TEXTO UNICO DE LA LEY-DE-CONTRATACIONES-ESTADO.pdf
Impacto ambiental jjre
1. UNIVERSIDADNACIONAL HERMILIO VALDIZAN
DRA. ANA MARIAMATOSRAMIREZ IMPACTOAMBIENTAL 1
NOMBRE DEL PROYECTO
"CONSTRUCCION DEL SISTEMA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
CENTRO POBLADOLA ESPERANZAY ANEXOS – AMARILIS HUANUCO,PROVINCIA
DE HUANUCO - HUANUCO"
MARCO LEGAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental del Proyecto "CONSTRUCCION DEL SISTEMA AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO LA ESPERANZA Y
ANEXOS – AMARILIS HUANUCO, PROVINCIADE HUANUCO - HUANUCO", tiene
como marco normativo la legislación ambiental vigente.
De acuerdo a la naturaleza del Proyecto,las acciones y actividades a desarrollar, tienen que estar
enmarcadas dentro de la normatividad jurídica vigente en el país, tanto a sus normas internas
como también el respeto a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y autorizados por
el Gobierno del Perú.
NORMAS GENERALES
La constitución Política del Perú (1993)
Señala en su artículo 2, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso,así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66, 67, 68 y 69 se señala que los recursos
naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso
sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas.
Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a
nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar
proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su
ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten
afectadas.
Ley General del Ambiente, Ley 28611, 15 octubre del 2005
Compuesta por 154 artículos, 11 disposiciones sobre derechos y principios, y cinco disposiciones
complementarias.
Se establece que para el diseño del marco tributario nacional se considere los objetivos de la
Política Nacional Ambiental, de igual modo, para alcanzar el desarrollo sostenible del país, se
precisa que las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas
públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas
en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los
lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derechoirrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de
decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al
ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de suscomponentes, sea una persona natural
o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para
su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no
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fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados,sin perjuicio de
otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Artículo 19.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental
19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de
decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los
instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental.
19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la
política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la
definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos
territoriales y la ocupación ordenada del territorio.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras
actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar
impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la
Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas
de protección ambiental específicas de la materia.
CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1013, inc. b) del Art. 6 (Funciones generales)
Artículo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental
Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una
descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de
dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la
evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o
reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos
de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los
EIA.
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 28245), 08 de julio de 2004
Tiene por objetivo asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las
entidades públicas, fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental. Se
definen los diversos mecanismos de participación ciudadana, se señala que las instituciones
públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de
las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.
Artículo 5.- De los Principios de la Gestión Ambiental
La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:
a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la
Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para
alcanzar sus objetivos;
b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter
transitorio de la gestión ambiental;
c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y
vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;
d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales;
e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los
procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental;
f. Garantía al derecho de información ambiental;
g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones
representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones
ambientales; 86
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h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la
contaminación;
i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales;
j. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia;
k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave
o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;(*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio 2007,
cuyo texto es el siguiente:
"k. Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave
o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica
no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas
eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus
costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis
científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento
científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que
invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación;”
I. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias
establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú;
m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la
protección efectiva,la eficiencia, la eficacia,la prevención, el mejoramiento continuo del
desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas
ambientalmente degradadas;
n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio
contaminador - pagador;
o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y,
p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental,
para el logro del Desarrollo Sostenible.
CONCORDANCIAS:
D.S. N° 008-2005-PCM, Art. 8
D.S. N° 008-2005-PCM, Art. 46
Ley de Evaluación del Impacto Ambiental para Obras y Actividades
La Ley No 26786, 13 de mayo de 1997, modifica los artículos 51° y 52° el D.L. No 157, de la
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, señalando que la Autoridad Sectorial
Competente debe comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM),sobre las actividades
a desarrollarse en su sector,que por su riesgo ambiental, pudieran excederlos niveles o estándares
tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar
Estudios de Impacto Ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles
del impacto ambiental acumulado.
Ley de los Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y sus modificatorias.
Esta ley tiene por finalidad regular eluso y gestión integrada del agua,con: la actuación del estado
y los particulares en dicha gestión (Art II).
Su uso y gestión se ven regidos por: el principio de valoración del agua,el principio de la prioridad
en el acceso,el principio de la participación de la población, el principio de seguridad jurídica, el
principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas,
el principio de sostenibilidad, el principio precautorio, el principio de eficiencia y el principio de
gestión integrada, principalmente (Art III).
En su Art. II del Título I, declara que el agua es patrimonio de la nación, inalienable e
imprescriptible, es un bien de uso público y no hay propiedad privada sobre él.
Esta ley reconoce a las organizaciones de usuarios como niveles mínimos de organización que se
integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios.
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Reglamento de Estándares Nacionalesde agua (Decreto supremo Nº 002-2008 MINAM) y
Modificatoria (Decreto Supremo Nº 015-2015 MINAM).
El 31 de julio del 2008 se expidió el decreto supremo mediante el cual se establecen los
límites de calidad de las aguas de los cursos y cuerpos de agua del país.
Los usos de las aguas están definidos de la siguiente manera:
Categoría 1: Poblacional y Recreacional
Sub Categoría A. Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable
A1: Aguas que pueden ser potabilizadas con simple desinfección.
A2: Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional que consiste de la
decantación, coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección final.
A3: Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento físico y químico avanzado (pre
cloración, micro filtración, ultra filtración, nano filtración, carbón activado, ósmosis
inversa o similar).
Sub Categoría B. Aguas superficiales destinadas para recreación
B1: Aguas de Uso Recreacional con contacto primario. Incluye natación, ski acuático,
buceo.
B2: Aguas de Uso Recreacionalcon contacto secundario. Incluye deportes acuáticos con
botes, lanchas, etc.
Categoría 4: Conservación del ambiente acuático
Sub Categoría E1: Lagunas y lagos, Comprenden todas las aguas que no presentan
corriente continua, de origen y estado natural y lentico incluyendo humedales.
Sub Categoría E2: Ríos (Ríos de la costa y sierra, y Ríos de la Selva)
Sub Categoría E3: Ecosistemas Marino Costeros (Estuarios y Marinos)
Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, 10 de julio de 2000
Establece derechos,obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto,
para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada,
para la protección del ambiente y el bienestar de la persona humana.
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27314. Ley General de Residuos Sólidos (D.S. 057-
2004), 24 de julio de 2004
El presente dispositivo, reglamenta la Ley General de Residuos Sólidos a fin de asegurar que la
gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios,
además de proteger y de promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar del ser humano.
Ley General de Salud Nº 26854, 20 de julio 1997
Deroga el antiguo Código Sanitario y establece normas referentes a la salud que son de orden
público y por lo tanto regula la protección del Medio Ambiente.
Establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla.
Señala, también, que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas
naturales y jurídicas, las que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para
preservar la salud de las personas, establece la autoridad de salud competente.
5. UNIVERSIDADNACIONAL HERMILIO VALDIZAN
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Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley Nº26338)
Esta Ley establece las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento. La
prestación de los Servicios de Saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y la disposición sanitaria de excretas,tanto en el ámbito
urbano como en el rural.
En el artículo 9º se establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento (SUNASS), garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento
en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación
del ambiente.
En el artículo 12º se menciona que la entidad prestadora está obligada a ejercer permanentemente
el control de la calidad de los servicios que presta.
Política Nacional del Medio Ambiente Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de 23 de
mayo de 2009
De acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, elobjetivo de la Política
Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia
de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del
país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera
responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Calidad de vida en ambientes urbanos
Lineamientos de política
a) Promover el desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados en general,
mediante acciones de sensibilización, control y conservación ambientales saludables.
b) Fortalecer la gestión ambiental regional y local bajo el enfoque del eco eficiencia para
orientar y ordenar el crecimiento de las ciudades, garantizando una adecuada calidad
ambiental en los centros poblados.
c) Promover acciones de saneamiento básico y gestión de residuos sólidos, que aseguren
una adecuada calidad ambiental en los centros urbanos y principalmente en los destinos
turísticos.
d) Establecer regulaciones para controlar efectivamente la contaminación sonora.
e) Conservar y ampliar las áreas verdes urbanas para el mejoramiento de la calidad del
aire y la generación de espacios culturales y de esparcimiento.
f) Promover el adecuado ordenamiento territorial para evitar usos inapropiados de las
tierras, en procesos de expansión urbana.