El documento proporciona información sobre el marco legal del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en Colombia, incluyendo sus funciones, composición y responsabilidades de los miembros. Explica que el COPASST es el organismo encargado de promover la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores a través de actividades como capacitación, investigación de accidentes e inspecciones.
2. OBJETIVO MARCO LEGAL
Brindar los
conocimientos
necesarios acerca del
Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Decreto 614 de 1984
Resolución 2013 de 1986
Resolución 1016 de 1989
Decreto-Ley 1295 de
1994
Ley 1562 de 2012
Decreto 1072 de 2015
3. Es el organismo que se encarga de la promoción
y vigilancia de las normas y reglamentos de
seguridad y salud en el trabajo dentro de la
empresa a través de actividades de promoción,
información y divulgación. Es decir, garantiza que
los riesgos de enfermedad y accidente
derivados del trabajo se reduzcan al mínimo.
4. Resolución 2013 de 1986 Por la cual se reglamenta La
organización y funcionamiento de los Comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Decreto Ley 1295 de 1994; ARTÍCULO 63. Comité paritario de
salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del
presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y
seguridad industrial de las empresas se denominará comité
paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la
Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las
siguientes reformas:
a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro
horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada
uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
5. Ley 1562 de 2012. El Comité Paritario dejó de
llamarse COPASO en el año 2012 cuando la Ley 1562
de 2012 (artículo 1), modifica el nombre salud
ocupacional por seguridad y salud en el trabajo.
Decreto 1072 de 2015. En el Decreto 1072 de 2015,
artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2 dice: “…
se entenderá el Comité Paritario de Salud
Ocupacional (COPASO) como Comité Paritario en
Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el
Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en
Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán
las funciones establecidas en la normatividad
vigente”.
6. = Personas empleador
= Personas trabajadores
“Paritario” se refiere a “paridad”, “igualdad” y “equidad”. Es por esto que se le ha dado este
nombre.
7. Apoyar las obligaciones del empleador
Generar compromiso, sentido de solidaridad y
preocupación por sí mismo y por los compañeros
Ayudar a identificar y solucionar las condiciones
de trabajo que generen riesgos para todos.
Canal de comunicación
8. Lo primero que debe saber, es que si usted es
trabajador de una empresa, sin importar su rango
o función, tiene el derecho y el deber de participar
activamente en el COPASST.
9. <10 Vigía SST
10 – 49 (1) cada parte
50 – 499 (2) cada parte
500 – 999 (3) cada parte
1000 o > (4) cada parte
10. Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo se eligen para períodos de
dos (2) años y pueden ser reelegidos. (Decreto
1295 de 1994, Artículo 63).
11. Miembros principales (Suplentes)
(1) vez al mes
+ (4) horas actividades (Investigaciones, Insp.,
etc)
AT grave o mortal
12. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información del
SGSST
Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento
Emitir recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST
Proponer adopción de medidas y actividades que propendan la seguridad y
salud en sitios de trabajo
Proponer y participar en actividades de capacitación en SST trabajo.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene
y seguridad industrial
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas correctivas a
que haya lugar para evitar su ocurrencia.
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores
Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
13. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
Determinar el lugar o sitio de las reuniones.
Notificar a demás miembros convocatoria a las reuniones.
Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
Tramitar ante la empresa las recomendaciones aprobadas en Comité y
darle a conocer todas sus actividades.
Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a
los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
Rendir cuentas por lo menos 1 vez al año
14. Tomar nota de los temas tratados,
Elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del
Comité.
Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité
Suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones
programadas.
15. Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores al Comité, garantizando la libertad y
oportunidad de las votaciones.
Designar sus representantes.
Designar al Presidente del Comité.
Proporcionar los medios necesarios para el
normal desempeño de las funciones del Comité.
16. Comunicación etapas implementación SGSST
Comunicación políticas y objetivos SGSST
Participación Matriz Peligros
Remisión resultados mediciones higiénicas
Inspecciones instalaciones, maquinas, equipos,
EPP, elementos emergencias
Revisión plan de trabajo anual
Divulgar/Participar plan de capacitación
Participar planificación auditorias
Comunicar resultados alta dirección del SGSST
17. Elegir libremente sus representantes
Informar Condiciones de riesgo al comité y
manifestar sugerencias
Cumplir con las normas SST
* El empleador está facultado a dar por terminado su contrato de trabajo con justa
causa, previa diligencia de descargos y siempre que se haya establecido como tal en
el reglamento interno de trabajo, tanto el procedimiento como la sanción, al
trabajador que se niegue a cumplir con las disposiciones que determine el Copasst
18. Breve información sobre la conformación del COPASST
Visitas de entes gubernamentales, vigilancia o ARL, clientes
Capacitaciones
Investigaciones de accidentes (Manejar indicadores)
Avances del SGSST
Inspecciones, revisión programa mantenimiento
Acciones correctivas, preventivas y de mejora (Originadas en comentarios,
sugerencias, reportes)
Reuniones del Copasst (Indicador)
Recomendaciones a la alta dirección acerca del SGSST
19. TRABAJO EN EQUIPO
PARTCIPACIÓN ACTIVA
RESP0NSABILIDAD
COMPROMISO
20.
21. Realizar capacitación al COPASST en reporte e
investigaciones de ATEL.
Realizar capacitación al COPASST en Inspecciones
Planeadas.
Realizar socialización de la política y objetivos de
SST al COPASST.
Realizar socialización del Plan de Trabajo anual SST y
cronograma de actividades al COPASST.
Realizar socialización de la matriz de presupuesto al
COPASST.
Socializar al COPASST el programa de capacitación