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Derecho
Indiano
Daniela Daza
CI:27709372
Semestre: VI
Materia: Urbanismo
INTEGRANTE:
San Cristobal - Octubre 2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARTIA
INSTITUTO POLITECNICO UNIVERSITARIO “ SANTIAGO MARIÑO”
Derecho Indiano
El derecho indiano es el derecho que se aplicaba en las colonias españolas de América desde el
siglo XVI hasta el siglo XIX. Algunos aspectos importantes de este derecho son:
Estaba basado en la religión católica y el derecho
natural, con el fin de evangelizar y proteger a los
indígenas.
Era asistemático y casuístico, es decir, no tenía una
estructura ordenada y se adaptaba a cada situación
concreta.
Era asistemático y casuístico, es decir, no tenía una
estructura ordenada y se adaptaba a cada situación
concreta.
Tenía una tendencia asimiladora y uniformista,
buscando que las Indias se asemejaran a Castilla en su
organización y legislación.
Derecho Indiano
Reconocía la diversidad de personas y condiciones,
estableciendo un sistema de razas y castas con diferentes
derechos y obligaciones.
Se nutría de diversas fuentes, como las leyes especiales
para Indias, las costumbres criollas e indígenas, las bulas
papales, las capitulaciones y los textos castellanos.
Tenía un estatuto jurídico especial para los indígenas, los
esclavos y las castas, que les otorgaba ciertas
prerrogativas y limitaciones.
Se dividía en diferentes etapas históricas, según los
cambios políticos, económicos y sociales que se producían
en la metrópoli y en las colonias.
Origen
Origen Del Derecho Indiano
La existencia del hombre americano muy lejos de la
metrópolis separado por el atlántico en medio de
numerosos accidentes geográficos, la existencia de
una población a la cual era necesario regular, cuya
conducta tenia que ser reglamentada o disciplinada.
Surge ante la necesidad de administrar este enorme
mundo
colonial a raíz del descubrimiento del continente.
También forma parte del origen del derecho indiano
las Bulas papales de Alejandro VI.
Bases del Derecho
Indiano
Las primeras bases del derecho indiano son las
llamadas capitulaciones, estos documentos mejor
conocido como contracto que se realizaban entre la
corona y los expedicionarios, colonizadores que
buscaban poblar las indias occidentales.
Tras el descubrimiento de América una población
numerosa , sobre todo en aquellos lugares donde se
encontraba grades civilizaciones. Se exigía por parte de
la metrópolis, que hacer con esa población.
El padre Bartolome de
las Casas
Libro una batalla muy valiente en favor
de la población aborigen, luego de un
largo debate ideologico se decidio que el
hombre Americano fuera sujeto a
servidumbre, eso significaba que que no
podia ser sujeto a un control o venta de
caracter monetario en el sistema
En el sistema monetario fue introducido
con motivo del descubrimiento y la
conquista, desgraciadamente estas
normas no se cumplieron, el derecho
indiano era en gran a medida un
derecho de carácter protector, pero
quedaba en muchos casos en letra
muerta.
Bartolomé de las Casas (Sevilla, 1474 o 14841​ –
Madrid, julio de 1566) fue un encomendero, teólogo,
filósofo, fraile dominico, sacerdote y obispo español
del siglo xvi, famoso por sus escritos polémicos, y su
vínculo con la Leyenda negra española. Fue testigo
de referencia y cercano de algunos personajes
destacados en los sucesos del descubrimiento y
conquista española en América.
Finalmente nombrado oficialmente primer
"protector de los indios". Sus extensos escritos, los
más famosos de los cuales son Brevísima relación
de la destrucción de las Indias (1552) e Historia de
Las Indias (obra publicada en 1875, preámbulo de la
Guerra hispano-estadounidense, trescientos años
después de su muerte)
Leyes nuevas.
Las Leyes Nuevas, también conocidas como Leyes y ordenanzas
nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las
Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios, son un
conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 en
Barcelona que pretendía mejorar las condiciones de los indígenas
de la América española, brindando una serie de derechos a los
indígenas para que vivieran en una mejor condición.
El discurso las Caciano producido por el padre Bartolomé creo un
efecto muy grande sobre todo en las llamadas leyes nuevas, las
cuales tendrá que ver con la necesidad de proteger a los indígenas.
Las Leyes Nuevas de Indias (1542) se sitúan entre los textos legales
más importantes de la historia del Imperio español. Su objetivo fue
reformar el gobierno de las Indias y proteger a los vasallos indios de
la Corona, meta que generó controversia y violencia en su momento
y un gran interés histórico en la actualidad.
El encomendero
Indiano
En la sociedad hispanomericana de los
siglos xvi al xvm el encomendero ocupa un
lugar destacado. Incluso se le llega a
considerar, junto con el conquistador, con el
que con frecuencia se le confunde, como el
prototipo del español en América. Pero tal
equiparación con aquél o con éste es
totalmente infundada : ni todo
encomendero era un conquistador ni todo
español era un encomendero. En el
transcurso del tiempo, el número de
encomenderos tendió siempre a disminuir y
constituyó una minoría. En rigor no hubo un
tipo de encomendero, sino variedad de
ellos, que habrán de ser tenidos en cuenta.
Derecho Indiano en
Venezuela
En Venezuela, el derecho indiano se aplicó durante la época colonial, y se caracterizó
por ser un derecho casuístico y flexible, que se adaptaba a las necesidades de la época y
del lugar.
En cuanto a las instituciones coloniales en Venezuela, estas estaban organizadas en
torno a la figura del gobernador, quien era el representante del rey en la colonia. El
gobernador tenía a su cargo la administración de justicia, la defensa militar, y la
recaudación de impuestos. Además, existían otras instituciones como el cabildo, que
era el órgano encargado de administrar los asuntos locales, y la audiencia, que era el
tribunal superior de justicia.
El Derecho Indiano
en las principales ciudades venezolanas
Las principales ciudades venezolanas
durante la época colonial, estas eran
Caracas, Maracaibo, Coro, Barquisimeto,
Mérida y Cumaná 2. En estas ciudades, el
derecho indiano se aplicaba a través de las
instituciones coloniales como el
gobernador, el cabildo, y la audiencia . El
gobernador era el representante del rey en
la colonia, y tenía a su cargo la
administración de justicia, la defensa
militar, y la recaudación de impuestos . El
cabildo era el órgano encargado de
administrar los asuntos locales, mientras
que la audiencia era el tribunal superior de
justicia.
¿Cuáles eran las principales
instituciones coloniales en
Venezuela?
El gobernador era el representante del rey en la
colonia, y tenía a su cargo la administración de
justicia, la defensa militar, y la recaudación de
impuestos 1. El cabildo era el órgano encargado de
administrar los asuntos locales, mientras que la
audiencia era el tribunal superior de justicia 1.
Además, existían otras instituciones como el Real
Consulado, a cargo del comercio exterior, y la Real
Hacienda, encargada de la posesión de terrenos en la
época.
Conclucion
El derecho indiano es el conjunto de normas jurídicas que se aplicaron en las colonias españolas en
América. Este derecho se caracterizó por ser un derecho casuístico y flexible, que se adaptaba a las
necesidades de la época y del lugar.
En cuanto a los derechos humanos, estos tienen su origen en la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos en 1776, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia
en 1789 2. Sin embargo, algunos autores consideran que el derecho indiano también influyó en la
creación de los derechos humanos, ya que establecía ciertas garantías para los indígenas americanos,
como el derecho a la vida y a la libertad .
Es importante destacar que el derecho indiano no fue el único antecedente de los derechos humanos,
sino que estos surgieron como una respuesta a las injusticias y desigualdades sociales de la época
Gracias.

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  • 1. Derecho Indiano Daniela Daza CI:27709372 Semestre: VI Materia: Urbanismo INTEGRANTE: San Cristobal - Octubre 2023 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARTIA INSTITUTO POLITECNICO UNIVERSITARIO “ SANTIAGO MARIÑO”
  • 2. Derecho Indiano El derecho indiano es el derecho que se aplicaba en las colonias españolas de América desde el siglo XVI hasta el siglo XIX. Algunos aspectos importantes de este derecho son: Estaba basado en la religión católica y el derecho natural, con el fin de evangelizar y proteger a los indígenas. Era asistemático y casuístico, es decir, no tenía una estructura ordenada y se adaptaba a cada situación concreta. Era asistemático y casuístico, es decir, no tenía una estructura ordenada y se adaptaba a cada situación concreta. Tenía una tendencia asimiladora y uniformista, buscando que las Indias se asemejaran a Castilla en su organización y legislación.
  • 3. Derecho Indiano Reconocía la diversidad de personas y condiciones, estableciendo un sistema de razas y castas con diferentes derechos y obligaciones. Se nutría de diversas fuentes, como las leyes especiales para Indias, las costumbres criollas e indígenas, las bulas papales, las capitulaciones y los textos castellanos. Tenía un estatuto jurídico especial para los indígenas, los esclavos y las castas, que les otorgaba ciertas prerrogativas y limitaciones. Se dividía en diferentes etapas históricas, según los cambios políticos, económicos y sociales que se producían en la metrópoli y en las colonias.
  • 4. Origen Origen Del Derecho Indiano La existencia del hombre americano muy lejos de la metrópolis separado por el atlántico en medio de numerosos accidentes geográficos, la existencia de una población a la cual era necesario regular, cuya conducta tenia que ser reglamentada o disciplinada. Surge ante la necesidad de administrar este enorme mundo colonial a raíz del descubrimiento del continente. También forma parte del origen del derecho indiano las Bulas papales de Alejandro VI.
  • 5. Bases del Derecho Indiano Las primeras bases del derecho indiano son las llamadas capitulaciones, estos documentos mejor conocido como contracto que se realizaban entre la corona y los expedicionarios, colonizadores que buscaban poblar las indias occidentales. Tras el descubrimiento de América una población numerosa , sobre todo en aquellos lugares donde se encontraba grades civilizaciones. Se exigía por parte de la metrópolis, que hacer con esa población.
  • 6. El padre Bartolome de las Casas Libro una batalla muy valiente en favor de la población aborigen, luego de un largo debate ideologico se decidio que el hombre Americano fuera sujeto a servidumbre, eso significaba que que no podia ser sujeto a un control o venta de caracter monetario en el sistema En el sistema monetario fue introducido con motivo del descubrimiento y la conquista, desgraciadamente estas normas no se cumplieron, el derecho indiano era en gran a medida un derecho de carácter protector, pero quedaba en muchos casos en letra muerta. Bartolomé de las Casas (Sevilla, 1474 o 14841​ – Madrid, julio de 1566) fue un encomendero, teólogo, filósofo, fraile dominico, sacerdote y obispo español del siglo xvi, famoso por sus escritos polémicos, y su vínculo con la Leyenda negra española. Fue testigo de referencia y cercano de algunos personajes destacados en los sucesos del descubrimiento y conquista española en América. Finalmente nombrado oficialmente primer "protector de los indios". Sus extensos escritos, los más famosos de los cuales son Brevísima relación de la destrucción de las Indias (1552) e Historia de Las Indias (obra publicada en 1875, preámbulo de la Guerra hispano-estadounidense, trescientos años después de su muerte)
  • 7. Leyes nuevas. Las Leyes Nuevas, también conocidas como Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios, son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 en Barcelona que pretendía mejorar las condiciones de los indígenas de la América española, brindando una serie de derechos a los indígenas para que vivieran en una mejor condición. El discurso las Caciano producido por el padre Bartolomé creo un efecto muy grande sobre todo en las llamadas leyes nuevas, las cuales tendrá que ver con la necesidad de proteger a los indígenas. Las Leyes Nuevas de Indias (1542) se sitúan entre los textos legales más importantes de la historia del Imperio español. Su objetivo fue reformar el gobierno de las Indias y proteger a los vasallos indios de la Corona, meta que generó controversia y violencia en su momento y un gran interés histórico en la actualidad.
  • 8. El encomendero Indiano En la sociedad hispanomericana de los siglos xvi al xvm el encomendero ocupa un lugar destacado. Incluso se le llega a considerar, junto con el conquistador, con el que con frecuencia se le confunde, como el prototipo del español en América. Pero tal equiparación con aquél o con éste es totalmente infundada : ni todo encomendero era un conquistador ni todo español era un encomendero. En el transcurso del tiempo, el número de encomenderos tendió siempre a disminuir y constituyó una minoría. En rigor no hubo un tipo de encomendero, sino variedad de ellos, que habrán de ser tenidos en cuenta.
  • 9. Derecho Indiano en Venezuela En Venezuela, el derecho indiano se aplicó durante la época colonial, y se caracterizó por ser un derecho casuístico y flexible, que se adaptaba a las necesidades de la época y del lugar. En cuanto a las instituciones coloniales en Venezuela, estas estaban organizadas en torno a la figura del gobernador, quien era el representante del rey en la colonia. El gobernador tenía a su cargo la administración de justicia, la defensa militar, y la recaudación de impuestos. Además, existían otras instituciones como el cabildo, que era el órgano encargado de administrar los asuntos locales, y la audiencia, que era el tribunal superior de justicia.
  • 10. El Derecho Indiano en las principales ciudades venezolanas Las principales ciudades venezolanas durante la época colonial, estas eran Caracas, Maracaibo, Coro, Barquisimeto, Mérida y Cumaná 2. En estas ciudades, el derecho indiano se aplicaba a través de las instituciones coloniales como el gobernador, el cabildo, y la audiencia . El gobernador era el representante del rey en la colonia, y tenía a su cargo la administración de justicia, la defensa militar, y la recaudación de impuestos . El cabildo era el órgano encargado de administrar los asuntos locales, mientras que la audiencia era el tribunal superior de justicia.
  • 11. ¿Cuáles eran las principales instituciones coloniales en Venezuela? El gobernador era el representante del rey en la colonia, y tenía a su cargo la administración de justicia, la defensa militar, y la recaudación de impuestos 1. El cabildo era el órgano encargado de administrar los asuntos locales, mientras que la audiencia era el tribunal superior de justicia 1. Además, existían otras instituciones como el Real Consulado, a cargo del comercio exterior, y la Real Hacienda, encargada de la posesión de terrenos en la época.
  • 12. Conclucion El derecho indiano es el conjunto de normas jurídicas que se aplicaron en las colonias españolas en América. Este derecho se caracterizó por ser un derecho casuístico y flexible, que se adaptaba a las necesidades de la época y del lugar. En cuanto a los derechos humanos, estos tienen su origen en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789 2. Sin embargo, algunos autores consideran que el derecho indiano también influyó en la creación de los derechos humanos, ya que establecía ciertas garantías para los indígenas americanos, como el derecho a la vida y a la libertad . Es importante destacar que el derecho indiano no fue el único antecedente de los derechos humanos, sino que estos surgieron como una respuesta a las injusticias y desigualdades sociales de la época