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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELIPE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
BACHILLER:
LUIS ROSNIER PARRA GARCIA 26107820
ABOGADA:
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones
como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas después de la
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generalizando en términos generales el IVA es un impuesto nacional a los
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1975 por la Ley 20.631 el iva reemplazó al impuesto nacional a las ventas,
también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas los
cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación,
han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr
eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se
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del valor agregado, Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo
1 señala se crea un impuesto al valor agregado, que grava
la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y
la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el
territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes,
realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la ley el impuesto
al valor agregado IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre
el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por
empresarios y profesionales , para su aplicación, al igual que ocurre con todos
los impuestos, existe una normativa especial que requiere datos contables el
IVA y la contabilidad están estrechamente relacionados, tanto por los requisitos
contables que exige la aplicación del impuesto como por la incidencia que tiene
en los hechos contables, como son las compras y en las ventas, se puede decir
que el impuesto de valor agregado tiene una estructura la cual es
considerada como sujeto activo llamado también ente acreedor del tributo es el
Estado Nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA y el sujeto
pasivo es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se
puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que
en definitiva es quien soporta el peso del impuesto no obstante a eso tenemos
lo que las figuras importantes en este proceder catalogados como
contribuyentes.
Contribuyentes Ordinarios Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente Son contribuyentes
ordinarios del Impuesto al Valor Agregado IVAlo s importadores habituales de
bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales
de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto
u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que
constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los
fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que
habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los
que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y
exoneraciones estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales
establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son, Inscribirse en
los registros correspondientes, obligación de emitir facturas, declarar y cancelar
el impuesto, obligación de llevar libros, conservar documentos, Dentro de este
tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran, Contribuyentes
especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT haya
calificado como especiales, las personas naturales que obtengan Ingresos
brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades
tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de
servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco
unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas
como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo
relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o
superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.) las
personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al
equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que
efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al
equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales
los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos
autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y
de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen
Exclusivamente en calidad de agentes de retención de tributos los
contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación
Contribuyentes normales, Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas
naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus
impuestos en forma mensual Contribuyentes Formales, Son contribuyentes
formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones
exentas o exoneradas del impuesto se consideran también contribuyentes
Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000
UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no están obligados a
cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para
los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del
enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes que
posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera semestral,
aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran
de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades tributarias,
pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA, estos contribuyentes, aún
cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los
deberes formales establecidos por la Administración Tributaria. Estos deberes
son los siguientes, estar inscritos en el RIF, emitir documentos que soporten las
operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan
con los requisitos que la providencia dispone, llevar una relación cronológica
Mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas
llevar una relación cronológica mensual
de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras,
presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a
solicitud de la Administración Tributaria, presentar declaración informativa por
cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma
30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período,
contribuyentes ocasionales, Corresponden a los importadores habituales de
bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada
importación realizada. responsable, Es el tercer ajeno al acontecimiento del
hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal
acontecimiento. La obligación del pago del impuesto en calidad de
responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de
servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el
país, así como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados,
cuando se utilicen con un fin distinto Igualmente clasifican como responsables
solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados,
factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquier
otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de terceros, en el
caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente,
teniendo acción para repetir lo pagado, por consiguiente los contribuyentes y,
en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar
el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el
Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones
gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En
dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que
consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las
sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como
créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de
débito y crédito correspondientes, el impuesto retenido o percibido en el
período de imposición como responsable a título de agente de retención o de
percepción o en otra calidad de responsable del impuesto, asi mismo, deberán
declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición
anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la
misma el excedente del crédito fiscal resultante, las personas naturales, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar
electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado , la
declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a
través del la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince
(15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el
que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la declaración, en
los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá
optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada
por el sistema, las cuales deben ser 5 ante las oficinas receptoras de fondos
nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas, Banco Central de
Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo
Común, Banco Sofitasa, Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre
otros, la declaración del IVA debe presentarse aún cuando en ciertos períodos
de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha
generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el
contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos
tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la
Administración Tributaria.

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El valor agregado luis ensayo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN FELIPE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO BACHILLER: LUIS ROSNIER PARRA GARCIA 26107820 ABOGADA:
  • 2. Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando en términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios en Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631 el iva reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado, Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la ley el impuesto al valor agregado IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales , para su aplicación, al igual que ocurre con todos los impuestos, existe una normativa especial que requiere datos contables el IVA y la contabilidad están estrechamente relacionados, tanto por los requisitos contables que exige la aplicación del impuesto como por la incidencia que tiene en los hechos contables, como son las compras y en las ventas, se puede decir
  • 3. que el impuesto de valor agregado tiene una estructura la cual es considerada como sujeto activo llamado también ente acreedor del tributo es el Estado Nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA y el sujeto pasivo es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto no obstante a eso tenemos lo que las figuras importantes en este proceder catalogados como contribuyentes. Contribuyentes Ordinarios Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado IVAlo s importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son, Inscribirse en los registros correspondientes, obligación de emitir facturas, declarar y cancelar el impuesto, obligación de llevar libros, conservar documentos, Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran, Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT haya calificado como especiales, las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o
  • 4. superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.) las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de tributos los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación Contribuyentes normales, Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos en forma mensual Contribuyentes Formales, Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto se consideran también contribuyentes Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera semestral, aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA, estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria. Estos deberes son los siguientes, estar inscritos en el RIF, emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone, llevar una relación cronológica
  • 5. Mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras, presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria, presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período, contribuyentes ocasionales, Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada. responsable, Es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto Igualmente clasifican como responsables solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado, por consiguiente los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes, el impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto, asi mismo, deberán
  • 6. declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante, las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado , la declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a través del la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, las cuales deben ser 5 ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas, Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre otros, la declaración del IVA debe presentarse aún cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria.