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AGENCIAS DE ADUANAS
CONCEPTO Son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función publica aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y transito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. Podrán actuar como DECLARANTES ante las autoridades aduaneras con el objeto de adelantar los procedimientos y tramites de importación, exportación  o transito aduanero.
CLASIFICACIÓN Las personas jurídicas que pretendan ejercer al agenciamiento aduanero deberán incluir en su razón social o denominación «Agencia de aduanas» seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduana.
PROHIBICIÓN Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o deposito de mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de deposito para el ultimo evento.
REQUISITOS GENERALES Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país. Objeto principal: Agenciamiento aduanero. Estar debidamente inscrita en el RUT. Poseer y soportar debidamente el patrimonio liquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así:     Nivel 1: $3,500’000,000,oo.     Nivel 2: $   438’200,000,oo.     Nivel 3: $   142’500,000,oo.     Nivel 4: $     44’000,000,oo.
REQUISITOS GENERALES No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipas, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la DIAN. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos y experiencia relacionada al comercio exterior. No encontrarse en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el articulo 27-6 del Decreto 2685/99. Contar con una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y el recurso humano, que permita ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.
REQUISITOS GENERALES Aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la DIAN. Disponer y cumplir con el código de ética a que se refiere el articulo 26 del Decreto 2685/99. Obtener autorización como agencias de aduanas.
EXCEPCION Las agencias de aduanas nivel 1 podrán acreditar un patrimonio liquido mínimo inferior al previsto en el decreto. Transparencia e idoneidad
REQUISITOS ESPECIALES AGENCIA ADUANA NIVEL 1 Contar con el comité de control y auditoria a que se refiere el articulo 24 del Decreto 2685/99. Garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta el horario que establezca la DIAN y las demás entidades de control. Mantener a disposición del publico una pagina WEB donde se garantice el acceso a la siguiente información:     Estados financieros.    Identificación del talento humano.     Relación de los servicios ofrecidos al publico. Acreditar la designación  y mantenimiento del empleado encargado de cumplir la función del articulo 26 del Decreto 2389/99. Disponer de los manuales a que se refiere el articulo 27 del Decreto 2685/99.
COMITÉ DE CONTROL Y AUDITORIA Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de agenciamiento aduanero. Accionistas, administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares = personas de reconocida solvencia moral. Agentes de aduanas y auxiliares autorizados permanentemente se actualicen y capaciten en relación con el conocimiento técnico para el ejercicio de las actividades. Verificar que existan y se apliquen los controles adecuados y eficientes para el conocimiento de las personas naturales o jurídicas que contraten sus servicios de agenciamiento aduanero. Reportar ante la DIAN o a las autoridades competentes las operaciones sospechosas relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias que se detecten en desarrollo del ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero.
MANUALES Las agencias de aduanas nivel 1 deberán mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la DIAN, los siguientes manuales: Manual de funciones de cada uno de los cargos de la agencia de aduanas. Manual de procesos de la agencia de aduanas con sus respectivos procedimientos.
DOCUMENTOS PARA OBTENER AUTORIZACION O RENOVACION Solicitud de autorización o renovación debidamente suscrita por el representante legal. Certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica. Relación de los nombres e identificación de las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares. Hojas de vida del personal de la agencia de aduana. Copias de los estatutos societarios. Estados financieros y demás soportes. Los manuales señalados en el articulo 27 del Decreto 2685/99 (A.A.N.1).
COBERTURA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD A.A. Nivel1: todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior. A.A. Nivel 2: todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agencia miento aduanero. A.A. Nivel 3: exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. A.A. Nivel 4: exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.
AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES Las agencias de aduanas deberán designar los agentes de aduanas con representación de la sociedad y los auxiliares sin representación que actúen ante la DIAN. La DIAN podrá directamente o a través de terceros, realizar evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar su autorización.
PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD Una vez realizado el tramite para la recepción y verificación de la solicitud, se deberá publicar en la pagina web de la DIAN un aviso en el cual se exprese como mínimo: La intención de constituir la agencia de Aduanas. Tipo de agencia de aduanas. Razón social de solicitante. Nombre de los socios y personal directivo.
REGLAS DE CONDUCTA Los representantes legales, administradores de las agencias de aduanas, agentes de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la función pública, absteniéndose de las siguientes conductas: Facilitar o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiarias. Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior. Actuar en contravía de los principios de ética y buenas costumbres en relación con las personas que contratan sus servicios.
CODIGO DE ETICA Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas, se deberá incluir dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un código de ética que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones.  La agencia de aduanas deberá establecer los mecanismos para darlo a conocer, las consecuencias internas a que haya lugar por su incumplimiento y el procedimiento a seguir en estos eventos.
OBLIGACIONES Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera. Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN de conformidad con la normatividad vigente. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera. Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos. Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte.
OBLIGACIONES Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas. Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancías encontrados con ocasión del reconocimiento físico de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte, o sobre mercancías distintas de las allí consignadas. Suministrar copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importador o exportador que lo requiera. Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales. Reportar a la DIAN o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias
OBLIGACIONES Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico realizadas por la DIAN. Expedir el carné a todos sus agentes de aduanas y auxiliares según las características y estándares técnicos que señale la autoridad aduanera. Exigir a sus agentes de aduanas que refrenden con su firma cualquier documento relacionado con los trámites de comercio exterior indicando el código de registro asignado por la DIAN. Informar dentro del día hábil siguiente a que ésta se produzca, la desvinculación o retiro de sus agentes de aduanas o auxiliares, vía fax, correo electrónico o por correo certificado a la dependencia competente de la DIAN. Contar con la infraestructura de computación, informática y comunicaciones debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la DIAN. Eliminar de la razón o denominación social la expresión "agencia de aduanas" dentro del mes siguiente a la fecha de firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela la autorización o se deja sin efecto. Cumplir a cabalidad los acuerdos de pago celebrados con la DIAN.
OBLIGACIONES Informar a la dependencia de la DIAN ante la cual tramitó su autorización el cambio de dirección de su domicilio social principal y el de sus agencias, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia. Mantener los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero. Garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que actúen ante la DIAN se encuentren debidamente autorizados por la agencia de aduanas. Entregar a la DIAN o al importador o exportador la documentación que están obligadas a conservar de conformidad con la legislación aduanera. Asistir a la diligencia de inspección física de mercancías en la hora programada por la DIAN y demás entidades de control ubicadas en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera. Las demás que establezca este decreto y las que señale la DIAN dentro del ejercicio de sus competencias y funciones.
RESPONSABILIDADES Infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. Exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la DIAN y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras. Responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente.
REGIMEN DE GARANTIAS
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Hallarse en interdicción judicial, privado de la libertad, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la DIAN. Ser funcionario público. Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra agencia de aduanas. Haber sido funcionario de la DIAN durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediación aduanera o de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud. Sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los últimos diez (10) años anteriores a la radicación de la respectiva solicitud.
INTERRELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS ,[object Object]
Representación de los intereses        del importador o Exportador.

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Agencias de aduanas

  • 2. CONCEPTO Son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función publica aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y transito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. Podrán actuar como DECLARANTES ante las autoridades aduaneras con el objeto de adelantar los procedimientos y tramites de importación, exportación o transito aduanero.
  • 3. CLASIFICACIÓN Las personas jurídicas que pretendan ejercer al agenciamiento aduanero deberán incluir en su razón social o denominación «Agencia de aduanas» seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduana.
  • 4. PROHIBICIÓN Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o deposito de mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de deposito para el ultimo evento.
  • 5. REQUISITOS GENERALES Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país. Objeto principal: Agenciamiento aduanero. Estar debidamente inscrita en el RUT. Poseer y soportar debidamente el patrimonio liquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así: Nivel 1: $3,500’000,000,oo. Nivel 2: $ 438’200,000,oo. Nivel 3: $ 142’500,000,oo. Nivel 4: $ 44’000,000,oo.
  • 6. REQUISITOS GENERALES No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipas, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la DIAN. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos y experiencia relacionada al comercio exterior. No encontrarse en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el articulo 27-6 del Decreto 2685/99. Contar con una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y el recurso humano, que permita ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.
  • 7. REQUISITOS GENERALES Aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la DIAN. Disponer y cumplir con el código de ética a que se refiere el articulo 26 del Decreto 2685/99. Obtener autorización como agencias de aduanas.
  • 8. EXCEPCION Las agencias de aduanas nivel 1 podrán acreditar un patrimonio liquido mínimo inferior al previsto en el decreto. Transparencia e idoneidad
  • 9. REQUISITOS ESPECIALES AGENCIA ADUANA NIVEL 1 Contar con el comité de control y auditoria a que se refiere el articulo 24 del Decreto 2685/99. Garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta el horario que establezca la DIAN y las demás entidades de control. Mantener a disposición del publico una pagina WEB donde se garantice el acceso a la siguiente información: Estados financieros. Identificación del talento humano. Relación de los servicios ofrecidos al publico. Acreditar la designación y mantenimiento del empleado encargado de cumplir la función del articulo 26 del Decreto 2389/99. Disponer de los manuales a que se refiere el articulo 27 del Decreto 2685/99.
  • 10. COMITÉ DE CONTROL Y AUDITORIA Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de agenciamiento aduanero. Accionistas, administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares = personas de reconocida solvencia moral. Agentes de aduanas y auxiliares autorizados permanentemente se actualicen y capaciten en relación con el conocimiento técnico para el ejercicio de las actividades. Verificar que existan y se apliquen los controles adecuados y eficientes para el conocimiento de las personas naturales o jurídicas que contraten sus servicios de agenciamiento aduanero. Reportar ante la DIAN o a las autoridades competentes las operaciones sospechosas relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias que se detecten en desarrollo del ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero.
  • 11. MANUALES Las agencias de aduanas nivel 1 deberán mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la DIAN, los siguientes manuales: Manual de funciones de cada uno de los cargos de la agencia de aduanas. Manual de procesos de la agencia de aduanas con sus respectivos procedimientos.
  • 12. DOCUMENTOS PARA OBTENER AUTORIZACION O RENOVACION Solicitud de autorización o renovación debidamente suscrita por el representante legal. Certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica. Relación de los nombres e identificación de las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares. Hojas de vida del personal de la agencia de aduana. Copias de los estatutos societarios. Estados financieros y demás soportes. Los manuales señalados en el articulo 27 del Decreto 2685/99 (A.A.N.1).
  • 13. COBERTURA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD A.A. Nivel1: todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior. A.A. Nivel 2: todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agencia miento aduanero. A.A. Nivel 3: exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. A.A. Nivel 4: exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.
  • 14. AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES Las agencias de aduanas deberán designar los agentes de aduanas con representación de la sociedad y los auxiliares sin representación que actúen ante la DIAN. La DIAN podrá directamente o a través de terceros, realizar evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar su autorización.
  • 15. PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD Una vez realizado el tramite para la recepción y verificación de la solicitud, se deberá publicar en la pagina web de la DIAN un aviso en el cual se exprese como mínimo: La intención de constituir la agencia de Aduanas. Tipo de agencia de aduanas. Razón social de solicitante. Nombre de los socios y personal directivo.
  • 16. REGLAS DE CONDUCTA Los representantes legales, administradores de las agencias de aduanas, agentes de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la función pública, absteniéndose de las siguientes conductas: Facilitar o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiarias. Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior. Actuar en contravía de los principios de ética y buenas costumbres en relación con las personas que contratan sus servicios.
  • 17. CODIGO DE ETICA Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas, se deberá incluir dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un código de ética que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones. La agencia de aduanas deberá establecer los mecanismos para darlo a conocer, las consecuencias internas a que haya lugar por su incumplimiento y el procedimiento a seguir en estos eventos.
  • 18. OBLIGACIONES Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera. Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN de conformidad con la normatividad vigente. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera. Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos. Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte.
  • 19. OBLIGACIONES Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas. Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancías encontrados con ocasión del reconocimiento físico de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte, o sobre mercancías distintas de las allí consignadas. Suministrar copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importador o exportador que lo requiera. Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales. Reportar a la DIAN o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias
  • 20. OBLIGACIONES Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico realizadas por la DIAN. Expedir el carné a todos sus agentes de aduanas y auxiliares según las características y estándares técnicos que señale la autoridad aduanera. Exigir a sus agentes de aduanas que refrenden con su firma cualquier documento relacionado con los trámites de comercio exterior indicando el código de registro asignado por la DIAN. Informar dentro del día hábil siguiente a que ésta se produzca, la desvinculación o retiro de sus agentes de aduanas o auxiliares, vía fax, correo electrónico o por correo certificado a la dependencia competente de la DIAN. Contar con la infraestructura de computación, informática y comunicaciones debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la DIAN. Eliminar de la razón o denominación social la expresión "agencia de aduanas" dentro del mes siguiente a la fecha de firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela la autorización o se deja sin efecto. Cumplir a cabalidad los acuerdos de pago celebrados con la DIAN.
  • 21. OBLIGACIONES Informar a la dependencia de la DIAN ante la cual tramitó su autorización el cambio de dirección de su domicilio social principal y el de sus agencias, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia. Mantener los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero. Garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que actúen ante la DIAN se encuentren debidamente autorizados por la agencia de aduanas. Entregar a la DIAN o al importador o exportador la documentación que están obligadas a conservar de conformidad con la legislación aduanera. Asistir a la diligencia de inspección física de mercancías en la hora programada por la DIAN y demás entidades de control ubicadas en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera. Las demás que establezca este decreto y las que señale la DIAN dentro del ejercicio de sus competencias y funciones.
  • 22. RESPONSABILIDADES Infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. Exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la DIAN y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras. Responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente.
  • 24. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Hallarse en interdicción judicial, privado de la libertad, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la DIAN. Ser funcionario público. Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra agencia de aduanas. Haber sido funcionario de la DIAN durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediación aduanera o de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud. Sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los últimos diez (10) años anteriores a la radicación de la respectiva solicitud.
  • 25.
  • 26.
  • 27. Representación de los intereses del importador o Exportador.
  • 28. Control de retorno de exportaciones
  • 29. Control de Coberturas de Importaciones
  • 31. Servicios vinculados a las operaciones de exportación e importación.
  • 32.
  • 36.
  • 37. Pago de gravámenes Aduaneros
  • 39. Coordinación en inspecciones de mercaderías
  • 41.
  • 42. Negociaciones de fletes internacionales
  • 44. Pago de fletes y gastos
  • 45. Autorizaciòn para productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales
  • 46. Confección y tramitación de Certificados Fitosanitarios y Zoosanitarios requeridos por los exportadores
  • 47. V.B. necesarios para productos alimenticios, farmaceuticos y tóxicos.Compañía de Seguros Compañía Transporte Servicio Nacional de Salud Servicio Agrícola Ganadero