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EL CONTRATO
PROF. VÍCTOR EDEN CORONADO HERRERA.
► EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y DE LA
LIBERTAD CONTRACTUAL
► “En razón de la aceptación del principio de la autonomía de la
voluntad y de la libertad contractual, las partes pueden celebrar
las convenciones que deseen, aun cuando no estén reguladas en la
ley, con la única condición de que éstas sean lícitas; por eso, en la
legislación se reconocen también los contratos innominados, en el
artículo 1989, el cual literalmente expresa:
► Los contratos que no estén especialmente reglamentados en
este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos,
por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas,
por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía
de los reglamentados en este ordenamiento.” (TREVIÑO, 2008 P. 6
Y 7)
3
Hecho
Jurídico
(Lato
sensu)
1.-Hecho Jurídico
(estricto sensu)
Acontecimiento realizado sin la intención de producir
consecuencias de Derecho, pero produciéndolas.
a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza que
producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte)
b) Hechos del
Hombre
Voluntarios
Involuntarios
Lícitos.- Conforme a la ley
Ilícitos.- Contrario a la ley
Naturales- nacimiento, parto
Humanos.- Delitos culposos
2.- Acto Jurídico
Es la manifestación
de voluntades cuyo
fin es crear,
trasmitir, modificar
o extinguir
derechos y
obligaciones
1.-Unilateral
2.- Bilateral
Ó Plurilateral
Testamento
Declaración unilateral de voluntades
Convenio
(lato sensu)
Hecho jurídico (Lato sensu)
Acontecimiento real que crea consecuencias de Derecho,
conforme a la hipótesis contenida en la norma.
Contrato.- Crea y
trasfiere
Convenio.- Modifica y
extingue
CONCEPTO
CONTRATO.
Art. 1924.-Los convenios que producen
o transfieren las obligaciones y derechos
toman el nombre de contratos.
Código Civil para el Estado de Sonora.
Del lat. contractus.
1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan
sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas.
2. m. Documento que recoge las condiciones de un contrato.
RAE.
► ELEMENTOS DE EXISTENCIA.- Son aquellos de tal manera imprescindibles
que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse
► 1) CONSENTIMIENTO .-
► Concepto:
► I. (Del latín consentire, estar de acuerdo) elemento de existencia de algunos
actos jurídicos, que se integra por el acuerdo de dos o más voluntades.
► Art. 1931 (CCES).- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso
cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El
tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a
presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad
deba manifestarse expresamente
Expreso.- cuando se manifiesta verbalmente,
ya sea por escrito o por medio de signos
inequívocos.
Tácito.- El que resulta de hechos o de actos
que lo presupongan o que autoricen a
presumirlo, excepto en los casos en que por
ley o por convenio la voluntad deba
manifestarse expresamente.
NO EXISTE CONSENTIMIENTO:
EN MENORES DE 10 AÑOS
ENAJENADOS MENTALES (ACTOS
INCONCIENTES)
ANALFEABETAS QUE NO SABEN LEER
Y ESCRIBIR
2) OBJETO
Objeto directo
• El objeto directo del contrato es la creación o transmisión de derechos
y obligaciones reales o personales (art. 1924).
Objeto indirecto
• El objeto indirecto está representado por la cosa, el hecho o la
abstención; es decir, la prestación positiva o negativa; de ahí que el
artículo 1942 declare: “Son objeto de los contrarios: I. La cosa que el
obligado debe dar. II, El hecho que el obligado debe hacer o no hacer”.
OBJETO
FISICA Y JURIDICAMENTE
POSIBLE
ES JURIDICAMENTE
POSIBLE CUANDO UNA
NORMA JURIDICA NO LO
OBSTACULIZA
ES FISCAMENTE POSIBLE
CUANDO UNA LEY DE LA
NATURALEZA NO LO IMPIDE
OJETO DIRECTO:
CREACIÓN, TRANSMICIÓN,
MODIFICACIÓN Y
EXTINCIÓN DE DERECHOS
Y OBLIGACIONES.
OBJETO INDIRECTO:
COSA, HECHO O
ABSTENCIÓN.
LA COSA DEBE:
ESTAR EN EL COMERCIO.
SER DETERMINADA O
DETERMINABLE.
EXISTIR EN LA
NATURALEZA
LAS COSAS FUTURAS
PUEDEN SER OBJETO DEL
CONTRATO, EXCEPTO LA
HERENCIA DE PERSONA
CIVIL
ELEMENTOS DE
VALIDEZ
► La forma
► La forma es el medio al
que tenemos que recurrir para
la exteriorización del
consentimiento, a fin de que el
acto sea válido. Ese medio
puede ser la manifestación por
escrito o la utilización de
palabras determinadas.
AUSENCIA DE VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO
Vicio del
consentimiento.
Afecta la voluntad
Impiden que la
voluntad se
manifieste de
forma libre y/o
consciente
Son error, dolo,
mala fe y violencia.
► “Toda voluntad que interviene en un negocio jurídico
requiere ser declarada con plena conciencia de la realidad y
con absoluta libertad y espontaneidad, sin estorbo alguno
que limite su coincidencia con la realidad y su libertad”
(Domínguez 2008, p 577)
Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil Parte General. Personas. Cosas. Negocio Jurídico e
Invalidez, 11a. ed., Porrua, México, 2008, p. 577.
ENTONCES, POR QUE ES UN ELMENTO DE
VALIDEZ, SI LO QUE AFECTA ES LA
VOLUNTAD?
► “(…).el vicio del consentimiento, aun siendo causa del contrato, no produce
la inexistencia, sino la nulidad relativa; una cosa es la falta de
consentimiento, y otra el consentimiento imperfecto, deficiente, anormal,
viciado; por eso el artículo 2224 del mismo código, se refiere a la ausencia
del consentimiento, para la inexistencia del contrato; mientras que el error,
vicio, sólo produce la nulidad relativa, porque es dable la convalidación, (…)
► Amparo directo 2688/66. Pedro Seba Tejera. 12 de enero de 1968
► Se puede definir error como un falso concepto de la realidad;
también, como el conocimiento equivocado de una cosa, de
un hecho o de una norma jurídica; por último, como la
inadecuación de algo o de alguien con la realidad
DOLO. DEFINICIÓN LEGAL.
► La definición legal de dolo se encuentra en el artículo 52 “Se
entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o
artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él al
autor o autores de dichos actos; y por mala fe la disimulación del
error, una vez conocido”
► El dolo debe ser anterior o darse al mismo tiempo que el acto
jurídico.
► “(…) Así, para que el dolo se considere como causa de nulidad de los
contratos civiles, sin duda debe ser anterior o coetáneo a la
celebración del acto jurídico respectivo, esto es, que se produzca
previamente o en el momento de su celebración, pero no después,
para que de esa manera pueda considerarse como factor
determinante de la formación de la voluntad de alguna de las partes
(…)”
► Tesis: II.2o.C.190 C
VIOLENCIA
► El artículo 56 prescribe: “Hay violencia cuando se emplea fuerza física o
amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la
salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su
cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes
colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por íntimos y
estrechos lazos de amistad o de afecto, con el citado autor del acto, a juicio
del juez”.
► TEMOR REVERENCIAL
► ARTÍCULO 57.- El temor reverencial: esto es, el solo
temor de desagradar a las personas a quienes se debe
sumisión y respeto, no basta para viciar la voluntad.
► ERROR DE CÁLCULO.
► ARTÍCULO 51.- El error de cálculo sólo da lugar a que
se rectifique.
SE PUEDE CONFIRMAR?
ARTÍCULO 84 (CCES).- Cuando el contrato es nulo, por incapacidad, violencia
o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad,
siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.
QUIEN LO PUEDE
INVOCAR?
ART. 81 (CCES)La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad,
sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento,
o es el incapaz
LESIÓN
► Habrá lesión en los contratos, cuando una de
las partes proceda de mala fe abusando de la
extrema miseria, suma ignorancia, notoria
inexperiencia o necesidad de la otra,
obteniendo un lucro indebido que sea
desproporcionado con el valor o
contraprestación que por su parte trasmita o se
obligue a trasmitir.
► CAPACIDAD
La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
La capacidad de goce se adquiere por el nacimiento, la persona es titular de
derechos y obligaciones, necesita representantes para cumplir y exigir sus
derechos y obligaciones.
La capacidad de ejercicio se adquiere por la mayoría de edad, habilita a la
persona para cumplir y hacer cumplir derechos y obligaciones por su propia
cuenta.
LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O
FIN.
► Objeto lícito.- “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de
orden público o a las buenas costumbres”. De lo cual se infiere que
el hecho o la abstención, para ser lícitos, deben ser conformes a
las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
► Motivo o fin lícito.- El motivo o fin del contrato también deben
ser lícitos
► (art. 1795, frac. III, interpretado contrario sensu, en relación con el art.
1831).
► El último de los artículos mencionados dice “El fin o motivo
determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe
ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas
costumbres.”
► Sanción
► La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto
produce su nulidad absoluta o relativa, según lo disponga la ley
(art. 2225).
Contrato Unilateral, (cuando los derechos son para una de las partes y las obligaciones Para la otra,
ejemplos, promesa unilateral de venta o de compra).
Contrato Bilateral, (origina derechos y obligaciones reciprocas para ambas partes, ejemplos, la
compraventa, arrendamiento, comodato).
Contrato Oneroso, (estipulan provechos y gravámenes recíprocos, aquí no debe confundirse el
contrato bilateral con el oneroso puesto que una cosa son derechos y obligaciones y otra provechos y
gravámenes ej. La principal obligación del comodante es la de conceder el uso y la del comodatario
restituir la cosa, pero la obligación del comodatario no es un gravamen o carga porque no
experimenta ninguna disminución en su patrimonio, al devolver una cosa que no le pertenece).
Contrato Gratuito, (provechos para una parte y los gravámenes para la otra, ej.
Donación, comodato, mutuo simple)
Contrato Conmutativo, (Prestaciones ciertas y determinadas desde la celebración
del contrato de tal suerte que las partes pueden apreciar desde el principio, los
beneficios o las pérdidas esto último no es correcto, porque si se conocen los
beneficios pero las pérdidas no, por ej. Un contrato de seguro, o la venta de un
carro a bajo costo que después se descontinúa la marca etc. Es una falta de
perspectiva del legislador).
Contrato Aleatorio,(Es cuando la ganancia o a pérdida depende de un
acontecimiento incierto, el legislador agrega “…que hace que no sea posible la
evaluación de la ganancia o pérdida” como ejemplos tenemos el juego, la apuesta,
la renta vitalicia)
Contrato Principal,(existe por si mismo, no depende de ningún oro
contrato)
Contrato Accesorio, (aquel contrato que depende de otro pro que corre la
misma suerte del principal, ejemplos prenda, fianza, hipoteca).
Contratos Instantáneos,(producen sus efectos en un solo acto por ejemplo,
compraventa de contado, permuta)
Contrato De Tracto Sucesivo, (produce sus efectos a través del tiempo
ejemplos: compraventa en abonos, arrendamiento, comodato)
Contrato Consensual, en Oposición al Real, (Se perfecciona por el solo
consentimiento, sin entregar la cosa, ej. Compraventa, permuta,
arrendamiento)
Contratos Reales, (no basta el consentimiento, sino que es necesaria la
entrega para su perfeccionamiento, ej. La prenda).
Contrato Consensual en Oposición al Formal, (no requiere que el consentimiento se manifieste de
algún modo formal o especial, hay libertad de las partes ej. Compra de muebles, el depósito).
Contrato Formal, (cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste en algún medio para
que sea válido, en la legislación se acepta el sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades
por ejemplo, contrato de prestación de servicios o comodato, que aun cuando son contratos
consensuales, para su acreditamiento se otorgan por escrito).
Contratos Nominados, (aquellos incluidos en y regulados en el Código según su clasificación ej.
Compraventa, permuta, donación etc.)
Contratos Innominados, (aquellos, que no están expresamente regulados en la
ley, pero que independientemente las partes pueden celebrarlo).
Intuitu personae (cuando se toman en cuenta las cualidades de las personas,
como la solvencia, honestidad, aptitud, confianza etc.) ejemplos: el depósito,
el mandato, prestación de servicios profesionales, asociación etc.
Contrato Plurilateral, (aquel en el que intervienen más de dos personas ej.
Asociación y sociedad).
Libro: Rojina, R. (2001) Compendio de Derecho Civil IV, Contratos (vigésima séptima
edición), México, Porrúa.
Libro: Treviño, R. (2008) Los contratos Civiles y sus Generalidades (séptima edición),
México, McGraw-Hill.
Libro: Domínguez J.A., Derecho Civil Parte General. Personas. Cosas. Negocio Jurídico e
Invalidez, 11a. ed., México, Porrua.
Código Civil para el Estado de Sonora, creado por el H. Congreso del Estado de Sonora,
disponible en :
http://transparencia.esonora.gob.mx/NR/rdonlyres/E76EB7DE-A419-4CFC-8EE9-
FF6763DDF91D/178627/codigocivilparaelestadodesonora.pdf

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el contrato y su clasificación 2022.pdf

  • 1. EL CONTRATO PROF. VÍCTOR EDEN CORONADO HERRERA.
  • 2. ► EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL ► “En razón de la aceptación del principio de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, las partes pueden celebrar las convenciones que deseen, aun cuando no estén reguladas en la ley, con la única condición de que éstas sean lícitas; por eso, en la legislación se reconocen también los contratos innominados, en el artículo 1989, el cual literalmente expresa: ► Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados en este ordenamiento.” (TREVIÑO, 2008 P. 6 Y 7)
  • 3. 3 Hecho Jurídico (Lato sensu) 1.-Hecho Jurídico (estricto sensu) Acontecimiento realizado sin la intención de producir consecuencias de Derecho, pero produciéndolas. a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte) b) Hechos del Hombre Voluntarios Involuntarios Lícitos.- Conforme a la ley Ilícitos.- Contrario a la ley Naturales- nacimiento, parto Humanos.- Delitos culposos 2.- Acto Jurídico Es la manifestación de voluntades cuyo fin es crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones 1.-Unilateral 2.- Bilateral Ó Plurilateral Testamento Declaración unilateral de voluntades Convenio (lato sensu) Hecho jurídico (Lato sensu) Acontecimiento real que crea consecuencias de Derecho, conforme a la hipótesis contenida en la norma. Contrato.- Crea y trasfiere Convenio.- Modifica y extingue
  • 4. CONCEPTO CONTRATO. Art. 1924.-Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Código Civil para el Estado de Sonora.
  • 5. Del lat. contractus. 1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2. m. Documento que recoge las condiciones de un contrato. RAE.
  • 6. ► ELEMENTOS DE EXISTENCIA.- Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse ► 1) CONSENTIMIENTO .- ► Concepto: ► I. (Del latín consentire, estar de acuerdo) elemento de existencia de algunos actos jurídicos, que se integra por el acuerdo de dos o más voluntades. ► Art. 1931 (CCES).- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente
  • 7. Expreso.- cuando se manifiesta verbalmente, ya sea por escrito o por medio de signos inequívocos. Tácito.- El que resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
  • 8. NO EXISTE CONSENTIMIENTO: EN MENORES DE 10 AÑOS ENAJENADOS MENTALES (ACTOS INCONCIENTES) ANALFEABETAS QUE NO SABEN LEER Y ESCRIBIR
  • 9. 2) OBJETO Objeto directo • El objeto directo del contrato es la creación o transmisión de derechos y obligaciones reales o personales (art. 1924). Objeto indirecto • El objeto indirecto está representado por la cosa, el hecho o la abstención; es decir, la prestación positiva o negativa; de ahí que el artículo 1942 declare: “Son objeto de los contrarios: I. La cosa que el obligado debe dar. II, El hecho que el obligado debe hacer o no hacer”.
  • 10. OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE ES JURIDICAMENTE POSIBLE CUANDO UNA NORMA JURIDICA NO LO OBSTACULIZA ES FISCAMENTE POSIBLE CUANDO UNA LEY DE LA NATURALEZA NO LO IMPIDE OJETO DIRECTO: CREACIÓN, TRANSMICIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. OBJETO INDIRECTO: COSA, HECHO O ABSTENCIÓN. LA COSA DEBE: ESTAR EN EL COMERCIO. SER DETERMINADA O DETERMINABLE. EXISTIR EN LA NATURALEZA LAS COSAS FUTURAS PUEDEN SER OBJETO DEL CONTRATO, EXCEPTO LA HERENCIA DE PERSONA CIVIL
  • 11. ELEMENTOS DE VALIDEZ ► La forma ► La forma es el medio al que tenemos que recurrir para la exteriorización del consentimiento, a fin de que el acto sea válido. Ese medio puede ser la manifestación por escrito o la utilización de palabras determinadas.
  • 12. AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Vicio del consentimiento. Afecta la voluntad Impiden que la voluntad se manifieste de forma libre y/o consciente Son error, dolo, mala fe y violencia.
  • 13. ► “Toda voluntad que interviene en un negocio jurídico requiere ser declarada con plena conciencia de la realidad y con absoluta libertad y espontaneidad, sin estorbo alguno que limite su coincidencia con la realidad y su libertad” (Domínguez 2008, p 577) Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil Parte General. Personas. Cosas. Negocio Jurídico e Invalidez, 11a. ed., Porrua, México, 2008, p. 577.
  • 14. ENTONCES, POR QUE ES UN ELMENTO DE VALIDEZ, SI LO QUE AFECTA ES LA VOLUNTAD? ► “(…).el vicio del consentimiento, aun siendo causa del contrato, no produce la inexistencia, sino la nulidad relativa; una cosa es la falta de consentimiento, y otra el consentimiento imperfecto, deficiente, anormal, viciado; por eso el artículo 2224 del mismo código, se refiere a la ausencia del consentimiento, para la inexistencia del contrato; mientras que el error, vicio, sólo produce la nulidad relativa, porque es dable la convalidación, (…) ► Amparo directo 2688/66. Pedro Seba Tejera. 12 de enero de 1968
  • 15. ► Se puede definir error como un falso concepto de la realidad; también, como el conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de una norma jurídica; por último, como la inadecuación de algo o de alguien con la realidad
  • 16. DOLO. DEFINICIÓN LEGAL. ► La definición legal de dolo se encuentra en el artículo 52 “Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él al autor o autores de dichos actos; y por mala fe la disimulación del error, una vez conocido”
  • 17. ► El dolo debe ser anterior o darse al mismo tiempo que el acto jurídico. ► “(…) Así, para que el dolo se considere como causa de nulidad de los contratos civiles, sin duda debe ser anterior o coetáneo a la celebración del acto jurídico respectivo, esto es, que se produzca previamente o en el momento de su celebración, pero no después, para que de esa manera pueda considerarse como factor determinante de la formación de la voluntad de alguna de las partes (…)” ► Tesis: II.2o.C.190 C
  • 18. VIOLENCIA ► El artículo 56 prescribe: “Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto, con el citado autor del acto, a juicio del juez”.
  • 19. ► TEMOR REVERENCIAL ► ARTÍCULO 57.- El temor reverencial: esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar la voluntad. ► ERROR DE CÁLCULO. ► ARTÍCULO 51.- El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
  • 20. SE PUEDE CONFIRMAR? ARTÍCULO 84 (CCES).- Cuando el contrato es nulo, por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. QUIEN LO PUEDE INVOCAR? ART. 81 (CCES)La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, o es el incapaz
  • 21. LESIÓN ► Habrá lesión en los contratos, cuando una de las partes proceda de mala fe abusando de la extrema miseria, suma ignorancia, notoria inexperiencia o necesidad de la otra, obteniendo un lucro indebido que sea desproporcionado con el valor o contraprestación que por su parte trasmita o se obligue a trasmitir.
  • 22. ► CAPACIDAD La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. La capacidad de goce se adquiere por el nacimiento, la persona es titular de derechos y obligaciones, necesita representantes para cumplir y exigir sus derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio se adquiere por la mayoría de edad, habilita a la persona para cumplir y hacer cumplir derechos y obligaciones por su propia cuenta.
  • 23. LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN. ► Objeto lícito.- “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres”. De lo cual se infiere que el hecho o la abstención, para ser lícitos, deben ser conformes a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. ► Motivo o fin lícito.- El motivo o fin del contrato también deben ser lícitos ► (art. 1795, frac. III, interpretado contrario sensu, en relación con el art. 1831). ► El último de los artículos mencionados dice “El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.” ► Sanción ► La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad absoluta o relativa, según lo disponga la ley (art. 2225).
  • 24. Contrato Unilateral, (cuando los derechos son para una de las partes y las obligaciones Para la otra, ejemplos, promesa unilateral de venta o de compra). Contrato Bilateral, (origina derechos y obligaciones reciprocas para ambas partes, ejemplos, la compraventa, arrendamiento, comodato). Contrato Oneroso, (estipulan provechos y gravámenes recíprocos, aquí no debe confundirse el contrato bilateral con el oneroso puesto que una cosa son derechos y obligaciones y otra provechos y gravámenes ej. La principal obligación del comodante es la de conceder el uso y la del comodatario restituir la cosa, pero la obligación del comodatario no es un gravamen o carga porque no experimenta ninguna disminución en su patrimonio, al devolver una cosa que no le pertenece).
  • 25. Contrato Gratuito, (provechos para una parte y los gravámenes para la otra, ej. Donación, comodato, mutuo simple) Contrato Conmutativo, (Prestaciones ciertas y determinadas desde la celebración del contrato de tal suerte que las partes pueden apreciar desde el principio, los beneficios o las pérdidas esto último no es correcto, porque si se conocen los beneficios pero las pérdidas no, por ej. Un contrato de seguro, o la venta de un carro a bajo costo que después se descontinúa la marca etc. Es una falta de perspectiva del legislador). Contrato Aleatorio,(Es cuando la ganancia o a pérdida depende de un acontecimiento incierto, el legislador agrega “…que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida” como ejemplos tenemos el juego, la apuesta, la renta vitalicia)
  • 26. Contrato Principal,(existe por si mismo, no depende de ningún oro contrato) Contrato Accesorio, (aquel contrato que depende de otro pro que corre la misma suerte del principal, ejemplos prenda, fianza, hipoteca). Contratos Instantáneos,(producen sus efectos en un solo acto por ejemplo, compraventa de contado, permuta) Contrato De Tracto Sucesivo, (produce sus efectos a través del tiempo ejemplos: compraventa en abonos, arrendamiento, comodato) Contrato Consensual, en Oposición al Real, (Se perfecciona por el solo consentimiento, sin entregar la cosa, ej. Compraventa, permuta, arrendamiento) Contratos Reales, (no basta el consentimiento, sino que es necesaria la entrega para su perfeccionamiento, ej. La prenda).
  • 27. Contrato Consensual en Oposición al Formal, (no requiere que el consentimiento se manifieste de algún modo formal o especial, hay libertad de las partes ej. Compra de muebles, el depósito). Contrato Formal, (cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste en algún medio para que sea válido, en la legislación se acepta el sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades por ejemplo, contrato de prestación de servicios o comodato, que aun cuando son contratos consensuales, para su acreditamiento se otorgan por escrito). Contratos Nominados, (aquellos incluidos en y regulados en el Código según su clasificación ej. Compraventa, permuta, donación etc.)
  • 28. Contratos Innominados, (aquellos, que no están expresamente regulados en la ley, pero que independientemente las partes pueden celebrarlo). Intuitu personae (cuando se toman en cuenta las cualidades de las personas, como la solvencia, honestidad, aptitud, confianza etc.) ejemplos: el depósito, el mandato, prestación de servicios profesionales, asociación etc. Contrato Plurilateral, (aquel en el que intervienen más de dos personas ej. Asociación y sociedad).
  • 29. Libro: Rojina, R. (2001) Compendio de Derecho Civil IV, Contratos (vigésima séptima edición), México, Porrúa. Libro: Treviño, R. (2008) Los contratos Civiles y sus Generalidades (séptima edición), México, McGraw-Hill. Libro: Domínguez J.A., Derecho Civil Parte General. Personas. Cosas. Negocio Jurídico e Invalidez, 11a. ed., México, Porrua. Código Civil para el Estado de Sonora, creado por el H. Congreso del Estado de Sonora, disponible en : http://transparencia.esonora.gob.mx/NR/rdonlyres/E76EB7DE-A419-4CFC-8EE9- FF6763DDF91D/178627/codigocivilparaelestadodesonora.pdf