
universidades y
escuelas politécnicas.
34. 2.2.- Estatuto
Universitario
Herramienta
Filosofía
institucional
Leyes y reglas
Declaración de los
principios y valores
Se basa en la integridad ética moral de
la institución
Principios:
-Libertad de
pensamiento y
expresión
-Justicia
-Trasparencia
-Participación
-Gratuidad
Valores:
-Honestidad
-Responsabilidad
-Solidaridad
-Cooperación
-Respeto
-Compromiso
37. Definición
Norma dictada por los órganos de gobierno de la Universidad
que tienen atribuida esta según sus estatutos para establecer
la relación interfacultada entre sus instituciones, personal y
sujetos externos que están en relación con las mismas.
38. La constitución
Art. 355
El Honorable Consejo Universitario
Ley orgánica de educación
superior
Art. 18 literal d
Art. 18 literal i
Art. 53
39. Estatuto Universitario
Art 30.2 literal a
Art. 33
Art. 78
Reglamento de Funcionamiento de
las Comisiones Permanentes y
Especiales de la Universidad Central
del Ecuador
Art. 13
Ley Orgánica de
Participación Ciudadana
Art. 4
Estatuto de la Universidad
Central del Ecuador
Art. 6.1
Art 6.2
40. EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO
DE CONSULTA INTERNA PARA
INTEGRAR LA TERNA DE
POSTULANTES A DECANOS DE LAS
FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR
41. Art. 1 Objeto
Capitulo I
De la consulta
Art. 2 Definiciones
Art. 2.1 consulta
Art. 2.2 Designación
Art. 2.3 Cogobierno
Art 2.4 Postulantes
45. Art. 4 Comisión de Consulta
Art. 5 Funciones:
a) Organizar y coordinar la consulta en las distintas Facultades;
b) Difundir la convocatoria, así como la información de todo el proceso, con el apoyo de TIC
de cada Facultad;
c) Receptar la información de los postulantes y revisar que cumplan con todos los requisitos;
d) Disponer la integración de las juntas para la consulta;
e) Solicitar a las autoridades el apoyo de otros servidores universitarios que se requiera;
f) Absolver en primera instancia las impugnaciones;
g) Notificar a las TIC para que habilite el sistema para que los postulantes validados carguen
su plan de acción;
h) Informar a Consejo Directivo, los resultados del proceso de la consulta.
47. Art. 6 Sistema de información para recoger las propuestas.
Art. 7 El proceso de consulta
Art. 8 De la convocatoria
Art. 11. - Sobre el proceso de consulta.
Art. 12.- Participación.
Art.13
Art. 14. Las impugnaciones y apelaciones.
Art. 15.- Sobre los resultados.
Art. 16. - Sobre la designación.
Art. 17. – Asesoramiento.
48. Art. 9. - Inscripción:
a) Los postulantes se inscribirán con el Secretario/a Abogado/a de cada
Facultad, en su calidad de Secretario/a de la Comisión de Consulta, el
período de inscripción será de 5 días hábiles improrrogables;
b) La Comisión de Consulta revisará los requisitos y notificará al
postulante en las 24 horas posteriores al cierre de inscripción;
c) Para el caso de impugnaciones estas serán recibidas por el/la
Secretario/a Abogado/a, en calidad de Secretario/a de la Comisión de
Consulta, durante las 24 horas siguientes a la notificación al postulante
sobre el cumplimiento de los requisitos. La Comisión de Consulta deberá
dar su veredicto en las 24 horas posteriores;
d) La Comisión de Consulta emitirá en las 24 horas siguientes un
informe de resultados que será publicado en carteleras de la Facultad;
49. e) Las resoluciones de la Comisión de Consulta, respecto de las
impugnaciones, podrán ser apeladas ante la Comisión de Apelaciones
designada por el H. Consejo Universitario;
f) La Comisión de Apelaciones será designada por el H. Consejo
Universitario; y,
g) Una vez inscrita en firme la postulación, la Comisión de Consulta
enviará un link para que el postulante cargue el Plan de Acción.