2. INTRODUCCION
• ESPACIO AEREO:
– Derecho de Dominio
– Soberanía de los Estados
• DERECHO DE DOMINIO:
– Concepto Absoluto del Derecho Civil
– Concepto del Derecho Aeronáutico
SOBERANIA LIBERTAD
3. Interceptación de Aeronaves
Civiles
CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL
• SOBERANIA LIMITADA
• AERONAVES:
– DEL ESTADO
– CIVILES
• DERECHOS DE LOS ESTADOS
• LIBERTADES DEL AIRE
5. OPERACIONES AEREAS SOBRE AGUAS
INTERNACIONALES
UN AVION MILITAR PROPIO DESCUBRE
SOBRE AGUAS INTERNACIONALES:
• Avión neutral: NO ACTUA.
• Avión militar enemigo: ATACA.
• Avión civil enemigo: LO HACE ATERRIZAR PARA
INSPECCION.
Si desobedece, ATACA.
• Avión civil enemigo escoltado: ATACA.
6. OPERACIONES AEREAS SOBRE EL
TERRITORIO I
UN AVION MILITAR PROPIO DESCUBRE
SOBRE TERRITORIO PROPIO:
• Avión neutral: En caso de duda lo hace aterrizar. Una
vez aterrizado, se lo inspecciona. Si desobedece,
ATACA.
• Avión militar enemigo: ATACA
• Avión civil enemigo: ATACA.
Si desobedece, ATACA.
• Avión civil enemigo escoltado: ATACA.
7. OPERACIONES AEREAS SOBRE EL
TERRITORIO II
UN AVION MILITAR PROPIO DESCUBRE
SOBRE TERRITORIO ENEMIGO:
• Avión neutral: No actúa.
• Avión militar enemigo: ATACA.
• Avión civil enemigo: Lo hace aterrizar. Si desobedece, o
se resiste o realiza actos de hostilidad, lo ATACA.
• Avión civil enemigo escoltado: ATACA.
8. OPERACIONES AEREAS SOBRE EL
TERRITORIO III
UN AVION MILITAR PROPIO DESCUBRE
SOBRE TERRITORIO NEUTRAL:
• Avión neutral: No actúa.
• Avión militar enemigo: Puede atacar con riesgo de
reacción del país neutral.
• Avión civil enemigo: No actúa.
• Avión civil enemigo escoltado: Puede atacar con riesgo
de reacción del país neutral.
9. OPERACIONES AEREAS SOBRE ALTA MAR
O EN AGUAS NO NEUTRALES I
UN AVION MILITAR PROPIO ENCUENTRA
EN ALTA MAR O EN AGUAS NO
NEUTRALES:
• Nave enemiga de guerra: La ataca o captura.
• Nave enemiga mercante: La captura. La ataca si:
– tiene protección de nave de guerra.
– está armada.
– actúa como transporte militar.
– no se detiene y obedece, o si se opone a ser inspeccionada.
10. OPERACIONES AEREAS SOBRE ALTA MAR
O EN AGUAS NO NEUTRALES II
UN AVION MILITAR PROPIO ENCUENTRA EN
ALTA MAR O EN AGUAS NO NEUTRALES:
• Nave neutral de guerra: No interviene.
• Nave neutral mercante: Puede ser inspeccionada. Puede
ser capturada si:
– se opone a la inspección.
– carece de documentos de a bordo en regla.
– transporta contrabando de guerra o suministros de guerra para el
adversario.
– transmite informaciones para el enemigo.
11. OPERACIONES AEREAS SOBRE ALTA MAR
O EN AGUAS NO NEUTRALES III
UN AVION MILITAR PROPIO ENCUENTRA EN
ALTA MAR O EN AGUAS NO NEUTRALES:
• Nave neutral mercante: Puede ser capturada si
(continuación):
– fuerza un bloqueo o viola una regla de un teatro de operaciones.
Puede ser destruída (asumiendo obligación de indemnizar) si
la situación militar lo exige, siempre que previamente se ponga
a salvo a las personas embarcadas.
12. AERONAVES SANITARIAS ENEMIGAS
SOBRE (I):
ZONAS TERRESTRES O MARITIMAS
DOMINADAS POR LA PARTE ADVERSARIA:
Deben ser respetadas en cuanto sean reconocidas. El respeto y la
protección no dependen de que haya habido o no acuerdo alguno
entre las partes, sino que es debido por el carácter de la aeronave.
La Parte a que corresponde la aeronave podrá obtener mayor
seguridad notificando a la otra Parte (GPI - 1977 - 25).
13. AERONAVES SANITARIAS ENEMIGAS
SOBRE (II):
ZONAS TERRESTRES DOMINADAS POR FUERZAS
AMIGAS Y MARITIMAS NO DOMINADAS POR LA
PARTE ADVERSARIA:
La protección es obligatoria desde el momento en que exista un
acuerdo previo entre las Partes. Sin acuerdo, no hay protección
obligatoria.
Si no hay acuerdo, o si se aparta de lo convenido, debe identificarse
e informar a la Parte adversaria acerca de las circunstancias en que
se encuentra.
La Parte adversa la reconoce y salvaguarda sus intereses.
(continúa)
14. AERONAVES SANITARIAS ENEMIGAS
SOBRE (III):
ZONAS TERRESTRES DOMINADAS POR FUERZAS
AMIGAS Y MARITIMAS NO DOMINADAS POR LA
PARTE ADVERSARIA:
(continuación)
Si puede no la ataca y le ordena aterrizar o amarar o adoptar otras
disposiciones. Le otorga tiempo para obedecer. Una vez en tierra es
inspeccionada. En caso de infracción, es apresada y los tripulantes
tratados según los Convenios (GPI - 1977- 25 - 30).
15. AERONAVES SANITARIAS ENEMIGAS
SOBRE (IV):
ZONAS DE CONTACTO O SIMILARES
DOMINADAS POR FUERZAS AMIGAS:
La protección sólo será plenamente eficaz si media un acuerdo
previo entre las autoridades militares competentes de las Partes en
conflicto.
Si no hay acuerdo, serán respetadas cuando hayan sido reconocidas
como sanitarias (GPI - 1977 - 26).
16. INTERCEPTACION DE AERONAVES
CIVILES
• INTRODUCCION.
• CONVENIOS DE AVIACION CIVIL INTERNACIONA-
CIONAL PARIS 1919 - CHICAGO 1944. EL CASO
CRITICO.
• CASOS DE INTERCEPTACION. EL KAL 007.
• EL ART. 3 BIS DEL CONVENIO.
• ASUNTOS SIN RESOLVER.
• EL ANTEPROYECTO ARGENTINO.
• CONCLUSIONES.
19. INTERCEPTACION DE AERONAVES
CASOS:
• 1939: Aeronave Junker 52 de la línea aérea Iberia en su
vuelo regular Tetuán - Sevilla el 18 de Noviembre sobre
el Peñón de Gibraltar;
• 1955: Aeronave Constellation de la línea aérea “El Al”
en un vuelo regular ingresa en espacio aéreo de Bulgaria
el 27 de Julio. Tribunal Internacional de La Haya.
• Aeronave Boeing 727 de la Libyan Arab Air Lines el 21
de febrero en su vuelo regular Líbano - El Cairo
apartado de su ruta es derribado por cazas israelíes
sobre la Península del Sinaí.
20. INTERCEPTACION DE AERONAVES
(continuación)
CASOS:
• 1980: Aeronave CL 44 Canadair de la línea aérea TAAR
de la República Argentina derribada por interceptores
de la U.R.S.S.
• 1983: Aeronave Boeing 747 de la Korean Air Lines en su
vuelo 007 Nueva York - Seúl, en la noche entre el 30 de
Agosto y el 1º de Septiembre, apartado de su ruta es
derribado por un caza de la U.R.S.S. Sobre la isla
Sakhalin y en donde perdieron la vida 269 personas
entre pasajeros y tripulantes.
21. INTERCEPTACION DE AERONAVES
(continuación)
CASOS:
• 1992: Aeronave C-130 de E.E.U.U. Incursiona en el
espacio aéreo del Perú. No acata ninguna orden de la
aeronave peruana interceptora y es atacada en zona no
vital. Luego se comunica y aterriza.
• 1994/1995: El 14 de Febrero de 1995 dos aeronaves
Cessna de la Asociación “Hermanos al Rescate” con sede
en Miami, son interceptadas y derribada una de ellas
por aeronaves militares cubanas. Sediscute el lugar del
ataque. Consecuencias.
24. ARTICULO 3 BIS INC. A)
A) Los Estados Contratantes reconocen que todo Estado debe
abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las
aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no
debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las
aeronaves ni la seguridad de éstas. La presente Disposición no se
interpretará en el sentido de que se modifican en modo alguno
los derechos y las obligaciones de los Estados estipulados en la
Carta de las Naciones Unidas.
25. ARTICULO 3 BIS INC. B)
B) Los Estados Contratantes reconocen que todo Estado tiene
derecho, en ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un
aeropuerto designado de una aeronave civil que sobrevuele su
territorio sin estar facultada para ello o si tiene motivos
razonables para llegar a la conclusión que se utiliza para fines
incompatibles con los fines del presente Convenio; asimismo
puede dar a dicha aeronave toda otra instrucción necesaria para
poner fin a ese acto de violación. A tales efectos, los Estados
Contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados
compatibles con los preceptos pertinentes del presente Convenio
y, específicamente con el párrafo a) del presente Artículo. Cada
Estado Contratante conviene en publicar sus reglamentos
vigentes en materia de interceptación de aeronaves civiles.
26. ARTICULO 3 BIS INC. C)
C) Toda aeronave civil acatará una orden dada de conformidad con
el párrafo b) del presente Artículo. A este fin, cada Estado
Contratante incorporará en su legislación o reglamentación
todas las disposiciones necesarias para que toda violación de
esas leyes o reglamentos aplicables se castigue con sanciones
severas, y someterá el caso a sus autoridades competentes de
conformidad con las leyes nacionales.
27. ARTICULO 3 BIS INC. D)
D) Cada Estado Contratante tomará medidas apropiadas para
prohibir el uso deliberado de aeronaves matriculadas en dicho
Estado o explotadas por un explotador que tenga su oficina
principal o su residencia permanente en dicho Estado, para
cualquier propósito incompatible con los fines del presente
Convenio. Esta disposición no afectará al párrafo a) ni derogará
los párrafos b) y c) del presente Artículo.
28. INTERCEPTACION DE AERONAVES
CIVILES
ALGUNOS ASUNTOS SIN RESOLVER
• Definición o concepto de interceptación.
• Utilización de aeronaves civiles con propósitos
incompatibles con los fines de la Aviación Civil.
Por Ejemplo:
• Uso de aeronaves civiles con militares.
• Uso de aeronaves civiles para la comisión de delitos.
• Uso de aeronaves civiles para el transporte de
materiales no autorizados por los Convenios y
Reglamentos Internacionales.
29. INTERCEPTACION DE AERONAVES
CIVILES
ALGUNOS ASPECTOS SIN RESOLVER
(continuación)
• Ingreso de una aeronave civil en el espacio aéreo de
otro Estado sin la debida autorización.
• Desobediencia cometida por una aeronave civil ante
una orden de aterrizaje efectuada por la autoridad
del Estado sobrevolado.
• Comunicaciones en transgresión de las Normas y
Códigos autorizados por OACI.
• Comisión de actos que configuren violación a la
Soberanía de otros Estados
30. INTERCEPTACION DE AERONAVES
CIVILES
ALGUNOS ASUNTOS SIN RESOLVER
(continuación II)
• Comportamiento de los Organismos del Control
del Tránsito Aéreo.
• Investigación de los casos.
• Sanciones para los Estados que violen los
Artículos 3 bis y 4.
• Declaración relativa a los daños patrimoniales
resultado del uso de armas contra una aeronave
civil.
31. INTERCEPTACION DE AERONAVES
CIVILES
ALGUNOS ASUNTOS SIN RESOLVER
(continuación II)
LEY 23.554
La Defensa Nacional es la integración y la acción
coordinada de todas las Fuerzas de la Nación para la
solución de aquellos conflictos que requieran el
empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva
o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen
externo.
32. INTERCEPTACION DE
AERONAVES CIVILES
EL ANTEPROYECTO ARGENTINO DE
CONVENIO
CARACTERISTICAS:
• Es un Proyecto de Convenio autónomo.
• Es, a la vez, reglamentario del artículo 3 bis.
• Anuencia de 30 Estados.
• Resuelve las cuestiones pendientes.