1. MODULO IV
4.- LA GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL
4.1 El Desarrollo Sostenible
2. 4.1 El Desarrollo Sostenible
Últimas décadas y fenómenos
tan dañinos como la
deforestación o el
calentamiento global, que
caracterizan la impronta de las
acciones humanas sobre la
naturaleza.
La creciente conciencia
ecológica ha definido el
concepto de “desarrollo
sostenible”
3. 4.1.1 ¿Qué es el desarrollo
sostenible?
Desarrollo que satisface las
necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de
las futuras generaciones para
satisfacer sus propias
necesidades.
El desarrollo sostenible
requiere esfuerzos concertados
para construir un futuro
inclusivo, sostenible y resiliente
para las personas y el planeta.
4. 4.1.2 ¿Qué son los Objetivos
de Desarrollo Sostenible?
Los 193 Estados Miembros de
las Naciones Unidas llegaron a
un consenso respecto del
documento final de una nueva
agenda de desarrollo sostenible
titulado “Transformar nuestro
mundo: la Agenda de 2030 para
el Desarrollo Sostenible”. Esta
agenda contiene 17 objetivos y
169 metas.
5. 4.2 Normativa
medioambiental
La normativa comunitaria se publica sobre
todo en forma de Directivas que son
vinculantes para los miembros, pero
conservan la suficiente flexibilidad para que
cada estado las adapte a sus modalidades
legislativas. La Unión Europea también
legisla mediante Regulaciones y Decisiones
que tienen mayor grado de vinculación y
precisión ya que se refieren a sectores muy
específicos.
El Estado y las Comunidades Autónomas
legislan preferentemente mediante leyes y
decretos, aunque el grado de detalle que
con frecuencia se necesita da lugar a
órdenes ministeriales e incluso resoluciones
ecosistemas acuáticos y de regulación de la
pesca en aguas continentales.
6. NORMATIVA CHILENA MEDIOAMBIENTAL
Nuestra misión es contribuir al desarrollo sustentable, la preservación y conservación de los recursos naturales
Normativa general Sistema Evaluación de Impacto Ambiental:
Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente
Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado
DFL N° 1-19.653, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.
D.S. Nº 95, de 2001, de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
Planes y normas dictados conforme a la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
Normas de Calidad
Normas de Emisión
Planes de Prevención y Descontaminación
Normativa sectorial relevante:
Normativa sectorial
Cumplimiento Normativo PAS
Oficio N° 180515, 23 de abril de 2018
7. 4.3 Sistema de Gestión
Medioambiental
Un sistema de gestión medioambiental es un mecanismo de
regulación de la gestión de las organizaciones en los siguientes
aspectos:
- cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a
emisiones y vertidos
- alcance de los objetivos medioambientales de la
organización
Los sistemas de gestión medioambiental están basados en dos
principios fundamentales:
1.- Programar previamente las situaciones y las actividades
2.- Controlar el cumplimiento de la programación
8. 4.4 EMAS – ECO MANAGEMENT AND AUDIT SCHEME.
La norma EMAS que es una Reglamentación de la Unión
Europea que se encuentra relacionada con los Sistemas
de Gestión Ambiental. En concreto podemos hablar de la
Reglamentación del Consejo Nº 183/93, del 29 de junio
del año 1993, que faculta la participación voluntaria de
las organizaciones de los diferentes sectores industriales
dentro del Programa Europeo del Ecogestión y
Ecoauditoría (EMAS).
El principal objetivo perseguido por EMAS es cumplir la
legislación de la Comunidad Europea desarrollando una
política y unas acciones que se encuentren relacionadas
con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, como se
encuentra estipulado en el Tratado de la Unión Europea
firmado en Maastricht en el año 1992. En armonía con las
resoluciones tomadas por el Consejo que se encontraba
anteriormente, ya que algunas funciones y
responsabilidades prescriben, y lo que se pretende es
reforzar la economía y proteger al medio ambiente.
9. REGLAMENTO EMAS
El reglamento EMAS recomienda dicha responsabilidad
que es exigida a las organizaciones, se puede llevar a
cabo mucho más fácilmente gracias a la implantación
de Sistemas de Gestión Ambiental, siempre y cuando
sean llevados a cabo de una forma efectiva. Para que
esto ocurra se deberá realizar:
Política ambiental.
Objetivos.
Programas.
Información a las personas interesadas.
Mejora continua
El reglamento EMAS requiere que se realice una
declaración ambiental, que debe quedar disponible
para todas las personas que deseen verla. Dicha
declaración tiene que ser verificada por un organismo
externo que asegure su fiabilidad.
10. 4.5 DECLARACIÓN O ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL – CHILE
Estudio de Impacto Ambiental (EIA):
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y
calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de
los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y
aire.
Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de los
grupos humanos.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas
protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como
el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración,
del valor paisajístico o turístico de una zona.
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural.
11. 4.5 LEGISLACIÓN NACIONAL-MINERIA – MEDIO
AMBIENTE
Código de minería, institucionalidad ambiental y leyes que
regulan el cierre de faenas mineras y gestión de residuos
forman parte del marco jurídico que rige a la actividad
minera, cuya normativa se ha ido modernizando a medida
que la industria evoluciona.
A medida que la minería fue consolidando su desarrollo en el
país, principalmente desde la década de 1990 en que se fue
gestando el posterior boom de proyectos mineros, las
responsabilidades a cumplir por las compañías no sólo se han
centrado en aspectos económicos o productivos, sino
también en el plano ambiental.
El empoderamiento de las comunidades, el ingreso de Chile a
los países de la OCDE y la necesidad de controlar el impacto
que el sector genera en el ambiente, han motivado el
surgimiento de una serie de leyes y normativas que hoy rigen
el quehacer de las operaciones extractivas.
12. 4.5.1.1 Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las
personas:
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. Es deber del Estado velar para que
este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza. La ley podrá
establecer restricciones específicas al ejercicio de
determinados derechos o libertades para proteger el
medio ambiente.
Artículo 20.- Procederá, también, el recurso de
protección en el caso del Nº 8º del artículo 19,
cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre
de contaminación sea afectado por un acto u omisión
ilegal imputable a una autoridad o persona
determinada.
13. 4.5.1.2 Ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente
Es la regulación marco del medio ambiente y establece los
instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos para
su dictación:
Normas de Calidad:
-Primarias: protección de salud humana.
-Secundarias: protección de otros componentes del medio
ambiente.
Normas de Emisión
Planes de Prevención
Planes de Descontaminación
Evaluación Ambiental Estratégica
Participación Ciudadana
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Código de Minería
Reglamento de Seguridad Minera
14. Ley 20.417 que crea la
Superintendencia del Medio
Ambiente
Establece las facultades de la
Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA), la cual tiene por
objeto ejecutar, organizar y
coordinar el seguimiento y
fiscalización de Resoluciones de
Calificación Ambiental (RCA);
medidas de los planes de prevención
y/o de descontaminación ambiental;
contenido de las normas de calidad
ambiental y normas de emisión;
planes de manejo y todos aquellos
otros instrumentos de carácter
ambiental que establezca la ley.
15. Ley 20.551 que regula el Cierre de Faenas e
Instalaciones Mineras
Sus objetivos son:
-Resguardar la vida, salud y seguridad de las personas y del medio
ambiente.
-Mitigar los efectos negativos de la industria.
-Evitar el abandono de faenas mineras después del cese de las
operaciones.
-Asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que se
desarrolle la actividad minera.
-Establecer garantías para el cierre efectivo de las faenas e
instalaciones mineras; crear un fondo post-cierre para el monitoreo
de faenas cerradas.
Esta Ley obliga a que todas las faenas mineras cuenten con un plan
de cierre aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería
(Sernageomin), previo al inicio de las operaciones mineras y que
debe contener la totalidad de las instalaciones de la faena.
Este marco legal señala: “permite regular qué pasará con los
pasivos ambientales una vez
16. Ley 20.920 que establece el Marco para la Gestión de
Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y
Fomento al Reciclaje
Es una ley promulgada en junio de 2016
y que establece metas de gestión de
residuos para productos prioritarios,
entre los que se encuentran algunos
utilizados en la minería, como
neumáticos, baterías y aceites y
lubricantes. El Ministerio de Medio
Ambiente está en proceso de
levantamiento de información y
elaboración de los reglamentos para su
implementación.