Principales aportes de la carrera de William Edwards Deming
Inter atletic
1. Dirección: Jr. Cuzco 234 -Tinguiña Celular: 970 511 584 - 967 799 193
CONTRATO PRIVADO
En la ciudad de Ica, el 09 de febrero del 2022, reunidos de una parte, La Presidenta del
Club de Fútbol Femenino “INTER ATLETIC” doña, DIALENY LIZBETH PERALES
CABRERA con DNI, 48833888 y de la otra parte, don JOSE VELAOCHAGA RAMOS con
DNI, 45614502, quienes celebran contrato privado de servicio de entrenamiento, donde
este último obrara prestando su servicio de entrenador del equipo femenino “CLUB INTER
ATLETIC” por interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación
de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES.
1º El contratado, se compromete a prestar sus servicios como Entrenador del equipo de
futbol femenino club INTER ATLETIC en calidad de ENTRENADOR.
2º Será obligación del Entrenador, bajo su exclusiva autoridad, la preparación física y
técnica de los Jugadores, así como la elección del sistema de juego a desarrollar en cada
partido, disponer los días y horas de entrenamiento y el número de sesiones de trabajo.
3º El Entrenador tendrá autoridad sobre los jugadores, siendo de su exclusiva competencia
el darles las oportunas instrucciones, tanto en los vestuarios como en el terreno de juego.
Iguales facultades tendrá sobre los auxiliares técnicos, ayudantes sanitarios y encargados
de material.
4º Impondrá sobre los jugadores una rigurosa disciplina, para lo cual empleará los medios
más adecuados a su juicio, la decisión final lo discutirá con la junta directiva.
5º Designará para capitán del equipo al jugador que crea reúne las mejores condiciones
para ello.
6º En los desplazamientos tendrá a su cargo la vigilancia y cuidado de los jugadores, y los
incidentes que puedan surgir los resolverá de acuerdo con el delegado del Club, en caso
de alguna agravante se informara a la junta directiva y se someterá a asamblea.
7º La confección de la lista de jugadores convocados para los partidos, así como la
designación de los que deben alinearse, serán, también, de su competencia.
8°El entrenador debe mantener contacto exclusivo con la junta directiva para cualquier toma
decisión final sobre medidas disciplinarias o sanciones a algún deportista.
9°El entrenador, está prohibido de salir o libar licor, con alguna deportista ni mantener una
relación amorosa, siendo esto motivo de despido inmediato.
2. Dirección: Jr. Cuzco 234 -Tinguiña Celular: 970 511 584 - 967 799 193
10° No esta permitido la falta de respeto a los deportistas con adjetivos calificativos o
denigrantes por parte del entrenador.
11º Ambas partes se obligan a comunicar a la junta directiva cualquier cambio en la
situación del Entrenador o de las condiciones pactadas en el presente contrato.
12º El presente contrato tendrá vigencia desde el 09 de 02 del 2022 hasta el 09 de 05 del
2022.
En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato por cuadruplicado
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
___________________________ __________________________
Dialeny Lizbeth Perales Cabrera Jose Velaochaga Ramos
PRESIDENTA ENTRENADOR