1. El documento resume los vicios de la voluntad, incluyendo el error, la fuerza y el dolo. 2. Explica las diferentes clases de error como el error de hecho y el error de derecho. 3. También cubre las resoluciones judiciales que producen efecto de cosa juzgada, como las sentencias definitivas e interlocutorias.
1. EXAMEN DE INTRO
POSIBLES PREGUNTAS.-
1.- CUALES SON LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
Señala el art. 1451 del CC. que los vicios de que puede adolecer la voluntad o el
consentimiento, son el error, la fuerza y el dolo.
El error.
a) Concepto.
Se define como el concepto equivocado o la ignorancia que se tiene de la ley, de una persona,
de un hecho o una cosa.
Aún cuando no son lo mismo, nuestro Derecho equipara al ignorante con el que incurre en
error. En sentido estricto, el primero no conoce algo; el segundo, lo conoce mal.
b) Clasificación.
Se distingue en primer lugar entre error de derecho y error de hecho.
1.- El error de hecho es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una persona, de
una cosa o de un hecho.
2.- El error de derecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una ley.
Dispone el art. 1452 del Código Civil que el error sobre un punto de derecho no vicia el
consentimiento.
b.2) Clases de error de hecho y sus efectos: arts. 1453 a 1455.
1-. error esencial o error-obstáculo.
El error esencial impide el acuerdo de voluntades. Por ende, a juicio de algunos, el error
esencial no produciría la nulidad relativa sino la inexistencia del acto o contrato o al menos la
nulidad absoluta
1º Cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra.
2º Cuando recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trata.
2. error substancial (art. 1454, inciso 1º). Substancia
es la materia de que se compone el objeto sobre el que recae la obligación.
“...como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente
es una masa de algún otro metal semejante”;
3º Cuando la substancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es
diversa de lo que se cree.
4º Cuando recae sobre una cualidad accidental de una cosa, y esa cualidad ha sido el principal
motivo de una de las partes para contratar y ha sido conocido de la otra parte.
5º Cuando la consideración de la persona con quien se ha contratado, ha sido la causa principal
del contrato.
La fuerza.
a) Concepto.
La fuerza es la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para
determinarla a ejecutar o celebrar un acto o contrato.
Clases.
La fuerza puede ser física o moral.
La fuerza física consiste en el empleo de procedimientos violentos o materiales (vis actual);
la fuerza moral consiste en el empleo de amenazas (vis compulsiva).
c) Requisitos que debe reunir la fuerza.
c.1) Debe ser injusta o ilegítima.
Lo es, cuando el procedimiento o la amenaza de que se vale la persona que la ejerce, no es
aceptado por la ley. No constituye fuerza, por tanto, el anuncio o la amenaza del ejercicio
legítimo de un derecho; por ejemplo, el advertir que se ejercerá una acción judicial, o el obligar
a un individuo que ha sustraído fondos, a firmar un instrumento reconociendo la deuda, o
amenazar con recurrir a la justicia para que se ordene desalojar un inmueble arrendado, por no
pago de las rentas.
c.2) Debe ser grave.
La fuerza es grave, cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano
juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición
c.- Determinante y actual
dolo : art 44 cc
concepto : intención del autor ejercida con el animo cierto de injuriar o dañar la persona o la
propiedad de otro
maquinación hecha para que la otra parte concurra con la voluntad a la celebración de un acto
jurídico
3. el dolo no se presume, la buena fe se presume
requisitos congruentes del dolo
1.- DEBE PROVENIR DE UNA DE LAS PARTES
2.- DEBE SER DETERMINANTE
LA NULIDAD Y LA RESCILIACION
La nulidad.
Concepto.
Es la sanción civil establecida por la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben
por la ley para el valor de un acto jurídico, según su naturaleza o especie (nulidad absoluta) y la
calidad o estado de las partes (nulidad relativa). Se desprende esta definición del art. 1681.
NULIDAD ABSOLUTA es la sanción civil impuesta a los actos ejecutados o celebrados con
omisión de un requisito exigido por la ley para el valor de un acto jurídico, en consideración a
su naturaleza o especie.
NULIDAD RELATIVA es la sanción civil impuesta a los actos ejecutados o celebrados con
prescindencia de un requisito exigido por la ley para el valor de un acto jurídico en atención a
la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran.
La resciliación.
La resciliación es aquella convención en virtud de la cual, las partes, de común acuerdo,
estipulan dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, en la medida que sus efectos no
estén totalmente cumplidos.
La inoponibilidad.
Concepto: es la ineficacia de un acto jurídico o la ineficacia de su nulidad, respecto de
ciertos terceros, por no haber cumplido las partes algún requisito externo, dirigido precisamente
a proteger a los terceros.
La convención y los contratos
El contrato es un acto jurídico bilateral o convención que crea derechos y obligaciones. Se
atribuye a la voluntad de las partes un poder soberano para engendrar obligaciones.
El artículo 1438 define a su vez el contrato “o convención”, haciendo sinónimas ambas
expresiones: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”
(el contrato, es un acto jurídico que tiene por objeto un acuerdo de voluntades destinado a
crear derechos y obligaciones
4. convención acuerdo de voluntades destiando a crea, modifica y extingue derechos y
obligaciones).
La esencia de los contratos es el consentimeinto
Los contratos pueden ser:
Unilaterales : aquellos qe establecen o crean o gravan a una sola de las partes del
contrato
Ejemplo donacion
Bilateral: se gravan ambas partes o surge obligaciones para ambos
II.- entre vivos
Mortis causa
III: solemnes : reqieren ciertas formalidades
Consensuales mera expresión de voluntad}
IV contratos reales se perfeccionan por la entrega de la cosa motivo del contrato
Pueden ser principales o accesorios
Principal subsisten x si mismo
Accesorio: requieren de un contrato principal para subsistir
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
QUE RESOLUCIONES PRODUCEN EFECTO DE COSA JUZGADA
RESOLUCIONES JUDICIALES que producen efecto de cosa juzgada son las sentencias definitivas y las interlocutorias
Articulo 158 (165). Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y
decretos.
Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes,
o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o
interlocutoria.
Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia
o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una
sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
5. Teoría del negocio jurídico
Hechos cualquier acontecimiento que sucede en el tiempo y en
el espacio
Estos pueden ser
1. Ajuridicos sin importancia para el derecho
2. Hecho jurídico: que tienen una o mas consecuencias jurídicas y que tienen importancia
para el derecho
Pueden provenir de la naturaleza muerte, naturaleza. El tiempo
Pueden provenir del hombre
voluntarios licitos : actos jurídicos
Ilícitos: dolo o culpa
Involuntarios cuasicontrato
Los actos jurídicos
Son actos voluntarios del hombre realizados con la intención de producir efectos jurídicos
que qeridos por el autor tienen a la vez reconocimiento en el ordenamiento jurídico
Se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad
Atr 1545 todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede
ser invalidado sino por consentimiento mutuo o causa legal
Los particulares pueden celebrar todos los actos que estimen convenientes pudiendo fijar
su contenido y determinar sus efectos teniendo como limitación de no ser contrario al
orden publico ni a las buenas costumbres
Clasificación de los actos jurídicos.
Unilaterales y bilaterales
Unilaterales 1 voluntas
Bilaterales 2 o mas partes