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Integrantes:
-Kevin Capa
-Danilo Chiguano
-Leonardo Chiluza
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Filosofía, Letras y
Ciencias de la Educación
Pedagogía de las Ciencias
Experimentales Química y Biología.
Fundamentos de la Investigación
Contenidos
A nivel superior.
01 Estatuto Universitario
02
Facultad de Filosofía,
Letras y Ciencias de la
Educación.
03
Marco legal de la
investigación
Ley de Educación
Superior y
Reglamento interno
Introducción
● Según la Ley Orgánica de
Educación Superior, LOES, las
universidades e institutos
superiores deben enfocarse en la
formación de aprendizajes
significativos, mismos que
permitan el desenvolvimiento
eficaz en el campo laboral para el
futuro profesional.
Marco legal
de la investigación
a nivel superior.
¿Qué es?
Esta Ley regula el sistema de educación superior en
el país, a los organismos e instituciones que lo
integran; determina derechos, deberes y
obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y
establece las respectivas sanciones por el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
Constitución y la presente.
Titulo I
Ámbito, principios y fines del sistema de educación superior
Capitulo I
Ámbito de la ley
Art. 1.- Ámbito: La presente ley
garantiza el derecho a la
educación superior de la calidad
que propenda a la excelencia, al
acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin
discriminación alguna; a definir
sus principios, a regular el
funcionamiento de las
instituciones que conforman el
sistema de Educación Superior.
Titulo I
Ámbito, principios y fines del sistema de educación superior
Capitulo II
Principios y fines de la
educación superior:
• Art. 2.- Principios y
fines de la Educación
Superior.
• Art. 3.- Derecho a la
Educación Superior.
• Art. 7.- Fines de la
Educación Superior.
• Art. 8 .- La educación
superior y el buen Vivir.
Titulo I
Ámbito, principios y fines del sistema de educación superior
Capitulo III
Sistema de Educación
Superior:
• Art. 11.- Principios del
sistema.
• Art. 12.- Funciones del
sistema de Educación
Superior.
• Art. 13.- Son instituciones
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Superior.
• Art. 14.- Organismos
públicos que rigen el sistema
de Educación Superior.
Titulo II
Autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.
Capitulo I
Del ejercicio de la
autonomía responsable:
• Art. 15.-
Reconocimiento de la
autonomía responsable.
• Art. 16.- Ejercicios de la
autonomía responsable.
• Art. 17.- Inviolabilidad
de los recintos
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Autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.
Capitulo II
Patrimonio y
financiamiento de las
instituciones de Educación
Superior:
• Art. 20.- Garantía del financiamiento de las
instituciones publicas de Educación
Superior.
• Art. 22.- Distribución de recursos para los
institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores públicos.
• Art. 31.- Endeudamiento público de las
instituciones de educación superior
públicas.
• Art. 37.- Destino de los bienes de una
institución de educación superior
extinguida.
• Art. 38.- Información sobre las
instituciones de educación superior.
Titulo III
El gobierno de las instituciones de Educación Superior
Capitulo I
Gobierno de las
universidades y escuelas
politécnicas:
• Art. 41.- El gobierno de las
universidades y escuelas
politécnicas: El gobierno de las
universidades y escuelas
politécnicas emana de sus
docentes, estudiantes,
empleados y las y los
trabajadores, en las proporciones
establecidas en esta ley y con las
características definidas en sus
propios estatutos.
Titulo III
El gobierno de las instituciones de Educación Superior
Capitulo II
El cogobierno, Principios:
• Art. 41.- Principio del cogobierno: El
cogobierno es parte consustancial de la
autonomía universitaria responsable.
Consiste en la dirección compartida del
gobierno de las universidades y escuelas
politécnicas por parte de: profesores,
estudiantes, empleados y las y los
trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades,
alternabilidad, paridad y equidad de genero.
Las universidades y escuelas politécnicas
incluirán este principio en sus respectivos
estatus.
Titulo III
El gobierno de las instituciones de Educación Superior
Capitulo V
Disposiciones comunes:
• Art. 66.- Régimen laboral de las
y los servidores públicos y de
las y los trabajadores del sistema
de Educación Superior: Los
empleados de las universidades
y escuelas politécnicas publicas
serán nombrados por concurso
publico de méritos y oposición o
contratados observando el
procedimiento de ley.
Titulo IV
Igualdad de Oportunidades
Capitulo II
Dela garantía de la
igualdad de oportunidades:
• Art. 73.- Gratuidad de la educación
superior pública hasta tercer nivel.
• Art. 75.- Requisitos para el ingreso a
las instituciones del Sistema de
Educación Superior.
• Art. 76.- Estudiantes regulares de las
instituciones del Sistema de
Educación Superior.
• Art. 81.- Cobro de aranceles
diferenciados en las instituciones de
educación superior.
Titulo V
Calidad de la Educación Superior
Capitulo II
Normas para la garantía
de la calidad:
• Art. 88.- La autoevaluación.
• Art. 90.- La evaluación Externa.
• Art. 92.- Evaluadores externos.
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carreras y programas académicos.
• Art. 94.- Examen de habilitación.
• Art. 95.- Inclusión de criterios de
creación de instituciones del sistema
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Pertinencia
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Creación de Universidades
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• Art. 100.- Prohibición de creación
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Capitulo II
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Titulo VIII
Integridad
• Art. 100.- Tipología de
instituciones de Educación
Superior.
• Art. 108.- Niveles de educación
superior.
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títulos.
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información al consejo de
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2.2.- Estatuto Universitario
2.1.-Ley de Educacion
superior
02
El Sistema Nacional de Educación superior está conformado por:
● Universidades y escuelas politécnicas, creadas por ley.
● Institutos superiores técnicos y tecnológicos, creados por el
Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior
Ecuatoriano tienen como misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo
de las culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y
tecnología, mediante la docencia, la investigación y la vinculación con la
colectividad.
2.1.- Generalidades
Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior
Ecuatoriano son especialmente pluralistas:
● Están abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento
universal expuestas de manera científica.
Dirigen su actividad a la formación integral del ser humano para
contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia social, al
fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural del
país, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la
integración latinoamericana y la defensa y protección del medio
ambiente.
De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de
Educación Superior es atribución del
CONESUP definir las políticas de formación
profesional, investigación científica y
tecnológica, de vinculación con la colectividad
y de colaboración nacional e internacional.
¿Quién define la política en materia
de educación superior?
La Asamblea de la Universidad
Ecuatoriana es el organismo
representativo y consultivo que sugiere
al Consejo Nacional de Educación
Superior (CONESUP) políticas y
lineamientos.. Está integrado por los
rectores y representantes de los
docentes, estudiantes y trabajadores.
Se encuentra compuesto por 64 Universidades y Escuelas Politécnicas
divididas de la siguiente forma (Régimen y su número):
Públicas-28
Cantidad de Universidades que componen el
Sistema
300 institutos
técnicos y
tecnológicos
Particulares
cofinanciadas-9
Particulares
autofinanciadas-27
Grandes retos del país es
educación superior
Título l Ámbito, Objeto, Fines y
Principios del Sistema de
Educación
Ley Orgánica de
Educación
Superior SUPERiOR CAPÍTULO 1 ÁMBITO Y OBJETO
● Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de
educación superior en el país, a los organismos
e instituciones que lo integran: determina
derechos, deberes y obligaciones de las
personas naturales y jurídicas, y establece las
respectivas sanciones por el incumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Constitución
y la presente Ley.
● Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus
principios, garantizar el derecho a la educación
superior de calidad que propenda a la excelencia, al
acceso universal permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna.
● Art. 3.- Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter
humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un
bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República,
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos.
CAPÍTULO 2 FlNES DE LA EDUCACIÓN
SUPERlOR
●Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la
educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos
respectivos, a fin de acceder a una formación académica y
profesional con producción de conocimiento pertinente y de
excelencia.
Ámbito y objeto
DIVISIÓN POR CAPÍTULOS DE LA
LOES
Fines de la educación
superior
Principios del sistema de
educación superior
Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3
Patrimonio y
financiamiento de las
instituciones de
educación superior
Título II: Autonomía responsible de las universidades y
escuelas politécnias, capítulo 1 del ejercicio de la autonomía
responsable.
Capítulo 2
Del cogobierno de las
universidades y escuelas
politécnicas sección
primera/sección segunda del
rector, vicerrector/es y demás
autoridades académicas
Título III: El cogobierno, capítulo 1 - principio del
cogobierno.
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SECClÓN TERCERA: De la participación de las y
los estudiantes, las y los graduados, las y lo
servidores y las y los trabajadores en el
cogobierno.
Capítulo 3
Del gobierno de los institutos
superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores.
Principio de Integridad
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Capítulo 1 Capítulo 2
De la tipología de instituciones, y
régimen académico
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pensamiento y conocimiento.
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Del principio de
autodeterminación para la
producción del pensamiento y
conocimiento.
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organismos del
sistema de
educación superior
SECCIÓN SEGUNDA.- Consejo de
evaluación, acreditación y aseguramiento
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Título IX
Capítulo 2.- Organismos que rigen
en el sistema de educación
superior sección primera del
consejo de educación superior.
Capítulo 3.- Coordinación del
sistema de educación superior
con la función ejecutiva.
De los procesos de
intervención, suspensión y
extinción a las universidades y
escuelas politécnicas.
Título X
Capítulo 1.- De la
intervención a las
universidades y
escuelas
politécnicas.
Capítulo 2.- De la
suspensión de
universidades y
escuelas politécnicas.
2.2.- Estatuto
Universitario
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Filosofía
institucional
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Declaración de los
principios y valores
Se basa en la integridad ética moral de
la institución
Principios:
-Libertad de
pensamiento y
expresión
-Justicia
-Trasparencia
-Participación
-Gratuidad
Valores:
-Honestidad
-Responsabilidad
-Solidaridad
-Cooperación
-Respeto
-Compromiso
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académico
Estudiantes
Personal
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Universitario
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superior
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EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO
DE CONSULTA INTERNA PARA
INTEGRAR LA TERNA DE
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FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR
Art. 1 Objeto
Capitulo I
De la consulta
Art. 2 Definiciones
Art. 2.1 consulta
Art. 2.2 Designación
Art. 2.3 Cogobierno
Art 2.4 Postulantes
Capitulo II
De los requisitos
Capitulo II
De los requisitos
Capitulo III
Comisión de
Consulta
Art. 4 Comisión de Consulta
Art. 5 Funciones:
a) Organizar y coordinar la consulta en las distintas Facultades;
b) Difundir la convocatoria, así como la información de todo el proceso, con el apoyo de TIC
de cada Facultad;
c) Receptar la información de los postulantes y revisar que cumplan con todos los requisitos;
d) Disponer la integración de las juntas para la consulta;
e) Solicitar a las autoridades el apoyo de otros servidores universitarios que se requiera;
f) Absolver en primera instancia las impugnaciones;
g) Notificar a las TIC para que habilite el sistema para que los postulantes validados carguen
su plan de acción;
h) Informar a Consejo Directivo, los resultados del proceso de la consulta.
Capitulo IV
Proceso de
Consulta
Art. 6 Sistema de información para recoger las propuestas.
Art. 7 El proceso de consulta
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Art. 11. - Sobre el proceso de consulta.
Art. 12.- Participación.
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Art. 14. Las impugnaciones y apelaciones.
Art. 15.- Sobre los resultados.
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Art. 17. – Asesoramiento.
Art. 9. - Inscripción:
a) Los postulantes se inscribirán con el Secretario/a Abogado/a de cada
Facultad, en su calidad de Secretario/a de la Comisión de Consulta, el
período de inscripción será de 5 días hábiles improrrogables;
b) La Comisión de Consulta revisará los requisitos y notificará al
postulante en las 24 horas posteriores al cierre de inscripción;
c) Para el caso de impugnaciones estas serán recibidas por el/la
Secretario/a Abogado/a, en calidad de Secretario/a de la Comisión de
Consulta, durante las 24 horas siguientes a la notificación al postulante
sobre el cumplimiento de los requisitos. La Comisión de Consulta deberá
dar su veredicto en las 24 horas posteriores;
d) La Comisión de Consulta emitirá en las 24 horas siguientes un
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e) Las resoluciones de la Comisión de Consulta, respecto de las
impugnaciones, podrán ser apeladas ante la Comisión de Apelaciones
designada por el H. Consejo Universitario;
f) La Comisión de Apelaciones será designada por el H. Consejo
Universitario; y,
g) Una vez inscrita en firme la postulación, la Comisión de Consulta
enviará un link para que el postulante cargue el Plan de Acción.
Primera.
Segunda.
Tercera.
Cuarta.
Quinta.
Sexta.
Séptima
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Primera.
Segunda.
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  • 3. Introducción ● Según la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, las universidades e institutos superiores deben enfocarse en la formación de aprendizajes significativos, mismos que permitan el desenvolvimiento eficaz en el campo laboral para el futuro profesional.
  • 4. Marco legal de la investigación a nivel superior.
  • 5. ¿Qué es? Esta Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente.
  • 6. Titulo I Ámbito, principios y fines del sistema de educación superior Capitulo I Ámbito de la ley Art. 1.- Ámbito: La presente ley garantiza el derecho a la educación superior de la calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna; a definir sus principios, a regular el funcionamiento de las instituciones que conforman el sistema de Educación Superior.
  • 7. Titulo I Ámbito, principios y fines del sistema de educación superior Capitulo II Principios y fines de la educación superior: • Art. 2.- Principios y fines de la Educación Superior. • Art. 3.- Derecho a la Educación Superior. • Art. 7.- Fines de la Educación Superior. • Art. 8 .- La educación superior y el buen Vivir.
  • 8. Titulo I Ámbito, principios y fines del sistema de educación superior Capitulo III Sistema de Educación Superior: • Art. 11.- Principios del sistema. • Art. 12.- Funciones del sistema de Educación Superior. • Art. 13.- Son instituciones del Sistema de Educación Superior. • Art. 14.- Organismos públicos que rigen el sistema de Educación Superior.
  • 9. Titulo II Autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas. Capitulo I Del ejercicio de la autonomía responsable: • Art. 15.- Reconocimiento de la autonomía responsable. • Art. 16.- Ejercicios de la autonomía responsable. • Art. 17.- Inviolabilidad de los recintos universitarios.
  • 10. Titulo II Autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas. Capitulo II Patrimonio y financiamiento de las instituciones de Educación Superior: • Art. 20.- Garantía del financiamiento de las instituciones publicas de Educación Superior. • Art. 22.- Distribución de recursos para los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos. • Art. 31.- Endeudamiento público de las instituciones de educación superior públicas. • Art. 37.- Destino de los bienes de una institución de educación superior extinguida. • Art. 38.- Información sobre las instituciones de educación superior.
  • 11. Titulo III El gobierno de las instituciones de Educación Superior Capitulo I Gobierno de las universidades y escuelas politécnicas: • Art. 41.- El gobierno de las universidades y escuelas politécnicas: El gobierno de las universidades y escuelas politécnicas emana de sus docentes, estudiantes, empleados y las y los trabajadores, en las proporciones establecidas en esta ley y con las características definidas en sus propios estatutos.
  • 12. Titulo III El gobierno de las instituciones de Educación Superior Capitulo II El cogobierno, Principios: • Art. 41.- Principio del cogobierno: El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida del gobierno de las universidades y escuelas politécnicas por parte de: profesores, estudiantes, empleados y las y los trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad, paridad y equidad de genero. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatus.
  • 13. Titulo III El gobierno de las instituciones de Educación Superior Capitulo V Disposiciones comunes: • Art. 66.- Régimen laboral de las y los servidores públicos y de las y los trabajadores del sistema de Educación Superior: Los empleados de las universidades y escuelas politécnicas publicas serán nombrados por concurso publico de méritos y oposición o contratados observando el procedimiento de ley.
  • 14. Titulo IV Igualdad de Oportunidades Capitulo II Dela garantía de la igualdad de oportunidades: • Art. 73.- Gratuidad de la educación superior pública hasta tercer nivel. • Art. 75.- Requisitos para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior. • Art. 76.- Estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior. • Art. 81.- Cobro de aranceles diferenciados en las instituciones de educación superior.
  • 15. Titulo V Calidad de la Educación Superior Capitulo II Normas para la garantía de la calidad: • Art. 88.- La autoevaluación. • Art. 90.- La evaluación Externa. • Art. 92.- Evaluadores externos. • Art. 93.- Evaluación nacional de carreras y programas académicos. • Art. 94.- Examen de habilitación. • Art. 95.- Inclusión de criterios de creación de instituciones del sistema de Educación Superior en procesos de evaluación y acreditación.
  • 16. Titulo VI Pertinencia Capitulo II Creación de Universidades y escuelas Politécnicas: • Art. 100.- Prohibición de creación de instituciones de Educación Superior particulares con financiamiento fiscal: Se prohíbe la aprobación de proyectos de creación de universidades o escuelas politécnicas particulares que para su funcionamiento precisen de asignaciones y rentas del estado, según lo dispuesto en la constitución.
  • 17. Titulo VII Integridad Capitulo II De la tipología de instituciones, y régimen académico: • Art. 100.- Tipología de instituciones de Educación Superior. • Art. 108.- Niveles de educación superior. • Art. 112.- Otorgamiento de títulos. • Art. 126.- Entrega de información al consejo de Educación Superior.
  • 18. Titulo VIII Integridad • Art. 100.- Tipología de instituciones de Educación Superior. • Art. 108.- Niveles de educación superior. • Art. 112.- Otorgamiento de títulos. • Art. 126.- Entrega de información al consejo de Educación Superior.
  • 19. 2.2.- Estatuto Universitario 2.1.-Ley de Educacion superior 02
  • 20. El Sistema Nacional de Educación superior está conformado por: ● Universidades y escuelas politécnicas, creadas por ley. ● Institutos superiores técnicos y tecnológicos, creados por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP). Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatoriano tienen como misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo de las culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y tecnología, mediante la docencia, la investigación y la vinculación con la colectividad. 2.1.- Generalidades
  • 21. Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatoriano son especialmente pluralistas: ● Están abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica. Dirigen su actividad a la formación integral del ser humano para contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia social, al fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural del país, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y la defensa y protección del medio ambiente.
  • 22. De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Educación Superior es atribución del CONESUP definir las políticas de formación profesional, investigación científica y tecnológica, de vinculación con la colectividad y de colaboración nacional e internacional. ¿Quién define la política en materia de educación superior? La Asamblea de la Universidad Ecuatoriana es el organismo representativo y consultivo que sugiere al Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) políticas y lineamientos.. Está integrado por los rectores y representantes de los docentes, estudiantes y trabajadores.
  • 23. Se encuentra compuesto por 64 Universidades y Escuelas Politécnicas divididas de la siguiente forma (Régimen y su número): Públicas-28 Cantidad de Universidades que componen el Sistema 300 institutos técnicos y tecnológicos Particulares cofinanciadas-9 Particulares autofinanciadas-27
  • 24. Grandes retos del país es educación superior
  • 25. Título l Ámbito, Objeto, Fines y Principios del Sistema de Educación Ley Orgánica de Educación Superior SUPERiOR CAPÍTULO 1 ÁMBITO Y OBJETO ● Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran: determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.
  • 26. ● Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna. ● Art. 3.- Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. CAPÍTULO 2 FlNES DE LA EDUCACIÓN SUPERlOR
  • 27. ●Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.
  • 28. Ámbito y objeto DIVISIÓN POR CAPÍTULOS DE LA LOES Fines de la educación superior Principios del sistema de educación superior Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3
  • 29. Patrimonio y financiamiento de las instituciones de educación superior Título II: Autonomía responsible de las universidades y escuelas politécnias, capítulo 1 del ejercicio de la autonomía responsable. Capítulo 2
  • 30. Del cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas sección primera/sección segunda del rector, vicerrector/es y demás autoridades académicas Título III: El cogobierno, capítulo 1 - principio del cogobierno. Capítulo 2 SECClÓN TERCERA: De la participación de las y los estudiantes, las y los graduados, las y lo servidores y las y los trabajadores en el cogobierno. Capítulo 3 Del gobierno de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.
  • 31. Principio de Integridad TítuloVII: Integridad Capítulo 1 Capítulo 2 De la tipología de instituciones, y régimen académico TítuloVII: Autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento. Capítulo 1 Del principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento.
  • 32. Instituciones y organismos del sistema de educación superior SECCIÓN SEGUNDA.- Consejo de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior. Título IX Capítulo 2.- Organismos que rigen en el sistema de educación superior sección primera del consejo de educación superior. Capítulo 3.- Coordinación del sistema de educación superior con la función ejecutiva.
  • 33. De los procesos de intervención, suspensión y extinción a las universidades y escuelas politécnicas. Título X Capítulo 1.- De la intervención a las universidades y escuelas politécnicas. Capítulo 2.- De la suspensión de universidades y escuelas politécnicas.
  • 34. 2.2.- Estatuto Universitario Herramienta Filosofía institucional Leyes y reglas Declaración de los principios y valores Se basa en la integridad ética moral de la institución Principios: -Libertad de pensamiento y expresión -Justicia -Trasparencia -Participación -Gratuidad Valores: -Honestidad -Responsabilidad -Solidaridad -Cooperación -Respeto -Compromiso
  • 35. Personal académico Estudiantes Personal administrativo Personal de servicio Órganos de carácter colegiado Comunidad Universitaria Rectorados Vicerrectorados Comisiones Honorable Consejo Universitario FACULTADES Tienen su propia estructura organizacional
  • 37. Definición Norma dictada por los órganos de gobierno de la Universidad que tienen atribuida esta según sus estatutos para establecer la relación interfacultada entre sus instituciones, personal y sujetos externos que están en relación con las mismas.
  • 38. La constitución Art. 355 El Honorable Consejo Universitario Ley orgánica de educación superior Art. 18 literal d Art. 18 literal i Art. 53
  • 39. Estatuto Universitario Art 30.2 literal a Art. 33 Art. 78 Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Universidad Central del Ecuador Art. 13 Ley Orgánica de Participación Ciudadana Art. 4 Estatuto de la Universidad Central del Ecuador Art. 6.1 Art 6.2
  • 40. EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE CONSULTA INTERNA PARA INTEGRAR LA TERNA DE POSTULANTES A DECANOS DE LAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
  • 41. Art. 1 Objeto Capitulo I De la consulta Art. 2 Definiciones Art. 2.1 consulta Art. 2.2 Designación Art. 2.3 Cogobierno Art 2.4 Postulantes
  • 42. Capitulo II De los requisitos
  • 43. Capitulo II De los requisitos
  • 45. Art. 4 Comisión de Consulta Art. 5 Funciones: a) Organizar y coordinar la consulta en las distintas Facultades; b) Difundir la convocatoria, así como la información de todo el proceso, con el apoyo de TIC de cada Facultad; c) Receptar la información de los postulantes y revisar que cumplan con todos los requisitos; d) Disponer la integración de las juntas para la consulta; e) Solicitar a las autoridades el apoyo de otros servidores universitarios que se requiera; f) Absolver en primera instancia las impugnaciones; g) Notificar a las TIC para que habilite el sistema para que los postulantes validados carguen su plan de acción; h) Informar a Consejo Directivo, los resultados del proceso de la consulta.
  • 47. Art. 6 Sistema de información para recoger las propuestas. Art. 7 El proceso de consulta Art. 8 De la convocatoria Art. 11. - Sobre el proceso de consulta. Art. 12.- Participación. Art.13 Art. 14. Las impugnaciones y apelaciones. Art. 15.- Sobre los resultados. Art. 16. - Sobre la designación. Art. 17. – Asesoramiento.
  • 48. Art. 9. - Inscripción: a) Los postulantes se inscribirán con el Secretario/a Abogado/a de cada Facultad, en su calidad de Secretario/a de la Comisión de Consulta, el período de inscripción será de 5 días hábiles improrrogables; b) La Comisión de Consulta revisará los requisitos y notificará al postulante en las 24 horas posteriores al cierre de inscripción; c) Para el caso de impugnaciones estas serán recibidas por el/la Secretario/a Abogado/a, en calidad de Secretario/a de la Comisión de Consulta, durante las 24 horas siguientes a la notificación al postulante sobre el cumplimiento de los requisitos. La Comisión de Consulta deberá dar su veredicto en las 24 horas posteriores; d) La Comisión de Consulta emitirá en las 24 horas siguientes un informe de resultados que será publicado en carteleras de la Facultad;
  • 49. e) Las resoluciones de la Comisión de Consulta, respecto de las impugnaciones, podrán ser apeladas ante la Comisión de Apelaciones designada por el H. Consejo Universitario; f) La Comisión de Apelaciones será designada por el H. Consejo Universitario; y, g) Una vez inscrita en firme la postulación, la Comisión de Consulta enviará un link para que el postulante cargue el Plan de Acción.