1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
U.E.P “MIGUEL PALAO RICO”
SAN CARLOS – COJEDES
5º “C”
San Carlos , Mayo De 2015
Prof : Carmen Rodríguez
INTEGRANTES :
Paola Ruiz
Kyssbel Mujica
Alexandra Mireles
María E Bloise
Natalia Bustamante
Astrid Ramírez
Irina Márquez
Tributos o Impuestos
2. TRIBUTO
Son ingresos públicos de derecho, que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente por el Estado.
Carácter
contributivo
Significa que es un ingreso
destinado a la financiación
del gasto público y por
tanto a la cobertura de las
necesidades sociales.
Tipos de
tributos
Tasas
Contribuciones
Impuestos
Irina Márquez
3. IMPUESTOS
"son impuestos las prestaciones en dinero o en especies,
exigidas por el estado en virtud del poder del imperio, a
quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley
como los hechos imponibles".
Irina Márquez
Características
Obligación de dar dinero
o cosa.
Establecida por la ley.
Aplicable a personas
individuales o colectivas.
Emanada del poder de
imperio estatal.
Tipos de
impuestos
Impuesto
Directo
Impuesto
indirecto
En
Venezuela
Impuesto Sobre la Renta,
petróleo, hierro, impuesto
sobre sucesiones, activos
empresariales, ajustes por
inflación.
IVA, Renta aduanera,
licores, cigarrillos,
fósforos, gasolina, otros
derivados del petróleo.
4. Es un ente público de carácter
nacional prestador de servicios
Aduana
Territorio nacional
Mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas
normativa legal
Kyssbel Mujica
Circunscripción Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana
principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera
5. Kyssbel Mujica
Funciones de la
Aduana
1. Recaudarlos tributos aduaneros.
2. Recaudar las cuotas compensatorias.
3. Formar las estadísticas de comercio exterior.
4. Prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros.
5. Prevenir y reprimir el tráfico de drogas y estupefacientes.
6. Registrar los controles sanitarios y fitosanitarios.
7. Registrar el cumplimiento de las restricciones y regulación no
arancelarias.
8. Verificar los certificados de origen de mercancías con preferencias
tarifarias.
9. Controlar el uso de las mercancías en los regímenes aduaneros
Otras funciones son las siguientes:
6. Tiene una gran transcendencia para la Política Comercial
y Fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan
las medidas de protección al mercado interno al
implementar medidas para proteger dicho mercado de la
competencia desleal de productos provenientes del
extranjero.
Importancia de la
Aduana
Kyssbel Mujica
7. • Es un impuesto ; Lo que se estará pagando tiene relación con el valor que se
agrega
Paga las formas:
Proveedores Mediante declaración
es periódica
Las compañías, en líneas generales, poseen el derecho de recibir
un reembolso del IVA que han pagado a otras compañías a cambio
de facturas, lo que se denomina como crédito fiscal, restándolo
del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La
diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al
fisco.
Alexandra Mireles
8. Impuestos sobre la renta
(I.S.L.R.)
*Neto anual superior a mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) o ingresos
superiores a mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.)".
*Las personas naturales que han
obtenido ingresos brutos superiores
a dos mil seiscientos veinticinco
unidades tributarias (2.625 U.T
ES OBLIGATORIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE I.S.L.R. DE PERSONAS NATURALES,
POSEER NÚMERO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN
FISCAL Es exigido que el declarante coloque el
número de su Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
María E. Bloise
9. Registro Único de Información Fiscal (RIF)
Importancia del RIF:
El Registro Único de Información Fiscal constituye un instrumento de control
y actualización de los contribuyentes por parte del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); con el objeto
de mantener la identificación de las personas naturales ó jurídicas, las
comunidades, las entidades o agrupaciones con o sin personalidad jurídica.
Paola Ruiz
10. Personas Naturales :
1. Durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de
sus actividades económicas.
2. Los residentes en el extranjero sin estable-cimiento permanente o base fija
siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el
primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio
gravable.
Personas Jurídicas, Comunidades, Entidades o Agrupaciones sin Personalidad
Jurídica, Bases Fijas o Establecimientos Permanentes:
1.Durante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o
inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.
Agentes de Retención :
1:Dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de
impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el RIF con
anterioridad y no hubieran manifestado que actúan con tal carácter
Plazos para la inscripción
Paola Ruiz
11. El SENIAT dictó la Providencia Administrativa 0048 del año 2013 en la cual se establece la
REGULACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)
En la citada norma se da un plazo de 30 días hábiles para que los sujetos pasivos realicen la
inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), contados a partir de la constitución o del
inicio de actividades, lo que ocurra primero. El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) de oficio podrá inscribir a los sujetos obligados a cumplir con el deber
de inscripción en el RIF.
El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne, será único, exclusivo y
excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud,
trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier Ente u Órgano de la
Administración Pública, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos que presente o
emita el sujeto pasivo.
Paola Ruiz
12. • Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración
Tributaria, debidamente acreditado y facultado.
• Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o
establecimientos.
• Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o
suscriban.
• Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos
oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
• Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por
las normas tributarias.
• Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador.
• Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos,
revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.
• Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o cualquier instrumento
normativo.
• Asi mismo, quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a titulo oneroso, deberán
presentar ante el respectivo juez, registrador o notario, una copia del certificado de inscripción en el RIF
¿Cuáles son mis obligaciones si soy sujeto
pasivo inscrito en el RIF?
La enajenación: es la consecuencia jurídica de una obligación de dar, que es
precisamente aquella que busca transferir el dominio o constituir un derecho real en su
favor. Paola Ruiz
13. Los sujetos o entidades inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) a los fines de la
actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de un (1) mes de haberse
producido, los hechos siguientes:
a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la
entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación
legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las
bolsas de valores.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del
mismo.
f) Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o
incentivos fiscales.
Paola Ruiz
14. h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz,
sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas,
depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la
actividad o establecimientos permanentes.
i)Cambio de actividad económica o de objeto social.
j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.
k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión,
reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea
establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Paola Ruiz
15. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa
comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos
establecidos, emitirá un Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal
(RIF).
El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e
intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de
emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles
después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por los sujetos obligados a
inscribirse, a través del Portal Fiscal.
Paola Ruiz