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TRABAJO DE COMERCIO INTERNACIONAL




              PRESENTADO POR:
        YORDI STEYLER CUERO CASTRO
     FRANKLIN FERNADO LOBATON VALENCIA
       ROMARIO NICOLAS CRUZ CAMBINDO

                 GRADO 11




COLEGIO ICOILPA INTEGRACION CON LA MEDIA SENA
                  AÑO LECTIVO
                     2012
                BUENAVENTURA
QUE SON LAS AGENCIAS ADUANERAS

Las Agencias aduanas son empresas intermediarias que     ayudan en todo el
proceso de exportación e importación. su función , se    constituye en una
actividad de importancia en el proceso de logística      de importación o
exportación, toda vez que los empresarios que realicen   estas operaciones
deben acudir a estos intermediarios.
La intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y
de servicio, ejercida por las Agencias de aduana, orientada a facilitar a
los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en
materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier
operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

En Colombia las normas establecen que las exportaciones e
importaciones deben tramitarse a través de una Agencia de aduana
cuando éstas operaciones superen mil dólares de Estados Unidos de
Norteamérica ( US$1.000.00)
CLASIFICACIÓN
Las personas jurídicas que pretendan ejercer al agenciamiento aduanero
deberán incluir en su razón social o denominación «Agencia de aduanas»
seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza
mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduana.
AGENCIA DE NIVEL 1

Quienes aspiren a estar catalogadas como Agencias de nivel 1 (con permiso
para actuar en todo el territorio nacional y en relación con todas las
operaciones de comercio exterior), tendrán que poseer y soportar un
patrimonio líquido fiscal mínimo de $3.500.000.000 a diciembre 31 de cada año
(valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el
valor del reajuste fiscal.

Ese patrimonio líquido mínimo se podrá reducir a $1.000.000.000 (valor año
base 2008) si la Agencia Aduanera demuestra haber funcionado
transparentemente (es decir, sin haber sido objeto de sanciones) durante al
menos 10 años y haber participado en operaciones superiores a los 500.000
Salarios mínimos legales mensuales vigentes durante el año anterior a la
solicitud de renovación de su inscripción ante la DIAN.
Deberán también contar con una página Web propia en la que se publiquen los
Estados Financieros, las hojas de vida de sus representantes y auxiliares
autorizados para actuar ante la DIAN y hasta los manuales de funciones y de
procesos de la sociedad.
Ya no se exige reportar a la DIAN, al momento de la solicitud de
reconocimiento como Agencia aduanera, los datos de los socios de la
sociedad (algo que se exigía solo si las sociedades que actuaban como SIAS
eran sociedades de tipo societario distintas a la anónima). Sin embargo, la
DIAN podrá solicitar ante las autoridades competentes certificado de
antecedentes penales y disciplinarios de los socios, personal directivo,
agentes de aduanas y auxiliares propuestos y del revisor fiscal.
AGENCIA DE NIVEL 2



Para ser una Agencia Aduanera de nivel 2 (con permiso también para actuar en
todo el territorio nacional, pero siempre y cuando en dicho territorio no exista
limitación para ejercer el agenciamiento aduanero) se exige un patrimonio
líquido fiscal mínimo de $438.200.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el
valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el
valor del reajuste fiscal.

 Aunque estas entidades también tienen que contar con su código de ética, no
requieren tener designada a una persona encargada de velar por su
cumplimiento, ni tampoco requieren contar con el comité de control y auditoría,
ni la página web que sí son requisitos exigibles a las agencias de nivel 1.

La póliza de garantía que se les exige suscribir para responder por eventuales
tributos y sanciones en el incumplimiento de sus labores deberá ascender
como mínimo a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
AGENCIA DE NIVEL 3




Las Agencias aduaneras de nivel 3 serán aquellas con permiso para funcionar
exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta,
Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y
demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre
las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.


Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $142.500.000 a
diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado
cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y
869 del ET).

También deberán tener constituida una póliza de garantía por un valor mínimo de 1.000
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
AGENCIA DE NIVEL 4

Las Agencias aduaneras de nivel 4 serán aquellas con permiso para ejercer su actividad
exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís,
Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca
dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna
para ejercer el agenciamiento aduanero.

Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $44.000.000 a diciembre
31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de
acuerdo con el valor del reajuste fiscal.

También deberán tener constituida póliza de garantía por un valor mínimo de 500
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Destacaremos ahora algunas de las disposiciones que con esta nueva norma le son
aplicables a todas las agencias aduaneras de cualquier nivel.
Se hacen aclaraciones aplicables a todas las Agencias Aduaneras.
SE LES EXIGE QUE CONOZCAN MEJOR A SUS CLIENTES.

Se destaca así mismo que el nuevo artículo 27-1 del Estatuto Aduanero les exige
a las Agencias aduaneras de todo nivel tengan establecidos mecanismos de
control con el cual conozcan mejor a sus clientes y se protejan así de operaciones
de lavado de dinero, evasión y contrabando.

En consecuencia, deberán obtener y actualizar cada año la siguiente información
mínima de sus clientes:

1. Existencia de la persona natural o jurídica.

2. Nombres y apellidos completos o razón social.

3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica.

4. Profesión, oficio o actividad económica.

5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.
CODIGO DE ETICA




Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir
las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas, se deberá incluir
dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un código de ética
que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la
transparencia en el ejercicio de sus funciones.

La agencia de aduanas deberá establecer los mecanismos para darlo a
conocer, las consecuencias internas a que haya lugar por su incumplimiento y
el procedimiento a seguir en estos eventos.
OBLIGACIONES


Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las
operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera.
Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de
aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran.

Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de
importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios
señalados por la DIAN de conformidad con la normatividad vigente.

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones
de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos
electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad.

Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo
con lo previsto en la normatividad aduanera.
Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación
o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos.
Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones
de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de
pago en bancos y de los documentos soporte.


Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el
original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de
importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la
declaración de importación.
Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas
por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las
mismas.
RESPONSABILIDADES

Exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que
suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la DIAN y responderán
administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir
a su usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones
administrativas aduaneras.
Responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones
pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de
comercio exterior sea una persona inexistente.
LA FUNCIÓN PRINCIPAL O PRIORITARIA DE LOS
                 AGENTES DE ADUANA

La función principal de las agencias de aduanas es actuar como
colaboradores ante las tienen autoridades aduaneras en el cumplimiento
de las normas legales relacionadas con los procedimientos aduaneros y
las actividades de comercio exterior.
PROHIBICIÓN




Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de
consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o deposito de
mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de deposito para el
ultimo evento.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA
           EJERCER COMO AGENCIA ADUANERA


 Según el Artículo 14 del Decreto 2883 algunos de los requisitos para ser
considerado como Agencias de Aduana son:


1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o
sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.


2. Tener como objeto social exclusivo el agenciamiento aduanero, excepto en
el caso de los almacenes generales de depósito.


3. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario, RUT.
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para
el respectivo nivel de agencia de aduanas.


5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro
concepto administrado por la DIAN, salvo que exista acuerdo de pago vigente.


6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos
específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.
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  • 1. TRABAJO DE COMERCIO INTERNACIONAL PRESENTADO POR: YORDI STEYLER CUERO CASTRO FRANKLIN FERNADO LOBATON VALENCIA ROMARIO NICOLAS CRUZ CAMBINDO GRADO 11 COLEGIO ICOILPA INTEGRACION CON LA MEDIA SENA AÑO LECTIVO 2012 BUENAVENTURA
  • 2. QUE SON LAS AGENCIAS ADUANERAS Las Agencias aduanas son empresas intermediarias que ayudan en todo el proceso de exportación e importación. su función , se constituye en una actividad de importancia en el proceso de logística de importación o exportación, toda vez que los empresarios que realicen estas operaciones deben acudir a estos intermediarios. La intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Agencias de aduana, orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. En Colombia las normas establecen que las exportaciones e importaciones deben tramitarse a través de una Agencia de aduana cuando éstas operaciones superen mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica ( US$1.000.00)
  • 3. CLASIFICACIÓN Las personas jurídicas que pretendan ejercer al agenciamiento aduanero deberán incluir en su razón social o denominación «Agencia de aduanas» seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduana.
  • 4. AGENCIA DE NIVEL 1 Quienes aspiren a estar catalogadas como Agencias de nivel 1 (con permiso para actuar en todo el territorio nacional y en relación con todas las operaciones de comercio exterior), tendrán que poseer y soportar un patrimonio líquido fiscal mínimo de $3.500.000.000 a diciembre 31 de cada año (valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal. Ese patrimonio líquido mínimo se podrá reducir a $1.000.000.000 (valor año base 2008) si la Agencia Aduanera demuestra haber funcionado transparentemente (es decir, sin haber sido objeto de sanciones) durante al menos 10 años y haber participado en operaciones superiores a los 500.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes durante el año anterior a la solicitud de renovación de su inscripción ante la DIAN.
  • 5. Deberán también contar con una página Web propia en la que se publiquen los Estados Financieros, las hojas de vida de sus representantes y auxiliares autorizados para actuar ante la DIAN y hasta los manuales de funciones y de procesos de la sociedad. Ya no se exige reportar a la DIAN, al momento de la solicitud de reconocimiento como Agencia aduanera, los datos de los socios de la sociedad (algo que se exigía solo si las sociedades que actuaban como SIAS eran sociedades de tipo societario distintas a la anónima). Sin embargo, la DIAN podrá solicitar ante las autoridades competentes certificado de antecedentes penales y disciplinarios de los socios, personal directivo, agentes de aduanas y auxiliares propuestos y del revisor fiscal.
  • 6. AGENCIA DE NIVEL 2 Para ser una Agencia Aduanera de nivel 2 (con permiso también para actuar en todo el territorio nacional, pero siempre y cuando en dicho territorio no exista limitación para ejercer el agenciamiento aduanero) se exige un patrimonio líquido fiscal mínimo de $438.200.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal. Aunque estas entidades también tienen que contar con su código de ética, no requieren tener designada a una persona encargada de velar por su cumplimiento, ni tampoco requieren contar con el comité de control y auditoría, ni la página web que sí son requisitos exigibles a las agencias de nivel 1. La póliza de garantía que se les exige suscribir para responder por eventuales tributos y sanciones en el incumplimiento de sus labores deberá ascender como mínimo a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 7. AGENCIA DE NIVEL 3 Las Agencias aduaneras de nivel 3 serán aquellas con permiso para funcionar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $142.500.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET). También deberán tener constituida una póliza de garantía por un valor mínimo de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 8. AGENCIA DE NIVEL 4 Las Agencias aduaneras de nivel 4 serán aquellas con permiso para ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $44.000.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal. También deberán tener constituida póliza de garantía por un valor mínimo de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Destacaremos ahora algunas de las disposiciones que con esta nueva norma le son aplicables a todas las agencias aduaneras de cualquier nivel. Se hacen aclaraciones aplicables a todas las Agencias Aduaneras.
  • 9. SE LES EXIGE QUE CONOZCAN MEJOR A SUS CLIENTES. Se destaca así mismo que el nuevo artículo 27-1 del Estatuto Aduanero les exige a las Agencias aduaneras de todo nivel tengan establecidos mecanismos de control con el cual conozcan mejor a sus clientes y se protejan así de operaciones de lavado de dinero, evasión y contrabando. En consecuencia, deberán obtener y actualizar cada año la siguiente información mínima de sus clientes: 1. Existencia de la persona natural o jurídica. 2. Nombres y apellidos completos o razón social. 3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica. 4. Profesión, oficio o actividad económica. 5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.
  • 10. CODIGO DE ETICA Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas, se deberá incluir dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un código de ética que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones. La agencia de aduanas deberá establecer los mecanismos para darlo a conocer, las consecuencias internas a que haya lugar por su incumplimiento y el procedimiento a seguir en estos eventos.
  • 11. OBLIGACIONES Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera. Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN de conformidad con la normatividad vigente. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera.
  • 12. Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos. Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte. Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas.
  • 13. RESPONSABILIDADES Exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la DIAN y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras. Responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente.
  • 14. LA FUNCIÓN PRINCIPAL O PRIORITARIA DE LOS AGENTES DE ADUANA La función principal de las agencias de aduanas es actuar como colaboradores ante las tienen autoridades aduaneras en el cumplimiento de las normas legales relacionadas con los procedimientos aduaneros y las actividades de comercio exterior.
  • 15. PROHIBICIÓN Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o deposito de mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de deposito para el ultimo evento.
  • 16. CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EJERCER COMO AGENCIA ADUANERA Según el Artículo 14 del Decreto 2883 algunos de los requisitos para ser considerado como Agencias de Aduana son: 1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país. 2. Tener como objeto social exclusivo el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito. 3. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario, RUT.
  • 17. 4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas. 5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la DIAN, salvo que exista acuerdo de pago vigente. 6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.