SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
1 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
2 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
3 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
4 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
5 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
6 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
Dato curioso:  En este código del comercio, el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave es conocido como el capitán. 7 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
8 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011 DISPOSICONES GENERALES. Ámbito de aplicación. (Art.1773) Definición de aeronáutica civil. (Art.1774) Aeronaves del estado. (Art.1775) Actividad de utilidad pública. (Art.1776) Espacio aéreo nacional. (Art.1777) Restricciones por motivo de interés público. (Art.1778) Prohibición de lanzar objetos. (Art.1779) Obligación de soportar el tránsito de aeronaves. (Art.1780) Norma para lo NO previsto. (Art.1781) Autoridad aeronáutica. (Art.1782) 9
David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011 NAVEGACIÓN AÉREA. Concepto. (Art.1783) Libertad de navegación. (Art.1784) Navegación de cabotaje. (Art.1785) Normas que rigen a las aeronaves del estado. (Art.1786) Verificaciones con fines de seguridad. (Art.1787) Aeródromos internacionales. (Art.1788) 10
David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011 AERONAVES. Definición. (Art.1789) Certificado de navegabilidad. (Art.1790) Documentos que debe llevar toda aeronave. (Art.1791) Oficina de registro aeronáutico nacional. (Art.1792) Matrícula de aeronaves. (Art.1793) Distintivos de aeronaves matriculadas en el país. (Art.1794) Requisitos para matricular una aeronaves. (Art.1795) Cancelación de la matrícula. (Art.1796) Autorización provisional. (Art.1797) Validez de actos y contratos celebrados en el exterior. (Art.1798) Vigencia de convenios internacionales. (Art.1799) 11
David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011 PERSONAL AERONÁUTICO. Concepto. (Art.1800) Reglamentación. (Art.1801) Licencias otorgadas en el exterior. (Art.1802) Proporción de trabajadores colombianos. (Art.1803) De la tripulación y el comandante. (Art.1804) Autoridad y responsabilidad del comandante. (Art.1805) Gastos que puede hacer el comandante. (Art.1806) Atribuciones del comandante. (Art.1807) 12
13 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011

Más contenido relacionado

Similar a Escuela de Aviación Aeroccidente: Disposiciones Generales de la Aeronáutica Civil Colombiana

Similar a Escuela de Aviación Aeroccidente: Disposiciones Generales de la Aeronáutica Civil Colombiana (18)

REGULACIONES AÉREAS RPAS
REGULACIONES AÉREAS RPASREGULACIONES AÉREAS RPAS
REGULACIONES AÉREAS RPAS
 
Indice
IndiceIndice
Indice
 
Presentacion pbip colombia
Presentacion pbip colombiaPresentacion pbip colombia
Presentacion pbip colombia
 
Lineamientos Legales para Construcción de un Buque Carolina Herrera
Lineamientos Legales para Construcción de un Buque Carolina HerreraLineamientos Legales para Construcción de un Buque Carolina Herrera
Lineamientos Legales para Construcción de un Buque Carolina Herrera
 
Piratería Marítima
Piratería MarítimaPiratería Marítima
Piratería Marítima
 
Clase 1 Derecho Aduanero - Renzo Valente
Clase 1 Derecho Aduanero - Renzo ValenteClase 1 Derecho Aduanero - Renzo Valente
Clase 1 Derecho Aduanero - Renzo Valente
 
Siniestros aereos
Siniestros aereosSiniestros aereos
Siniestros aereos
 
Clases dcho. aeronáutico i parte
Clases dcho. aeronáutico   i parteClases dcho. aeronáutico   i parte
Clases dcho. aeronáutico i parte
 
Normativaconedu 120414073819-phpapp01
Normativaconedu 120414073819-phpapp01Normativaconedu 120414073819-phpapp01
Normativaconedu 120414073819-phpapp01
 
Informatica omi(2)
Informatica omi(2)Informatica omi(2)
Informatica omi(2)
 
Normativa Parte 1 con EDU
Normativa Parte 1 con EDUNormativa Parte 1 con EDU
Normativa Parte 1 con EDU
 
Ley de navegación y comercio marítimo
Ley de navegación y comercio marítimoLey de navegación y comercio marítimo
Ley de navegación y comercio marítimo
 
BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
BIBLIOTECA UNIVERSITARIABIBLIOTECA UNIVERSITARIA
BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
 
TLC52 Anexo II USA
TLC52 Anexo II USATLC52 Anexo II USA
TLC52 Anexo II USA
 
Combate Aereo.ppt
Combate Aereo.pptCombate Aereo.ppt
Combate Aereo.ppt
 
Anexos OACI
Anexos OACIAnexos OACI
Anexos OACI
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
 
AERONAVE UNIDAD II.pptx
AERONAVE UNIDAD II.pptxAERONAVE UNIDAD II.pptx
AERONAVE UNIDAD II.pptx
 

Escuela de Aviación Aeroccidente: Disposiciones Generales de la Aeronáutica Civil Colombiana

  • 1. 1 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
  • 2. 2 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
  • 3. 3 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
  • 4. 4 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
  • 5. 5 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
  • 6. 6 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
  • 7. Dato curioso: En este código del comercio, el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave es conocido como el capitán. 7 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
  • 8. 8 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011
  • 9. David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011 DISPOSICONES GENERALES. Ámbito de aplicación. (Art.1773) Definición de aeronáutica civil. (Art.1774) Aeronaves del estado. (Art.1775) Actividad de utilidad pública. (Art.1776) Espacio aéreo nacional. (Art.1777) Restricciones por motivo de interés público. (Art.1778) Prohibición de lanzar objetos. (Art.1779) Obligación de soportar el tránsito de aeronaves. (Art.1780) Norma para lo NO previsto. (Art.1781) Autoridad aeronáutica. (Art.1782) 9
  • 10. David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011 NAVEGACIÓN AÉREA. Concepto. (Art.1783) Libertad de navegación. (Art.1784) Navegación de cabotaje. (Art.1785) Normas que rigen a las aeronaves del estado. (Art.1786) Verificaciones con fines de seguridad. (Art.1787) Aeródromos internacionales. (Art.1788) 10
  • 11. David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011 AERONAVES. Definición. (Art.1789) Certificado de navegabilidad. (Art.1790) Documentos que debe llevar toda aeronave. (Art.1791) Oficina de registro aeronáutico nacional. (Art.1792) Matrícula de aeronaves. (Art.1793) Distintivos de aeronaves matriculadas en el país. (Art.1794) Requisitos para matricular una aeronaves. (Art.1795) Cancelación de la matrícula. (Art.1796) Autorización provisional. (Art.1797) Validez de actos y contratos celebrados en el exterior. (Art.1798) Vigencia de convenios internacionales. (Art.1799) 11
  • 12. David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011 PERSONAL AERONÁUTICO. Concepto. (Art.1800) Reglamentación. (Art.1801) Licencias otorgadas en el exterior. (Art.1802) Proporción de trabajadores colombianos. (Art.1803) De la tripulación y el comandante. (Art.1804) Autoridad y responsabilidad del comandante. (Art.1805) Gastos que puede hacer el comandante. (Art.1806) Atribuciones del comandante. (Art.1807) 12
  • 13. 13 David Marin. Escuela de Aviación Aeroccidente. Febrero de 2011