Publicidad
Publicidad

Más contenido relacionado

Publicidad

Derecho castellano

  1. Universidad Latina de Panama Sede Penonome Materia: Derecho Civil 1 Profesor: Daniel Vargas Estudiante: Cristela Pun Fecha: 27 de Junio de 2012
  2. Introduccion • Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los españoles • Antes de la invasion Romana • Seguida de la influencia de Roma • Invasion de Goda • Invasion Musulmana • Proyecciones del Cristianismo • Elementos Judios • Efectos del Renacimiento Medieval del Derecho Romano
  3. ¿Qué es el Derecho Castellano ? • Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla. • Comienza en 218 aC • Aportes Juridico de diferentes grupos.
  4. Hechos • Reinado de Alfonso XI . • Se incorporan al sistema la conquista de Canarias, Granada y las Indias. • Promulgación del Ordenamiento de Alcalá. • El derecho común queda excluido en cuanto ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la medida que esta contenido en las partidas. • Derecho castellano a finales del XV a sido llamado “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
  5. • Se trata de agarrar a América como un territorio de experimentación de este derecho.
  6. • Se va introduciendo un aparato burocrático del que dependieron la colonización y evangelización.
  7. • A medida que se fueron ampliando los dominios el rey delega funciones para su gobierno y se crean diversos organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones ,capitanías etc. • Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la Nueva España.
  8. INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO: a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas. b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil solo afectaba al derecho privado. c) La publicación de Las Partidas en España es la expresión mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
  9. d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el derecho español tuvo que regularla. e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo reglamentaron. f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones de Derecho público y privado. Admite la influencia del Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas y a su estado civil, la familia, al derecho de propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
  10. TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de 1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las indias y a la provincia de catayo. Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.  Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la vera cruz el 10 de julio de 1519.
  11. Bases jurídicas de la conquista REPARTIMIENTO ENCOMIENDA Mediante esta figura cada español A través de ella el rey autorizaba al tenía derecho a recibir un número encomendero a aprovechar el determinado de indios para realizar trabajo de un grupo de indios, a trabajos personales, pero no como cambio de evangelizarlos y esclavos ni encomendados, sino educarlos. Además los indios debían mediante el pago de un salario. El pagarle tributo al encomendero. Así trabajo que podían prestar era el de familias indígenas enteras quedaron sirvientes, en las labores agrícolas, sometidas al poder del pastoreo, manejo de trapiches, encomendero, quien en muchas minas, etc. ocasiones les dio un trato más cruel que el de la esclavitud.
  12. BULAS ALEJANDRINAS Inter Breve Inter caetera caetera Dudum Eximiae siquidem devotionis
  13. El regio patronato indiano • Patronato (del latín patronatus, “protección”) • Este patronato se creó en respuesta a la difícil relación entre La Iglesia y la Corona. • El Real Patronato era el Derecho de la Corona para intervenir en la designación de las altas autoridades eclesiásticas. • En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la facultad de la Corona de Presentar al Papa candidato para ocupar cargos eclesiásticos.
  14. Leyes de burgos Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con el nombre de Reales ordenanzas dada para el buen regimiento y tratamiento de los indios. Intentaba regular la encomienda y así evitar que se siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia los indígenas. Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
  15. Guerra justa Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio , por medio de la llamada “guerra justa”.
  16. Leyes nuevas • El descontento por los abusos de los indígenas continuo manifestándose por fray Bartolomé de las Casas. • Estos descontentos lograron que el rey Carlos V firmase la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20 de noviembre de 1542. • En el caso de la Nueva España, la aplicación de las leyes correspondió a Antonio de Mendoza.
  17. Ordenanzas del consejo de las indias • En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del Consejo de Indias. En las cuales se establecieron las reuniones diarias para los miembros del Consejo y el requisito de que sus resoluciones, conocidos como consultas deberían ser puestas a consideración del monarca, quien de autorizarlos, les daría el carácter de ley. En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer las Descripciones de las Nuevas Provincias y las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones.
  18. Encomienda Institución Jurídica, tiene un carácter económico por la producción agraria . Ley que daba valides a la encomienda eran las ordenanzas de Burgos. Territorios de recompensa. Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las haciendas En 1718 fue abolida la encomienda
  19. Hueste • Se Expedia un contrato entre la corona y el respectivo caudillo, llamado “Capitulación” • Expedición organizada por un caudillo, con autorización real. • Sus fines eran conquistar o descubrir. • No contaban con un sueldo, su expectativa era recibir Tierras por parte de la corona . • Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
  20. Conclusión • Básicamente, las instituciones de derecho privado sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue el aplicado en los tres siglos coloniales de la América Hispana. • La existencia de grandes masas de nuevos hombres, indios y negros sin una situación jurídica previamente establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron grandes argumentos jurídicos y morales entre los tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés económico de las clases gobernantes y aquellos fueron sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad. El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros, fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e interés de innovar.
  21. GRACIAS POR SU ATENCION
  22. Introduccion • Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los españoles • Antes de la invasion Romana • Seguida de la influencia de Roma • Invasion de Goda • Invasion Musulmana • Proyecciones del Cristianismo • Elementos Judios • Efectos del Renacimiento Medieval del Derecho Romano
  23. ¿Qué es el Derecho Castellano ? • Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla. • Comienza en 218 aC • Aportes Juridico de diferentes grupos.
  24. Hechos • Reinado de Alfonso XI . • Se incorporan al sistema la conquista de Canarias, Granada y las Indias. • Promulgación del Ordenamiento de Alcalá. • El derecho común queda excluido en cuanto ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la medida que esta contenido en las partidas. • Derecho castellano a finales del XV a sido llamado “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
  25. • Se trata de agarrar a América como un territorio de experimentación de este derecho.
  26. • Se va introduciendo un aparato burocrático del que dependieron la colonización y evangelización.
  27. • A medida que se fueron ampliando los dominios el rey delega funciones para su gobierno y se crean diversos organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones ,capitanías etc. • Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la Nueva España.
  28. INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO: a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas. b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil solo afectaba al derecho privado. c) La publicación de Las Partidas en España es la expresión mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
  29. d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el derecho español tuvo que regularla. e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo reglamentaron. f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones de Derecho público y privado. Admite la influencia del Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas y a su estado civil, la familia, al derecho de propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
  30. TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS  Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de 1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las indias y a la provincia de catayo.  Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.  Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la vera cruz el 10 de julio de 1519.
  31. Bases jurídicas de la conquista REPARTIMIENTO ENCOMIENDA Mediante esta figura cada español A través de ella el rey autorizaba al tenía derecho a recibir un número encomendero a aprovechar el determinado de indios para realizar trabajo de un grupo de indios, a trabajos personales, pero no como cambio de evangelizarlos y esclavos ni encomendados, sino educarlos. Además los indios debían mediante el pago de un salario. El pagarle tributo al encomendero. Así trabajo que podían prestar era el de familias indígenas enteras quedaron sirvientes, en las labores agrícolas, sometidas al poder del pastoreo, manejo de trapiches, encomendero, quien en muchas minas, etc. ocasiones les dio un trato más cruel que el de la esclavitud.
  32. BULAS ALEJANDRINAS Inter Breve Inter caetera caetera Dudum Eximiae siquidem devotionis
  33. El regio patronato indiano • Patronato (del latín patronatus, “protección”) • Este patronato se creó en respuesta a la difícil relación entre La Iglesia y la Corona. • El Real Patronato era el Derecho de la Corona para intervenir en la designación de las altas autoridades eclesiásticas. • En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la facultad de la Corona de Presentar al Papa candidato para ocupar cargos eclesiásticos.
  34. Leyes de burgos  Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con el nombre de Reales ordenanzas dada para el buen regimiento y tratamiento de los indios.  Intentaba regular la encomienda y así evitar que se siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia los indígenas.  Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
  35. Guerra justa  Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio , por medio de la llamada “guerra justa”.
  36. Leyes nuevas • El descontento por los abusos de los indígenas continuo manifestándose por fray Bartolomé de las Casas. • Estos descontentos lograron que el rey Carlos V firmase la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20 de noviembre de 1542. • En el caso de la Nueva España, la aplicación de las leyes correspondió a Antonio de Mendoza.
  37. Ordenanzas del consejo de las indias • En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del Consejo de Indias. En las cuales se establecieron las reuniones diarias para los miembros del Consejo y el requisito de que sus resoluciones, conocidos como consultas deberían ser puestas a consideración del monarca, quien de autorizarlos, les daría el carácter de ley.  En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer las Descripciones de las Nuevas Provincias y las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones.
  38. Encomienda Institución Jurídica, tiene un carácter económico por la producción agraria . Ley que daba valides a la encomienda eran las ordenanzas de Burgos. Territorios de recompensa. Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las haciendas En 1718 fue abolida la encomienda
  39. Hueste • Se Expedia un contrato entre la corona y el respectivo caudillo, llamado “Capitulación” • Expedición organizada por un caudillo, con autorización real. • Sus fines eran conquistar o descubrir. • No contaban con un sueldo, su expectativa era recibir Tierras por parte de la corona . • Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
  40. Conclusión • Básicamente, las instituciones de derecho privado sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue el aplicado en los tres siglos coloniales de la América Hispana. • La existencia de grandes masas de nuevos hombres, indios y negros sin una situación jurídica previamente establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron grandes argumentos jurídicos y morales entre los tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés económico de las clases gobernantes y aquellos fueron sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad. El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros, fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e interés de innovar.
  41. GRACIAS POR SU ATENCION
Publicidad