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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO COMO ALIADO ESTRATÉGICO DEL
EMPLEADOR
DIFERENCIA ENTRE SUPERVISOR/COMITÉ Y SERVICIO DE SST
SUPERVISOR
/
COMITÉ
DE
SST
SERVICIO
DE
SST
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
• De preferencia, contar con capacitación en
temas de SST.
• Personal/ profesionales
competentes
REQUISITOS
• Asesoramiento en materia de salud,
seguridad, higiene y ergonomía en
el trabajo. Equipos de protección
individual y colectiva.
• Vigilancia de la salud de los
trabajadores en relación con el
trabajo.
• Identificación y evaluación de
riesgos que afectan la salud en el
trabajo.
• Entre otros.
Todo empleador lo
organiza
- propio o común
- Tercerizado
- Entre otros
Ambos
realizan sus
actividades en
coordinación
Órgano bipartito y paritario, destinado
a la consulta regular y periódica de las
actuaciones del empleador en materia
de prevención de riesgos.
¿Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Bipartito:
constituido por
2 partes
Paritario:
constituido por el
mismo número de
representantes de
partes
COMITÉ, SUB-COMITÉ, SUPERVISOR DE SST
El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en función del
número de trabajadores que tiene a su cargo.
De 20 a +
- de 20
Sub-Comité de SST
Supervisor de SST
Requisitos:
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
• De preferencia, contar con capacitación en temas de SST.
Comité de SST
Supervisor de SST
Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a, que no sea considerado personal de dirección o de confianza, podrá ser elegido/a
Supervisor/a de SST. Se aplican las reglas para la elección del CSST, quedando a consideración el contar con una JE para llevar a
cabo el proceso y el número de miembros que la conforman, el cual no puede ser superior a cuatro (4) miembros.
no
necesariamente
son
miembros
del
CSST.
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES AL COMITÉ
Empleador
Proceso electoral de
trabajadores ante el
comité de SST
Junta electoral
Sindicato
Mayoritario
Inscripción de
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(trabajadores)
Nominación de
candidatos
Elección (votación
secreta y directa)
Instalación del Comité
de SST
Publicación de
convocatoria
Medio interno masivo y
lugares visibles de centro
laboral
INICIO
¿Tiene 20 o más
trabajadores?
¿Cuenta con
sindicato?
Elección de
Supervisor de SST
NO
NO
SI
CONVOCA
CONVOCA
Inician sus funciones dentro de los
primeros diez (10) días hábiles de
finalizado el proceso de elección
60 días antes del
vencimiento del
mandato
SI
quince (15) días
hábiles
Presencial, no presencial,
semipresencial.
Presidente/a;
Secretario/a;
Primer/a Vocal;
Segundo/a Vocal
* En el escrutinio, los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los/as trabajadores/as involucrados
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Presidente/a
Secretario/a
Miembros
Es elegido/a por el propio Comité
o Subcomité, entre los/las
representantes.
Si no se alcanza consenso en la elección del presidente/a y secretario/a, el/la empleador/a convoca nuevamente a
la instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la
siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra
parte asume automáticamente la secretaría.
Cargos de los miembros del CSST
PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBROS
-Convoca, preside
y dirige las
reuniones.
-Facilita la
aplicación y
vigencia de los
acuerdos.
-Representa al
Comité ante el
empleador.
-
Encargado
de labores
administra
tivas del
Comité de
SST.
-Aportan iniciativas
propias o de otros,
para ser tratadas en
las reuniones.
-Fomentan y hacen
cumplir disposiciones
o acuerdos tomados
por el Comité de SST.
El reglamento de la Ley N° 29783, LSST, aprobado mediante D.S. N° 005-2012-TR, establece en su artículo 42, que el Comité de SST
tiene como una de sus funciones:
“Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva”
ROL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los programas de capacitación
deben ser revisados
periódicamente, con la
participación del Comité de SST, y
ser modificados, de ser
necesario, para garantizar su
pertinencia y eficacia.
ROL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Comité de SST tiene por objetivos promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno
de SST y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador
Reportar a la máxima autoridad del empleador el accidente
mortal o incidente peligroso, de manera inmediata; la
investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas
adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido y las actividades
del Comité de SST con las estadísticas de accidentes,
incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.
El Comité de SST realiza sus actividades en coordinación con
el Servicio de SST.
¿Cómo implementas tu comité de
seguridad y salud en el trabajo?
¿Cómo implementas tu comité de
seguridad y salud en el trabajo?
Promoviendo el cumplimiento de sus funciones
Aprobar el RISST y el PASST,
elaborados por el/la empleador/a.
Promover trabajadores/as que estén
informados, conozcan los reglamentos,
instrucciones y demás documentos
relativos a la prevención de los riesgos
en el lugar de trabajo.
Participar en la elaboración,
aprobación y puesta en práctica de
las políticas, planes y programas de
promoción de la SST.
Conocer, aprobar y hacer seguimiento
del PrASST, PrACapSST, PrAServSST
Considerar las circunstancias e
investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo
las recomendaciones respectivas para
evitar la repetición de éstos.
¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
Cada organización define de acuerdo a sus características, quienes realizarán las Inspecciones de SST;
debiéndose buscar el involucramiento de nivel de mando.
Es recomendable que, quien realice una inspección cuente con conocimientos respecto a la identificación de
peligros o desempeñe alguna actividad vinculada a la seguridad y salud en el trabajo.
La Gerencia, Jefatura y Supervisión están
llamados a participar del Programa de
Inspección de la empresa.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo también elaboramos nuestro programa
de inspecciones de acuerdo al plan de trabajo del año
LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA IDENTIFICACIÓN DE
SITUACIONES PELIGROSAS
Herramienta diseñada para identificar situaciones peligrosas presentes en la interacción del trabajador-proceso-área de trabajo, con el fin de plantear y ejecutar
acciones de mejora y reducir riesgos de accidentes, buscando un ambiente saludable y seguro. Además, permite verificar la implementación de las medidas de
control programadas, a través de la IPERC o producto de la investigación de accidentes de trabajo, de este modo evalúa su cumplimiento.
INSPECCIÓN DE SST
HERRAMIENTA
PREVENTIVA
PERMITE
PROMOVER
VERIFICAR
AMBIENTES
SEGUROS
CONDUCTAS
SEGUROS
IMPLEMENTACIÓN
DE MEDIDAS DE
CONTROL
INSPECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO
PELIGRO
IDENTIFICA
PROCESO DE
OBSERVACIÓN
POTENCIAL
DAÑO
FUENTE:
La máquina
SITUACIÓN:
Caminar sobre
plataforma
inestable
ACTO:
utilizar baldes
como base de
trabajo
Peligro: todo aquello que tiene el potencial de
generar daño en términos de lesión o enfermedad.
Podría ser una fuente, situación o acto.
Las Inspecciones se dan por
medio de un proceso de
observación directa de toma de
datos
sobre el trabajo, procesos,
condiciones, medidas de
protección
Con el fin de identificar peligros
que podrían generar lesiones y
enfermedades
ACTOS Y CONDICIONES SUBESTÁNDARES
ACTOS
SUBESTÁNDARES
CONDICIONES
SUBESTÁNDARES
>Operar sin autorización
> Usar equipo defectuoso
> Operar a una velocidad inadecuada
> No usar el equipo de protección personal
> Levantar en forma incorrecta
> Efectuar mantenimiento con equipos en movimiento
> Consumir drogas o beber alcohol en horarios de trabajo
> Adoptar una posición incorrecta
> Desviar o desactivar dispositivos de seguridad
> Falta de orden y limpieza
> Herramientas defectuosas
> Equipos en mal estado
> Materiales defectuosos
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> Señalizaciones insuficientes
> Protecciones inadecuadas
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> Iluminación o ventilación inadecuada
> Peligros de incendio o explosiones
> Gases, polvos u otros sobre el límite máximo permisible
El empleador
debe garantizar
un ambiente de
trabajo
adecuado
(limpio,
ordenado,
iluminado,
ventilado, etc.)
con
herramientas y
equipos
necesarios para
realizar las
tareas de
manera segura y
saludable.
Desencadenantes inmediatos de los accidentes de trabajo; por ello, son denominados causas inmediatas
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR,
Art. 56° y 57°
Declarar en el T-REGISTRO de la Planilla Electrónica la existencia del Comité o
del Supervisor de SST. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.
El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el
funcionamiento efectivo de un Comité, el reconocimiento de los representantes de
los trabajadores y facilitar su participación.
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité o al
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un
distintivo especial visible, que acredite su condición.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
Proporcionar capacitaciones especializadas en Seguridad y Salud en el
Trabajo a los miembros del Comité, dentro de la jornada laboral.
El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe
reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.
Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que el Comité o el
Supervisor de SST, puedan cumplir los planes y programas preventivos
establecidos.
Los miembros trabajadores del Comité y los Supervisores de SST
gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales
por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando
las actividades tengan duración menor a un año, el número de días
de licencia es computado en forma proporcional. Los días de
licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para
todo efecto legal.
VACANCIA DEL CARGO: COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 64°
Los cargos vacantes son suplidos
por el representante alterno
correspondiente, hasta la
conclusión del mandato.
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  • 1. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO ALIADO ESTRATÉGICO DEL EMPLEADOR
  • 2. DIFERENCIA ENTRE SUPERVISOR/COMITÉ Y SERVICIO DE SST SUPERVISOR / COMITÉ DE SST SERVICIO DE SST • Ser trabajador del empleador principal • Tener como mínimo 18 años de edad. • De preferencia, contar con capacitación en temas de SST. • Personal/ profesionales competentes REQUISITOS • Asesoramiento en materia de salud, seguridad, higiene y ergonomía en el trabajo. Equipos de protección individual y colectiva. • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. • Identificación y evaluación de riesgos que afectan la salud en el trabajo. • Entre otros. Todo empleador lo organiza - propio o común - Tercerizado - Entre otros Ambos realizan sus actividades en coordinación
  • 3. Órgano bipartito y paritario, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. ¿Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? Bipartito: constituido por 2 partes Paritario: constituido por el mismo número de representantes de partes
  • 4. COMITÉ, SUB-COMITÉ, SUPERVISOR DE SST El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en función del número de trabajadores que tiene a su cargo. De 20 a + - de 20 Sub-Comité de SST Supervisor de SST Requisitos: • Ser trabajador del empleador principal • Tener como mínimo 18 años de edad. • De preferencia, contar con capacitación en temas de SST. Comité de SST Supervisor de SST Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a, que no sea considerado personal de dirección o de confianza, podrá ser elegido/a Supervisor/a de SST. Se aplican las reglas para la elección del CSST, quedando a consideración el contar con una JE para llevar a cabo el proceso y el número de miembros que la conforman, el cual no puede ser superior a cuatro (4) miembros. no necesariamente son miembros del CSST.
  • 5. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES AL COMITÉ Empleador Proceso electoral de trabajadores ante el comité de SST Junta electoral Sindicato Mayoritario Inscripción de candidatos (trabajadores) Nominación de candidatos Elección (votación secreta y directa) Instalación del Comité de SST Publicación de convocatoria Medio interno masivo y lugares visibles de centro laboral INICIO ¿Tiene 20 o más trabajadores? ¿Cuenta con sindicato? Elección de Supervisor de SST NO NO SI CONVOCA CONVOCA Inician sus funciones dentro de los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección 60 días antes del vencimiento del mandato SI quince (15) días hábiles Presencial, no presencial, semipresencial. Presidente/a; Secretario/a; Primer/a Vocal; Segundo/a Vocal * En el escrutinio, los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los/as trabajadores/as involucrados
  • 6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST Presidente/a Secretario/a Miembros Es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. Si no se alcanza consenso en la elección del presidente/a y secretario/a, el/la empleador/a convoca nuevamente a la instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
  • 7. Cargos de los miembros del CSST PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBROS -Convoca, preside y dirige las reuniones. -Facilita la aplicación y vigencia de los acuerdos. -Representa al Comité ante el empleador. - Encargado de labores administra tivas del Comité de SST. -Aportan iniciativas propias o de otros, para ser tratadas en las reuniones. -Fomentan y hacen cumplir disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de SST.
  • 8. El reglamento de la Ley N° 29783, LSST, aprobado mediante D.S. N° 005-2012-TR, establece en su artículo 42, que el Comité de SST tiene como una de sus funciones: “Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva” ROL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los programas de capacitación deben ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de SST, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia.
  • 9. ROL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Comité de SST tiene por objetivos promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de SST y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador Reportar a la máxima autoridad del empleador el accidente mortal o incidente peligroso, de manera inmediata; la investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido y las actividades del Comité de SST con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente. El Comité de SST realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de SST.
  • 10. ¿Cómo implementas tu comité de seguridad y salud en el trabajo?
  • 11. ¿Cómo implementas tu comité de seguridad y salud en el trabajo? Promoviendo el cumplimiento de sus funciones Aprobar el RISST y el PASST, elaborados por el/la empleador/a. Promover trabajadores/as que estén informados, conozcan los reglamentos, instrucciones y demás documentos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. Participar en la elaboración, aprobación y puesta en práctica de las políticas, planes y programas de promoción de la SST. Conocer, aprobar y hacer seguimiento del PrASST, PrACapSST, PrAServSST Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
  • 12. ¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? Cada organización define de acuerdo a sus características, quienes realizarán las Inspecciones de SST; debiéndose buscar el involucramiento de nivel de mando. Es recomendable que, quien realice una inspección cuente con conocimientos respecto a la identificación de peligros o desempeñe alguna actividad vinculada a la seguridad y salud en el trabajo. La Gerencia, Jefatura y Supervisión están llamados a participar del Programa de Inspección de la empresa. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo también elaboramos nuestro programa de inspecciones de acuerdo al plan de trabajo del año
  • 13. LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA IDENTIFICACIÓN DE SITUACIONES PELIGROSAS Herramienta diseñada para identificar situaciones peligrosas presentes en la interacción del trabajador-proceso-área de trabajo, con el fin de plantear y ejecutar acciones de mejora y reducir riesgos de accidentes, buscando un ambiente saludable y seguro. Además, permite verificar la implementación de las medidas de control programadas, a través de la IPERC o producto de la investigación de accidentes de trabajo, de este modo evalúa su cumplimiento. INSPECCIÓN DE SST HERRAMIENTA PREVENTIVA PERMITE PROMOVER VERIFICAR AMBIENTES SEGUROS CONDUCTAS SEGUROS IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL
  • 14. INSPECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO PELIGRO IDENTIFICA PROCESO DE OBSERVACIÓN POTENCIAL DAÑO FUENTE: La máquina SITUACIÓN: Caminar sobre plataforma inestable ACTO: utilizar baldes como base de trabajo Peligro: todo aquello que tiene el potencial de generar daño en términos de lesión o enfermedad. Podría ser una fuente, situación o acto. Las Inspecciones se dan por medio de un proceso de observación directa de toma de datos sobre el trabajo, procesos, condiciones, medidas de protección Con el fin de identificar peligros que podrían generar lesiones y enfermedades
  • 15. ACTOS Y CONDICIONES SUBESTÁNDARES ACTOS SUBESTÁNDARES CONDICIONES SUBESTÁNDARES >Operar sin autorización > Usar equipo defectuoso > Operar a una velocidad inadecuada > No usar el equipo de protección personal > Levantar en forma incorrecta > Efectuar mantenimiento con equipos en movimiento > Consumir drogas o beber alcohol en horarios de trabajo > Adoptar una posición incorrecta > Desviar o desactivar dispositivos de seguridad > Falta de orden y limpieza > Herramientas defectuosas > Equipos en mal estado > Materiales defectuosos > Congestión > Señalizaciones insuficientes > Protecciones inadecuadas > Ruidos y vibraciones excesivas > Iluminación o ventilación inadecuada > Peligros de incendio o explosiones > Gases, polvos u otros sobre el límite máximo permisible El empleador debe garantizar un ambiente de trabajo adecuado (limpio, ordenado, iluminado, ventilado, etc.) con herramientas y equipos necesarios para realizar las tareas de manera segura y saludable. Desencadenantes inmediatos de los accidentes de trabajo; por ello, son denominados causas inmediatas
  • 16. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 56° y 57° Declarar en el T-REGISTRO de la Planilla Electrónica la existencia del Comité o del Supervisor de SST. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016. El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.
  • 17. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST Proporcionar capacitaciones especializadas en Seguridad y Salud en el Trabajo a los miembros del Comité, dentro de la jornada laboral. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que el Comité o el Supervisor de SST, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
  • 18. Los miembros trabajadores del Comité y los Supervisores de SST gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.
  • 19. VACANCIA DEL CARGO: COMITÉ DE SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 64° Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.