Universidad Latina de Panama
Sede Penonome
Materia:
Derecho Civil 1
Profesor: Daniel Vargas
Estudiante: Cristela Pun
Fecha: 27 de Junio de 2012
Introduccion
• Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los
españoles
• Antes de la invasion Romana
• Seguida de la influencia de Roma
• Invasion de Goda
• Invasion Musulmana
• Proyecciones del Cristianismo
• Elementos Judios
• Efectos del Renacimiento Medieval del Derecho
Romano
¿Qué es el Derecho Castellano ?
• Es el conjunto de normas, instituciones y principios
filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla.
• Comienza en 218 aC
• Aportes Juridico de diferentes grupos.
Hechos
• Reinado de Alfonso XI .
• Se incorporan al sistema la conquista de
Canarias, Granada y las Indias.
• Promulgación del Ordenamiento de Alcalá.
• El derecho común queda excluido en cuanto
ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la
medida que esta contenido en las partidas.
• Derecho castellano a finales del XV a sido llamado
“Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
• Se trata de agarrar a América como un territorio de
experimentación de este derecho.
• Se va introduciendo un aparato burocrático del que
dependieron la colonización y evangelización.
• A medida que se fueron ampliando los dominios el rey
delega funciones para su gobierno y se crean diversos
organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones
,capitanías etc.
• Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente
dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la
Nueva España.
INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO:
a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al
Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas.
b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil
solo afectaba al derecho privado.
c) La publicación de Las Partidas en España es la expresión
mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el
derecho español tuvo que regularla.
e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se
ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo
reglamentaron.
f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones
de Derecho público y privado. Admite la influencia del
Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas
y a su estado civil, la familia, al derecho de
propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS
Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de
1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de
las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las
indias y a la provincia de catayo.
Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.
Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la
vera cruz el 10 de julio de 1519.
Bases jurídicas de la conquista
REPARTIMIENTO ENCOMIENDA
Mediante esta figura cada español A través de ella el rey autorizaba al
tenía derecho a recibir un número encomendero a aprovechar el
determinado de indios para realizar trabajo de un grupo de indios, a
trabajos personales, pero no como cambio de evangelizarlos y
esclavos ni encomendados, sino educarlos. Además los indios debían
mediante el pago de un salario. El pagarle tributo al encomendero. Así
trabajo que podían prestar era el de familias indígenas enteras quedaron
sirvientes, en las labores agrícolas, sometidas al poder del
pastoreo, manejo de trapiches, encomendero, quien en muchas
minas, etc. ocasiones les dio un trato más cruel
que el de la esclavitud.
BULAS
ALEJANDRINAS
Inter
Breve Inter caetera
caetera
Dudum
Eximiae siquidem
devotionis
El regio patronato indiano
• Patronato (del latín patronatus, “protección”)
• Este patronato se creó en respuesta a la difícil
relación entre La Iglesia y la Corona.
• El Real Patronato era el Derecho de la Corona para
intervenir en la designación de las altas autoridades
eclesiásticas.
• En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba
la facultad de la Corona de Presentar al Papa
candidato para ocupar cargos eclesiásticos.
Leyes de burgos
Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con
el nombre de Reales ordenanzas dada para el buen
regimiento y tratamiento de los indios.
Intentaba regular la encomienda y así evitar que se
siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia
los indígenas.
Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
Guerra justa
Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por
la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a
exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad
católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio
, por medio de la llamada “guerra justa”.
Leyes nuevas
• El descontento por los abusos de los indígenas
continuo manifestándose por fray Bartolomé de las
Casas.
• Estos descontentos lograron que el rey Carlos V
firmase la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20
de noviembre de 1542.
• En el caso de la Nueva España, la aplicación de las
leyes correspondió a Antonio de Mendoza.
Ordenanzas del consejo de las indias
• En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del
Consejo de Indias.
En las cuales se establecieron las reuniones diarias
para los miembros del Consejo y el requisito de que
sus resoluciones, conocidos como consultas
deberían ser puestas a consideración del
monarca, quien de autorizarlos, les daría el carácter
de ley.
En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer
las Descripciones de las Nuevas Provincias y las
Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y
Poblaciones.
Encomienda
Institución Jurídica, tiene un carácter económico por
la producción agraria .
Ley que daba valides a la encomienda eran las
ordenanzas de Burgos.
Territorios de recompensa.
Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las
haciendas
En 1718 fue abolida la encomienda
Hueste
• Se Expedia un contrato entre la corona y el
respectivo caudillo, llamado “Capitulación”
• Expedición organizada por un caudillo, con
autorización real.
• Sus fines eran conquistar o descubrir.
• No contaban con un sueldo, su expectativa era
recibir Tierras por parte de la corona .
• Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
Conclusión
• Básicamente, las instituciones de derecho privado
sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al
Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho
civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue
el aplicado en los tres siglos coloniales de la América
Hispana.
• La existencia de grandes masas de nuevos hombres,
indios y negros sin una situación jurídica previamente
establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron
grandes argumentos jurídicos y morales entre los
tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés
económico de las clases gobernantes y aquellos fueron
sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad.
El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros,
fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e
interés de innovar.
Introduccion
• Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los
españoles
• Antes de la invasion Romana
• Seguida de la influencia de Roma
• Invasion de Goda
• Invasion Musulmana
• Proyecciones del Cristianismo
• Elementos Judios
• Efectos del Renacimiento Medieval del Derecho Romano
¿Qué es el Derecho Castellano ?
• Es el conjunto de normas, instituciones y principios
filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla.
• Comienza en 218 aC
• Aportes Juridico de diferentes grupos.
Hechos
• Reinado de Alfonso XI .
• Se incorporan al sistema la conquista de Canarias,
Granada y las Indias.
• Promulgación del Ordenamiento de Alcalá.
• El derecho común queda excluido en cuanto
ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la
medida que esta contenido en las partidas.
• Derecho castellano a finales del XV a sido llamado
“Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
• Se trata de agarrar a América como un territorio de
experimentación de este derecho.
• Se va introduciendo un aparato burocrático del que
dependieron la colonización y evangelización.
• A medida que se fueron ampliando los dominios el rey
delega funciones para su gobierno y se crean diversos
organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones
,capitanías etc.
• Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente
dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la
Nueva España.
INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO:
a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al
Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas.
b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil solo
afectaba al derecho privado.
c) La publicación de Las Partidas en España es la expresión
mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el derecho
español tuvo que regularla.
e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se
ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo
reglamentaron.
f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones
de Derecho público y privado. Admite la influencia del
Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas
y a su estado civil, la familia, al derecho de
propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS
Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de
1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de
las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las
indias y a la provincia de catayo.
Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.
Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la
vera cruz el 10 de julio de 1519.
Bases jurídicas de la conquista
REPARTIMIENTO ENCOMIENDA
Mediante esta figura cada español A través de ella el rey autorizaba al
tenía derecho a recibir un número encomendero a aprovechar el
determinado de indios para realizar trabajo de un grupo de indios, a
trabajos personales, pero no como cambio de evangelizarlos y
esclavos ni encomendados, sino educarlos. Además los indios debían
mediante el pago de un salario. El pagarle tributo al encomendero. Así
trabajo que podían prestar era el de familias indígenas enteras quedaron
sirvientes, en las labores agrícolas, sometidas al poder del
pastoreo, manejo de trapiches, encomendero, quien en muchas
minas, etc. ocasiones les dio un trato más cruel
que el de la esclavitud.
BULAS
ALEJANDRINAS
Inter
Breve Inter caetera
caetera
Dudum
Eximiae siquidem
devotionis
El regio patronato indiano
• Patronato (del latín patronatus, “protección”)
• Este patronato se creó en respuesta a la difícil relación
entre La Iglesia y la Corona.
• El Real Patronato era el Derecho de la Corona para
intervenir en la designación de las altas autoridades
eclesiásticas.
• En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la
facultad de la Corona de Presentar al Papa candidato
para ocupar cargos eclesiásticos.
Leyes de burgos
Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con el
nombre de Reales ordenanzas dada para el buen
regimiento y tratamiento de los indios.
Intentaba regular la encomienda y así evitar que se
siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia los
indígenas.
Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
Guerra justa
Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por
la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a
exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad
católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio
, por medio de la llamada “guerra justa”.
Leyes nuevas
• El descontento por los abusos de los indígenas continuo
manifestándose por fray Bartolomé de las Casas.
• Estos descontentos lograron que el rey Carlos V firmase
la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20 de
noviembre de 1542.
• En el caso de la Nueva España, la aplicación de las leyes
correspondió a Antonio de Mendoza.
Ordenanzas del consejo de las indias
• En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del
Consejo de Indias.
En las cuales se establecieron las reuniones diarias para
los miembros del Consejo y el requisito de que sus
resoluciones, conocidos como consultas deberían ser
puestas a consideración del monarca, quien de
autorizarlos, les daría el carácter de ley.
En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer las
Descripciones de las Nuevas Provincias y las Ordenanzas
de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones.
Encomienda
Institución Jurídica, tiene un carácter económico por la
producción agraria .
Ley que daba valides a la encomienda eran las
ordenanzas de Burgos.
Territorios de recompensa.
Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las
haciendas
En 1718 fue abolida la encomienda
Hueste
• Se Expedia un contrato entre la corona y el respectivo
caudillo, llamado “Capitulación”
• Expedición organizada por un caudillo, con autorización
real.
• Sus fines eran conquistar o descubrir.
• No contaban con un sueldo, su expectativa era recibir
Tierras por parte de la corona .
• Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
Conclusión
• Básicamente, las instituciones de derecho privado
sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al
Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho
civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue
el aplicado en los tres siglos coloniales de la América
Hispana.
• La existencia de grandes masas de nuevos
hombres, indios y negros sin una situación jurídica
previamente establecida, pero obligados a la
servidumbre, motivaron grandes argumentos jurídicos y
morales entre los tratadistas y legisladores, pero a la
larga primó el interés económico de las clases
gobernantes y aquellos fueron sometidos a un sistema
jurídico de tutelaje e inferioridad. El derecho
comercial, el de minas, el fiscal y otros, fueron ramas del
derecho donde hubo necesidad e interés de innovar.