Este contrato establece que Teledistribución S.A. actuará como mandatario de la Universidad Andina del Cusco-Filial Puerto Maldonado para la venta de carpetas de postulantes del 10 de mayo al 30 de mayo de 2023 a través de sus puntos de venta. A cambio, la universidad pagará 10,000 nuevos soles por los servicios de venta. El mandatario entregará los fondos recaudados dos veces por semana y retendrá el monto correspondiente a su retribución. El contrato tendrá vigencia hasta el 31
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
CONTRATO DE MANDATO.pdf
1. CONTRATO DE MANDATO
Conste por el presente documento del CONTRATO DE MANDATO CON REPRE
SENTACIÓN que celebran, DE UNA PARTE TELEDISTRIBUCIÓN S.A con RUC N°
20279729189 inscrita en la Partida Electrónica 11080167 del Registro de
Personas Jurídicas de Madre de Dios con domicilio en el Triunfo: Jr. Tadeo Vera
4h-Lote2 en Puerto Maldonado de departamento de debidamente representada
por su representante legal señor(a) Karol Maziel Paredes Ruiz identificado con
DNI N° 77345995 a quien se denominará EL MANDATARIO, Y DE LA OTRA PARTE
Universidad Andina del Cusco-Filial Puerto Maldonado con RUC Nº20279659187
debidamente representada por señor (a) Yommi Lucero Tapia Espirilla
identificado con DNI N. 73652545, conforme a la Partida Electrónica del Registro
de Personas Jurídicas de Madre de Dios con domicilio León Velarde- Manzana
H4-Lt19 de Puerto Maldonado que en adelante se denominara EL MANDANTE,
en los términos y condiciones siguientes
PRIMERA: ANTECEDENTES
EL MANDATARIO es una sociedad anónima que tiene como principal actividad
de dedicarse a la emisión y venta de boletos así como brindar servicios
complementarios para todo tipo de eventos, a través de sus puntos de venta
estratégicamente ubicado en Puerto Maldonado.
EL MANDANTE es una Institución Educativa de derecho público de jerarquía
académica del Perú, sustentada por su historia y desarrollo; está regida por la
Constitución Peruana, la Ley Universitaria y su Estatuto.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL MANDANTE contrata los servicios de EL
MANDATARIO, para que éste, por cuenta, interés y en nombre de EL MANDANTE,
se encargue como entidad externa de manera exclusiva, a través de sus distintos
puntos de venta interconectados en red a su sistema computarizado, de la venta
de: UNI - VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE 2023-II Del 10 de Mayo al 30 de
Mayo del 2023
TERCERA: CÓMPUTO DE INICIO DE LA OBLIGACIÓN
2. EL MANDATARIO se compromete en poner al servicio de EL MANDANTE su
sistema de venta en el plazo de10 de Mayo contado desde el momento en que
se verifiquen que sean producidos necesariamente los siguientes hechos:
a) VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE 2023-II
CUARTA: RETRIBUCIÓN
El precio del servicio materia del presente contrato asciende a de Diz mil nuevos
soles y (10000.00/100.), incluidos todos los impuestos de Ley.
EL MANDANTE pagará esta suma a EL MANDATARIO con recursos directamente
recaudados. EL MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a deducir el monto por
sus servicios de la suma que este recaude a su nombre.
QUINTA: ENTREGA DE LA SUMA RECAUDADA
a) EL MANDATARIO entregará del producto de la venta de bienes materia del
con trato, la suma recaudada en la cuenta de EL MANDANTE, dos veces
por semana (los jueves y los sábados). Asimismo, EL MANDANTE autoriza
irrevocablemente a EL MANDATARIO a efectos que dichas sumas retengan
la cantidad que corresponda a sus servicios.
b) Al concluir la venta de los bienes y culminar el contrato, EL MANDANTE
pagará a EL MANDATARIO la suma que corresponda por sus servicios,
verificada la cancelación efectiva de los mismos.
SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es por el periodo de 31 de Mayo de 2023.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD
1. EL MANDANTE es el único responsable por cualquier defecto sobre los
bienes materia de venta, liberando a EL MANDATARIO de cualquier
responsabilidad.
2. EL MANDATARIO es responsable por el personal que atiende en los
puntos de venta propios o que se administre por encargo,
correspondiéndole las obligaciones que se generen como consecuencia
de una relación de tipo laboral o civil según corresponda.
3. Es responsabilidad y obligación de EL MANDANTE el pago de impuestos
o tributos creados o por crearse que se generen por la venta de los bienes
señalados en la cláusula segunda del presente contrato.
3. OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación del
contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación y/o arbitraje.
NOVENA: RESOLUCIÓN
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales. La parte
afectada emplazará a la otra mediante carta notarial y de no subsanar el
incumplimiento, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
Firman las partes dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad con
los términos del contrato en la ciudad Puerto Maldonado del mes 07 de mayo
del 2023.
Yommi Lucero Tapia Espirilla Karol Maziel Paredes Ruiz
Mandante Mandatario