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MARCO LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN A
NIVEL SUPERIOR: LEY DE LA EDUCACIÓN,
ESTATUTO UNIVERSITARIO,
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD
INTEGRANTES:
- Micaela Palacios
- Erika Chiguano
- Emersson Morocho
- Geovanny Moreira
MARCO LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN A NIVEL
SUPERIOR
En la calidad de la educación superior, la investigación desempeña un papel fundamental por su carácter
estratégico dada su importancia en la búsqueda de respuestas y soluciones establecidas por la ciencia y la
sociedad;
En cuanto al marco legal podemos referir que nos proporciona las bases sobre las cuales todas las investigaciones que
se vean envueltas con algún tipo de elemento legal por obligación debe tener referencia hacía que ley que se está
dirigiendo.
La investigación es considerada una actividad orientada a la obtención de hallazgos significativos que aumentan el
conocimiento humano y enriquecen la ciencia. Tiene la capacidad de favorecer el desarrollo de habilidades y el
descubrimiento de nuevos hechos, de acuerdo con los avances en la técnica, la tecnología y el pensamiento
Art. 350 Menciona que el sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional de los estudiantes con
una visión que nace desde las ciencias y las
humanidades, de manera que se basa en la
investigación científica y tecnológica, la
innovación, promoción y difusión de los saberes
ancestrales y las culturas. En función de dar
solución a los problemas del país
Art. 352 establece que el sistema de educación
superior estará integrado por instituciones
debidamente acreditadas y evaluadas, proceso
que es de vital importancia para garantizar una
educación con calidad académica y relevancia
social
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a:
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir
información veraz, verificada, oportuna, contextualizada,
plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad.
Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos
del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de
violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LOES)
¿ Qué es?
La (LOES) Regula el sistema de educación superior, los organismos e
instituciones que lo integran, y determina derechos, deberes y obligaciones de
las personas naturales y jurídicas, estableciendo las respectivas sanciones por el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente
Ley.
CAPITULO I
Art. 1.- Ambito.- Esta Ley regula el sistema de educación
superior en el país, a los organismos e instituciones que lo
integran; determina derechos, deberes y obligaciones de
las personas naturales y jurídicas, y establece las
respectivas sanciones por el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Constitución y la presente
Ley.
TITULO I AMBITO, OBJETO, FINES Y
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACION
SUPERIOR
CAPITULO II
Art. 9.- La educación superior y el buen vivir.- La
educación superior es condición indispensable para la
construcción del derecho del buen vivir, en el marco de
la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la
convivencia armónica con la naturaleza.
TITULO II AUTONOMIA RESPONSABLE DE
LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS
POLITECNICAS
CAPITULO I
Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable.-
El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República.
CAPITULO II
Art. 35.- Asignación de recursos para investigación,
ciencia y tecnología e innovación.- Las instituciones
del Sistema de Educación Superior podrán acceder
adicional y preferentemente a los recursos públicos
concursables de la pre asignación para investigación,
ciencia, tecnología e innovación establecida en la
Ley correspondiente.
CAPITULO 1 PRINCIPIO DEL COGOBIERNO
Art. 45.- Principio del Cogobierno.- El cogobierno es parte
consustancial de la autonomía universitaria responsable.
Consiste en la dirección compartida de las universidades y
escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de
la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes,
empleados y trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad
de género.
TITULO III EL COGOBIERNO
CAPITULO III
Art. 65.- Gobierno de los institutos superiores
técnicos y tecnológicos, pedagógicos y conservatorios
de música y artes.- El gobierno de los institutos
superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos, de
artes y conservatorios superiores, se regularán por esta
Ley y la normativa que para el efecto expida el
Consejo de Educación Superior.
TITULO IV IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
CAPITULO I
Art. 71.- Principio de igualdad de oportunidades.- El
principio de igualdad de oportunidades consiste en
garantizar a todos los actores del Sistema de Educación
Superior las mismas posibilidades en el acceso,
permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin
discriminación de género, credo, orientación sexual,
etnia, cultura, preferencia política, condición
socioeconómica o discapacidad.
CAPITULO II
Art. 80.- Gratuidad de la educación superior pública
hasta el tercer nivel.- Se garantiza la gratuidad
de la educación superior pública hasta el tercer nivel.
La gratuidad observará el criterio de
responsabilidad académica de los y las estudiantes
CAPITULO 1 DEL PRINCIPIO DE CALIDAD
Art. 93.- Principio de calidad.- El principio de calidad
consiste en la búsqueda constante y sistemática de la
excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión
del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la
autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento
permanente.
TITULO V CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
CAPITULO II
Art. 101.- Reglamento y Código de Etica.- El Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior aprobará el Reglamento que regulará
las actividades de los evaluadores externos y de todos los
especialistas, consultores y funcionarios; y, el Código de
Etica en el que se hará constar los requisitos, las
incompatibilidades, prohibiciones y su forma de selección.
TITULO VI PERTINENCIA
CAPITULO I
Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad,
a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a
la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y
tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.
CAPITULO III
Art. 115.- Requisitos para la creación de institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores.- Para la creación de institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores, deberán presentar al Consejo de
Educación Superior un proyecto técnico-académico, que
contendrá los mismos requisitos para la creación de
universidades y escuelas politécnicas, el reglamento
respectivo regulará este tema.
CAPITULO 1 DEL PRINCIPIO DE CALIDAD
Art. 116.- Principio de integralidad.- El principio de
integralidad supone la articulación entre el Sistema
Nacional de Educación, sus diferentes niveles de
enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de
Educación Superior; así como la articulación al interior
del propio Sistema de Educación Superior.
TITULO VII INTEGRALIDAD
CAPITULO II
Art. 123.- Reglamento sobre el Régimen Académico.- El
Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de
Régimen Académico que regule los títulos y grados
académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y
títulos, buscando la armonización y la promoción de la
movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras.
TITULO VIII AUTODETERMINACION PARA LA
PRODUCCION DEL PENSAMIENTO Y
CONOCIMIENTO
CAPITULO I
Art. 145.- Principio de autodeterminación para la producción
del pensamiento y conocimiento.- El principio de
autodeterminación consiste en la generación de condiciones de
independencia para la enseñanza, generación y divulgación de
conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la
universalidad del pensamiento, y los avances científico-
tecnológicos locales y globales.
CAPITULO I
Art. 146.- Garantía de la libertad de cátedra e
investigativa.- En las universidades y escuelas politécnicas
se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su
autonomía responsable, entendida como la facultad de la
institución y sus profesores para exponer, con la
orientación y herramientas pedagógicas que estimaren
más adecuadas, los contenidos definidos en los programas
de estudio.
ESTATUTO UNIVERSITARIO
El estatuto universitario de la Universidad Central del Ecuador se divide en VII capitulos
TÍTULO 1.- FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
Capitulo 1.- Base Legal
- Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior(LOES) y su Reglamento General,
Artículo. 4.- La Universidad Central del Ecuador ejerce la autonomía
académica,administrativa, financiera y orgánica acorde con los
principios universales de la Educación Superior.
CAPÍTULO SEGUNDO. - PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS
- Artículo 6.- Principios y valores éticos: El principio ético o norma de
conducta que orienta la acción de una persona, nace del reconocimiento a
la dignidad humana, el respeto a su diversidad,
6.1.- Principios:
a. Libertad de pensamiento y expresión;
b. Integridad y honestidad intelectual y académica;
d. Justicia;
e. Transparencia;
f. Participación,
g. Gratuidad.
6.2.- Valores:
a. Honestidad;
b. Responsabilidad;
c. Solidaridad;
d. Cooperación;
e. Respeto
CAPÍTULO SEGUNDO. - DE LOS ESTUDIANTES
TÍTULO 2.- COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 21.- Comunidad Universitaria: Está constituida por personal
académico, estudiantes, empleados y trabajadores, quienes deben
respetar las leyes y regulaciones nacionales,
Artículo 25.- Estudiante: Se considera estudiante a la persona que
está legalmente matriculada en la Universidad Central del Ecuador y
que se encuentra cursando cualquier tipo de carrera.
Derechos:
- Acceder a una educación superior de calidad y pertinente.
- Recibir una educación superior laica, intercultural, democrática.
- Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas u otras formas
de apoyo.
Obligaciones:
- Participar activamente en las actividades académicas.
- No participar de procedimientos de deshonestidad.
- Promover activamente los principios éticos y los valores
institucionales
CAPÍTULO CUARTO. - ÓRGANOS DE
CARÁCTER COLEGIADO
Artículo 29.- Los órganos de carácter colegiado son
los siguientes:
a. Órgano Colegiado Superior:
i. Honorable Consejo Universitario.
b. Órganos Colegiados Académicos:
i. Consejo Directivo de Facultad;
ii. Consejo de Carrera;
iii. Consejo de Posgrado de Facultad.
c. Órganos Colegiados Administrativos:
i. Comité de Ética:
ii. Comisión Especial de Asuntos Disciplinarios, y;
iii. Consejo Electoral.
TÍTULO 3.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
30.1.- Conformación del Honorable Consejo
Universitario:
Rector;
Vicerrector Académico y de Posgrado;
Vicerrector de Investigación, Doctorado e Innovación;
Vicerrector Administrativo y Financiero;
16 Decanos;
21 Representantes docentes;
13 Representantes de estudiantes;
1 Representante de empleados, y;
1 Representante de trabajadores.
Artículo 31.- Comisiones permanentes: El Honorable
Consejo Universitario contará con tres
comisiones permanentes,
31.1.Comisión Académica: Encargada de estudiar propuestas,
estructurar procesos implementar actividades a fin de cumplir
específicamente con el carácter académico
31.2.- Comisión Jurídica: Encargada de conocer, impulsar y
velar por el cumplimiento de normas y debido proceso de las
actividades
31.3.- Comisión Económica: Encargada de la calificación
técnica de las propuestas y gestiones de medios de
autofinanciamiento, análisis y calificación de inversiones
TÍTULO IV.- RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 90.- Admisión: Para ser estudiante de la Universidad
Central del Ecuador, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos de ley:
a. Haber cumplido los requisitos normados por el Reglamento del
Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) y el
Reglamento de Régimen Académico.
Artículo 94.- Tipos de Matrículas:
94.1.- Matrícula Ordinaria: Aquélla que se realiza en
el plazo mínimo de 15 días previo el inicio del período
académico respectivo.
94.2.- Matrícula Extraordinaria: Aquélla que se realiza
en el plazo máximo de 15 días posterior a las matriculas
ordinarias.
94.3.- Matrícula Especial: Aquélla que se realiza en el
plazo máximo de 15 días posterior al cierre de las
matriculas extraordinarias.
Artículo 95.- Tercera matrícula: Los estudiantes que
pierdan la segunda matrícula tendrán el derecho de
acceder a una tercera matrícula; la misma que no podrá
ser anulada. El máximo de asignaturas con tercera
matrícula será de tres en el desarrollo de su carrera.
Artículo 101.- Recalificación: Los estudiantes podrán
solicitar con la respectiva fundamentación la recalificación
de las evaluaciones en un plazo máximo de tres días
laborables de asentada la nota en el sistema.
TÍTULO V.- RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 106.- Elección de representantes docentes al
Honorable Consejo Universitario: Los docentes serán
representados por docentes elegidos mediante votación universal
para cada Facultad.
Artículo 107.- Elección de representantes estudiantiles al
Honorable Consejo Universitario:
Los estudiantes serán representados por personas elegidas mediante
votación universal
Artículo 110.- Periodicidad en cogobierno: Los
representantes elegidos para las instancias de cogobierno
tendrán una duración de dos años y medio en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutivamente
TÍTULO VI. - DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO. - DE LOS DOCENTES Y
ESTUDIANTES
Art 112.- Conductas indebidas: Las conductas indebidas
en las que pudieran incurrir los docentes y estudiantes se
clasifican en:
a. Faltas disciplinarias leves;
b. Faltas disciplinarias graves, y;
c. Faltas disciplinarias muy graves.
113.1.- Faltas leves: Este tipo de faltas serán presentadas
y/o elevadas al Comité de Ética, quien en el transcurso de
hasta tres días laborables nombrarán un Tribunal de Honor,
Estos tribunales tendrán como función esencial la de avenir
a los docentes y/o estudiantes en discordia, para abordar a
un acuerdo directo amistoso y de buena fe.
113.2.- Faltas graves: Este tipo de faltas serán
presentadas y/o elevadas al Consejo Directivo de la
Facultad, en el transcurso de hasta tres días laborables,
donde se emitirán su resolución de sanción, la que puede
ser apelada dentro de tres días hábiles
113.3.- Faltas muy graves: Este tipo de faltas serán
presentadas y/o elevadas al Rector de la
Universidad Central del Ecuador,quien observando las
reglas del debido proceso, El informe motivado no será
vinculante para el Honorable Consejo Universitario,
quien emitirá su resolución final del caso pudiendo ser
sanción o absolución.
Artículo 118.- Sanciones: conforme lo establece
la LOES, y según la gravedad de las faltas
cometidas por los estudiantes y docentes sean
éstas, leves graves y muy graves, las sanciones
podrán ser las siguientes:
a. Para faltas leves amonestación verbal o escrita;
b. Para faltas graves, suspensión de actividades de
hasta tres períodos académicos, y;
c. Para faltas muy graves, separación definitiva o
suspensión temporal de cuatro períodos.
TITULO VII.- DE LAS REFORMAS AL
ESTATUTO
Artículo 126.- Iniciativa. - La iniciativa para reformar
el Estatuto corresponde a:
a. Cualquier miembro de la comunidad universitaria con
el respaldo de al menos el 25 % de los miembros de
cada estamento;
Artículo 127.- Procedimiento:
a. El Rector convocará al Honorable Consejo
Universitario exclusivamente con este
objeto, y la reforma se podrá aprobar en el segundo debate
con la mayoría de votos
REGLAMENTO INTERNO
DERECHOS ESTUDIANTILES
EXPRESAR, EN FORMA LIBRE Y RESPETUOSA, SUS OPINIONES
SOBRE LOS TEMAS QUE SE DESARROLLEN EN CLASES.
RESPETO IRRESTRICTO A SU SEGURIDAD FÍSICA Y MORAL,
ASÍ COMO A SUS PREFERENCIAS IDEOLÓGICAS, POLÍTICAS Y
RELIGIOSAS.
SOLICITAR A LOS PROFESORES EXPLICACIONES
ADICIONALES SOBRE LOS TEMAS TRATADOS EN CLASE.
REGLAMENTO
DEBERES ESTUDIANTILES
CUMPLIR CON LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS, NORMAS Y
DISPOSICIONES QUE RIGEN LA INSTITUCIÓN.
ASISTIR A CLASES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
REGLAMENTO ACADÉMICO.
CUIDAR LAS INSTALACIONES FÍSICAS, MOBILIARIOS,
EQUIPOS, INSTRUMENTOS, MATERIALES DIDÁCTICOS Y
BIBLIOGRÁFICOS, PROPIEDAD DE LA INSTITUCIÓN.

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MARCO LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN A NIVEL SUPERIOR lEY DE LA EDUCACIÓN, ESTATUTO UNIVERSITARIO, REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD.pdf

  • 1. MARCO LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN A NIVEL SUPERIOR: LEY DE LA EDUCACIÓN, ESTATUTO UNIVERSITARIO, REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD INTEGRANTES: - Micaela Palacios - Erika Chiguano - Emersson Morocho - Geovanny Moreira
  • 2. MARCO LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN A NIVEL SUPERIOR En la calidad de la educación superior, la investigación desempeña un papel fundamental por su carácter estratégico dada su importancia en la búsqueda de respuestas y soluciones establecidas por la ciencia y la sociedad; En cuanto al marco legal podemos referir que nos proporciona las bases sobre las cuales todas las investigaciones que se vean envueltas con algún tipo de elemento legal por obligación debe tener referencia hacía que ley que se está dirigiendo. La investigación es considerada una actividad orientada a la obtención de hallazgos significativos que aumentan el conocimiento humano y enriquecen la ciencia. Tiene la capacidad de favorecer el desarrollo de habilidades y el descubrimiento de nuevos hechos, de acuerdo con los avances en la técnica, la tecnología y el pensamiento
  • 3. Art. 350 Menciona que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional de los estudiantes con una visión que nace desde las ciencias y las humanidades, de manera que se basa en la investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción y difusión de los saberes ancestrales y las culturas. En función de dar solución a los problemas del país Art. 352 establece que el sistema de educación superior estará integrado por instituciones debidamente acreditadas y evaluadas, proceso que es de vital importancia para garantizar una educación con calidad académica y relevancia social Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
  • 4. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LOES) ¿ Qué es? La (LOES) Regula el sistema de educación superior, los organismos e instituciones que lo integran, y determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, estableciendo las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.
  • 5. CAPITULO I Art. 1.- Ambito.- Esta Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley. TITULO I AMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR CAPITULO II Art. 9.- La educación superior y el buen vivir.- La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza. TITULO II AUTONOMIA RESPONSABLE DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS CAPITULO I Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. CAPITULO II Art. 35.- Asignación de recursos para investigación, ciencia y tecnología e innovación.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán acceder adicional y preferentemente a los recursos públicos concursables de la pre asignación para investigación, ciencia, tecnología e innovación establecida en la Ley correspondiente.
  • 6. CAPITULO 1 PRINCIPIO DEL COGOBIERNO Art. 45.- Principio del Cogobierno.- El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. TITULO III EL COGOBIERNO CAPITULO III Art. 65.- Gobierno de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes.- El gobierno de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, se regularán por esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. TITULO IV IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CAPITULO I Art. 71.- Principio de igualdad de oportunidades.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. CAPITULO II Art. 80.- Gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel.- Se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes
  • 7. CAPITULO 1 DEL PRINCIPIO DE CALIDAD Art. 93.- Principio de calidad.- El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente. TITULO V CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CAPITULO II Art. 101.- Reglamento y Código de Etica.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior aprobará el Reglamento que regulará las actividades de los evaluadores externos y de todos los especialistas, consultores y funcionarios; y, el Código de Etica en el que se hará constar los requisitos, las incompatibilidades, prohibiciones y su forma de selección. TITULO VI PERTINENCIA CAPITULO I Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. CAPITULO III Art. 115.- Requisitos para la creación de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.- Para la creación de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, deberán presentar al Consejo de Educación Superior un proyecto técnico-académico, que contendrá los mismos requisitos para la creación de universidades y escuelas politécnicas, el reglamento respectivo regulará este tema.
  • 8. CAPITULO 1 DEL PRINCIPIO DE CALIDAD Art. 116.- Principio de integralidad.- El principio de integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior del propio Sistema de Educación Superior. TITULO VII INTEGRALIDAD CAPITULO II Art. 123.- Reglamento sobre el Régimen Académico.- El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. TITULO VIII AUTODETERMINACION PARA LA PRODUCCION DEL PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO CAPITULO I Art. 145.- Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento.- El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico- tecnológicos locales y globales. CAPITULO I Art. 146.- Garantía de la libertad de cátedra e investigativa.- En las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio.
  • 9. ESTATUTO UNIVERSITARIO El estatuto universitario de la Universidad Central del Ecuador se divide en VII capitulos TÍTULO 1.- FILOSOFÍA INSTITUCIONAL Capitulo 1.- Base Legal - Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior(LOES) y su Reglamento General, Artículo. 4.- La Universidad Central del Ecuador ejerce la autonomía académica,administrativa, financiera y orgánica acorde con los principios universales de la Educación Superior. CAPÍTULO SEGUNDO. - PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS - Artículo 6.- Principios y valores éticos: El principio ético o norma de conducta que orienta la acción de una persona, nace del reconocimiento a la dignidad humana, el respeto a su diversidad, 6.1.- Principios: a. Libertad de pensamiento y expresión; b. Integridad y honestidad intelectual y académica; d. Justicia; e. Transparencia; f. Participación, g. Gratuidad. 6.2.- Valores: a. Honestidad; b. Responsabilidad; c. Solidaridad; d. Cooperación; e. Respeto CAPÍTULO SEGUNDO. - DE LOS ESTUDIANTES TÍTULO 2.- COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 21.- Comunidad Universitaria: Está constituida por personal académico, estudiantes, empleados y trabajadores, quienes deben respetar las leyes y regulaciones nacionales, Artículo 25.- Estudiante: Se considera estudiante a la persona que está legalmente matriculada en la Universidad Central del Ecuador y que se encuentra cursando cualquier tipo de carrera. Derechos: - Acceder a una educación superior de calidad y pertinente. - Recibir una educación superior laica, intercultural, democrática. - Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas u otras formas de apoyo. Obligaciones: - Participar activamente en las actividades académicas. - No participar de procedimientos de deshonestidad. - Promover activamente los principios éticos y los valores institucionales
  • 10. CAPÍTULO CUARTO. - ÓRGANOS DE CARÁCTER COLEGIADO Artículo 29.- Los órganos de carácter colegiado son los siguientes: a. Órgano Colegiado Superior: i. Honorable Consejo Universitario. b. Órganos Colegiados Académicos: i. Consejo Directivo de Facultad; ii. Consejo de Carrera; iii. Consejo de Posgrado de Facultad. c. Órganos Colegiados Administrativos: i. Comité de Ética: ii. Comisión Especial de Asuntos Disciplinarios, y; iii. Consejo Electoral. TÍTULO 3.- ESTRUCTURA ORGÁNICA 30.1.- Conformación del Honorable Consejo Universitario: Rector; Vicerrector Académico y de Posgrado; Vicerrector de Investigación, Doctorado e Innovación; Vicerrector Administrativo y Financiero; 16 Decanos; 21 Representantes docentes; 13 Representantes de estudiantes; 1 Representante de empleados, y; 1 Representante de trabajadores.
  • 11. Artículo 31.- Comisiones permanentes: El Honorable Consejo Universitario contará con tres comisiones permanentes, 31.1.Comisión Académica: Encargada de estudiar propuestas, estructurar procesos implementar actividades a fin de cumplir específicamente con el carácter académico 31.2.- Comisión Jurídica: Encargada de conocer, impulsar y velar por el cumplimiento de normas y debido proceso de las actividades 31.3.- Comisión Económica: Encargada de la calificación técnica de las propuestas y gestiones de medios de autofinanciamiento, análisis y calificación de inversiones TÍTULO IV.- RÉGIMEN ACADÉMICO Artículo 90.- Admisión: Para ser estudiante de la Universidad Central del Ecuador, se deberá cumplir con los siguientes requisitos de ley: a. Haber cumplido los requisitos normados por el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) y el Reglamento de Régimen Académico. Artículo 94.- Tipos de Matrículas: 94.1.- Matrícula Ordinaria: Aquélla que se realiza en el plazo mínimo de 15 días previo el inicio del período académico respectivo. 94.2.- Matrícula Extraordinaria: Aquélla que se realiza en el plazo máximo de 15 días posterior a las matriculas ordinarias. 94.3.- Matrícula Especial: Aquélla que se realiza en el plazo máximo de 15 días posterior al cierre de las matriculas extraordinarias.
  • 12. Artículo 95.- Tercera matrícula: Los estudiantes que pierdan la segunda matrícula tendrán el derecho de acceder a una tercera matrícula; la misma que no podrá ser anulada. El máximo de asignaturas con tercera matrícula será de tres en el desarrollo de su carrera. Artículo 101.- Recalificación: Los estudiantes podrán solicitar con la respectiva fundamentación la recalificación de las evaluaciones en un plazo máximo de tres días laborables de asentada la nota en el sistema. TÍTULO V.- RÉGIMEN ELECTORAL Artículo 106.- Elección de representantes docentes al Honorable Consejo Universitario: Los docentes serán representados por docentes elegidos mediante votación universal para cada Facultad. Artículo 107.- Elección de representantes estudiantiles al Honorable Consejo Universitario: Los estudiantes serán representados por personas elegidas mediante votación universal Artículo 110.- Periodicidad en cogobierno: Los representantes elegidos para las instancias de cogobierno tendrán una duración de dos años y medio en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutivamente
  • 13. TÍTULO VI. - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO PRIMERO. - DE LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES Art 112.- Conductas indebidas: Las conductas indebidas en las que pudieran incurrir los docentes y estudiantes se clasifican en: a. Faltas disciplinarias leves; b. Faltas disciplinarias graves, y; c. Faltas disciplinarias muy graves. 113.1.- Faltas leves: Este tipo de faltas serán presentadas y/o elevadas al Comité de Ética, quien en el transcurso de hasta tres días laborables nombrarán un Tribunal de Honor, Estos tribunales tendrán como función esencial la de avenir a los docentes y/o estudiantes en discordia, para abordar a un acuerdo directo amistoso y de buena fe. 113.2.- Faltas graves: Este tipo de faltas serán presentadas y/o elevadas al Consejo Directivo de la Facultad, en el transcurso de hasta tres días laborables, donde se emitirán su resolución de sanción, la que puede ser apelada dentro de tres días hábiles 113.3.- Faltas muy graves: Este tipo de faltas serán presentadas y/o elevadas al Rector de la Universidad Central del Ecuador,quien observando las reglas del debido proceso, El informe motivado no será vinculante para el Honorable Consejo Universitario, quien emitirá su resolución final del caso pudiendo ser sanción o absolución.
  • 14. Artículo 118.- Sanciones: conforme lo establece la LOES, y según la gravedad de las faltas cometidas por los estudiantes y docentes sean éstas, leves graves y muy graves, las sanciones podrán ser las siguientes: a. Para faltas leves amonestación verbal o escrita; b. Para faltas graves, suspensión de actividades de hasta tres períodos académicos, y; c. Para faltas muy graves, separación definitiva o suspensión temporal de cuatro períodos. TITULO VII.- DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO Artículo 126.- Iniciativa. - La iniciativa para reformar el Estatuto corresponde a: a. Cualquier miembro de la comunidad universitaria con el respaldo de al menos el 25 % de los miembros de cada estamento; Artículo 127.- Procedimiento: a. El Rector convocará al Honorable Consejo Universitario exclusivamente con este objeto, y la reforma se podrá aprobar en el segundo debate con la mayoría de votos
  • 15. REGLAMENTO INTERNO DERECHOS ESTUDIANTILES EXPRESAR, EN FORMA LIBRE Y RESPETUOSA, SUS OPINIONES SOBRE LOS TEMAS QUE SE DESARROLLEN EN CLASES. RESPETO IRRESTRICTO A SU SEGURIDAD FÍSICA Y MORAL, ASÍ COMO A SUS PREFERENCIAS IDEOLÓGICAS, POLÍTICAS Y RELIGIOSAS. SOLICITAR A LOS PROFESORES EXPLICACIONES ADICIONALES SOBRE LOS TEMAS TRATADOS EN CLASE.
  • 16. REGLAMENTO DEBERES ESTUDIANTILES CUMPLIR CON LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS, NORMAS Y DISPOSICIONES QUE RIGEN LA INSTITUCIÓN. ASISTIR A CLASES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO ACADÉMICO. CUIDAR LAS INSTALACIONES FÍSICAS, MOBILIARIOS, EQUIPOS, INSTRUMENTOS, MATERIALES DIDÁCTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS, PROPIEDAD DE LA INSTITUCIÓN.