1. CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Constepor el presentedocumentoelcontratodelocacióndeserviciosprofesionalesquecelebran de una
parte don Martín Andrés Cayo Perales, identificado con D.N.I. N° 21552716 y con R.U.C.
N°10215527181,condomiciliolegal envilla los educadores F 3, a quien en lo sucesivo denominaremos
EL COMITENTE; y de otra parte doña Ivonne Annabel Felipa Uchuya, identificado con D.N.I. N°
40117217, de estado civil soltera ycon domicilio legal en la calle Antonio Moreno de Cáceres N° 226 -
Manzanilla, a quien en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; quedando sujeta a los términos
contenidos de las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES.-
PRIMERA.-EL COMITENTE es una persona natural ycon estudios profesionales en la especialidad de
contabilidad constituida bajo ese régimen, cuyo objeto social principal es dedicarse al rubro de la parte
contable de determinadas empresas que lleva a su cargo.
SEGUNDA.- LA LOCADORA es una persona natural de profesión de educador en la especialidad de
matemáticas,quesededicahabitualmentealejerciciode su profesión en forma individual e dependiente
del Ministerio de Educación.
OBJETO DEL CONTRATO.-
TERCERA.- Por el presentecontrato,LA LOCADORAseobligaaprestar sus servicios profesionales en
la modalidaddeapoyoy consultoríaenlaparte contable enfavor de EL COMITENTE,atítulo de locación
de serviciosy en los términospactadosenestecontrato.Por su parte, EL COMITENTEseobliga a pagar
a LALOCADORA elmontode los honorarios profesionales pactados en la cláusula sexta, en la forma y
oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO.-
CUARTA.- El serviciomateriadeeste contratoserá prestadopor LALOCADORA enformapermanente,
y comprenderá a asistir puntualmente, tener una presencia y comportamiento adecuado al asistir y
cumplir con las funciones y responsables que asuma, quedando establecido a su vez que el
incumplimiento o ineficiencia de los resultados da por finalidad la de rescindir el presente contrato sin
lugar a reclamo.
QUINTO.- Elservicioobjetode la prestacióna cargo de LA LOCADORA tiene carácter personal, por lo
que esta deberá realizar dicho servicio sin valerse de auxiliares o sustitutos, ni de ningún tipo de
colaboración,salvoque por razones especialesloautorice expresamente ypor escrito EL COMITENTE.
HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO.-
SEXTA.- Las partes acuerdan el monto de los honorarios que pagará EL COMITENTE en calidad de
contraprestación por los servicios prestados por LA LOCADORA, que asciende a la suma de S/ 500.00
(quinientosnuevossoles) mensuales,losmismosquesecancelaráncondinero en efectivo los días 15 al
17 decadamesquedandosujetaallogro de metasalcanzaral culminar el proceso de necesidad que se
tuviere en el momento.
SÉTIMA.- Loshonorariosprofesionalesaquese refierela cláusulaanterior corresponden únicamente a
los serviciosde asesoría yconsultoría contable, en consecuencia, si sugieran a propósito de estos otros
aspectos que requieran los servicios de LA LOCADOR y este estuviera en condiciones de brindarlos,
ambas partes pactarán los honorarios profesionales correspondientes.
NATURALEZA DEL CONTRATO.-
OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA
LOCADORA noestásujetaa relacióndedependenciafrente a EL COMITENTE, yen tal sentido aquella
tieneplenalibertaden elejerciciodesusserviciosprofesionales, procurando cautelar eficientemente los
intereses de este.
2. PLAZO DEL CONTRATO.-
NOVENA.- Las partes convienen en que el plazo de este contrato será de duración determinada,
teniendocomo términoiniciallafechadesuscripcióndeestedocumentoysu vigenciase extenderáhasta
el 01 de Octubre del 2016.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
DÉCIMA.-EL COMITENTEestáobligadoapagarloshonorariosprofesionalesde LALOCADORA, en la
forma yoportunidad pactadas en la cláusula sexta de este contrato.
UNDÉCIMA.- Del mismo modo, EL COMITENTE se obliga a abonar o reembolsar, según el caso, el
monto de los gastos en se incurra durante la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a lo
señalado en la cláusula décimo quinta.
DUODÉCIMA.- EL COMITENTEsecomprometeaentregaroportunamentea LA LOCADORA todos los
documentoseinformaciónqueeste necesiteparalacorrectaejecucióndesusserviciosprofesionales,así
comoaprestar su colaboraciónyparticipación eneldesarrollodeestos cadavez que LA LOCADORA lo
requiera.
En caso que la documentación o información proporcionada por EL COMITENTE no sea veraz por
razones atribuibles a esta, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, para lo cual bastará
comunicación notarial de LA LOCADORA. Sin embargo, EL COMITENTE quedará obligado a pagar
íntegramente los honorarios pactados en la cláusula sétima.
DÉCIMO TERCERA.- LALOCADORA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la
forma más diligente posible.
DÉCIMO CUARTA.- LALOCADORA estáobligadaainformara EL COMITENTE sobre el desarrollo de
los servicios contratos, cuando este lo requiera ysolicite.
GASTOS Y TRIBUTOS.-
DÉCIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que se generen como
consecuenciadelacelebración yejecución de este contrato, serán de cargo de EL COMITENTE, salvo
quepor ley correspondana LALOCADORA.Asimismo,EL COMITENTEharálas retenciones tributarias
de leysi las hubiese.
COMPETENCIA TERRITORIAL.-
DÉCIMO SEXTA.- Paraefectos decualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y
ejecucióndeeste contrato,las partes se sometenala competenciaterritorial delosjuecesytribunales de
Ica.
DOMICILIO.-
DÉCIMO SÉTIMA.- Paralavalidez de todas comunicacionesynotificaciones a las partes, con motivo de
la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la
introduccióndeestedocumento.Elcambiodedomiciliodecualquieradelaspartessurtirá efectodesdela
fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
DÉCIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en presente contrato, ambas se someten a lo
establecido por las normas del Código Civil ydemás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señalde conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Ica, el 01 de Octubre del
2015.
EL COMITENTE LA LOCADORA