El documento describe el comité de seguridad y salud en el trabajo (CSST), incluyendo su marco legal, proceso de elección, funciones, responsabilidades e implementación. Explica que las empresas con 20 o más trabajadores deben constituir un CSST bipartito y paritario, mientras que las empresas más pequeñas requieren un supervisor de seguridad y salud. También describe las funciones del CSST como aprobar programas y políticas de SST, investigar accidentes, realizar inspecciones y capacitación.
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Comité de SST y Supervisor SST funciones
1. Tema: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
TRABAJO / SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Docente: Mg. Jorge Guerra Reyes
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN
PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
2. Marco Legal
Proceso de elección del Comité SST
Miembros del Comité SST
Funciones
Responsabilidades
Implementación del Comité SST
3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(D.S. N°005-2012-TR - Capítulo IV: Comité SST)
4. 1. Instalación del Comité SST.
2. Funciones y Responsabilidades de los
Miembros del Comité SST.
5. OBLIGACION DE CONSTITUIR EL CSST
Las empresas con 20 o más trabajadores
Las empresas con menos de 20 trabajadores deben
tener un supervisor de SST
Si la empresa tiene sindicato, se incorpora un
observador al CSST
6. Comité
de SST
Bipartito
Paritario
Representantes del
empleador y de los
trabajadores
Igual número de
representantes del
empleador
y de los Trabajadores
Susmiembros deben ser capacitadosespecíficamente
para el ejercicio delcargo
FORMACION DEL COMITÉ SST
7. Lostrabajadores lo eligen por votación secreta
ydirecta.
La elección está a cargo del sindicato más
representativo. En su defecto, a cargo del
empleador.
Ver Guía aprobada por Resolución Ministerial
Nº 148- 2012-TR.
Elección de miembros ante el CSST
8. NUMERO DE MIEMBROS
Mínimo 4 máximo 12
El numero es definido por acuerdo de las partes
Se puede hacer vía negociación colectiva
9. Requisitosparasermiembro
Sertrabajador delempleador.
Tener(18) añosdeedadcomomínimo.
De preferencia, tener capacitación en temas de
SST o laborar en puestos que permitan tener
conocimiento o información sobre riesgos
laborales.
10. ConformacióndelCSST
Presidente: encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones
de Comité de SST.Facilita la aplicación y vigencia de los acuerdos.
RepresentaalComitéante elempleador.
Secretario: (El responsable de los Servicios de SSTo uno de los
miembros del CSST),encargadode laslabores administrativas del
ComitédeSST.
Demásmiembros:demásintegrantesdel CSSTdesignados, aportan
iniciativas propias o del personal del empleador, encargados de
fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados
por elCSST.
11. Instalación Convocael empleador
Enel localdelaentidad
Selevanta el actarespectiva
Contenido
del Acta
de
Constitución
Nombre delempleador
Nombresycargosdelosmiembrostitulares
Nombresycargosdelosmiembrossuplentes
Nombre ycargodel observador,deserelcaso
Fecha,lugar yhora deinstalación
Otros
Plazo del
mandato
Trabajadores:1añomínimo, 2máximo
Empleador:el plazoque sedetermine en su
designación
PROCESOS DE ELECCION DEL CSST
12. Causalesde
vacancia
Vencimiento del plazo
Inasistencia injustificada 3 sesiones
consecutivas o 4alternadas
Enfermedad que inhabilita para elcargo
Otra que extinga el vínculolaboral
Vacancia Asume el suplente
REGLAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CSST
13. Lugar /hora Enlugar proporcionado por el empleador,
dentro de la jornada detrabajo
Periodicidad
de reuniones
Ordinaria: 1 vezpor mes
Extraordinaria: por convocatoria
del Presidente, por solicitud de 3
desus miembros, o en casode
accidente mortal
Quórum Mitad másuno de susmiembros.
Segundallamada: con los asistentes
14. Acuerdos Por consenso
Afalta de consenso, mayoría simple.
Empate, presidente dirime
Actas Decada sesión
Seasientan en el Libro deActas
Copiaac/miembro del CSSTy ala
máxima autoridad
InformeAnual Resumende las labores realizadas
Cumplimiento
de acuerdos
El empleador debe garantizar
el cumplimiento de los acuerdos del
CSST
15. Comisiones
técnicas
Según necesidades
Asesoría Solicitarla a la Autoridad competente o
recurrir a profesionales técnicos en calidad
de consejeros.
Observador
(sindicato
mayoritario)
Asiste sin vozni voto
Solicita información alCSST
Alertar a los representantes de los
trabajadores sobre riesgos /
transparencia, probidad o cumplimiento
de objeticos y de la normativa
correspondiente.
17. Principalesfunciones delCSST
1. Aprobar el ProgramaAnualdeSeguridadySaludenel Trabajo.
2. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
3. Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de
trabajo, emitiendo lasrecomendaciones respectivas.
4. Hacervisitasdeinspecciónperiódicas.
5. Reunirse mensualmente en forma ordinaria y en forma
extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las
circunstanciasloexijan
18. EMPLEADOR
Organiza un servicio de SST propio o común a varios empleadores,
cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Es responsable del SGSST
Garantiza las elecciones y su real cumplimiento del CSST
Asume el liderazgo y compromiso de las actividades en SST,
respalda las actividades de SST, y debe proveer y mantener un
ambiente de trabajo seguro y saludable
Delega las funciones y la autoridad necesaria al personal
encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien
rinde cuentas al empleador, ello no lo exime de su deber de
prevención y de ser el caso de resarcimiento
19. TRABAJADOR
Elige a sus representantes ante el CSST o al supervisor en SST
Si en la empresa existe organizaciones sindicales, la organización
más representativa es la que convoca a las elecciones del comité
paritario, de no existir es la empresa la responsable de la
convocatoria.
El CSST, el supervisor y todos los que participen en el SGSST
cuentan con la autoridad para realizar sus funciones, además se
les debe otorgar distintivos que permita a los demás trabajadores
identificarlos
20. CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Artículo 38°.- El empleador debe asegurar, cuando corresponda,
el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores y facilitar su participación.
Artículo 39º.- El empleador que tenga menos de veinte (20)
trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores.
21. Artículo 40º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene
por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo,
asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la
normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando
el desarrollo del empleador.
Artículo 41º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en
la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar
actividades con fines distintos a la prevención y protección de la
seguridad y salud.
22. Artículo 42º.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo:
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones
de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del
servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del
empleador.
23. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica
y evaluación de las políticas, planes y programas de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
24. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores
sobre seguridad y salud en el trabajo.
g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una
adecuada formación, instrucción y orientación sobre
prevención de riesgos.
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y
las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la
seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
25. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos,
instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y
demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención
de los riesgos en el lugar de trabajo.
j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación
activa de todos los trabajadores en la prevención de los
riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la
participación de los trabajadores en la solución de los
problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el
entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
26. k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas
administrativas, áreas operativas, instalaciones,
maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión
preventiva.
l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de
todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades
ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo,
emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la
repetición de éstos.
27. m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus
recomendaciones para evitar la repetición de los
accidentes y la ocurrencia de enfermedades
profesionales.
n) Hacer recomendaciones apropiadas para el
mejoramiento de las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las
medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
28. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación
deben ser constantemente actualizados por la unidad
orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo
y la asistencia y asesoramiento al empleador y al
trabajador.
29. r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente
información:
r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de
manera inmediata.
r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas
correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de
ocurrido.
r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y
enfermedades ocupacionales.
r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
30. s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento
de los acuerdos.
t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para
analizar y evaluar el avance de los objetivos
establecidos en el programa anual, y en forma
extraordinaria para analizar accidentes que revistan
gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
32. Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los empleadores con veinte o
más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el
trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está
conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la
parte empleadora y de la parte trabajadora.
Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un
miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 005-2012-TR,
33. Art. 53, inc. d) y Art. 61(Reglamento) Artículo 30. Supervisor de
seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de veinte
trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de
seguridad y salud en el trabajo.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 005-2012-TR, Cap. IV, Título IV (Reglamento)
Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores Son los
trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad
y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo.
En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la
organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario,
en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.
34.
35. Registrosobligatorios
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes (+ investigación y las medidas
correctivas).
2. Registrodeexámenesmédicosocupacionales .
3. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosocialesyfactoresderiesgosdisergonómicos.
4. RegistrodeinspeccionesinternasdeSST.
5. Registrodeestadísticasdeseguridadysalud.
6. Registrodeequiposdeseguridadoemergencia.
7. Registrodeinducción,capacitación,entrenamiento ysimulacrosde
emergencia.
8. Registrodeauditorias.
37. ReglamentoInterno deSST (RISST)
Elaborarun RISSTesunaobligacióndelas entidadescon
20o mástrabajadores.
El (RISST) debeser puestoenconocimiento de:
a. Los trabajadores
b. Personaldeintermediación/tercerización,
modalidades formativas,
c. Autónomos (permanenteso esporádicos).
38. Contenidomínimo(RISST)
1. Objetivos yalcances.
2. Liderazgo,compromisos yla política deseguridad y
salud.
3. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del comité de seguridad y salud, de los
trabajadores y de los empleadores que les brindan
serviciossilashubiera.
4. Estándaresdeseguridadysaludenlas operaciones.
5. Estándaresdeseguridadysaludenlosserviciosy
actividadesconexas.
6. Preparaciónyrespuestaaemergencias.