La demandante Kelly Mercedes Hostia Bolivar solicita desistirse del proceso de nulidad de acto jurídico-acta de conciliación iniciado contra Renzo Andrés del Castillo Herrera. Señala que ambas partes llegaron a un nuevo acuerdo mediante una segunda acta de conciliación en diciembre de 2017, en la que se concilió el régimen de tenencia y custodia de sus hijos, régimen de visitas, alimentos y liquidación de la sociedad conyugal. Solicita que se tenga por concluido el proceso sin afectar su
Desestimiento de demanda final de kely hostia bolivar (1)
1. Secretaria :
Expediente. Nº : 5159-2017
Escrito Nº :
Cuaderno : PRINCIPAL
SUMILLA : Desistimiento y otros.
SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR
DE LIMA ESTE-SEDE LA MERCED
KELLY MERCEDES HOSTIA BOLIVAR (37).
Identificada con DNI Nº 40598785, domiciliada en
CALLELOSCRISANTEMOS 184,INT 505,URB. LOS
RECAUDADORES, DISTRITODE ATE,PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, señalando domicilio
procesal en AV. TUPAC AMARU 597, URB.
UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, a usted
con el debido respeto me presento y digo:
I – PETITORIO:
Que,porconvenira mis derechos ydaruna conclusión
anticipada al presente proceso, ya que existen nuevos hechos que hacen que el
mismo pierda sentido y se pueda concluir porcausa distinta de una sentencia, como
eldesistimiento, me desistodelprocesoyretiro la presentedemandadeNULIDAD
DE ACTO JURIDICO-ACTA DE CONCILIACIÓN dirigida contra el señor RENZO
ANDRES DEL CASTILLO HERRERA.
II - FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que con fecha 09 de noviembre de 2017, me apersoné con el
demandado al CENTRO DE CONCILIACIÓN ROSA BLANCA, en donde firmé de
manera coaccionada dicha ACTA DE CONCILIACIÓN en donde mi persona le
OTORGABA EL 50% de las ACCIONES Y DERECHOS de lo que me corresponde
2. del bien inmueble y delestacionamiento en mención,y que la tenencia de mi menor
hijo la iba a tener el padre,luego al ya salir del chock en que estaba; tomé valor y
decidíenfrentarme a mi aún esposo RENZO ANDRÉSDEL CASTILLO HERRERA,
y es ahíprecisamente que llegamos a un acuerdocon respecto a realizaruna nueva
acta de conciliación donde se iba a suscribirtodos los pormenores,cosa que asíse
hizo, esta decisión también se tomó como una forma de apaciguarlas cosas,y que
todo esto se calme, y así poder vivir en armonía, acrecentando de esa manera la
salud física y mental de mi menor hija.
SEGUNDO.- Que, por el bienestar de mi familia y una convivencia pacífica en el
hogarqueformamos,mediandola buenafe y de común acuerdoconjuntamentecon
el demandado, hemos realizadouna nueva ACTADE CONCILIACIÓN de fecha 28
de diciembre de 2017, en el CENTRO CONCILIADOR Y DE ARBITRAJE
CATALINA-CONARB, donde arribamos a un acuerdo sobre la LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDAD DE GANANCIALES, en donde cada uno de las partes va a tener el
50% de los derechos y acciones del bien inmueble ubicado en la CALLE LOS
CRISANTEMOS Nº 184, DPTO 505- QUINTO Y SEXTO PISO, URB. LOS
RECAUDADORES, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
LIMA, inscrita en la PARTIDA Nº 13316216,asímismo a favor de cada cónyuge,el
50% de los derechos y acciones del estacionamiento 05- PRIMER PISO, ubicado
en CALLE LAS FUCSIAS Nº 181, URB. LOS RECAUDADORES, DISTRITO DE
ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la PARTIDA Nº
133116193 del REGISTROS DE PREDIOS DE LIMA.
TERCERO.- Que en la actualidad me encuentro bien, en armonía con el padre de
mis hijos, ya se tiene saneado respecto a la LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE
GANANCIALES, ya que se ha elevado todos estos actuados a la SUNARP, dados
los presentes hechos,no es necesaria por esta parte la continuación del presente
procedimiento por lo que me desisto del mismo.
3. CUARTO.- Que, en la citada acta de conciliación, suscrita ante el CENTRO
CONCILIADOR YDE ARBITRAJECATALINA-CONARB, se conciliaronelrégimen
de la tenencia y custodia, régimen de visitas, régimen de alimentos y la liquidación
de sociedad de gananciales arribando a nuevos acuerdos en bienestarde nuestros
menores hijos Astrid Del Castillo Hostia (5 años ) y André Del Castillo Hostia (01
año), por lo que me desisto del presente procedimiento, al haberlo solucionado
mediante conciliación.
III FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Señora Juez sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
Artículo 342 del Código Procesal Civil, según el cual el desistimiento antes que la
situación procesal haya producido efectos y antes de que se expida sentencia en
primera instancia.
Artículo 343 del Código Procesal Civil, según el cual el desistimiento da por
concluido el proceso sin afectar la pretensión.
IV MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito del siguiente medio probatorio;
1 – ACTA DE CONCILIACIÓN de fecha 28 de diciembre de 2017, en el CENTRO
CONCILIADOR Y ARBITRAJE CATALINA-CONARB
POR TANTO:
A usted señora Juez, solicito se sirva tener por presentada este escrito y darle el
trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a
Ley.
4. OTROSI DIGO: Que adjunto los siguientes anexos;
1-A Tasa judicial por desistimiento del proceso.
1-B Tres cédulas de notificación.
1-C Copia simple de DNIde la recurrente.
1-D ACTA DE CONCILIACIÓN de fecha 28 de diciembre de 2017, en el
CENTRO CONCILIADOR Y ARBITRAJE CATALINA-CONARB
Lima, 14 de marzo del 2018.